Post on 06-Oct-2018
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE ALUMNOS Y ALUMNAS ESCUELA PARTICULAR
SUBVENCIONADA EL ROMERO
SOCIEDAD EDUCACIONAL B & M LIMITADA
COMUNA LOS VILOS AÑO 2018
1
ÍNDICE
Página
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
2
INTRODUCCIÓN
3
I SUSTENTO TEÓRICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
5
II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
8
III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
9
IV DE LA FUNCIÓN Y MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN
11
V DE LAS CALIFICACIONES
12
VI DE LAS MODALIDADES PARA INFORMAR A LOS PADRES Y APODERADOS
16
VII DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA
17
VIII DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES
19
IX DE LAS EXIMICIONES
21
X
DE LA PROMOCIÓN
22
XI
DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES ESPECÍFICAS DE CADA ASIGNATURA
24
XII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES 25
XIII DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
26
XIV
DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
27
BIBLIOGRAFÍA
28
ANEXOS
29
2
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE ESTABLECIMIENTO: ESCUELA EL ROMERO
ROL BASE DE DATOS: 1071-5
COMUNA: LOS VILOS
NOMBRE DIRECTORA: IRIS MENESES TAPIA
DIRECCIÓN: EL ROMERO S/N
NOMBRE DE LA LOCALIDAD: CAIMANES
EMAIL: irismenesestapia@hotmail.com
FONO: 9842386
NIVELES DE ATENCIÓN: 1° A 6° BÁSICO
MODALIDAD: MULTIGRADO
JORNADA DE FUNCIONAMIENTO: 8:45 a 16:10
NÚMEROS DE PROFESORES: 1 PROFESORA
MICROCENTRO: LOS PASTORCITOS
3
INTRODUCCIÓN Cada Unidad Educativa es una organización compleja con objetivos
institucionales propios y considerando que el fin último de la Escuela El Romero es
lograr una escuela efectiva e inclusiva, es así como debe existir entonces entre sus
integrantes un alto grado de identificación, apropiación y compromiso de las normas
establecidas en este reglamento y una fuerte adhesión de todos/as por lograr las
metas propuestas. A consecuencia de ello, la Escuela El Romero ha involucrado a
su comunidad educativa: profesora, alumnos/as y representantes de los
apoderados/as en la elaboración de este Reglamento Interno de Evaluación que
permita el mejoramiento de la calidad del servicio educacional en la Enseñanza
Básica, preocupación de todos los estamentos de nuestra organización, y una de
las principales expectativas de nuestros alumnos/as y apoderados/as.
En este mismo espíritu, surge tal desafío educacional, que requiere de
directrices y orientaciones coherentes en torno al proceso evaluativo, es decir, una
escuela con una evaluación orientada hacia el aprendizaje las cuales faciliten el
desarrollo de un trabajo sistemático basado en normas claras que involucren un
óptimo proceso educativo.
Este instrumento técnico, normativo, administrativo y pedagógico, es el que
permitirá orientar todos los procedimientos académicos-evaluativos de nuestro
Establecimiento Educativo.
Dicho desafío requiere de un trabajo colaborativo y participativo que permita
el desarrollo profesional y personal en un ambiente de respeto mutuo, de
responsabilidad, de confianza, de tolerancia y de compromiso; todo ello en un
contexto de normas consensuadas por todos/as. De lo anterior se deduce la
importancia de formular normas que orienten a los alumnos y alumnas a asumir un
compromiso consciente y responsable con la propia formación en los diversos
ámbitos de la personalidad.
Los Objetivos de Aprendizajes de actual curriculum nacional podrán ser
logrados sólo si la comunidad educativa, dirección, profesores, alumnos y/o
alumnas, padres, madres y apoderados, coinciden en ellos y colaboran a su
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consecución. Las disposiciones de este Reglamento tienden a esta labor conjunta y
apoyada por toda la Comunidad Educativa.
Además este reglamente se ajusta a la nueva normativa del Decreto 83 y
la Nueva Ley de Inclusión Escolar, es decir dar respuesta a la diversidad,
promoviendo y valorando las diferencias culturales, religiosas, sociales e
individuales. Además de garantizar la flexibilidad de las medidas curriculares
con el propósito de asegurar su aprendizaje y desarrollo. Su aplicación tiene
como referente el currículum nacional, Objetivos Generales descritos en la
LGE; Art.29 Educ. Básica; (Habilidades, conocimiento y actitudes).
