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2018
REGLAMENTO DE
EVALUACION PREBÁSICA, BÁSICA Y NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
El presente Reglamento Interno de Evaluación Escolar establece las normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los
estudiantes de la Escuela Julio Echavarría durante el año escolar 2018 y
que se aplicará en los Niveles de Educación Parvularia y Educación
Básica.
ESCUELA JULIO ECHAVARRÍA - CHUCHIÑÍ 23.Agosto 2018
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA ESCUELA JULIO ECHAVARRÍA – CHUCHIÑÍ
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DOCENTES QUE PARTICIPARON EN LA REVISIÓN DEL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
RUBÉN SOTO LÓPEZ
HUGO GALLARDO ROJO
TRACY MOREL BARRAZA
SARA OSSANDÓN NARBONA
YARITZA VILLARROEL CARVAJAL
IVAN PIZARRO GODOY
KAREN COLLAO ALFARO
JONATHAN ANDRADES D.
MARIA FIGUEROA RECABAL
MARCELO MANQUE TOLEDO
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ESCUELA JULIO ECHAVARRÍA – CHUCHIÑÍ
Índice Página 4
Introducción... Página 5
Fundamentos, Fundamentos Legales, Objetivos… Página 6
Disposiciones Reglamentarias… Página 7
Consideraciones Generales... Página 8
Título I: Sobre las Disposiciones Generales… Página 10
Título II: Educación Parvularia… Página 11
Titulo III: De la Evaluación y Calificación Enseñanza Básica… Página 16
Título IV: Evaluación Necesidades Educativas Especiales,
Reglamento de Evaluación del Proyecto de Integración
Educativa…
Página 32
Título V: Situaciones Especiales y Excepcionales…
Página 38
Título VI: Artículo Especial a Considerar… Página 39
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REGLAMENTO DE EVALUACION
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA
INTRODUCCIÓN
Las políticas educacionales sustentan la necesidad de optimizar la calidad de la
educación a nivel de microsistema, lo que implica el desafío lógico de perfeccionar
esa calidad a nivel de cada Establecimiento Educacional del país.
El mejoramiento de la calidad del servicio educacional en la Enseñanza Básica, ha
sido la principal preocupación de todos los estamentos de nuestra Organización
Escolar, y una de las principales expectativas que los Profesores (as) desean
inculcar en todos sus estudiantes y apoderados.
Cada Unidad Educativa es una Organización compleja, con objetivos
institucionales propios, con el propósito de lograr una “Escuela Eficaz”, por lo cual
debe existir entre sus integrantes un alto grado de aceptación de las metas
propuestas y un fuerte compromiso de todos por lograrlas. Es así, en este
contexto, como la Escuela Julio Echavarría se adscribe a la Filosofía Educativa que
se promueve desde el CPEIP a través del Programa “Aseguramiento de los
Aprendizajes Básicos”. Dicha propuesta educativa el establecimiento la hace
propia, con la exclusiva finalidad de cumplir con la premisa de entregar una
Educación de Calidad y donde cada uno de los estudiantes tengan un crecimiento
en saberes y valores fundamentales para un pleno desarrollo en humanidad.
Este desafío educacional, requiere de directrices y orientaciones coherentes que
faciliten el desarrollo basado en un horizonte claro de lo que involucra el proceso
educativo. Es por ello, que respetando la normativa ministerial, es que surge el
Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento, el cual en su calidad de
Instrumento Técnico, Normativo, Administrativo y Pedagógico, se han de orientar
todos los procedimientos académicos del Establecimiento.
Esto requiere de un trabajo en equipo, en la participación y en el desarrollo
profesional y personal en un ambiente de respeto mutuo, de responsabilidad, de
confianza, de tolerancia y de compromiso; todo ello en un contexto de normas
claras y conocidas por todos.
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FUNDAMENTO:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar se aplicará al
siguiente Reconocimiento Oficial: ESCUELA JULIO ECHAVARRÍA – RBD: 1031
Es responsabilidad del Director informar a la comunidad educativa sobre el
presente Reglamento y velar por su aplicación y fiel cumplimiento.
FUNDAMENTOS LEGALES:
El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos
de evaluación y promoción escolar en el establecimiento educacional, de acuerdo
a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes
Decretos: Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la
Educación Parvularia. Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones
contenidas en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2003; Decreto Exento N°
158/1999; Decreto Exento N° 157/2000 y Decreto Exento N° 1.223/2002 que
regulan la Evaluación y Promoción de los Estudiantes de Educación General
Básica.
OBJETIVOS:
El Colegio, de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional busca entregar a sus
estudiantes una educación integral, siendo los objetivos educacionales planteados
en este Reglamento, los siguientes:
a) Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus estudiantes un
espíritu crítico y reflexivo; que sean abiertos al cambio, respetuosos de sí
mismos, del prójimo y de su entorno natural, social y cultural.
b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para que cada estudiante desarrolle
sus dones y potenciales a fin de ser agentes constructivos en una sociedad en
permanente cambio.
c) Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a sus estudiantes
el logro de rendimientos destacados para culminar exitosamente su formación. Se
debe privilegiar una Cultura de Altas expectativas en TODOS los estudiantes.
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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Distinguiendo:
Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su
Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional y
las necesidades de sus estudiantes
La Ley 20.248 que crea una subvención educacional denominada
preferencial, SEP, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de
los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los
estudiantes prioritarios que estén cursando Primer o Segundo Nivel de
Transición de la Educación Parvularia y Educación General Básica.
Las disposiciones contenidas en el Reglamentos de Evaluación y Promoción
Escolar de estudiantes de Enseñanza Básica (Decreto 511/97, Decreto
158/99 que modifica 511/97 y 112/99, y Decreto 107/2003 que modifica
511/97
Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar
los estándares de calidad de la educación impartida en el establecimiento.
Que durante el año 2012 se implementaron las nuevas Bases Curriculares
diseñadas para la Educación General Básica.
El presente Reglamento Interno de Evaluación Escolar establece las
normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los
estudiantes de la Escuela Julio Echavarría durante el año escolar
2018 y se aplicará en niveles de Educación Parvularia y Educación
Básica. La Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo de
Profesores, ha establecido una modificación de este Reglamento Interno de
Evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo con lo formulado en el Proyecto
Educativo Institucional y Reglamento de Convivencia de nuestra escuela.
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CONSIDERACIONES GENERALES
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La Escuela y su Consejo de Profesores presentan las principales Consideraciones
Generales sobre Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes de
Enseñanza Básica.
1. En el presente Reglamento de Evaluación se entenderá por evaluación:
a. La recolección de información para la toma de decisiones que dicen relación
con el desarrollo integral y armónico de las potencialidades de cada
estudiante como persona.
b. La medición del proceso y resultados del aprendizaje expresado a través del
sistema de calificaciones.
2. Este Reglamento de Evaluación está basado en los siguientes fundamentos:
a. Toda la actividad escolar es evaluable y es un proceso educativo en sí
mismo.
b. La evaluación forma parte del proceso y producto del acto educativo.
c. La evaluación es un proceso permanente y sistemático que no se agota con
la simple calificación de los estudiantes.
d. El proceso de evaluación en nuestro proyecto educativo es una tarea de
aprendizaje que permitirá al estudiante controlar su propio proceso y hacer
las modificaciones necesarias para lograr sus metas.
e. Que la evaluación es un proceso de diálogo profesor estudiante y que estos
poseen una valiosa información acerca de sus aprendizajes y el aprendizaje
de sus compañeros que los capacita para enriquecer el proceso evaluativo y
proporcionar una valiosa información que no es accesible por otros
mecanismos.
f. Que el aprendizaje en cada asignatura y talleres de aprendizajes asume
diferentes modalidades, propias de la naturaleza de estos por lo que a cada
profesor/monitor hay que otorgarle una autonomía e independencia que le
permita encontrar los mecanismos adecuados para cumplir su función de
evaluador.
