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Protección Radiológica en el Embarazo y la Lactancia
Luis C. Martínez
Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica
Hospital U. 12 de Octubre
Introducción
Miles de mujeres gestantes son expuestas a radiaciones cada año
La percepción del riesgo, tanto de la mujer gestante como de los profesionales involucrados, no siempre se correlaciona con la objetiva magnitud del mismo
La falta de información es el origen de mucha ansiedad y el motivo de interrupciones de embarazo probablemente innecesarias
En la mayoría de las pacientes, la exposición a radiaciones es médicamente adecuada y el riesgo para el feto es mínimo
Documentos de referencia.Recomendaciones internacionales
Documentos de referencia.Legislación española
RD 815/2001 sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes
RD 1976/1999 por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico
RD 1841/1997 por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear
RD 1566/1998 por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales
RD 298/2009 […] aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada
RD 783/2001 de Protección Sanitaria contra RRII
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
Siempre que sea posible hay que evitar la irradiación del embrión o el feto
A las mujeres en edad de procrear que acuden para una exploración con radiaciones ionizantes hay que preguntarles si están o pueden estar embarazadas
– En la práctica, la responsabilidad fundamental para identificar a estas pacientes recae en el especialista y el personal implicado en la realización de la exploración
Si no hay posibilidad de embarazo puede procederse a la exploración
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
Si la paciente está embarazada o cabe sospechar que lo está (por retraso en la menstruación) el radiólogo y el médico tienen que reconsiderar la JUSTIFICACIÓN de la exploración solicitada y tomar la decisión de:– Posponerla hasta la menstruación siguiente– Posponerla hasta después del parto o la lactancia– Realizar la exploración
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
Una técnica clínicamente beneficiosa para la madre puede serlo indirectamente para el feto y retrasar una intervención fundamental puede hacer que aumente el riesgo tanto para la madre como para el feto.
El nivel de dosis debe formar parte del proceso de decisión
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
Si la técnica hace que el útero reciba una dosis relativamente baja, puede procederse a la exploración. Las exploraciones convencionales de rayos X en las que el haz primario está por encima del diafragma o por debajo de las rodillas implican dosis muy bajas en el útero
Si la exploración exige dosis relativamente altas (TAC abdominal o pélvico, estudios con fluoroscopia, urografía intravenosa, estudios de MN…) se deberá justificar su conveniencia
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
En todo caso, si el radiólogo y el médico están de acuerdo en la justificación clínica de la irradiación hay que dejar constancia de tal decisión
El especialista responsable de la realización de la exploración deberá asegurarse de la OPTIMIZACIÓN de la técnica, de forma que la exposición se limite al mínimo imprescindible para obtener la información que se busca
Exposición de pacientes embarazadas: Procedimiento
Si, finalmente, el embrión o el feto resultasen expuestos a la radiación, es muy poco probable que el leve riesgo de la exposición asociada justifique otros riesgos mayores asociados a técnicas cruentas de diagnóstico fetal (como la amniocentésis) o un aborto
Un especialista en radiofísica deberá proceder a la determinación de la dosis absorbida y evaluar el riesgo correspondiente
Exposición de pacientes embarazadas: Efectos de la radiación
Para dosis fetales inferiores a 100 mGy no existe justificación médica para interrumpir el embarazo: – las malformaciones no ocurren con dosis fetales
menores que 100-200 mGy– El exceso de riesgo de inducción de cánceres o
leucemia infantiles es muy bajo respecto del riesgo total espontáneo
Exposición de pacientes embarazadas: Efectos de la radiación
Dosis al feto (mGy) por encima de fondo
natural
Probabilidad de que no exista
malformación %
Probabilidad de que no se desarrolle
cáncer (0-19 años) %
0 97 99.7
1 97 99.7
5 97 99.7
10 97 99.6
50 97 99.4
100 97 99.1
Exposición de pacientes embarazadas: Dosis en procedimientos diagnósticos
Examen Dosis fetal (mGy)
131I-Captación tiroidea 0,04
99mTc-Ventilación pulmonar 0,3
99mTc-Perfusión pulmonar 0,6
99mTc-Coloide hepático 0,6
123I-Captación tiroidea 0,6
131I-Imagen de metástasis 2,9
99mTc-Gammagrafía tiroidea 4,4
99mTc-Gammagrafía ósea 4,6
99mTc-Eritrocitos 6
99mTc-DTPA renal 9
67Ga-Absceso/tumor 18
Exposición de pacientes embarazadas: Dosis en procedimientos diagnósticos
Examen Dosis fetal (mGy)
Tórax 0,01
Columna dorsal 0,01
TC Tórax 0,06
Papilla de bario 1,1
Abdomen 1,4
Urografía 1,7
Columna lumbar 1,7
TC Columna lumbar 2,4
Enema de bario 6,8