El presente Reglamento está conformado por catorce capítulos. El primer
capítulo da a conocer el sustento teórico de la evaluación que se implementará en
nuestra institución, el segundo apartado hace referencia a las disposiciones
generales del presente reglamento, el tercer apartado operacionaliza el concepto de
proceso de evaluación, el cuarto capítulo explicita la función y momentos de la
evaluación en el proceso educativo. El quinto apartado explicita las calificaciones.
En el sexto apartado detalla las modalidades de informar a los padres y
apoderados del rendimiento escolar de sus hijos(as). Luego en el séptimo capítulo
se explicita la evaluación diferenciada para los alumnos(as) con necesidades
educativas especiales. El octavo apartado de las inasistencias a las evaluaciones y
sus repercusiones. El noveno capítulo explica de las eximiciones a las evaluaciones
de los alumnos debidamente acreditados. El décimo apartado explicita la
promoción y repitencia de los estudiantes. Luego en el siguiente capítulo se
explicita como serán evaluados los OAT específicos de la asignatura. En el décimo
segundo se da a conocer las disposiciones especiales para casos específicos
como por ejemplo: Embarazadas. En el penúltimo capítulo detalla la convalidación
de estudios de alumnos extranjeros. Finalmente en decimocuarto capítulo detalla
los procedimientos de las actas de registros de calificación y promoción.
Finalmente la dirección del establecimiento se compromete a socializar y
validar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción con toda la
Comunidad Educativa
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TÍTULO I
SUSTENTO TEÓRICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
En el marco de una educación integral y de calidad, la Escuela El Romero
considera la necesidad de evaluar en sus alumnos y alumnas por el desarrollo de
los Objetivos de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizajes Transversales
(OAT), considerando conocimientos, habilidades y actitudes. En este sentido la
evaluación es transcendental en el proceso enseñanza-aprendizaje, es por ello
que ésta se fundamenta desde la perspectiva constructivista.
Por consiguiente, la evaluación de la Escuela El Romero se sustenta
teóricamente en los principios constructivistas del aprendizaje y la enseñanza.
(Herman, Aschbacher & Winters; 1992), los cuales nos orientan con sus principios
evaluativos desde el constructivismo.
Principio 1: El aprendizaje es un proceso por el cual se crea significación personal
a partir de nueva información y los conocimientos previos.
Principio 2: Todos los alumnos, de todas las edades y habilidades pueden pensar
y resolver problemas. El aprendizaje no es sólo una secuencia lineal de adquisición
de destrezas discretas.
Principio 3: Entre los alumnos se encuentra una gran diversidad de estilos de
aprendizaje, rango atencional, capacidad de memoria, ritmo de desarrollo, e
inteligencias.
Principio 4: Las personas se desempeñan mejor cuando saben cuál es la meta,
ven los modelos, y saben contra que criterios o estándares se juzgará su
desempeño.
En este sentido nuestra institución acoge estos cuatro principios teóricos y
declara ocho principios tomando como referencia los principios de evaluación para
el aprendizaje emanados desde la de Unidad Curriculum y Evaluación. (MINEDUC
2008 )
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Los principios son los siguientes:
1. La Evaluación para el Aprendizaje es parte de una planificación efectiva
para enseñar y para aprender.
La planificación proporcionará oportunidades tanto al estudiante como a
profesores(as) para obtener información acerca del progreso hacia las metas de
aprendizaje. La planificación incluye estrategias para asegurar que todos los
estudiantes comprenden las metas de aprendizaje y los criterios que se usarán para
evaluar sus trabajos. También planeará cómo los alumnos y alumnas recibirán la
retroalimentación, cómo participarán en la autoevaluación de sus aprendizajes y
cómo se les ayudará a progresar aún más.
2. La Evaluación para el Aprendizaje tiene el foco en cómo aprenden los
alumnos y alumnas.
Progresivamente los alumnos y alumnas deben ir tomando conciencia sobre cómo
aprenden, a fin de que su conocimiento de los “cómo aprender” sea igual a su
conocimiento de “qué” tienen que aprender.
3. La evaluación es considerada como una de las competencias claves de los
docentes.
Los profesores y profesoras deben saber cómo planificar la evaluación, observar el
aprendizaje, analizar e interpretar la evidencia del aprendizaje, retroalimentar a los
alumnos y alumnas, y apoyarlos en la autoevaluación.