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g. Que es necesario evaluar la diversidad de características que presentan los
niños y niñas, aplicar los criterios pedagógicos suficientes para respetar los
estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes.
h. Que la función evaluativa sólo necesita un marco general mínimo de
disposiciones para regular el proceso de evaluación.
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REGLAMENTO DE EVALUACION
TITULO I
SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°: DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los párvulos del Nivel
NT1 y NT2 y a los estudiantes desde 1º a 8º Año Básico establecida en las
siguientes disposiciones del MINEDUC:
Decreto 0289/2001, establece las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia.
Decreto N° 511 exento. Santiago 08 de Mayo de 1997.
Decreto 158/21.06.99 Modifica al 511 en el Art. 5° (Eximiciones)
Decreto 107/ 20.02.03 Modifica al 511 en el Art. 10° (Promoción 1° y 3°
Básico).
Debe quedar claro que las disposiciones generales están dadas por dichos
decretos de acuerdo a la arquitectura curricular vigente, definida sobre la base de
los objetivos fundamentales y contenidos mínimos, las que propone
transformaciones evaluativas, sin embargo, la escuela puede replantear su
Reglamento de Evaluación para estar acorde a las nuevas Bases Curriculares de
Enseñanza Básica instaladas desde el MINEDUC.
La normativa vigente, anteriormente descrita, aumenta la responsabilidad
pedagógica de los establecimientos educacionales para que, respetando las
disposiciones generales estipuladas por el MINEDUC puedan elaborar su
Reglamento de Evaluación de acuerdo a las características propias de la
Institución y de sus estudiantes.
Es fundamental y prioritario que todo docente deberá conocer y aplicar las
disposiciones establecidas en dichos respaldos técnicos y normativos.
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El Director del Establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores,
establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones
del presente Decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado
oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados (as), a más
tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser
enviada, para su información, al Departamento Provincial de Educación que
corresponda.
TÍTULO II
EDUCACIÓN PARVULARIA
Los siguientes Artículos tienen por objetivo dar a conocer las disposiciones
generales del Reglamento de Evaluación, de manera específica, en los Niveles
NT1 y NT2 de la Educación Parvularia (Pre-Kínder, Kínder). La siguiente
normativa de evaluación y promoción se aplicará a los párvulos del Primer y
Segundo Nivel de Educación Parvularia, de la Escuela Básica Julio Echavarría de
Chuchiñí, comuna de Salamanca, durante el año escolar 2017. Los párvulos
serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den
cuenta de los Aprendizajes Esperados según las Bases Curriculares y el Proyecto
Educativo Institucional.
Art. 2º: DISPOSICIONES GENERALES;
La Educadora del Nivel, en consenso con el Director y encargado de la Unidad
Técnico Pedagógica, realizará la planificación del Proceso de Evaluación y todos
los aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán a los
apoderados del Nivel a inicio del año escolar respectivo.
Art. 3º: Los párvulos serán evaluados en períodos semestrales, en los Ámbitos:
Formación Personal y Social, Comunicación, y Relación con el Medio Natural y
Cultural.
Art. 4º: Los párvulos serán evaluados en todos los ámbitos, asignaturas o
actividades contempladas en el Plan de Estudios.
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Art. 5º: Ante la inasistencia a una evaluación por parte de un párvulo, el padre,
madre o apoderado (a) deberá presentar en un plazo máximo de 48 horas el
Certificado de Salud al establecimiento o en su defecto justificar en forma
personal; esta evaluación será reprogramada por la Educadora en conjunto con la
encargada de la Unidad Técnico Pedagógica, procediendo a informar al
estudiante, en cuanto se reintegre a clases.
Art. 6º: DE LA EVALUACIÓN; Los párvulos serán evaluados en todos los ámbitos
del desarrollo del Plan Curricular correspondiente a cada grupo del Nivel Pre-
Kínder, Kínder, considerando la evaluación de los Aprendizajes Esperados
seleccionados durante cada semestre con evaluaciones periódicas, formativas y
una evaluación al final del Nivel.
Ante una situación calificada y previa aprobación por parte de la Unidad Técnico
Pedagógica se aplicará una Evaluación Diferenciada, de acuerdo al artículo 9° del
Título II, del presente Reglamento.
Art. 7º: En relación a procedimientos o formas de evaluar:
a. Los párvulos serán evaluados periódica y permanentemente de manera
cualitativa, informando a los padres del estado de avance en las entrevistas
personales y reuniones mensuales.
b. Al finalizar cada semestre serán evaluados utilizando la siguiente escala:
ESCALA DE EVALUACIÓN
N.O. No Observado
P.L. Por Lograr
M.L. Medianamente Logrado
L. Logrado
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Art. 8º: Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos
los párvulos que así lo requieran. Se aplicará evaluación diferenciada a los
párvulos que presenten Trastornos Específicos del Lenguaje y/o NEE, observados
por la Educadora. Esta certificación debe ser renovada cada 3 (tres) meses a fin
de verificar la continuidad del tratamiento con especialistas externos o internos al
establecimiento en los casos que así se indique. Según los resultados de la
Evaluación Diagnostica y lo observado por la Educadora durante el proceso de
adaptación, se citará a los padres o apoderados con la finalidad de solicitar una
evaluación por parte de un(a) especialista si fuere necesario, dando un plazo de
un mes para hacer entrega del informe, a partir de la fecha en que el apoderado
toma conocimiento.
Cabe señalar que el Establecimiento contará con un Fonoaudiólogo y Psicólogo
para la atención de párvulos que presenten Trastornos Específicos del Lenguaje
y/o NEE, con especial énfasis en estudiantes que posean la condición de
prioritarios y vulnerables.
Art. 9º: El apoderado se compromete a ser parte activa (acompañamiento) del
aprendizaje de su pupilo siendo participe de las rutinas institucionales:
a. Revisar tareas y actividades escolares. Inculcar y/o estimular el hábito por la
lectura en el hogar, narrándole cuentos infantiles acorde a su edad y etapa
de maduración.
b. Estimular al párvulo para que se informe, para que lea y/o observe en los
medios de comunicación hechos noticiosos y que el niño o niña aprenda a
narrarlos de acuerdo a sus posibilidades comunicativas.
Art. 10º: Para fomentar el hábito de leer el apoderado se compromete a colaborar
con los Niveles NT1 y NT2 trabajando con una bibliografía acorde al nivel de los
párvulos o bien con textos que sean solicitados por la Educadora. El hábito lector
será evaluado como proceso, que será acorde a un estilo metodológico que
propicie el desarrollo de las siguientes actividades, de acuerdo a la metodología
establecida por la Educadora:
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Lectura compartida, descripción de láminas, orden de secuencia, reconocimiento
de vocales o sílabas aprendidas según el nivel. En Pre-Kinder consistirá en
responder preguntas y en Kinder leer o parafrasear el texto. Una vez evaluado
será enviado al hogar con las observaciones pertinentes por parte de la
educadora.
Art. 11º: DE LA PROMOCIÓN;
Para ser promovido al Primer Año Básico de Educación General Básica los
párvulos que finalicen el Nivel de Educación Parvularia, grupo de 5 a 6 años
(Kinder). Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Asistencia: los párvulos deberán asistir, a lo menos, el 85% de clases
establecidas en el calendario anual. No obstante, por razones debidamente
justificadas a el (la) Director (a) del Establecimiento podrá autorizar la
promoción a los párvulos con porcentajes menores de asistencia, para ello el
apoderado deberá presentar: los certificados correspondientes.
b. Logro de Objetivos: Serán promovidos los párvulos que:
i. Hubiesen aprobado al finalizar el Nivel según lo explicitado en Art. 6º.
ii. Que tenga dominio de las funciones básicas.
iii. Que tengan madurez suficiente para el aprendizaje.
