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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL
Ing. Francisco G. López Rivas
Presidente del XXIII Consejo Directivo
Sábado 27 de junio de 2015
ANTECEDENTES
3
Antecedentes
Después del terrible terremoto del 85, las Autoridades del Gobierno, tanto Federales, como del Distrito Federal y el Gremio
de la Construcción, Ingeniería y Arquitectura, representado por los Diferentes Colegios de Profesionistas, Cámaras,
Asociaciones, Académicos, Investigadores y expertos en General, se abocaron a resolver la Problemática Sísmica de la
Ciudad, misma que culmino y derivo, con la concepción de un nuevo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES(1987) y sus
NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, así como en la “LEY DE DESARROLLO URBANO” y los “PROGRAMAS
PARCIALES DE DESARROLLO URBANO”, todos estos instrumentos normativos , serían los que regularían y vigilarían
fundamentalmente, las directrices de como se debería de construir en nuestra Ciudad y que actualmente se siguen
modificando, actualizando y evolucionando.
Esta Normatividad, crea y concibe, una Nueva Figura del Perito, que aunque anteriormente ya existía (reglamentos del 10
de junio de 1921, 23 de julio de 1942, 9 de febrero de 1966, 9 de febrero de 1976), no tenia la relevancia que ahora le
confiere ese Nuevo Reglamento de Construcciones, ya que se vuelve la parte medular del cumplimiento, observancia y
Vigilancia del mismo, por parte de todos los actores que intervienen en el proceso de una Construcción.
Definición
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la
Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una
comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen
potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
ACTORES
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• REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y
SUS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.
• LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.
• INSTITUO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL D.F
• SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.
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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.
Objetivos:
I. Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento
poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad
de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los
habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad
de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos,
al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la
imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana
del Distrito Federal;
II. Hacer prevalecer la función del desarrollo sustentable de la propiedad
del suelo, a través del establecimiento de derechos y obligaciones de los
propietarios y poseedores de inmuebles urbanos, respecto de los demás
habitantes del Distrito Federal y del entorno en que se ubican;
III. Alentar la participación y concertación con los sectores público, social y
privado en acciones de reordenamiento urbano, dotación de infraestructura
urbana, prestación de servicios públicos, conservación, recuperación y
acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, recuperación y
preservación de la imagen urbana y de crecimiento urbano controlado.
IV. Sustentar las acciones en las materias de esta Ley en la gestión que
realicen los habitantes en lo individual y/o a través de la representación de
las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad
de México constituidos conforme a las normas aplicables;
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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.
V. Establecer y actualizar el sistema de planificación urbana que se adapte a la
movilidad de la población del Distrito Federal y a las necesidades de desarrollo de las
diferentes zonas de la Ciudad de México, así como a su conformación geopolítica;
VI. Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a través del fomento del
establecimiento de áreas geográficas con diferentes usos del suelo, que permita una
mejor distribución poblacional, la disminución de traslados y el óptimo
aprovechamiento de servicios públicos e infraestructura urbana y la compatibilidad de
la expansión urbana con la sustentabilidad ambiental, social y económica;
VII. Planear el desarrollo urbano, considerando la instalación de sistemas de ahorro
de energía y el aprovechamiento de energías renovables;
VIII. Otorgar mayor certidumbre al tráfico inmobiliario, a través del establecimiento de
mecanismos administrativos que faciliten la regularización de la propiedad
inmobiliaria;
IX. Establecer sistemas de tributación inmobiliaria que permitan la aplicación, en
acciones de desarrollo urbano, de recursos recaudados por actos realizados en
materias de esta Ley,
X. Fomentar el desarrollo de industria sustentable, a través de la previsión de
beneficios fiscales para su instalación y operación y de medidas administrativas que
faciliten su establecimiento, y
XI. Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, para la
aplicación de esta Ley su Reglamento.
INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES
DEL D.F.
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INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL D.F.
El Gobierno Capitalino, preocupado por la Estabilidad y Seguridad
Estructural de la Ciudad, acepto del Comité Técnico de Asesoría
Estructural, el Proyecto para la creación de un Instituto que regularía las
condiciones normativas Estructurales de las Edificaciones, posteriormente,
éste paso como un Proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa, motivo por
el cual se expidió y consecuentemente se publicó el pasado 5 de
noviembre de 2010, el decreto de "La Ley del Instituto para la Seguridad
de las Construcciones del Distrito Federal".
Debido a que la mencionada Ley, traía de origen un sin numero de fallas,
el Gremio de la Construcción reacciono negativamente, a través de los 7
Colegios de Profesionistas, que reconoce el Reglamento de
Construcciones del D.F., las Autoridades Gubernamentales, fueron
sensibles ante tal situación, por tal motivo y en consecuencia, se conformo
una Comisión Inter-Colegial, para que conjuntamente con las Autoridades
del gobierno del D.F., se dieran a la tarea de revisar, corregir, suprimir o
adicionar el contenido de la Ley, también el Comité Técnico de asesoría,
realizo su aportaciones a estas nuevas modificaciones.
Como consecuencia de todo esto, el 16 de mayo de 2012, se expido el
decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas
Disposiciones de la Ley del Instituto para la Seguridad de las
Construcciones del Distrito Federal.
SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.
La Secretaria de Desarrollo Urbano, mejormente conocida como la
SEDUVI, es la dependencia del Gobierno del Distrito Federal responsable
de generar e implementar políticas y estrategias necesarias para guiar las
dinámicas urbanas, además de fincar las bases para el ordenamiento del
territorio de manera equitativa, sostenible e incluyente.
