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Reglamento de Evaluación y Promoción Alumnos 2018-2019
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR DE ALUMNAS/OS 2018 - 2019
I.- Fundamentación
El Colegio Monte Olivo de Puente Alto ha actualizado el presente Reglamento de Evaluación
teniendo en vista la Ley General de Educación, N°20.370 y los decretos exentos de
educación, Decreto N’ 289/2001, N°439/2012, N°232/2002, N°256/2009, N°254/2009,
N°220/1998, Decreto Nº83/2015, Decreto Nº170/2009 y los Decretos de Evaluación,
Decreto N° 511/1997 y Nº107/2003, Decreto N° 511/1997, Decreto N°112/1999, Decreto
N° 83/2001.
Considerando lo anterior, la evaluación se asume como un proceso, a través del cual se
evidencia lo que los alumnos y las alumnas han aprendido, lo que están en proceso de
aprender, y los objetivos que necesitan fortalecer.
Para que un proceso de evaluación sea efectivo debe considerar la etapa de
retroalimentación a los estudiantes.
Se evaluarán conocimientos, competencias, habilidades, actitudes y valores.
2. Objetivos de la Evaluación
1.- Considerar la evaluación como parte de un proceso formativo que busca una educación
de calidad.
2.- Comprender que en la construcción del conocimiento o saberes intervienen diversos
factores, tales como: los materiales didácticos, metodologías utilizadas, contexto familiar,
el ritmo y estilo de aprendizaje, el entorno socio económico y cultural, así como el tipo y
variedad de instrumentos de evaluación utilizados.
3.- Orientar a los docentes que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje, para que
apliquen el presente reglamento, considerando las diferencias individuales, los ritmos y
estilos de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo al Proyecto Educativo del colegio.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo1.- El presente reglamento de evaluación se aplicará en conformidad a los Decretos Supremos de Evaluación que emanan del MINEDUC:
CURSO
ASIGNATURAS
DECRETO MARCO/BASE
DECRETO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DECRETO PROGRAMAS DE ESTUDIO
Pre kínder y Kínder
Todos los ámbitos Decreto N’
289/2001
1º, 2º y
3º
Básico
Lenguaje y Comunicación, Decreto
Matemática, N°439/2012
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales y
Ciencias Naturales
511/1997
(107/2003)*
Decreto Nº 1548/2012
Educación Artística, Educación
Física,
Educación Tecnológica
Decreto
N°232/2002
Decreto N°625/2003
4º
Básico
Lenguaje y Comunicación, Decreto
Matemática, N°232/2002
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales y
Ciencias Naturales
511/1997 Decreto N°625/2003
Educación Artística, Educación
Física,
Educación Tecnológica
Decreto
N°232/2002
Decreto N°625/2003
5º, 6º, 7º
y 8º
Básico
Lenguaje y Comunicación, Decreto
Matemática, N°256/2009
Historia, Geografía y Ciencias BC 614 (7º y 8ª)
Sociales,
Ciencias Naturales e Inglés
511/1997 Decreto N°1363/2011
Educación Artística (Artes
Visuales,
Artes Musicales), Educación Física,
Educación Tecnológica
Decreto
N°232/2002
BC 614 (7º y 8º)
5° básico: Decreto
N°220/1999
6° básico: Decreto
N°81/2000
7° básico: Decreto
N°481/2000
8° básico: Decreto
N°92/2002
Iº y IIº
Medio
Lenguaje y Comunicación, Decreto
Matemática, N°254/2009
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales,
Ciencias Naturales e Inglés
112/1999 Decreto N°1358/2011
Educación Artística (Artes
Visuales, Artes
Musicales), Educación Física,
Educación
Tecnológica
Decreto
N°220/1998
Decreto N°1122/2005
IIIº y
IVº
Medio
Todas las asignaturas Decreto 83/2001 Decreto N°27/2001 y sus
N°220/1998 modificaciones
* Modifica, a contar del año escolar 2003, el Decreto Supremo Exento de Educación nº 511, de 1997, en el sentido
de sustituir el artículo 10. Faculta al Director(a) excepcionalmente a no promover de 1º a 2º y de 3º a 4º, a las
alumnas y alumnos que presenten grave retraso en lectura, escritura o matemática.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 2.- Los alumnos/as serán evaluados según régimen semestral. Se
utilizarán diversos procedimientos e instrumentos de evaluación para permitir la
expresión de los distintos estilos y ritmos de aprendizaje por parte de los alumnos.
Artículo 3.- En el proceso de evaluación, deben considerarse las siguientes dimensiones:
1. Aspecto Cognitivo: logro de los Objetivos de Aprendizaje.
2. Aspecto Procedimental: desarrollo de diferentes tipos de habilidades
propias de cada asignatura.
3. Aspectos Actitudinales: fomentar la positiva predisposición para
enfrentar con éxito los diversos y desafiantes escenarios, basado en el
plan formativo de valores institucionales y aquellos propios de cada
asignatura.
Artículo 4.- Durante el mes de marzo, la dirección del establecimiento dará a
conocer el Reglamento de Evaluación a todos los padres y apoderados. El profesor
jefe explicará el Reglamento de Evaluación a su grupo curso y se preocupará que
cada uno de sus alumnos lo comprenda.
Artículo 5.- Al término de cada año (diciembre) el Reglamento de Evaluación y
promoción escolar, será revisado por el Consejo de Profesores y Coordinación
Académica/Ciclo (correspondiente), para hacer adecuaciones, si fuese necesario.