En los casos especiales, tanto en NT1 y NT2, en que los párvulos no hayan
alcanzado el logro de objetivos, no cuenten con la madurez suficiente o no tengan
dominio de algunas funciones básicas, la situación será presentada, revisada y
analizada al Consejo de Profesores por la Educadora del Nivel, privilegiando
siempre el bienestar del desarrollo de los párvulos en todas las áreas.
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Art. 12º: DE LOS INFORMES ANUALES DE ESTUDIO Y PROMOCIÓN
ESCOLAR;
Al término de cada Semestre del año escolar, el Establecimiento extenderá a sus
párvulos, un Informe Pedagógico en pre-kinder y kinder especificando los ámbitos
evaluados y logros obtenidos. La evaluación de este proceso se realizará
utilizando los siguientes niveles de desempeño:
NIVELES DE DESEMPEÑO
NO No Observado
NL No Logrado
PL Por Lograr
ML Medianamente Logrado
L Logrado
Art. 13º: La evaluación de la presente normativa se realizará al término del año
lectivo.
SITUACIONES ESPECIALES EDUCACIÓN PARVULARIA
Las edades de ingreso a la Educación Parvularia, se atenderán a la normativa
vigente, de acuerdo a lo que establece el Decreto N° 171 (24/02/2005).
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TITULO III
DE LA EVALUACION Y CALIFICACION ENSEÑANZA BÁSICA
Art. 14°: DEL PERIODO ESCOLAR
Los estudiantes serán evaluados en períodos Semestrales de acuerdo al
Cronograma de Evaluaciones confeccionado por la Dirección del Establecimiento
e informada en Marzo, en la primera Reunión de Apoderados por los (as)
Profesores (as) de cada curso, mediante una Matriz Semestral de Evaluaciones.
Art. 15°: TRATAMIENTO DE UNA UNIDAD INICIAL
Al comienzo de cada año lectivo, se diagnosticará y se establecerán los puntos de
partida de cada estudiante, luego se realizará el tratamiento de una Unidad
Inicial, cuyos contenidos involucrarán Saberes Fundamentales y necesarios para
iniciar el proceso escolar del año en curso. Dicha Unidad Inicial permitirá
establecer grupos de nivel y los Objetivos de Aprendizaje que el grupo curso,
individual y grupal, deberá emprender.
Art. 16°: PRINCIPALES CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Este establecimiento educacional y sus Docentes realizarán una evaluación
integral considerando entre otros criterios, los siguientes:
a. El Docente deberá ser el mediador y facilitador del logro de aprendizajes de
todos los estudiantes de la escuela, reconociendo y atendiendo sus diversas
formas de aprendizaje.
b. La planificación curricular deberá estar centrada en los estudiantes como
personas, considerando sus intereses, aptitudes, necesidades y contexto.
c. Los instrumentos de evaluación creados por los docentes deben tener
diversidad de ítems de trabajo y centrado en la constatación de evidencias
de aprendizaje.
d. Cada evaluación realizada debe privilegiar la constatación que la disciplina de
Lenguaje es Transversal para todo el quehacer educativo. (Elaboración de
ítems de Comprensión Lectora)
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e. Cada instrumento de evaluación debe ser presentado, revisado y aprobado
por la Dirección del Establecimiento o en su ausencia por el (la) Encargado
(a) de la Unidad Técnica con un plazo previo mínimo en la presentación de
dicho instrumento de 24 hrs., antes de la fecha de aplicación de dicha
evidencia evaluativa.
f. El (la) Docente deberá implementar el proceso enseñanza aprendizaje, con
métodos y técnicas que permitan la participación activa de todos los
estudiantes, que estimulen la creatividad y autonomía en el aprendizaje.
g. Los (as) Docentes de la asignatura y Profesores Jefes deberán mantener e
informar de manera mensual en reuniones, mediante informe, a los Padres y
Apoderados del rendimiento y procesos de socialización de sus pupilos.
h. Aplicar evaluaciones diferenciadas cuando existan antecedentes médicos o
informes pertinentes que apelen a este tipo de evaluación con sus
respectivas orientaciones, basado en el logro de aprendizajes esperados
adecuados a las NEE.
i. Los docentes deben utilizar las herramientas de evaluación al servicio del
monitoreo permanente de la calidad de los procesos de enseñanza
aprendizaje así como también como un insumo de rectificación de estrategias
si es necesario.
j. Si los resultados de cualquier instrumento de evaluación es menor o igual a
un 40% de notas negativas, se considerará que la evaluación no midió como
correspondía la unidad tratada o bien el instrumento no fue bien
confeccionado. Frente a esta situación, se deberá aplicar, a todos los
estudiantes, un nuevo procedimiento de evaluación, previo a un repaso de la
unidad y al cambio de estrategia del proceso de enseñanza.
Art. 17º: SOBRE LAS FORMAS DE EVALUAR Y REGISTRAR LAS
CALIFICACIONES DE TALLERES EN HORARIO DE LIBRE DISPOSICIÓN
Respecto a las formas y procedimientos de evaluar y registrar las calificaciones de
Talleres de Aprendizaje o subsectores afines en horario de libre disposición, según
los programas que cada curso y/o nivel tiene diseñado, los Docentes deberán
considerar los siguientes aspectos, de igual forma informar a los estudiantes y a
su respectivos padres, en la primera reunión de apoderados:
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1. Taller “Open English”: De 1º a 4º Año Básico, se registrará en forma
independiente en el leccionario, se evaluará, sumará y considerará un
mínimo de cuatro calificaciones y su promedio semestral se incluirá como
nota parcial en la asignatura de Lenguaje y Comunicación
2. Taller “Cultura Digital”: De 1º a 8º Año Básico tendrá como objetivo
principal desarrollar competencias y habilidades para el uso y manejo de las
nuevas tecnologías de comunicación e información, así también estará al
servicio del aprendizaje en todas las asignaturas (Característica de
Transversalidad), se evaluará, sumará y considerará un mínimo de cuatro
calificaciones y su promedio semestral se incluirá como nota parcial en la
asignatura de Tecnología.
3. Taller de “Expresión Artística”: De 1º a 4º Año Básico, con dos horas
pedagógicas a la semana, se registrará en forma independiente en el
leccionario y se evaluará, sumará y considerará un mínimo de cuatro
calificaciones y su promedio semestral se incluirá como nota parcial en la
asignatura de Lenguaje y Comunicación .
4. Taller de “Vida Saludable”: De 5º a 8º Año Básico, de dos horas
pedagógicas semanales, se registrará en forma independiente en el
leccionario y se evaluará, sumará y considerará un máximo de 4
calificaciones y su promedio semestral se incluirá en la asignatura de
Educación Física .
5. Taller de “Matemática”: De 5º a 8º Año Básico, de dos horas pedagógicas
semanales, se registrará en forma independiente en el leccionario y se
evaluará, sumará y considerará un máximo de 4 calificaciones y su promedio
semestral se incluirá en la asignatura de Matemática .
