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Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela
(MOTORMAV)
Caracas, 02 de octubre de 2012
Señores
Presidente y demás Miembros
Comité de Libertad Sindical
Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4, Route Des Morillons
CH-1211 Ginebra 22
Suiza.
Asunto: Queja contra el gobierno de Venezuela por violaciones a la libertad
sindical de parte de la empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., presentada
por la Directiva del Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los
Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV).
Nosotros, IGOR ALCALÁ, ARGENIS VELÁSQUEZ, GUSTAVO OLEAGA, CARLOS
DAVILA, CARABALLO LISBANO Y JESÚS FARÍAS titular de la cedula de identidad
Nº V-13.069.245, V-11.512.630, V-6.279.888, V-6.125.226, V-5.529.835 y
V-14.758.633; en nuestro carácter de Directivos del Sindicato Movimiento de
Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (en lo sucesivo
MOTORMAV), nos dirigimos a ustedes para presentar formal queja contra la
República Bolivariana de Venezuela por violaciones al convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo, que preserva y garantiza el derecho a la libertad sindical.
Estas violaciones han sido realizadas de forma reiterada y continuada por la empresa
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., y en su sede ubicada en la ciudad de Caracas.
I.- IDENTIFICACIÓN
El Sindicato MOTORMAV es una organización sindical nacional debidamente
registrada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social,
Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela
(MOTORMAV)
en fecha 05 de mayo de 2004, según Boleta de Inscripción No. 192. El Sindicato
MOTORMAV, durante su trayectoria, y en la actualidad, es el sindicato más
representativo en el sector de los trabajadores y trabajadoras que laboran en la
referida empresa, cuyo objeto es la información y comunicación a través de medios
audiovisuales, específicamente la televisión.
La empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (en lo sucesivo VTV), está
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, el 12 de abril de 1976, bajo el nº 1, tomo 58-A Sgdo. Esta empresa
es el principal medio público de comunicación del campo televisivo, propiedad del
estado venezolano.
ANTECEDENTES
El sector de los medios de comunicación en Venezuela contaba con la
Federación Nacional de Radio, Cine, Teatro y Televisión y con el Sindicato Profesional
de Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y Afines del Distrito Federal y
Estado Miranda, organizaciones sindicales que suscribieron con VTV, el 31 de
octubre de 1990, una convención colectiva de condiciones de trabajo, homologada el
02 de noviembre de ese mismo año por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área
Metropolitana de Caracas. Según la cláusula número 177 de este instrumento, su
vigencia venció a los dos (2) años de su suscripción, es decir, hace veinte (20) años, si
se computa este tiempo desde el año 1992, hasta la fecha de redacción de la presente
Queja. Sin embargo, si el cómputo parte de la fecha de constitución del Sindicato
MOTORMAV, esto es, desde 2004, se puede concluir que la nueva organización de
los trabajadores y trabajadoras de VTV, intentaron reanudar la discusión colectiva de
sus condiciones de trabajo, cuando su contrato tenía para ese entonces doce (12)
años de vencido.
Desde su constitución, -se reitera- el Sindicato MOTORMAV se propuso lograr
la suscripción de un nuevo contrato colectivo para regular las relaciones de trabajo
en VTV. Por ello, la Junta Directiva Sindical representada por los señores Zayda
Pereira, Adolfredo Torres, presentó el 8 de junio de 2004 un proyecto de convención
colectiva de condiciones de trabajo cuyas discusiones se instalaron dos (2) años
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después, el 21 de julio de 2006 y culminaron dos (2) años más tarde, el 04 de julio de
2008. En esta última fecha, se constituyó una comisión de estilo para redactar el
texto definitivo del instrumento contractual con el fin de proceder a su firma por la
representación de las partes y su posterior homologación por el Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
El 27 de Abril de 2009, la Junta Directiva del Sindicato MOTORMAV, se
propuso infructuosamente alcanzar la solución a esta larga espera, mediante
comunicación dirigida a la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del
Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social. Tras cinco (5) años de intentos, no fue posible la firma y entrada en
vigencia de aquella convención colectiva de condiciones de trabajo, cuyo proyecto se
había introducido en abril del año 2004.
LOS HECHOS
Durante la gestión de la actual Junta Directiva del Sindicato MOTORMAV, se
planteó de nuevo el objetivo de discutir y firmar la convención colectiva de
condiciones de trabajo. Es preciso destacar que esta Junta Directiva fue electa en
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en Venezuela y debidamente
notificada su composición a VTV, mediante oficio No. 2012.0402 del 09 de diciembre
de 2010, emanado de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo
del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, que cursa en
el expediente llevado por esta autoridad del trabajo, bajo el No. 081.2004.02.00010.
