Transcript of Reglamento aprendices sena
- 1. Consejo Directivo Nacional delServicio Nacional de
Aprendizaje SENAREGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Sistema de Gestin de
la Calidad Cdigo: M02-1-6060- 003 / 08-07 Noviembre de 2009
- 2. Control del documento Nombre Cargo Dependencia FechaAutor
Marcela Barrero Contratista Grupo Administracin Junio de Arenas
Educativa 2009 Oscar Londoo Coordinador Grupo de tica y Junio 2009
Palacio Bienestar a los aprendicesRevisin Hernando Director
Direccin Jurdica Agosto 2009 Guerrero Mireya Lopez Ch. Director
Formacin Profesional Agosto 2009Aprobacin Consejo Directivo
NacionalEstado: Preparacin XXX Revisin XXX Aprobacin XXXControl de
cambiosVersin Fecha de Aprobacin Descripcin del Cambio
SolicitNo.
- 3. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 3 de 30Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad TABLA DE CONTENIDOCaptulo PginaSer Aprendiz SENA 4CAPITULO
1. Campo de Aplicacin 5CAPITULO 2. Derechos Del Aprendiz SENA
5CAPITULO 3. Deberes del Aprendiz SENA 7CAPITULO 4. Prohibiciones
10CAPTULO 5. Etapa Prctica de los Programas de Formacin 11CAPITULO
6. Tramites Acadmicos o Solicitados por Aprendices SENA 13CAPITULO
7. Proceso de Formacin, Incumplimiento y Desercin. 16CAPITULO 8.
Faltas Acadmicas y Disciplinarias 17CAPITULO 9. Medidas Formativas
y Sanciones 18CAPITULO 10. Procedimiento para la Aplicacin de
Sanciones 22CAPITULO 11. De la Representacin de los Aprendices
25CAPITULO 12. De la Representatividad de los Lderes de Programa
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- 4. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 4 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad SER APRENDIZ SENABIENVENIDO AL SENA, CONOCIMIENTO PARA
TODOS LOS COLOMBIANOS!, usted tieneel privilegio de formarse en la
entidad de mayor trayectoria y cobertura del pas.Durante su
formacin, el SENA contribuir para el desarrollo de su perfil como
libre pensador,con capacidad crtica, lder, solidario, emprendedor y
creativo.- Libre pensador y con capacidad crtica, constructivo y
respetuoso de las ideas propias y lasde los dems, que con sus
observaciones construye y aporta a la solucin de los problemas.-
Solidario, en busca del bien comn, que trabaja en equipo
construyendo solucionescolectivas, se deja llevar por sus
principios y valores, comprometido con la sociedad y elentorno,
para que Colombia crezca a travs de sus ideas, acciones y
esfuerzo.- Lder, es gestor de su propio proceso de formacin, se
atreve a impulsar un cambio social, alconstruir nuevos rumbos para
transformar y mejorar la sociedad. Tiene su visin puesta en
elfuturo y dirige sus energas hacia el cambio con una actitud
proactiva y optimista.- Emprendedor y creativo, al realizar anlisis
complejos de las situaciones, formulandoproyectos concretos y
realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como
herramientapara solucionar de forma innovadora los retos que le
impone la sociedad.Su compromiso como APRENDIZ con el SENA y con la
sociedad colombiana, reafirma laresponsabilidad que asume en el
momento de la matrcula en cualquier tipo de formacin:Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial,
Virtual oCombinada.Este compromiso incluye adoptar y aplicar una
conducta correcta en cada uno de los momentosde su formacin, en los
lugares donde sta se desarrolle, y no realizar actos que afecten
suproceso de formacin ni el de sus compaeros del SENA; sobresalir
siempre por su liderazgopositivo, su aspecto personal, el cuidado y
manejo de los elementos y medios que se facilitenpara su formacin y
el de su equipo de trabajo; tener siempre presente el respeto,
lahonestidad, responsabilidad, solidaridad con sus compaeros,
instructores, directivos, personaladministrativo y en general con
los integrantes de la comunidad educativa, demostrando as
losvalores y principios que se le han inculcado desde su hogar y
que ahora fortalecer ypromover en cada una de sus acciones en el
SENA.Todo lo anterior redundar en una convivencia pacfica en
comunidad y en la construccindiaria del pas que necesitamos. De
usted depende que podamos lograrlo.Bienvenido a la Comunidad
Educativa SENA.
- 5. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 5 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad CAPITULO 1 Campo de aplicacinARTCULO 1. El presente
reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en
losprogramas de formacin profesional del SENA, en sus diferentes
modalidades, o inscritos parael desarrollo de proyectos en sedes de
Tecnoparque o Tecnoacademia, quienes durante eltiempo que
desarrollen su formacin o proyectos, se denominan
Aprendices,independientemente del tipo de formacin elegido.Este
reglamento constituye la base mnima para la convivencia de la
comunidad educativa entodas las sedes del SENA, Tecnoparques y
Tecnoacademias; aplica tambin a los programasque se desarrollen en
ambientes virtuales de aprendizaje, incluidos los que se
desarrollan 100%por internet. CAPITULO 2 Derechos del Aprendiz
SENAARTCULO 2. El derecho es la facultad que tiene el Aprendiz de
hacer lo establecido en lasnormas vigentes del SENA, sin exclusin
por razones de gnero, raza, origen familiar onacionalidad, lengua,
religin, opinin poltica o filosfica.Son derechos del aprendiz SENA
durante el proceso de formacin:A. De carcter Acadmico:a.1. Recibir
en el momento de su matrcula, el carn estudiantil que lo acredite
como Aprendiz del SENA.a.2. Recibir induccin al momento de ingresar
al SENA, donde estn incluidos contenidos de gestin tecnolgica,
conocimiento del entorno, aporte a la productividad y
competitividad, formulacin de proyectos, la construccin de su ruta
de aprendizaje, y los deberes y derechos que asume como Aprendiz
SENA.a.3. Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el
proceso de formacin: las tecnologas de informacin y comunicaciones,
el entorno real o simulado en los ambientes de aprendizaje, el
trabajo colaborativo con otros aprendices del SENA y los
instructores.a.4. Recibir formacin profesional, acorde con el
programa en el cual se matricul, y al crecimiento y desarrollo
armnico de sus dimensiones humanas.a.5. Hacer uso apropiado de los
ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas,
recursos didcticos, tcnicos, tecnolgicos, bibliogrficos)
disponibles para el aprendizaje, asumiendo responsabilidad por su
dao, deterioro anormal o utilizacin indebida.a.6. Disfrutar de los
programas institucionales de bienestar al Aprendiz, durante el
proceso de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este
tema en el SENAa.7. Recibir orientacin acadmica y comportamental
que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia
social.
- 6. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidada.8. Ser investigado y sancionado con observancia de las
normas del debido proceso establecidas en este reglamento.a.9.
Participar en el mejoramiento continuo de los Instructores a travs
de los procesos de evaluacin.a.10. Recibir la certificacin que le
corresponda, una vez adquiera las competencias establecidas en el
programa de formacin.a.11. Ser evaluado oportunamente en su proceso
de formacin con base en los criterios de evaluacin y la ruta de
aprendizaje.a.12. En caso de que el Aprendiz est en desacuerdo con
la evaluacin de su formacin emitida por el Instructor o tutor, podr
ejercer el derecho a revisin, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento.a.13. Recibir estmulos, distinciones
e incentivos por su espritu investigativo, habilidades acadmicas y
deportivas, actuaciones culturales y sociales y de servicio a la
comunidad.B. De carcter Comportamental:b.1. Recibir trato digno y
respetuoso por todos los integrantes de la Comunidad Educativa.b.2
Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido
proceso.b.3. Expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando
el derecho a la educacin, al trabajo, a la libertad de expresin y a
la locomocin de los dems integrantes de la comunidad educativa, sin
recurrir a la violencia, causar daos o perturbar el orden de las
sedes del SENA, de los procesos de formacin y del lugar en el que
se adelante el aprendizaje.b.4. Usar la indumentaria y los
elementos de proteccin personal propios del programa de formacin
profesional, para protegerse de los riesgos.PARGRAFO. Adems de
estos derechos, el Aprendiz en formacin virtual del SENA tendrlos
siguientes derechos de carcter acadmico:1. Pertenecer a la
comunidad Educativa Virtual del SENA2. Tener acceso a todo el
material didctico (obligatorio y adicional) ofrecido en el curso en
el que est matriculado, en forma electrnica, multimedia y para
descargar, respetando la propiedad intelectual y los derechos de
autor.ARTCULO 3. Estmulos e incentivos. Son beneficios y
distinciones que se otorgan a losaprendices, como reconocimiento o
valoracin de actuaciones meritorias o logrossobresalientes
obtenidos en los mbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador oprofesional.Los estmulos e incentivos
forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de
losAprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se
adopten para beneficio de losaprendices, entre ellos estn:a.
