Post on 31-Dec-2014
SUMILLA: Recurso de Reconsideración
contra Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-
MPH que declaró Improcedente la solicitud
de Vacancia del alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huarmey Pedro Tapia Marcelo.
Señores.
Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Huarmey.
Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo, debidamente
identificado con D.N.I. Nº 32136134, en mi condición de
ciudadano de la provincia de Huarmey - Ancash, con
domicilio en Av. Garcilaso de la Vega Nº 271; me presento
ante ustedes.
I.- Petitorio.-
Al amparo de lo normado en los artículos 206º; 207º, Numeral 207.1, Acápite “a)”; y,
208º, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo
Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-
MPH, que Declaró Improcedente la Solicitud de Vacancia del Alcalde de la
Municipalidad provincial de Huarmey, médico Pedro Gorki Tapia Marcelo; en
uso de los derechos y atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado
y el articulo 23º, párrafos segundo y quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972; de acuerdo a los fundamentos de Hecho y de Derecho que a
continuación exponemos; aportando nuevas pruebas:
II.- Fundamentos de Hecho.-
1.- Que, el 29 de septiembre 2008 y a partir de las 12 m se convocó en el
Salón de Actos de la Municipalidad provincial de Huarmey Sesión Extraordinaria el
Concejo Municipal, para tratar el pronunciamiento del máximo órgano de gobierno de
la Municipalidad provincial de Huarmey, respecto de la solicitud de vacancia del
alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, que el suscrito presentó ante el Jurado Nacional de
Elecciones, con fecha 15 de agosto de 2008.
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2.- Que, en dicha Sesión Extraordinaria se vulneró el debido proceso que
establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972
2.1. Que, con fecha 29AGOS2008 solicité el uso de la palabra para que, en
Sesión Extraordinaria mi abogado haga el Informe Oral para que ventile la
causa materia de la presente; ante ello, el 19SET2008 mediante la Carta Nº
043 – 2008 – MPH-G se me notifica dándome a conocer el Acuerdo de Concejo
Nº 116-2008-MPH en la cual se aprueba por mayoría otorgar el derecho a
emitir Informe Oral para el 24SET2008 a las 8.00 am, respecto a la solicitud
de vacancia del señor Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, la misma que estará
a cargo exclusivamente de mi persona; pero lo que llama poderosamente
la atención es que los miembros del concejo municipal hayan sometido a
debate para aprobar lo solicitado, tratándose de un principio constitucional
(Artículo 139.3 de la Constitución) que dispone, el desarrollo procedimental
conforme a la normatividad pre-existente y no ser sometida a procedimiento
distinto; peor aun, es haber aprobado la convocatoria a realizar Informe Oral
en una reunión distinta a una sesión de concejo para el 24SET2008 a las
8.00 am, vulnerando con esto mi derecho a defensa como
constitucionalmente me encuentro amparado, lo que no ocurrió con el
demandado, a quien sí, se le brindó toda las facilidades para ejercer su
defensa conjuntamente con su abogado.
3.- Que, con fecha 26SET2008, mediante recurso asignado con el Registro Nº 7230
solicité el desistimiento al Pedido de Uso de la Palabra para Informe Oral y Derecho de
Réplica y Dúplica, a la vez manifesté mi malestar por la forma como se venía
manejando le procedimiento por demás tendenciosa a favorecer al demandado
impidiendo hacer el uso de un principio constitucional del derecho de defensa
haciendo el uso de la palabra en sesión de concejo de carácter extraordinario, lo cual
nunca se dio, al contrario mediante carta simple suscrita por el Secretario General se
ratifican en el Acuerdo de Concejo Nº 116-2008-MPH y por ende me exigían hacer uso
de la palabra en una reunión distinta a una sesión de concejo; por ello, sabiendo la
decisión que iban a tomar los señores regidores por haber adelantado opinión a través
de un programa de radio local, ví por conveniente desistirme de hacer el Uso de la
palabra en sesión de concejo extraordinario, dejando con esto, plena libertad a los
señores regidores para que resuelvan lo solicitado.
