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Reforma Estatuto General de Reforma Estatuto General de Contratación de la Administración Contratación de la Administración
Pública – Ley 80 de 1993Pública – Ley 80 de 1993(Proyecto de ley 020 de 2005 Senado -(Proyecto de ley 020 de 2005 Senado -
057 de 2006 Cámara)057 de 2006 Cámara)
•Objetivos Generales de la Reforma
•Modificaciones al marco legal vigente
La reforma a la Ley 80 de 1993
- Contratación más transparente √
- Contratación más eficiente √
La reforma a la Ley 80 de 1993
•Objetivos Generales de la Reforma
•Modificaciones al marco legal vigente
La reforma a la Ley 80 de 1993
•Modificaciones al marco legal vigente:• Reformulación del Principio de Selección Objetiva•Adecuada distribución de riesgos en la que participan los proponentes• Transparencia• Ampliación de la gama de garantías de los contratos• Promoción a Mipymes• Manejo de Plazos en Concesiones• Contratación Electrónica
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy Propuesta
Criterios de evaluación que puntúan en razón del proponente
Consecuencias
Pasa, no pasa. Separación de los requisitos del proponente en: - Requisitos habilitantes - Requisitos de la propuesta
Consecuencias
Direccionamiento de los pliegos de condiciones favoreciendo proponentes
Evitar el direccionamiento de pliegos
Limitación a la participación de proponentes pequeños
Mayor posibilidad de participación y competencia los proponentes sin importar su tamaño.
Reformulación del principio de selección objetiva
1- “Pasa, no pasa”
La reforma a la Ley 80 de 1993
Consecuencias Consecuencias
Rechazo de propuestas por adolecer de errores no sustanciales o formales (Hoy con carácter reglamentario)
Posibilidad de corregir errores no sustanciales en las propuestas
Desgaste administrativo y toneladas de papel para acreditar las condiciones del proponente
Fortalecimiento del RUP para eliminar “tramitomanía” y reducir plazos de los procesos. (Verificación de condiciones del proponente Pasa – No pasa)
Reformulación del principio de selección objetiva. Pasa, no pasa (Cont)
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy: Propuesta: RUP verifica condiciones de “pasa, no pasa”
-Lista limitada de contratos
-Proponente se califica y clasifica. C. Co. NO verifican información
- Información semestral
-Extranjeros registro equivalente
Consecuencias
-Regla general para todo contrato- Excepciones taxativas - Proponente se califica y clasifica. Las C. Co. verifican documentalmente según reglamento y las entidades solamente verifican en aquellos casos en que por la especificidad de la información, la misma no se encuentre en el Registro- Información mensual
-Extranjeros sin domicilio no se registran
Consecuencias
RUP no da valor agregado RUP con valor agregado
Reformulación del principio de selección objetiva (Cont) – “Pasa, no pasa”
La reforma a la Ley 80 de 1993
Reformulación del principio de selección objetiva
2- Procesos de selección adecuados al objeto
Hoy Propuesta
La ley 80 de 1993 no cuenta con modalidades de selección que distingan la adquisición de un bien de la construcción de una obra.
1. Adquisición de bienes uniformes
2. Método especial para contratación de consultores
3. Obra pública
Justificación: No es lo mismo contratar la construcción de un proyecto de infraestructura, el suministro de una silla o la prestación de un servicio de consultoría
La reforma a la Ley 80 de 1993
1. Contratación de bienes uniformes
Hoy Propuesta
Para la compra de sillas, papelería y en general insumos para la operación de la entidad (bienes uniformes) y de acuerdo con el tamaño del presupuesto de la entidad, se deben adelantar licitaciones públicas que implican procedimientos largos y complejos.
Método especial de selección para la adquisición de bienes, en el que sin importar la cuantía de la contratación se hace obligatoria la utilización de instrumentos de subasta, acuerdos marco de precios y compra en bolsas de productos, que permiten grandes ahorros en costos administrativos y en el precio final de los bienes y servicios.
Procesos de selección adecuados al objeto (Cont)
La reforma a la Ley 80 de 1993
2. Método especial para contratar consultores (Concurso de Méritos)
Hoy Propuesta
Contratación de consultoría al menor precio que lleva a malos diseños, malas interventorías, malos proyectos de arquitectura.(precio)
Contratar las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente en búsqueda de mejores diseños, mejores interventorias y en general mejores proyectos (calidad)
Errores de diseño causan sobrecostos en la contratación.
No más sobrecostos futuros en los proyectos por malos diseños.
Procesos de selección adecuados al objeto (Cont)
La reforma a la Ley 80 de 1993
3. Obra Pública
Hoy Propuesta
- Ponderación de las condiciones del oferente del proponente y de las características de la oferta.
- Requisitos mínimos arbitrarios.
- Licitación pública y como regla general. ”Pasa, no pasa” para el proponente.
- Requisitos mínimos adecuados al objeto del contrato. Ponderación factores técnicos y económicos exclusivamente.