Recibir mencin de honor por su proceso investigativo o innovador,
durante su proceso de formacin.b. Ser postulado para realizar
pasanta o intercambio nacional o internacional.
- 7. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidadc. Ser designado como monitor de un tema especfico en el
cual demuestre competencia, en el programa de formacin, en la
especialidad y actividades de formacin que se requiera su aporte.d.
Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando
termine su proceso formativo, si as lo desea.Por la representacin y
participacin destacada en eventos de aprendizaje,
tecnolgicos,culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el
aprendiz podr recibir premios ydistinciones CAPITULO 3 Deberes del
Aprendiz SENAARTCULO 4. Se entiende por deber, la obligacin legal,
social y moral que compromete a lapersona a cumplir con determinada
actuacin, asumiendo con responsabilidad todos sus actos,para
propiciar la armona, el respeto, la integracin, el bienestar comn y
la seguridad de laspersonas y de los bienes de la institucin.Son
deberes del aprendiz SENA durante el proceso de ejecucin de la
formacin, lossiguientes:A. De carcter Acadmico:a.1. Cumplir con
todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del
plan de mejoramiento, definidas durante su proceso de
aprendizaje.a.2. Participar activamente en las actividades
complementarias o de profundizacin, relacionadas con el programa de
formacin, con el fin de gestionar su proceso de formacin.a.3. Dar a
conocer oportunamente al instructor las solicitudes o novedades que
se le presenten durante el proceso de aprendizaje, utilizando
medios virtuales y/o fsicos.a.4. Informar sobre la consecucin de
contrato de aprendizaje o cualquiera de las alternativas para la
etapa prctica, inmediatamente esto ocurra, a los responsables de
apoyar este proceso en el Centro de Formacin.a.5. Participar en la
elaboracin y ejecucin del Plan de Gestin Ambiental del Centro de
Formacin, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar y
reciclar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio
de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de
especies vegetales o animales.a.6. Acatar las decisiones adoptadas
en forma grupal relacionadas con su proceso de formacin.a.7. Asumir
con responsabilidad y participar en las actividades programadas
como salidas, pasantas tcnicas, intercambios de aprendices a nivel
nacional e internacional, as como en las dems de carcter
pedaggico.a.8. Hacer uso apropiado de las herramientas tecnolgicas
que la Entidad pone a disposicin, para adelantar el proceso de
aprendizaje.
- 8. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidada.9. Ser responsable de gestionar los recursos de informacin
a travs de las diferentes fuentes de conocimiento, que garantice el
logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa
de formacin.a.10. Asistir a las reuniones que programe el Centro de
Formacin para seguimiento a las actividades desarrolladas durante
el perodo de prctica. La no asistencia a estas reuniones debe
justificarse mediante excusa comprobable.a.11. Respetar los
derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y dems
documentos generados por los grupos de trabajo o compaeros, y que
hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo,
con la autorizacin de los creadores se puede hacer uso de cualquier
material publicado, dando el crdito a quien gener la idea, a la
fuente que se consult o al recurso en el que se bas la informacinB.
De carcter Disciplinario:b.1 Conocer y asumir las polticas y
directrices institucionales establecidas, as como el Reglamento del
Aprendiz SENA, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.b.2.
Portar permanentemente y en lugar visible el carn que lo identifica
como Aprendiz SENA, durante su proceso de formacin, renovarlo de
acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el
programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelacin de
la matrcula.b.3. Utilizar la indumentaria y los elementos de
proteccin personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje,
observando las condiciones de prevencin sealadas por el Instructor
o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el
ambiente de aprendizaje requerido.b.4. Conservar y mantener en buen
estado, orden y aseo, las instalaciones fsicas, el material
didctico, equipos y herramientas de la entidad o que estn a cargo
de sta, respondiendo por los daos ocasionados a stos
intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.b.5.
Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la
convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad,
lealtad, justicia, compaerismo y solidaridad con la totalidad de
los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto,
cultura y educacin, en forma directa o a travs de medios impresos o
electrnicos (como foros de discusin, Chat, correo electrnico,
blogs, etc.).b.6. Hacer uso apropiado de los espacios de
comunicacin y respetar a los integrantes de la comunidad educativa,
siendo solidario, tolerante y veraz en la informacin que se
publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar
material multimedia que contenga imgenes, videos o grabaciones que
no sean objeto de las actividades de aprendizaje.b.7. Informar al
instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier
irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del
Centro de Formacin de la entidad y de la comunidad educativa, o que
considere sospechosa dentro de la Institucin y en los ambientes de
aprendizaje, permitiendo una actuacin oportuna, preventiva o
correctiva.b.8. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los
miembros de la comunidad educativa SENA.b.9. Respetar los bienes y
elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa
y del SENA.
- 9. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidadb.10. Abstenerse de realizar o apoyar actos que limiten o
afecten el derecho a la educacin o la locomocin de la comunidad
educativa del SENA, como impedir el acceso a funcionarios y
aprendices a los centros de formacin y dems instalaciones del
SENA.b.11. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y
pulcritud personal.b.12. Enaltecer y respetar los smbolos patrios e
institucionales.b.13. No usar expresiones grotescas en foros de
discusin, mensajes, anuncios, tanto generales como en grupos de
trabajob.14. En caso de prdida de carnet el aprendiz debe formular
la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el
valor respectivo en tesorera con base en la normatividad dada por
Direccin General.b.15. Denunciar tratos, propuestas, o actos
inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro
de la comunidad educativa.b.16. Suscribir oportunamente el Acta de
compromiso como Aprendiz SENA y/o como Aprendiz usuario de
Tecnoparque o Tecnoacademia, elaborada por la Direccin General de
la entidad.PARGRAFO. Adems de los deberes enunciados, el Aprendiz
en formacin virtual tendr lossiguientes deberes de carcter
acadmico:1. Acceder regularmente a los ambientes virtuales
previstos para la formacin y mantener una comunicacin regular con
el tutor.2. Dedicar al proceso de formacin las horas mnimas
semanales sealadas para cada programa, que permitan dar
cumplimiento a las horas establecidas en el curso al cual ha sido
asignado, teniendo en cuenta el cronograma y metodologa
establecidos por el tutor.3. Participar en los foros de discusin y
dems espacios de socializacin del ambiente virtual, reconociendo,
compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la
comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y
destrezas en la solucin y propuesta de los temas del curso.4.
Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los dems
integrantes de la comunidad educativa.5. Cumplir con los trabajos
indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades
definidas en el cronograma del curso. CAPITULO 4
ProhibicionesARTCULO 5. Se considerarn prohibiciones para los
aprendices del SENA, las siguientes:A. De carcter acadmico:a.1
Plagiar materiales, trabajos y dems documentos generados en los
grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional,
as como las fuentes bibliogrficas consultadas en los diferentes
soportes.
- 10. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidada.2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje,
sin el debido proceso y autorizacin del responsable del seguimiento
al mismo.a.3. Incumplir las actividades de aprendizaje acordadas en
su proceso de formacin y los compromisos adquiridos como aprendiz
SENA, sin justa causa.a.4. Realizar fraude en evaluaciones, en el
proceso de formacin o en concursos, juegos o competencias
deportivas o culturales.B. De carcter Disciplinario:b.1 Aportar
documentacin o informacin que difiera con la real, para el ingreso
a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.b.2.
Ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas
alcohlicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones
del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique
alteraciones ocasionadas por el consumo de stos.b.3 Ingresar o
portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros
artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para
atentar contra la vida o la integridad fsica de las personas, para
destruir o deteriorar la planta fsica o los bienes del SENA o de
las instituciones con las cuales se adelanten actividades de
aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los
miembros de la fuerza pblica y organismos de seguridad del estado,
que se encuentren en un proceso de formacin, no podrn portar armas
de fuego en el Centro de Formacin.b.4. Utilizar el nombre del SENA
o sus instalaciones para actividades particulares o con nimo de
lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos
aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia
competente.b.5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de
cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o fsicamente, o ser
cmplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institucin.b.6. Contribuir al desorden y/o al desaseo.b.7.
Destruir, sustraer o daar instalaciones fsicas, equipos,
materiales, software, elementos y dotacin en general del SENA o de
instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen
actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y
sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.b.8. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de
los Centros de Formacin y/o perturbar el desarrollo normal de las
actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos
en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso,
bibliotecas y en general donde stas se desarrollen.b.9. Practicar o
propiciar juegos de azar, con miembros de la comunidad educativa,
al interior de las instalaciones del SENA, sin autorizacin de la
instancia competente.b.10. Realizar acciones proselitistas de
carcter poltico o religioso dentro de las instalaciones del SENA y
dems ambientes donde se desarrollen actividades formativas, as como
propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato fsico y/o mental, o
conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad
educativa.b.11. Permanecer con el uniforme o la ropa de trabajo
acordado para la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al
proceso de formacin, que deterioren la imagen institucional.
- 11. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidadb.12. Generar, transmitir, publicar o enviar informacin
confidencial, de circulacin restringida, inadecuada,
malintencionada, violenta, pornogrfica, insultos o agresiones por
los medios de comunicacin fsicos o electrnicos, disponibles para su
proceso de formacin.b.13. Realizar comportamientos contrarios a la
normativa SENA en lugares donde se adelanten eventos de formacin
nacional o internacional, que atenten contra la imagen del SENA o
del pas.b.14. Incumplir con la fecha lmite de reintegro al Centro
de Formacin despus de haber participado en un programa de movilidad
estudiantil nacional o internacionalb.15. Incumplir las normas de
convivencia establecidas en cada Centro de Formacin o
internadob.16. Suplantar identidad en los cursos apoyados en
ambientes virtuales de aprendizaje.b.17. Ingresar o salir de
cualquier instalacin del Centro de Formacin o de la entidad donde
se desarrolle la formacin, por sitios diferentes a la portera,
saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y
cerraduras.b.18. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer
documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas
correspondientes al SENA o emitidos por ella.b.19. Elaborar
escritos o mensajes satricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier
superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se
desarrollan programas de formacin; o pegar avisos, carteles,
pancartas o anlogos en sitios no autorizados.b.20. Propiciar
conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de
la comunidad educativa, que atenten contra la integridad fsica,
moral y/o psicolgica. CAPITULO 5 Etapa prctica de los programas de
formacinARTICULO 6. Apropiacin y desarrollo del conocimiento. La
etapa prctica del programade formacin es aquella en la cual el
Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolidasus
competencias, en trminos de conocimiento, habilidades y destrezas,
actitudes y valores.La etapa prctica que desarrollan los Aprendices
en cualquier programa de formacin, debepermitirles aplicar en la
resolucin de problemas reales del sector productivo, los
conocimientos,habilidades y destrezas pertinentes a las
competencias del programa de formacin, asumiendoestrategias y
metodologas de autogestin.ARTCULO 7. Alternativas de Permanencia en
los programas de formacin durante laetapa prctica. Para la
realizacin de la etapa prctica requerida en el proceso de formacin
delos aprendices del SENA, se deben considerar las siguientes
alternativas: Desempeo en una empresa a travs del Contrato de
Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas, o con cuotas
voluntarias, incluido el SENA. Desempeo a travs de vinculacin
laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa
de formacin.
- 12. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidad Participacin en un proyecto productivo, o en SENA Empresa,
o en SENA proveedor SENA o en Produccin de Centros, cuando se
definen los proyectos en el marco de un programa de formacin y
estos posibilitan la simulacin de entornos productivos reales y la
aplicacin de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a
las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la
etapa prctica. En este caso el certificado de cumplimiento lo
brinda el Subdirector de Centro. Servicio Militar. Los aprendices
tcnicos y tecnlogos que terminen la etapa lectiva y no cuenten con
contrato de aprendizaje o no tengan definido su proyecto
productivo, podrn incorporarse al ejrcito a prestar su servicio
militar realizando la etapa prctica en actividades afines al
programa de formacin. De asesora a Mipymes, aplica especialmente,
no exclusivamente, para los aprendices que son beneficiarios de
apoyos de sostenimiento, de cualquier programa de formacin, para el
apoyo en los temas de comercio electrnico, logstica y gestin de
talento humano. Los aprendices de formacin titulada que decidan
optar por esta alternativa, deben inscribirse en el Centro de
Formacin con el responsable de apoyos de sostenimiento, contarn con
el apoyo del asesor de fortalecimiento empresarial del Centro en la
definicin de la solucin para la Mipyme. Esta opcin ser vlida como
etapa prctica una vez la Mipyme certifique el cumplimiento de los
objetivos y productos asociados a la asistencia que le brinde el
Aprendiz. De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el
aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las
competencias adquiridas durante su proceso de formacin. En este
caso el aprendiz hace su propia concertacin con la unidad
productiva sobre las condiciones de estada, esto es, pago de algn
auxilio econmico o en especie y el certificado de cumplimiento de
la pasanta lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la
unidad productiva. De apoyo a una institucin estatal nacional,
territorial, o a una ONG, o a una entidad sin nimo de lucro, para
el desempeo de actividades prcticas asociadas a su programa de
formacin o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente
de formacin facilitado por esta institucin, donde el aprendiz hace
su propia concertacin con la institucin sobre las condiciones de
estada, esto es, pago de algn auxilio econmico o en especie. En
este caso el certificado de cumplimiento de la pasanta lo brinda el
directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institucin.
Monitoras: De acuerdo con la reglamentacin establecida en la
institucin, el desarrollo de monitoras por parte de los aprendices
SENA en las especialidades que son afines tecnolgicamente a su
programa de formacin, sea en un Centro de Formacin del SENA, en
otra institucin educativa o en un Tecnoparque o en una
Tecnoacademia, sern contempladas como alternativa para la etapa
prctica. En este caso el certificado de cumplimiento de las
actividades de monitora lo brinda el Subdirector de Centro.
- 13. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 13 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
CalidadPARGRAFO. La permanencia del Aprendiz en la etapa prctica
podr gestionarse con elacceso a cualquiera de las alternativas
planteadas en este artculo, o a la combinacin de variasde ellas
durante el proceso de formacin.ARTCULO 8. Registro de la Etapa
prctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse enel Sistema
de Gestin Virtual de Aprendices, para poder optar a un contrato de
aprendizaje; elAprendiz es responsable de actualizar
permanentemente los datos que registre en este sistema,y verificar
que sean iguales a los registrados en el sistema para la gestin de
la formacin, ascomo consultar peridicamente las oportunidades de
contrato de aprendizaje que se reportanpor parte de los
empresarios.Si el aprendiz opta por otra alternativa diferente al
contrato de aprendizaje, esta alternativa debeser aprobada por el
Coordinador Acadmico del programa en el que participa el aprendiz,
y lainformacin deber reportarse directamente en el sistema para la
gestin de la formacin.ARTCULO 9. Seguimiento de la Etapa prctica.
El seguimiento de la etapa prctica esobligatorio y se realizar de
manera virtual para todos los aprendices. El Aprendiz elaborar
unabitcora quincenal, en la que sealar las actividades
desarrolladas en la empresa, o dondeest ejecutando su etapa
prctica, de acuerdo con las alternativas de etapa productiva. De
estaforma, el Instructor asignado puede hacer seguimiento a las
actividades que desempea elaprendiz a travs de la plataforma
virtual, garantizando una interaccin continua entre elaprendiz y el
instructor. De ser necesario, el seguimiento virtual se podr
complementar conpasantas o visitas de instructores a la empresa.