En tal sentido, el Sindicato MOTORMAV introdujo el proyecto contractual, el
día 6 de abril de 2011 a fin de regular las relaciones colectivas de trabajo en VTV,
luego de los citados años de espera y del proceso verificado infructuosamente con
anterioridad. Pero, la autoridad del trabajo, mediante Providencia Administrativa No.
2011-0011 del 03 de Mayo de 2011, determinó que la Directiva del Sindicato
MOTORMAV lo que pretendía era desistir del proyecto de contrato colectivo cuyas
discusiones culminaron el 04 de julio de 2008, “…sin el respectivo aval de los
trabajadores afiliados a su organización… y asombrosamente, cuatro (4) años
después de que el mismo Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad
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Social incurrió en negligencia al omitir actuaciones tendientes al logro de la firma de
esa convención discutida, m{as no firmada, la mencionada Inspectoría del Trabajo se
abstuvo de impartir su homologación al desistimiento, conminando a la empresa y al
sindicato a “…articular sus mayores esfuerzos para definir resultas satisfactorias con
ocasión a presente proyecto de Convención Colectiva de Trabajo…”(SIC).
Posteriormente, esta misma Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
del Trabajo del Ministerio del Trabajo dictó la Providencia Administrativa No. 2011-
01118, el día 25 de mayo de 2011 y en ella determinó que hasta tanto la empresa y el
sindicato MOTORMAV no dieran cumplimiento a lo establecido en su anterior
dictamen frente al caso, de fecha 03 de mayo de 2011, no podría pronunciare
respecto al proyecto de convención colectiva, presentado por la representación de la
organización sindical. Sin embargo, le ordenó a ésta última que subsanara, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, las objeciones detectadas en
el procedimiento adelantado por MOTORMAV, relativas a la convocatoria de la
asamblea general y al acta de la asamblea general de trabajadores que aprobó la
introducción del nuevo proyecto contractual.
De manera incomprensible para la dirigencia sindical de MOTORMAV, desde el
conocido programa “La Hojilla” trasmitido diariamente entre los lunes y viernes por
VTV a partir de las once post meridiem (11.00 pm), el conductor de este espacio inició
una campaña pública de descrédito contra el sindicato y especialmente, dirigida
contra su Secretario General, señor Igor Alcalá, titular de la cédula de identidad No.
13.069.245. Esta campaña comenzó con posterioridad a la introducción del proyecto
de convención colectiva, como se evidencia de los videos adjuntos. La Junta Directiva
del sindicato en su conjunto, así como el señor Igor Alcalá individualmente,
ejerciendo sus legítimos derechos, solicitaron por escrito el derecho a réplica, dentro
del espacio televisivo antes identificado, para exponer su visión sobre los conceptos
emitidos y las descalificaciones formuladas por el señor Mario Silva, conductor del
citado programa. No obstante, la señora Zenndy Berrios, actuando en su carácter de
Vicepresidenta Ejecutiva de la empresa Venezolana de Televisión, C.A., en
comunicación de fecha 26 de julio de 2011, respondió a los sindicalistas solicitantes
que el conductor del programa “La Hojilla” no es empleado del canal televisivo sino
que tiene un contrato como productor independiente, motivo por el cual VTV ni tiene
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responsabilidad, ni obligación de otorgar el derecho a la réplica, por lo que concluyó
exhortándole a que le plantearan la solitud directamente al señor Mario Silva.
Es preciso hacer del conocimiento del Comité de Libertad Sindical que en
Venezuela, este conocido programa “La Hojilla”, tiene una línea de contenido
identificada con el gobierno del Estado y especialmente con el actual Presidente de la
República, señor Hugo Rafael Chávez Frías quien en múltiples oportunidades ha sido
entrevistado telefónicamente por el señor Mario Silva y cuya imagen forma parte del
telón decorativo de “La Hojilla”. Por ello, la excusa planteada por VTV en fecha 26 de
julio de 2011, en el sentido de carecer de responsabilidad sobre la conducción del
espacio en cuestión, al no ser el señor Mario Silva un empleado de la empresa y por
tanto, el argumento de no tener obligación alguna respecto al trámite del derecho a la
réplica, esgrimiendo una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio
de 2001, cuyo contexto y contenido carece de relación con la situación planteada por
el Seño Igor Alcalá y el sindicato MOTORMAV que es un sindicato de la misma
empresa VTV, evidencian el más claro ejercicio de una práctica antisindical por parte
del empleador, al convenir y consentir que fuesen sometidos al escarnio público unos
trabajadores que reivindicaban de manera organizada, su derecho a negociar
colectivamente con su empleador las condiciones de trabajo y aspiraban, por este
medio, elevar su calidad de vida.