4.- Que, con fecha 06OCT2008, se me notifica el Acuerdo de Concejo Nº 118-
2008-MPH acuerdo realizado en la Sesión de Concejo de fecha 29SET2008, en la
cual declaran IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huarmey, es importante señalar que dicho acuerdo no
está debidamente motivada, ya que en ninguno de sus extremos podemos encontrar
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los fundamentos de hecho para declarar su improcedencia, siendo de mucha
importancia señalar dichos fundamentos como así lo exige nuestra Constitución.
Respecto a los fundamentos de hecho alegados por el demandado, señalando que es
requisito que se presenten dos elementos constitutivos a).- La existencia de
contratos, en éste extremo debo manifestar que nuestra legislación civil en su
artículo 1351 define al contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar y extinguir una relación jurídica patrimonial, entonces, en el
presente caso, cuando se firma el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey;
ambas instituciones, a la suscripción del convenio se comprometen al cumplimiento
de obligaciones, creándose con esto relación jurídica patrimonial, por ende, la
afirmación de la no existencia de un contrato es totalmente débil y gaseoso que no
necesita más argumentos; b).- Respecto a la consecuencia del primero
(Contrato), está demostrado que el alcalde Pero Gorki Tapia Marcelo infracciona el
artículo 63 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades al suscribir el contrato de
Convenio con Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, si bien es cierto que el alcalde
renunció a ésta asociación, pero también es cierto, que, ante la renuncia a la
asociación le deja el cargo de Presidente de la Asociación a uno de sus trabajadores
del Policlínico Tapia S.R.L que es don GIL AMADEO ZÚÑIGA CERNA como lo
demuestro con los medios probatorios adjuntados en los puntos 1.N y 1.Ñ del anexo
de la demanda, que acreditan la relación laboral del demandado con el laboratorista,
utilizando los recibos de resultados de análisis con membrete del Centro Médico
“San Juan” S.R.L. en la cual el alcalde Pero Gorki Tapia Marcelo es su Gerente. En
cuanto a los beneficios que otorga éste proyecto a la población de Huarmey no está
en discusión, ya que, en su oportunidad se ha reconocido el servicio que brinda a la
población.
5.- Que, respecto a su fundamentos señalado en el ítems 2 del recurso presentado
por el alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo manifiesta que sin prueba he afirmado
enfáticamente la contratación de los servicios públicos municipales de atención
médica a la población de Huarmey, ante esto es preciso señalar que el alcalde con la
finalidad de evadir su responsabilidad ante el pedido de vacancia, argumenta no tener
relación, pero es importante señalar un detalle que demuestra una relación que data
de muchos años, para ello basta revisar los documentos que aparecen anexados en
los ítems 1.N y 1.Ñ, ahí vamos a encontrar que todo los recibos de resultados análisis
clínicos y recetas médicas emitidos por el Tecnólogo Médico GIL AMADEO ZÚÑIGA
CERNA y el médico YUL ALBERTO ESPINOZA ALFARO llevan el membrete de
Centro Médico San Juan y luego Policlínico Tapia SR.L, donde se puede apreciar que
tanto los recetarios y recibo de resultados de análisis clínicos utilizan el mismo
teléfono fijo asignado con el Nº 600872 que luego por disposiciones técnicas la
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empresa Telefónica dispuso el cambio del Nº 6 al Nº 4, quedando ahora con el Nº
400872 como hasta la fecha se mantienen, siendo esto un signo evidente que
siempre han mantenido una relación laboral. Cabe precisar que en el párrafo final del
ítems 6, don Pedro Gorki Tapia Marcelo en la contestación de la demanda respecto al
uso del recetario del Policlínico Tapia S.R.L. por parte del médico Yul Alberto Espinoza
Alfaro, de manera expresa el demandado acepta, aduciendo que se hacia para no
confundir a la población que requiere sus servicios de médico, en suma, a confesión
de parte relevo de prueba, es decir, reconoce la verdad de un hecho personal que
le produce efectos desfavorables para él (es la declaración de una persona contra sí
misma) y favorables para el demandante.