Artículo 6.- La información sobre el avance educacional de los alumnos/as será
entregada a los Padres y Apoderados, a través de las siguientes modalidades:
1. Informe Parcial de Calificaciones.
2. Informe Semestral de Calificaciones e Informe Actitudinal. 3. Certificado Anual de Calificaciones e Informe Actitudinal.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES Y CALIFICACIONES. Artículo 7.- La distribución mínima de calificaciones según carga horaria será la siguiente
Artículo 8.- Durante el año lectivo los alumnos/as obtendrán las siguientes calificaciones:
1. Calificaciones Parciales: corresponden a calificaciones que los estudiantes
hayan logrado en el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. Se
expresarán con un decimal.
2. Calificación semestral: corresponderán al promedio de las calificaciones
parciales y la evaluación semestral (Considerada también como una nota
parcial). La centésima 0,05 se aproxima al decimal superior.
3. Calificaciones finales: co r re sp o n d e a l p r o m e d i o a r i tm é t i co d e l a s
c a l i f i ca c i o n e s semestrales obtenidas en cada asignatura. La
centésima 0,05 se aproxima al decimal superior.
4. Promedio final anual: corresponde a la sumatoria de los promedios finales
anuales de todas las asignaturas y se aproxima. La centésima 0,05 se
aproxima al decimal superior.
Artículo 9.- Al final de cada semestre se medirán los indicadores de evaluación más
relevantes del mismo, con una evaluación de carácter sumativo en cada sector de
aprendizaje. El promedio semestral, corresponde a la media aritmética de las
calificaciones parciales y la Evaluación Semestral.
Nº de horas semanales Nº de calificaciones mínimas semestrales
7 o más 5 + evaluación semestral
5 a 7 4 + evaluación semestral
3 ó 4 3+ evaluación semestral
1 ó 2 2 + evaluación semestral
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
ARTÍCULO 10.-: DE LA EXIMICIÓN: Evaluación Semestral del II° semestre
a) Los alumnos/as que obtengan un promedio de presentación correspondiente
a las notas parciales, previas a la evaluación semestral del II° semestre,
promediadas con la calificación final del primer semestre, de acuerdo al
siguiente detalle:
• Primer ciclo (de 1º a 4º básico) : 6,7
• Segundo ciclo (de 5º a 8º Básico): 6,5
• Tercer ciclo (1º a 4º Medio) : 6,5
En las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Sociales,
Ciencias Naturales, Biología, Física y Química, se eximirán de la evaluación
semestral correspondiente a cada una de ellas. Sin embargo, dicha EXIMICIÓN
está condicionada a la asistencia y puntualidad a la prueba fijada y a la
asistencia del 93% y puntualidad, del período, considerando 5 días hábiles,
previo a la fecha de realización de la PRIMERA EVALUACIÓN del II°
SEMESTRE del período correspondiente.
b) Cada profesor de asignatura deberá elaborar el listado de alumnos que
rinden la evaluación Semestral, y presentarla en Coordinación de Ciclo, 5
días hábiles, previo a la fecha de realización de la PRIMERA EVALUACIÓN
SEMESTRAL correspondiente y será informado, vía comunicación al
apoderado.
Artículo 11.- Desde 1° Básico a IV° Medio la escala de notas será la siguiente:
mínima 2.0 y la máxima 7.0.
Artículo 1 2 .- L a c a l i f i c a c i ó n m í n i m a d e a p r o b a c i ó n e s e l 4 . 0 c o n
u n 6 0 % d e e x i g e n c i a .
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 13.- La calificación mínima (2,0) deberá ser registrada en el leccionario
previa autorización de la Coordinación de Ciclo/ Académica y Líder Pedagógico,
justificada en el Libro de Clases, con registro en la hoja de vida del alumno/a, quien
debe firmar la toma de conocimiento, en la hoja de vida del Libro de clases. Un
estudiante obtendrá la nota mínima si entrega la prueba en blanco, o todas sus
respuestas están incorrectas. (PROTOCOLO)
Si se presenta en una misma asignatura más de una evaluación con nota 2.0, es
deber del profesor/a de dicha asignatura citar al apoderado para informar de la
situación de su alumno/a, PREVIA INFORMACION A COORDINACIONES
RESPECTIVAS Y PROFESOR JEFE.
Si un alumno/a presenta más de una evaluación 2.0 en diferentes asignaturas,
es deber del profesor/a jefe citar al apoderado para informar de la situación del
alumno/a, dejando registro de la entrevista.
Artículo 14.- Las calificaciones finales (anuales) obtenidas en la asignatura de
Religión, se expresarán mediante conceptos:
MB: Muy Bueno
B: Bueno
S: Suficiente
I: Insuficiente
Artículo 15.- Si bien las calificaciones de RELIGION no inciden en el promedio
general del alumno, el logro de los objetivos es considerado importante en el PEI
del colegio y se refuerza cuantitativamente al finalizar cada semestre, el promedio
de la asignatura de religión pasará a formar parte, como nota parcial coeficiente 1,
en la asignatura del área humanista: Historia y Ciencias Sociales, para todos los
alumnos y las alumnas, previa revisión con Profesor/a Jefe y Coordinación
Académica/Ciclo.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
En el caso de aquellos alumnos que reprueben dicha asignatura, profesor. Jefe y
profesor de asignatura, establecerán una estrategia de trabajo tendiente a que el
alumno logre los objetivos de aprendizaje de la asignatura, en acuerdo con la
Coordinación de Ciclo/ Académica.
Artículo 16.- La calificación promedio de cada semestre en Inglés, de 1° a 4°
básico, será consignada como nota parcial, de la asignatura de Lenguaje, del curso
correspondiente.