CAPITULO 6 Trmites realizados o solicitados por los aprendices del
SENAARTCULO 10. Los trmites acadmicos son aquellas diligencias que
los Aprendicesadelantan para obtener su registro acadmico o
documentos originales o duplicados, talescomo: certificados,
ttulos, actas de grado o constancias acadmicas, o para
gestionarsolicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro
voluntario.Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz
ante el Subdirector de Centro en elformato que corresponda, quien
deber responderlas dentro de los diez (10) das
hbilessiguientes.ARTCULO 11. Registro Acadmico. El registro
acadmico es el procedimiento queprotocoliza las acciones acadmicas
y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su fichaacadmica
durante el proceso de formacin.PARAGRAFO. El Instructor es
responsable de registrar oportunamente la informacinacadmica del
aprendiz y el Coordinador Acadmico o quien haga sus funciones en el
Centro,es responsable de controlar el oportuno registro y la
consolidacin de la informacin de losresultados de la evaluacin y
situaciones acadmicas, que permita el seguimiento y certificacinde
los aprendices de manera oportuna.
- 14. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 14 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
CalidadARTCULO 12. La certificacin es el procedimiento de
administracin de la formacin a travsdel cual se hace el
reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz
SENAdurante su proceso de formacin en trminos de competencias para
el desempeo laboral.PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el
fin de adelantar estudios adicionales a losrealizados en el SENA, o
para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trmites que
lorequieran, se expedir constancia acadmica que exprese la
equivalencia numrica quecorresponda a la evaluacin
cualitativa.ARTCULO 13. Expedicin de certificados y de constancias
acadmicas. La expedicin porprimera vez de certificados o ttulos,
con sus documentos anexos, no tendr costo para elaprendiz. Estos
certificados o ttulos sern expedidos por el Centro de Formacin,
quien losemitir as:- Para programas de formacin titulada:
certificado o ttulo, acta de grado si el programa lacontempla, y
constancia de estudio con evaluaciones.- Para cursos de formacin
complementaria: en la fecha de la finalizacin del curso o dentro
delos cinco (5) das hbiles siguientes, se expedir y entregar al
aprendiz el certificadocorrespondiente.ARTICULO 14. Expedicin de
duplicados: La expedicin de duplicados correspondientes
acertificados, constancias acadmicas o actas de grado podrn
solicitarse en el Centro o a travsde medios electrnicos.El costo de
los duplicados de certificados expedidos a travs de medios fsicos
ser establecidopor el Director General.ARTCULO 15. Legalizacin de
documentos acadmicos SENA para apostille. Lalegalizacin de un
documento acadmico consiste en la verificacin de la validez del
mismo, atravs de una firma autorizada ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, que ratifica laautenticidad del documento;
esta legalizacin la exige el Ministerio de Relaciones
Exteriorespara el apostille de los documentos cuando son
solicitados para trmite en otros pases, cuyotrmite podr consultarlo
al responsable de registro y certificacin del Centro.ARTICULO 16.
El Aprendiz podr solicitar cualquiera de los siguientes trmites que
sedescriben a continuacin:1. TRASLADO. Es la solicitud escrita
presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada ode Centro de
Formacin, en el mismo programa en el que est matriculado, o en otro
programaafn tecnolgicamente, en el que se haya aplicado la misma
prueba de seleccin en el procesode ingreso. Todo traslado est
supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en
elprograma al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado,
el aprendiz debe haber finalizadoal menos su primer trimestre del
proceso de formacin y estar a paz y salvo con el SENA portodo
concepto.
- 15. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 15 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
CalidadCuando el Aprendiz se encuentre sancionado con
condicionamiento de matrcula, no se podrtrasladar, ni aplazar el
proceso de formacin.2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el
Aprendiz puede realizar por escrito para retirarsetemporalmente del
programa de formacin en el que se encuentra matriculado, por un
tiempomximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos,
por alguno de los siguientemotivos debidamente comprobados:
enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas deseguridad o
calamidad domstica.En el caso del servicio militar y las
incapacidades por enfermedad o maternidad, elaplazamiento se dar
por el tiempo que la instancia competente determine, previa
presentacindel soporte por parte del Aprendiz.3. REINGRESO. La
fecha lmite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe
quedarconsignada en el acto acadmico que concede la suspensin, pero
el Aprendiz podr solicitarsu reingreso antes de esa fecha por
escrito.En todos los casos, el reingreso est supeditado a la
vigencia del programa y a la disponibilidadde cupo en el nivel de
formacin que se requiere.En caso de no existir disponibilidad de
cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismopodr hacerse
efectivo por parte del Centro de Formacin en el momento en que
exista esadisponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo
podr realizarse con posterioridad al ao deiniciado el aplazamiento.
En todo caso se informar por escrito al Aprendiz la fecha
dereintegro o la imposibilidad del mismo.Si el programa al que se
solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de
lasolicitud, el Comit de Evaluacin y Seguimiento analizar la
situacin acadmica del Aprendiz,comparando el programa en que se
matricul, con el que est vigente, y establecer lasequivalencias
entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los
resultados deaprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz
por realizar para completar el aprendizaje.4. RETIRO VOLUNTARIO. Es
la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito
pararetirarse definitivamente del programa de formacin; esta
solicitud implica que el aprendiz nopuede participar en procesos de
ingreso a la institucin durante los seis (6) meses
siguientes,contados a partir del registro de la novedad en el
sistema de gestin de la formacin. CAPITULO 7 Proceso de formacin,
incumplimiento, desercinARTICULO 17. Participacin y Cumplimiento.
El Aprendiz SENA, como gestor principal de suproceso de formacin,
debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes
actividadesde aprendizaje, presenciales y/o virtuales, que
conforman la ruta de aprendizaje. Los procesosde formacin en el
SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestin de
suproceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes
de conocimiento. De acuerdo
- 16. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 16 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidadcon lo concertado entre el Instructor Tutor y el Aprendiz,
se evaluar el cumplimiento o no delas actividades de aprendizaje de
la ruta de aprendizaje, as:1. Incumplimiento justificado: El
incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja decumplir
con la presentacin de evidencias de aprendizaje, o participar en
actividades deaprendizaje presenciales o virtuales pactadas en la
ruta de aprendizaje, informandopreviamente al Instructor o a ms
tardar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a suocurrencia,
presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por
ejemplo:incapacidades mdicas, calamidad domstica, trmites de etapa
prctica u otras, debidamentesoportadas que requieran la atencin del
Aprendiz.Las incapacidades mdicas que superen los treinta (30) das
hbiles darn lugar a unaplazamiento, previa notificacin al
aprendiz.2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del
Aprendiz en la entrega deevidencias de aprendizaje o participacin
en actividades de aprendizaje presenciales ovirtuales, pactadas en
la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas
por elAprendiz al Coordinador Acadmico, previamente o dentro de los
dos (2) das hbilessiguientes a su ocurrencia, o cuando la(s)
razn(es) expuestas por el Aprendiz o el soportepresentado, no
justifican el incumplimiento.El Instructor o Tutor debe efectuar el
seguimiento y reporte en el sistema para la gestin de laformacin.3.
Revisin de los Resultados de Evaluacin: En caso de que el Aprendiz
est endesacuerdo con la evaluacin de su formacin emitida por el
Instructor o tutor, podr ejercer elderecho a que se le revisen los
resultados, siguiendo el siguiente procedimiento: - Presentar
solicitud escrita de revisin ante el Instructor o tutor, orientador
del proceso de formacin que emiti la evaluacin, dentro de los dos
(2) das hbiles siguientes a la publicacin o entrega de la misma,
argumentando los fundamentos del desacuerdo. - Esta solicitud debe
ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2) das
hbiles siguientes a la fecha de presentacin por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del trmino anterior, o si
persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podr
solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Acadmico
correspondiente, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, la
asignacin de un segundo evaluador que revise la evaluacin realizada
inicialmente; la decisin del segundo evaluador es definitiva para
la evaluacin del Aprendiz y debe ser emitida a ms tardar dentro de
los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.4.- Desercin. Se considera desercin:a.
Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las
actividades de su programa deformacin, durante un mes continuo.b.
Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA,
el Aprendiz noreingresa al programa de formacin.