7.- Que, es importante señalar que el alcalde siempre manifiesta no tener ni haber
tenido relación contractual con los asociados del Policlínico Móvil de Huarmey, pero
esa negativa siempre lo manifiesta en la sesión de concejo, pero ante intervenciones
públicas acepta que todos trabajan juntos, como así lo deja entrever en una entrevista
el alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo concedida al destacado periodista Ronaldo
Aponte Cornejo del Programa Radial “RAC Noticias” de Radio Cordialidad (se adjunta
como medio probatorio), realizado el Lunes 29 de Septiembre 2008, después de
concluida la sesión extraordinaria que tuvo como punto de agenda la vacancia del
señor alcalde, lo que textualmente lo transcribo.
Ronaldo Aponte: hace un momento acabamos de conversar con el regidor Carlos
Pinillos quien ha votado en contra, él ha votado a favor de que se le debe vacar a
usted el día de hoy, él indica que lo ha hecho con total convicción porque indica de
que a él, si le queda claro que existe una relación laboral entre usted y el doctor Yul,
una relación laboral entre el señor Zúñiga, porque indica que en las atenciones que
hacen en su policlínico, emiten recetas que llevan el nombre del Policlínico Tapia, lo
cual indican que eso es una muestra que si hay una relación laboral.
Pedro Tapia: No, no, no, lo que ocurre es que ellos tienen su propio recetario, tienen
su propio documento (ininteligible), por el apuro de repente porque se acaba y
mientras se manda hacer otro recetario se puede utilizar de otros
profesionales
Ronaldo Aponte: No hay ningún problema?
Pedro Tapia: No hay ningún problema, porque yo creo que es la confianza de
que a veces un recetario uno lo puede coger los recetarios por equivocación
o a veces por apuro.
Ronaldo Aponte: eso no es una prueba?
Pedro Tapia: Pero eso no es una prueba, en lo absoluto, en absoluto cuantas veces
puedo agarrar el recetario del doctor Yul o del doctor estee, u otro doctor
(ininteligible), y por el apuro ni cuenta se da uno, pero hace la receta, no, no
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se está fijando con malicia de eso, parece que es (ininteligible), hace ese tipo de
cosas, pero ese, creo, con la conciencia tranquila que se está actuando pues, que
están a favor de los pacientes y no de otra forma. (fin)
Como se puede apreciar, el alcalde ante la consulta del porque otros profesionales
que supuestamente no tienen ninguna relación laboral con el Policlínico Tapia S.R.L,
aparecen utilizando sus recetarios que son documentos privados y de uso exclusivo
por los trabajadores de la empresa del alcalde, ante esto el alcalde responde de
manera infantil diciendo que eso sucede cuando se acaba los recetarios, o por la
confianza se pueden coger o por equivocación; ante un análisis lógico nos vamos a
dar cuenta que todo documento privado como es, en éste caso los recetarios es de
uso exclusivo para el propio profesional, por ello no es creíble ese argumento de
“usar de otro cuando se acaba el recetario”, y mucho menos es creíble el uso
del recetario por la confianza que se tienen. Ahora, respecto al argumento del uso de
los recetarios por equivocación, no es posible porque en su defensa contestan
adjuntando sendos contratos con la cual pretenden acreditar ser cada uno de los
asociados arrendatarios de pequeñas partes del inmueble ubicado en la Av. Cabo
Alberto Reyes Nº 254 (Manzana “A” Lote 32), pero si eso fuera cierto, como es posible
que se pueden equivocar coger el recetario, ¿Acaso no mantienen independencia y
autonomía cada uno dentro de su ambiente alquilado?, la única manera que se
puedan equivocar en coger los recetarios, es porque trabajan todos juntos para el
Policlínico Tapia S.R.L, que es de propiedad del alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo.
8.- Que, respecto al argumento del ítems in fine que manifiesta que participó como
socio en la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, quedando claro que sí formó parte
de la asociación por propia confesión de parte; pero su argumento es falso respecto a
que su actuación para la formación de dicha asociación lo hizo de conformidad con un
acuerdo de Concejo, mencionando el acuerdo de manera genérica pero no señala el
número del acuerdo y fecha cuando se aprobó dicho acuerdo, obviamente que no lo
menciona porque ese acuerdo que supuestamente ampara su accionar para constituir
y luego formar parte de la asociación, no existe, quedando demostrado con esto que
su actuación fue a título personal.
