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REFORMA TRIBUTARIA 2014 por el Prof. Williams Zorrilla
Prof. Williams Zorrilla 1
Administrador y Abogado (Magna Cum Laude), Estudios Avanzados en Derecho Tributario
(USM) y Derecho Administrativo (UNIMAR), Instructor Monitor-IVA por la Escuela Nacional
de Administración y Hacienda Pública I.U.T. desde 1990, Instructor del Centro de Estudios
Fiscales del SENIAT desde 2002, Profesor de las cátedras de Derecho Tributario I y II,
Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Administrativo I, II y II, Impuesto sobre la Renta
II y Legislación Fiscal Venezolana en las carreras de Derecho y Contaduría Pública en la
Universidad de Margarita; y en los Diplomados de Administración Tributaria y Auditoria
Fiscal en la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta
Locutor UCV y Conferencista Tributario Free Lance en el ejercicio profesional
FACILITADOR
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williamszorrilla@gmail.com
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C.C. PROVEMED, Piso 1, Oficina 2, Pampatar, estado Nueva Esparta
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Gaceta Oficial Extraordinaria 6.152 del 18/11/2014
Leyes promulgadas de la Ley Habilitante
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Lapsos de entrada en vigencia
19/11/2014
01/12/2014
16/02/2015
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Código Orgánico Tributario
Breve sinopsis de los cambios más importantes
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Domicilio
electrónico
La Administración Tributaria
podrá establecer un domicilio
fiscal electrónico obligatorio
para las notificaciones de
comunicaciones y actos
administrativos, el cual será
preferente al domicilio físico.
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Prescripción
sexenal
Para ejercer la fiscalización,
verificación, aplicación de
sanciones o exigir el pago de
deudas la Administración
Tributaria; o recuperar tributos
el contribuyente; el lapso es
de seis (6) años.
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Prescripción
decenal
Si la Administración Tributaria
no pudo conocer el hecho
imponible, o el contribuyente
no declara el tributo; no se
inscribe en los registros de
control; no lleva contabilidad,
no conserve los registros o
lleva doble contabilidad o
registros distintos, el lapso es
de diez (10) años.
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Prescripción
decenal
La acción para imponer
sanciones es de diez (10)
años.
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Privilegios de la
Administración
Se eliminaron los privilegios
de los créditos garantizados
con derechos reales.
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Clasificación
de Ilícitos
Se establecen solamente tres
(3) tipos de ilícitos:
1. Tributarios Formales
2. Tributarios Materiales
3. Tributarios Penales
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Eximentes
de culpa
Se eliminaron la obediencia
debida y legítima; y otras
eximentes previstas en las
leyes, quedando reducidas a
solo cuatro (4).
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Sanciones
aplicables
Se extendió el tipo de sanción
de clausura temporal del
establecimiento, a clausura
temporal del establecimiento
o áreas del mismo.
Se eliminó la mención de
especies gravadas o fiscales.
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Circunstancias
atenuantes
Se eliminó la referida a los
precios de transferencia y se
agregó el cumplimiento de
requisitos omitidos que
pudieran ser sancionados.
Se precisó que las atenuantes
estén previstas por la ley.
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Circunstancias
agravantes
Se eliminó la condición de
funcionario público.
Se resumió como cuantía del
perjuicio fiscal la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y
la gravedad del ilícito.
Se amplió la reincidencia de
cinco a seis (6) años
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Ilícitos Tributarios
Formales
Se agregó uno relativo a
obtener la autorización para
ejercer industria, comercio
o exportación de especies
gravadas requeridas por ley.
Se resumió el numeral 8, ahora
numeral 9; como cualquier
otro deber contenido en
normas de carácter
tributario.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
• No inscribirse en Registros
• Inscribirse en Registros
fuera del plazo
Clausura Temporal de cinco
(5) días continuos y Multa de
50 U.T. sin tope
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Participación parcial,
insuficiente o errónea de
datos para actualizar datos
Clausura Temporal de cinco
(5) días continuos y Multa de
50 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No participar o comunicar
cambio de domicilio o no
actualizar datos
Clausura Temporal de cinco
(5) días continuos y Multa de
100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
La sanción de clausura
temporal se aplica a todos los
establecimientos o
sucursales que posea el
sujeto pasivo, hasta tanto el
sujeto pasivo notifique a la
Administración su
regularización. Hecho esto,
se levanta inmediatamente la
clausura.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se cambió deber de emitir y
exigir comprobantes, por
emitir, entregar y exigir
facturas u otros documentos.