Procesos de selección adecuados al objeto (Cont)
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy Propuesta
-Licitación Pública
- Contratación Directa
-Licitación pública: Regla general para objetos complejos
- Concurso de Méritos: Premia el talento
- Selección abreviada: Circunstancias que ameritan proceso objetivo breve
- Contratación Directa: Excepcional
Adecuación de las modalidades de selección
La reforma a la Ley 80 de 1993
Adecuada distribución de riesgos en la que participan proponentes
Hoy Propuesta
Asignación de riesgos en la que no participan de los proponentes
El Estado termina asumiendo riesgos no asignados expresamente.
- Los pliegos de condiciones incluirán la estimación y tipificación de los riesgos previsibles.
- Revisión y ajuste definitivo de la repartición de los riesgos previsibles se hace de manera conjunta entre entidad y proponentes durante el proceso de selección. Se exige diligencia del proponente..
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy Propuesta
Aplicación indiscriminada del principio de “Equilibro económico” siempre favorece al contratista.
-Discriminación y asignación de los riesgos, respetando el principio de equilibrio económico, conforme al cual Riesgo “previsible”: según distribuciónRiesgo “imprevisible”: el Estado (Incumplimiento, “hecho del príncipe”, “teoría de la imprevisión”).
- Eliminación de la “garantía de utilidad de los contratistas”
Adecuada distribución de riesgos en la que participan proponentes (Cont)
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy Propuesta
Cobro de pliegos a precios excesivos limita la participación
Se prohibirá el cobro depliegos permitiendo mayor participación
Publicidad en elaboración de pliegos de condiciones (hoy tiene carácter reglamentario)
Toma Carácter Legal: (Fines)
•Recoger observaciones de la sociedad civil•Obtener opiniones técnicas de proponentes•Publicación de Estudios Previos•Fortalecer la planeación
Adjudicación de licitaciones “a puerta cerrada”
Adjudicación de licitaciones en audiencia pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades solamente se aplica a entidades sometidas a la L.80/93
Se extiende la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades a toda la actividad contractual del Estado.
Transparencia
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy Propuesta•Cooperativas y asociaciones entre entidades territoriales, por la vía de contratos interadministrativos, ejecutan sin acreditar experiencia e idoneidad y se prestan para eludir los procesos de selección de la contratante..
•Tendrán que participar en los procesos de selección en igualdad de condiciones con los particulares
• Subcontratación sometida a Ley 80.
•En los contratos interadministrativos la entidad ejecutora no debe acreditar experiencia o idoneidad para la ejecución del contrato
• Requisito indispensable que las obligaciones derivadas del contrato tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora
• Subcontratación sometida a selección objetiva y a régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Transparencia
La reforma a la Ley 80 de 1993
Hoy Propuesta
Discusión sobre plazos para la liquidación de contratos
Se privilegia el mutuo acuerdo. En subsidio unilateralmente hasta caducidad de la acción.
Discusión sobre posibilidad de declarar multas y cláusula penal
Se incluye.
Discusión sobre alcance de contratos con organismos de cooperación internacional
Únicamente para recursos provenientes de cooperación y su contrapartida
Discusión sobre posibilidad de estandarizar condiciones generales de pliegos
Se define legalmente
Transparencia
La reforma a la Ley 80 de 1993
Ampliación de las garantías de los contratos
Hoy Propuesta
Uso de garantías limitado: sólo existen pólizas y garantías bancarias
Permitir el uso de otras garantías diferentes de las pólizas de cumplimiento y las garantías bancarias: p.ej., cartas de crédito y fiducia en garantía
El proponente tiene dificultades en conseguir garantías y se retrasan los procesos de infraestructura más importantes
El gobierno reglamentará:- las modalidades de garantías disponibles-forma de dividir la garantía, bien sea, por las diferentes etapas del contrato o por los riesgos en él involucrados - Posibilidad de no exigir garantías en ciertos casos
La reforma a la Ley 80 de 1993
Promoción de Mipymes
Hoy Propuesta
La pequeña empresa no puede competir contra el gran proponente local ni podrá hacerlo contra el proponente extranjero.
•Requisitos mínimos proporcionales al tamaño y complejidad de la obra•Fomentar en la ejecución de los contratos, la provisión de obras, bienes, servicios y mano de obra locales.•En los procesos de selección cuya cuantía sea igual o inferior a 750SMLMV, se adoptarán en beneficio de las mipymes las siguientes medidas Convocatorias limitadasOtorgamiento de “anticipos” superiores al 50%, que corresponde al límite general actual.•Vinculación de grupos marginados o discriminados (reinsertados) organizados como mipymes
La reforma a la Ley 80 de 1993
Régimen de contratación de Empresas Públicas
Hoy Propuesta
. EICE´s, SEM´s y Sociedades entre entidades públicas con participación del Estado superior al 50% y las empresas públicas en general, sometidas a Ley 80 de 1993
• Causal de contratación directa
• Tratamiento diferente de entidades financieras y aseguradoras
• Norma especial ECOPETROL
• EICE´s, SEM´s y Sociedades entre entidades públicas con participación del Estado superior al 50% y las empresas públicas en general, estará sometida a la Ley 80 de 1993, con las siguientes excepciones:
Que se encuentren en competencia en el mercadoQue desarrollen su actividad en mercados regulados
• Todas sometidas a principios de la función pública (209) y inhabilidades e incompatibilidades de Ley 80
La reforma a la Ley 80 de 1993
Manejo de Plazos en las Concesiones
Hoy Propuesta
Vacío legal en materia de prórrogas - No habrá prórrogas automáticas
- Límite a la adición (problema de
redacción en texto de Senado)
-- Respeto al concepto de “ingreso
esperado” y uso como mecanismo de
restablecimiento del “equilibrio económico”
del contrato
La reforma a la Ley 80 de 1993
Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP (COLOMBIA COMPRA)
Hoy Propuesta
Sistemas de información y gestión contractual del Gobierno, particulares y órganos de control desarticulados
Creación del SECOP (COLOMBIA COMPRA) para:•Estandarizar e integrar la información contractual pública•Ser el punto único de ingreso de información y de generación de reportes• Habilitar las herramientas necesarias para que las actuaciones, actos administrativos, documentos, contratos y actos derivados de la actividad contractual en general, puedan tramitarse, notificarse y publicarse por medios electrónicos.