Tiene como objetivo impulsar el desarrollo competitivo de la ciudad y
fomentar proyectos de impacto social que garanticen un desarrollo urbano
sustentable de la Ciudad de México en coordinación con la zona
Metropolitana y la región centro del país.
Sus acciones están enfocadas a transformar a la Ciudad de México en un
gran espacio de integración social, capaz de brindar una mejor calidad de
vida a sus habitantes y las generaciones futuras mediante el rescate del
espacio público, sus oficinas de Gobierno, se encuentran en av.
Insurgentes centro no. 149 col. San Rafael Delegación Cuauhtémoc,
México D.F. C.P. 06470.
Con objeto de cumplir uno de sus objetivos, a través de “LA VENTANILLA
UNICA”, este organismo atiende a la ciudadanía, publico en general y
Profesionales de la Construcción, Ingeniería y Arquitectura, así como a los
Peritos o Directores y Corresponsables de Obra.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.
La Ventanilla Única de la SEDUVI recibe canaliza y
entrega todos los tramites que gestiona, El aforo
diario a la Ventanilla Única es de 650 personas en
promedio y se ingresan alrededor de 300 solicitudes
al día.
Los principales trámites que se realizan son la
solicitud de Certificados Únicos de Zonificación de
Usos del Suelo que representan aproximadamente
80% del total de la Actividad, así como otros trámites,
como Cambios de Uso de Suelo, copias de planos
y documentos que obran en los archivos de la
Secretaría, Delimitaciones de Zona, Dictámenes
de Inmuebles ubicados en Zonas de Conservación
Patrimonial, Dictámenes de Impacto Urbano y
Expedición, Renovación o Revalidación de carnets
de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, permiten consultar a la ciudadanía
y quienes requieren del servicio de Peritos, el Padrón
Vigente y Actualizado de los DRO´S y
CORRESPONSABLES, entre muchos otros.
También se atiende a una gran cantidad de usuarios
que acuden para recibir información y asistencia
técnica para la realización de sus trámites.
LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE
OBRA Y CORRESPONSABLES
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LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA y CORRESPONSABLES
Después del terrible terremoto del 85, las Autoridades del Gobierno, tanto
Centrales como del Distrito Federal y el Gremio de la Construcción,
Ingeniería y Arquitectura, representado por los Diferentes Colegios de
Profesionistas, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Investigadores y
expertos en General, se abocaron a resolver la Problemática Sísmica de la
Ciudad, misma que culmino y derivo, con la concepción de un nuevo
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES y sus NORMAS TECNICAS
COMPLEMENTARIAS, así como en la “LEY DE DESARROLLO URBANO”
y los “PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO”, todos
estos instrumentos normativos , serían los que regularían y vigilarían
fundamentalmente, las directrices de como se debería de construir en
nuestra Ciudad y que actualmente se siguen modificando, actualizando y
evolucionando.
Esta Normatividad, crea y concibe, una Nueva Figura del Perito, que
aunque anteriormente ya existía, no tenia la relevancia que ahora le
confiere ese Nuevo Reglamento de Construcciones, ya que se vuelve la
parte medular del cumplimiento, observancia y Vigilancia del mismo, por
parte de todos los actores que intervienen en el proceso de una
Construcción.
A estos Peritos, se les Denomina en todas Las Leyes, Reglamentos y
Normas, relacionadas con la Construcción: “DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRA” y “CORRESPONSABLES DE OBRA”,
expertos en las Áreas especificas de las Estructuras, Instalaciones y
Desarrollo Urbano y Arquitectura.
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LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA y CORRESPONSABLES
La figura de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables,
concebida y consignada por estos instrumentos normativos, es de
“AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”, esta categoría,
también es conferida a los “NOTARIOS PUBLICOS” , únicamente.
En su origen, los DRO´S y Corresponsables de obra, si cumplieron con el
cometido para el que fueron creados, que era salvaguardar la seguridad
de la CIUDAD, la de sus Construcciones, Establecimientos Públicos y
Privados a través de la observancia y vigilancia de las normas, sin
embargo, por diversas razones, se han desvirtuado sus funciones,
principalmente por la existencia de los llamados “FRMONES” , quienes en
su afán solo de lucrar, han desvirtuado y manchado la imagen, la
verdadera función de un DRO y/o Corresponsable, también la corrupción
de Autoridades, Propietarios y Constructores han contribuido a esta
deformación.
Actualmente el Gobierno del Distrito Federal a través de la Coordinación
Técnica de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y los de diferentes
Colegios de Profesionales contemplados en RCDF-2004, en una comisión
mixta, ya culminamos la revisión, corrección y adiciones del Nuevo
Reglamento de Construcciones del D.F. que entre sus principales logros,
es la de incorporar como responsables de una obra a los Propietarios,
Constructores y Proyectistas, de este modo se evitan las arbitrariedades
que se generan por inmiscuirse técnicamente en asuntos que no son de su
competencia y los obliga cumplir y observar las normas y respetar las
disposiciones de los DRO´S y/o CORRESPONSABLES.
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LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA y CORRESPONSABLES
De igual forma se trabajó en la creación de la “NORMA DE
ACTUACION DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES Y
CORRESPONSABLES DE OBRA, CONSTRUCTOR,
PROPIETARIO O POSEEDOR”, misma que regulara
contractualmente la actuación de todos los actores de una
obra, fijara los Aranceles Mínimos que se deberán cobrar y
entre otras cosas evitará que los constructores y
propietarios hagan arbitrariedades que atenten contra las
normas, evitara que despidan a un Perito, cuando quiera
imponer su autoridad normativa y eliminara a los llamados
“firmones” , ya que los que requieran o demanden de una
Responsiva, seleccionaran a un especialista por su Calidad
y no por el costo que cobren.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL
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Esta es una presentación de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República
Mexicana, A.C., es por ello que se utiliza la papelería oficial de esta Asociación.