TITULO III. DE LOS TIPOS DE EVALUACION
Artículo 17.- Se podrá calificar utilizando diferentes instrumentos según:
a) Tipo de Evaluación: indica el nivel de participación de los alumnos y las
alumnas en la evaluación y la calificación de sus aprendizajes, pudiendo ser
EVALUACIÓN AUTOEVALUACIÓN, y COEVALUACIÓN, o una combinación
de los tres tipos.
b) Forma de Evaluación: indica la diversidad de instrumentos evaluativos que se
deben utilizar para determinar el logro de los aprendizajes de los alumnos/as.
c) Carácter de la evaluación: indica la función y finalidad de la evaluación para
que el profesor/a tome decisiones educativas. Pueden ser clasificadas como:
• Diagnóstica: Debe aplicarse evaluación diagnóstica en cualquier
asignatura, con anterioridad a cualquier acción educativa, o durante el
desarrollo de ella para determinar las diferencias en los aprendizajes de
los alumnos, con el propósito de otorgar los soportes pedagógicos
necesarios. El resultado de este procedimiento es de carácter formativo,
registrando su resultado en el libro de clases, no incidiendo en el
promedio semestral.
• Formativa: A través la evaluación formativa, también conocida como
evaluación continua, el profesor logra obtener evidencias para analizar
y tomar las decisiones que aseguren el logro de los principales objetivos
de aprendizaje. Esta evaluación puede ser calificada.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• Sumativa: Determina, a través de una calificación, el logro de los
objetivos de aprendizaje definidos como requisitos para cada unidad y, a
la vez, proporciona información que permite el análisis de las causas que
pudieron haber motivado deficiencias en el logro de las metas
propuestas.
Artículo 18.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
La evaluación diferenciada es el procedimiento que se aplica a los estudiantes que
presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), incorporados o no al
Programa de Integración Escolar (Decreto 170/2009). La evaluación diferenciada
implica mantener el nivel de logro mínimo requerido, por los programas de estudio
vigentes, respetando las características del estudiante.
a) En el caso de estudiantes pertenecientes al PIE, este procedimiento se
aplicará, de acuerdo a las características del diagnóstico y con la
documentación pertinente en cada caso, según las indicaciones de los
profesionales idóneos (neurólogo, psiquiatra, fonoaudiólogo, educador
diferencial, psicopedagogo, psicólogo), ya sean, externos o del
establecimiento. Aquellos estudiantes, que, por superar la cantidad de cupos
permitidos, no pudieron incluirse en PIE, podrán presentar el informe del
especialista correspondiente, para poder acceder a la evaluación
diferenciada, como plazo máximo al 30 de abril del año en curso.
La documentación debe ser presentada, por el apoderado correspondiente,
para ser considerada la evaluación diferenciada, ya sea con cupo PIE o fuera
de él., debiendo ser presentada en Coordinación PIE.
b) En relación con los procedimientos de la evaluación diferenciada:
• El apoderado del alumno debe presentar el informe externo y los
antecedentes del alumno al Profesor Jefe, quien entregará la
información a la Coordinación Académica/Ciclo para su revisión y
derivación a la Coordinación de PIE para evaluar posible ingreso al
Proyecto de Integración.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• En caso de que el alumno cumpla con los requerimientos y no exista
cupo en el Proyecto de Integración, la Coordinación Académica/Ciclo en
conjunto con la Coordinación PIE, entregarán las orientaciones de
adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada a los docentes
respectivos, de acuerdo a las NEE del estudiante. El apoderado debe
cumplir las indicaciones y acuerdos establecidos, por escrito con el
equipo de especialistas. Si el alumno es atendido por especialistas
externos, el apoderado debe presentar los informes pertinentes en los
plazos establecidos.
• En caso de que el alumno/a no presente informes externos, el Profesor
Jefe presentará los antecedentes de la pesquisa, a la Coordinación
Académica/Ciclo para ser analizados en conjunto con Coordinación PIE
y determinar evaluación de especialista, dependiendo de la cantidad de
vacantes que existan en Integración. En caso contrario, el apoderado
debe gestionar la evaluación diagnostica de manera externa en el plazo
correspondiente al 30 de abril del año en curso.
• La decisión, respecto de la evaluación diferenciada con o sin
incorporación al PIE, se informará al apoderado, a quien se le
entregarán los procedimientos específicos que se aplicarán en el
colegio, además deberá firmar un compromiso y dar cumplimiento de los
tratamientos que deba seguir el alumno/a, de las citaciones a entrevistas
y de las indicaciones entregadas por los docentes y profesionales del
PIE que estuviesen involucrados. La organización de esta etapa del
proceso es responsabilidad de la Coordinación PIE.
• Se podrá gestionar la evaluación diferenciada de los alumnos/as
egresados/as del PIE, de acuerdo a las indicaciones emanadas desde el
mismo PIE y en conjunto con la Coordinación Académica/Ciclo.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• Para determinar cuáles asignaturas requieren de evaluación
diferenciada, los alumnos con NEE que no pertenezca al PIE, desde la
Coordinación de PIE en conjunto con la Coordinación Académica/Ciclo,
analizarán los resultados y acordarán aquellas que se requiere aplicar,
las que serán entregadas e informadas a los docentes involucrados en el
proceso.
Artículo 19.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS PIE
Los alumnos del Proyecto de Integración serán evaluados por los profesionales del
equipo, luego de la cual se emitirá un informe que señale la NEE correspondiente, y
en conjunto con el docente de aula, se definirán las adecuaciones curriculares que
se requieren para el estudiante.
Según el Decreto 83/2015, se entiende por adecuaciones curriculares a los cambios
en los diferentes elementos del curriculum, que se traducen en distintos ajustes en
la programación del trabajo en el aula, con la finalidad de asegurar la participación,
permanencia y progreso en el sistema escolar.
Existen dos modalidades de adecuación curricular:
a) De acceso: Son las que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la
participación, acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así
el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con
los demás alumnos. Algunas de las medidas que se proponen son:
• Evaluación de procesos, entregando puntaje adicional al procedimiento
empleado para resolver la actividad.
• Realizar pruebas orales (con registro escrito) cuando el alumno presente
dificultades de expresión escrita y de adquisición de la lectura.
• Permitir el uso de calculadoras o tablas pitagóricas, exclusivamente, cuando
el alumno requiera resolver operaciones matemáticas, si el objetivo de
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
aprendizaje lo requiere.
• Revisar pruebas o trabajos en clases, con la finalidad de señalar errores y
confusiones de manera constructiva.
• Usar estrategia de tutores entre compañeros en diferentes tareas.
• Realizar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales,
observación, trabajos, investigaciones individuales o grupales, organizadores
gráficos, modelado, etc.
• Introducir dibujos o esquemas para apoyar la comprensión.
• Modelar pruebas proyectadas para toda la clase. (pre-básica).
• En caso de niveles donde no se ha adquirido la lectura de manera fluida, leer
instrucciones para colaborar con la comprensión de lo que se debe ejecutar.
• Simplificar el enunciado o segmentar para facilitar su comprensión.
• Parcelar contenido y proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones
(pruebas en dos etapas).
• Realizar mediación en actividades/evaluaciones, clarificando dudas en torno
a las instrucciones, por ejemplo, preguntar sobre lo que se debe realizar,
ayudar a leer la pregunta, aportar claves adicionales para la comprensión.
b) Adecuación de Objetivos de Aprendizaje: Estos objetivos pueden ser
ajustados en función de los requerimientos específicos para cada estudiante,
en relación a los distintos aprendizajes de cada asignatura y en los cuales se
expresan las distintas competencias básicas que deben alcanzar en su
escolaridad. Por lo tanto, deben considerar como el resultado de un proceso
de evaluación interdisciplinaria, de acuerdo con su plan de trabajo individual.
Los criterios a considerar son:
• Graduación del nivel de complejidad: se deben conocer los niveles de
aprendizaje alcanzados y los no logrados, para secuenciar y operacionalizar
con mayor precisión los objetivos de nivel, de acuerdo a plan individual de
aprendizaje.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• Priorización de objetivos, indicadores de evaluación y contenidos: seleccionar
y dar prioridad (jerarquizar) a determinados objetivos que se consideren
imprescindibles para su desarrollo y adquisición de aprendizajes posteriores.
Por ejemplo, aquellos que se deben priorizar por ser fundamentales son los
aspectos comunicacionales y funcionales del lenguaje (comunicación oral,
escrita y lectura), uso de operatoria para la resolución de problemas
matemáticos de la vida diaria, procedimientos y técnicas de estudio.
• Temporalización: flexibilizar los tiempos establecidos en el curriculum para el
logro de los aprendizajes, ya que están relacionados con los ritmos de
aprendizaje.
• Enriquecimiento del curriculum: incorporar nuevos objetivos no considerados
en las Bases Curriculares y que son importantes para el desempeño
académico y social del alumno, por ejemplo, aprendizaje de la segunda
lengua (lengua de señas, nativa de pueblos originarios, braille), profundizar
algún aspecto del curriculum.
• Eliminación de aprendizajes: se considera cuando las otras formas de
adecuación descritas anteriormente no resultan efectivas. Esta modalidad se
aplicará en última instancia, y la decisión se tomará entre, la Coordinación
Académica/Ciclo y Coordinación PIE quedando establecido en el documento
de adaptación curricular.
De esta forma, el proceso de evaluación diferenciada y su respectiva validación en
la calificación, es una tarea que debe realizar en conjunto el profesor de aula con el
profesional especialista, acordando los contenidos a evaluar, porcentajes de
aprobación, modalidad de aplicación de la prueba, etc. El porcentaje de logro y
objetivos a evaluar debe ser coherente con la adecuación curricular elaborada por
ambos profesionales.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• En relación a la REPITENCIA: se debe considerar el cumplimiento de los
objetivos propuestos para cada alumno con NEE y la aplicación de las
adaptaciones diseñadas para el estudiante. Algunos de los motivos que
pueden justificar la repitencia de alumnos con NEE son:
a) Inasistencia del alumno/a de forma reiterada, con o sin justificación médica,
que afecta la adquisición de los aprendizajes mínimos a lograr.
b) El alumno que no alcanza a cumplir con los objetivos propuestos en su
adaptación curricular.
La PROMOCIÓN de un alumno PIE, sea transitorio o permanente, será
determinada por una comisión compuesta por el profesor jefe, el profesional PIE, la
Coordinación Académica/Ciclo y la Coordinación PIE, en relación a los
antecedentes.
Artículo 20.- DE LA EXIMICIÓN DE INGLÉS Y/O EDUCACIÓN FÍSICA U OTRA
ASIGNATURA
El principio pedagógico, que sustenta este artículo hace referencia al aprendizaje de
todos.
La Coordinación Académica/Ciclo, en conjunto con la Coordinación PIE, y e n
c o n s u l t a a l d o c e n t e d e i n g l é s y / o e d u c a c i ó n f í s i c a u o t r a
a s i g n a t u r a , p r e v i o informe Técnico Pedagógico y/o médico, podrán eximir
de la asignatura de Inglés y/o Educación Física u otra asignatura a los alumnos/as
que acrediten dificultades de aprendizaje y/o problemas de salud temporal o
permanente para desarrollar adecuadamente sus procesos de aprendizaje. Esta
condición se hace efectiva desde el momento en que se informa al apoderado y no
posee carácter retroactivo. Se emitirá una nómina de los estudiantes eximidos en
dichas asignaturas, la que emanará desde Coordinación de Ciclo/Académica junto a
Coordinación PIE, la cual será informada a los docentes y equipos respectivos y
evaluada anualmente, dependiendo de la asignatura y situación.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
El colegio cuenta con que todos sus alumnos pueden cumplir con las exigencias
curriculares de los planes y programas establecidos. Por tanto, sólo se considerará
la eximición como una última opción y una vez que se hayan instalado todas las
posibilidades de apoyo al alumno o alumna (internas/externas). La eximición no
implica que el alumno no asista y participe en las clases de la asignatura
involucrada, lo que significa que, en el caso de inglés, el estudiante participa de
todas las actividades curriculares, pero no es calificado.