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Art. 18°: DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN
El Análisis del avance o retroceso en el logro de los Objetivos de Aprendizaje por
los estudiantes, sujetos a evaluación diferenciada o de acuerdo a criterios
basados en la realidad del estudiante, (Estudiante con Necesidades Educativas
Especiales) se llevará a efecto en Consejo Técnico Pedagógico Semestral y/o en
cada momento que sea necesario con el criterio de favorecer en forma oportuna
el proceso de aprendizaje, según lo dispuesto por la Dirección de la Escuela
Básica Julio Echavarría. De dicha situación especial, en las formas de evaluar,
deberán ser informados los padres de los estudiantes, de igual forma, todos los
Apoderados deberán estar en conocimiento que existen estudiantes que por
necesidades educativas especiales son evaluados de manera diferente y cuentan
con el Apoyo del Proyecto de Integración Escolar (Atención a la Diversidad)
Art. 19°: EXIMISIÓN DE ESTUDIANTES
El Establecimiento ha considerado no eximir a los estudiantes que presenten
dificultades en algúna asignatura, sino que realizar actividades y evaluaciones
diferenciadas que permitan a los estudiantes el logro de los Objetivos de
Aprendizaje. Esta situación deberá quedar formalizada con la correspondiente
documentación (solicitud-certificado médico o especialista) a más tardar al 30 de
Abril de cada año lectivo y se someterá al calendario de evaluación de su
respectivo curso y nivel.
Cada Profesor en que se presente dicha situación, deberá programar actividades
diferenciadas y evaluarlas de acuerdo a los procedimientos que este mismo
Reglamento de Evaluación establece, los padres deberán tomar conocimiento de
tal procedimiento.
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Art. 20°: FORMAS DE EVALUAR DURANTE EL AÑO LECTIVO
Durante el año electivo, los estudiantes serán evaluados durante varios
momentos, estas evaluaciones se harán a través de evaluaciones; Diagnóstica,
Formativa, Sumativa y, Diferenciada (solo cuando sea pertinente) las que será
informadas a los apoderados mensualmente y semestralmente. Se les informará,
además, de la escala de notas, número de notas según carga horaria de la
asignatura y criterios a seguir (técnicos y administrativos).
a. Toda evaluación acumulativa deberá ser concordante con las evaluaciones
formativas, donde se aprecie el grado de logro de los objetivos alcanzados.
Los alumnos y alumnas serán calificados en cada Asignatura con una escala
de 2.0 a 7.0 refiriéndose solamente a Rendimiento Escolar. Para alcanzar la
Nota Suficiente 4,0 se aplicará la Escala de un 60% como Logro de
Rendimiento Académico.
b. Los estudiantes que obtienen calificaciones 2.0 deberán asistir a la escuela
con sus Apoderados para conversar con el profesor de la Asignatura
correspondiente, dejándose expresa constancia de este acto, evidenciando la
toma de conocimiento, en el Libro de Clases respectivo y/o en algún Sistema
Digital apropiado para la recopilación y archivo de la información.
c. Según los postulados de que emanan del Ministerio de Educación, en el
semestre los estudiantes serán evaluados de diversas formas, tales como:
evaluación oral, escrita, de aplicación de los conocimientos adquiridos, de
intercambio de experiencias, solución de problemas, trabajos escritos, etc.
d. Los resultados de las evaluaciones serán analizados con los estudiantes,
detectando los errores cometidos por ellos para no lograr los Objetivos de
Aprendizaje. Esto les permitirá darse cuenta que sus debilidades no le han
permitido el mayor logro en la construcción de su aprendizaje. El Profesor (a)
Jefe y/o de asignatura, informará mediante entrevista, a los apoderados
cuando el estudiante presente dichas dificultades.
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e. Para calcular la nota en un instrumento de evaluación se observará el logro
de los Objetivos de Aprendizaje para determinar el cálculo o ponderación
final de la calificación. (Evaluación por Objetivos Logrados).
f. El Promedio Final del Año será calculado con todos los Promedios Anuales de
cada Asignatura y con Aproximación exceptuando Religión, Orientación y
Talleres en los Niveles de Aprendizaje de 1° a 8° Año Básico, los que podrán
ser expresados en Conceptos o incorporados como una nota más en otras
disciplinas de estudio, previamente establecida. (Asignatura Madre)
g. La Calificación obtenida por los estudiantes en los Talleres de Aprendizaje se
expresará con notas al finalizar el Semestre. Se evaluará durante el proceso
con calificaciones en la escala de 2.0 a 7.0, cuya ponderación será
traspasada a la asignatura previamente seleccionada.
h. El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará
cualitativamente, de acuerdo al correspondiente nivel educativo y definiendo
con la mayor precisión posible, el alcance, la extensión y la profundidad que
se espera alcanzar en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
estudiante, el que se entregará Semestralmente a los Padres y Apoderados,
junto con el Informe de Calificaciones y en forma especial y/o anual, en caso
de que se solicite. (Estudiantes de 8º Año Básico, por ejemplo)
i. Todo instrumento de evaluación debe estar correctamente construido y
visado por la Dirección Escolar o la UTP antes de ser aplicado a los alumnos
(as), se deben seguir criterios técnicos y ser coherente al tratamiento de los
Objetivos de Aprendizajes desarrollados en el aula. La Escuela Básica Julio
Echavarría, a través de sus Docentes deben operar todos, con un mismo
criterio y con la misma tabla o escala de notas, se exigirá un 60% de
rendimiento para lograr la nota 4,0 (Art. Nº 20 Letra a)
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j. Al término de cada Semestre se aplicará una Evaluación Coeficiente 2 a los
estudiantes de 1º a 8º Año Básico, en las asignaturas de Lenguaje,
Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, supervisada y revisada
por UTP.
k. Del número de Calificaciones, según carga horaria de la asignatura
correspondiente.
Las asignaturas y Talleres de Aprendizaje deberán efectuar las instancias de
evaluación mínimas de acuerdo con la siguiente tabla:
N° de horas por Asignatura N° de Calificaciones
Mínimo / Máximo
1 a 2 Horas De 3 a 4
3 Horas De 4 a 5
4 o más Horas De 5 a 6 o más
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Art. 21º: RESPECTO DE LAS PRUEBAS COEFICIENTE 2
Al finalizar cada semestre la Dirección Escolar realizará una evaluación con
ponderación doble, la que medirá los Objetivos de Aprendizaje tratados en los
distintas asignaturas durante el semestre, cada Profesor, previamente, informará
por escrito a la Dirección sobre los Objetivos de Aprendizaje para la construcción
del instrumentos de evaluación.
La asistencia a las pruebas coeficiente 2 es obligatoria para todos los estudiantes,
excepto los ausentes con Certificación de Salud quienes deberán presentar en un
plazo no superior a las 24 horas, el certificado de atención correspondiente. Una
vez reincorporado el estudiante, él o los profesores/as asignados de la asignatura
correspondiente deberán calendarizar y consignar en el Libro de Clases
respectivo, en que el estudiante rendirá la prueba coeficiente 2.
En caso de ausencia a pruebas coeficiente 2, sin justificación de salud e incluidas
aquellas que son justificadas a través de comunicaciones escritas, llamadas
telefónicas o vía mail. El o los estudiantes rendirán la prueba pendiente el día en
se reintegren a clases, con el profesor/a asignado. En caso que sean dos o más
pruebas pendientes, estás serán recalendarizadas por la Dirección,
corresponsable de dicha evaluación.
Para aquellos casos en que el estudiante no presente Certificado de Atención de
Salud, el nivel de exigencia será de un 70% de logro para obtener la nota 4,0.
Art. 22°: DE LOS ESTUDIANTES CON SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE
CLASES
a. Una Suspensión de Clases de un estudiante afecta sólo la inasistencia a las
clases sistemáticas, pero no afecta la responsabilidad académica de los
estudiantes, ya sea en entrega de trabajos y/o, en informes solicitados con
antelación.
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b. Será el mismo estudiante quien deberá involucrarse personalmente en los
problemas que le pueden afectar y buscar las soluciones con el o los
profesores respectivos, como por ejemplo; recalendarizar sus evaluaciones,
entrega de trabajos u otras situaciones emergentes a considerar.
