Post on 18-Dec-2014
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Régimen Laboral de la Actividad Pública
DECRETO LEGISLATIVO 276
Trabajadores del sector público
Régimen Laboral de la Actividad Privada
DECRETO LEGISLATIVO 728
Trabajadores del sector privado
Régimen Laboral de la
Actividad PúblicaDECRETO
LEGISLATIVO 276
Trabajadores del sector público
Régimen Laboral de la
Actividad PrivadaDECRETO
LEGISLATIVO 728
Trabajadores del sector privado
Régimen Laboral de la
Actividad Pública DECRETO
LEGISLATIVO1057
Trabajadores del sector público
Verificando quién es el empleador:
Sí el empleador es el ESTADO entonces tenemos que el
trabajador pertenece al Régimen Laboral de
Decreto Legislativo 276 o 1057
Sí el empleador es UN PARTICULAR entonces
tenemos que el trabajador pertenece
al Régimen Laboral de Decreto Legislativo
728
Poder Judicial
Ministerio Público
ESSALUD
SUNARP
SUNAT
Defensoría del Pueblo
COFOPRI
Tribunal Constitucional
INDECOPI, etc.
Contrato de trabajo
Boleta de Pago
Reglamento Interno de Trabajo
Ley de creación de la entidad estatal
Para saber que derecho y beneficios se le pueden aplicar, pues, cada régimen tiene sus propios beneficios y derechos.
Ejm:
Ley 24041 que regula la permanencia de un trabajador contratado, que tenga más de un año en una plaza orgánica.
Este trabajador sólo puede ser cesado, previo proceso administrativo disciplinario, por falta grave.
Primero: Ser trabajador contratado por
el Estado.
Segundo: Trabajar en una plaza orgánica
y permanente.
Tercero: Trabajar en la plaza durante más
de un año permanente.
A los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 276.
Nunca a los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 728
Nunca a los trabajadores del Régimen Laboral Decreto Legislativo 1057 (CAS)
D. Leg. 276 D. Leg. 728 D. Leg. 1057
Al año y un día(Ley 24041)
A los tres meses y un día
(Art. 10 del D.S.003-97-TR
Periodo de prueba)
No tienen protección
D. Leg. 276 D. Leg. 728 D. Leg. 1057
Aguinaldo y se fija por Decreto SupremoDS 138-2011-EF
(s/.300.00)
Julio 2011
Gratificación de Julio 2011 es igual a la Remuneración del
trabajador
No tiene derecho ni aguinaldo o gratificación
D. Leg. 276 D. Leg. 728 D. Leg. 1057
No existe Sí existe, es igual a un Remuneración
mensual
No existe