No debe entenderse que sea la papelería final para la publicación oficial de este valioso
instrumento.
Este proyecto de modificaciones, adiciones, derogaciones, está totalmente terminado y fue
elaborado de forma Multipartita por las distintas Secretarías, Instituciones y Organismos
Gubernamentales del Distrito Federal y los diferentes Colegios de Profesionistas y Cámaras que
reconoce la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Este documento es un trabajo preliminar informativo cuya validez oficial se dará a partir de su
Publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Aunque el trabajo está totalmente terminado, es posible que sufra algunos cambios,
modificaciones o supresiones el día de su publicación.
Se presenta con el único objeto de que se conozca este trabajo con las reservas que
correspondan.
Atentamente
Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.
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Participantes en las mesas de trabajo para el análisis y reformas del
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
COLEGIO DE INGENIEROS
MILITARES DE MÉXICO A.C.
COLEGIO DE INGENIEROS
MUNICIPALES DE MÉXICO A.C.
COLEGIO MEXICANO DE
INGENIEROS CIVILES A.C.
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/
Se reforma:
Artículo 1, artículo 3, fracciones I, V y XVI , artículo 5, artículo 7, artículo 9, artículo 10, artículo 12, artículo 13, artículo 14,
artículo 15, artículo 18 fracción I, artículo 19 fracción II, artículo 20 primer párrafo, artículo 25 primer párrafo, artículo 31, artículo
32, artículo 34, fracciones I, II, III y IV, artículo 35, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; artículo 36, fracción III,
inciso d), artículo 39, fracción II incisos b) y c), fracción III inciso b) y la fracción IV; artículo 40, fracción I, artículo 41, artículo
42, fracción I, inciso b) de la fracción III, segundo y tercer párrafos; artículo 43, artículo 44, fracción I y último párrafo, artículo 46
y la fracción IV, artículo 48, artículo 50, artículo 51, fracción I, incisos a), b), c) y f); artículo 52, fracción IV; artículo 53, fracción I,
incisos b), c) y d), fracciones II, III y último párrafo; el artículo 54 último párrafo; artículo 55, artículo 56, artículo 57, fracción II;
artículo 58 fracción I, incisos c), e) y g), fracción II, incisos a), b), c), fracción IV, inciso a); artículo 59; artículo 61, artículo 62,
fracciones V y VIII; artículo 63, artículo 64, fracción I y párrafos segundo y tercero; artículo 65, artículo 66, artículo 68, fracciones
I, IV, V y párrafo segundo y tercero; artículo 69, fracción II; artículo 70, fracciones I y II, artículo 71, artículo 72 y la fracción II,
artículo 73, la fracción II y último párrafo, artículo 74, artículo 78, artículo 80, el artículo 82, fracciones I, II, III, IV y V; artículo 83,
fracción III; artículo 89, artículo 92, artículo 103, artículo 109, artículo 110, artículo 114, artículo 116, artículo 117, artículo 124,
artículo 125, artículo 128, artículo 139 , fracciones I, II y su inciso a), artículo 146, artículo 150, artículo 156, artículo 166,
artículo 175, artículo 177 y la fracción IV, artículo 183, artículo 184, artículo 185, fracción I; artículo 187, artículo 188, artículo
189, artículo 190, artículo 191, artículo 193, artículo 194, fracciones II y III; el artículo 195, artículo 198, artículo 199, artículo
202, artículo 206, artículo 214, artículo 217, artículo 219, artículo 220, artículo 221, artículo 222, artículo 223, artículo 224,
artículo 225, artículo 226, artículo 230, artículo 233, artículo 234, artículo 236, artículo 239, artículo 240, artículo 243, artículo
244, artículo 245, artículo 246, artículo 248, fracciones II, V, VI , VII y VIII; artículo 249, fracciones I, II, VI y párrafo segundo;
artículo 250, fracciones I, II y III; artículo 251, fracción I, inciso b); artículo 252 y la fracción I, inciso d), fracción II, inciso a);
artículo 253, fracciones I y II; artículo 254, fracciones I y III; artículo 256 y las fracciones I y II.
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/
Se adicionan: Se derogan:
Las fracciones XII al XXII del artículo 2, la fracción XVII al artículo 3, un
segundo párrafo al artículo 7, un último párrafo al artículo 11, un último
párrafo al artículo 13; la fracción III al artículo 18; el inciso i) de la fracción
V y las fracciones XIII y XIV al artículo 35, el inciso c) a la fracción II del
artículo 38, la fracción V al artículo 39, los incisos a), b) y c) a la fracción I,
un segundo y tercer párrafo al inciso b) de la fracción II y el inciso c) y d) a
la fracción III del artículo 42, el inciso j) a la fracción II del artículo 44, el
artículo 46 A, 46 B, el inciso c.1) y g) a la fracción I al artículo 53, un
segundo párrafo al artículo 54; un último párrafo al artículo 57; el inciso
e.1), dos últimos párrafos al inciso f) y el inciso j) a la fracción I, un
segundo párrafo al inciso b) de la fracción II del artículo 58, dos últimos
párrafos al artículo 60; un segundo y cuarto párrafos al artículo 65, la
fracción VI al artículo 69, el artículo 80 A, el artículo 80 B, el artículo 80 C,
la fracción VI al artículo 82, la fracción IV al artículo 83, un segundo
párrafo al artículo 89, un segundo párrafo al artículo 124, un segundo y
tercer párrafos al artículo 128; un segundo párrafo al artículo 179; un
segundo párrafo al artículo 189, un segundo párrafo al artículo 224, un
segundo párrafo al artículo 244, un segundo párrafo al artículo 245, la
fracción IX al artículo 248, el inciso g) a la fracción III del artículo 251, el
inciso d) a la fracción II del artículo 252; un tercer y cuarto párrafos al
artículo 255; la fracción III al artículo 256.