Art. 23°: SOBRE LOS PROMEDIOS DE NOTAS
En relación a los promedios de notas durante el proceso escolar, se considerarán:
1. Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades
de aprendizaje del Plan de Estudio, en períodos Semestrales.
2. Promedio Semestral: es el promedio de las notas parciales de un semestre en
cada Asignatura o Taller de Aprendizaje. Se calcula con un decimal, el cual se
aproximará al decimal superior si la centésima es igual o superior a 5 (ej. 6,44 =
6.4 y 6,45 = 6,5).
3. En el caso que el promedio semestral sea la calificación 3,9, en cualquier
asignatura, el docente le deberá aplicar un instrumento evaluativo cualquiera que
se estime más adecuado para ratificar el nivel de logro del estudiante con
respecto a los Objetivos de Aprendizajes de dicho periodo, siempre con la
orientación pedagógica de asistir al educando a mejorar su calificación y
aprendizaje.
4. Promedios Semestrales se aproximan a la centésima, en los finales no se
aplicará dicho procedimiento.
5. Promedio Final: es el promedio entre el primer semestre y segundo semestre.
Se calcula con un decimal.
6. Promedio General: es el promedio de todas las asignaturas con un decimal.
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7. Si los resultados de las evaluaciones aplicadas, arrojara un índice de
reprobación mayor al 40 %, el Profesor/a de la Asignatura, presentará los
resultados a la UTP o Dirección correspondiente, para su conocimiento, análisis y
resolución. La cual deberá contemplar una instancia de reprogramación y
reparación para el logro de los aprendizajes de los estudiantes y luego una nueva
aplicación en la Asignatura.
8. Los resultados de las calificaciones aplicadas en cada asignatura, deberán ser
entregados a los estudiantes en el plazo no mayor a 5 días, a partir del momento
en que se realiza la evaluación. Los Padres y Apoderados serán informados de
estos resultados, especialmente a aquellos en que sus notas han sido menor a
4,0 a través de entrevistas con el Docente correspondiente a la evaluación
aplicada. Al mismo tiempo se deberá dejar las notas consignadas en el Libro de
Clases respectivo y/o en algún sistema digital apropiado, en el mismo plazo.
9. Los Apoderados serán informados de las evaluaciones por su Profesor Jefe, él o
ella, informará través de un Documento Oficial en las reuniones mensuales de
Apoderados, siendo la última de ella las notas Semestrales. (Julio y Diciembre).
10. Los estudiantes que falten a clases los días de evaluaciones programadas,
deberán regirse por los siguientes procedimientos:
10.1 En el hecho de justificar la inasistencia mediante certificado de salud o de
otra naturaleza que acredite la causal, se coordinará la recalendarización
de las evaluaciones pendientes, en la Unidad Técnica respectiva y/o
Dirección, en el momento en que el estudiante se reincorpore a clases.
10.2 El día a rendir la evaluación pendiente será el día Miércoles más próximo
en que se acreditó la causal de inasistencia, será rendida por el estudiante
en la 7ma y 8va horas de clases del día antes mencionado.
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10.4 En caso de que un estudiante se incorpore al establecimiento terminando el
Primer Semestre, ya sea por traslado o por enfermedad, podría no llevar
calificación previo Informe Técnico Pedagógico dado por la UTP al Profesor
Jefe del curso.
10.5 Si un estudiante presenta problemas de enfermedad en el Segundo
Semestre, deberá rendir Pruebas o Trabajos en las fechas señaladas por la
UTP, previa consulta a los profesores (as) de las distintas Asignaturas.
10.6 El estudiante que se incorpore al establecimiento con traslado, deberá
presentar Calificaciones del Establecimiento anterior y el Profesor Jefe
deberá traspasar las notas a los correspondientes sectores.
Art. 24°: SOBRE LA EXIMICIÓN DE LAS DISCIPLINAS DE ESTUDIO
De acuerdo al Art. 6° del Presente Reglamento de Evaluación, todo estudiante
que haya solicitado la eximición y que se ha previsto un tratamiento de
evaluación especial, se considerará que:
1. El estudiante deberá permanecer en instancia de aprendizaje en el aula que le
corresponda o sector que se le derive (Sala de Enlaces o Biblioteca CRA) y,
además, deberá presentar cada dos meses a su Profesor(a) Jefe la certificación
de su tratamiento externo de recuperación, rehabilitación y/o nivelación, según
sea la naturaleza de su eximición, en certificado original y con fecha actualizada.
2. La eximición, así explicitada, de un estudiante en una asignatura no lo libera
de las siguientes obligaciones:
2.1 El estudiante deberá permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla
la clase de la asignatura.
2.2 El estudiante deberá participar activamente en las clases de la asignatura,
de acuerdo a sus áreas descendidas.
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2.3 Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los
reglamentos del establecimiento, durante el desarrollo de las clases en cada
asignatura.
La Exención en la Asignatura de Religión, desde 1º a 8° Año Básico, estará
referida sólo a la participación en clases, debiendo el Apoderado elegir si desea o
no que se le imparta esta asignatura, dejando testimonio escrito de lo anterior,
firmando al momento de matricular una Ficha de Eximición de la Asignatura. Se
solicita e informa la exención al MINEDUC de acuerdo a las normas establecidas,
el plazo máximo será a fines del mes de abril, excepto situaciones emergentes.
La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura Religión, no incidirá
en su promoción escolar.
ART. 25°: SOBRE LA CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del año se obtendrá del promedio de los semestres.
a. Los estudiantes que al término del año escolar obtengan promedio de los
semestres inferior a 4,0 (cuatro, cero) en tres o más asignaturas, repetirán
curso automáticamente.
b. Al término de cada semestre, todos los estudiantes de Enseñanza Básica
deberán rendir una Prueba Coeficiente 2 en las 4 asignaturas principales. Las
asignaturas del Área Técnico Artística y Educación Física, no aplicarán Prueba
Coeficiente 2.
Art. 26°: SOBRE COMO TRAMITAR LA MATRICULA
Los estudiantes que se incorporen a la Escuela Básica Julio Echavarría, al
momento de tramitar su matrícula, deberán presentar en la Dirección del
establecimiento, la documentación debidamente certificada, que acredite su
calidad de Estudisnte Regular con Certificado emitido por el Establecimiento de
origen y/o su Certificado de Traslado, de modo de proceder a reconocer sus
calificaciones parciales, trimestrales y/o semestrales. Dicho procedimiento será
acorde a las exigencias contempladas y acreditadas en el SIGE.
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Art. 27°: PARA SER PROMOVIDOS DE CURSO
Para la promoción de curso se consideran, conjuntamente, el rendimiento y la
asistencia de los estudiantes.
Los párvulos de Pre-Kinder y Kinder serán promovidos automáticamente al curso
superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima
correspondiente al curso siguiente, exigida por la normativa y el establecimiento.
Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la
repitencia del curso del párvulo que presente un retraso significativo en el logro
de los objetivos y/o inmadurez escolar.
Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º Año Básico que hayan asistido, a
lo menos, al 85% de las clases, considerando el fiel cumplimiento de los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a cada curso.
El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del
respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes
menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del
respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe
fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del Curso de los estudiantes
(as) afectados (as), no promover estudiantes que presenten un retraso
significativo en Lectura, Escritura y Matemática , en relación con los Objetivos de
Aprendizaje en los Programas de Estudio que aplica el establecimiento, y que
pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso
inmediatamente superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de
las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera
tal de posibilitar una labor en conjunto.
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Asimismo, los estudiantes con NEE integrados (as) a la educación regular,
considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán
sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la
exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.
Art. 28°: RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS, SE ESPECIFICA:
a. Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todas las
asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio.
b. Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º Año Básico que no hubieran
aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su
promedio general corresponda a un 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
c. Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º Año Básico que
hubieren reprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre
que sus promedios generales sea igual o superior a 5.0, incluyendo las
asignaturas reprobadas.
d. La promoción de 1º a 2º Año y de 3º a 4º Año Básico quedará sin efecto
cuando el estudiante presente un retraso muy significativo en lectura,
escritura y/o matemática y que pueden afectar seriamente la continuidad de
sus aprendizajes en el curso siguiente. Sin embargo, para tomar esta
medida, el Profesor Jefe deberá haber conservado y presentado, durante el
año, variadas evidencias que muestren la dificultad del estudiante en lectura,
escritura o matemática, de igual forma informes escritos sobre los resultados
pedagógicos de los estudiantes con retraso. Por su parte, el Director del
Establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento
o el haber efectuado Planes Remédiales con los Estudiantes Prioritarios, con
Necesidades Educativas Especiales u otros con problemas debiendo hacer un
seguimiento e informe a los padres / apoderados, de modo de posibilitar con
éstos un trabajo conjunto en bien de los procesos educativos.
Los estudiantes que no cumplan con los requisitos del Art. 27° y sus incisos
deberán repetir de curso
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Art. 29°: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:
1. El/La Directora (a) del Establecimiento Educacional, en conjunto con el
Encargado (a) de UTP y el los profesores respectivo(s), deberán resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1° a
4° Año de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5° a 8° Año de
Enseñanza Básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores. Entre otros, se resolverán los casos de estudiantes que por
motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por
un período determinado, finalizar el año Escolar anticipadamente, u otros
semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8°
Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente.
2. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios
que indique las Asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
Nota: La Escuela Básica Julio Echavarría, su Directivo y sus docentes no
aceptarán presión o influencia externa alguna en orden a modificar Evaluaciones,
Calificaciones, Situaciones Finales a la situación de Promoción o Repitencia de sus
estudiantes, y se reservan el derecho de entablar las acciones que crea
convenientes ante las instancias correspondientes.
Art. 30°: DE LA EVALUACIÓN EN PROCESO
a. Los estudiantes serán evaluados durante todo el proceso de acuerdo a
pautas de observación elaboradas por los docentes, que se fundamentan de
acuerdo a los objetivos transversales y valores predeterminados por los
apoderados y perfil proyectado para los estudiantes de la escuela.
b. La Evaluación del proceso se podrá realizar a través del Profesor, que son la:
1) Evaluación.
2) Autoevaluación.
3) Coevaluación.
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Las tres alternativas del inciso anterior se podrán traducir a Evaluación Formativa
o incidir en el cálculo de la nota del producto final, previo conocimiento de los
estudiantes.
Art. 31°: SOBRE QUIEN EMITE INFORMES PEDAGÓGICOS
Los (as) Profesores (as) Jefes efectuarán informes pedagógicos, de quienes lo
soliciten, por ejemplo; de los estudiantes que repiten curso y que expliquen
posibles causas y sugerencias o los estudiantes que se trasladen a otro
establecimiento educacional o bien que por causales de Tribunales o Fiscalía se
necesiten antecedentes pedagógicos. Estos informes u otros de carácter técnico
pedagógico podrán ser solicitados por la jefatura inmediata o por los apoderados.
Art. 32°: SOBRE COMO RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES
La Dirección de la Escuela, el Encargado Técnico y Profesor Jefe de Curso
resolverán situaciones especiales conjuntamente y de acuerdo a medidas
previstas. El Consejo de Profesores refrendará las situaciones especiales dejando
constancia de ello en documentos oficiales como evidencias (actas, consejos,
registro escolar)
Art. 33°: OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y PROFESORES JEFES
Los Docentes, Profesores (as) Jefes en base a las notas registradas en el Libro de
Clases y/o en el SIGE establecerán las notas finales e imprimirán los certificados
de estudios, qué contemplará:
Asignaturas estudiadas.
Calificaciones( con cifras y palabras)
Situación Final y observaciones.
Los certificados serán entregados a Padres y Apoderados de todos los
estudiantes de los diferentes cursos, una copia se mantendrá en la Carpeta
de cada Estudiante.
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Art. 34°. SOBRE REGISTROS DE CALIFICACIONES
Los (as) Profesores (as) Jefes, Encargado Técnico y Dirección de la escuela serán
los responsables de mantener los registros de notas en el SIGE para luego
cumplir con la normativa vigente de presentación de las Actas de Calificaciones
y/o Registro de Calificaciones, teniendo:
Nómina de estudiantes (orden alfabético y Nº de RUN)
Porcentaje de asistencia.
Situación final de cada asignatura.
Observaciones.
Confeccionadas las actas de cada curso, se remitirán digitalmente al
Ministerio de Educación.
TITULO IV EVALUACIÓN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN
EDUCATIVA
TITULO IV EVALUACIÓN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
EDUCATIVA
Art.35°: SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
EDUCATIVA
Art.36°: ASPECTOS GENERALES.
La Escuela Julio Echavarría de Chuchiñí, es una institución educativa inspirada en
una amplia visión humanista de la educación y la convivencia social. Desde sus
inicios ha tenido como pilares fundamentales el considerar que la Educación es un
derecho al cual deben acceder todos los niños y niñas cualquiera sea su condición
física, intelectual, social o familiar. Todos los niños y niñas pueden aprender,
crecer y desarrollarse, sintiéndose aceptados, valorados y respetados en toda su
dignidad de personas. La Escuela tiene un Proyecto Educativo basado en la
Filosofía de la “Escuela de Anticipación”, posee una concepción humanista, de
convivencia respetuosa y acogedora de la diversidad y no realiza ningún tipo de
discriminación, es por ello que ha implementado el Programa de Integración
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Escolar, convenio entre la Ilustre Municipalidad de Salamanca y el MINEDUC,
pretendiendo así, dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales de los y
las estudiantes.
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La Escuela de Julio Echavarría, considera que la diversidad es lo característico a la
educación de hoy y ha adoptado el concepto de educación inclusiva, facilitando
espacios diversificados a los estudiantes con diferentes características y estilos de
aprendizaje. En este contexto, nuestros niños y niñas aprenden de acuerdo a su
ritmo y estilo de aprendizaje individual, motivados y guiados por los profesores,
quienes les brindan diversas actividades de aprendizaje.
Art. 37°: DEFINICIONES CONCEPTUALES EN LA QUE SE BASA ESTE
REGLAMENTO:
a. Proyecto de Integración Educativa: es una estrategia inclusiva del
sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos adicionales, en el contexto
del aula común, a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas
Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio,
favoreciendo la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los
objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los
estudiantes”.
b. Coordinador(a) del PIE: Es el o la profesional al que se asigna la
responsabilidad de mantener al día la programación del PIE. De acuerdo con cada
profesional que participe en el mismo, elaborar los informes de ingreso y
reevaluación, resolver los problemas administrativos habituales del programa y
mantener la relación actualizada con la Coordinación PIE Comunal.
c. Profesionales del PIE: son aquellos profesionales competentes que están
destinados por decisión escrita de la Dirección del establecimiento a desempeñar
las labores profesionales de evaluación y reevaluación multidisciplinaria,
planificación, ejecución e intervención que se requiera para lograr el éxito del
programa.