9.- Que, como medios probatorios el demandado anexa diversos contratos de
arrendamiento suscritos por el propietario el señor Alfredo Eugenio Olivera
Viglianzone con los miembros de la asociación Policlínico Móvil de Huarmey para
aparentar que cada uno de los asociados son independientes; pero es de notarse que
dicho contratos son simples y suscritos sin presencia, ni firma, ni sello de Notario
Público que dé fe de dicho acto, además no pueden acreditar mediante los recibos de
pagos de la cancelación de la merced conductiva ni mucho menos el vaucher del pago
de los impuestos de ley que está obligado realizar el propietario.
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10.- Respecto del Contrato de Arrendamiento celebrado entre don Alfredo Eugenio
Olivera Viglianzone y el hoy Tecnólogo Médico don Gil Amadeo Zuñiga Cerna,
supuestamente el 08JUN2001, pero éste documento nos demuestra que ha sido
elaborado con fecha aparente ya que en ese año éste profesional de la salud todavía
no ostentaba el Título de Tecnólogo Médico, por ello se ha cometido un error, que si
éste contrato se fuera cierto y real no se hubiera consignado la palabra Tecnólogo
sino Laboratorista Clínico como correctamente era, así como también se consigna el
apellido del propietario de manera errada “Viglinzoni” cuando en realidad el apellido
correcto es Viglianzone. Del mismo modo el contrato de Arrendamiento celebrado
entre el propietario Alfredo Eugenio Olivera Viglianzone con el médico Yul Alberto
Espinoza Alfaro (socio de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey) se puede notar
que groseramente se ha elaborado recientemente, en la cual se han cometido errores
que demuestran signos evidentes que haberse realizado con la única finalidad de
evadir esta responsabilidad y no ser sancionado por la infracción cometida contra el
artículo 63º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; en cuanto a los errores
cometidos señalo que en la cláusula primera dice que el 04DIC2006 celebran el
contrato de arrendamiento por un área de 100 metros cuadrados correspondiente al
primer piso, pero fíjese que en la cláusula tercera dice que el precio por el
arrendamiento de 80 metros cuadrados, hecho que difiere de sobremanera en cuanto
al metros cuadrados; además en la parte final del contrato en cuestión puede leer que
el contrato se firmo el 04DIC2007, es decir en la cláusula primera dice que el
04DIC2006 celebran el contrato de arrendamiento por un área de 100 metros
cuadrados, pero luego dicen que el contrato se celebró un año después, lo que
demuestra temerariamente que estos contratos han sido elaborados recientemente
con fecha aparente sin tener el cuidado los datos a consignar. Es preciso reiterar que
ninguno de los contratos anexados en la contestación de la demanda como medios
probatorios han sido suscrito con presencia de Notario que es la persona quien
identifica a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos
que autoricen, lo que no ha sucedido en el presente acto en cuestión, ya que es el
notario el llamado necesariamente a vigilar la legalidad de los actos y proporcionar la
seguridad jurídica a las partes intervinientes.
11.- Que, asimismo debo manifestar que cuando se celebran contratos de
arrendamiento se hacen por ambientes construidos y no por metros cuadrados,
teniendo en cuenta que dicho inmueble de propiedad de don Alfredo Eugenio Olivera
Viglianzone se encuentra ubicada en la zona céntrica y que es una casa construida de
material noble y no es un inmueble sin construcción para celebrar contratos de
arrendamiento por metros cuadrados.
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12.- Que, respecto a las declaraciones juradas presentadas por los señores Julio
Eduardo Landeras Silva, Yul Alberto Espinoza Alfaro, Gil Amadeo Zúñiga Cerna, Juan
Carlos Malpartida Príncipe, Ergasto Lázaro Zúñiga Cerna (Hermano de Gil Amadeo), en
donde manifiestan de manera expresa no tener vínculo laboral y/o contractual con el
alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo ni con el Policlínico Tapia S.R.L, debo manifestar
que son documentos irrelevantes que no deben ser merituados para resolver el
presente pedido porque obviamente estando ellos comprometidos en éste problema y
jamás podrían declarar bajo juramento haber sostenido relación laboral y/o
contractual con el alcalde o el policlínico Tapia S.R.L, porque ellos significaría
perjudicar la situación jurídica del alcalde.
