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procedimiento previsto por las reglamentaciones o por los usos locales.
REFERENCIAL TÉCNICO QUE DEFINE LAS EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DEL COMERCIO JUSTO
Versión del: 15 febrero 2010
Este documento sustituye a la versión anterior del: 29 de octubre de 2007
Referencial ECOCERT COMERCIO JUSTO
Para intercambios justos, solidarios y responsables
Pueden enviar sus comentarios y peticiones de información sobre este referencial a la siguiente dirección:
fairtrade@ecocert.com
Para más información, consulte: www.ecocert.com
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ÍNDICE
1. OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN, ELEGIBILIDAD .......................................................................... 10
1.1. MARCO NORMATIVO Y REFERENCIAS ..................................................................................................... 10
1.2. MODIFICACIONES DEL REFERENCIAL ....................................................................................................... 10
1.3. OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 11
1.4. DENOMINACIONES ............................................................................................................................ 11
1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERCAMBIOS INTERNACIONALES ........................................................................ 11
1.6. SECTORES Y ACTIVIDAD....................................................................................................................... 12
1.7. ESTRUCTURA DEL REFERENCIAL ............................................................................................................. 13
1.8. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS OPERADORES ...................................................................................... 13
2. CONFORMIDAD CON LA AGRICULTURA BIOLÓGICA Y REGLAS DE COMPOSICIÓN .............................. 16
2.1. MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS ............................................................................................................. 16
2.2. PRODUCTOS SEMI-ELABORADOS Y TERMINADOS ....................................................................................... 16
2.3. NORMAS DE COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS ..................................................................... 16
3. EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN ENTRE LOS COLABORADORES .............................................................. 18
3.1. INTERCAMBIOS JUSTOS: PORTADORES DE PROYECTO ................................................................................. 18
3.2. INTERCAMBIOS JUSTOS: PRIMEROS COMPRADORES ................................................................................... 19
3.3. INTERCAMBIOS JUSTOS: GRUPOS DE PRODUCCIÓN .................................................................................... 24
3.4. INTERCAMBIOS JUSTOS: CADENA .......................................................................................................... 26
4. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL ............................................................................. 28
4.1. RESPONSABILIDAD SOCIAL ................................................................................................................... 28
4.2. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL .................................................................................................... 32
4.3. EXIGENCIAS SOCIALES ADICIONALES: GRUPOS DE PRODUCCIÓN ..................................................................... 34
4.4. EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES ADICIONALES: GRUPOS DE PRODUCCIÓN ...................................................... 37
4.5. POLÍTICA GLOBAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE: CADENA ............................................................................ 38
5. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN ............................................................................................ 40
5.1. TRANSMISIÓN DE LAS INFORMACIONES: CADENA ...................................................................................... 40
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5.2. DIFUSIÓN DE LAS INFORMACIONES AL PÚBLICO: PROPIETARIOS DE MARCA ...................................................... 41
6. UTILIZACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS JUSTOS ................................................................ 43
6.1. MEDIDAS DE SEPARACIÓN, REGISTROS Y SISTEMA DE CALIDAD...................................................................... 43
6.2. NORMAS DE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ......................................................................................... 44
7. ANEXOS .......................................................................................................................................... 45
7.1. EXTRACTOS DEL ACUERDO AFNOR AC X50-340 ........................................................................................ 45
7.2. EXTRACTOS DEL CONSENSO DE FINE ....................................................................................................... 47
7.3. LEY N° 2005-882 DEL 2 DE AGOSTO DE 2005 A FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ....................... 48
7.4. LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL .............................................................................................. 49
7.5. EXTRACTOS DEL REGLAMENTO (CE) N° 834/2007 ................................................................................... 51
7.6. CONVENCIONES DE LA OIT .................................................................................................................. 52
7.7. EXIGENCIAS ADICIONALES PARA LAS PLANTACIONES ELEGIBLES ..................................................................... 53
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CONSIDERACIONES
Considerando:
1. La publicación del 10 de enero de 2006 del acuerdo AFNOR AC X50-340 “Comercio justo”,
como resultado de los trabajos realizados por la AFNOR a petición del Gobierno Francés.
2. La necesidad de unir la noción de comercio justo con una noción de sostenibilidad de los
cadenas.
3. La complementariedad y el estrecho vínculo existente entre la noción de justicia y de
agricultura ecológica reflejado en el principio n° 3 del IFOAM sobre los “principios de la
agricultura ecológica": “Este principio subraya que aquellos que participan en la agricultura
ecológica deberían mantener y cultivar las relaciones humanas de modo que garantice la
igualdad a todos los niveles y para todos los actores, productores, obreros agrícolas,
preparadores, transformadores, distribuidores, comerciantes y consumidores".1.
4. La búsqueda por parte de los consumidores de mayor garantía y transparencia ante la
creciente diversidad de variedades prácticas del comercio justo.
El presente referencial pretende:
1. Describir las normas técnicas que desarrollan los tres principios del acuerdo AFNOR AC
X50-340 “Comercio justo” en criterios objetivos.
2. Elaborar y caracterizar un proceso de desarrollo sostenible mediante cadenas en base a
una estrecha colaboración con productores o trabajadores antes desfavorecidos.
3. Aportar una garantía a proyectos que unan la agricultura ecológica y el comercio justo.
4. Reforzar la credibilidad del comercio justo ante los consumidores y proponer mayor
transparencia en esta iniciativa.
1 http://www.ifoam.org
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PREÁMBULO
Este referencial ha sido elaborado consultando a grupos representativos de actores. Se dirige a los
operadores que comercializan o tienen un proyecto de comercializar productos procedentes de la
agricultura ecológica y desean inscribir su implicación en una iniciativa justa, solidaria y
responsable.
I. Significado de los términos justo, solidario y responsable
El comercio justo se orienta hacia la igualdad en las relaciones comerciales, para garantizar unos
derechos a los productores y trabajadores desfavorecidos de países en desarrollo y se inscribe en
un proceso de desarrollo sostenible. Garantiza el respeto de las condiciones sociales y un
reequilibrio en los términos de los intercambios económicos.
La solidaridad enlaza con la necesidad ética de actuar ante la creciente desigualdad en los niveles
o calidades de vida, con el compromiso a favor de la corrección de un hecho de desigualdad y con
el justo reparto de la riqueza producida a lo largo de una cadena.
La responsabilidad incide en la voluntad de actuar a favor del respeto de los derechos y
equilibrios sociales, económicos y medioambientales a través de un proyecto de cadena
II. Beneficiarios de la iniciativa
La iniciativa ECJ da prioridad a modos de organización y lógicas de desarrollo que sitúan al
Productor en el centro de la relación comercial y permiten un desarrollo económico sostenible del
proyecto (sistemas cooperativos u otras formas de organización que agrupen a los Productores).
Los sistemas de “Plantaciones” que emplean mano de obra asalariada no entran en él enfoque
ECJ. Sólo en casos excepcionales e interviniendo una derogación, se podrán aceptar estos
sistemas.
III. Los cuatro fundamentos: Colaboración, Sostenibilidad, Desarrollo y Transparencia
Para garantizar la implantación de cadenas sostenibles, el referencial ECJ se basa en los
siguientes cuatro fundamentos: colaboración, sostenibilidad, desarrollo y transparencia.
Colaboración estrecha y duradera con productores o trabajadores (escucha de las expectativas,
mutualización, respeto de las culturas…);
Sostenibilidad de las relaciones comerciales y de los compromisos contractuales; sostenibilidad
de los sistemas de producción a través de los principios de la Agricultura Ecológica;
Desarrollo de una cadena (apoyo técnico, desarrollo estratégico e inversiones humanas y
financieras) para trabajar por el desarrollo de una agricultura sostenible y por la conservación de un
tejido rural, con un objetivo de desarrollo social;
Transparencia para aumentar la información y la sensibilización de los consumidores sobre las
prácticas de un comercio justo, solidario y responsable que se definen en el presente referencial
(realidad y eficacia de la iniciativa e informaciones claras y detalladas).
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LISTA DE ABREVIATURAS
AA 1000: Estándares AccountAbility's
AFNOR: Asociación Francesa de Normalización
APD: Ayuda Pública al Desarrollo
CAD: Comité de Ayuda al Desarrollo
CNUCED: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo
ECJ: ECOCERT COMERCIO JUSTO (para intercambios justos, solidarios y responsables)
FINE: FLO (Fair Trade Labeling Organizations International), IFAT (International Fair Trade
Association), NEWS! (Network of European Worldshops) y EFTA (European Fair Trade
Association)
FOB: Free on board (franco a bordo)
IFOAM : Federación internacional de movimientos de Agricultura Ecológica
ISO: International Standard Organization
OGM: Organismo modificado genéticamente
OIT: Organización internacional del trabajo
ONG: Organización no Gubernamental
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PVC: Policloruro de vinilo
SA 8000: Social Accountability 8000
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DEFINICIONES
En el presente referencial, debe entenderse por:
a) "Bosque secundario viejo", un bosque secundario (bosque que se regenera natural o artificialmente a partir de una vegetación forestal autóctona) con más de 20 años de edad y que presenta diferencias acusadas en la estructura del bosque o en la composición de las especies del manto con respecto a los bosques vecinos más jóvenes.
b) "Cadena de comercio justo", sucesión de actividades realizadas por operadores para producir, preparar y distribuir un “producto justo” tal y como se define en el presente referencial.
c) "Compromiso", acto contractual mediante el cual un operador se compromete a respetar los criterios que son responsabilidad suya y a aceptar los términos del proceso de control.
d) "Distribuidor", operador especializado en la puesta a disposición de productos terminados y que no realiza actividades de preparación (mayoristas y minoristas).
e) "Ecosistema", el conjunto dinámico de organismos vivos (plantas, animales y microorganismos) que interactúan entre sí y con el medio (sol, clima, agua y luz) en el que viven.
f) "Empresa transnacional", una empresa implantada en más de un país que opera a través de al menos una filial o unidad local.
g) "Etiquetado", los términos, menciones, indicaciones, marcas comerciales o nombres comerciales, imágenes o símbolos colocados o que figuren en cualquier embalaje, documento, letrero, etiqueta, panel, anillo o collarín que acompañe a un producto o se refiera a éste.
h) "Fases de producción, preparación y distribución", todas las fases desde la producción primaria de un producto hasta su transformación, almacenaje, transporte, venta y suministro al consumidor final, y si ha lugar el etiquetado, la publicidad, la importación, la exportación y las actividades de subcontratación.
i) "Fondo de desarrollo", un fondo que permite financiar acciones de desarrollo social y técnico a nivel del grupo de producción (infraestructuras colectivas, equipamientos colectivos, servicios sociales de educación y sanitarios, ayuda a la organización…).
j) "Grandes empresas", las empresas que emplean a más de 250 personas y cuya cifra de negocio anual supera los 50 millones de euros o cuyo total del balance anual es superior a 43 millones de euros (según la definición de Pequeñas y Medianas Empresas de la recomendación n° 2003/361/CE).
k) "Grupo de Producción", una empresa o una organización que efectúa la producción primaria y comercializa el producto en el país de producción. Puede tener actividades de preparación. Se puede tratar de una organización de productores, de una empresa con contrato de producción o, excepcionalmente, de una plantación.
i. "Organización de productores", una agrupación de productores (en el sentido del presente referencial: agricultores, ganaderos o recolectores) organizados y constituidos de hecho o de acuerdo con la ley para vender el producto (por ejemplo: una cooperativa o una asociación formal de productores);
ii. "Empresa con contrato de producción", una empresa que tiene contratos de producción o de recogida con productores (en el sentido del presente referencial: agricultores, ganaderos o recolectores) que no están aún organizados o que están organizados en estructuras no formales y a los que ella organiza y apoya;
iii. "Plantación", una empresa de producción agrícola que emplea a trabajadores agrícolas (por ejemplo: hacienda, finca o granja);
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l) “Incoterms”, serie de términos internacionales (p.ej. EXW, FOB, CIF, DDP…), utilizados en las transacciones comerciales internacionales. Están utilizados para distribuir los costos de transacción y las responsabilidades entre vendedor y comprador, y reflejan las prácticas de transporte.
m) "Ingrediente", cualquier sustancia, incluyendo los aditivos, utilizada en la fabricación o la preparación de un producto y que sigue presente en el producto terminado eventualmente en una forma modificada.
n) “Ingrediente de comercio justo”, producto de origen agrícola comercializado por el grupo de producción y utilizado como ingrediente dentro de una cadena de comercio justo.
o) "Joven trabajador", todo trabajador con una edad superior a la de un niño (como la define la OIT), pero menor de 18 años.
p) "Niño", toda persona con menos de 15 años de edad, salvo que la legislación local estipule una edad superior para la escolaridad obligatoria o el trabajo. La OIT precisa que en algunos países en desarrollo la edad mínima podrá ser de 14 años.
q) "Operador", las personas físicas o jurídicas encargadas de vigilar que se respeten las exigencias del presente referencial dentro de la actividad comercial justa de la que son responsables.
r) "Operador intermediario", operadores que no son grupos de trabajo de producción y los distribuidores implicados en actividades de preparación o compra de productos semi-elaborados (transformadores, exportadores, importadores…).
s) "Pequeño productor", productor que no depende estructuralmente de una mano de obra asalariada periódica o permanente y que dirige su explotación recurriendo principalmente a su fuerza de trabajo y la de los miembros de su familia. El pequeño productor dedica la mayor parte de su tiempo de trabajo a las actividades agrícolas en su explotación. Los ingresos obtenidos con sus actividades agrícolas constituyen lo principal de su renta. Los capitales, bienes e infraestructuras del productor son tales que éste debe necesariamente aliarse con otros productores para comercializar y vender sus productos en el mercado deseado.
t) "Portador de proyecto", operador comprometido con ECOCERT con capacidad para coordinar el apoyo técnico y el acompañamiento de los productores y/o los grupos de productores.
u) "Preparación", las operaciones para la conservación y/o la transformación de productos ecológicos (incluido el sacrificio y el despiece para productos animales), así como el envasado, el etiquetado y/o las alteraciones del etiquetado.
v) "Primer comprador", "Comprador" o "Comprador justo": un operador que compra un lote directamente al grupo de producción.
w) "Precio de compra". Se distinguen dos precios de compra:
i. El precio que paga el grupo de producción a los productores (precio de compra a los productores), sea cual sea el lugar de la transacción;
ii. El precio que paga el primer comprador al grupo de producción (precio de compra al grupo de producción), sea cual sea el lugar de la transacción;
El precio de compra es siempre mayor o igual que el precio mínimo garantizado.
x) "Precio mínimo garantizado". Se distinguen dos precios mínimos garantizados:
i. El precio correspondiente al precio con el que se compromete el grupo de producción con los productores (precio mínimo garantizado a los productores);
ii. El precio con el que se compromete el primer comprador con el grupo de producción (precio mínimo garantizado al grupo de producción).