Se agregó:
Emitir factura ilegible
No conservar las copias
Alterar las máquinas fiscales
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se agregó:
Utilizar simultáneamente más
de un medio de emisión de
facturas
Utilizar un medio de facturación
distinto al obligatorio
Aceptar facturas cuyo monto no
coincida con la operación real
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se agregó:
Emitir documentos distintos a
facturas para informar montos
parcial o total, como estados de
cuenta, reportes gerenciales,
notas de consumo, estados
demostrativos y similares, aun
cuando el medio de emisión lo
permita
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Por no emitir facturas
Clausura Temporal de diez
(10) días continuos y Multa
de 150 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
FACTURAS: Emitirla sin
formalidades, no entregarla, o
emitir otro documento por
factura
Clausura Temporal de cinco
(5) días continuos y Multa de
100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No exigir la factura
Multa de 5 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Aceptar factura falsa
Multa de 10 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se agregó:
No mantener en el domicilio
cuando fuere obligatorio, o
no exhibir los libros a la
Administración.
Destruir alterar o no
conservar las memorias
fiscales
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se agregó:
No conservar operativos los
medios que contengan los
libros.
Destruir, alterar o no
conservar las memorias
fiscales
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No llevar libros
No conservar las memorias
Clausura temporal de diez
(10) días continuos y Multa
de 150 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Llevar libros atrasados, sin
formalidades, no mantener
memorias, programas, y otros
Clausura temporal de cinco
(5) días continuos y Multa de
100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
La sanción de clausura
temporal se aplica en algunos
casos, hasta tanto el sujeto
pasivo cumpla con el deber
formal y notifique a la
Administración su
regularización. Hecho esto,
se levanta inmediatamente la
clausura.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se conservan los mismos
deberes.
Se aumentaron las Multas y se
acumula la Clausura
temporal de establecimiento
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No presentar las declaraciones
o presentarlas con retraso
superior a un (1) año.
Clausura temporal de diez
(10) días continuos y Multa
de 150 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No presentar la declaración
informativa de inversiones en
JBIF o hacerlo con retardo
Clausura temporal de diez
(10) días continuos y Multa
de 2.000 U.T.
Multa de 1.000 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se agregó:
Comercializar máquinas
fiscales o sus partes
esenciales sin autorización
No entregar el comprobante
de retención
No mantener operativos los
soportes magnéticos del
software
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Producir, circular o
comercializar productos y
mercancías sin facturas ni
elementos de control
Clausura temporal de diez
(10) días continuos, Multa de
250 U.T. , Comiso de
mercancías y Suspensión de
autorización.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No exhibir, ocultar o destruir
certificados, carteles, señales…
Multa de 100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
IMPRENTAS Y EMPRESAS
IMPORTADORA Y
VENDEDORAS DE MAQUINAS
FISCALES
Elaborar facturas o Comercializar
máquinas fiscales sin autorización
Clausura 10 días continuos, y
Multa de 1.000 U.T. y no se le
otorgaría Autorizaciones
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
IMPRENTAS Y EMPRESAS
IMPORTADORA Y
VENDEDORAS DE MAQUINAS
FISCALES
Elaborar facturas o Comercializar
máquinas fiscales sin cumplir los
deberes
Clausura 10 días continuos, y
Multa de 200 U.T. Revocatoria
de la autorización.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Impedir la acción de control de la
Administración
Clausura temporal de diez (10)
días continuos, y Multa de 500
U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No entregar el comprobante de
retención
Multa de 100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
No mantener operativos los
soportes magnéticos, ni facilitar
los equipos a la Administración
Clausura temporal de diez (10)
días continuos y Multa de 200
U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Se agregó:
No notificar, no proporcionar o
no comparecer
Multa de 100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Reapertura de establecimiento
clausurado o destrucción o
alteración de precintos, sellos o
cerraduras
Multa de 1.000 U.T., y Clausura
Temporal del establecimiento
por el doble del lapso
originalmente impuesto,
adicional a la sanción de
cierre inicial.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Utilización, sustracción, ocultación
o enajenación de bienes o
documentos retenidos en sede
del presunto infractor
Multa de 500 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Toda actividad que requiera de
autorización para el ejercicio de
la industria o comercio de
especies gravadas, acarrea:
Multa de 100 a 1.000 U.T.,
Suspensión de actividad,
comiso de especies y bienes
relacionados y Revocatoria de
Autorización
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Cualquier infracción de deber
formal que no contemple una
sanción en forma específica
Multa de 100 U.T.