Los artículos 131 y 132.
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TÍTULO SEGUNDODE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE
USO COMÚN
I. GENERALIDADES
II. DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
III. DE LAS INSTALACIONES PARA LAS
CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y
AÉREAS EN L A VÍA PÚBLICA
IV. DE LA NOMENCLATURA
V. DEL ALINEAMIENTO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERODE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE
OBRA Y CORRESPONSABLES
I. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES
DE OBRA
II. DE LOS CORRESPONSABLES
III. DE LAS RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES DE LOS DRO’S Y
CORRESPONSABLES
IV. DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE
DIRECTORES RESPONSABLES DE
OBRA Y CORRESPONSABLES
TÍTULO CUARTODE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
I. DE LAS MANIFESTACIONES DE
CONSTRUCCIÓN
II. DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ESPECIAL
III. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SOBRE MANIFESTACIONES DE
CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
IV. DE LA OCUPACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS
CONSTRUCCIONES
TÍTULO QUINTODEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
I. GENERALIDADES
II. DE LA HABITABILIDAD,
ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
III. DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVALUACIÓN
Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
V. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTEXTO
E IMAGEN URBANA
VI. DE LAS INSTALACIONES
TÍTULO SÉPTIMODE LA CONSTRUCCIÓN
I. GENERALIDADES
II. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LA OBRAS
III. DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN
IV. DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS
V. DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES
VI. DEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE
VERTICAL EN LAS OBRAS
VII. DE LAS INSTALACIONES
VIII. DE LAS FACHADAS
IX. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
SANCIONES Y RECURSOS
I. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
II. DE LAS SANCIONES
TÍTULO SEXTODE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS
CONSTRUCCIONES
II. DE LAS CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES
GENERALES
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/
I. Administración, a la Administración
Pública del Distrito Federal;
II. Ley, a la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal;
III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica
de la Administración Pública del
Distrito Federal;
IV. Delegación, al Órgano Político-
Administrativo de cada una de las
demarcaciones territoriales del
Distrito Federal;
V. Reglamento, al presente
Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal;
VI. Programa, al Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal
VII. Predio, al terreno sin
construcción
VIII. Edificación, a la construcción
sobre un predio
IX. Inmueble, al terreno y
construcciones que en él se
encuentran
X. Comisión, a la Comisión de
Admisión de Directores
Responsables de Obra y
Corresponsables, y
XI. Normas, a las Normas Técnicas
Complementarias del Reglamento de
Construcciones para el Distrito
Federal.
XII. Propietario o poseedor, a la
persona física o moral que tiene
la propiedad o posesión jurídica
de un bien inmueble, donde se
pretenda realizar alguna
construcción, modificar la
estructura de la construcción
existente o construir una nueva
estructura, o en su caso, hacer la
revisión de las construcciones
existentes.
XIII. Constructor, a la persona
física o moral encargada de
ejecutar la obra de conformidad
con el proyecto ejecutivo
autorizado conforme a este
Reglamento.
XIV. Bases Generales, a las Bases
Generales para la Contratación de
los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables.
XV. Arancel, a las cuotas que
regulen los honorarios de los
Directores Responsables de Obra y
Corresponsables.
XVI. Instituto, al Instituto para la
Seguridad de las Construcciones en
el Distrito Federal.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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XVII. Proyecto Ejecutivo de Obra o
Instalación, al conjunto de planos,
memorias descriptivas y de
cálculo, normas y
especificaciones que contiene la
información y definen los
aspectos para la construcción de
una obra o instalación.
XIX. Registro de programación de
obra, al sistema de datos que
contiene las obras programadas
en la vía pública por la Agencia.
XVIII. Agencia, a la Agencia de
Gestión Urbana de la Ciudad de
México.
Instancia de coordinación
intergubernamental para la
ejecución de las políticas,
programas y acciones públicas
que incidan en la prestación de
los servicios públicos urbanos y
en la funcionalidad de la vía
pública incluyendo el uso y
aprovechamiento del subsuelo.
XX. Proyectista, a la persona física
especialista en diseño estructural
o instalaciones o diseño
arquitectónico con cédula
profesional encargado de realizar
el proyecto estructural o
arquitectónico o de instalaciones,
de conformidad con este
Reglamento y sus Normas.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
ARTÍCULO 3.
XVI. Registrar, a través de la Agencia, las obras a efectuar en la vía pública por parte de Entes Públicos y/o
Privados, así como armonizar y verificar su adecuada realización con apego a los Lineamientos de
Gestión Urbana
(Art.5).- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir
licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar cuando menos con un profesional
calificado a nivel directivo con registro vigente de Director Responsable de Obra o Corresponsable, con objeto de
que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.
(Art.9) Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades
tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar sus programas de obras ante la Secretaría de Obras y
Servicios, en el formato que establezca la Agencia para tal efecto.
Ninguna obra en la vía pública puede iniciar, sin que se encuentre programada en el registro de la Agencia.
(Art. 7).- Cuando exista duda o controversia de la forma en que debe considerarse algún caso en la vía pública será
la Agencia la que resolverá mediante el procedimiento que la misma determine.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
(Art.10)
La Agencia, en coordinación con la autoridad competente supervisará que se dé
cumplimiento a la normatividad aplicable en la ejecución de obra en la vía pública.
Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía
pública, la Secretaría de Obras y Servicios expedirá la autorización del proyecto y el
comprobante de pago por el uso y/o aprovechamiento en vía pública, haciéndolo del
conocimiento de la Agencia.
(Art.11)
Las solicitudes de autorización de uso de la vía pública que sean rechazadas por la
autoridad, deberán ser comunicadas a la Agencia.
(Art.12).- Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue
para la ocupación, uso y/o aprovechamiento de la vía pública deberán observar en todo momento los
Lineamientos de Gestión Urbana.
(Art.13).- La Administración, o cualquier persona física o moral, que ocupe con obras o instalaciones la vía
pública, están obligados a retirarlas por su cuenta cuando la Administración o la Agencia lo requiera.
La autoridad que emita estos permisos, licencias o autorizaciones deberá informarlo a la Agencia de
inmediato.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
(Art.18) En las zonas donde se utilice el subsuelo será condición indispensable que el Contratista
presente anexo al proyecto ejecutivo un levantamiento topográfico detallado de la ubicación
de las obras inducidas subterráneas en la vía pública.
(Art.61) Se consigna la disposición de que en caso de hacer uso del
subsuelo o del espacio aéreo de la vía pública, se deberá hacer un
pago a la S.O.S. correspondiente a los derechos del uso del
subsuelo en vía pública, independientemente del pago de
derechos por la licencia de construcción especial.
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(Art.25) Cuando un predio pertenezca a dos ó más zonas
delegacionales, la constancia de alineamiento y número
oficial, serán expedidas por la
(Art.15).- La Agencia, cuando así lo determine, dictará, en lo individual, o en coordinación con la autoridad
competente, las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública
y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público.
(Art.14).- En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias que prestan servicios públicos pueden
ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estando obligadas a dar aviso de inmediato a la Secretaría
de Protección Civil y a la Agencia.
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(Art.18).- Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos en el subsuelo y espacio aéreo de la vía
pública, se sujetan a las siguientes disposiciones:
I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial, los interesados deben presentar el proyecto
ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su
estudio y en su caso autorización.
La Secretaría de Obras y Servicios proporcionará a la Agencia de forma inmediata copia de la autorización
antes mencionada.
III. Obtenida la licencia de construcción especial o autorización, se deberá presentar ante la Agencia el
comprobante de pago por el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y espacio aéreo.
MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO SEGUNDO
DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
(Art.19).- Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados
para ese efecto deben satisfacer…
II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios o poseedores con
una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios, cuando dejen de cumplir su función,
informando sobre los retiros a esta Secretaría y a la Agencia.
(Art.20).- La Administración, o la Agencia, podrán ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o
instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas con cargo a sus propietarios o poseedores.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
(Art.32) Los DRO podrán ordenar y hacer valer
en la obra, la observancia de la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
(Art.34-I) Se definen los tipos de trámite ante la delegación que le corresponde firmar a un DRO:
• Manifestación de construcción (B o C),
• Licencias de Construcción
• Registro de Obra Ejecutada
• Licencia para Anuncios.
(Art.35-II) El DRO podrá definir la participación de los Corresponsables y demás especialistas que a su
juicio considere. También deberá señalar en la bitácora los incumplimientos así como, girar las
instrucciones necesarias para corregir las desviaciones del proyecto y de la obra, además de realizar la
revisión del proyecto ejecutivo y toda la documentación necesaria.
(Art.35) En cuanto a las obligaciones de los DRO:
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
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(Art.35-III) El DRO deberá dar las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento de este
Reglamento y la normatividad aplicable, de no ser atendida, deberá notificarlo a la delegación
correspondiente anexando una copia de la nota de bitácora en la que conste que instruyó al
propietario; la autoridad realizará el deslinde correspondiente
(Art.35-V) El libro de bitácora quedará a resguardo y bajo la responsabilidad del propietario o poseedor.
El DRO deberá asentar en la bitácora, entre otras cosas, todo cambio en el proyecto ejecutivo previa su
autorización en función del cumplimiento de este reglamento.
(Art.35-IV) El DRO podrá denunciar ante la autoridad
correspondiente, el incumplimiento por parte del constructor de
las medidas de seguridad e higiene .
(Art.35- VI) El DRO deberá ordenar al propietario la colocación del letrero de la obra con todos
los datos indicados en el Art. 46 (Nombre y No. del DRO y Corresponsables, Razón Social del
Constructor, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, la vigencia, uso
y tipo de obra) .
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
(Art.35- VIII) El DRO tendrá que efectuar su actualización profesional a través de cursos en el
Colegio de Profesionales respectivo en cuanto a nuevas disposiciones normativas y
tecnológicas.
En el caso que no haya resellado su carnet en un periodo de 3 años y pretenda actualizar su
Carnet será obligado a presentar una evaluación de conocimientos.
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(Art.35-VII) El DRO deberá verificar que el propietario dé cumplimiento al Art. 65 de
este Reglamento referente al aviso de terminación de la obra ejecutada.
(Art.35-X) El DRO y el Corresponsable en Instalaciones observarán la elaboración del
Vo.Bo. de seguridad y operación, de las previsiones contra incendio, electricidad, de
combustible y de obra civil que presenten un riesgo.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
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(Art.39-V) El Corresponsable celebrará con el contratante de sus servicios un contrato de prestación de
servicios profesionales en base a los aranceles mínimos correspondiente del Reglamento.