El sindicato MOTORMAV intentó nuevamente reanudar el proceso tendiente a
discutir conciliatoriamente el proyecto de convención colectiva introducido el 6 de
abril de 2011 y así lo expresa la comunicación escrita, dirigida el 30 de septiembre de
2011, a la señora Zenny Berrios, representante de VTV. A esta carta la empresa VTV
respondió señalando que en fecha 21 de octubre de 2011, a las 5.00 pm, tendría
lugar la reunión para abordar “…puntos relacionados con el contrato colectivo vigente
y con el proyecto de convención colectiva de trabajo 2011-2013…” Esta reunión
resultó infructuosa.
Por su parte, la Consultoría Jurídica de VTV, según oficio No. 136, consignado
en la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en fecha 7 de noviembre de
2011, advirtió la existencia de otra organización sindical cuya denominación es
Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión
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(SINSOTRAV) y planteó la duda respecto a la organización sindical más
representativa, habida cuenta que el Sindicato MOTORMAV se atribuía esta
cualidad, con el fin de discutir y convenir colectivamente las condiciones de trabajo.
En tal virtud, la autoridad del trabajo ordenó, mediante Providencia Administrativa
No. 2011-0207 del 16 de noviembre de 2011, convocar un referéndum sindical para
determinar cuál organización sindical ostentaba la cualidad de instancia mayoritaria,
arguyendo lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Nacional y lo previsto en
los artículos 505, 577 y 580 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como los
artículos 115 y 191 al 202 de su Reglamento. La nueva legislación del trabajo en el
país se denomina Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y
está vigente desde el 1 de mayo de 2012.
En la citada Providencia del 16 de noviembre de 2011, dictada por la
mencionada Inspectoría del Trabajo, se convocó a la empresa VTV y a las dos (2)
organizaciones sindicales para que asistieran a una reunión donde se establecería el
procedimiento a seguir durante la realización del referéndum. Esta reunión se
efectuó en la fecha establecida por la autoridad del trabajo, y en ella se acordó
realizar el referéndum el 30 de noviembre de 2011. No obstante, y como consta en el
texto del acta suscrita ante la autoridad del trabajo, de fecha 6 de diciembre de 2011,
la oportunidad de la consulta fue pospuesta para el día 7 de diciembre de 2011, y en
esta acta, el sindicato MOTORMAV además denunció la injerencia indebida y
abusiva del empleador durante el proceso de organización de la consulta entre los
trabajadores y trabajadoras de la empresa VTV, además denunció que SINSOTRAVTV
es una organización creada, auspiciada y favorecida por el empleador, y advirtió que
no estaban dadas las condiciones para que la participación en el referéndum fuese
igualitaria, toda vez que la empresa había suprimido no sólo a 40 personas, sino que
además la misma autoridad del trabajo se había parcializado a favor de
SINSOTRAVTV y VTV, negándole al sindicato MOTORMAV el derecho a la defensa.
El referéndum finalmente se realizó sin que la representación del sindicato
MOTORMAV, pudiera tener acceso al acto de escrutinio y durante el proceso de
verificación del acto de consulta, los trabajadores y las trabajadoras de la empresa
fueron públicamente conminados por representantes del empleador, a favorecer con
su voto al Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión
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(SINSOTRAV), siendo que este sindicato al inicio del proceso referendario contaba
escasamente con 300 afiliados y afiliadas, frente a los más de 700 afiliados y afiliadas
del sindicato MOTORMAV.
Posteriormente, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, la
Inspectoría del Trabajo declaró que la organización que había resultado favorecida
con los resultados de la consulta realizada, fue el Sindicato Nacional Socialista de
Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), motivo por el cual conminó a
la empresa VTV a negociar colectivamente con esta instancia sindical.