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Sanciones a Ilícitos
Tributarios Formales
Cualquier infracción de deber
formal que no contemple una
sanción en forma específica
SUJETO PASIVO
ESPECIAL
Multas aumentan +200%
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Ilícitos Tributarios
Materiales
Se agregaron dos nuevos:
Comercializar especies
gravadas en el territorio
nacional, que sean
destinadas a otras zonas de
Régimen Aduanero Especial
Comercializar especies
gravadas a establecimientos
o personas no autorizadas
para expender
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Ilícitos Tributarios
Materiales
Hasta un (1) año:
0,28% día hasta máx. 100%
Equivale a 3.571 días
Más de un (1) año:
Adicionalmente 50% de la
deuda.
Más de dos (2) años:
Adicionalmente 150% de la
deuda.
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Ilícitos Tributarios
Materiales
El pago del tributo por Reparo
de Fiscalización en Sumario:
Multa de 100% a 300% del
tributo omitido
El pago del tributo por
allanamiento voluntario
Multa de 30% del tributo
omitido
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Ilícitos Tributarios
Materiales
Omisión del pago de anticipo:
Declaración estimada
100% del anticipo omitido
Retraso del pago de anticipo:
0,05% / día hasta máx. 100%
Equivale a 2.000 días
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Ilícitos Tributarios
Materiales
No retener:
500% del tributo no retenido
Retener de menos:
100% del tributo no retenido
Enterar con retardo:
5% / día hasta máx. 100 días y
Prisión de 4 a 6 años
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Ilícitos Tributarios
Materiales
No Enterar :
1.000%
Prisión de 6 a 7 años
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Ilícitos Tributarios
Materiales
Comercializar especies gravadas
en el territorio nacional, que sean
destinadas a otras zonas de
Régimen Aduanero Especial
Multa de 500 U.T. y Comiso de
especies
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Ilícitos Tributarios
Materiales
Comercializar especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizadas para expender
Multa de 300 U.T.
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Ilícitos Tributarios
Penales
Se agregaron dos nuevos tipos
penales
Insolvencia fraudulenta con fines
tributarios
Instigación Pública al
incumplimiento tributario
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Ilícitos Tributarios
Penales
Insolvencia fraudulenta con fines
tributarios
Prisión de 1 a 5 años
Instigación Pública al
incumplimiento tributario
Prisión de 1 a 5 años
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Facultades de la
Fiscalización
Destacan nuevas facultades:
Lucha contra la especulación,
falsificación, tráfico de
estupefacientes
Designar a los Consejos
Comunales como Auxiliares en
la Contraloría Social
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Facultades de la
Fiscalización
Aplica Fiscalización sobre base
presuntiva, si se oponen u
obstaculizan el acceso a locales,
oficinas o lugares donde deba
iniciarse o desarrollarse las
fiscalizaciones
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De los
Procedimientos
En caso de negativa a firmar la
notificación personal, solo basta
para materializarla que el
Funcionario levante Acta
constancia de la negativa, y la
incorpore al expediente.
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Procedimiento de
Verificación
En los procedimientos de
Verificación Fiscal
Multa de 20%
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De los
Procedimientos
La Intimación se hace al día
siguiente del plazo legal o
judicial para pagar. El plazo
para pagar es de 5 días continuos
Se incurrió en error en el artículo
222: “días hábiles”
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De los
Procedimientos
Destacan nuevas facultades:
La Intimación es el Título
Ejecutivo para proceder contra el
deudor. Vencido el plazo de la
intimación, se inicia el
Procedimiento de Cobro
Ejecutivo con un recargo del 10%
sobre la deuda
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Del Recurso
Jerárquico
Eliminado del Recurso Jerárquico:
Suspensión automática de los
efectos del acto.
Subsiste solo si la solicita el
recurrente, y la Administración
la acuerda.
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Del
Cobro Ejecutivo
La Administración Tributaria es
competente para iniciar e
impulsar el Cobro Ejecutivo.