(Art.39- IV) El Corresponsable tendrá que efectuar su actualización profesional a través
de cursos en el Colegio de Profesionales respectivo en cuanto a nuevas disposiciones
normativas y tecnológicas.
En el caso que no haya resellado su carnet en un periodo de 3 años y pretenda actualizar
su Carnet será obligado a presentar una evaluación de conocimientos.
(Art.35-XII) El DRO celebrará con el contratante de sus servicios un contrato de
servicios profesionales en con fundamento en las Bases Generales para la
contratación de DRO y Corresponsables.
(Art.35-XIII) El DRO verificará que los planos y memorias del proyecto ejecutivo, sean firmados
por el proyectista incluyendo su numero de cedula profesional , al igual que el estudio de
Mecánica de Suelos por el especialista.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
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(Art.46) Los miembros de los Comités Técnicos de la CADROC deberán contar con registro
vigente de DRO y/o Corresponsable y durarán en sus funciones 4 años.
(Art.42) Cuando un DRO sea suspendido temporalmente continuará siendo
responsable de las demás obras que tengan en proceso, pero no podrá
otorgar nuevas responsivas hasta haber cumplido sus responsabilidades.
(Art.42-III) Será motivo de cancelación del registro del DRO o Corresponsable cuando:
c) Se presenten documentos que no hayan sido emitidos por la autoridad
competente
d) No hayan resellado o refrendado su carnet por un periodo mayor a 5 años.
(Art.44) Los miembros de la CADROC durarán en sus funciones 4 años.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
SE AGREGA A ESTE TITULO TERCERO, EL CAPÍTULO V
“DE LOS CONSTRUCTORES, PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES”
(Art.46A) Obligaciones del titular, propietario y/o poseedor:
• Celebrar y firmar el contrato con los auxiliares de la administración.
• Pagar por los servicios de los auxiliares de la administración de acuerdo a las Bases Generales de
Contratación.
• En caso de requerir un cambio al proyecto deberá solicitarlo por escrito en bitácora al DRO y/o
Corresponsable.
• Contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas dentro de los grupos
A y B1.
• Ningún DRO y/o Corresponsable podrá ser sustituido por el propietario o poseedor por razones en que estos
auxiliares de la administración exijan el cumplimiento de la normatividad.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
LAS ANTERIORES OBLIGACIONES, SE SOPORTAN EN UNA “NORMA COMPLEMENTARIA PARA LA ACTUACIÓN DEL DIRECTOR
RESPONSABLE DE OBRA, CORRESPONSABLES, PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y CONSTRUCTOR DE LA OBRA”
La cual incorpora:
• Aranceles
•Contrato
•Obligaciones
CONTINÚA EL CAPÍTULO V
“DE LOS CONSTRUCTORES, PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES”
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(Art.46B) Obligaciones del Constructor:
• Ejecutar la obra conforme al proyecto registrado en la manifestación de construcción o Licencia de Construcción
Especial.
• Cuando existan diferencias físicas en el sitio respecto al proyecto, lo comunicará al DRO y/o Corresponsable
para que determinen cual será el procedimiento a realizar.
• Atender las instrucciones del DRO y/o Corresponsables en cuanto a las condiciones de seguridad e higiene en la
obra.
• En caso de requerir un cambio al proyecto deberá solicitarlo por escrito en bitácora al DRO y/o Corresponsable,
realizando solo aquellos cambios que sean autorizados por estos auxiliares de la administración .
• Contratar laboratorios certificados para las pruebas de control de calidad en la obra.
• Colocar el letrero de la obra con los datos necesarios.
El Constructor será el responsable, en el caso de que existan daños en la obra o a terceros generados por el
incumplimiento de los incisos anteriores
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(Art. 51) En lo referente a la manifestación de construcción Tipo A correspondiente a
construcciones que no requieren responsiva de un DRO se reduce el número de m2 para
construcciones unifamiliares, de 200 m2 a 65 m2. .
(Art.50) Registrada la Manifestación de Construcción la autoridad la revisará, notificando al propietario, DRO
y/o Corresponsable las observaciones que se generen de la revisión. Si en un plazo definido no se solventan,
la administración dará vista a la CADROC.
(Art.48) Para el registro de una Manifestación de Construcción el propietario o poseedor debe presentar:
los formatos correspondientes, el pago de los derechos y la documentación solicitada. La autoridad entregará
en forma inmediata la manifestación de construcción registrada.
MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO CUARTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO CUARTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
(53-Ic.1 y 58-Ie) Para las manifestaciones tipo B y C y licencias de
construcción especial se requiere ahora de dos tantos de los
proyectos de las instalaciones incluyendo planos y memorias .
(Art.52-II, 53-Ib y 58-Ic) En las constancias de alineamiento y número
oficial se debe consignar el nombre, número de registro y firma del DRO
y/o Corresponsable.
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(Art.53-I y 58-I) En las manifestaciones de construcción y licencias de construcción especiales,
los proyectistas de arquitectura, estructura e instalaciones firmarán y anotarán su cédula
profesional en los planos y memorias de cálculo correspondientes asumiendo las
responsabilidades establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano.
(Art.53-Ib y 58-Ic) Los certificados únicos de zonificación de usos de suelo específico o los certificados de
acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos deben consignar el nombre, número de registro y firma
del DRO y/o Corresponsable.