En el caso de educación física, el alumno deberá ser evaluado y calificado, por
instancias de modalidad escrita u orales adecuadas, en relación, a los contenidos y
aprendizajes del período que implica la eximición. En el caso de cualquier otra
asignatura, se revisarán los antecedentes médicos y se procede en consecuencia.
En el caso de eximición anual, el plazo de recepción de informes con fecha límite 30
de abril, del año en curso.
TITULO IV. DE LA CALENDARIZACIÓN Y TEMARIO DE EVALUACIONES
Artículo 21.- El calendario de las evaluaciones será definido por Coordinación
Académica/Ciclo en conjunto con los Líderes Pedagógicos de cada ciclo. La
implementación del calendario es responsabilidad de los Líderes pedagógicos, de
cada Ciclo. Este calendario contiene las fechas, horarios y aprendizajes a evaluar
de cada asignatura, que serán establecidos junto a los profesores de asignatura.
El calendario debe ser informado a los estudiantes y padres y apoderados, 2
semanas antes de la aplicación de la primera evaluación del período
correspondiente.
Coordinación Académica/Ciclo y Líder pedagógico velarán por que no existan dos
evaluaciones en un mismo día. De producirse una situación de este tipo, sólo una
de ellas pueda ser evaluación escrita.
Los alumnos deben conocer al menos con dos semanas de antelación el temario
correspondiente a la evaluación de asignatura correspondiente. Cuando se trate de
trabajos, informes, etc. deberán entregarse los indicadores de evaluación, lista de
cotejo, rúbrica, u otro. En el caso de trabajos, en cualquiera de las asignaturas, los
alumnos/as deben recibir las pautas de evaluación al inicio de la primera sesión.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
TÍTULO V. DE LOS TIPOS DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 22.- Los instrumentos de evaluación deben considerar los indicadores de
evaluación más relevantes. Ejemplos de posibles instrumentos de evaluación:
• Pruebas escritas: de ítems de selección múltiple, de respuesta abierta, de
completación de oraciones, términos pareados, etc.
• Pruebas orales con registro escrito,
• ensayos,
• presentaciones orales,
• informes de laboratorio,
• trabajos de investigación,
• trabajos prácticos
• proyectos,
• simulaciones,
• debates,
• ordenadores gráficos, y otros. TÍTULO VI. LAS EVALUACIONES ATRASADAS.
Artículo 23.- En el caso que un alumno/a falte a una evaluación parcial, cualquiera
sea la asignatura de ésta, su apoderado deberá justificar su inasistencia por escrito
para normalizar la situación el día en que se reintegra a clases. Esta justificación
debe ser acompañada de certificado o documento que avale la validez de la
justificación.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
a) Con certificado: En tal caso será evaluado una vez que se incorpore al colegio.
Las evaluaciones atrasadas deben realizarse el día de rendición de pruebas
atrasadas definida por el colegio, manteniendo la ponderación del 60%, y podrá
rendir sólo una evaluación cada vez. Si son más de tres evaluaciones, el profesor
jefe y el Líder Pedagógico, previa información a Coordinación Académica/Ciclo,
deberán calendarizar las evaluaciones para que el alumno regularice su situación
dentro de dos semanas, siempre que no exceda la fecha de finalización del
semestre.
Si el alumno no asiste el día fijado para la recuperación, deberá realizarla el día que
se reincorpora al colegio. Esta evaluación se aplicará en un espacio definido para
ello, siendo responsable el profesor(a) de la asignatura y registrando la situación en
la hoja de vida del alumno/a.
b) Sin certificado: En tal caso será evaluado una vez que se incorpore al colegio,
aplicándose una ponderación del 70% para la nota 4.0.
c) Retirado durante la jornada de clases: Un alumno(a) no puede ser retirado
durante una evaluación, si lo hace, sólo se considerará lo que realizó hasta el
momento del retiro y la situación debe quedar consignada en la hoja de vida del
estudiante. De tener que entregar un trabajo, debe dejarlo con el inspector que
realiza el retiro, antes de salir del establecimiento.
El alumno que tiene autorización del colegio para retirarse, antes del término de la
jornada, deberá rendir las evaluaciones antes de su salida del establecimiento.
Cualquier situación, que deba ser considerada como una excepción, debe ser
resuelta, por el Líder Pedagógico del Ciclo correspondiente, quien informará
previamente al Coordinador de Ciclo.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
d) En el caso, de que un estudiante deba cumplir una sanción disciplinaria de
acuerdo al Manual de Convivencia, que implique Suspensión de clases:
En tal situación, el alumno será evaluado, el mismo día de la programación de la
evaluación, a las 08:00hrs, acompañado de su apoderado quien le espera, para su
retiro del establecimiento. En el caso de tener que rendir más de una evaluación, el
Líder Pedagógico del Ciclo correspondiente, en conjunto con profesor(a) asignatura
y profesor jefe, determinarán
- la fecha y horario en que debe rendir la evaluación.
- las condiciones específicas del instrumento y criterios de evaluación a
utilizar
El profesor jefe informará al alumno o alumna y al apoderado/a, respecto de esta
última situación. El alumno y su apoderado firmaran un acta de entrevista, en que
toman conocimiento de la aplicación de las evaluaciones, en situación especial,
como lo garantiza, este punto.
Los aspectos formales de este punto deben ser informados al Coordinador de
Ciclo, quien otorga la autorización para la aplicación de las evaluaciones y
características del mismo.
Artículo 24.- De la ENTREGA Y/O PRESENTACIÓN DE TRABAJOS,
DISERTACIONES U OTRO SIMILAR.
Todo trabajo práctico y/o de investigación (grupal o individual) debe ser evaluado
con una rúbrica, lista de cotejo etc. que permita medir el trabajo y aporte de cada
alumno. Dicha rúbrica debe ser entregada y explicada a los alumnos en el mismo
momento en que se entregan las indicaciones para realizar el trabajo y debe
contemplar aspectos a evaluar de proceso.
Los alumnos deberán presentar sus trabajos en la fecha indicada por el
profesor. En caso de atraso, se da una nueva fecha de presentación, pero éste
será calificado con nota máxima de 5,0.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• Si un alumno no cumple con el segundo plazo, deberá realizar el trabajo
dentro del horario de clases el día que se presente al colegio. Su trabajo
tendrá una calificación máxima 4,5.
• Si un alumno no cumple con el segundo plazo, se calificará según registro
de trabajo clase a clase (calificación parcial de proceso).
• Todo lo anterior debe quedar registrado en la hoja de vida del alumno con
su firma. El profesor de asignatura informará al profesor jefe, quien dará
cuenta de la situación al apoderado.
• Todo lo anterior debe quedar registrado en la hoja de vida del alumno con
su firma. El profesor de asignatura informará al profesor jefe, quien dará
cuenta de la situación al apoderado.
• Los trabajos se deben entregar al docente de la asignatura de manera
personal o por otro medio, según determine el docente, pero es obligación
del alumno verificar que el proceso de realice.
Artículo 25.- SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:
a) Licencias médicas prolongadas. El alumno o alumna que presente licencia
médica prolongada (de 10 o más días) deberá:
Rendir una prueba escrita (u otro tipo de instrumento de evaluación) que
medirá los indicadores de evaluación más relevantes de cada una de las
asignaturas. Coordinación Académica/Ciclo junto al Líder pedagógico,
definirá el calendario de las evaluaciones a rendir y el profesor jefe entregará
al alumno y a su apoderado el temario de cada asignatura, así como las
fechas.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
b) Enfermedades y/o situaciones de salud que impidan la asistencia
regular a clases: El Coordinador de Ciclo/académico, determinará las
adecuaciones con apoyo de la Coordinación PIE y profesor jefe al proceso
enseñanza aprendizaje, atendiendo a la revisión de la documentación de
salud del alumno emitida, por el profesional idóneo.
Las adecuaciones al proceso pueden implicar, realización de trabajos u otros que
permitan apoyar el proceso de enseñanza- aprendizaje de cada asignatura. En los
casos, en que el alumno, por su situación de salud, no esté en condiciones de
realizar tareas académicas, el Coordinador de Ciclo/Académico, previa autorización
de la Dirección del Colegio puede considerar solo las evaluaciones registradas a la
fecha del inicio de la situación de salud que le impide asistir a clases y/o considerar
solo un semestre para efectos de situación final anual.
Artículo 26.- Situación Especial de las embarazadas, madres y padres:
El proceso, a seguir en caso de presentarse alumnas con situación de embarazo
será analizado caso a caso, atendiendo a factores como la situación de salud de la
alumna, a través de informe médico con fecha probable de parto, entre otras, que
permitan determinar l o s p r o c e d i m i e n t o s e v a l u a t i v o s ,
a d e c u a c i o n e s y a p o y o s a l p r o c e s o d e e n s e ñ a n z a
a p r e n d i z a j e , en función de su situación particular. Cada caso será tratado en
reunión respectiva entre la Coordinación Académica/Ciclo, Profesor Jefe y otros, si
corresponde. Las adecuaciones al proceso pueden implicar, realización de
trabajos u otros que permitan apoyar el proceso de enseñanza- aprendizaje de
cada asignatura. En los casos, en que el alumno, por su situación de salud, no
esté en condiciones de realizar tareas académicas, el Coordinador de
Ciclo/Académico, previa autorización de la Dirección del Colegio puede
considerar solo las evaluaciones registradas a la fecha del inicio de la
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
situación de salud que le impide asistir a clases y/o considerar solo un
semestre para efectos de situación final anual.
En el caso de las madres y/o padres estudiantes, se garantiza las adecuaciones a
su proceso de enseñanza- aprendizaje, en la medida que lo requieran. Para ello
deben presentar, en primera instancia el certificado de nacimiento del hijo(a) y en el
caso de una situación médica del menor, que deba ser atendida, por la madre y/o
padres estudiantes, estos deben presentar los documentos idóneos que certifiquen
la situación, por ejemplo, carnet de control niño sano.
Artículo 27- D E L O S R E S U L T A D O S D E L A S E V A L U A C I O N E S
• E s r e s p o n s a b i l i d a d d e c a d a p r o f e s o r d e a s i g n a t u r a e l
d e A n á l i s i s d e r e s u l t a d o s d e l a s e v a l u a c i o n e s d e
u n i d a d , s e m e s t r a l e s y o t r a q u e d e t e r m i n e e l e q u i p o
t é c n i c o p e d a g ó g i c o ( C o o r d i n a d o r e s d e C i c l o y L í d e r
P e d a g ó g i c o . )
• E l L í d e r p e d a g ó g i c o , j u n t o a l p r o f e s o r d e a s i g n a t u r a
a n a l i z a r a n l o s r e s u l t a d o s d e l a s e v a l u a c i o n e s ,
d e t e r m i n a r a n l o s a p r e n d i z a j e s m á s d e s c e n d i d o s ,
e s t a b l e c e r á n u n p l a n d e r e f o r z a m i e n t o , q u e s e r á
e v a l u a d o e n l a s i g u i e n t e p r u e b a .
• Los alumnos deben conocer los resultados de las evaluaciones d e n t r o
de los 10 días hábiles siguientes a su aplicación y es responsabilidad del
profesor de la asignatura correspondiente, realizar esta labor.
• El profesor/a debe presentar pauta de corrección y además retroalimentar a
los alumnos, tanto de los resultados generales como de aquellos aprendizajes
más descendidos.
• El profesor/a debe registrar en el libro de clases y plataforma utilizada, las
calificaciones, en el mismo plazo previsto, consignando, además, fecha y
contenidos evaluados en el leccionario correspondiente.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 28.- Los resultados de las pruebas rendidas por los alumnos de 1° Básico
a IV° Medio deben ser retroalimentados en clases y registrados en cuaderno del
alumno por asignatura y en libro de clases.
Artículo 29.- En el caso que un 30% o más de los alumnos de un curso muestren
un rendimiento insuficiente (calificación bajo 4.0) en cualquier instrumento de
evaluación, el profesor de asignatura debe informar al Líder Pedagógico y
Coordinación Académica/ciclo, quienes, deben autorizar el registro de las
calificaciones en el Libro de Clases. Para ello se seguirá el procedimiento
• El Líder Pedagógico junto al profesor de asignatura, analizarán los
resultados de cada alumno y del grupo para determinar los objetivos mejor
logrados y aquellos que requerirán de esfuerzos extraordinarios, siendo el
profesor de asignatura quien deberá elaborar e implementar el plan de
reforzamiento con los aprendizajes más descendidos y aplicar la siguiente
evaluación. Asimismo, se analizarán los instrumentos de evaluación de
manera que se realicen las correcciones necesarias y pertinentes, si
corresponde.
• El Líder Pedagógico presentará al Coordinador de Ciclo/ Académico, el
análisis de los resultados y Plan de reforzamiento.
• Aprobado, por el Coordinador de Ciclo/ Académico el Plan de
reforzamiento, se determinará la estrategia pedagógica, respecto del
registro y consideraciones a las calificaciones correspondientes a la
evaluación descendida.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 30.- Todo alumno debe actuar en forma honesta de acuerdo a los
principios orientadores explicitados en el PEI y sancionados en el Manual de
Convivencia Escolar. La acción de esconder y no entregar un instrumento de
evaluación, se considera una falta grave y el alumno o los alumnos deberán rendir
una nueva evaluación con un segundo instrumento, registrándose la situación en el
libro de clases e informando al apoderado.
La acción de copiar, revelar información a otro alumno y/o utilizar celular u otro
dispositivo tecnológico se considera falta grave. Ante dicha situación el o los
alumnos deberán rendir una evaluación oral, con registro escrito, en el mismo
día y el hecho se consignará en la hoja de vida del alumno y se informará a l
apoderado.
Se considerará falta grave, que un alumno copie (plagie) todo o parte del
trabajo de otro. La acción de copiar involucra tanto al alumno/a que copia como a
quien facilitó el documento copiado.
Se considerará falta extremadamente grave, participar directa o indirectamente en
la sustracción de cualquier material de evaluación, aplicándose la calificación
mínima (2,0).
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán las sanciones contempladas en el Manual de
Convivencia Escolar, vigente.
TÍTULO IX. DE LA PROMOCIÓN. En lo referente a logros suficientes para la promoción de los alumnos, se
consideran los Decretos 511 de 1997, modificado por el 107 del 20 de febrero
del año 2003, para Enseñanza Básica, el Decreto 112 del 20 de abril de 1999 para
primero y segundo medio y decreto 83 del 03 de marzo de 2001 para tercero y
cuarto medio.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 31.- D E L A P R O M O C I Ó N .
1. Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 2º Medio que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas.
b) No hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c) No hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
2. Serán promovidos los alumnos de 3º y 4º Medio que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas
b) No hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro
corresponda un promedio 4,5 o superior, incluidos los no aprobados.
c) No hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los dos sectores de
aprendizaje no aprobados.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no
aprobadas se encuentran las asignaturas de lenguaje y comunicación y/o
matemática, los alumnos de tercero y cuarto medio, serán promovidos siempre que
su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.
3. En el caso que un alumno/a presente un promedio 3,9 como calificación anual, en
un máximo de dos asignaturas, el profesor correspondiente deberá evaluarlo/a con
una prueba escrita que considere los aprendizajes del estudiante durante el
segundo semestre. El temario debe ser entregado al alumno o alumna e informado
al apoderado. La prueba tendrá carácter resolutivo, con calificación máxima de 4,0,
respecto de la situación final de aprobación o reprobación de la asignatura.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 32.- Respecto a la Asistencia.
Serán promovidos los alumnos y alumnas cuya asistencia sea igual o superior al
85%. Las situaciones especiales de inasistencias serán analizadas por el Consejo
de Profesores en conjunto con la Coordinación Académica/Ciclo. Un(a) alumno(a) que
presente un porcentaje menor al 85%, su apoderado o tutor, deberá elevar una
solicitud a la Dirección del establecimiento con los respectivos certificados idóneos que
justifiquen su situación para ser promovido de curso y que no presente problemas de
repitencia. Será atribución de la Dirección determinar la promoción o no del estudiante.
Un(a) alumno(a) no puede utilizar esta posibilidad más de dos veces durante su
trayectoria en el establecimiento.
Artículo 33.- La situación final de los alumnos y alumnas quedará resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio Monte Olivo
de Puente Alto entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios el
que indicará las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente. Además, entregará un Informe Anual de Transversalidad.
TÍTULO X. DE LA REPITENCIA.
Artículo 34.- El Director/a del establecimiento podrá decidir excepcionalmente,
previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a jefe del curso
correspondiente, no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a
aquellos/as alumnos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura
y/o matemática, que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes
en el nivel superior.
Artículo 35.- El alumno/a no puede presentar dos repitencias consecutivas durante
su trayectoria escolar, lo anterior será causal de no renovación de la matrícula.
El alumno que presente repitencia no consecutiva debe firmar carta de compromiso
académica en conjunto con el apoderado.
TÍTULO XI. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES, APODERADOS Y
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
ESTUDIANTES.
Artículo 36.-Durante el año lectivo, los apoderados recibirán dos tipos de
informes:
a) Del proceso y resultados académicos del alumno o alumna
b) De su desarrollo personal y social
Una vez por semestre se entregará a todos los apoderados un informe escrito que
contendrá las notas parciales obtenidas por los alumnos y alumnas.
Al término de cada semestre se entregará un informe escrito que contendrá las
notas parciales obtenidas y el promedio semestral en cada asignatura. Además, se
entregará un informe de desarrollo personal y social que permite visualizar el
progreso del alumno o alumna con respecto a los objetivos transversales en el
periodo.
Los informes de nota serán entregados por el profesor jefe en las reuniones
generales de padres y apoderados que establece el colegio o en entrevista
personal, mecanismo a través del cual, se analiza el estado de avance, logrado por
el alumno en todas las áreas. De no asistir, el apoderado será citado por el profesor
jefe, para informar sobre el rendimiento académico de su alumno o alumna A la
tercera inasistencia a entrevista, se enviará citación a través de carta certificada al
domicilio registrado en el colegio. El colegio se reserva el derecho de solicitar el
cambio de apoderado.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
TÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 37.- En relación de las Actas de Registro de Calificaciones y
Promoción Escolar, éstas consignarán en cada curso, las calificaciones en cada
asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de las alumnas(os) y
cédula nacional de identidad de cada una de ellas de acuerdo a los requerimientos
estipulados por el Ministerio de Educación.
Artículo 38.- Atendiendo la naturaleza dinámica de las materias contenidas en el
presente Reglamento, la Dirección, Coordinación Académica/Ciclo, y Consejo de
Profesores evaluará permanentemente la eficiencia de los procedimientos aquí
estipulados y propondrá a la Dirección del establecimiento, las modificaciones que
procedan, informando oportunamente al Departamento Provincial de Educación
correspondiente.
Artículo 39.- Será obligación de Coordinación Académica/Ciclo y Administración,
darle amplia difusión al presente Reglamento a nivel de las alumnas(os), padres y
apoderados, y miembros de la comunidad escolar.
Artículo 40.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente Reglamento, serán consultadas en primera instancia al Consejo de
Profesores. En caso de ser necesario, en última instancia, se solicitará resolución
del Departamento Provincial de Educación correspondiente o Secretarias
Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su
competencia.
Artículo. - 41 De las Normas Complementarias:
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
• Sobre los criterios de aplicación de evaluaciones estandarizadas
(internas/externas): El establecimiento podrá aplicar cualquier instrumento de
evaluación en los niveles, sectores de aprendizaje y periodos que estime
conveniente. Este proceso será de responsabilidad de Coordinación
Académica/Ciclo. La calificación que derive de estas evaluaciones será
consignada en el libro de clases/plataforma, y corresponderán a una nota más
del semestre.
• Sobre los criterios de participación en actividades de extensión: Los
alumnos/as que tengan destacada actuación en actividad de extensión
artística, deportiva, cultural u otra, obtendrán una nota 7.0, en asignatura
atingente a la actividad y se le otorgará la flexibilidad para cumplir con su
proceso de aprendizaje, atendiéndolo como SITUACIÓN ESPECIAL.
• Sobre los Criterios para la elección de alumnos/as destacados/as:
1. Promedio anual igual o superior a calificación 6,5
2. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas gravísimas ni de
extrema gravedad en conformidad al Manual de Convivencia Escolar.
3. Representar los principios orientadores.
Mínimo un 85% de asistencia
• Sobre los criterios de solicitud de cierre adelantado del año escolar: Los y las
estudiantes que durante el año lectivo en curso presenten al colegio y,
específicamente, a la Dirección, antecedentes que ameriten finalizar su año
escolar en forma anticipada, deberán considerar, los siguientes aspectos:
1. Si la finalización se realiza después del 31 de octubre, se le cerrará el año
escolar con las evaluaciones y calificaciones que tenga hasta ese momento.
2. Si la finalización se realiza antes del 31 de octubre, con un mínimo de 27
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
semanas efectivas, el estudiante deberá ser sometido a lo menos a una
evaluación calificada coeficiente 2 en cada asignatura del plan de estudio,
después de lo cual se le cerrará el año escolar. En todos los casos la
Dirección puede negar dicha solicitud y también hacer excepciones a las
fechas estipuladas en el presente reglamento. Este procedimiento podría
eventualmente significar la promoción o repitencia con las calificaciones
acumuladas hasta ese momento.
3. Tanto el apoderado como el estudiante tendrán que considerar que la
solicitud de cierre adelantado del año escolar provoca repitencia por
inasistencia, razón por la cual, el apoderado deberá elevar una solicitud de
apelación, por escrito a Dirección.
Artículo 42: Disposición extraordinaria: Es potestad de la Dirección y Equipo
Técnico Pedagógico (Coordinadores de Ciclo y Líderes Pedagógicos), previa
consulta al Consejo de profesores, la determinación de alguna decisión, en relación
a aspectos y /o situaciones no contenidas, en el presente Reglamento, como
asimismo establecer las directrices necesarias, respecto de modificaciones a la
normativa vigente, en el momento que sea necesario y pertinente.