13.- Que, de el demandado con única forma de defensa es sólo negarse pero sin
argumentos ni medios probatorios certeros que acrediten lo que afirma, haciendo con
esto que los señores regidores tomen una decisión equivocada respecto al presente
pedido, quiere decir que durante la sesión de concejo siempre lo niega y aparenta no
haber cometido los hechos que le son cuestionados; pero cuando ya no está en sesión
de concejo, él manifiesta con total libertad que efectivamente, el inmueble ubicado en
la Av. Cabo Alberto Reyes Nº 254 (Manzana “A” Lote 32) es alquilado en su totalidad
por él para el funcionamiento de su empresa dedicada a la atención médica
identificado como Policlínico Tapia SR.L, acreditándose esto con el audio adjuntado en
el ítems 1.Q del pedido de la vacancia asignado con el expediente Nº J-2008-00599,
que para mejor entendimiento transcribo textualmente la entrevista del alcalde Pedro
Tapia Marcelo concedida al Comunicador Social y Jefe de la Oficina de Relaciones
Públicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don Ricardo Figueroa Morales del
Programa Radial “Show Time” de Radio Huarmey, realizado antes de la presentación
del pedido su vacancia.
Ricardo Figueroa: Es que siempre va escuchar lo peor
Pedro Tapia: Sabes lo que me dice la persona que está a cargo; doctor desde que
está trabajando el Policlínico Móvil han bajado bastante los pacientes acá en el
Policlínico Tapia, porque se están yendo lógicamente a atender gratuitamente en el
Policlínico Móvil, usted, usted ha hecho un proyecto para perjudicarse usted mismo.
Ricardo Figueroa: Y sin embargo están que le dan, es que todo va a ser así.
Pedro Tapia: es que yo no estoy pensando en mi beneficio, yo no estoy pensando en
mi interés personal, yo estoy pensando en el beneficio de la gente, inclusive
sacrificando mi propio -por llamarlo así- mi propia empresa, sacrificando la
rentabilidad de mi propia empresa, estoy haciendo un programa para beneficiar a la
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población, porque así soy yo no, no importa me perjudico yo, pero beneficio a la
población.
Ricardo Figueroa: Hasta, tienen tanta desfachatez digo yo, tanta ociosidad, de
criticar ahora inclusive porque se instala frente a su Policlínico el Policlínico
Móvil, ósea que está (ininteligible) porque yo sé que les está brindando
facilidades de su casa para guardar las cosas y todo los demás.
Pedro Tapia: Si ellos nos hubieran dejado locales amplios y no ratoneras como nos
han dejado, la gente va a concejo y encuentra ratoneras, oficinas de de dos metros.
Ricardo Figueroa: Recién se están reconstruyendo esas oficinas en el Centro Cívico.
Pedro Tapia: así nos han dejado, entonces cuando nosotros por ejemplo tener todo.
Ricardo Figueroa: Por el resguardo de los bienes del Policlínico Móvil
Pedro Tapia: Dónde lo vamos a tener? y alquilar un local, pagar un guardián para
eso cuanto significa de costo?
Ricardo Figueroa: Que también lo criticarían
Pedro Tapia: Y nos criticarían, entonces nosotros estamos haciendo un
favor, un servicio de darles pues unos ambientes del Policlínico
Tapia para que guarden las cosas nada más ahí, para nosotros, para
custodiarlo, y estamos haciendo un favor, estamos ahorrándole gastos al municipio
y al proyecto y sin embargo para ellos eso está mal, pero como te digo ellos todo
conciben con maldad la cosa, ósea su cerebro de estos están diseñados para el mal,
está diseñado para la maldad, para lo diabólico ¿no?. (Fin)
Es de verse, que ante la consulta del señor jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de
la Municipalidad Provincial de Huarmey, en una entrevista radial, acepta abiertamente
que los bienes del Policlínico Móvil de Huarmey son guardados en un ambiente del
Policlínico Tapia S.R.L para su custodio.
