Post on 22-Jan-2015
Regímenes Tributarios – Régimen General
Instituto de Administración Tributaria
y Aduanera - IATA
Contenido
1. Base Legal2. Definición de Régimen General.3. Tipos de comprobantes que emiten.4. Libros de contabilidad.5. Tributos a lo que está afecto.6. Medios para la declaración y pago.
1. Base legal
D. S. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
D. S. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
R. de S. 234-2006/SUNAT, Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
R. de S. 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
2. Régimen General
Artículo 49° (modificado por el D. Leg. 972) Nueva denominación de las rentas.Rentas netas de 1ª. y 2ª. (Artículo 36° TUO Ley).
Rentas netas de 1ª. y 2ª. (Artículo 36° TUO Ley).
Renta neta de 3ª. categoría
Renta neta de 3ª. categoría
Rentas netas de 4ª. y 5ª categoría.
Rentas netas de 4ª. y 5ª categoría.
Rentas netas del capital. Se determinan anualmente
por separado.
Rentas netas del capital. Se determinan anualmente
por separado.
Renta neta empresarialRenta neta empresarial
Renta neta del trabajoRenta neta del trabajo
2. Régimen General – 3ra. categoría
Las obtenidas por la realización de actividades empresariales que desarrollan las PPNN y PPJJ.
Estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo:
Dentro de estas tenemos:
a)Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual.
2. Régimen General – 3ra. categoría
b) Las generadas por:Los agentes mediadores de comercio.Los Rematadores y MartillerosLos NotariosEl ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
2. Régimen General – Contribuyentes
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal).Persona Jurídica: • Las Sociedades Anónimas, • Las S. R. L.• Las E. I. R. L., constituidas en
el país,• Las sociedades irregulares; • Las sucursales, agencias o
cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior.
2. Régimen General – Contribuyentes
Sucesiones Indivisas: Compuestas por personas que comparten una herencia no repartida.
Sociedades Conyugales:
Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
2. Régimen General – Contribuyentes
Para efectos del Impuesto a la Renta, son personas jurídicas aquellas enumeradas en los incisos a) a k) del artículo 14° del TUO de la Ley.
El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.
2. Régimen General – Contribuyentes
En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
2. Régimen General – Acogimiento
En este régimen se puede acoger cualquier tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, desde el momento de su constitución y en cualquier momento del año.
No establece requisitos ni límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.
2. Régimen General – Acogimiento opcional
Nuevo RUSNuevo RUS
RERRER
RégimenGeneral
RégimenGeneral
En cualquier mes del año. Únicamente con la presentación del PDT 621 o Formulario Virtual Simplificado 621.
2. Régimen General – Acogimiento obligatorio
Nuevo RUS:
Ingresos > s/.360,000
Unidades de explotación > 1
Activos fijos > S/.70,000
Adquisiciones > S/.360,000
Inicien actividades
Señaladas en los inicisos a)
a m) del numeral 3.2, art. 3°
del TUO del RUS
Nuevo RUS:
Ingresos > s/.360,000
Unidades de explotación > 1
Activos fijos > S/.70,000
Adquisiciones > S/.360,000
Inicien actividades
Señaladas en los inicisos a)
a m) del numeral 3.2, art. 3°
del TUO del RUS
RégimenGeneral
RégimenGeneral
Artículo 12° del TUO del Nuevo RUS
2. Régimen General – Acogimiento obligatorio
RER:
Ingresos y
adquisiciones> S/.525,000
Activos fijos > S/.126,000
Trabajadores > 10
Algunas actividades
señaladas exclusivamente
para el RG
RER:
Ingresos y
adquisiciones> S/.525,000
Activos fijos > S/.126,000
Trabajadores > 10
Algunas actividades
señaladas exclusivamente
para el RG
RégimenGeneral
RégimenGeneral
Cuando en el transcurso del año incurran en los supuestos señalados en los incisos a y b del art. 118°
3. Tipos de comprobantes que emiten - RCP
Artículo 4°: Comprobantes a emitirse en cada caso.Artículo 5°: Oportunidad.Artículo 6°: Obligados a emitir.Artículo 7°: Operaciones por las que se exceptúa la obligación.Artículo 8°: Requisitos.Artículo 9°: Características.
Tipos de comprobantes de pago que emiten
Ticket o cinta emitida porMáquina Registradora
Ticket o cinta emitida porMáquina Registradora
Boletas de Venta
Boletas de Venta
Liquidaciones de Compra
Liquidaciones de Compra
A consumidores finalesA consumidores finales
A consumidores finalesA consumidores finales
Para casos que se realicen adquisiciones a proveedores
sin RUC (PPNN)
Para casos que se realicen adquisiciones a proveedores
sin RUC (PPNN)
Factura Ticket Factura.
Factura Ticket Factura.
Contribuyentes con RUCque requieren sustentar
costo o gasto
Contribuyentes con RUCque requieren sustentar
costo o gasto
Tipos de comprobantes de pago que emiten
Notas de Crédito
Notas de Crédito
Guías de RemisiónRemitente
Guías de RemisiónRemitente
Guías de RemisiónTransportista
Guías de RemisiónTransportista
Se utiliza para anulaciones, descuentos o devoluciones
de bienes o mercaderías.
Se utiliza para anulaciones, descuentos o devoluciones
de bienes o mercaderías.
Para sustentar el inicio del traslado de bienes o mercaderíasNo necesariamente son ventas
Para sustentar el inicio del traslado de bienes o mercaderíasNo necesariamente son ventas
Si la actividad que realiza es el transporte de bienes o
mercaderías.
Si la actividad que realiza es el transporte de bienes o
mercaderías.
Notas de Débito
Notas de Débito
Para recuperar costos o gastosincurridos en la venta, como
Intereses u otros.
Para recuperar costos o gastosincurridos en la venta, como
Intereses u otros.
4. Libros de contabilidad
En este régimen, la obligación de llevar libros contables se ha fijado en base a los ingresos anuales .Base Legal: Artículo 65º de la Ley
4. Libros de contabilidad
Ingresos anuales <= 150 UIT
Registro de VentasRegistro de ComprasLibro Diario de Formato Simplificado
5. Tributos a lo que está afecto
Los principales tributos a los que están afectos en calidad de contribuyentes son:
Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría.Impuesto General a las Ventas (IGV).Contribuciones al EESALUD (por remuneraciones pagadas a sus trabajadores).
5. Tributos a lo que está afecto
Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría:• Determinación y pago: anual (al 31 de
diciembre de cada año).• Tasa : 30%• Formulario y el cronograma: fijado con
RS.• El código de tributo: 3081• Periodo tributario : 13/20XX.
5. Tributos a lo que está afecto
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realizan en el país. También grava:
Las importaciones.La prestación o utilización de servicios prestados en el país.Los contratos de construcción, yLa primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, D. S. 055-99-EF.
5. Tributos a lo que está afecto
El código de tributo es 1011 y los periodos son de 01 a 12/20XX
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IGVDébito fiscal (18% de las ventas)
Crédito fiscal (18% de las compras)
Impuesto resultante o Saldo a favor
Saldo a favor del periodo anterior
Tributo a pagar o Saldo a favor
Percepciones declaradas en el periodo
Percepciones declaradas en periodos anteriores
Retenciones declaradas en el periodo
Retenciones declaradas en periodos anteriores
Impuesto a pagar
5. Tributos a lo que está afecto
Las aportaciones son de cargo de la empresa empleadora y equivalen al 9% de las remuneraciones pagadas a los trabajadores en relación de dependencia.
Es de carácter mensual.
5. Tributos a lo que está afecto
Como agente de retención:
Retenciones del IGV en el caso que la SUNAT lo designe agente de retención.Retenciones del Impuesto a la Renta de:Segunda categoría, p. e. dividendos.Cuarta categoría, caso de pagos a independientes donde no existe relación laboral.Quinta categoría, pagos a trabajadores dependientes sobre retribuciones afectas.ONP, aportes en el caso de tener trabajadores dependientes afiliados a dicho sistema.
5. Tributos a lo que está afecto
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El impuesto a la renta se paga en forma anual, sin embargo la Ley del Impuesto a la Renta establece que durante el transcurso del año se deben efectuar pagos a cuenta del impuesto y el saldo se paga en la regularización anual junto con la presentación de la declaración jurada anual.Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.Código tributo: 3031, periodos 01 a 12/20XX
5. Tributos a lo que está afecto
Sistema del coeficiente: Se aplica un coeficiente sobre los ingresos netos mensuales obtenidos.
Coeficiente = Impuesto calculado del año anterior Ingresos netos del año anterior
Sistema del porcentaje: 2% sobre los ingresos obtenidos en el mes.Este sistema aplica a los contribuyentes que han iniciado operaciones en el ejercicio y a los que han obtenido pérdidas en el año anterior, o no hayan obtenido utilidades afectas al Impuesto a la Renta.
SISTEMAS DE PAGOS A CUENTA
5. Tributos a lo que está afecto – I. Renta
Pagos a Cuenta
Impuesto a la Renta Anual
Saldo Favor del Fisco Saldo Favor del Contribuyente
Devolución
Aplicación del saldo
ó
5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma:
5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje
Sistema A: CoeficienteSistema A: Coeficiente
A partir del pago a cuenta del mes de julio
en base a un balance acumulado al30 de junio.
A partir del pago a cuenta del mes de julio
en base a un balance acumulado al30 de junio.
5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje
Sistema B: PorcentajeSistema B: PorcentajeA partir del pago a cuenta del mes de enero enbase a un balance acumulado al 31 de enero. Deberán luego modificar obligatoriamente elnuevo porcentaje con un balance acumulado al30 de junio, que deberá ser presentado hasta lafecha de vencimiento del pago correspondienteal mes de julio.
A partir del pago a cuenta del mes de enero enbase a un balance acumulado al 31 de enero. Deberán luego modificar obligatoriamente elnuevo porcentaje con un balance acumulado al30 de junio, que deberá ser presentado hasta lafecha de vencimiento del pago correspondienteal mes de julio.
5. Tributos a lo que está afecto
Los contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer semestre, podrán, opcionalmente, modificarlo a partir del pago a cuenta del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. R. de S. 141-2003/SUNATPDT 625
PDT 625: Modificación de coeficiente o %
6. Medios para la declaración y el pago
Lugares de presentación y pago:Principales contribuyentes oficinas señaladas por la SUNAT y a través del módulo SOL.Medianos y pequeños contribuyentes Red bancaria y a través del módulo SOLPara SUNAT virtual es necesario tener la clave SOL.
6. Medios para la declaración y el pago
El IGV y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría se presentan con el formulario virtual PDT 621.La declaración anual del Impuesto a la Renta se presenta en el PDT virtual que todos los años aprueba la SUNAT a través de R. de S.Los pagos de las aportaciones al ESSALUD, ONP, pago de las retenciones de 4ta. Y 5ta. Categoría se realizan a través del formulario virtual PDT 601 – Planilla electrónica.En el caso de ESSALUD puede utilizarse el Formulario 402, siempre que no esté obligado a usar el PDT.
MEDIOS PARA DECLARAR
MEDIOS PARA DECLARAR
MEDIOS PARA DECLARAR
GRACIAS