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d. Profesores de aula: Son los docentes que desempeñan actividades
educativas adecuadas y diversificadas en el contexto de aula común, de los
cursos del establecimiento en los cuales se cuenta con estudiantes beneficiarios
del PIE.
e. Estudiante beneficiario del PIE: estudiante que presenta alguna NEE, ya
sea de carácter permanente o transitoria (diagnosticada por profesionales
competentes) y que es beneficiario de la subvención para la Educación Especial.
f. Adecuación curricular: es el ajuste curricular destinado a permitir a un
alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) participar activamente en
un conjunto de actividades de aprendizaje dentro del aula. Las adecuaciones
curriculares son el elemento fundamental para conseguir la individualización de la
enseñanza, ya que corresponden a la acomodación o ajuste del currículo común,
a las necesidades educativas especiales de cada niño o niña, para posibilitar su
acceso al proceso de enseñanza aprendizaje.
g. Evaluación diferenciada: es aquella forma de evaluación de los
aprendizajes del estudiante, que se ajusta a las necesidades y particularidades
que presente, entregando información confiable y adecuada de los aprendizajes
del niño/a según las adecuaciones elaboradas para él/ella.
h. Las adecuaciones curriculares son de tres tipos:
1). Adecuaciones de acceso al currículo: Son modificaciones en los recursos
materiales, de comunicación, utilización del espacio, etc. En este caso, el
currículum no es alterado.
2). Adecuaciones curriculares no significativas. Son cambios que no afectan al
currículo prescrito por el Ministerio de Educación en forma significativa, por
ejemplo, dar más tiempo a un estudiante para lograr un objetivo, modificar
actividades o metodologías para que el/la niño/a acceda a un contenido, cambios
de forma en las evaluaciones dependiendo de la N.E.E. del estudiante.
3). Adecuaciones curriculares significativa: Son modificaciones que afectan el
currículo prescrito por el Ministerio de Educación. Por lo tanto pueden abarcar
objetivos, contenidos, recursos y evaluación.
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i. Toda adecuación curricular requiere de una Evaluación Diagnóstica
previa de las competencias curriculares del alumno con N.E.E. Esta
evaluación, distinta de la “Evaluación Diagnóstica de Ingreso” al PIE, se realiza en
el mes de Marzo de cada año, será realizada por el Equipo PIE a cargo del
estudiante y la profesora jefe del curso en que esté matriculado. De este
diagnóstico se informará al apoderado; a la vez que se le comunicará sobre el
programa académico elaborado para el estudiante a partir de la adecuación
curricular. De esta reunión, incluyendo los resultados del diagnóstico, la
adecuación curricular, la planificación de las actividades y la modalidad de
evaluación, deberá quedar constancia en la “Hoja del Alumno” del Libro de Clases
respectivo, con la firma del apoderado en señal de haber tomado conocimiento.
j. La evaluación diagnóstica antes mencionada será realizada por el/la
Educador/a Diferencial, a cada estudiante con NEE, en forma individual en las
áreas de lenguaje y educación matemática, con el fin de conocer sus
competencias curriculares con que el alumno cuenta para comenzar su proceso
de enseñanza-aprendizaje. La determinación de dichas competencias se realizará
una planificación semestral, semana por semana, indicando la secuencia de
contenidos, actividades y evaluaciones.
k. Toda adecuación curricular deberá ser permanentemente revisada por el
equipo de integración para determinar eventuales reestructuraciones en cuanto al
tiempo y contenidos. Esta reestructuración dependerá de los resultados
cuantitativos obtenidos en las evaluaciones calendarizadas, lo que reflejará en
forma objetiva la cantidad y calidad de los aprendizajes logrados por el/la
estudiante. Estas reestructuraciones de las adecuaciones curriculares deberá ser
informada oportunamente al apoderado mediante una entrevista personal, que
quedará registrada en la “Hoja del Alumno” del respectivo libro de clases,
consignando de manera explícita que el estudiante no ha logrado los aprendizajes
planificados, por lo que se ha decidido realizar los cambios informados de
contenidos.
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Art.38°: PROCESOS DE EVALUACIÓN
1. La evaluación diferenciada corresponde al instrumento de evaluación que se
aplica a los educandos que cuentan con adecuación curricular. Es, por lo tanto
una prueba distinta a la que se aplica al resto del curso, que abarca los
contenidos y objetivos planteados en la adecuación curricular. Deben realizarse al
menos 4 evaluaciones formales por semestre para los sectores en que se aplican
adecuaciones curriculares, es decir, en lenguaje y comunicación y educación
matemática.
2. Sujetos de las adecuaciones curriculares y las evaluaciones diferenciadas.
a. Anualmente, el Ministerio de Educación, a través de la SEREMI y la Deprov.
Choapa, aprueban el Programa PIE para el establecimiento, de acuerdo a la
solicitud de este;
b. En dicho programa, se incorporan estudiantes con NEE permanentes y NEE
transitorias, que se señalan nominativamente;
c. Tienen derecho a tener adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada,
solo aquellos educandos que presenten NEE consistente en discapacidad
intelectual, la que deberá ser previamente diagnosticada por un profesional
habilitado, por escrito a través del formulario establecido por el Ministerio o
certificado profesional.
d. No se harán adecuaciones curriculares significativas, ni evaluación diferenciada
a aquellos estudiantes del PIE que tengan NEE motrices o que no afecten su
capacidad intelectual, los que estarán sujetos al mismo currículum y evaluación
que el resto del curso. Sin embargo, si la Profesora Jefe así lo estimara, podrán
ser sujetos de adecuación y evaluación diferenciados en atención a las
necesidades educativas especiales que detecten dichos profesionales.
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3. Habrá una evaluación escrita mensual, cuya nota debe quedar registrada en
el Libro de Clases, Sin perjuicio de esto, podrán realizarse más evaluaciones
escritas a través de controles parciales con notas acumulativas. De estas
evaluaciones se informará al apoderado, dejando constancia por escrito en la
“Hoja del Alumno” del Libro de Clases respectivo, con la firma del apoderado y los
demás participantes en la reunión. Es responsabilidad del apoderado
comprometerse a apoyar los procesos de aprendizaje y realizar las actividades
que el equipo profesional solicite para facilitar el avance de su pupilo.
4. La escala de notas será desde el 2 al 7. La nota de aprobación es 4. El
estudiante deberá obtener un 60% de logro en la prueba respectiva para ser
calificado con nota de aprobación.
5. Las cantidades semestrales mínimas de notas por asignaturas serán las
siguientes:
a. Lenguaje y Comunicación - 8 notas
b. Educación Matemática - 6 notas
c. Historia, Geografía… - 5 notas
d. Ciencias Naturales - 5 notas
e. Educación Artística - 4 notas
f. Educación Física - 4 notas
g. Tecnología - 4 notas
h. Música – 4 notas
6. Habrá una evaluación cualitativa en base a una pauta desarrollada por la
Equipo PIE y profesor jefe, cuyo objetivo es conocer el nivel de desarrollo y
autonomía del estudiante, que se aplicará en los meses de marzo, julio y
diciembre. La evaluación será realizada por el psicólogo, en conjunto con la
Educadora Diferencial y profesor jefe. La pauta para realizar esta evaluación
cualitativa, se presenta en el Anexo I, que forma parte integrante de este
Reglamento. Sin embargo, a propuesta de la profesora o profesor Jefe, esta pauta
podrá ser modificada agregando o retirando ítems, los que no podrán ser más del
10% de los ítems totales de evaluación.
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7. Las evaluaciones formales por semestre para los subsectores de lenguaje y
comunicación y educación matemática, serán 4, una cada mes. Sin embargo
deberán existir más calificaciones, que corresponderán al promedio de los
dictados, ya sea de números en el caso de educación matemática o de palabras
en el caso de lenguaje y comunicación. Estas evaluaciones serán semanales, y
finalmente, la nota correspondiente al trabajo realizado en psicopedagogía. Por lo
tanto, para ambos sectores en cada semestre habrá 8 calificaciones, cuyas
ponderaciones serán equivalentes, entendiéndose por tal, que el promedio de
todas ellas corresponderá al promedio semestral final del respectivo subsector.