- 17. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 17 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidadc. Cuando transcurridos dos (2) aos contados a partir de la
fecha de terminacin de la etapalectiva del programa, el Aprendiz no
ha presentado la evidencia de la realizacin de la
etapaprctica.Evidenciada una de stas situaciones, el(los)
Instructor(es) o la persona responsable delseguimiento respectivo,
reportar(n) el hecho al Coordinador Acadmico, quien deber enviaruna
comunicacin al Aprendiz a la ltima direccin registrada en el
sistema de informacin,solicitndole justificar su incumplimiento
dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al envo.Si el
Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que
exponga, el Subdirector deCentro de Formacin expedir el acto
acadmico declarando la desercin por parte del aprendizy ordenando
la cancelacin de su matrcula.Contra esta decisin procede el recurso
de reposicin ante el Subdirector de Centro. CAPITULO 8 Faltas
acadmicas y disciplinariasARTCULO 18. Faltas que afectan el proceso
de formacin y la convivencia. Se consideranfaltas las acciones u
omisiones que afectan el proceso de formacin y la convivencia, y
que sonlos comportamientos, las prcticas, las omisiones, o
actitudes que alteran el normal desarrollode la formacin, la
convivencia en la comunidad educativa, o el desempeo acadmico
delAprendiz o de sus compaeros, y que al presentarse originan la
necesidad de una medidasancionatoria y/o formativa.ARTCULO 19.
Clasificacin de las faltas: Las faltas del Aprendiz pueden ser
Acadmicas oDisciplinarias.Faltas Acadmicas: Estn relacionadas
directamente con el compromiso del Aprendiz deapropiacin y
transferencia del conocimiento, as como el desarrollo de
habilidades ycompetencias que le permitan su desempeo, y gestionar
procesos de aprendizaje autnomo.Se configura la falta acadmica
cuando el Aprendiz incurre con su actuacin u omisin en unade las
prohibiciones de carcter acadmico, incumple un deber de carcter
acadmico, o seextralimita en el ejercicio de un derecho de carcter
acadmico, sealado en este reglamento.Faltas Disciplinarias: Estn
relacionadas directamente con factores comportamentales
delAprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz
incurre con su actuacin uomisin en una de las prohibiciones de
carcter disciplinario, incumple un deber de carcterdisciplinario, o
se extralimita en el ejercicio de un derecho de carcter
comportamental sealadoen este reglamento.ARTICULO 20. Calificacin
de las faltas: Las faltas acadmicas y disciplinarias
debencalificarse como:- Leves- Graves, o- Gravsimas
- 18. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 18 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
CalidadARTICULO 21. Criterios para calificar la falta: Para hacer
la calificacin provisional y lacalificacin definitiva de la(s)
falta(s) en uno de los tres grados sealados anteriormente, setendrn
en cuenta los siguientes criterios: 1. Dao(s) causado(s) y sus
efectos 2. Grado de participacin del Aprendiz 3. Antecedentes del
Aprendiz 4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formacin 5.
Confesin de la(s) falta(s) 6. Haber procurado, por iniciativa
propia, resarcir el dao causado o compensar el perjuicio causado 7.
Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la
conducta 8. Los parmetros de calificacin sealados en este
reglamentoPARGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito
tipificado en el Cdigo PenalColombiano, deben ser adems denunciadas
por el servidor pblico que tenga conocimiento deellas, ante la(s)
autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en
el artculo 67y 69 del Cdigo de Procedimiento Penal y el numeral 24
del artculo 34 de la Ley 734 de 2002 -Cdigo Disciplinario nico.
CAPTULO 9 Medidas formativas y sancionesARTCULO 22. Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que
seaplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de
formacin (titulada ocomplementaria), y en cualquiera de sus
modalidades (virtual o presencial), cuando se trate dehechos que
contraren en menor grado el orden acadmico o disciplinario, sin
afectar losdeberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con
el fin de prevenir su ocurrencia, o conel fin de generar cambios en
el desempeo acadmico o en el comportamiento disciplinario
delAprendiz.Son medidas formativas:1. Llamado de atencin verbal:
Cuando se trate de hechos que contraren en menor grado elorden
acadmico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuandosea necesario para prevenir la ocurrencia de
hechos que vulneren esos deberes, derechos yprohibiciones, el
aprendiz podr recibir un llamado de atencin verbal por parte del
(los)Instructor(es), el Coordinador Acadmico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirectordel Centro.Este
llamado de atencin verbal no constituye una sancin, por lo cual, no
se anotar en la hojade vida del aprendiz, ni se reportar como
novedad en el sistema de informacin acadmica;tampoco se tendr como
antecedente disciplinario o acadmico.
- 19. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 19 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad2. Plan de Mejoramiento acadmico: Es una medida adoptada
para definir acciones deformacin, concertadas entre el Aprendiz y
el Instructor o el Coordinador Acadmico, que seformula durante la
ejecucin del programa de formacin para garantizar el logro de
losresultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al Aprendiz
sancin acadmicaconsistente en llamado de atencin escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe serfirmado por el
Aprendiz; para su diseo deben contemplarse nuevas actividades de
aprendizaje,para el logro de los objetivos del proceso formativo;
se deben identificar los resultados deaprendizaje que no han sido
alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que
seutilizarn para evaluar el logro de este plan, que tendr una
duracin mxima de tres (3) meses.Ser responsabilidad del Instructor
o del Coordinador que haya designado el Subdirector deCentro en el
acto sancionatorio, participar en la concertacin y definicin de
este plan demejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en esteplan.3. Plan de
mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir
acciones decarcter comportamental, actitudinal o social, para
propiciar en el Aprendiz cambios en suconducta, cuando se le ha
impuesto sancin disciplinaria consistente en llamado de
atencinescrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y para sudiseo debe contemplarse la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamientoque se
esperan en un perodo mximo de tres (3) meses.Ser responsabilidad
del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector
deCentro en el acto sancionatorio, participar en la definicin de
este plan de mejoramiento, evaluarel avance y el logro de los
resultados comportamentales definidos en este plan.ARTCULO 23.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante
unafalta acadmica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institucin y deben registrarse enel sistema de gestin de la
formacin. La sancin que se imponga al Aprendiz debe serproporcional
a la gravedad de la falta.Estas sanciones deben ser registradas en
el sistema de gestin de la formacin y en caso deque el Aprendiz
tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en
el Sistemade Gestin Virtual de Aprendices e informrsele a la
respectiva empresa.Las sanciones que pueden imponerse por faltas
acadmicas o disciplinarias son:a. Llamado de atencin escrito:
Medida sancionatoria que se impone por el servidor pblicocompetente
como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la faltaacadmica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se
impone a travs de comunicacinescrita dirigida por el Subdirector
del Centro al Aprendiz, con copia a su hoja de vida.
Constituyeantecedente sancionatorio e implica la concertacin de un
plan de mejoramiento que debefirmar y cumplir el Aprendiz.b.
Condicionamiento de la matrcula: Acto acadmico sancionatorio que se
impone alAprendiz que incurra en una falta acadmica o
disciplinaria, previo agotamiento delprocedimiento establecido en
este Reglamento.
- 20. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 20 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
CalidadEl condicionamiento de matrcula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramientoconcertado, en un periodo mximo de
tres (3) meses.Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrcula, el Subdirector del Centro debegenerar la prdida de
estmulos e incentivos que est recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Estadecisin ser determinada en el acto acadmico que ordene
el condicionamiento de matrcula.El condicionamiento de matrcula
podr imponerse como sancin, en los siguientes casos: Cuando la
gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de
calificacin sealados en los numerales 1 a 7 del artculo 21 de este
reglamento. Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado
como consecuencia de un (1) llamado de atencin escrito. Cuando los
antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados
de atencin escritos durante su proceso de formacin. Cuando el
aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de
las evidencias de aprendizaje o valoracin deficiente de los
resultados de aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento
(30%) del total del programa de formacin. Por terminar
unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorizacin previa
del SENA.c. Cancelacin de la matricula. Esta sancin ser impuesta
por el Subdirector del respectivoCentro de Formacin, una vez
agotado el procedimiento establecido en este Reglamento,cuando se
presente una de las siguientes causas: Cuando la gravedad de la(s)
falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificacin
sealados en los numerales 1 a 7 del artculo 21 de este reglamento.
Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como
consecuencia de un condicionamiento de matrcula. Cuando los
antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un
condicionamiento de matrcula durante su proceso de formacin Cuando
el aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoracin deficiente de los resultados
de aprendizaje, que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del
total del programa de formacin. Realizar o apoyar actos que limiten
o afecten el derecho a la educacin o la locomocin de la comunidad
educativa del SENA. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de
cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o fsicamente, o ser
cmplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institucin. Destruir, sustraer o daar instalaciones fsicas,
equipos, materiales, software, elementos y dotacin en general del
SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se
desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas,
deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o
internacionales.La cancelacin de la matrcula implica la prdida del
carcter de Aprendiz SENA, y la personasancionada no podr participar
en procesos de ingreso a la institucin por un perodo que
- 21. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 21 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidadpuede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de
acuerdo con lo consignado en el actoacadmico suscrito por parte del
Subdirector del Centro. Una vez en firme la sancin, elAprendiz debe
entregar de manera inmediata el carn institucional.ARTICULO 24.
Principios rectores para la aplicacin de sanciones:a. Publicidad:
Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta
disciplinaria oacadmica, debe ser informado desde su inicio al
Aprendiz que presuntamente cometi la falta.b. Contradiccin: El
Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podr ejercer
suderecho de contradiccin y defensa dentro de las oportunidades
previstas para ello, presentardescargos y solicitar y/o aportar
pruebas.c. Presuncin de inocencia: Toda investigacin debe partir de
la presuncin de inocencia enfavor del Aprendiz, por lo que la carga
de la prueba recaer sobre los integrantes de lacomunidad educativa
o el Centro de Formacin responsable de imponer la sancin. La
dudarespecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolver a su
favor.d. Valoracin integral de las pruebas y descargos: Tanto el
Comit de Evaluacin y Seguimientodel Centro de Formacin Profesional,
que recomienda la medida sancionatoria a imponer, comoel
Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas
aportadas al expediente ylos descargos del Aprendiz.e. Motivacin de
la decisin: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una
de lasmotivaciones y fundamentos de la recomendacin que el Comit
exprese. Una vez tenga lasuficiente ilustracin respecto a los
hechos motivo de investigacin, proceder a expedir el actoacadmico
correspondiente, el cual deber ser motivado en todos los casos.f.
Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben
imponerseproporcionalmente a la falta cometida.g. Impugnacin: Los
aprendices sancionados podrn impugnar motivadamente la decisin,
anteel servidor pblico que expidi el respectivo acto acadmico.
CAPITULO 10 Procedimiento para la aplicacin de sancionesARTICULO
25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada,
por un servidorpblico, contratista, Aprendiz, o cualquier persona
que tenga conocimiento sobre los hechosque puedan constituir falta
disciplinaria o acadmica determinada en este reglamento, con locual
se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los
documentos ypruebas que se relacionen con el caso.Este informe o
queja podr ser presentada al Coordinador Acadmico o al Subdirector
delCentro de Formacin y deber contener como mnimo:
- 22. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 22 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad1. Fecha del informe o queja2. Descripcin detallada de los
hechos que presuntamente constituyen la falta3. Testigos y/o
pruebas que aporta, si es del caso4. Direccin del informante o
quejoso5. FirmaPARGRAFO: Cuando la informacin o queja sea annima,
solo se dar trmite cuando esteinforme o queja aporte datos que
permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar ademostrar
la veracidad de los hechos.ARTICULO 26. En cada Centro de Formacin
Profesional del SENA funcionar un Comit deEvaluacin y Seguimiento,
como instancia competente para investigar y analizar casos
tantoacadmicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los
tipos y modalidades deformacin, y cuyas recomendaciones deben ser
entregadas al Subdirector del Centro para sudecisin.Este Comit est
conformado por los siguientes integrantes: Un Instructor o tutor
del programa de formacin, designado por el Subdirector del Centro
Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga
sus veces, quien actuar como Secretario El representante de los
Aprendices del respectivo Centro de Formacin El Coordinador
misional del Centro o quien haga sus veces. El Coordinador
Acadmico, quien participar con voz pero sin voto El Aprendiz lder
del programa de formacin, quien participar con voz pero sin
votoPARAGRAFO: Cuando sea necesario para el anlisis de un caso, se
podr invitar a otro(s)servidor(es) pblico(s) o integrante(s) de la
comunidad educativa, quien(es) actuar(n) con vozpero sin
voto.ARTICULO 27. Reuniones. El Comit de Evaluacin y Seguimiento se
reunir por lo menosuna vez cada trimestre, y cada vez que sea
necesario para la aplicacin del procedimientoestablecido en este
reglamento.Este comit realizar seguimiento a programas de formacin
afines tecnolgicamente, enespacios en los que puedan interactuar
varios grupos de aprendices de especialidades afines.Tambin ser
posible planificar comits de seguimiento que agrupen aprendices de
diversasespecialidades, dependiendo de los proyectos que estn
desarrollando.El Comit podr sesionar y tomar decisiones con la
participacin de la mitad ms uno de susintegrantes.ARTCULO 28.
Comunicacin al Aprendiz. El Coordinador Acadmico, dentro de los
tres (3)das hbiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o
queja, deber enviar una
- 23. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 23 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidadcomunicacin dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente
implicado(s), con copia al Secretario delComit de Evaluacin y
Seguimiento, que contendr como mnimo:a. Relacin sucinta del informe
o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) yde
todas las pruebas existentes hasta esa fecha.b. Identificacin
del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su
identificacin,programa y curso al que pertenece(n).c. Normas de
este reglamento que presuntamente infringi(eron) el (los)
Aprendiz(ces) con esoshechos u omisionesd. Tipo de falta(s)
(Acadmica y/o Disciplinaria)e. Calificacin provisional de la(s)
probable(s) falta(s)f. Solicitud de la presentacin de descargos
ante el Comit de Evaluacin y Seguimiento, enforma escrita o verbal,
informndole el derecho que le asiste a controvertir las
pruebasallegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o
solicitar la prctica de las pruebas queconsidere pertinentes.g.