4. La evaluación es cuidadosa y se expresa en forma positiva.
Los profesores y profesoras deben ser conscientes del impacto que sus
comentarios escritos y verbales (no solo las notas) generan en sus alumnos y
alumnas, en la confianza que tienen acerca de sus capacidades y en su entusiasmo
por aprender.
5. La evaluación tiene en cuenta la importancia de la motivación del
estudiante.
Una evaluación que enfatiza el progreso y los logros (más que las faltas, fallas o
fracasos) promueve la motivación. Por el contrario, la comparación entre
estudiantes y sobre todo entre alumnos y alumnas más y menos exitosos rara vez
ayuda a la motivación de aquellos menos aventajados.
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6. La evaluación promueve un compromiso hacia las metas de aprendizaje y
un entendimiento compartido de los criterios según los cuales serán
evaluados.
Los estudiantes deben comprender en qué consisten las metas del aprendizaje y
como lograrlas. Esta comprensión y compromiso de parte de los alumnos y alumnas
hacia su propio aprendizaje surge solo cuando han tenido alguna participación en la
determinación de las metas y en la definición de los criterios que serán utilizados
para evaluar su progreso hacia ellas. La comunicación clara de los criterios de
evaluación implica formularlos en términos que los alumnos y alumnas puedan
entender, facilitar ejemplos que los ilustran, y realizar actividades de coevaluación y
autoevaluación a fin de que los mismos estudiantes se apropien de ellos.
7. La Evaluación para el Aprendizaje desarrollará la capacidad de los alumnos
y alumnas para autoevaluarse, de modo que puedan ser cada vez más
reflexivos, autónomos y hábiles para gestionar su aprendizaje
Los alumnos y alumnas que cumplen con estas características identifican
habilidades nuevas que necesitan desarrollar y luego las pueden aplicar en conjunto
con nuevos conocimientos y mejores comprensiones. Son también autorreflexivos,
e identifican los próximos pasos para progresar. Una parte importante del trabajo
del profesor o profesora es incentivar a los estudiantes a que se autoevalúen, con el
fin de que a través del tiempo también sean responsables de su propio aprendizaje.
8. La Evaluación para el Aprendizaje se utilizará para enriquecer las
oportunidades de aprender de todos los estudiantes en todas las áreas del
quehacer educativo
La evaluación potenciará a los mayores logros de todos los alumnos y alumnas al
desarrollar al máximo sus capacidades independientemente del punto de partida;
debe también reconocer el esfuerzo que estos logros significaron.
De lo anterior se desprende la importancia de formular normas que orienten
a los estudiantes, profesores y apoderados a asumir un compromiso consciente y
responsable con la formación en los diversos ámbitos de la personalidad.
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TÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento de Evaluación establece las normas y
procedimientos de evaluación y promoción escolar para los alumnos y
alumnas de la Escuela El Romero durante el periodo Escolar 2018-
2019 y se aplicará a todos los niveles de Educación Básica.
Artículo 2: Comunicación a alumnos y apoderados
En el momento de matricular cada familia recibe un resumen o
extracto del Reglamento de Evaluación.
Artículo 3: Las bases para la elaboración de este documento son:
Proyecto Educativo Institucional 2018.
Bases Curriculares, Programas y Planes de Estudio 2012.
Decreto 2960 de 2012 (Bases Curriculares de 1° a 6°).
Decreto de Evaluación 511/1997 (1° a 8° Básico) modificado
por el Decreto 158 de 1999 y 107 de 2003.
Ley 20.630. Incorpora una observación únicamente para
aquellos alumnos reprobados por situación académica, de
acuerdo a decretos de evaluación vigentes, y además con
porcentaje de asistencia menor estricto al 85%; en estos casos,
el Director debe confirmar si dicho estudiante cumple con
alguno de los requisitos exigidos en el Decreto 502 de 2013,
seleccionando la opción “Descuento Ley 20.630” (Mineduc,
Noviembre de 2013).
Decreto 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de
adecuación curricular para estudiantes con NEE de EPA y EBA.
Ley de Inclusión Escolar.