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Art. 53-Id y 58-If
Se incluye el contenido de las memorias de cálculo estructural
Presentar el recibo de pago de los derechos por concepto de la revisión del proyecto estructural por parte de
Instituto
Para ampliaciones modificaciones o reparación en las edificaciones existentes, se exentará de presentar la
Licencia de construcción original o el Registro de Obra ejecutada de los inmuebles considerados
como monumentos históricos y/o artísticos a que se refiere la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Urbanístico del Distrito Federal, por lo que sólo se debe presentar ante la Delegación el Visto Bueno (Vo.Bo.)
de las autoridades Federales y/o Locales correspondientes.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO CUARTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
(Art.62-VIII) Los auxiliares de la administración que otorguen su responsiva para las obras públicas estarán
obligados a notificarlo a la SEDUVI para registrarlo en su carnet.
(Art.57) No será requerida la licencia de construcción especial en los casos de que la excavación
constituya una etapa de la edificación contenida en el registro de manifestación de construcción Tipo B o C.
(Art.53-Ig y 58-Ij) Se deberá presentar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y
de responsabilidad profesional para los proyectos estructural y de instalaciones para las edificaciones
clasificadas dentro de los grupos A y B1.
La memoria de cálculo, que deberá contener además de la descripción del proyecto
(localización, número de niveles subterráneos y aéreos y uso), lo siguiente:
Reglamento y especificaciones
Descripción del Reglamente y de las Normas Técnicas Complementarias utilizadas y es su caso las especificaciones aplicadas.
Cargas muertas
Definición detallada de todas las cargas muertas que se deben considerar en el diseño, tales como:
Peso propio
Peso de acabados
Peso de falsos plafones
Peso de muros divisorios no estructurales
Peso de fachadas y cancelerías
Peso de rellenos
Peso de impermeabilizantes
Sobrecarga reglamentaria
Cargas vivas
Definición de las cargas vivas para acciones accidentales, permanentes y para asentamientos, así como las cargas transitorias y aquellas que deban ser consideradas en el diseño de acuerdo con las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructuras de Edificaciones.
También se deberá definir el peso de equipos y elementos que deban ser considerados en el análisis y no estén incluidos en la carga viva.
Materiales
Calidad de los materiales:
Concreto: resistencia a la compresión f’c y módulo de elasticidad.
Acero: esfuerzo de fluencia fy.
Mampostería: resistencia de diseño a compresión, f*m, resistencia de diseño a compresión diagonal v*m, módulo de elasticidad Em y módulo de cortante Gm.
1/3
Combinaciones y factores de carga
Descripción de las condiciones de carga así como de las combinaciones correspondientes.
Excentricidad accidental
Se deberá hacer una descripción de cómo se incorporó la excentricidad accidental en el análisis.
Resultados del análisis
Se deberá incluir la verificación de:
Carga total para cada condición de carga
Excentricidades a la cimentación
Cortante basal por sismo y en su caso el factor de amplificación
Desplazamientos obtenidos por sismo y las separaciones de colindancias necesarias
En su caso periodos de vibración y participación de cada uno de ellos.
2/3
Espectro para diseño por sismo
Coeficiente sísmico
Ta Tb R
Factor de comportamiento sísmico Q y condiciones de regularidad estructural
Se deberá incluir una explicación de los valores adoptados y la verificación de que se cumplen todos los requisitos especificados en la norma correspondiente.
Modelo estructural
Se deberá incluir una descripción de la metodología del modelo empleado así como la forma para modelar los sistemas de piso, muros, etc.
Se deberá definir el sistema empleado para el análisis.
Se deberá definir detalladamente el modelo de la cimentación empleado. En general, no se podrán considerar apoyos horizontales en ningún nivel de sótanos, salvo en el desplante de la cimentación.
Acciones por sismo
Se deberá describir el procedimiento para obtener los elementos mecánicos por sismo (estático, dinámico modal espectral, vectores de Ritz, etc.).
Descripción de la estructuración
Incluir las acciones calculadas
Mecánica de suelos
Se deberá incluir un resumen de las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos, esto es:
Tipo de cimentación
Capacidad de carga
Profundidad de desplante
Módulo de reacción
Asentamientos diferenciales esperados
Diseño de la cimentación
Se deberá definir las expresiones empleadas para el diseño y uno o dos ejemplos de diseño detallado de los elementos que forman la cimentación.
Se deberá incluir la revisión de estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.) y de los estados límite de servicio
Procedimiento constructivo de la cimentación y el sistema de protección de colindancias.
Diseño de elementos de la superestructura
Se deberá definir las expresiones empleadas para el diseño y uno o dos ejemplos detallados del diseño de los elementos representativos que forman la superestructura, como columnas, muros, trabes principales, trabes secundarias, losas , etc.
Se deberá incluir la revisión de estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.) y de los estados límite de servicio.
Diseño de conexiones
Se deberán definir las expresiones empleadas para el diseño de las conexiones y uno o dos ejemplos detallados de las conexiones representativas.
3/3
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(Art.68)
• El visto bueno de Seguridad Estructural y Operación debe incluir la Constancia de Seguridad Estructural cuando
se trate de edificaciones del Grupo A o B1.
• La renovación del visto bueno de Seguridad y Operación se debe realizar cada 3 años, a excepción para los
siguientes centros de reunión: Cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de fiesta o similares en los que la
renovación se hará anualmente.
(Art.62-VIII) Los auxiliares de la administración que otorguen su responsiva para
las obras públicas estarán obligados a notificarlo a la SEDUVI para registrarlo en su
carnet.
(Art.57) No será requerida la licencia de construcción especial en los casos de que la
excavación constituya una etapa de la edificación contenida en el registro de manifestación de
construcción Tipo B o C.
MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO CUARTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO CUARTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
(Art.59).- Expedida la licencia de construcción especial, la Delegación podrá revisar el expediente y
realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente, la Agencia podrá realizar la supervisión
ocular de cualquier obra en la vía pública.