Lugar, fecha y hora donde se realizar la sesin del Comit de
Evaluacin y Seguimiento enla cual presentar los descargos y se
recepcionarn las pruebas, la cual deber llevarse a cabodentro de
los diez (10) das hbiles siguientes al envo de esta
comunicacin.Copia de esa comunicacin y de sus anexos debe ser
remitida al Comit de Evaluacin ySeguimiento, convocndolo para la
respectiva reunin; en caso de que el(los) aprendiz
(ces)implicado(s) haya(n) presentado alguna explicacin, debe
adjuntarse igualmente.ARTCULO 29. Sesin del Comit de Evaluacin y
Seguimiento. Llegada la fecha y hora dela sesin del Comit, se debe
verificar si hay qurum o no para sesionar y decidir. Acontinuacin
el Coordinador Acadmico o el integrante de la comunidad educativa
que hayasido invitado, expondr el caso a tratar.Posteriormente, se
oir en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarn
laspruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que
considere el Comit decretar, olas que le solicite el(los)
Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa
yque considere el Comit que son conducentes y pertinentes para
aclarar los hechosinvestigados. El(los) Aprendiz(ces)
investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en larecepcin de
todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el
caso de lostestimonios.Esta prctica de pruebas se realizar en la
misma sesin o en una posterior que se programepara el efecto; la
prctica de pruebas no podr extenderse por ms de un (1) mes, salvo
que sunmero lo justifique.De lo actuado por el Comit se dejar
constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de losasistentes,
incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).Una vez acopiadas
en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para
elesclarecimiento de los hechos, los miembros del Comit las
valorarn junto con los descargospresentados por el (los) Aprendiz
(ces) y debatirn sobre:
- 24. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 24 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad- la existencia de la conducta- si constituye o no falta- el
probable autor(es) de la misma- el grado de responsabilidad de cada
uno- el grado de calificacin de la(s) falta(s), y- si amerita o no
recomendar una sancinA estas deliberaciones del Comit no asistir(n)
el(los) investigado(s); de no ser posible unadecisin del Comit en
la misma reunin, podr reanudarse dentro de los tres (3) das
hbilessiguientes, para lo cual se fijar nueva fecha, hora y lugar;
se dejar constancia en acta delanlisis y conclusiones realizadas
por el Comit en cada uno de los puntos anotados en elprrafo
anterior y sus recomendaciones.Una vez surtido el trmite anterior,
el Secretario del Comit remitir el expediente al Subdirectordel
respectivo Centro de Formacin dentro de los dos (2) das hbiles
siguientes a la fecha enque se llev a cabo la ltima reunin.ARTCULO
30. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo,
si elSubdirector de Centro lo considera necesario, podr de oficio
solicitarle al(los) Aprendiz(ces)por escrito dentro de los dos (2)
das hbiles siguientes, que ample sus descargos sobreaspectos
puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.Una
vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente
ilustracin sobre el caso,proceder a tomar la decisin mediante acto
acadmico motivado, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes.El
Subdirector del Centro podr apartarse de la recomendacin hecha por
el Comit deEvaluacin y Seguimiento, indicando las razones.El acto
sancionatorio deber contener como mnimo:a. Relacin sucinta de los
hechos investigadosb. Relacin de los descargos presentados por el
(los) aprendiz(ces)c. Relacin de todas las pruebas aportadas o
allegadas al expediented. Anlisis sobre la existencia de los
hechose. Norma(s) de este Reglamento que se infringi(eron) y que le
otorga a los hechos el carcterde faltaf. Identificacin del
autor(es)g. Grado de responsabilidad de cada autorh. Calificacin
definitiva de la(s) falta(s)i. Tipo de falta(s) (acadmica y/o
disciplinaria)j. Recomendacin del Comit de Evaluacin y
Seguimientok. Razones de la decisin a adoptarl. Sancin que se
imponem. Si la sancin impuesta es de llamado de atencin escrito o
de condicionamiento de lamatrcula, se indicar el Instructor o el
Coordinador Acadmico que elaborar con el Aprendiz el
- 25. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 25 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidadplan de mejoramiento acadmico o el plan de mejoramiento
disciplinario, segn el caso, a quienle corresponder realizar tambin
el seguimiento y la evaluacin de cumplimiento delmencionado plan.n.
Recurso que procede contra ese acto acadmico, la forma, el plazo y
el servidor pblico anteel cual debe presentarlo.Este acto acadmico
deber ser notificado personalmente al Aprendiz, entregndole una
copiadel mismo, para lo cual se le enviar una citacin a su sitio de
formacin o a la ltima direccinde residencia reportada al SENA,
solicitndole que se presente dentro de los cinco (5) dashbiles
siguientes para notificrselo o de lo contrario se har por edicto.Si
el Aprendiz no se presenta dentro de este trmino para notificarse
personalmente del actoacadmico, se notificar por edicto que se
fijar en la cartelera del Centro de Formacin, por eltrmino de diez
(10) das hbiles, en el cual se incluir la parte resolutiva del
acto.ARTCULO 31. Recurso. Contra el acto acadmico expedido por el
Subdirector de Centroproceder el recurso de reposicin, que debe ser
resuelto dentro de los quince (15) das hbilessiguientes a la fecha
en que haya sido interpuesto.El recurso deber ser presentado
mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro delos
cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin personal
o de la desfijacin deledicto, anotando los fundamentos de la
impugnacin.En el acto acadmico que resuelva el recurso no es
procedente agravar la sancin inicialmenteimpuesta; ste deber ser
notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo
elprocedimiento ya indicado en este reglamento.La sancin impuesta
slo ser aplicable una vez el acto acadmico se encuentre en
firme,porque no se interpuso recurso contra ste dentro del trmino
indicado anteriormente, o porqueel recurso interpuesto se haya
decidido. CAPITULO 11 De la representacin de los aprendicesARTCULO
32. La representacin es un ejercicio democrtico, avalado por la
decisin libre dela mayora de votos de los aprendices, en virtud del
cual un Aprendiz es elegido como surepresentante ante la Direccin
General del SENA, la Regional o el Centro de Formacin;implica un
compromiso con los Aprendices que representa, con la Institucin y
en general con lacomunidad educativa.Para postularse y ejercer como
representante, el Aprendiz no puede tener llamados de
atencinescritos, condicionamiento de matrcula, ni haber sido
sancionado con cancelacin de matrculaen procesos de formacin en el
pasado.ARTCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es
el Aprendiz que enconsideracin a su comportamiento, liderazgo,
actitud crtica, competencia innovadora, buen
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Calidadrendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para
el desarrollo o mejoramiento delCentro, resulte elegido a travs de
eleccin popular ejercida en voto secreto por suscompaeros del
respectivo Centro, que tengan vigente su matrcula en programas de
formacintitulada y se encuentren en proceso de formacin en
ambientes del Centro.ARTICULO 34. . Nmero de Representes y periodo:
Por cada Jornada acadmica que tengaun Centro (diurna, nocturna y 24
horas), se elegir un representante, es decir hasta tres (3) porcada
Centro. En todos los Centros se elegir mnimo dos (2) representantes
de los aprendices;y en aquellos Centros con sedes en municipios
alejados, se elegir un (1) aprendizrepresentante de Centro por
sede.La eleccin de los representantes ser por un (1) ao
lectivo.ARTCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a
Representante de losAprendices del Centro: Para ser elegido
Representante de los Aprendices del Centro serequiere: a. Haber
desarrollado como mnimo tres (3) meses de su formacin, con buen
rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se le haya
impuesto medida formativa o sancionatoria. b. Haber desarrollado
estrategias para la difusin y apropiacin de la Informacin
Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus
compaeros, utilizando las nuevas tecnologas de la informacin y la
comunicacin dispuesta por el SENA. c. Asumir actitud crtica y
constructiva. d. Tener cualidades de lder y aplicarlas en
actividades de aprendizaje complementarias, iniciativas innovadoras
para el Centro o la comunidad educativa. e. Formular propuestas de
trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad
educativa, presentadas utilizando las tecnologas de la informacin y
la comunicacin con que cuente el Centro. f. No haber sido
representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de
Formacin del SENA. g. Mostrar actitudes de responsabilidad para
asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del
proceso de formacin.ARTCULO 36. Responsabilidades del Representante
de Aprendices en el Centro: Sonresponsabilidades de los
Representantes de los Aprendices, las siguientes: a. Actuar como
canal de comunicacin entre los estamentos de la comunidad
educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen
funcionamiento del Centro. b. Organizar sus actividades para
cumplir con su plan de formacin y los compromisos que se adquieren
como Representante de Aprendices del Centro. c. Motivar a la
comunidad educativa para participar en eventos curriculares y
complementarios, culturales, deportivos, tecnolgicos,
investigativos, de integracin, sistema de liderazgo, que propicien
el crecimiento personal y profesional de los Aprendices. d.
Promover, en coordinacin con los lderes de programas, el
cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo
cual podr utilizar los medios de comunicacin institucional previa
concertacin con el Subdirector de Centro.
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Calidad e. Participar en la formulacin del Plan de Bienestar de los
Aprendices del Centro de Formacin que adopte el Subdirector de
Centro. f. Participar como integrante del Comit de Evaluacin y
Seguimiento. g. Apoyar al Coordinador Acadmico en la evaluacin de
los Instructores - Tutores y velar por la objetividad en su
aplicacin. h. Fomentar la integracin y la confraternidad entre
Centros de la comunidad educativa SENA. i. Promover y apoyar la
conformacin de grupos para el desarrollo de programas y eventos
curriculares y complementarios tales como: Implementacin del
sistema de liderazgo; comits de cafetera, deportes, salud
ocupacional, ornamentacin, aseo del Centro, brigadas de seguridad
industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se
convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro. j. Incentivar
el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la
infraestructura fsica del Centro dispuesta para el proceso de
formacin profesional. k. Fomentar y apoyar la cultura del
emprendimiento regional, segn los parmetros legales vigentes. l.
Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en
reuniones, eventos y actividades que propendan por el crecimiento
profesional del aprendiz o tecnolgico del Centro. m. Facilitar la
solucin de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los
integrantes de la comunidad educativa SENA. n. Velar por el
cumplimiento de este Reglamento o. Participar en la preparacin y
ejecucin de las actividades de induccin que programe el Centro,
para los nuevos aprendices. p. Participar en la implementacin y
actualizacin del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en
toda la comunidad educativa valores y conductas ambientales que
favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones futuras. q.
Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, y los
lderes de programas en beneficio del Centro.ARTCULO 37. En caso de
requerir representatividad en eventos simultneos que requieran
lapresencia del Representante de los Aprendices del Centro, se
delegar la funcin a los otrosrepresentantes elegidos.ARTCULO 38.
Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por
Centro: a. La dependencia del Centro responsable del Bienestar a
los Aprendices, elaborar el cronograma y abrir la convocatoria
respectiva, mediante acto administrativo emitido por el Subdirector
del Centro, a travs del cual se convoca la eleccin del
Representante de Aprendices del Centro o Sede. b. Inscripcin de
candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la eleccin
pueden inscribirse en la convocatoria de eleccin de representante
de aprendices del Centro, en forma individual, presentando la
propuesta de trabajo para el periodo anual. c. Verificacin de
cumplimiento de requisitos. El rea de Bienestar a los Aprendices
verificar el cumplimiento de los requisitos de los aprendices
inscritos.
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Sistema de Pgina 28 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad d. Divulgacin de los resultados. El rea de Bienestar a los
Aprendices publicar los resultados de la verificacin de los
requisitos de los candidatos inscritos. e. Presentacin de
propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro
organizar sesiones para que los candidatos inscritos presenten su
propuesta de trabajo ante la comunidad educativa. f. Votacin. La
votacin se realizar el da establecido en el cronograma a travs del
mecanismo diseado por el rea de Bienestar a los Aprendices. Esta
votacin se har en urnas selladas o mediante el uso de herramientas
digitales con su correspondiente auditora. g. Escrutinio. Se
efectuar la sumatoria de todos los votos depositados en las urnas,
voto mal diligenciado es anulado. El rea de Bienestar a los
aprendices conformar una comisin escrutadora con el fin de
verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los
resultados al Subdirector del Centro mediante Acta debidamente
suscrita por los integrantes de la comisin escrutadora. La Comisin
Escrutadora estar conformada por un lder de programa, un Aprendiz
elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Acadmico y un
representante del rea de Bienestar a los Aprendices. h. Eleccin. Se
declararn ganadores a quienes obtengan la mayora de votos. En caso
de existir empate en el primero, segundo o tercer lugar, la Comisin
Escrutadora definir el ganador por sorteo en presencia de los
integrantes de las mismas. El nmero de votos en blanco no afectar
la eleccin del representante. i. Publicacin del resultado
electoral. El resultado de la eleccin se informar oficialmente por
escrito a los candidatos, recordndoles los compromisos asumidos y
las responsabilidades que esta designacin conlleva. De igual forma,
se publicar el resultado en las carteleras del Centro, informando a
la Comunidad Educativa el resultado de la votacin.ARTICULO 39.
Revocatoria de la designacin del Representante de Aprendices:
Losrepresentantes de aprendices pueden ser removidos de su
representacin por las siguientescausales:a. Incumplimiento de sus
responsabilidades.b. Bajo rendimiento acadmico que amerite mayor
dedicacin a su formacin.c. Sanciones recibidas por aspectos
acadmicos o disciplinarios.d. Por solicitud sustentada de la
comunidad educativa, analizada por el Comit de Evaluacin y
Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.e. Cuando el
representante de los Aprendices de Centro defina continuar su
proceso de formacin en sedes fuera del Centro (en empresas u otras
instituciones), perder su investidura o representatividad ante la
comunidad educativa del Centro de Formacin.PARGRAFO 1: Cuando opere
la revocatoria para uno de los representantes, asumir quienhaya
obtenido el segundo lugar en las votaciones, y as sucesivamente
hasta que se cumpla elperiodo de la eleccin.PARGRAFO 2: El
procedimiento de eleccin y de revocatoria quedar ratificado en
actoadministrativo firmado por el Subdirector del Centro de
Formacin.
- 29. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
Sistema de Pgina 29 de 30 Gestin de la REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA
Calidad CAPITULO 12 De la representatividad de los lideres de
programaARTCULO 40. Aprendices lderes de programa: Son aquellos que
desde la induccinmuestran capacidades de liderazgo positivo que
benefician el hacer del programa de formaciny de la comunidad
educativa. Cada programa de formacin deber contar como mnimo con
un(1) lder, quien participar en la implementacin del SISTEMA
NACIONAL DE LIDERAZGO DELSENA desde su centro.ARTCULO 41.
Requisitos y condiciones para ser lderes de programa:a. Ser
postulados por los aprendices del mismo programab. Tener
disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de
Centro y demsintegrantes de la comunidad educativa cuando se
requiera.c. Conocer y aplicar los temas de la induccin y demostrar
inters por su cumplimiento a nivelpersonal y grupal.d. Actuar de
acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas
relacionesinterpersonales con los integrantes de la Comunidad
Educativa.e. Tener cualidades y capacidades de lder y una actitud
crtica y constructiva.f. Cumplir con las responsabilidades como
lder de programa, sin descuidar las obligaciones delproceso de
formacin.ARTCULO 42. Responsabilidades de los Lderes de programa.
Son las siguientes:a. Promover la participacin de todos los
Aprendices en las diferentes actividades de formacin y
complementarias que programe el Centro de Formacin y fomentar el
sistema de liderazgo, con la conformacin de grupos y comits para el
apoyo y ejecucin de las mismas.b. Asumir compromisos como veedores
y partcipes de los procesos, para garantizar: La formacin
permanente de la comunidad educativa. La participacin y educacin
ciudadana, as como el fomento de la integracin, confraternidad y
solidaridad. Una comunidad educativa bien informada, a travs de los
Lderes comunicadores. El cuidado del medio ambiente. Una comunidad
emprendedora, que innova y emprende nuevas acciones
empresariales.c. Participar en los Comits de Evaluacin y
Seguimiento, con voz y sin voto.d. Apoyar al Coordinador Acadmico
en la realizacin de actividades para la evaluacin de los
Instructores y velar por su objetividad.e. Participar en las
reuniones citadas por las instancias competentes del Centro, con el
fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formacin,
complementarias y de Bienestar para los aprendices.f. Participar en
equipo con los dems lderes y el (los) representante (s) del Centro,
en la formulacin de actividades, servicios y proyectos para el Plan
Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de
Centro.g. En coordinacin con el (los) Representante (s) del Centro,
promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes de los aprendices SENA, consagrados en la Constitucin
Nacional y en el presente Reglamento del Aprendiz SENA, velando por
su cumplimiento y apropiacin.
- 30. Fecha: Junio de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2008
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Calidadh. Velar para que los aprendices en formacin concerten las
reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de
formacin, de acuerdo con su entorno, en forma armnica y de dilogo
directo o a travs de los lderes; las mismas deben ser divulgadas en
cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los
efectos.i. Cumplir con las responsabilidades como lder de programa
sin descuidar las obligaciones del proceso de formacin.ARTCULO 43.
Eleccin de los lderes de programa: La eleccin se efectuar por
lapostulacin democrtica realizada por los integrantes del programa,
a partir de la ltima semanade induccin, por un perodo mnimo de seis
(6) meses, en programas de formacin titulada. Siel grupo lo
conviene y la duracin del programa lo permite, podr ser reelegido.
El y/o loslderes de programa pueden ser relevados del cargo por
parte del Comit de Evaluacin ySeguimiento del Centro y/o por sus
compaeros de programa, por incumplimiento de susresponsabilidades o
por falta(s) acadmica(s) o disciplinaria(s).Un lder de programa
puede postularse como candidato a representante de los Aprendices
porel Centro.En el caso que se requiera suplir o remover al lder de
programa, los aprendices en formapresencial y/o virtual elegirn su
reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que
fueelegido.PARGRAFO: El procedimiento de eleccin y de revocatoria
quedar ratificado en actoadministrativo, firmado por el Subdirector
del Centro de Formacin.