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TÍTULO III
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 4 La Escuela El Romero define la evaluación como un proceso
permanente que acompaña al logro de los aprendizajes en forma
continua aportando antecedentes para el estudio y valoración de las
metas alcanzadas, a la vez que permite delimitar acciones y/o
estrategias con el fin de alcanzar los Objetivos de Aprendizajes
deseados y los niveles de la enseñanza básica.
Artículo 5 Los alumnos y alumnas deben ser evaluados y calificados en todas
las asignaturas y actividades del Plan de Estudio.
Artículo 6 Los alumnos y alumnas serán evaluados por períodos
Semestrales en todos las asignaturas del Plan de Estudio.
Artículo 7 Durante el proceso, se emplearán diversas funciones de la
evaluación, tales como: Evaluación Diagnóstica (Determinar
conocimientos previos), Evaluación de Formativa (Detectar logros o
deficiencias para prescribir actividades de profundización o
remediales) y de Evaluación Sumativa (Certificar el nivel de logro de
los Objetivos de Aprendizajes).
Artículo 8 Los criterios técnicos y pedagógicos que se apliquen en el proceso
de evaluación serán estudiados, analizados y acordados tomando
como referencia las Matrices de Progresión y Programas de
Estudios vigentes.
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Artículo 9 Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales o grupales,
según sea procedente a los agentes evaluativos tanto como la
autoevaluación (Docente/alumno en su propia gestión), coevaluación
(docente/grupo/alumno sobre intergestión) y/o heteroevaluación
(Docente sobre la gestión de los estudiantes).
Artículo 10 Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de
aprendizaje: habilidades, conocimientos y actitudes.
Artículo 11 El profesores(a) deberá realizar una calendarización de las de
evaluaciones según formato que se anexa en el presente
reglamento teniendo como plazo final el 15 de Marzo del año
correspondiente.
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TITULO IV
DE LA FUNCIÓN Y MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 12 La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el
Proceso de Enseñanza - Aprendizaje, reconociéndose la función de
ésta en los distintos momentos del proceso educativo:
Evaluación inicial: Función en su rol diagnóstica:
Se realizará antes de comenzar el proceso educativo (en cada
unidad de aprendizaje) para conocer las condiciones y
posibilidades de aprendizaje o ejecución de una o varias
tareas. A través de ésta se logra identificar las expectativas,
intereses, experiencias, conocimientos y habilidades previas
de los alumnos y alumnas.
Evaluación de Proceso: Función en su rol Formativo:
Se realiza durante todo el proceso Enseñanza - Aprendizaje,
con la finalidad de verificar el nivel de logro de los objetivos,
profundizándolos y/o reorientándolos con acciones
remediales y de retroalimentación.
Evaluación Sumativa: Función en su rol Sumativo:
Al finalizar una unidad de aprendizaje o temática educativa, se
realiza una evaluación con el fin de verificar el logro de los
Objetivos de Aprendizajes a través de los indicadores
propuestos en la planificación curricular y con el propósito de
asignar calificaciones.
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TÍTULO V
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 13 Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de
un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o
numérica.
Artículo 14 Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas
del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de 1 a 7 hasta con
un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro,
cero) teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los Objetivos
de Aprendizajes en los instrumentos y/o procedimientos evaluativos.
Artículo 15 En las asignaturas de Religión y Orientación las evaluaciones se
expresarán como conceptos (MB: Muy Bueno, B: Bueno, S:
Suficiente e I: Insuficiente) y no incidirán en la promoción.
Artículo 16 Para evaluaciones Sumativas o Acumulativas, se aplicarán
procedimientos e instrumentos como: Pruebas de Respuesta
Seleccionada (selección única o selección múltiple), Pruebas de
Respuesta Construida (de desarrollo), Pruebas tipo Mixta (las
dos anteriores), Interrogaciones, Trabajos prácticos, Listas de
Cotejo, Escalas de Apreciación, Proyectos, Informes,
Investigaciones, Disertaciones, Trabajos grupales, Entrevistas,
Exposiciones, Rúbricas, Foros, Mapas Conceptuales,
Portafolios, Pautas de Desarrollo Cognitivo, etc.
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Artículo 17 En toda actividad evaluada, además de los aspectos propios de la
asignatura, el profesor(a) deberá considerar los siguientes criterios:
Establecer previamente objetivos claros y precisos.
Especificar habilidades, conocimientos y actitudes a
desarrollar.
Presentar a los alumnos y alumnas la pauta de evaluación y/o
corrección con los respectivos puntajes.
Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
Exigir elaboración personal del alumno y/o alumna y no aceptar
transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias
textuales de páginas de Internet. En estos casos, el alumno y/o
alumna deberá realizar defensa oral del tema e indicar la
bibliografía y sitios consultados.
Artículo 18 En la instancia de que un alumno y/o alumna no presente un
trabajo en la fecha indicada por el profesor(a), deberá hacerlo en
la clase siguiente y será calificado con un 70% de objetivos
logrados para la nota 4.0. Si el alumno y/o alumna persiste en
esta situación será calificado aplicando la pauta de evaluación
en sus puntajes mínimos.
Artículo 19 Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo al
número de horas de clases de cada asignatura:
Nro. de Horas Nro. Calificaciones
Mínimas Nro. Calificaciones
Máximas
1, 2 y 3 4 6
4 y 5 5 8
6 o más horas 6 10
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Artículo 20 Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
Parciales: Corresponderán a las calificaciones
coeficiente uno que el alumno y/o alumna obtenga durante
el semestre.
Calificación Final Semestral: Corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones asignadas en cada asignatura
durante el semestre y se expresarán con un decimal
aproximado a la centésima siguiente.
Calificación Final Anual: Será el resultado del promedio
aritmético de los dos semestres expresado con un decimal y
con aproximación a la centésima siguiente.
Promedio General: Corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura
expresadas con un decimal y con una aproximación a la
centésima siguiente.
Artículo 21 Los alumnos y alumnas deberán ser informados mensualmente
sobre las fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de
evaluación que se utilizará, diseñando para ello una planificación
semestral de evaluación. Será el profesor y/o profesora de la
asignatura quien entregue la información a los alumnos y alumnas.
Artículo 22 Se podrá calificar la revisión de tareas, carpetas, portafolios y otros
trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje
que se traducirá en calificación parcial. Del mismo modo, se podrán
calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas
basadas en contenidos de la clase anterior, previo aviso del profesor
y/o profesora y entrega de una rúbrica de evaluación a los alumnos y
alumnas.
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Artículo 23 Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser
presentado puntualmente, con letra legible, limpieza, orden,
corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso
contrario, el profesor y/o profesora puede exigir que el alumno y/o
alumna lo rehaga, teniendo un plazo máximo de 7 días para su
reedición.
Artículo 24 Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los
alumnos y alumnas en un plazo no superior a los 14 días siguientes a
su realización, registrándose de inmediato en el Libro de Clases y
siendo el profesor y/o profesora de la asignatura el responsable de
cumplir los plazos establecidos.
Artículo 25 Los alumnos(as) que sean sorprendidos copiando, se
procederán a retirar la evaluación, debiendo realizarla de nuevo
con un 70% de exigencia. Si el alumno y/o alumna es reincidente
obtendrá la nota mínima (1,0); con citación al apoderado.
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TÍTULO VI
DE LAS MODALIDADES PARA INFORMAR A LOS PADRES Y APODERADOS
Artículo 26 Durante el Año Escolar, los Padres, Madres y/o Apoderados
serán informados de las notas y progresos de sus hijos de la
siguiente manera:
Informe de Notas Parciales en cada Reunión de
Apoderados.
Informe Semestral, en la Reunión de Apoderados que
corresponda al término del Semestre.
Certificado Anual de Rendimiento.
Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en
caso de no poder hacerlo, deberán presentar excusas con la
debida antelación ante la Dirección del Establecimiento.
El Padre, Madre y/o Apoderado ausente deberá solicitar
entrevista personal con el profesor(a) jefe para informarse
acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir
personalmente las calificaciones del alumno y/o alumna.
Artículo 27 El alumno o la alumna que no cumpla sus deberes educativos y
evaluaciones en general en el plazo asignado, será evaluado con un
70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.
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TÍTULO VII
DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular se sustentan en la Ley General de Educación Nº
20.370/2009, que en su artículo 3 establece que “la educación debe propender a asegurar que todos los
alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos
generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley”.
Artículo 28 El presente Reglamento considerará la Planificación y Evaluación
Diferenciada como el proceso mediante la cual se certificará la
calidad del aprendizaje del alumno y/o alumna con relación a los
avances obtenidos con respecto a sí mismo, en una modalidad tal
que facilite al niño o niña, su progreso académico de la forma más
apropiada posible a sus características y necesidades.