TC Abdomen 8
TC Pelvis 25
Exposición de pacientes embarazadas: Legislación
RD 815/2001 sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes: – “Tanto el médico prescriptor como el médico
especialista…deberán involucrarse en el proceso de justificación”
– “La decisión final de la justificación quedará a criterio del especialista correspondiente […] y constará en la historia clínica de la paciente”
Exposición de pacientes embarazadas: Legislación
RD 1976/1999 por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico:
– “En el caso de mujeres con capacidad de procrear que vayan a a ser sometidas a una prueba diagnóstica con rayos X, el médico prescriptor y el médico especialista deberán preguntarles si están embarazadas o creen estarlo”
– “El PGC establecerá criterios referentes a la responsabilidad y supervisión del médico especialista en el ámbito de su competencia en la realización de la prueba con rayos X”
– “En el caso de exploraciones que impliquen altas dosis de radiación, el médico especialista informará [al paciente] de los posibles riesgos asociados y le presentará un protocolo de consentimiento informado que tendrá que ser firmado…”
Exposición de pacientes embarazadas: Legislación
RD 1841/1997 por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear:
– “En la solicitud de este tipo de exploraciones o tratamientos deberá constar si la paciente se encuentra embarazada o si amamanta”
– “El médico especialista en medicina nuclear valorará la justificación y urgencia del procedimiento”
– “El médico especialista informará al paciente sobre los posibles riesgos asociados… y le presentará un documento de consentimiento informado que tendrá que ser firmado”
Exposición de trabajadoras embarazadas. Legislación
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales: – obligatoriedad de determinar los procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto
RD 298/2009 […] aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia:
– la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a [Radiaciones ionizantes] cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto
Exposición de trabajadoras embarazadas. Legislación
RD 783/2001 de Protección Sanitaria contra RRII:– es responsabilidad del Titular asegurar que las condiciones
de trabajo sean tales que la dosis equivalente al feto no exceda de 1 mSv
– En la práctica se toma como límite 2 mSv en la superficie del abdomen de la gestante desde la comunicación del embarazo
– Durante el periodo de lactancia no se le podrán asignar a la trabajadora tareas que supongan un riesgo significativo de contaminación
– No podrán participar en los planes de emergencia de instalaciones radiactivas o radiológicas
Exposición de trabajadoras embarazadas. Procedimiento
La trabajadora deberá declarar su embarazo al Titular. En la práctica, al Responsable de su instalación: Jefe de Servicio o Supervisor de Enfermería.
Éste emitirá un informe de las tareas que realiza la trabajadora y comunicará su situación al SPRL y al SPR
Exposición de trabajadoras embarazadas. Procedimiento
SPRL:– De acuerdo al informe del responsable de la Instalación
sobre las tareas desempeñadas por la trabajadora y los riesgos radiológicos asociados informados por el SPR (y otros que hubiera lugar), emitirá la aptitud para el puesto de trabajo propuesto, estableciendo las limitaciones o restricciones que procedan
SPR:– Informará al SPRL sobre los riesgos radiológicos asociados
a las tareas que desempeña la trabajadora– Asignará, si procede, un segundo dosímetro abdominal
para controlar y evaluar la dosis al feto/embrión durante todo el embarazo
Exposición de trabajadoras embarazadas. Procedimiento
Por tanto, es necesario hacer una evaluación de las condiciones de trabajo
La trabajadora podría permanecer en su puesto siempre que se garantice de manera razonable que la dosis fetal durante todo el embarazo se mantenga por debajo de 1 mSv y que no existe riesgo de contaminación
Exposición de trabajadoras embarazadas. Normas de PR
En Radiodiagnóstico: – No permanecerá dentro de la sala durante las
exploraciones a menos que sea imprescindible, en cuyo caso llevará delantal plomado
En Medicina Nuclear:– No deberá desarrollar su trabajo en zonas con riesgo
significativo de contaminación radiactiva– No deberá manipular radiofármacos ni administrarlos o
inyectarlos.– No deberá participar en las labores que implican exposición
en una Unidad PET
Exposición de trabajadoras embarazadas. Normas de PR
En Radioterapia:– No deberá participar en manipulación de fuentes ni en
braquiterapia manual, cuidado de pacientes con fuentes implantadas o isótopos administrados o cobaltoterapia
Otros Servicios con utilización de rayos X:– En el interior de salas específicas (quirófanos), se aplica lo
dicho para radiodiagnóstico– En UVI, UCI, REA, …:
la dosis absorbida a dos o tres metros del tubo es despreciable
Las medidas de vigilancia indican que los niveles de exposición están por debajo de 1 mSv/año
Exposición de trabajadoras embarazadas. Normas de PR