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Cobro Ejecutivo
INTIMACIÓN EMBARGO DEPÓSITO DE BIENES
BIENES QUE
PERECEN
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Cobro Ejecutivo
OPOSICIÓN AVALÚO
PARA EMBARGO
CARTEL DE REMATE
ACTO DE REMATE
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Del
Cobro Ejecutivo
La medida de embargo de bienes
será notificada a Registros y
Notarías
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Nuevas Medidas
Cautelares
Suspensión de devoluciones
tributarias; y
Suspensión de disfrute de
incentivos fiscales otorgados
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Ley de Impuesto Sobre La Renta
Breve sinopsis de los cambios más importantes
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Eliminación de
exenciones
Derogada la exención a
Fundaciones y asociaciones
civiles sin fines de lucro, y a
institutos educacionales y
universitarios.
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Deducciones por la
nómina
Todos los pagos a trabajadores
solo son deducibles si se
cumplen con los demás pagos
del régimen de Seguridad Social
IVSS, LOPCYMAT, INCES
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Deducciones por
pérdidas
Las pérdidas en explotación por
destrucción de inventarios de
mercancías para la venta, no son
deducibles, solamente las de
pérdidas por activos fijos
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Gravabilidad de los
Ingresos
Todos los ingresos laborales son
gravables, menos los viáticos y
el bono alimentación
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Deducibilidad de las
Pérdidas
Se limita la imputación de las
pérdidas en un 25%.
Ahora son trasladables en cada
ejercicio solamente hasta ese
porcentaje del enriquecimiento
neto, pero se mantiene el lapso
de tres (3) años
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Deducibilidad de las
Pérdidas
Se limita la imputación de las
pérdidas del Reajuste Regular
por Inflación hasta el ejercicio
cuando ocurren.
Ahora no son trasladables al
próximo año.
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Reajuste Regular por
Inflación
El Índice Nacional de Precios al
Consumidor emitido por el
Banco Central de Venezuela es el
factor que se debe tomar para
cálculo de Ajuste Inicial y el
Reajuste Regular por Inflación
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Tarifas
de Impuesto
El Ejecutivo Nacional de
Venezuela puede ajustar las
tarifas en la Ley de Presupuesto
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Ley de Impuesto al Valor Agregado
Breve sinopsis de los cambios más importantes
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Deducibilidad de
Créditos Fiscales
Se limita a 12 meses máximo el
tiempo para deducir créditos
fiscales de períodos anteriores.
El plazo comienza a partir de la
Declaración de Aduanas o de la
emisión de la factura
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Prof. Williams Zorrilla 83 Prof. Williams Zorrilla
Deducibilidad de
Créditos Fiscales
Se establece que los créditos
fiscales deducibles solo son los
asociados a la actividad
empresarial o profesional del
contribuyente.
Se mencionan cuáles
adquisiciones de bienes no se
vinculan a la operación gravada
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Deducibilidad de
Créditos Fiscales
Se establece que los créditos
fiscales asociados a recepción de
servicios de comida y bebidas,
espectáculos públicos y bebidas
alcohólicas no serán deducibles.
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Prof. Williams Zorrilla 85 Prof. Williams Zorrilla
Ajuste por Inflación a
los Créditos Fiscales
El Índice Nacional de Precios al
Consumidor emitido por el
Banco Central de Venezuela es el
factor que se debe tomar para
cálculo de Ajuste por Inflación
a los créditos fiscales en la etapa
pre-operativa
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Facturación
Electrónica
La Administración Tributaria, en
una normativa reglamentaria de
facturación, deberá permitir la
emisión por este medio; excepto
cuando existan limitaciones
tecnológicas.
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Impuesto
al lujo
Las membresías y cuotas de
mantenimiento de restaurantes,
centros nocturnos o bares de
acceso restringido,
arrendamiento o cesión de uso
de buques o aeronaves y los
servicios prestados por terceros
a través de mensajes de texto u
otros medios tecnológicos
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“El derecho es el conjunto de condiciones
que permiten a la libertad de cada uno,
acomodarse a la libertad de todos”.
Inmanuel Kant
“Una nación que intente prosperar a
base de impuestos, es como un hombre
con los pies en un cubo tratando de
levantarse estirando del asa”.
Sir Winston Churchill
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¡¡¡Gracias por su atención!!!
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