La reforma a la Ley 80 de 1993
Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de 1993
• En el 2004, las entidades públicas recaudaron cerca de $54 mil millones de pesos de hoy por concepto de la venta de pliegos*. La eliminación del cobro de pliegos permitirá mayor participación y un ahorro anual de esta magnitud para los proveedores del estado.
*Fuente: Estimaciones del Proyecto de Contratación Pública BIRF-DNP, con base en Contaduría General de la Nación.
La reforma a la Ley 80 de 1993
Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de 1993
• La verificación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras concentra el 13.5% del costo total que para las entidades públicas implica adelantar procesos de contratación bajo el marco legal vigente, equivalente a $360 mil millones*. El fortalecimiento del RUP permitirá un ahorro de esta magnitud para las entidades del estado en un período de cuatro años y a partir del quinto año el ahorro será permanente.
*Fuente: Estimaciones del Proyecto de Contratación Pública BIRF-DNP, con base en el Universo de Referencia de la Contratación Pública, año 2004, y en el “Estudio para valorar los costos de transacción asocaidos al proceso de contratación en diez entidades públicas” elaborado por StratCo Consultores Asociados (2005).
La reforma a la Ley 80 de 1993
Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de 1993
Implementación del mecanismo de selección abreviada:
• Se estima que anualmente se suscriben alrededor de 24.000 contratos, por un valor de $3 billones, para la adquisición de bienes uniformes y 27.000 contratos, por un valor de $3.2 billones, para la compra de servicios uniformes*.
• Con un ahorro promedio del 10% asociado al uso del mecanismo de subasta (la experiencia internacional y nacional reportan ahorros del 20%), se estima que el valor de adquisición de los bienes y servicios uniformes mediante subasta puede generar ahorros de $500 mil millones en cuatro años y $150 mil millones anuales, permanentes, a partir del quinto año**.
*Fuente: Estimaciones del Proyecto de Contratación Pública BIRF-DNP, con base en el Universo de Referencia de la Contratación Pública, año 2004.
** Los rendimientos decrecientes del uso del mecanismo de subasta son compensados con la rotación de las entidades y los contratos con el aumento gradual en el uso de la herramienta. Para el caso de esta estimación, el porcentaje de ahorro es muy conservador frente a las experiencias registradas (Colombia: Ecopetrol, Ecogas, EPS del ISS; Brasil, etc)
La reforma a la Ley 80 de 1993
Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de 1993
Implementación del mecanismo de selección abreviada:
• La experiencia de Brasil con la Bolsa Electrónica de Compras demuestra que la compra
a través de este tipo de medio electrónico reduce los costos administrativos del proceso
tradicional de compras a la mitad*.
• La etapa de selección del proponente y perfeccionamiento del contrato concentra el
48.4% de los costos totales de las entidades asociados a los procesos de contratación.
• Descontando el ahorro que en los costos anteriores tendrá el fortalecimiento del RUP,
del 13.5%, se espera que con la implementación de mecanismos como la compra en
bolsa, el uso de subastas electrónicas y acuerdos marco de precios, los costos
asociados al proceso de selección se reduzcan en $124 mil millones adicionales durante
los primeros cuatros años y a partir del quinto año el ahorro será permanente.*Fuente: Relógio Da Economia. Estudio de reducao de custos pela implementacao da bolsa eletronica de compras – BEC. Información najada de internet el 24 de mayo de 2006.
La reforma a la Ley 80 de 1993
Impacto económico de la Reforma a la Ley 80 de 1993Ahorros para los proveedores, anual y permanente ($ Millones)
Eliminación cobro pliegos $54.000
Ahorros para las entidades Cuatro años Permanente($ Millones)
Ahorro en costos administrativos por fortalecimiento del RUP
$ 360.000 $ 360.000
Ahorro en costos administrativos por la utilización de instrumentos de subasta, bolsas de productos y acuerdos marco de precios
$ 124.000 $ 124.000
Ahorro en precios de adquisición mediante subasta
$ 500.000 $ 150.000
Total $ 984.000 $ 634.000
La reforma a la Ley 80 de 1993