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y) "Producto de comercio justo", producto (terminado o intermediario) controlado por ECOCERT conforme con el referencial ECJ."Producto terminado", producto envasado destinada a ser presentada a la venta al consumidor final o a las colectividades. El envase del producto terminado está diseñado de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. "Productor", agricultor, ganadero o recolector encargado de realizar la producción o la recolecta de un producto antes de entregarlo a un grupo de producción. Un productor puede realizar él mismo actividades de transformación después de la recogida.
z) "Propietario de marca", operador responsable del etiquetado del producto terminado, que vende productos terminados con su propia marca.
aa) "Publicidad", toda representación dirigida al público, por cualquier medio que no sea el etiquetado, cuyo objetivo tiende a influir y conformar la actitud, las opiniones y los comportamientos para promocionar directa o indirectamente la venta de productos justos.
bb) "Renta decente", ingresos que permiten a un productor o un trabajador atender las necesidades básicas de la mitad de una familia de tamaño medio. Las necesidades básicas incluyen gastos esenciales como comida, agua potable, ropa, vivienda, transporte, educación y prestaciones sociales y legales obligatorias si éstas existen. Las necesidades básicas se calculan en base a los precios locales.
cc) "Trabajador", cualquier persona empleada para efectuar un trabajo temporal, estacional o permanente. Los asalariados de una organización de productores encargados de los aspectos administrativos están considerados como trabajadores, al igual que los obreros agrícolas empleados por productores. Los trabajadores permanentes trabajan más de ocho meses al año en la misma entidad.
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1. OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN, ELEGIBILIDAD
1.1. MARCO NORMATIVO Y REFERENCIAS
El presente referencial es conforme con los tres principios definidos por el acuerdo AFNOR AC
X50-340, “Los criterios aplicables a la iniciativa de comercio justo”. (Ver anexo 7.1).
Una carta común, denominada consenso de FINE (diciembre de 2001), define las orientaciones
estratégicas del comercio justo y sus principios directivos claros. El presente referencial respeta
el espíritu del consenso de FINE, ampliándolo y precisándolo con criterios de control. (Ver
anexo 7.2).
El proceso de elaboración de este referencial:
o ha seguido la norma NF X50-067 (de abril de 2008): “Elaboración de un referencial de
certificación de un producto, un servicio o una combinación de ambos";
o respeta las recomendaciones del ISEAL (International Social and Environmental
Accreditation and Labelling) Alliance como se definen en el “Code of Good Practices for
Setting Social and Environmental Standards” (versión, 4 de enero de 2006).
El presente referencial hace referencia a estándares y leyes que se deben respetar,
particularmente a los convenios internacionales de la OIT (Organización Internacional del
Trabajo) y a otros referenciales externos que se especifican en este documento.
1.2. MODIFICACIONES DEL REFERENCIAL
ECOCERT se reserva el derecho de modificar el presente referencial por opinión del Comité
Técnico de seguimiento y gestión del referencial ECJ compuesto de miembros representativos de
profesionales, utilizadores y los eventuales expertos en este ámbito.
Para la validación, ECOCERT presentará los modos de aplicación de las exigencias modificadas a
su Comité de Vigilancia de la certificación.
ECOCERT informará a los operadores de las modificaciones realizadas y de los plazos para
implantar las nuevas exigencias.
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1.3. OBJETIVOS
El objeto del presente referencial es definir los criterios que permitirán garantizar al consumidor
y a los colaboradores de la cadena que un producto procede de cadenas de comercio justo.
Garantiza:
1. Intercambios comerciales justos, con una filosofía de desarrollo sostenible.
2. Una producción y una transformación respetuosas con el medio ambiente y socialmente
responsables.
3. Una información al consumidor clara y transparente.
1.4. DENOMINACIONES
El cumplimiento de este referencial permite obtener dos niveles de denominación:
1. “Comercio Justo" según el referencial ECJ de ECOCERT o
2. “Comercio Justo, Cadena X” según el referencial ECJ de ECOCERT, especificando la
(las) cadena(s) correspondiente(s)
En los productos terminados, la distinción entre ambas denominaciones se efectúa según los
porcentajes de ingredientes de comercio justo (Ver § 1.1.).
1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERCAMBIOS INTERNACIONALES
1.5.1. PAÍS EXPORTADOR
En Francia, la ley n° 2005-882 del 2 de agosto de 2005 a favor de las pequeñas y medianas
empresas concibe el comercio justo como un intercambio entre países desarrollados y productores
desfavorecidos de países en desarrollo (Ver anexo 7.3). En consecuencia:
El referencial ECJ se aplica prioritariamente en un marco Sur (países en desarrollo)-Norte
(países desarrollados);
Se puede prever una aplicación de este documento en un marco Sur-Sur;
La reflexión y la aplicación de los principios de igualdad y solidaridad en un marco Norte-Norte
son también legítimos y pertinentes, pero deberán ser objeto de otro documento que adapte los
criterios y, en Francia, tener otra denominación.
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En el sentido de este referencial, los países en desarrollo son los enumerados en la lista más
reciente de beneficiarios de la APD elaboradora por el CAD2.
1.5.2. PAÍS IMPORTADOR
Para favorecer los intercambios locales, los países destinatarios elegibles para la importación
directa de productos justos son aquellos en los que la producción del producto en cuestión es
inexistente o muy baja para poder responder a la demanda nacional.
1.6. SECTORES Y ACTIVIDAD
En este marco, se aplica el referencial ECJ a todo operador que ejerza cualquier actividad en una
fase cualquier de la producción, la preparación o la distribución de productos agrícolas, artículos
alimenticios o productos cosméticos o textiles.
Además de las partes generales 2 (“Carácter biológico de los productos”) y 6 (“Utilización y
etiquetado de los productos justos”) que se aplican a todos los operadores se aplican las
exigencias siguientes según la actividad y la función del operador:
* Las exigencias sociales definidas en el punto 3.1 sólo se aplican a las actividades de producción y preparación efectuadas en los países en desarrollo.
Un documento, el plan de control ECJ, precisa los puntos de control en función de los distintos
tipos de Operadores.
2 Lista disponible en www.oecd.org/cad/stats/listecad
3. EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN ENTRE LOS
COLABORADORES
4. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y
MEDIOAMBIENTAL
5. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Grupos de producción § 3.3 ; § 3.4 § 4.1*; § 4.2; § 4.3 ; § 4.5 § 5.1
Operadores intermediarios implicados en actividades de preparación
País en desarrollo § 3.4 § 4.1*; § 4.2; § 4.5 § 5.1
País desarrollado § 3.4 § 4.2; § 4.5 § 5.1
Operadores intermediarios no implicados en actividades de preparación; Distribuidores
§ 3.4 § 4.5 § 5.1
Portadores de proyecto § 3.1
Primeros compradores § 3.2
Propietarios de marca § 5.2
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1.7. ESTRUCTURA DEL REFERENCIAL
Este referencial está formado por exigencias que serán controladas por ECOCERT. Dichas
exigencias serán de tres tipos:
Exigencias mínimas, que los operadores tienen que cumplir para comprometerse con el
proceso ECJ;
Exigencias generales, que los operadores tienen que cumplir durante el primer año después
de su compromiso con el proceso ECJ;
Exigencias de progreso, que los operadores tienen que cumplir por mejoras continuas.
1.8. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS OPERADORES
Los criterios de elegibilidad que se citan a continuación se exigen antes de que éstos establezcan
el compromiso con ECOCERT. No obstante, al igual que los demás criterios del referencial, se
comprobará que se cumplen estos criterios después del compromiso de los operadores.
1.8.1. TODOS LOS OPERADORES
Los Operadores se comprometen a que todas sus actividades o prácticas no presenten
características que manifiestamente no sean éticas o contrarias al sentido de la iniciativa,
incluso en un campo de actividad no incluido en el presente referencial (no respetar los
derechos humanos, modos de producción que contribuyen al deterioro de los recursos
naturales o al empobrecimiento de la biodiversidad, apoyo a la introducción de OGM, prácticas
medioambientales destructoras, corrupción…). En caso de duda sobre las actividades o
prácticas de los operadores, ECOCERT podrá consultar a las ONG (defensa y protección de los
derechos del hombre y del medio ambiente) para solicitar garantías adicionales y, si es
necesario, realizar investigaciones sobre el terreno para confirmar la elegibilidad de estos
operadores. ECOCERT se reserva el derecho de rechazar a un operador cuyas prácticas estén
en flagrante contradicción con la iniciativa ética plasmada en el presente documento o que dé
pruebas de emplear prácticas abusivas.
1.8.2. GRANDES EMPRESAS TRANSNACIONALES
Las Empresas Transnacionales ejercen sus actividades en varios países. La necesidad de
incluirlas en un comportamiento responsable a nivel del grupo ha sido planteada por varias
instancias internacionales (OCDE: “Las líneas directrices de la OCDE para empresas
multinacionales”3; ONU: “Normas sobre la responsabilidad en temas de derechos humanos de
3 Las líneas directrices de la OCDE subrayan que ‘‘en el mundo actual, la competencia es intensa y las empresas
multinacionales se enfrentan a diferentes parámetros, en el marco jurídico, social y normativo. En este contexto, algunas
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las sociedades transnacionales y otras empresas"). ECOCERT exige por tanto garantías
adicionales en lo relativo a responsabilidad social y medioambiental en el Compromiso de
grandes empresas transnacionales y de sus filiales.
Las Grandes Empresas Transnacionales o sus filiales que deseen comprometerse deberán
haber firmado el pacto mundial 4 de las Naciones Unidas (Ver anexo 7.4). ECOCERT aceptará
a las empresas que participan en iniciativas equivalentes (líneas directrices de la OCDE,
AA1000, SA8000 u otros sistemas de garantía en lo relativo a responsabilidad social
reconocidos por ECOCERT) a nivel del grupo de empresas (varias filiales participantes).
1.8.3. GRUPOS DE PRODUCCIÓN
Posición con respecto a las Plantaciones. La iniciativa ECJ es una herramienta de desarrollo
y transferencia de competencias que se dirige prioritariamente a productores y productoras
independientes a través de sus estructuras colectivas federadoras (asociaciones, cooperativas,
comités de pueblos, sociedades dirigidas por los productores...), existentes o por desarrollar.
Siguiendo esta línea y para evitar una competencia desigual, no se dirige, en el marco de la
producción de materias primas agrícolas, a grandes fincas privadas (ranchos y latifundios),
plenamente consolidados, propietarios de las tierras y que emplean mano de obra asalariada
permanente o temporera ("las Plantaciones").
En consecuencia, la aceptación de los sistemas de Plantación sólo puede tener lugar por
derogación. Los casos de derogación deben ser excepcionales. La elegibilidad de una
Plantación será objeto de un estudio en profundidad en el que se contemplará principalmente;
o el tipo de producción en cuestión, la organización social y económica de la Plantación, las
dimensiones del terreno y la integración de la plantación en el tejido rural;
o la procedencia de los capitales de la Plantación, su estructura accionarial y las
ramificaciones que pueda tener con otras actividades no elegibles para la iniciativa ECJ.