De manera rápida, si se considera el tiempo transcurrido desde que en el año
2004 el sindicato MOTORMAV había intentado discutir una convención colectiva en
el medio televisivo del estado venezolano, la empresa VTV y el Sindicato Nacional
Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), suscribieron el
día 30 de enero de 2012, una convención colectiva de condiciones de trabajo. Es
decir, la convención colectiva que a MOTORMAV le había costado años de lucha
infructuosa, la empresa VTV y SINSOTRAVTV, la discutieron y suscribieron entre el
19 de diciembre de 2011 y el 30 de enero de 2012. Apenas mes y medio o quizá
menos si se toma en cuenta que regularmente hay días festivos en el período con
motivo de la navidad y año nuevo en Venezuela. Adicionalmente, esta convención
colectiva al ser discutida con una sola organización sindical, excluyéndose totalmente
al sindicato MOTORMAV, será administrada de manera exclusiva por esa
organización sindical, impidiéndose a los sindicalistas de MOTORMAV el disfrute de
los derechos que les corresponden. En términos de contenido y en términos socio
económicos, dicha convención colectiva está por debajo de las expectativas y
aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, si se compara el texto
del facsímil que ha hecho circular el sindicato SINSOTRAVTV con el contenido
reivindicativo del proyecto de convenio colectivo de trabajo introducido por el
sindicato MOTORMAV el 6 de abril de 2011. De otra parte, el estudio económico,
requisito que en Venezuela es condición básica para que sea suscrita una convención
colectiva de condiciones de trabajo en el sector público, no fue debida y
oportunamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y
Planificación, motivo por el cual la representación del Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y la Seguridad Social que presuntamente impartió la homologación a
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dicho instrumento convencional, podría haber incurrido en inobservancia de la ley,
en materia presupuestaria.
El 21 de mayo de presente año, la Vicepresidencia Ejecutiva de la Empresa VTV
solicitó al sindicato MOTORMAV la desocupación del espacio que pacíficamente
había venido ocupando desde su constitución en el año 2004, invocando las
cláusulas de la convención colectiva suscrita con el Sindicato Nacional Socialista de
Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), que le otorgan el privilegio a
esta última organización sindical para administrar los espacios destinados a la
actividad sindical, dentro de las instalaciones del empleador. Desde el día siguiente,
es decir, desde el 22 de mayo a la fecha de redactar la presente Queja, el sindicato
MOTORMAV ha solicitado reiteradamente tanto a la directiva de VTV, como a la
autoridad competente del trabajo, se le entregue copia certificada del mencionado
contrato colectivo, para verificar la veracidad del motivo argumentado por la empresa
para sustraerle del uso de su sede sindical y ejercer los recursos legales pertinentes,
sin que, esta solicitud cuente con respuesta alguna. Así pues, el conocimiento que
tiene la directiva del sindicato MOTORMAV del presunto contenido del mencionado
contrato colectivo, es por vía extraoficial, con base a un facsímil reproducido por el
Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión
(SINSOTRAVTV).
Todo lo antes expuesto, evidencia las prácticas antisindicales, cuya
investigación solicitamos a ese respetable Comité, así como también cuya motivación
requerimos sea revisada, por cuanto es altamente demostrativa de la violación a los
derechos sindicales en el país.
SOLICITUDES
Pedimos respetuosamente a ese honorable Comité de Libertad Sindical la
tramitación de la presente Queja y sugerimos solicite al gobierno nacional, la
información que considere pertinente a los fines de instarlo para que cesen estas
prácticas en contra de nuestra organización y se nos incluya, como debe ser, dentro
del diálogo colectivo laboral en VTV, restableciéndose el respeto a nuestros derechos
y el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.
Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela
(MOTORMAV)
Informamos que nuestra ubicación es: (dirección del Sindicato MOTORMAV es
Edificio C.A. Venezolana de Televisión, Calle Principal Los Ruíces, Caracas,
Venezuela) Teléfonos: 0414-162.66.77 / 0412-990.44.87, correo electrónico:
comunerostv@gmail.com / fedetractel@gmail.com.
Atentamente,
POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO MOTORMAV
IGOR ALCALA
C.I.V-13.069.245 SEC. GENERAL
GUSTAVO OLEAGA
C.I.V-6.279.888 SEC. DE ACTAS Y
CORRESPONCIAS
ARGENIS VELASQUEZ
C.I.V-11.512.630 SEC. DE ORGANIZACIÓN
CARLOS DAVILA
C.I.V-6.165.217
SEC. DE TRABAJO Y
RECLAMO
LISBANO CARABALLO
C.I.V-5.529.835 SEC. DE CONTRATACIÓN
Y CONFLICTO
JESÚS FARÍAS
C.I.V-14.758.633 SEC, DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES