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Curso de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Unidad Didáctica Nº 10
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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE
ORGANISMOS PARITARIOS, APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD Y REGISTRO DEL TÉCNICO RESPONSABLE
Acuerdo Ministerial MDT‐2015‐0141
Publicado en el R.O. Nº 540 del 10 de julio del 2015
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10.1 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE
TRABAJO Y EMPLEO (SAITE)
El Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE) es un
sistema en línea, disponible por internet y que permite la gestión del Registro de
Empleados, Acta de Finiquito y Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones
Laborales.
El sistema atiende a usuarios externos: Empresas - Empleadores y Trabajadores;
y usuarios internos: Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Laborales.
El sistema está disponible por medio de internet en horario 24x7 (24 horas, siete
días a la semana).
El sistema consta de varios módulos enfocados en brindar servicios específicos
de acuerdo al perfil de quien lo accede, es decir, las funcionalidades son
particulares para cada uno de los usuarios.
Adicionalmente el sistema cuenta con un módulo de seguridad propio para la
administración de usuarios y perfiles.
Objetivos
Generar una base de datos del registrado de trabajadores por el empleador en
el MDT.
Vincular en el sistema al trabajador con el empleador.
Generar una base de datos de conocimiento sobre la concentración laboral de
acuerdo a los sectores económicos.
Generar reportes reales y actualizados sobre la cantidad de contratos
registrados en el MDT.
Generar para cada empleador la opción de consulta de contratos registrados
en el MDT.
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Generar un sistema de consultas abiertas a la ciudadanía en el balcón de
servicios, en el cual el trabajador pueda informarse sobre los contratos que
tiene registrados en el MDT por parte de su empleador.
Generar un módulo de consultas personales para el trabajador, mediante la
autenticación de su usuario, el cual le permita tener acceso a la visualización e
impresión del contrato suscrito con su empleador.
Unidades Responsables del Sistema y Niveles de Atención Las unidades responsables del Sistema y del soporte funcional del mismo son:
Subsecretaria de Trabajo
Subsecretaría de Seguridad y Salud
Viceministerio de Trabajo y Empleo
Direcciones Regionales
Coordinación de Inspectores
Uso e ingreso del SAITE El usuario para la perfecta utilización del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo debe:
1. Trabajar con el explorador Mozilla Firefox.
2. Dirigirse a la Barra de Menú, clic en Herramientas, clic en Opciones,
verificar que no se encuentre activado el casillero de: bloqueo de ventanas
emergentes.
3. Recuerde que para el correo electrónico que solicita el sistema, debe
contener exclusivamente letras minúsculas.
A continuación se describe la forma en la que el usuario debe usar la aplicación
para realizar el Registro de Organismos Paritarios y Aprobación de Reglamentos
de Higiene y Seguridad:
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Acceso de empresas a la aplicación.
1. Ingresar a la página web del Ministerio del Trabajo, seleccionar el SAITE (Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo).
2. Seleccionar ACCESO A SAITE, para el registro de la información. 2.
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3. En caso de ser una nueva empresa seleccionar REGISTRO DE NUEVA EMPRESA
4. Llenar el registro de acuerdo al siguiente formulario.
Paso 1. Datos del empleador En el primer ítem de TIPO DE IDENTIFICACIÓN, se puede seleccionar CÉDULA, RUC o PASAPORTE.
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Paso 2. Dirección del Empleador
Paso 3. Datos del Representante Legal
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5. Una vez ingresada la información el sistema le notificará su registro al correo
electrónico ingresado 6. Para la activación de la cuenta realizar la confirmación, seleccionar INGRESAR
AL SISTEMA, en la parte inferior luego de la activación del usuario, para retornar a la página principal.
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7. Ingresar usuario y contraseña. 8. Seleccionar Salud y Seguridad en el Trabajo.
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9. El sistema desplegará la pantalla principal de este aplicativo. 10. En caso de olvido de contraseña el sistema nos da la opción de RECUPERAR CONTRASEÑA.
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11. El sistema emitirá el siguiente mensaje, para recuperar la contraseña, en el
cual se debe colocar el Usuario con el que se registró (Cédula, RUC o Pasaporte)
12. El sistema enviará la nueva contraseña al correo electrónico registrado.
13. La información para una nueva clave le llegará a su correo electrónico.
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14. Seleccionar INGRESAR y será direccionado al sistema para su ingreso 15. Ingresar nuevamente su USUARIO y la CONTRASEÑA proporcionada por el
sistema
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16. Al seleccionar INGRESAR el sistema emitirá el siguiente cuadro de diálogo,
para el cambio de la contraseña. 17. Una vez ingresada la información solicitada seleccionar GUARDAR
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18. Al guardar el sistema regresa a la página principal donde debe ingresar la
contraseña que se registró.
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10.2 REGISTRO DE ORGANISMOS PARITARIOS
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO
El comité de higiene y seguridad debe ser integrado en forma paritaria por
tres representantes de las personas trabajadoras y tres representantes del
empleador, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y un
secretario, los mismos que durarán un año en sus funciones y pueden ser
reelegidos indefinidamente.
Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar
a las personas trabajadoras, y viceversa. Cada representante tendrá un suplente
elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta
o impedimento de éste.
REGISTRO DE COMITÉS Y SUB-COMITÉS PARITARIOS
Para el registro de los comités de higiene y seguridad de las instituciones,
entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las
organizaciones de la economía popular y solidaria, que tengan más de quince
personas trabajadoras deberán realizar el siguiente procedimiento:
a) Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo;
y,
b) Con la información suministrada en el formulario respectivo, el Ministerio
del Trabajo registrará a los miembros, titulares y suplentes, del comité y
subcomités paritarios de higiene y seguridad.
VIGENCIA DE LOS COMITÉS Y SUB-COMITÉS PARITARIOS
La vigencia del comité será de dos años, los cuales serán contados desde
la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá
actualizar el correspondiente registro.
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REGISTRO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS EN LA WEB
1. Al seleccionar el Registro de Organismos Paritarios, el sistema emitirá el
siguiente mensaje: 2. Cambiar de sistema para poder registrar las sucursales solicitadas.
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3. Seleccionar sistema TRABAJADOR Y ACTAS DE FINIQUITO 4. Se desplegará la siguiente pantalla, seleccionar EMPLEADOR, REGISTRO
SUCURSAL. 5. Se desplegará la siguiente pantalla, seleccionar NUEVA SUCURSAL y llenar
los datos requeridos, en el tipo de sucursal seleccionar en primer lugar MATRIZ
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6. Seleccionar GUARDAR y se detallará la siguiente información. 7. Seleccionar AGREGAR DIRECCIÓN, llenar los datos requeridos.
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8. GUARDAR información, y se visualizará de la siguiente manera. 9. De igual forma se deben llenar las sucursales en caso de tenerlas y la
información se visualizará de la siguiente manera.
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10. Una vez registrada la información de MATRIZ Y/O SUCURSAL, regresar al
sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se desplegará la siguiente pantalla.
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11. Este formulario presentará las obligaciones que debe cumplir el empleador para poder realizar el registro del Organismo Paritario, se debe realizar una selección en los recuadros derechos para proceder a guardar la información.
12. En la parte de inferior luego de las obligaciones se encuentra la lista de
Organizaciones Paritarios.
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13. Seleccionar el botón el cual permitirá agregar los empleados y empleadores que conformarán el Comité.
14. Seleccionar BUSCAR EMPLEADO y se desplegará la siguiente pantalla.
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15. Seleccionar el empleado que será Titular, el botón de lado derecho nos permite elegirlo.
16. Se desplegará el siguiente recuadro, donde aparecerá el nombre del
empleado seleccionado, seleccionar tipo de delegado titular o suplente y sus funciones. Este proceso se debe realizar para la selección de empleados y empleadores, titulares y suplentes.
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17. Al seleccionar ACEPTAR la información se guardará. 18. Una vez seleccionado los empleados y empleadores que formarán el comité
se visualizará de esta manera. 19. Cuando no se selecciona en su totalidad las obligaciones o la información de
la organización paritaria no está completa, el sistema emitirá el siguiente mensaje.
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20. Una vez GUARDADA está información el sistema habilitará automáticamente el botón para generar el certificado de registro del organismo paritario.
21. Seleccionar el botón para la impresión del certificado, el documento se abrirá
en formato PDF., mismo que puede ser guardado o directamente abierto para su impresión.
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10.3 APROBACIÓN DE REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
¿QUÉ ES UN REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
Es un documento en el cual establece reglas de
prevención ante los riesgos identificados en la
organización, previo a un diagnostico o
identificación de los riesgos laborales. Involucra
un esfuerzo conjunto de todo el personal que
conforma la organización en tema de prevención
de tal manera que los derechos y
responsabilidades sean compartidas en lo
referente al tema de Seguridad y Salud.
Es un documento que por obligación las organizaciones que desarrollan algún tipo
de actividad en el país deberán elaborarlo, implantarlo y cada dos años
actualizarlo siguiendo los lineamientos establecidos en la norma.
Legislación para el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud.
El Código de trabajo: Art. 434, Reglamento de higiene y seguridad enuncia:
“En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez
trabajadores. Los empleadores están obligados a elaborar y someter a la
aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección
Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será
renovado cada dos años”.
Si la empresa cuenta con 10 trabajadores o menos debe realizar un plan mínimo
de prevención de riesgos.
Dependiendo del tamaño de la empresa se deberán cumplir con diferentes
responsabilidades; estas están descritas en Mandatos legales en Seguridad y
Salud Acorde al tamaño de la empresa.
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CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD El reglamento de higiene y seguridad deberá contener la siguiente información,
misma que será ingresada en la página web del Ministerio del Trabajo:
Identificación del profesional responsable de la elaboración del Reglamento de
Higiene y Seguridad, cuyo encargo será de total responsabilidad del
Representante Legal de las instituciones, entidades, organismos y empresas del
sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y
solidaria.
a) Determinación de los centros de trabajo del empleador con el registro del
comité de higiene y seguridad;
b) Obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores de acuerdo
con lo previsto en la normativa legal vigente;
c) Especificar las sanciones contempladas en los artículos 7 del Mandato
Constituyente No. 8, 435 y 436 del Código del Trabajo, que se generarían
como consecuencia del incumplimiento del Reglamento de Higiene y
Seguridad;
d) Declarar los riesgos laborales más importantes identificados según la
metodología científica técnica escogida por el profesional responsable de la
elaboración del reglamento de higiene y seguridad.
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Para la aprobación de los reglamentos de higiene y seguridad, las instituciones,
entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como las
organizaciones de la economía popular y solidaria deberán seguir el siguiente
procedimiento:
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1. Llenar el formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo;
y,
2. Con fundamento en la información suministrada en el formulario, el
Ministerio del Trabajo aprobará el reglamento de higiene y seguridad, o
tramitará su renovación en caso de que se actualice la información.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
La vigencia del reglamento de higiene y seguridad será de dos años, y del comité
de un año, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación;
transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente
registro.
SOCIALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
El empleador deberá poner en conocimiento de todos los trabajadores el
contenido del reglamento de higiene y seguridad, incluidas sus actualizaciones, ya
que las disposiciones contenidas en éste serán de aplicación obligatoria.
MULTA POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8. La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo. El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación.
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PROCESO DE INGRESO DEL REGLAMENTO EN LA WEB
Una vez ingresado en la pág. Web del Ministerio de Trabajo:
www.trabajo.gob.ec y en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo el usuario realizará el siguiente proceso: 1. Seleccionar REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, APROBACIÓN DEL
REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD.
2. Se desplegará un formulario, en el cual se debe seleccionar todos los
recuadros en cada uno de los siguientes ítems:
Técnico de Seguridad, ingresar el número de cédula de la persona quien será Técnico de Seguridad, y el sistema validará los nombres y apellidos, y los estudios automáticamente.