El objetivo principal de este estudio será valorar:
o la ausencia de riesgo de que entre en competencia con agrupaciones de productores
independientes (indisponibilidad de los recursos en condiciones viables a través de
agrupaciones de productores independientes…).
o la aportación efectiva de la implantación de la iniciativa ECJ (mejora de las condiciones de
vida de los empleados y gestión medioambiental de la plantación);
empresas podrían verse tentadas a descuidar algunas normas y principios adecuados de conducta para conseguir una
ventaja competitiva...’.
4 Pacto según el cual las empresas se comprometen a alinear sus operaciones y estrategias con los diez principios
universalmente aceptados que afectan a los derechos del hombre, las normas del trabajo, el medio ambiente y la lucha
contra la corrupción.
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Los resultados de este estudio se presentarán al Comité de Vigilancia de Certificación para que dé
su opinión. ECOCERT tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité para decidir sobre la
elegibilidad de la Plantación.
Las exigencias que conciernen a las Plantaciones elegibles están presentadas en el Anexo 7.7.
Posición con respecto a las Empresas con contrato de producción. La iniciativa ECJ se
dirige prioritariamente a pequeños productores que ya están organizados en estructuras
formales en forma de "Organizaciones de productores". Sin embargo, pueden existir casos en
los que no haya una organización de este tipo por motivos relacionados con el producto o con
el contexto regional. Los pequeños productores (no organizados u organizados en estructuras
sin estatuto formal) podrán entrar entonces en la iniciativa ECJ si mantienen una colaboración
con una entidad (exportador, importador, empresa privada u ONG) que ha firmado algún
contrato con ellos y tiene capacidad para contribuir a su desarrollo social y económico. Esta
entidad ("la Empresa con contrato de producción") deberá demostrar sus continuos
esfuerzos para crear una estructura de dialogo que permita a los productores adquirir modos de
decisión autónomos. Esta estructura, a plazo, podrá llegar a la creación de una organización de
productores con autonomía económica.
1.8.4. PORTADORES DE PROYECTO
Una cadena ECJ debe estar apoyada en la existencia de un acompañamiento de los productores y
los trabajadores para ayudarles a comprender mejor las condiciones y las tendencias del mercado
y a desarrollar sus conocimientos, competencias y recursos. El acompañamiento debe tener el
objetivo de desarrollar la autonomía de los productores con una perspectiva de desarrollo
sostenible.
En la iniciativa ECJ, este apoyo se realiza a través de una colaboración que permita el desarrollo
social y económico de los beneficiarios. Se designa a un operador de la cadena, el "Portador de
proyecto", para coordinar estas acciones de desarrollo.
Según las cadenas y el grado de autonomía y estructuración de los Productores, el Portador de
Proyecto podrá ser:
- la Empresa con contrato de producción que estructura y apoya a los productores no organizados
para conducirles hacia la autonomía;
- o bien la Organización de Productores, capaz de contribuir al desarrollo social y económico de
sus miembros y de las comunidades asociadas;
- o bien un comprador de la cadena que desee y sea capaz de contribuir al desarrollo económico y
social del Grupo de Producción.
Todos los portadores de proyecto, antes de implicarse en la iniciativa, deben demostrar que desean
y son capaces de ayudar a los productores para que consigan el grado de organización que les
permita adquirir más funciones autónomas.
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2. CONFORMIDAD CON LA AGRICULTURA BIOLÓGICA Y REGLAS
DE COMPOSICIÓN
2.1. MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS
2.1.1. Exigencia mínima. Para que las producciones agrícolas sean conformes con el
referencial ECJ deben haber sido certificadas conformes con la Agricultura Ecológica por un
organismo de certificación acreditado o autorizado.
2.1.2. Exigencia mínima. Para que los productos de recolección silvestre sean conformes con
el referencial ECJ, deben haber sido certificados según las normas de Agricultura Ecológica por
un organismo de certificación acreditado o autorizado. (Ver anexo 7.5 del presente referencial
para el ejemplo de la normativa europea). En el caso de los productos de recolección silvestre
que entran en la composición de productos cosméticos como ingredientes naturales, otros
referenciales de recolección silvestre sostenible reconocidos por ECOCERT serán aceptados.
2.2. PRODUCTOS SEMI-ELABORADOS Y TERMINADOS
2.2.1. Exigencia mínima. Productos alimenticios: para que los productos alimenticios sean
conformes con el referencial ECJ deben haber sido certificados conformes con la Agricultura
Ecológica por uno organismo de certificación acreditado o autorizado.
2.2.2. Exigencia mínima. Productos cosméticos: para que los productos cosméticos sean
conformes con el referencial ECJ deben haber sido certificados de acuerdo con el referencial
"Cosméticos ecológicos y naturales" de ECOCERT o de acuerdo con otros referenciales
reconocidos equivalentes por ECOCERT.
2.2.3. Exigencia mínima. Productos textiles: para que los productos textiles sean conformes
con el referencial ECJ deben haber sido certificados de acuerdo con el referencial "GOTS”
(Global Organic Textile Standards) o de acuerdo con otros referenciales reconocidos
equivalentes por ECOCERT.
2.3. NORMAS DE COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS
Se distinguen dos denominaciones, según el porcentaje de ingredientes de comercio justo
contenidos en el producto terminado: denominación "Comercio Justo" y denominación "Comercio
Justo, cadena X", siendo X el nombre del ingrediente de comercio justo.
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2.3.1. MISMO INGREDIENTE
2.3.1.1. Exigencia mínima. El producto terminado no podrá contener el mismo ingrediente de
comercio justo y "no de comercio justo". Se podrá admitir una excepción en caso de imperativos
técnicos en los productos cosméticos y textiles (ingredientes con características particulares
que no estén disponibles en cadenas de comercio justo).
2.3.2. DENOMINACIÓN "COMERCIO JUSTO"
Para poder tener la denominación de "Comercio Justo" de acuerdo con el referencial ECJ de
ECOCERT, las normas de composición de los productos terminados son las siguientes:
2.3.2.1. Exigencia mínima. Productos alimenticios: Al menos un 95% de los ingredientes de
origen agrícola son de comercio justo (este porcentaje es másico y se calcula sin tener en
cuenta el agua, la sal, ni los aditivos utilizados).
2.3.2.2. Exigencia mínima. Productos cosméticos: Al menos un 95% del total de los
ingredientes son de comercio justo (este porcentaje es másico); un ingrediente de comercio
justo rehidratado o reconstituido está considerado de comercio justo al 100% si la masa del
ingrediente después de su rehidratación o reconstitución es igual a la masa del ingrediente de
comercio justo. Si la masa del ingrediente después de su rehidratación o reconstitución esta
superior a la masa del ingrediente de comercio justo, una regla de proporcionalidad será
aplicada para definir el porcentaje del ingrediente de comercio justo.
2.3.2.3. Exigencia mínima. Productos textiles: Al menos un 95% del total de las fibras son de
comercio justo (este porcentaje es másico).
2.3.3. DENOMINACIÓN "COMERCIO JUSTO, CADENA X"
Para poder tener la denominación de "Comercio Justo, cadena X" de acuerdo con el referencial
ECJ de ECOCERT, las normas de composición de los productos terminados son las siguientes:
2.3.3.1. Exigencia mínima. Productos alimenticios: Al menos un 25% de los ingredientes de
origen agrícola son de comercio justo (este porcentaje es másico y se calcula sin tener en
cuenta el agua, la sal, ni los aditivos utilizados). El 25% está formado por un único
ingrediente.
2.3.3.2. Exigencia mínima. Productos cosméticos: Al menos un 5% del total de los
ingredientes son de comercio justo (este porcentaje es másico); un ingrediente de comercio
justo rehidratado o reconstituido está considerado de comercio justo al 100% si la masa del
ingrediente después de su rehidratación o reconstitución es igual a la masa del ingrediente
de comercio justo. Si la masa del ingrediente después de su rehidratación o reconstitución
esta superior a la masa del ingrediente de comercio justo, una regla de proporcionalidad
será aplicada para definir el porcentaje del ingrediente de comercio justo.
2.3.3.3. Exigencia mínima. Productos textiles: Al menos un 70% del total de las fibras son
de comercio justo (este porcentaje es másico).
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3. EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN ENTRE LOS COLABORADORES
3.1. INTERCAMBIOS JUSTOS: PORTADORES DE PROYECTO
3.1.1. PROGRAMA DE ACTUACIÓN
El Portador de Proyecto elabora, de acuerdo con los beneficiarios, un programa de actuación que
defina la finalidad, los objetivos del proyecto de colaboración y los medios empleados para
realizarlos. ECOCERT evaluará en particular:
o La transparencia y la precisión en la descripción de los objetivos y los medios (actividades,
estructuras y recursos humanos y financieros).
o La realidad de los medios técnicos y humanos implantados.
o La pertinencia del proyecto en el caso de las plantaciones elegibles.
3.1.1.1. Exigencia mínima. El programa de actuación, como mínimo:
1. Identifica con los beneficiarios sus necesidades de apoyo técnico y los ejes de
desarrollo social, económico y medioambiental hacia los que desean dirigirse;
2. Elabora una previsión de proyectos potenciales de ayuda y desarrollo que se deben
coordinar;
3. Define los medios financieros y técnicos que se aplicarán para responder a las
necesidades identificadas:
i. Los medios financieros aportados podrán proceder del propio Portador de
Proyecto, de proveedores de fondos implicados en los programas locales de
desarrollo o de una combinación de ambos. El Portador de proyecto se habrá
asegurado por tanto previamente de las capacidades locales de ayuda y de sus
financiaciones;
ii. Los medios técnicos humanos y las competencias corresponden a una ayuda
técnica efectiva y continua (presencia efectiva y funcional de una ayuda técnica,
adecuada para la situación de producción).
3.1.2. APOYO TÉCNICO
3.1.2.1. Exigencia general. El Portador de Proyecto efectúa periódicamente misiones sobre el
terreno para coordinar las acciones de desarrollo identificadas con los beneficiarios a través del
programa de actuación.
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3.1.2.2. Exigencia de progreso. Además, el Portador de Proyecto coordina acciones dirigidas
a reforzar la autonomía de las organizaciones de productores, existentes o por desarrollar,
como por ejemplo:
a. El apoyo a la actividad de los técnicos, a la formación de responsables locales sobre las
técnicas de cultivo, al control de la calidad…
b. El apoyo a la organización, la ayuda a la gestión y a la dirección;
c. La búsqueda de una optimización de la actividad de transformación con el objetivo de
aumentar el valor añadido antes de la exportación, siempre que se obtenga el nivel de
calidad esperado por el mercado;
d. La identificación y valoración de los conocimientos técnicos locales ;
e. La diversificación de los cultivos y/o de las actividades de los Productores.
3.1.3. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
3.1.3.1. Exigencia general. El Portador de Proyecto, en colaboración con los beneficiarios,
tiene la responsabilidad de elaborar un informe de actividad. Ese informe evalúa los efectos del
proyecto sobre el desarrollo técnico de la cadena de materia prima y también el desarrollo
social, medioambiental y económico del Grupo de Producción y de sus miembros. Dicho
informe:
1. examina y evalúa los progresos conseguidos en la realización de los objetivos del
programa de actuación;
2. presenta los resultados del proyecto sobre el desarrollo social, medioambiental y
económico del Grupo de Producción y de sus miembros, junto con todo aquello que
permita evaluar la dinámica del proyecto.
3.1.3.2. Exigencia general. El informe se transmite a ECOCERT a final del año o antes del
final del primer trimestre del año siguiente. Se deja a disposición de los beneficiarios del apoyo.
3.2. INTERCAMBIOS JUSTOS: PRIMEROS COMPRADORES
3.2.1. NATURALEZA Y CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS RELACIONES
El Comprador desarrolla una colaboración a largo plazo con el Grupo de Producción para
construir una relación privilegiada. Se contractualiza la relación comercial entre los dos
colaboradores por medio de un contrato marco. Dicho contrato recoge los principios de una
relación duradera basada en el beneficio recíproco. Las dos partes pueden precisar en un
convenio anexo la actividad o actividades complementarias de las partes participantes (ONG,
organismo de apoyo…).
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3.2.1.1. Exigencia mínima. El contrato marco contiene, como mínimo, las siguientes cláusulas:
1. Los contratantes. Sobre el Comprador y el Grupo de Producción, se precisa clara y
completamente: su nombre, dirección y datos, razón social, forma jurídica, número de
inscripción (registro mercantil, registro de actividades profesionales, etc.)
2. El objeto del contrato. El contrato responde a los principios definidos en el referencial
ECJECJ sobre la relación entre el Comprador y el Grupo de Producción, como por ejemplo
la agricultura ecológica y el equilibrio de la relación comercial.
3. La duración del contrato. El Comprador se compromete con una duración de contrato fijada
dentro de la filosofía de desarrollo económico sostenible (al menos 3 años).
4. Los compromisos cuantitativos. El comprador se compromete con una política de
volúmenes que permita al Grupo de Producción tener acceso a mercados estables y
sostenibles e implantar medios técnicos, logísticos y administrativos adecuados. El contrato
define para cada materia un plan de aprovisionamiento que precisa los volúmenes mínimos
de compra correspondientes y la periodicidad de las compras.
5. Los compromisos cualitativos. Las partes indican los criterios que se deben cumplir en lo
relativo a la calidad y la seguridad de los productos y servicios, teniendo en cuenta las
indicaciones normativas aplicables.
6. La producción respetando el medio ambiente y la persona. El contrato prevé el reparto de
responsabilidades en los campos de:
a. la aplicación de las exigencias de conservación de los ecosistemas naturales en
función de la producción de la que se trate;
b. la aplicación de los principios de los derechos fundamentales sociales e individuales
de las personas que producen.
7. El sistema de Precio de Compra. El contrato especifica:
a. el precio mínimo garantizado pagado al Grupo de Producción junto con el Incoterm
que lo define y el precio mínimo garantizado pagado a los Productores, si es el caso;
b. los mecanismos para fijar y modificar el Precio de Compra al Grupo de Producción,
en particular en caso de variación de la moneda local con respecto a la divisa
exterior;
c. la frecuencia de las facturaciones y los pagos, el instrumento de pago, los plazos de
pago y las consecuencias que pueden tener los retrasos en el pago;
d. los anticipos y prefinanciaciones que pueda haber;
e. los impuestos aplicables a la exportación;
f. cuando se utiliza la moneda local, se estipula el tipo de cambio con respecto a una
divisa exterior en el momento de la firma del contrato.
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8. La filosofía de desarrollo. El contrato precisa:
g. el reparto de funciones en las actividades de apoyo;
h. el modo de apoyo financiero al desarrollo, en particular el importe asignado al Fondo
de Desarrollo.
9. El modo de pago de los costes de control y certificación. El contrato precisará el modo en
que se asumirán los costes de control y certificación, incluyendo el control ecológico.
10. El idioma del contrato. Se traducirá como mínimo el contrato al idioma nacional oficial del
Grupo de Producción.
11. El modo de rescisión del contrato. El contrato prevé, en caso de conflicto entre las partes, la
implantación de un proceso que fomente el diálogo y recurra si fuera necesario a un
arbitraje exterior. Prevé las condiciones de resolución de litigios: acuerdo amistoso,
conciliación, a falta de arbitraje, los tribunales competentes…
3.2.2. LIBERTAD DE VENTA
3.2.2.1. Exigencia general. Si un Comprador Justo paga los costes de control y certificación
del Grupo de producción:
1. Por encima de los volúmenes contratados con ese comprador, el Grupo debe tener libertad
para vender directamente a otros compradores, ya sean o no éstos "justos".
2. Si el Grupo de Producción vendiera a otros Compradores Justos, se explorarán todas las
soluciones adecuadas para compartir los costes de control y certificación del Grupo de
Producción.
3.2.3. COMPRA Y PAGO JUSTO PARCIAL
3.2.3.1. Exigencia general. El Comprador no negocia la compra de una producción de
comercio justo, al precio indicado en el contrato justo, a cambio de un precio inferior al precio
de referencia para otra producción "no de comercio justo" .
3.2.3.2. Exigencia de progreso. Con una producción de calidad equivalente, el Primer
Comprador puede, de forma excepcional, aprovisionarse a la vez con producción ecológica y
con producción ecológica de comercio justo con el mismo Grupo de Producción. En este caso:
o El precio de compra “ecológico” tiene que ser igual al precio de compra “ecológico y de
comercio justo”. El financiamiento del Fondo de Desarrollo (cf. § 3.2.6.) será indexado
sobre los volúmenes “ecológicos y de comercio justo” únicamente.
o El Primer Comprador se compromete a aumentar duraderamente sus compras en
condiciones de comercio justo; si, después de tres anos, no está significativa la
aumentación, tendrá que justificarse: obligaciones del mercado o toda justificación
pertinente.
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3.2.4. PREFINANCIACIÓN
Se puede acordar una prefinanciación en forma de anticipo sobre compra (pago a cuenta) a los
Grupos de Producción si éstos presentan una petición motivada y justificada. En ese caso, el
Primer Comprador y el Grupo de Producción llegarán a un acuerdo consensual a través de una
negociación. La prefinanciación permitirá sobre todo al Grupo de Producción pagar la cosecha a los
Productores. También podrá cubrir los costes del transporte, la exportación o el embalaje.
3.2.4.1. Exigencia mínima. Si el Grupo de Producción así lo solicita oficialmente, el Primer
Comprador concede una prefinanciación.
3.2.4.2. Exigencia general. El modo de prefinanciación debe cumplir las siguientes
condiciones:
1. El Primer Comprador está obligado a satisfacer el valor del pago acordado.
2. Los fondos deben estar disponibles con la suficiente antelación para el Grupo de
Producción (fase inicial de las recolecciones agrícolas o de la primera transformación).
3. En el contrato se indican las fechas de pago y el importe de la prefinanciación.
4. Si el Primer Comprador aplica intereses al Grupo de Producción, los tipos de interés no
podrán ser superiores a los que se aplican generalmente en el país del Comprador. La
referencia adoptada será la de los tipos medios aplicados en los tres primeros bancos
del país o el tipo director del banco nacional.
3.2.5. PRECIO Y PAGO A LOS GRUPOS DE PRODUCCIÓN
El objetivo es aplicar un precio mínimo garantizado al menos un 15% mayor que la media de
precios normalmente aplicados en productos – que no son ecológicos ni de comercio justo - o al
menos un 5% mayor que la media de precios aplicados en los productos ecológicos no de
comercio justo.
Los Precios Mínimos garantizados ECJ deben ser al menos equivalentes a los precios mínimos
definidos por las organizaciones internacionales de comercio justo, si éstas existen. La
comparación analítica entre los precios deberá tener en cuenta los costes, incluyendo los relativos
a la política de apoyo y ayuda técnica.
Precio mínimo garantizado al Grupo de Producción
3.2.5.1. Exigencia mínima. El Comprador se compromete contractualmente con un precio
mínimo garantizado pagado al Grupo de Producción.
3.2.5.2. Exigencia mínima. El Precio Mínimo Garantizado se calcula de manera concertada,
argumentada y justificada a partir de un verdadero diálogo con el Grupo de Producción y sus
miembros. El consenso se debe alcanzar a través de negociaciones transparentes.
3.2.5.3. Exigencia mínima. El Precio Mínimo Garantizado permite:
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1. cubrir los costes de producción de la materia prima (incluyendo, si es el caso, el Precio
Mínimo Garantizado pagado a los Productores);
2. cubrir los costes de transporte, transformación y embalaje que pueda haber, asumidos
por el Grupo de Producción;
3. cubrir los costes organizativos (control interno de calidad y administración, y costes de
control y certificación si están asumidos por el Grupo);
4. obtener el margen beneficiario necesario en la estructura para poder realizar inversiones
en la producción;
5. cubrir los costes de exportación, si éstos están asumidos por el Grupo;
6. cubrir los costes de transporte a ultramar, si éstos están asumidos por el Grupo;
Precio de compra al Grupo de Producción
3.2.5.2. Exigencia mínima. Los Precios de Compra se fijan de común acuerdo entre el
Comprador y el Grupo de Producción antes de cada campaña.
3.2.5.5. Exigencia mínima. Los Precios de Compra tienen las siguientes características:
1. Son sistemáticamente superiores o iguales al Precio Mínimo Garantizado arriba definido.
2. Son superiores a los precios aplicados en el mercado (cotizaciones mundiales si están
definidas, por ejemplo la cotización del algodón y el azúcar en la bolsa de New-York)
para productos que no son ecológicos ni de comercio justo.
3. Son superiores o iguales a los precios aplicados en el mercado (cotizaciones mundiales
si están definidas, por ejemplo la cotización del algodón y el azúcar en la bolsa de New-
York) para productos ecológicos.
Modos de pago
3.2.5.6. Exigencia general. Las condiciones y las frecuencias de compra tienen en cuenta los
condicionantes de tesorería del Grupo de Producción y son conformes con el modo que figure
en el contrato previsto de común acuerdo entre las partes.
3.2.5.7. Exigencia general. El Primer Comprador paga al Grupo de Producción al contado y en
las fechas de compra fijadas en el contrato.
Revisión del precio mínimo garantizado al Grupo de Producción
3.2.5.8. Exigencia de progreso. El Precio Mínimo Garantizado se revisa periódicamente y
siempre que lo solicite el Grupo de Producción. La revisión tiene en cuenta principalmente la
evolución de los costes asumidos por el Grupo de Producción (insumos, embalaje, transporte
local…).
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3.2.6. APOYO FINANCIERO AL DESARROLLO
Los compradores deben alimentar un Fondo de Desarrollo. Dicho fondo financiará proyectos cuyo
objetivo sea elevar la calidad de vida de los Productores y sus familias (equipamientos colectivos,
servicios sociales de educación y sanidad...) y el fomento de actividades generadoras de ingresos
en los pueblos y comunidades correspondientes (tiendas cooperativas, transporte…). Los fondos
también se pueden asignar al objetivo de continuación de la cadena y apoyar a la ayuda comercial
y técnica.
El Grupo de Producción reorienta el importe pagado al Fondo de Desarrollo. El modo de gestión del
Fondo de Desarrollo está definido en la parte 3.3.4.
3.2.6.1. Exigencia general. Además del Precio de Compra, los Primeros Compradores pagan
al Grupo de Producción un importe que permitirá alimentar el Fondo de Desarrollo. El importe
abonado se define en cada contrato de venta.
3.2.6.2. Exigencia general. El importe que alimenta el Fondo de Desarrollo corresponde como
mínimo al 5% del valor del Precio Mínimo Garantizado a los Productores.
3.2.6.3. Exigencia general. Si el Primer Comprador es Portador de Proyecto, las inversiones
técnicas directas (materiales, equipamientos e infraestructuras técnicas) que haya realizado
podrán ser valoradas e incluidas en la evaluación del importe asignado al Fondo de Desarrollo
siempre que:
1. esos bienes sean propiedad de los beneficiarios (o hayan sido puestos a su disposición
de manera permanente) (Ver 3.3.4);
2. existe un acuerdo explícito y formal del Grupo de Producción: el reparto del apoyo
financiero al desarrollo está claramente indicado en el contrato (Ver § 3.2).
3.2.7. APOYO COMERCIAL
3.2.7.1. Exigencia general. El Primer Comprador, en función de las necesidades observadas,
proporciona apoyo para la comercialización mediante informaciones sobre los mercados
(prácticas, precios, exigencias de calidad, evoluciones normativas aplicables…) y la búsqueda
de nuevas salidas.
3.3. INTERCAMBIOS JUSTOS: GRUPOS DE PRODUCCIÓN
3.3.1. OBLIGACIONES COMERCIALES
3.3.1.1. Exigencia general. El Grupo de producción cumple sus obligaciones comerciales
frente a sus Compradores, en lo relativo a plazos de entrega y calidad del producto
suministrado.
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3.3.2. PRECIO PAGADO A LOS PRODUCTORES
El objetivo es aplicar un precio mínimo garantizado al menos un 15% mayor que la media de
precios aplicados en los productos que no son ecológicos ni de comercio justo y al menos un 5%
mayor que la media de precios aplicados en los productos ecológicos no justos. Si se trata de
organizaciones de productores con varios tipos de compradores (BIO-ECJECJ y BIO), se podrán
aplicar los precios medios correspondientes a una media entre ambos precios (BIO-ECJECJ y
BIO).
Precio mínimo garantizado a los Productores:
3.3.2.1. Exigencia mínima. El Grupo de Producción se compromete con un Precio Mínimo
Garantizado pagado a los productores.
3.3.2.2. Exigencia mínima. El Precio Mínimo Garantizado permite:
1. cubrir los gastos de producción asumidos por el Productor (coste de los insumos, costes de
la mano de obra…);
2. obtener una remuneración que, por el tiempo dedicado a la actividad en cuestión, satisfaga
las necesidades básicas del Productor y su familia;
3. garantizar la rentabilidad de su actividad (margen beneficiario obtenido).
Precio de compra a los Productores:
3.3.2.3. Exigencia mínima. Los Precios de Compra se fijan de común acuerdo entre el Grupo
de Producción y los Productores antes de cada campaña.
3.3.2.4. Exigencia mínima. Los Precios de Compra tienen las siguientes características:
1. Son sistemáticamente superiores o iguales al Precio Mínimo Garantizado arriba definido;
2. Son superiores a los precios aplicados por los intermediarios locales en productos
equivalentes que no son ecológicos ni de comercio justo. Podrán ser iguales a los
aplicados por los intermediarios en caso de alza brutal interanual, durante un período
limitado;
3. Son superiores o iguales a los precios aplicados en el mercado ecológico.
3.3.2.5. Exigencia general. Si, para un producto ecológico, el Grupo de producción no puede
vender la totalidad de los volúmenes a los compradores ECJ, pagara a los productores
practicando una política de precios medios (tomando en cuenta las políticas de precio de los
compradores ECJ et las de los otros compradores).
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3.3.3. UTILIZACIÓN DE LA PREFINANCIACIÓN
3.3.3.1. Exigencia general. Si se ha obtenido una prefinanciación, el Grupo de Producción la
utilizará para las razones citadas en la petición (compra de materias primas, prefinanciación de
la transformación, costes de exportación…) o para otras razones justificadas.
3.3.4. GESTIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO
Este capítulo describe los modos de utilización del Fondo de Desarrollo. Permite comprobar que no
haya desviaciones en la utilización del Fondo y que las decisiones sobre el uso de los fondos se
toman de común acuerdo con los beneficiarios.
3.3.4.1. Exigencia mínima. El Fondo de Desarrollo se gestiona de manera transparente y
responsable: contabilidad separada, contabilidad transparente y con anotaciones regulares.
3.3.4.2. Exigencia mínima. El Fondo de Desarrollo se utiliza a favor de todos los beneficiarios.
No existe ningún riesgo de apropiación por parte de individuos o grupos de interés.
3.3.4.3. Exigencia mínima.
1. Los proyectos financiados han sido elegidos de común acuerdo con los productores. Los
Productores participan, directamente o a través de sus representantes, en las
decisiones relacionadas con el Fondo de Desarrollo y son informados de ellas.
2. Se aplican todos los medios adecuados según la realidad social y cultural de los
Productores para implicar al máximo número posible de Productores en las decisiones
relacionadas con el uso del Fondo de Desarrollo.
3.3.4.4. Exigencia general. Una vez que el dinero del Fondo esté disponible, se realizará una
reunión anual con los beneficiarios en la que se presentará un balance de las acciones
realizadas o por realizar:
- Balance de las actividades y en particular de los proyectos existentes financiados;
- Balance financiero de los ingresos, los gastos y el saldo del Fondo de Desarrollo;
- Perspectiva de las acciones que se realizarán el año siguiente;
3.3.4.5. Exigencia general. Estos elementos se transmiten a ECOCERT a final del año o antes del final del primer trimestre del año siguiente. Se dejan a disposición de los beneficiarios del apoyo.
3.4. INTERCAMBIOS JUSTOS: CADENA
3.4.1. Exigencia general. Todos los operadores son transparentes sobre los tipos de márgenes
aplicados en los Productos justos y justifican cualquier diferencia con los tipos de márgenes
aplicados como media en productos análogos que no son de comercio justo (precios de coste y
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precios de venta detallados por el operador). Si se observara una diferencia significativa
(superior al 10%) en un actor de la cadena, éste presentará la prueba de que dicha diferencia
es necesaria para garantizar la viabilidad de la cadena.
3.4.2. Exigencia de progreso. Los operadores que tienen una actividad de compra-reventa se
comprometen a aplicar a los Productos Justos márgenes que no sean significativamente
diferentes a los aplicados como media en productos análogos que no son de comercio justo.
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4. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Las prácticas de producción y transformación son respetuosas con los derechos sociales
(cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT referenciados en Anexo7.6) y con el
medio ambiente.
4.1. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Esta parte concierne a los grupos de producción y a los operadores implicados en
actividades de preparación situados en los países en desarrollo. En la parte4.3se desarrollan
exigencias sociales particulares, específicas a los grupos de producción.
4.1.1. TRABAJO FORZOSO
4.1.1.1. Exigencia mínima. No hay cabida para ninguna situación de trabajo forzoso o de
servidumbre por deuda (trabajo obligatorio que pueda ser resultado de alguna forma de
endeudamiento de los Trabajadores con el empresario).
4.1.1.2. Exigencia mínima. No puede existir retención de documentos oficiales en la
contratación de los Trabajadores.
4.1.1.3. Exigencia mínima. Los Trabajadores tienen libertad para dejar al empresario después
de un preaviso razonable, de acuerdo con los preavisos legales del país en cuestión.
4.1.2. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN
4.1.2.1. Exigencia mínima. Los trabajadores pueden formar parte efectivamente de la
organización que elijan, establecer y elaborar sus estatutos y reglamento interior y elegir
libremente a sus representantes.
4.1.2.2. Exigencia mínima. El empresario debe tener una actitud abierta hacia las
organizaciones de Trabajadores y sus actividades.
4.1.2.3. Exigencia mínima. Los representantes de los Trabajadores no pueden ser
discriminados y tendrán medios a su disposición para cumplir sus funciones. Las entrevistas
periódicas con la dirección les permitirán discutir de los sueldos y de cualquier otra
reivindicación relacionada con las condiciones de trabajo.
4.1.2.4. Exigencia mínima. Si la libertad de asociación y negociación colectiva estuvieran
restringidas por la ley, el empresario facilitará y no frenará el desarrollo de medios paralelos de
asociación y negociación de los Trabajadores.
Si las estructuras de producción o de transformación emplean a menos de 10 trabajadores
permanentes, se aceptarán medidas adecuadas similares.
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4.1.3. TRABAJO INFANTIL
4.1.3.1. Exigencia mínima. Salvo en el caso de las excepciones previstas en el último punto,
está prohibido recurrir a mano de obra infantil. Sólo se contratará a trabajadores con más de 15
años de edad o con una edad en la que haya cesado la obligatoriedad de la escolarización si
ésta fuera superior. Si, a pesar de todo, la edad mínima local fuera de 14 años, de acuerdo con
las excepciones establecidas en el convenio 138 de la OIT para los países en vías de
desarrollo, se aplicará la edad más baja.
4.1.3.2. Exigencia mínima. Los Niños o los Jóvenes trabajadores (con menos de 18 años) no
realizan tareas que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realizan, puedan
perjudicarles en su salud, seguridad o moral. No está permitido el trabajo de noche a los Niños
y Jóvenes Trabajadores.
4.1.3.3. Exigencia mínima. En el marco de la ayuda familiar, dentro de la comunidad, los Niños
pueden realizar tareas familiares y tradicionales siempre que:
1. esos trabajos no perjudiquen su salud ni su desarrollo normal;
2. estén escolarizados el resto del tiempo.
Ante cualquier no conformidad relativa al trabajo infantil que se constate, el empresario deberá
demostrar su vuelva a la conformidad desarrollando procedimientos y programas de
rehabilitación del Niño. Estos procedimientos y programas están precisados en los convenios
138 y 182 de la OIT.
4.1.4. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
4.1.4.1. Exigencia mínima. Está prohibida cualquier desviación relativa a castigos y cualquier
forma de intimidación del empresario con los Trabajadores (incluyendo los ataques corporales,
amenazas verbales y acoso moral).
4.1.4.2. Exigencia mínima. Está prohibida cualquier retención en los sueldos como medida
disciplinaria, así como cualquier deducción en los sueldos que no esté prevista por la
legislación nacional.
MÁS DE 10 TRABAJADORES PERMANENTES
Si las estructuras de producción o de transformación emplean más de 10 trabajadores
permanentes, se añade la exigencia siguiente:
4.1.4.3. Exigencia mínima. Si el empresario emplea a más de 10 trabajadores permanentes, el
reglamento interior menciona la naturaleza y la escala de las sanciones aplicables en la
empresa y que se pueden aplicar a los Trabajadores. Se implantará un sistema de advertencia
para anunciar la medida disciplinaria antes de su aplicación.
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4.1.5. NO DISCRIMINACIÓN E INSERCIÓN
4.1.5.1. Exigencia mínima. Los empresarios no deben hacer ninguna distinción, exclusión o preferencia basándose en la raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendente nacional, origen social, minusvalía... en lo relativo a la remuneración, contratación, formación profesional, promoción, jubilación y condiciones de trabajo.
4.1.5.2. Exigencia general. El empresario debe intentar minimizar las diferencias de
tratamiento (en lo relativo a sueldos y ventajas sociales principalmente) entre los Trabajadores
Temporales y los Trabajadores Permanentes.
4.1.5.3. Exigencia general. El empresario no debe recurrir a trabajadores ocasionales, trabajo
en el domicilio o falsos contratos de aprendizaje con el objetivo de evitar dar un trabajo formal o
ventajas sociales impuestas por la legislación nacional.
4.1.5.4. Exigencia general. El empresario deberá justificar cualquier recurso al trabajo
eventual. El trabajo eventual sólo se debe utilizar para responder a necesidades puntuales de
mano de obra œ durante períodos claramente determinados. Cuando el empresario recurra a
una agencia de trabajo eventual, deberá asegurarse de que esa agencia cumple la normativa
local, principalmente en lo relativo a sueldos y ventajas sociales.
4.1.5.5. Exigencia de progreso. Se realizarán acondicionamientos para facilitar el acceso de
los Trabajadores con minusvalías a sus puestos de trabajo dentro de la estructura.
4.1.6. SEGURIDAD E HIGIENE
Los Trabajadores estarán en un entorno de trabajo seguro y sano. Se deberán adoptar todas las
medidas preventivas adecuadas para evitar accidentes y daños corporales vinculados con el
trabajo, minimizando las causas de peligro inherentes al entorno de trabajo:
4.1.6.1. Exigencia mínima. Se debe realizar un análisis de los riesgos vinculados a cada
operación (manipulación de productos peligrosos y actividades peligrosas). En particular:
1. Las personas que manipulen productos peligrosos o realicen actividades peligrosas
deben estar equipadas con las protecciones básicas.
2. La gestión (manipulación y almacenaje) de cualquier material peligroso se debe hacer
en lugares adecuados y siguiendo métodos adecuados para limitar su peligrosidad y
prevenir los riesgos de contaminación y de envenenamiento.
3. Todos los productos utilizados deben estar claramente identificados y los envases
claramente etiquetados.
4.1.6.2. Exigencia mínima. Las personas vulnerables (los Niños, las personas cuya minusvalía
induce un riesgo en esa situación, las personas sin formación…) no están autorizadas a
manipular productos peligrosos o a realizar actividades peligrosas.
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4.1.6.3. Exigencia general. Se impartirán formaciones a los Trabajadores sobre los riesgos
conocidos: los Trabajadores reciben información de los riesgos y de las medidas de precaución
obligatorias.
4.1.6.4. Exigencia general. Si es necesario, el empresario pone a disposición de todo el
personal locales que cumplan las normas de higiene para almacenar alimentos.
4.1.6.5. Exigencia general. Si el empresario proporciona el alojamiento, pondrá a disposición
un alojamiento adecuado y conveniente teniendo en cuenta el contexto local.
MÁS DE 10 TRABAJADORES PERMANENTES
Si las estructuras de producción o de transformación emplean más de 10 trabajadores
permanentes, se añade la exigencia siguiente:
4.1.6.6. Exigencia mínima. Los Trabajadores deben tener acceso a un punto de agua potable
y a instalaciones sanitarias.
4.1.6.7. Exigencia mínima. En el lugar de producción debe existir un puesto de primeros
auxilios que esté operativo.
4.1.6.8. Exigencia general. Los Trabajadores deben conocer los procedimientos de
emergencia (seguridad e incendios) y haber recibido formación sobre primeros auxilios.
4.1.6.9. Exigencia de progreso. A partir del segundo año, se debe nombrar a un representante
de los Trabajadores para los temas de seguridad e higiene.
4.1.7. RELACIÓN FORMAL
4.1.7.1. Exigencia general. Todos los Trabajadores deben recibir una información clara sobre
sus condiciones laborales, incluyendo su sueldo, antes de ser contratados y sobre los detalles
de su nómina cada vez que reciben su paga.
4.1.7.2. Exigencia general. Todos los Trabajadores Permanentes deben tener un contrato por
escrito.
4.1.8. SALARIOS
4.1.8.1. Exigencia mínima. Los salarios pagados por una semana normal de trabajo serán
iguales o mayores que los salarios mínimos oficiales aplicados y que los salarios definidos por
el sector, si existen.
4.1.8.2. Exigencia mínima. En todos los casos, el salario pagado por una semana normal de
trabajo permitirá que cada Trabajador viva decentemente de su trabajo y obtenga una renta
decente.
4.1.8.3. Exigencia mínima. Las nóminas o los registros fechados y firmados certificarán la
realidad de los pagos de los salarios.
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4.1.8.4. Exigencia mínima. El salario debe ser abonado respetando los plazos e hitos
contractuales. Su pago será periódico, como mínimo mensual.
4.1.9. DURACIONES DE TRABAJO
4.1.9.1. Exigencia general. Existirá una contabilidad transparente de las horas trabajadas.
4.1.9.2. Exigencia general. La duración del trabajo semanal, exceptuando al equipo directivo,
no podrá superar las 48 horas como media mensual o será conforme con la legislación local si
ésta es más restrictiva.
4.1.9.3. Exigencia general. Es obligatorio tener un día de descanso por cada 7 días
trabajados.
4.1.9.4. Exigencia general. Las horas extraordinarias no podrán superar las 12 horas
semanales o el límite impuesto por la legislación local si ésta es más restrictiva.
4.1.9.5. Exigencia general. Las horas extraordinarias se harán de manera voluntaria y
ocasional, y serán pagadas con un incremento de salario.
4.1.10. VENTAJAS SOCIALES
4.1.10.1. Exigencia general. Se respetará como mínimo la legislación local en lo referente a
ventajas sociales de los trabajadores (enfermedad, jubilación, maternidad…).
4.1.10.2. Exigencia general. Si la legislación local no prevé una cobertura social mínima, se
implantarán modos mínimos de prevención y seguro para cubrir los riesgos de accidente y
enfermedad a los que estén expuestos los Trabajadores.
4.1.11. OTRAS ACCIONES SOCIALES
4.1.11.1. Exigencia de progreso. Según los contextos y en función de las prioridades
establecidas con los Trabajadores, se anima a los Operadores a implantar otras acciones
sociales: apoyo a programas sociales comunitarios (escuelas, centros de salud, bolsas para
estudiantes...) o acciones más puntuales dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los
Trabajadores más marginalizados.
4.2. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Esta parte se aplica a los grupos de producción y a los operadores implicados en
actividades de preparación (situados en los países en desarrollo o en países desarrollados).
Se refiere a las prácticas medioambientales en relación con la manipulación de los
productos. En la parte4.4 se desarrollan exigencias medioambientales adicionales,
específicas a los grupos de producción.
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4.2.1. CONSERVACIÓN DEL AGUA
4.2.1.1. Exigencia general. Se conocerán los consumos de agua de superficie y agua
subterránea (orígenes y cantidades). Los productores y trabajadores deben estar sensibilizados
con una gestión responsable del agua.
4.2.1.2. Exigencia de progreso. Para optimizar la gestión del agua:
1. Se implantarán prácticas de conservación del agua (control de regadíos, uso racional
durante la transformación…).
2. Se emplearán modos de tratamiento de los vertidos y de las aguas usadas que permitan
minimizar los riesgos para el medio ambiente y para la salud.
3. Se implantarán prácticas que limiten la contaminación de los cursos de agua o de las
capas freáticas.
4.2.2. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
4.2.2.1. Exigencia general. Se deben conocer los distintos tipos de residuos y su carácter
contaminante. Los productores y trabajadores deben estar sensibilizados con una gestión
responsable de los residuos.
4.2.2.2. Exigencia de progreso. Para optimizar la gestión de los residuos:
1. Se separarán los materiales reciclables (papel, plásticos, cartones, madera...) siempre
que sea posible;
2. Los residuos peligrosos recibirán un tratamiento adecuado y seguro;
3. Se utilizarán las cadenas de recuperación, si éstos existen;
4. No se empleará la incineración si hay otras alternativas menos contaminantes;
5. Se valorizarán los residuos fermentables (compostaje, metanización, cobertura...).
4.2.3. GESTIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
Se debe intentar utilizar energías renovables, locales, y limitar la producción de gases con efecto
invernadero:
4.2.3.1. Exigencia mínima. No se admiten cultivos en invernadero calentados con energías no
renovables.
4.2.3.2. Exigencia de progreso. Se debe implantar una política de limitación del consumo
global de electricidad y de búsqueda de fuentes de energía alternativa (energía solar, eólica...).
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4.2.3.3. Exigencia de progreso. Se debe implantar una política de limitación del consumo de
energías fósiles y de búsqueda de modos alternativos (en particular, se dará prioridad a los
transportes menos contaminantes).
4.3. EXIGENCIAS SOCIALES ADICIONALES: GRUPOS DE PRODUCCIÓN
Esta parte concierne a los Grupos de producción. Se refiere a los aspectos sociales
específicos a los Grupos de Producción.
4.3.1. MIEMBROS DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES
4.3.1.1. Exigencia mínima. Los miembros de organizaciones de productores o de empresas
con contrato de producción que participen en la iniciativa justa estarán claramente identificados
y registrados.
4.3.1.2. Exigencia mínima. La mayoría de los miembros registrados deberán ser Pequeños
Productores:
1. Más del 60% de los miembros serán Pequeños Productores;
O
2. Más del 60% del volumen (media anual) vendido por la organización o la empresa
habrán sido producidos por Pequeños Productores.
4.3.2. FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES
Estas exigencias se refieren a la democracia, la participación y la transparencia de las
agrupaciones de productores. Se aplican tanto a las organizaciones de productores como a sus
soportes (organización de segundo grado), si éstos existen.
ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES
4.3.2.1. Exigencia general. La Organización de Productores tendrá estatutos formales
registrados.
4.3.2.2. Exigencia general. La estructura de una Organización de Productores debe poder
permitir una participación y un control por parte de los miembros de la organización y un
funcionamiento de acuerdo a un modelo democrático:
1. la organización tendrá un modo de funcionamiento, unos estatutos y unas normativas
transparentes para limitar el fraude o el dominio de un grupo o un individuo;
2. se reunirá una junta de miembros o asociados al menos una vez al año para presentar los
resultados financieros y tomar decisiones de acuerdo con reglas democráticas;
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3. los miembros o asociados tendrán acceso a las actas de las reuniones, los registros de los
votos, la contabilidad anual y los demás registros de la actividad.
EMPRESA CON CONTRATO DE PRODUCCIÓN
4.3.2.3. Exigencia mínima. Desde el primer año, las empresas con contrato de producción
establecen con los productores un plan de actuación destinado a crear una organización
participativa que representa a los productores. El programa establece medidas concretas, junto
con un calendario de plazos que permite, a plazos, que:
la organización participe a la definición de las líneas del desarrollo deseadas por los
productores, particularmente participando a las decisiones en relación con el uso del
fondo de desarrollo (cf. 3.3.4);
la organización funcione según un modelo democrático (representantes elegidos de los
productores, estructuración);
la organización sea un lugar de dialogo equilibrado.
El plan formalizara entonces un sistema interno para una toma de decisión participativa y
democrática.
4.3.2.4. Exigencia de progreso. Gracias al continuo apoyo de la empresa, la organización de
esta instancia esta efectiva después de tres anos.
4.3.2.5. Exigencia de progreso. Gracias al continuo apoyo de la empresa, y cuando los
productores lo desean, la organización participativa permite a los productores evolucionar hacia
una estructura de organización de productores con funcionamiento económico autónomo.
4.3.3. NO DISCRIMINACIÓN E INSERCIÓN DE LOS PRODUCTORES
4.3.3.1. Exigencia mínima. Los estatutos de la Organización de productores o de la Empresa
con contrato de producción (o cualquier reglamento interno similar) no pueden restringir el
acceso de los Productores por criterios discriminatorios, como por ejemplo la raza, el color de la
piel, la religión, el sexo, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social.
4.3.3.2. Exigencia general. No pueden existir obstáculos para la participación de las mujeres
en las estructuras y procesos de decisión dentro de la Organización de Productores o de la
Empresa con Contrato de Producción.
4.3.3.3. Exigencia de progreso. Dentro del Grupo, la organización o la empresa intentará
mejorar las condiciones de vida de los Productores más desfavorecidos o de las comunidades
asociadas a ellos (por ej. productores aislados en regiones de gran pobreza, poblaciones
indígenas estigmatizadas, grupos de mujeres o personas con una situación de minusvalía,
discriminación o exclusión).
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4.3.4. RELACIONES CON LOS PRODUCTORES
4.3.4.1. Exigencia mínima. Se establecerán reglas y mecanismos claros para fijar los precios
que se pagarán a los Productores, teniendo en cuenta los costes de producción.
4.3.4.2. Exigencia general. Los Productores serán informados de manera clara y periódica de
los mecanismos y reglas que permiten fijar los precios que se les pagan, así como de las
cantidades de productos que pueden suministrar.
4.3.4.3. Exigencia general. Podrán existir sistemas diferentes de precios según las
condiciones de cultivo sostenibles o la calidad de la materia prima. En este caso, existirán
procedimientos transparentes para explicar los distintos niveles de precio pagados a los
Productores.
EMPRESAS CON CONTRATOS DE PRODUCCIÓN
En el caso de empresas con contrato de producción:
4.3.4.4. Exigencia mínima. La empresa habrá establecido una relación comercial desde hace
un año o más con los miembros inscritos.
4.3.4.5. Exigencia mínima. Cultivos anuales: los Productores no pueden ser obligados, de
ningún modo (ya sea explícito o implícito) a plantar cada año el cultivo concernido. No podrán
ser excluidos por la empresa por no hacerlo.
4.3.4.6. Exigencia mínima. Los Productores tienen libertad para dar por finalizado su contrato
siguiendo los modos de ruptura estipulados claramente en el contrato.
4.3.4.7. Exigencia mínima. El contrato precisará:
1. las obligaciones de la empresa en lo relativo al apoyo: suministro de servicios,
insumos…
2. las obligaciones del Productor: criterios de calidad, prácticas de cultivo ecológicas y
sostenibles, prioridades en los aspectos sociales…
4.3.5. MODO DE PAGO A LOS PRODUCTORES
4.3.5.1. Exigencia mínima. El pago será efectivo para los Productores. Deberán existir
documentos factuales que certifiquen el pago.
4.3.5.2. Exigencia mínima. El pago a los Productores se realizará según los plazos acordados
con los Productores, dentro de un plazo razonable después de la entrega del producto.
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4.4. EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES ADICIONALES: GRUPOS DE
PRODUCCIÓN
Esta parte concierne a los Grupos de producción. Se refiere a los aspectos
medioambientales específicos a los Grupos de Producción.
4.4.1. CONSERVACIÓN MÁXIMA DE LA BIODIVERSIDAD
4.4.1.1. Exigencia mínima. Ninguna operación podrá tener un impacto negativo significativo en
especies o hábitats amenazados.
4.4.1.2. Exigencia mínima. Ninguna operación puede provocar un deterioro de los ecosistemas
naturales adyacentes o su conversión hacia sistemas productivos (sistemas cultivados u otros
sistemas productivos). En particular, se señala:
1. la inexistencia de desbroces por quema o corte de bosques primarios o de bosques
secundarios viejos;
2. la inexistencia de conversión de medios húmedos protegidos;
3. la inexistencia de introducción de especies exóticas invasivas.
4.4.1.3. Exigencia mínima. Se debe excluir la caza furtiva para los Productores o Trabajadores
implicados.
4.4.1.4. Exigencia general. Se deberá aplicar una política de conservación máxima de la
biodiversidad y de los ecosistemas, mediante la diversificación de los cultivos, modos de
recolección o de recogida espontánea de vegetales adaptados, medidas de ordenación del
territorio rural y técnicas de cultivo adaptadas. Se deberán mantener, completar o adecuar los
ecosistemas naturales y se deberán cuidar con competencia. En particular, se señala:
1. la inexistencia de monocultivos (incluyendo los cultivos perennes) en más de 100 ha sin
acondicionamiento de la biodiversidad;
2. la existencia de zonas sin cultivar o sin limpiar, o de repoblaciones (en las cimas de las
colinas, en las zonas de separación).
4.4.2. REFUERZO DE LA FERTILIDAD Y LA ESTRUCTURA DEL SUELO
4.4.2.1. Exigencia mínima. Se conocerán los riesgos de degradación de la fertilidad y de la
estructura del suelo (prácticas de labranza, riego, utilización insuficiente de materias orgánicas
fertilizantes, baja rotación de los cultivos…).
4.4.2.2. Exigencia general.
1. Los productores y trabajadores deberán estar sensibilizados sobre esos riesgos. Las
buenas prácticas agrícolas estarán enumeradas y valoradas.
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2. Se aplicarán acciones adecuadas para reforzar la fertilidad y la estructura del suelo. Su
seguimiento se llevará a cabo a través de un plan de actuación.
4.4.3. EROSIÓN DEL SUELO
4.4.3.1. Exigencia mínima. Se conocerán las causas posibles de erosión (pastoreo excesivo,
labranza, zonas desnudas, escorrentía de aguas…).
4.4.3.2. Exigencia general.
1. Los productores y trabajadores deberán estar sensibilizados sobre estas causas. Las
buenas prácticas agrícolas y de lucha contra la erosión estarán enumeradas y
valoradas.
2. Se aplicarán acciones adecuadas. Su seguimiento se llevará a cabo a través de un plan
de actuación.
4.5. POLÍTICA GLOBAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE: CADENA
Esta parte se refiere a los aspectos medioambientales aplicables a toda la cadena.
4.5.1. EMBALAJE DEL PRODUCTO TERMINADO
4.5.1.1. Exigencia mínima. El embalaje del producto terminado no deberá contener PVC, ni
poliestireno, ni materiales o sustancias que contentan, estén derivadas o fabricadas utilizando
OGM o microorganismos genéticamente modificados (pruebas de los proveedores por escrito).
4.5.1.2. Exigencia de progreso. Para minimizar el impacto medioambiental de los embalajes
de los productores terminados, el operador:
1. minimizará la cantidad de materiales utilizados;
2. maximizará la cantidad de materiales que puedan ser reciclados o reutilizados (valorización
energética, compostaje…);
3. utilizará materiales compuestos por una parte reciclada si existe esa posibilidad técnica.
4.5.2. ELECCIÓN RESPONSABLE DE LOS TRANSPORTISTAS
4.5.2.1. Exigencia general. El Operador justificará la elección de un transporte aéreo (producto perecedero, menoscabo de la calidad que pueda comprometer a la cadena, infraestructuras de carreteras inadecuadas, lejanía de un puerto o inestabilidad política).
4.5.2.2. Exigencia general. l Operador justificará la opción de un transporte totalmente por camión cuando exista la posibilidad de emplear el ferrocarril.
4.5.2.3. Exigencia de progreso. El Operador fomentará el transporte agrupado y la
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implantación de herramientas que lo favorezcan
4.5.2.4. Exigencia de progreso. El Operador elegirá los transportes marítimos, si existe esta opción, en base a una mejor oferta social (sin recurrir a un transporte con bandera de conveniencia ni a armadores que no respeten normas sociales mínimas para la tripulación…).
4.5.3. REDUCCIÓN DE LA PUBLICIDAD EN PAPEL
4.5.3.1. Exigencia de progreso. Para reducir el impacto ecológico de la publicidad sobre
soporte de papel (folletos, documentaciones publicitarias, catálogos…):
1. el Operador tendrá una política de reducción de los tonelajes a través de la búsqueda de
selecciones más ajustadas. Existirá un informe anual que presentará los distintos tipos de
soportes publicitarios utilizados y las cantidades emitidas
2. el Operador implantará mejoras técnicas: utilización de fibras procedentes de bosques
certificados, papel reciclado no blanqueado con cloro, tintas no tóxicas con la combustión,
etc.
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5. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La transparencia de la información al gran público es uno de los fundamentos de la garantía
que propone el referencial ECJ. Está organizada en tres etapas:
1. Transmisión de las informaciones a ECOCERT: Los Operadores proporcionan a ECOCERT informaciones relativas a las actividades que están bajo su responsabilidad. Dichas informaciones se harán públicas (ver cuadro siguiente, columna "Informaciones transmitidas a ECOCERT").
2. Gestión de la confidencialidad: Los Operadores pueden querer que algunas informaciones
se mantengan confidenciales ante el público. Las peticiones de confidencialidad sólo podrán
incumbir a algunas informaciones y deberán ser justificadas (datos que pueden ser
estratégicos, por ej. si se impone una reserva en caso de riesgo de competencia). (Ver
cuadro siguiente, columna "Informaciones públicas").
3. Difusión de las informaciones al gran público: ECOCERT mantendrá a disposición del Propietario de marca las informaciones recogidas en la cadena. El Propietario de marca pondrá la información a disposición del gran público a través de una descripción de la cadena.
5.1. TRANSMISIÓN DE LAS INFORMACIONES: CADENA
5.1.1. Exigencia mínima. Cada operador transmitirá a ECOCERT un cierto número de
informaciones que le incumben. El cuadro siguiente enumera las informaciones que se deben
proporcionar a ECOCERT por cada cadena de materia prima. Precisa también las
informaciones para las que se puede solicitar la confidencialidad. ECOCERT se asegurará de la
realidad de esas informaciones.
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prohibida.
TEMA CONCERNIDO INFORMACIONES TRANSMITIDAS A ECOCERT INFORMACIONES
PÚBLICAS
ASPECTOS RELATIVOS A LA
CANAL
1. Zonas geográficas de actividad (como mínimo: país) Sí
2. Modos de producción o de transformación Sí
ASPECTOS SOCIALES, CULTURALES Y
TÉCNICOS
3. Tipo de Grupo de producción (Organización de productores, Empresa con contrato de producción, Plantación) y descripción del modo de organización de los beneficiarios
Sí
4. Contexto económico, social y cultural de las comunidades beneficiarias Sí
5. Acciones realizadas en el marco del apoyo técnico Sí
6. Modos y asignación del apoyo financiero para el desarrollo Sí
7. Historial del proyecto Sí
8. Nombre del Grupo de producción Petición de confidencialidad posible
ASPECTOS ECONÓMICOS
9. Precio de compra al Productor, Precio de compra al Grupo de producción, precio FOB *
Petición de confidencialidad posible
10. Diferencias relativas a los precios de compra (Productor y Grupo de producción) con respecto a los precios medios non ecológicos ni de comercio justo (%)*
Sí
11.
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
12. Descripción de las medidas medioambientales complementarias a la agricultura ecológica. Sí
*Precios e importes medios aplicados en la campaña anterior.
5.2. DIFUSIÓN DE LAS INFORMACIONES AL PÚBLICO: PROPIETARIOS DE
MARCA
5.2.1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS INFORMACIONES SOBRE LA
CADENA
5.2.1.1. Exigencia general. El propietario de marca pone a disposición del gran público una
descripción de la canal utilizando las informaciones proporcionadas por los operadores de la
cadena a ECOCERT (Ver § 5.1). Esta descripción deberá estar fácilmente accesible (página
web o informaciones en el lugar de venta). El propietario de marca sólo podrá comunicar sobre
el indicador 10 (Diferencia relativa de los precios de compra) si comunica la parte del precio de
venta del producto terminado que corresponde al País Productor.
5.2.2. ACCIONES DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN
5.2.2.1. Exigencia general. El propietario de marca realizará acciones educativas a través de
variados soportes de comunicación: p.ej. ILV/PLV (información y publicidad en el lugar de
venta), coloquios, páginas web, artículos en prensa…
5.2.2.2. Exigencia de progreso. Debe mantener una actitud de diálogo permanente, es decir:
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1. participar en encuentros multiprofesionales, coloquios, salones y foros para presentar
sus proyectos y su política, participar en la realización de diagnósticos o programas,
mantenerse en relación con los actores del comercio justo, las entidades locales,
sindicatos, ONG, asociaciones y autoridades.
2. responder a las preguntas de los consumidores o de los internautas.
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6. UTILIZACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS JUSTOS
6.1. MEDIDAS DE SEPARACIÓN, REGISTROS Y SISTEMA DE CALIDAD
6.1.1. MEDIDAS DE SEPARACIÓN
6.1.1.1. Exigencia mínima. Los Productos Justos se deben cosechar, transformar, almacenar y
transportar de manera que se evite cualquier riesgo de sustitución con productos "no justos" en
el sentido de este referencial.
6.1.2. MEDIDAS DE TRAZABILIDAD
6.1.2.1. Exigencia mínima. Todas las operaciones serán registradas y se conservarán los
registros para que el auditor pueda trazar y conocer:
1. La naturaleza, las cantidades y los precios de los productos que entran en la unidad.
2. La naturaleza, las cantidades y los precios de los productos que salen de la unidad.
3. La naturaleza, las cantidades y los precios de los productos almacenados en la unidad.
4. Los proveedores y destinatarios de los productos entrantes o salientes de la unidad.
6.1.3. CONTROL DE LAS COMPRAS
6.1.3.1. Exigencia mínima. Al recibir el Producto justo:
1. El Operador se asegurará de que su proveedor posee un certificado válido.
2. el Operador comprobará la integridad del embalaje o del contenedor y, a partir de la
información del etiquetado o de los documentos que lo acompañan, verificará el origen y
la naturaleza de todos los Productos que entren en la unidad. Esta comprobación
quedará registrada en un registro o en un documento de recepción.
6.1.4. QUEJAS Y RECLAMACIONES
6.1.4.1. Exigencia general. El operador deberá aplicar un sistema de registro de las quejas y
reclamaciones y de las medidas correctivas que haya adoptado para remediarlas.
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6.2. NORMAS DE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
Las normas de Etiquetado y Publicidad de los productos (terminados o no terminados) se
precisan en el documento titulado "Normas de uso del logotipo y menciones para el etiquetado
y la publicidad de los productos controlados conformes con el referencial ECJECJ".
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7. ANEXOS
7.1. EXTRACTOS DEL ACUERDO AFNOR AC X50-340
"Comercio Justo. Los tres principios del comercio justo. Criterios aplicables a la iniciativa
del comercio justo". Extractos5
"Este documento es un documento de referencia: no constituye una norma y no está destinado a la
certificación. Un acuerdo AFNOR es un documento elaborado colectivamente por actores
identificados. Este estatuto tiene una equivalencia europea (CWA: CEN Workshop Agreement) e
internacional (IWA: International Workshop Agreement). El acuerdo en cuestión podría servir, por
ejemplo, como soporte a una ampliación de los debates sobre el comercio justo a escala europea.
Puede constituir un documento de referencia que sirva de base en la elaboración de una norma.
Los tres principios fundamentales
El comercio justo implica una colaboración entra las organizaciones de comercio justo (OCE), las
partes participantes y las organizaciones de productores (OP) o de trabajadores. Se basa en el
diálogo, la transparencia, el respeto y la confianza. Actúa en beneficio de los productores
desfavorecidos y de los trabajadores y sus familias en los países en desarrollo. El comercio justo
desea la igualdad en las relaciones comerciales y se inscribe en un proceso de desarrollo
sostenible. Los redactores del acuerdo han considerado que el comercio justo se basa en la
aplicación de tres principios fundamentales, complementarios e indisociables.
Principio I: el equilibrio de la relación comercial entre los colaboradores o cocontratantes
El acuerdo mantiene que el contrato constituye la base de la relación comercial. El acuerdo
pretende aportar ayuda a los colaboradores implicados en una iniciativa de comercio justo en lo
que se refiere a la redacción del contrato y a la definición de los respectivos derechos y
obligaciones en el ámbito económico, organizativo, social, medioambiental y sanitario.
Principio II: la ayuda a los productores y OP participantes en el comercio justo
El acuerdo subraya que la iniciativa del comercio justo debe permitir, a los productores y a las OP,
reforzar su capacidad y en consecuencia su autonomía con una perspectiva de desarrollo
sostenible. Las acciones de ayuda se formalizan y planifican con objetivos fijos y un balance
realizado periódicamente. Estas acciones abarcan la producción y la comercialización de los
productos, el refuerzo de las OP y sus redes, la participación de las OP y de los trabajadores en la
iniciativa del comercio justo y el apoyo a las OP aún sin integrar en dicha iniciativa.
5 http://www.ecologie.gouv.fr/Accord-AFNOR-AC-X50-340.html
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Principio III: la información y la sensibilización del consumidor, el cliente y, más
globalmente, el público
Según el acuerdo, el público debe ser informado de manera clara, fiable y comprobable y
sensibilizado sobre los principios y objetivos del comercio justo, en particular en lo que se refiere a
la solidaridad manifestada hacia los productores más vulnerables, el respeto de los derechos
humanos, la conservación del medio ambiente, la calidad de los productos, etc."
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7.2. EXTRACTOS DEL CONSENSO DE FINE
Definición y principios del comercio justo según el consenso de FINE (Diciembre de 2001)6
"El Comercio Justo es un colaborador comercial que pretende ser una alternativa al comercio
internacional tradicional y cuyo objetivo es conseguir un desarrollo armonioso y sostenible de los
productores desfavorecidos y marginalizados. Para ello, ofrece mejores condiciones comerciales,
atrayendo la atención del público y realizando campañas.
Los objetivos del Comercio Justo son:
Mejorar los ingresos y el bienestar de los productores facilitándoles el acceso al mercado,
reforzando las organizaciones de productores, garantizándoles un precio mejor e instituyendo una
continuidad en las relaciones comerciales.
Favorecer el desarrollo de los productores desfavorecidos y en especial de las mujeres y las
personas que viven en la miseria, y proteger a los niños de la explotación en los procesos de
producción.
Despertar la vigilancia de los consumidores sobre los efectos negativos del comercio
internacional en los productores, para que se sirvan de su poder de compra de materia positiva.
Crear relaciones comerciales modelo a través del diálogo, la transparencia y el respeto.
Realizar campañas para conseguir un cambio en las normas y las prácticas del comercio
internacional convencional.
Defender los Derechos del Hombre fomentando la justicia social, las prácticas medioambientales
sanas y la seguridad económica".
6 http://www.fairtrade-advocacy.org
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7.3. LEY N° 2005-882 DEL 2 DE AGOSTO DE 2005 A FAVOR DE LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Boletín Oficial n° 179 del 3 de agosto de 2005, página 12.639
texto n° 2
LEYES
Ley n° 2005-882 del 2 de agosto de 2005 a favor de las pequeñas y medianas empresas (1)
NOR: PMEX0500079L
Artículo 6
I. - El comercio justo se inscribe en la estrategia nacional de desarrollo sostenible.
II. - Dentro de las actividades del comercio, la artesanía y los servicios, el comercio justo organiza
intercambios de bienes y servicios entre países desarrollados y productores desfavorecidos
situados en países en desarrollo. Dicho comercio pretende establecer relaciones duraderas cuyo
efecto sea garantizar el progreso económico y social de esos productores.
III. - Las personas físicas y jurídicas que cuidan del respeto de las condiciones arriba definidas son
reconocidas por una comisión cuya composición, competencias y criterios de reconocimiento de las
citadas personas están definidos por decreto en Consejo de Estado.
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7.4. LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL
Extracto de los Diez Principios del Pacto Mundial7
El Pacto Mundial invita a las empresas a adoptar, apoyar y aplicar en sus ámbitos de influencia un
conjunto de valores fundamentales, en el campo de los derechos del hombre, las normas laborales
y medioambientales y la lucha contra la corrupción. En otras palabras, sólo se pide a las empresas
verdaderos cambios en las áreas que les incumben.
Los Diez Principios proceden de los siguientes instrumentos:
- Declaración universal de los derechos del hombre;
- Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo;
- Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo;
- Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción.