Artículo 29 Los alumnos y alumnas que deben ser evaluados diferenciadamente
son los que presentan alguna de las siguientes características:
Con mayor lentitud para aprender. Con dificultades para aprender. Con Trastornos Específicos de Aprendizaje. Con dificultades de Atención y Concentración. Con ritmos de aprendizaje bajo y/o sobre el promedio. Con deficiencias sensoriales. Con trastornos motores. Con problemas generales de aprendizaje, otros.
Artículo 30 A los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en
forma regular la asignatura, se aplicarán procedimientos Evaluativos
Diferenciados. Esta determinación será fundamentada con Informes
pertinentes de los Especialistas tales como: Psicólogo o Profesional
análogo.
“El concepto NEE implica una transición en la comprensión de las dificultades de
aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque propiamente
educativo, situando la mirada no sólo en las características individuales de los estudiantes,
sino más bien en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje” (Dec. 83).
Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art. 23)
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Artículo 31 Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que
considera, respeta y asume al estudiante con necesidades
especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando
los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo
curso.
Artículo 32 Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán
a los alumnos y las alumnas que presenten impedimentos
temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su
proceso de aprendizaje en las asignaturas del Plan de Estudio, sin
que ello implique una modificación de los objetivos a lograr, ni la
aprobación de éstas.
Artículo 33 En el caso de que el especialista proporcione el alta al estudiante, se
procederá a la suspensión de la aplicación de la Evaluación
Diferenciada.
Artículo 33 (bis) Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de
decisiones de adecuación curricular, la evaluación, calificación y
promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI), procedimiento que debe estar
señalado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento para
educación básica. La promoción de los estudiantes se determinará en
función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de
aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual
(PACI).
Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes
con necesidades educativas especiales de educación básica, entrarán en
vigencia gradualmente en el año escolar 2018 1º y 2º año básico; en el año
escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año
básico y siguientes (Decreto 83/2015)
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TÍTULO VIII
DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES
Artículo 34 La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas
calendarizadas deberá ser justificada por el apoderado al
profesor(a) y/o Director(a), a través de la entrega del certificado
médico correspondiente en un plazo máximo de 48 horas de
ocurrida la ausencia. En caso de inasistencia prolongada y
justificada, el profesor jefe y/o el alumno, según nivel, se
encargarán de confeccionar un calendario de pruebas especial.
Cualquier otro caso de inasistencia a evaluaciones deberá ser
resuelto por el Director(a) en acuerdo con el Consejo de
profesores, dejando constancia de la resolución en carpeta del
alumno y/o alumna.
La no presentación del documento requerido para justificar la
ausencia significará que el alumno y/o alumna será evaluado
con un 70% de logro de objetivos para obtener la nota 4.0.
Artículo 35 Los alumnos y/o alumnas que lleguen atrasados a una evaluación
deberán ingresar a su clase y rendir la prueba inmediatamente en el
tiempo que resta al asignado a todo el grupo curso.
Artículo 36 Si un alumno y/o alumna ingresa en un bloque de clases distinto al
de una prueba calendarizada, la evaluación se tomará en forma
inmediata al momento de ingreso. Además, los alumnos y/o alumnas
no podrán ser retirados de la Escuela si tienen fijada una prueba, a
menos que se encuentren con problemas de salud.
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Artículo 37 La ausencia no justificada a la recuperación de pruebas y/o
incumplimiento en la entrega de trabajos y evaluaciones en general,
en la fecha asignada, conducirá a la aplicación inmediata de la
prueba o evaluación que corresponda, al siguiente día en que el
alumno y/o alumna se encuentre presente en clases, con exigencia
del 80% para lograr la nota mínima de aprobación.
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TÍTULO IX
DE LAS EXIMICIONES
Artículo 38 El director (a) del establecimiento, previa consulta al profesor(a)
jefe y a profesor(a) de la asignatura podrá autorizar la eximición
de los alumnos(as) de una asignatura en casos debidamente
fundados; en particular que acrediten tener dificultades de
aprendizajes o problemas de salud debidamente
fundamentados. (Decreto de Evaluación 158 de 1999)
Artículo 39 En Educación Física, un alumno y/o alumna sólo podrá ser eximido
de la actividad física, previa presentación de un certificado médico
especificando el tiempo por el cual se hace la solicitud. En tal caso, la
actividad física será cambiada por trabajos de investigación que
serán programados por la profesora de la asignatura, y que deberán
realizarse dentro del establecimiento escolar.