14.- Que, el demandado ha cometido Infracción del artículo 63 de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades y corresponde a ustedes señores regidores Reconsiderar
el pedido de la vacancia al cargo de alcalde de Pedro Gorki Tapia Marcelo, y previo
trámites de ley declarar Fundada la demanda en todo sus extremos.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Amparo la presente Reconsideración en lo dispuesto en las siguientes normas
1.- Ley 27444 en su artículo 206.1: Facultad de contradicción.- Conforme a lo
señalado en el Artículo 108º, frente a un acto administrativo que se supone viola,
desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo
siguiente.
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2.- Ley 27444 en su Artículo 207.- Recursos administrativos
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración.
b) Recurso de apelación.
c) Recurso de revisión.
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días
perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
3.- Ley 27444 en su Artículo 208.- Recurso de reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer
acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los
casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia
no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide
el ejercicio del recurso de apelación.
4.- La Constitución Política del Perú en su artículo 139.3 que a la letra dice: Son
principios y derechos de la función jurisdiccional.- La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
5.- La Constitución Política del Perú en su artículo 139.5 que a la letra dice: Son
principios y derechos de la función jurisdiccional.- La motivación escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite,
con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se
sustentan.
6.- Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 23°.- PROCEDIMIENTO
DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.- La
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo
municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número
legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de
reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles
perentorios ante el respectivo concejo municipal.
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El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El
recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que
resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles
siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado
Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,
bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante
el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar
fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la
causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30
(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá
traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
7.- Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 63°.- RESTRICCIONES
DE CONTRATACIÓN.- El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y
funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos
municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se
exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se
formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la
destitución en la función pública .
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de Medios Probatorios ofrezco los siguientes:
1.- Disco Compacto (CD) que registra en Audio una entrevista radial del señor alcalde
don Pedro Gorki Tapia Marcelo con el destacado periodista Ronaldo Aponte Cornejo
del Programa Radial “RAC Noticias” de Radio Cordialidad. Realizado el Lunes 29 de
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Septiembre 2008, después de concluida la sesión extraordinaria que tuvo como punto
de agenda la vacancia del señor alcalde. Textualmente dice:
Ronaldo Aponte: hace un momento acabamos de conversar con el regidor Carlos
Pinillos quien ha votado en contra, él ha votado a favor de que se le debe vacar a
usted el día de hoy, él indica que lo ha hecho con total convicción porque indica de
que a él, si le queda claro que existe una relación laboral entre usted y el doctor Yul,
una relación laboral entre el señor Zúñiga, porque indica que en las atenciones que
hacen en su policlínico, emiten recetas que llevan el nombre del Policlínico Tapia, lo
cual indican que eso es una muestra que si hay una relación laboral.
Pedro Tapia: No, no, no, lo que ocurre es que ellos tienen su propio recetario, tienen
su propio documento (ininteligible), por el apuro de repente porque se acaba y
mientras se manda hacer otro recetario se puede utilizar de otros
profesionales
Ronaldo Aponte: No hay ningún problema?
Pedro Tapia: No hay ningún problema, porque yo creo que es la confianza de
que a veces un recetario uno lo puede coger los recetarios por equivocación
o a veces por apuro.
Ronaldo Aponte: eso no es una prueba?
Pedro Tapia: Pero eso no es una prueba, en lo absoluto, en absoluto cuantas veces
puedo agarrar el recetario del doctor Yul o del doctor estee, u otro doctor
(ininteligible), y por el apuro ni cuenta se da uno, pero hace la receta, no, no
se está fijando con malicia de eso, parece que es (ininteligible), hace ese tipo de
cosas, pero ese, creo, con la conciencia tranquila que se está actuando pues, que
están a favor de los pacientes y no de otra forma.
V.- ANEXOS
1.A.- Disco Compacto (CD) que registra en Audio una entrevista radial, la voz del
alcalde Provincial de Huarmey don Pedro Gorki Tapia Marcelo con el destacado
periodista Ronaldo Aponte Cornejo del Programa Radial “RAC Noticias” de Radio
Cordialidad.
POR LO EXPUESTO:
Solicito, sustanciar la presente petición conforme a su naturaleza, y en su oportunidad
declarar la Reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH que declaró
Improcedente la solicitud de Vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huarmey don Pedro Gorki Tapia Marcelo.
Huarmey, 15 de octubre del 2008
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Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo DNI: 32136134
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