Los principios, categoría por categoría, son los siguientes:
Derechos del hombre
1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección del derecho internacional relativo a los
derechos humanos dentro de su ámbito de influencia, y
2. Deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos
humanos.
Derecho del trabajo
3. Las empresas deben apoyar la libertad de asociación y reconocer el derecho a la negociación
colectiva;
4. La eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio;
5. La erradicación efectiva del trabajo infantil, y
6. La abolición de la discriminación en el empleo y la profesión.
Medio ambiente
7. Las empresas deben mantener un enfoque preventivo ante los problemas que afectan al medio
ambiente;
7 http://www.unglobalcompact.org
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8. Tomar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad en el ámbito medioambiental, y
9. Favorecer la puesta a punto y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
10. Las empresas deben actuar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el
soborno.
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7.5. EXTRACTOS DEL REGLAMENTO (CE) N° 834/2007
Extracto del reglamento (CE) N°834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
Artículo 12. Normas aplicables a la producción vegetal.8
2. La recolección de plantas silvestres o partes de ellas que crecen naturalmente en áreas naturales, bosques y áreas agrícolas se considerará un método de producción ecológico siempre que: a) dichas áreas no hayan recibido, durante un período de al menos tres años previo a la recolección, tratamientos con productos distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16; b) la recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural o al mantenimiento de las especies de la zona.
8 http://eur-lex.europa.eu
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7.6. CONVENCIONES DE LA OIT
Ocho convenciones fundamentales de la OIT9
LIBERTAD SINDICAL
Convenio (no 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical, 1948
Convenio (no 98) sobre el derecho de organización y negociación colectiva, 1949
ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO
Convenio (no 29) sobre el trabajo forzoso, 1930
Convenio (no 105) sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
IGUALDAD
Convenio (no 111) sobre la discriminación (empleo y profesión), 1958
Convenio (no 100) sobre la igualdad de salario, 1951
ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Convenio (no 138) sobre la edad mínima, 1973
Convenio (no 182) sobres las peores formas de trabajo infantil, 1999
9 www.ilo.org
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7.7. EXIGENCIAS ADICIONALES PARA LAS PLANTACIONES ELEGIBLES
En el caso de plantaciones elegibles, aceptadas de manera excepcional (ver § 1.8.3), varias
exigencias no se aplican y se añaden nuevas exigencias:
EXIGENCIAS QUE NO SE APLICAN
3.1. INTERCAMBIOS JUSTOS:
PORTADORES DE PROYECTO
3.1.2.2
3.2. INTERCAMBIOS JUSTOS:
PRIMEROS COMPRADORES
3.2.6.2
3.3. INTERCAMBIOS JUSTOS:
GRUPOS DE PRODUCCIÓN
3.3.2.1 ; 3.3.2.2 ; 3.3.2.3 ; 3.3.2.4 ; 3.3.4.3
4.3. EXIGENCIAS SOCIALES
ADICIONALES: GRUPOS DE
PRODUCCIÓN
Todas las exigencias descritas en esa parte.
NUEVAS EXIGENCIAS
Se añaden las exigencias siguientes:
3.1. INTERCAMBIOS JUSTOS:
PORTADORES DE PROYECTO
3.1.1.2. Exigencia mínima. El Portador de proyecto aportará informaciones
adicionales, relativas en particular a:
1. la aportación efectiva de la instauración de la iniciativa justa en el aspecto social
(plan de actuación sobre la mejora de las condiciones de vida de los Trabajadores,
en particular de los más marginalizados; aplicación de acciones sociales a nivel
comunitario) y medioambiental (gestión medioambiental de la Plantación);
2. el riesgo de competencia de agrupaciones de Productores independientes situados
en la misma zona geo-ecológica.
3.1.2.3. Exigencia general. El Portador de proyecto realizará acciones para
apoyar a la asociación de trabajadores para que refuercen su organización y
ayudarles en temas relativos al derecho del trabajo, la seguridad o la gestión de los
proyectos sociales que se deben aplicar a través del fondo de desarrollo.
3.2. INTERCAMBIOS JUSTOS:
PRIMEROS COMPRADORES
3.2.6.4. Exigencia general. El importe que alimenta el Fondo de Desarrollo
corresponderá como mínimo al 5% del valor del Precio Mínimo Garantizado a la
Plantación.
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3.3. INTERCAMBIOS JUSTOS:
GRUPOS DE PRODUCCIÓN
3.3.4.6. Exigencia mínima. Se deberá crear oficialmente por vía electoral un comité de
plantación desde el primer año. Dicho comité será responsable de la utilización del
Fondo de Desarrollo.
3.3.4.7. Exigencia general. El Comité de Plantación será equilibrado: estará formado
por representantes de los Trabajadores, representantes de la dirección de la Plantación
e incluirá, en caso de litigio, a expertos exteriores o representantes de los compradores
de la cadena.
3.3.4.8. Exigencia general. El comité demostrará un funcionamiento participativo y
democrático efectivo.
3.3.4.9. Exigencia general. Los representantes de la plantación no tendrán derecho a
veto, salvo que alguna decisión perjudique claramente los intereses de la empresa o
sea claramente ilegal. En ese caso, su oposición generará una reunión extraordinaria
del comité con la presencia de expertos exteriores o de representantes de los
compradores de la cadena.
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ÍNDICE
1. OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN, ELEGIBILIDAD .......................................................................... 10
1.1. MARCO NORMATIVO Y REFERENCIAS ..................................................................................................... 10
1.2. MODIFICACIONES DEL REFERENCIAL ....................................................................................................... 10
1.3. OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 11
1.4. DENOMINACIONES ............................................................................................................................ 11
1.5. CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERCAMBIOS INTERNACIONALES ........................................................................ 11
1.5.1. PAÍS EXPORTADOR ..................................................................................................................................... 11
1.5.2. PAÍS IMPORTADOR ................................................................................................................................ 12
1.6. SECTORES Y ACTIVIDAD....................................................................................................................... 12
1.7. ESTRUCTURA DEL REFERENCIAL ............................................................................................................. 13
1.8. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS OPERADORES ...................................................................................... 13
1.8.1. TODOS LOS OPERADORES............................................................................................................................ 13
1.8.2. GRANDES EMPRESAS TRANSNACIONALES ....................................................................................................... 13
1.8.3. GRUPOS DE PRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 14
1.8.4. PORTADORES DE PROYECTO ........................................................................................................................ 15
2. CONFORMIDAD CON LA AGRICULTURA BIOLÓGICA Y REGLAS DE COMPOSICIÓN .............................. 16
2.1. MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS ............................................................................................................. 16
2.2. PRODUCTOS SEMI-ELABORADOS Y TERMINADOS ....................................................................................... 16
2.3. NORMAS DE COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS ..................................................................... 16
2.3.1. MISMO INGREDIENTE ................................................................................................................................ 17
2.3.2. DENOMINACIÓN "COMERCIO JUSTO" ............................................................................................................ 17
2.3.3. DENOMINACIÓN "COMERCIO JUSTO, CADENA X" ............................................................................................ 17
3. EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN ENTRE LOS COLABORADORES .............................................................. 18
3.1. INTERCAMBIOS JUSTOS: PORTADORES DE PROYECTO ................................................................................. 18
3.1.1. PROGRAMA DE ACTUACIÓN ........................................................................................................................ 18
3.1.2. APOYO TÉCNICO ........................................................................................................................................ 18
3.1.3. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ................................................................................................................... 19
3.2. INTERCAMBIOS JUSTOS: PRIMEROS COMPRADORES ................................................................................... 19
3.2.1. NATURALEZA Y CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS RELACIONES ............................................................................... 19
3.2.2. LIBERTAD DE VENTA ................................................................................................................................... 21
3.2.3. COMPRA Y PAGO JUSTO PARCIAL ................................................................................................................. 21
3.2.4. PREFINANCIACIÓN ..................................................................................................................................... 22
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3.2.5. PRECIO Y PAGO A LOS GRUPOS DE PRODUCCIÓN ............................................................................................ 22
3.2.6. APOYO FINANCIERO AL DESARROLLO ............................................................................................................ 24
3.2.7. APOYO COMERCIAL ................................................................................................................................... 24
3.3. INTERCAMBIOS JUSTOS: GRUPOS DE PRODUCCIÓN .................................................................................... 24
3.3.1. OBLIGACIONES COMERCIALES ...................................................................................................................... 24
3.3.2. PRECIO PAGADO A LOS PRODUCTORES .......................................................................................................... 25
3.3.3. UTILIZACIÓN DE LA PREFINANCIACIÓN ........................................................................................................... 26
3.3.4. GESTIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO ........................................................................................................... 26
3.4. INTERCAMBIOS JUSTOS: CADENA .......................................................................................................... 26
4. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL ............................................................................. 28
4.1. RESPONSABILIDAD SOCIAL ................................................................................................................... 28
4.1.1. TRABAJO FORZOSO .................................................................................................................................... 28
4.1.2. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN ..................................................................................................... 28
4.1.3. TRABAJO INFANTIL..................................................................................................................................... 29
4.1.4. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ........................................................................................................................... 29
4.1.5. NO DISCRIMINACIÓN E INSERCIÓN ................................................................................................................ 30
4.1.6. SEGURIDAD E HIGIENE ................................................................................................................................ 30
4.1.7. RELACIÓN FORMAL .................................................................................................................................... 31
4.1.8. SALARIOS ................................................................................................................................................. 31
4.1.9. DURACIONES DE TRABAJO ........................................................................................................................... 32
4.1.10. VENTAJAS SOCIALES ................................................................................................................................. 32
4.1.11. OTRAS ACCIONES SOCIALES ....................................................................................................................... 32
4.2. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL .................................................................................................... 32
4.2.1. CONSERVACIÓN DEL AGUA .......................................................................................................................... 33
4.2.2. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ......................................................................................................................... 33
4.2.3. GESTIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS ..................................................................................................... 33
4.3. EXIGENCIAS SOCIALES ADICIONALES: GRUPOS DE PRODUCCIÓN ..................................................................... 34
4.3.1. MIEMBROS DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES ..................................................................................... 34
4.3.2. FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES ........................................................................... 34
4.3.3. NO DISCRIMINACIÓN E INSERCIÓN DE LOS PRODUCTORES ................................................................................ 35
4.3.4. RELACIONES CON LOS PRODUCTORES ............................................................................................................ 36
4.3.5. MODO DE PAGO A LOS PRODUCTORES .......................................................................................................... 36
4.4. EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES ADICIONALES: GRUPOS DE PRODUCCIÓN ...................................................... 37
4.4.1. CONSERVACIÓN MÁXIMA DE LA BIODIVERSIDAD ............................................................................................. 37
4.4.2. REFUERZO DE LA FERTILIDAD Y LA ESTRUCTURA DEL SUELO ............................................................................... 37
4.4.3. EROSIÓN DEL SUELO .................................................................................................................................. 38
4.5. POLÍTICA GLOBAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE: CADENA ............................................................................ 38
4.5.1. EMBALAJE DEL PRODUCTO TERMINADO......................................................................................................... 38
4.5.2. ELECCIÓN RESPONSABLE DE LOS TRANSPORTISTAS ........................................................................................... 38
4.5.3. REDUCCIÓN DE LA PUBLICIDAD EN PAPEL ....................................................................................................... 39
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5. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN ............................................................................................ 40
5.1. TRANSMISIÓN DE LAS INFORMACIONES: CADENA ...................................................................................... 40
5.2. DIFUSIÓN DE LAS INFORMACIONES AL PÚBLICO: PROPIETARIOS DE MARCA ...................................................... 41
5.2.1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS INFORMACIONES SOBRE LA CADENA ................................................................... 41
5.2.2. ACCIONES DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN .................................................................................................... 41
6. UTILIZACIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS JUSTOS ................................................................ 43
6.1. MEDIDAS DE SEPARACIÓN, REGISTROS Y SISTEMA DE CALIDAD...................................................................... 43
6.1.1. MEDIDAS DE SEPARACIÓN .......................................................................................................................... 43
6.1.2. MEDIDAS DE TRAZABILIDAD ........................................................................................................................ 43
6.1.3. CONTROL DE LAS COMPRAS......................................................................................................................... 43
6.1.4. QUEJAS Y RECLAMACIONES ......................................................................................................................... 43
6.2. NORMAS DE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ......................................................................................... 44
7. ANEXOS .......................................................................................................................................... 45
7.1. EXTRACTOS DEL ACUERDO AFNOR AC X50-340 ........................................................................................ 45
7.2. EXTRACTOS DEL CONSENSO DE FINE ....................................................................................................... 47
7.3. LEY N° 2005-882 DEL 2 DE AGOSTO DE 2005 A FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ....................... 48
7.4. LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL .............................................................................................. 49
7.5. EXTRACTOS DEL REGLAMENTO (CE) N° 834/2007 ................................................................................... 51
7.6. CONVENCIONES DE LA OIT .................................................................................................................. 52
7.7. EXIGENCIAS ADICIONALES PARA LAS PLANTACIONES ELEGIBLES ..................................................................... 53