Artículo 40 En caso de que un alumno y/o alumna se exima durante un
semestre, la calificación final anual corresponderá a la calificación
obtenida durante el semestre en que fue evaluado.
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TÍTULO X
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 41 Para la promoción de los alumnos y/o alumnas se considerarán
conjuntamente el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las
asignaturas del Plan de Estudios y el porcentaje mínimo de
asistencia a clases.
Artículo 42 Será requisito para la promoción la asistencia de a lo menos el
85% de las clases; no obstante, el Director(a) del
Establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos y/o
alumnas con porcentajes menores de asistencia.
Artículo 43 Serán promovidos de Primero a Segundo y de Tercero a Cuarto de
Educación Básica, y habiendo cumplido el requisito de asistencia,
todos los alumnos y/o alumnas, a excepción de aquellos que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática
que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en
el curso siguiente.
Artículo 44 La repitencia de un alumno de 1º ó 3º básico deberá estar
fundamentada con el siguiente procedimiento: El o la
Profesor(a) Jefe deberá presentar un informe al Director(a)
donde se señale claramente las dificultades que presenta el niño
o niña ante los aprendizajes no logrados en lecto - escritura y
matemática de acuerdo a los Programas de Estudio que aplica
este establecimiento y que puedan afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.(Decreto
de Evaluación 107 del 2003)
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Además debe incluir las actividades de reforzamiento o remediales
realizadas con el alumno y/o alumna, así como la información que se
haya dado a los padres o apoderados para propiciar un trabajo en
conjunto con ellos.
Artículo 45 Serán promovidos los alumnos y alumnas que, habiendo
cumplido el requisito de asistencia, reprueben una asignatura,
siempre que su promedio general sea de 4,5 ó superior, incluido
el reprobado.
Artículo 46 Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 6º de
Educación Básica que, habiendo cumplido el requisito de
asistencia, no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que
su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 ó
superior a éste. Para efecto del cálculo, se considerarán las
calificaciones de las dos asignaturas reprobadas.
Artículo 47 La situación final de promoción debe quedar resuelta al final del año
escolar, el 31 de Diciembre; por lo tanto, no habrá situación
pendiente de evaluación ni de promoción luego de esa fecha.
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TÍTULO XI
DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES TRANSVERSALES ESPECÍFICAS DE CADA ASIGNATURA
Artículo 48 El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) específicas de cada asignatura, la calificación debe ser cualitativa, indicando el nivel de logro con la siguiente categoría conceptual que indique:
Grado de frecuencia con que el alumno y/o alumna muestre el logro de la actitud:
Siempre Permanencia y continuidad en el logro de la actitud.
Generalmente En forma frecuente manifiesta el logro de la actitud.
Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el logro de la actitud.
Requiere apoyo
Nunca No se manifiesta el logro de la actitud. Necesita apoyo directo.
Que se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y/o alumna. Artículo 49:
La evaluación será informada semestralmente al padre, madres y/o apoderado a través del Informe de Desarrollo Personal del alumno y/o alumna, elaborado por el Profesor Jefe.
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TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 50 El alumno y/o alumna que cumpla con los requisitos, a través de su
padre, madre y/o apoderado, deberá solicitar por escrito al
Director(a) la autorización para rendir el año escolar cursando un
solo semestre.
Artículo 51 Para la promoción en el caso de alumnas en situación de embarazo,
tendrán que cumplir con a lo menos un 50% de asistencia, siempre y
cuando éstas tengan como causa problemas de salud debido a su
embarazo, parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año,
asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares.
Conjuntamente se considerará el logro de objetivos de las
asignaturas del Plan de Estudios correspondiente.
Artículo 52 La situación final de promoción de los alumnos y/o alumnas deberá
quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Una vez finalizado el
proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los
alumnos y/o alumnas un certificado anual de estudios que indique los
sectores de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la
situación final correspondientes.
26
TÍTULO XIII
DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 53:
El Ministerio de Educación resolverá por medio de la
Dirección Provincial de Educación o Secretaria Ministerial,
que corresponda, las autorizaciones de matrículas provisorias
de alumnos y alumnas extranjeros, en los cursos que
correspondan, de acuerdo a la edad cumplida en Marzo, de
acuerdo a convenios y normas en vigencia.