(Art.60).- El tiempo de duración de una obra, deberá armonizarse con criterios de prelación lógica
respecto a la programación para la ejecución de obras que determine la Agencia, considerando al resto
de las obras programadas.
(Art.61).- Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de
propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la
licencia de construcción especial; estar programada ante la Agencia, así como haber efectuado el pago
por uso y/o aprovechamiento del subsuelo y/o del espacio aéreo.
(Art.56).- Los derechos que causen las licencias de construcción especial serán cubiertos conforme al
Código Fiscal del Distrito Federal.
(Art.58).- Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
b) Comprobante de pago de derechos, incluyendo el pago a la Secretaría de Obras y Servicios
correspondiente al uso y/o aprovechamiento del subsuelo y/o del espacio aéreo.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO QUINTO
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
(Art.53, 58 y 72) En los proyectos de instalaciones hidráulicas en edificaciones se incluye el uso de
sistemas de calentamiento solar de agua.
SUSTENTABILIDAD
(Art.82) Se incorpora como obligación utilizar dispositivos ahorradores de agua en locales de trabajo y
comercio con superficie hasta 120 m2 y hasta 15 trabajadores, así como en todas las viviendas nuevas
y remodeladas totalmente.
(Art.83) Todos los establecimientos industriales, comerciales de servicios y de espectáculos, con más
de 30 empleados, se obligan a instalar un sistema de calentamiento de agua por energía solar que
provea por lo menos el 35% del consumo anual, y de igual forma en albercas públicas.
Se modifica la capacidad de la cisterna de dos a tres veces la demanda diaria, en los conjuntos
habitacionales y edificaciones de 5 o más niveles.
(Art.124) Toda construcción de más de 200m2 debe contar con un sistema de captación y
aprovechamiento de agua pluvial de la superficie construida a nivel de azotea.
(Art.125) Se incorpora la obligación de utilizar accesorios y muebles de bajo consumo de agua.
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En el tema de Accesibilidad para
personas con discapacidad se
adicionó al capítulo II una sección
primera con 2 nuevos artículos 80-A
y 80-B que resultan trascendentes ya
que se logra la inclusión en el
Reglamento del tema de
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, y una sección
segunda con un nuevo artículo, el
80-C, de la HABITABILIDAD Y
FUNCIONAMIENTO.
Se actualizó la Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto
Arquitectónico publicada en la
Gaceta del Distrito Federal el 8 de
febrero de 2011.
MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO QUINTO
DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
(Art. 80-A y 80-B) Se
enfatizan los requerimientos
de accesibilidad para
personas con discapacidad
y los requerimientos de
accesibilidad a las que
deberán sujetarse las
edificaciones con servicio al
público.
(Art. 92) La modificación del
artículo 92 en su nueva
redacción contempla
incrementar la distancia desde
cualquier punto en el interior de
una edificación a una salida
cuando se cuente con
dispositivos contra incendio.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA CONSTRUCCIÓN
(Art.188) En la construcción de una obra, los
escombros podrán colocarse en las
banquetas sin obstruir el paso de
personas con discapacidad o peatones
previo permiso en la delegación en el que se
haga constar los horarios y condiciones.
(Art.195) En las obras donde no se requiera
DRO deberán tomarse las medidas de
seguridad que protejan la vida e integridad
física de los trabajadores o la de terceros en
base a la Ley de sistemas de Protección Civil
para el Distrito Federal y su Reglamento , así
como el Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
(Art.199) Se establece en la
obra la equidad de géneros de
los trabajadores (instalaciones
sanitarias para mujeres).
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(Art.191) Los deterioros motivados por la
obra deben ser reparados por cuanta del
propietario y/o poseedor, no sólo las
guarniciones y banquetas sino todo el
elemento que resulte dañado.
(Art.193).- Los propietarios o poseedores de
las obras cuya construcción sea suspendida
por más de 45 días naturales, están
obligados a dar aviso a la autoridad
correspondiente, a limitar sus predios con
la vía pública por medio de cercas o bardas
y a clausurar los vanos que fuere necesario,
a fin de impedir el acceso a la construcción.
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO DECIMO PRIMERO
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN SANCIONES Y RECURSOS
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(Art.248) Se amplían la sanciones por infracción al reglamento y se considera
la suspensión temporal, total o parcial de la obra.
(Art.244)
Si la Agencia encontrara que existe un riesgo para la integridad física o bienes de los
trabajadores de la obra, de los vecinos del lugar o de los transeúntes, informará a la autoridad
competente a efecto de que se impongan las medidas, incluso podrá llevar a cabo la
inmediata suspensión de la obra.
(Art. 249).- Clausurar las obras o instalaciones en ejecución, cuando : ponga en peligro la
vida o la integridad física de las personas; cause daños a bienes públicos,.
Así como la obras se ejecute sin la licencia de construcción especial y la programación por
parte de la Agencia, en su caso;
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MODIFICACIONES RELEVANTES
TÍTULO DECIMO PRIMERO
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN SANCIONES Y RECURSOS
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(Art.250).- La autoridad competente procederá a la clausura cuando la obra se haya ejecutado sin observar
el proyecto aprobado fuera de los límites de tolerancia y los Lineamientos de Gestión Urbana;
(Art.251).- Se sancionará al DRO o al propietario o poseedor o constructor obstaculice o impida la
prestación de los servicios públicos urbanos.
(Art.253).- Se sancionará al propietario o poseedor o constructor con multa equivalente del cinco al 10
por ciento del valor de las construcciones…
Se realicen las obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el registro de manifestación de
construcción, la licencia de construcción especial, la autorización o permiso respectivo, así como la
programación por parte de la Agencia.
GRACIAS