8. Con todo, de acuerdo con lo que se establezca entre profesora jefe y
Educadora Diferencial, podrán haber evaluaciones escritas, que serán controles
parciales con nota acumulativa. Los problemas, dificultades o diferencias que
surjan en la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Equipo PIE,
integrado por: Director, coordinador/a PIE, Educadora Diferencial, Psicólogo,
Profesores que participan del PIE. Evaluaciones escritas, que serán controles
parciales con nota acumulativa.
9. Para ser promovidos de curso regirán las normas establecidas en el reglamento
de evaluación 511 del MINEDUC que establece que para ser promovidos se
requiere un 85% de asistencias. Pueden ser promovidos los estudiantes que
registren 1 rojo, con un promedio general igual o superior a 4.5, y con 2 notas
rojas y un promedio general igual o superior a 5.0.
TITULO V SITUACIONES ESPECIALES Y EXCEPCIONALES
Art. 39°: SOBRE QUIEN RESUELVE SITUACIONES ESPECIALES Y
EXCEPCIONALES
Los antecedentes de las situaciones no previstas en el presente Reglamento de
Evaluación se remitirán a la Secretaría Regional Ministerial de Educación para su
resolución. Se solicitará la Asesoría Técnica Pedagógica a la Dirección Provincial
de Educación Choapa-Illapel.
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Art. 40°: SOBRE LA TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PRESENTE
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Los apoderados del establecimiento tomarán conocimiento del Reglamento al
momento de la matrícula con la entrega de un compilado del mismo, luego se
comentará y analizará en las primeras reunión de apoderados programada para
dicho año lectivo, por su parte los estudiantes serán informados en los dos
primeros consejos de curso por parte de sus Profesores Jefes.
Art. 41°: CONSIDERACIÓN FINAL
El siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será revisado y
discutido en forma anual, para así gestionar las modificaciones que se consideren
necesarias por el Consejo de Profesores y la Dirección de la Escuela.
TITULO VI ARTÍCULO ESPECIAL
ARTICULO ESPECIAL A CONSIDERAR
Art. 42º: PROCEDIMIENTOS BASICOS DE EVALUACION QUE LOS (AS)
DOCENTES DEBEN CONSIDERAR
1. El Calendario de Evaluaciones de cada curso, deberá ser respetado, si
hubiera algún cambio, éste deberá coordinarse con el profesor involucrado
y el Jefe Técnico. (Solamente con razones fundadas de la Dirección podrá
alterarse el Calendario de Evaluaciones)
2. Toda evaluación que sea programada por los (las) docentes de cada
disciplina de estudio debe ser previamente revisada por la Dirección y/o
UTP del establecimiento y deberá cumplir con la formalidad del resultado de
una Planificación de Clases. (La evaluación es parte de un proceso
previamente programado y formalizado)
3. La evaluación debe ser impresa, utilizando los recursos TIC’s que dispone el
establecimiento, guardando una copia para el Banco de Datos del
Establecimiento Escolar
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La recalendarización, si previamente existiesen razones fundadas) de cualquier
evaluación deberá ser informada a los (las) estudiantes y/o apoderados, con un
tiempo pertinente.
4. Las pruebas, una vez realizadas, deberán ser revisadas por los estudiantes,
por lo tanto, no deberán ser entregadas a éstos, en horarios que
corresponda a otras asignaturas. Toda evaluación es una nueva instancia de
aprendizaje.
5. Los estudiantes pueden consultar dudas al Docente que realiza la
evaluación, en caso de tenerlas en el Sistema de Corrección, en un tiempo
pertinente a su entrega. El (la) Docente debe atender los reclamos que
podrían originarse con la aplicación de un instrumento de evaluación y
atender la o las interrogantes con respeto, sensatez y donde prime la
justicia.
Estrategias de Evaluación:
Dado que los niños y niñas tienen diferentes estilos de aprender y formas de
comunicar aprendizajes expresando las competencias de variados modos, es
conveniente que un mismo Objetivo de Aprendizaje o tema sea evaluado de
modo tal que ellos puedan producir respuesta de diferentes tipos. Es por ello, que
los alumnos y alumnas serán evaluados en los distintos Subsectores o actividades
de aprendizajes de acuerdo a las siguientes estrategias y otras que el docente
diseñará de acuerdo a su creatividad ciñéndose a la Bases Curriculares para la
Enseñanza Básica que se disponen:
A) En Cumplimiento de Tareas:
Se evaluará la calidad de los trabajos considerando que la mayor parte de ellos,
el estudiante las realizará en horas de estudio dirigido en las disciplinas que así lo
han planeado, dentro del Establecimiento y en horario normal, de acuerdo a las
siguientes estrategias:
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Trabajo de Investigación grupal o individual. Resúmenes.
Presentación de cuadernos. Carpetas de trabajos según temas o
contenidos tratados.
Maquetas. Disertaciones.
Exposición de Trabajo. Mapas Conceptuales.
Registro de Observaciones Guías de Aprendizaje
Producción de Textos Exposición de Trabajos
Disertaciones Mapas Conceptuales
Dramatizaciones Producciones Plásticas, Físicas, Culturales,
Musicales.
Carpetas de Avance Proyectos de Aula
Creación de Textos Producción de Respuestas Orales
Estimaciones Resolución de Problemas
Entrevistas y otras.
B) De Proceso:
Pruebas orales o escrita de respuesta abierta, de desarrollo, completación,
verdadero o falso, alternativa, coeficiente uno o dos según sea el objetivo y o
contenido a evaluar, los que serán avisados con anticipación. Los resultados
deberán ser dados a conocer en un máximo de cinco días, previa entrega del
documento desarrollado por el estudiante.
C) En Eventos Especiales:
Pruebas sumativas para verificar logros al final de cada Unidad de
Aprendizaje.
Elaboración de Informe
Exposiciones Plásticas, Artísticas, Tecnológicas
Realización de Proyectos por Asignaturas o Escuela
Muestras de Talleres
Concursos Internos en las diferentes Asignaturas
Concursos por Niveles
Diario Mural
Carpeta de Efemérides según Calendario Escolar
Participación en Actos Internos y Actividades Deportivas
Participación en Actos Cívicos y de Representación de la Escuela
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A los estudiantes que participen en diferentes actividades específicas y que
se desarrollen durante el transcurso del año escolar, se les podrá otorgará
una nota parcial en la asignatura más afín con la actividad desarrollada.
Los estudiantes del Establecimiento serán evaluados en períodos
Semestrales en todas las Asignaturas y Talleres de Aprendizaje de los
diferentes Planes y Programas de Estudio.
D) Autoevaluación, Coevaluación y Hetereoevaluación.
Al inicio del Primer y Segundo Semestre se aplicará una evaluación inicial a los
estudiantes de todos los cursos en las asignaturas de:
Lenguaje y Comunicación
Matemática
História, Geografía y Ciencias Sociales
Ciencias Naturales
De 1º a 4º Año Básico Básico y en las asignaturas fundamentales, el estudiante
deberá llevar las notas parciales y coeficiente 2 que se indican en el Artículo Nº
20 Letra l del Presente Reglamento Interno de Evaluación.
Disposiciones Especiales:
Para los estudiantes que llegasen de otro Establecimiento Educacional con una
Evaluación Trimestral, se considerará esa nota coeficiente dos.
Se aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada a los estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales y de acuerdo a los diferentes ritmos de
aprendizajes con el apoyo de las Profesionales Especialistas para estos
estudiantes, (Facultades otorgadas por la Ley SEP) proponiéndole actividades
pedagógicas alternativas sumándose como una nota parcial a las que el
estudiante tenga en su respectivo curso.
Estas N.E.E., podrían ser temporales o permanentes y presentarse como:
Inmadurez Problemas orgánicos Inasistencias
Déficit intelectual Hiperactividad Problemas socio-afectivos
Aprendizaje lento Autoestima baja Otras
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