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Centro de Trabajo de la Empresa, en está pantalla se visualizará la información ingresada en el registro de sucursal del organismo paritario.
De los Empleadores.
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De los Trabajadores
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Planes de emergencia y contingencia. Sanciones Riesgos Laborales, en este ítem se deben llenar los riegos más importantes que sean aplicados en su empresa. El sistema le permite agregar factores sin ningún límite de cantidad.
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Metodología para identificación de riesgos, el sistema desplegará un catálogo de metodologías a seleccionar de acuerdo a la que su empresa utilice y de igual forma de no existir le permite la opción de agregar “OTRAS METODOLOGÍAS” Cuando se seleccione OTRAS METODOLOGÍAS, el sistema habilitará un recuadro para ingresar el nombre. Factores de Riesgo, en este ítem se deben agregar los factores de riesgos identificados por la empresa. RIESGOS.
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FACTORES DE RIESGOS, en caso de no aplicar ninguna de estas opciones, se tiene la disponibilidad de agregar otros. PROCESOS, área física donde se encuentra el riesgo declarado. Seleccionar AGREGAR, antes de guardar toda la información solicitada el sistema permite ELIMINAR los riesgos.
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3. Una vez ingresada toda la información del formulario para la aprobación del reglamento de higiene y seguridad, seleccionar GUARDAR.
4. El sistema emitirá un mensaje emergente el cual debe ser leído detenidamente
ya que una vez ACEPTADO usted no podrá realizar ninguna modificación. 5. Seleccionar certificados generados. 6. El sistema desplegará la información que ha sido guardada para el certificado,
seleccionando el botón
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7. Seleccionar el botón CERTIFICADO 8. Se generará el siguiente recuadro para abrir el certificado
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9. Seleccionar ACEPTAR el documento se abrirá en formato PDF., mismo que
puede ser guardado o directamente abierto para su impresión.
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10.4 REGISTRO DEL TÉCNICO RESPONSABLE DE SEGURIDAD
¿QUIÉN ES EL TÉCNICO DE SEGURIDAD?
Es un profesional técnico con conocimientos en
Seguridad y Salud Ocupacional, que se encarga
de brindar protección al trabajador y a prevenir
los accidentes laborales.
Un Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional,
se encarga de la protección a los trabajadores
tanto físico, mental y social.
El técnico debe supervisar que los trabajadores cumplan con los elementos de
protección, que hagan caso a las normas establecidas en la empresa para
prevenir un accidente, darles prácticas sobre simulacros (ya sean de terremotos,
de inundaciones, incendios, etc.).
Para los fines del Registro en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y
Empleo (SAITE) el “Técnico de Seguridad” corresponde a un profesional con titulo
de tercer nivel (cualquier profesión) registrado en la SENESCYT (Secretaria
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación) con
conocimientos en Seguridad y Salud o en disciplinas afines a la seguridad y salud
ocupacional, tales como: Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, Prevención
de Riesgos Laborales, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del
Trabajo y Ergonomía y Psicosociología.
El técnico además es responsable de la elaboración del Reglamento de Higiene y
Seguridad, cuyo encargo será de total responsabilidad del Representante Legal
de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y
privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria.
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La capacitación del Técnico de Seguridad a través de los cursos aprobados por el
CISHT (Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) serán
verificados durante las inspecciones de control que realiza el Ministerio de
Trabajo.
REGISTRO DEL TÉCNICO EN EL SAITE
Para registrar el Técnico de Seguridad en el Sistema de Administración
Integral de Trabajo y Empleo, el usuario debe ingresar en la pág. Web del
Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.ec y proceder de la siguiente manera:
1. Seleccionar REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, APROBACIÓN DEL
REGLAMENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD.
Se desplegará un formulario, en el cual se debe seleccionar todos los recuadros en cada uno de los siguientes ítems. Dentro de estos ítems se encuentra el registro del Técnico de Seguridad, cuya pantalla es la siguiente:
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2. Ingresar el número de cédula de la persona quien será Técnico de Seguridad, y
el sistema validará los nombres y apellidos, y los estudios automáticamente.