La convalidación deberá ceñirse a las disipaciones que para
estos efectos establezcan dichas Direcciones, siendo el
Director quien solicite la validación de estudio respectiva.
DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.
Artículo 54:
Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares,
que los hubiesen efectuado en establecimientos no
reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional
del Estado o en el extranjero en países con los cuales no
hubiese convenio vigente, podrán rendir exámenes de
validación de estudios.
Para tal efecto, se presentará una solicitud a la Secretaria
Regional Ministerial de Educación respectiva, la cual
designará un establecimiento Educacional que le administre
los exámenes que correspondan o el mismo establecimiento
elaborará el examen de validación del nivel respectivo.
27
TÍTULO XIV
DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 55 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada
asignatura de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la
situación final de los alumnos y alumnas y cédula nacional de
identificación de cada uno de ellos. Estas Actas deberán ser firmadas
por cada uno de los profesores y/o profesoras de las distintas
asignaturas del Plan de Estudio que aplica el establecimiento
educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán
ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la
División General de Educación, devolverá otra al establecimiento
educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional
o bien confeccionadas directamente en la plataforma del Sistema de
Información General del Estudiante (SIGE), dejando una copia
impresa y firmada en el establecimiento.
Artículo 56 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán
resueltas por el Director(a) y/o Consejo de Profesores del
Establecimiento. Los casos que se presenten y que estén fuera de
las atribuciones del Director (a) del Establecimiento, serán remitidos
a la Secretaría Ministerial de Educación para su resolución.
28
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Educación (2015) Ley de Inclusión
Ministerio de Educación (2015) Dec. 83 Diversificación de la Enseñanza
Ministerio de Educación (2012) Bases Curriculares Ministerio de Educación (2012) Programa de Estudios Ministerio de Educación (1997) Reglamentos de Evaluación Decretos 511, 108 y 157.
Ministerio de Educación (2006) Evaluación para el aprendizaje. Enfoque y
materiales prácticos para lograr que sus estudiantes aprendan más y mejor. Unidad de Currículum y Evaluación. Santiago.
Ministerio de Educación, consultado en www.mineduc.cl, Febrero 2018 Ministerio de Educación, consultado en www.curriculum.mineduc.cl, Febrero 2018
29
ANEXOS
CALENDARIO ANUAL DE EVALUACIONES
ASIGNATURA/
SEMANAS
MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4
LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
MATEMÁTICA
INGLÉS
CIENCIAS
NATURALES
HISTORIA,
GEOGRAFÍA Y
CIENCIAS
SOCIALES
TECNOLOGÍA
ARTES
VISUALES
MÚSICA
EDUCACIÓN
FÍSICA
Y SALUD
RELIGIÓN
APLICACIÓN
TEST PLAN
DE MEJORAMIENTO
MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
APLICACIÓN
TEST
DOMINIO
LECTOR
X X X X X X X X X X
APLICACIÓN
TEST
LECTURA Y
ESCRITURA
X X X X X X X X X X
APLICACIÓN
TEST
MATEMÁTICA
X X X X X X X X X X
30
PLANIFICACION DE EVALUACION SEMESTRAL ASIGNATURA: CURSO: PROFESOR(A): ESCUELA:
EJES OBJETIVOS DE APRENDIZAJES DIA / MES EVALUACIÓN/MEDICIÓN TIPOS DE APRENDIZAJE
Prueba de selección múltiple
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Prueba de Desarrollo
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Trabajos de investigación
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Disertación/Dramatización
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Portafolio/Carpeta
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Mapa Conceptual/ Organizadores Gráficos
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Prueba Oral/ Interrogaciones/ Entrevistas
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
Observación Directa/ Lista de Cotejo/ Escala de apreciación
Conocimiento
Habilidades
Actitudes
31
TOMA DE RAZÓN
YO…………………………………………………... APODERADO(A) DEL
ALUMNO(A)………………………………………………………………….
DE LA ESCUELA EL ROMERO, TOMO CONOCIMIENTO DEL
PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ME COMPROMETO
A CUMPLIRLO ÍNTEGRAMENTE.
………………………………………………………………………………..
NOMBRE DEL APODERADO(A):
……………………………… ……………………………………………
RUT FIRMA DEL APODERADO (A):
ROMERO, A: ……..…………………del 2018