Post on 17-Aug-2020
C. SALVADOR CALLES RAMIREZ , Presidente del Hono rable Ayuntamiento Constitucio nal del Municipio de Ozuluama de M ascareñas , Veracruz de Ignacio de la Llave, Ejercicio 2014 -2017 .
A sus habitantes sabed: Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordin aria de Cabildo Número seis , de fecha 22 de Abril del año 2014, de conformidad con lo dispuesto el Artículo Ciento Quince (115), fracción Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo Setenta y Uno (71) de la Cons titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Artículo Treinta y cin co (35), fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigent e en el Estado, aprobó por unanimidad el siguiente : REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 . El presente reglamento es de orden público e interé s social y tiene como objeto establecer las bases de integración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil y regular las acciones en esta materia, siendo su observanc ia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntari os y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio con fundamento en lo dispuesto por el artí culo115 Frac. II inciso a, e , Fraccion IV incisos a,e, Fracción V incisos a, b,c, d, e, g, h, i. fracción VI. De la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. De igual forma el artículo 71 de la constit ución polít ica del estado libre y soberano de Veracruz - Ignacio de la Llave; así como los artículos 34, 35 fracción XIV, XV y 36 fracció n IV de la ley orgánica del mun icipio libre y la ley número 856 de P rotección ci vil y la reducción del riesgo de desastres para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, y los artículo s que de ellas emanen, de igual forma se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018 y en la Ley General de Protección Civil.
Artìculo 2. El A yuntamiento, a través de la dirección, tendrá a su cargo la aplicación y modi�cación si así lo requiere del presente reglamento y entrara en vigor tres días después de su publicación en la gaceta o�cial. Siendo este órgano colegiado el encargado de ejercer la autoridad competente para la obligación, difusión, aplicación y vigilancia del programa municipal de protección civil.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIODE OZULUAMA DE MASCAREÑAS, ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general
todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta
productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos
adversos de un agente perturbador;
II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo
ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han
visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde
permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
IV. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los
agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre
la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes
afectables;
V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro,
emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las
unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás
agentes afectables;
VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y
adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios,
combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad
Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de
prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de
Protección Civil del inmueble;
VII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad
humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad
climática natural observada durante períodos comparables;
VIII. Consejo: Al Consejo Municipal de Protección Civil;
IX. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que
garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales,
afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un
tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de
documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y
restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de
simulacros;
X. Coordinación : A la Coordinación Municipal de Protección Civil
XI. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños
en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia
externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la
emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;
XII. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o
extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando
acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud
exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
XIII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas
o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en
las instituciones de crédito, para ayudar al municipios o comunidades en emergencia o
desastre;
XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un
riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o
asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XIX. Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o
certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento
usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;
XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;
XXI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;
XXII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y
movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones
volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los
hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;
XXIII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los
agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones
pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad;
heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;
XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción
violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende
fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas,
radiaciones y derrames;
XXV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción
patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas,
causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un
desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la
contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;
XXVI. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de
errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes
concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de
inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo,
accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos
o de infraestructura estratégica;
XXVII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación,
análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen
multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de
gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones
dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos
integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales
de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.
Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,
prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han
acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos,
experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus
servicios en acciones de protección civil;
XXIX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible
y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de
emergencia o de desastre;
XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los
agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la
vulnerabilidad;
XXXI. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y
servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la
seguridad municipal;
XXXII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y
mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para
apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de
proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y
atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural que ocurran dentro del
territorio municipal;
XXXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o
mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de
gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a
instituciones financieras nacionales o internacionales.
XXXIV. Inventario Municipal de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las
obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la
población y su patrimonio;
XXXV. Ley General: La Ley General de Protección Civil
XXXVI. Ley 856: Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de desastres para el
estado de Veracruz de Ignacio de la llave
XXXVII. El reglamento 856: El reglamento de la ley de Proteccion Civil y la Reduccion del
Riesgo de desastres para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave
XXXVIII. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia
de un agente perturbador sobre un agente afectable;
XXXIX. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino
de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;
XL. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una
respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo
plazo;
XLI. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la
ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos,
identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las
personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de
construcción de los mismos;
XLII. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para
enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación,
preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;
XLIII. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación,
circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público,
privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección
Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como
propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de
respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o
desastre;
XLIV. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Protección Civil;
XLVI. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los
riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes
perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social
en el marco del Sistema Municipal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes,
programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y
privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las
medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la
población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
XLVII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad
social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos
por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe
buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no
generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;
XLVIII. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones
encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
XLIX. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y
comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y
mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el
análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una
cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional,
la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación
urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de
instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de
alertamiento;
L. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y
bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación
segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;
LI. Reglamento: Al Reglamento Municipal de Protección Civil y Reducción Integral de Riesgos.
LII. Reglamento 856: Al reglamento de la ley 856 de la reducción de riesgos y desastres
naturales del estado de Veracruz llave.
LIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente
expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus
estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las
medidas de reducción de riesgos;
LIV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la
interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
LV. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica
especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir
condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente
afectable;
LVI. Secretaría de Gobernacion: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal;
LVII. La Secretaria: La secretaria de Proteccion Civil del Estado de Veracruz
LVIII. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos;
LIX. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta
previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante
posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en
terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la
vulnerabilidad de los sistemas afectables;
LX. Sistema Municipal: El Sistema Municipal de Protección Civil;
LXII. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos
perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible
afectación a instalaciones circundantes;
LXIII. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de
desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y
vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles
de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y
social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;
LXIV. Unidad de Protección Civil: Es el organismo de la administración pública municipal ,
encargado de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, Estatal y
Municipal en su demarcación territorial;
LXV. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o
pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos,
sociales, económicos y ambientales;
LXVI. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal
de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social,
impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el
ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;
LXVII. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que
se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y
LXVIII. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona
de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.
Artículo 4. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y
estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento
de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del
riesgo y dar cumplimiento a lo ordenado por el Art. 3° párrafo segundo y el art 4° de la ley
856.
Artículo 5. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Municipal
de Desarrollo y al Programa Municipal de Protección Civil, identificando para ello las
siguientes prioridades:
I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de
prevención y mitigación;
II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis
en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los
agentes perturbadores y su vulnerabilidad;
III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los
agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el
reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;
IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces
de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar
en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;
V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación
y programación del desarrollo y ordenamiento del Municipio para revertir el proceso de
generación de riesgos;
VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil
adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y
VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y
efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las
tecnologías.
Artículo 6. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 7 de este
reglamento deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y
entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las
funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;
IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero
particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la
prevención en la población en general;
VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas
en la administración de los recursos públicos;
VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Artículo 7. La coordinación y aplicación de este reglamento, se hará con respeto absoluto a
las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen
en el Sistema Municipal.
Capítulo II
De la Protección Civil
De los Sistemas y Consejos Municipales de Protección Civil
Artículo 8. En el municipio de Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, se establecerá un
Sistema de Protección Civil, integrado por:
I. El Presidente Municipal, quien lo coordinará;
II. El Consejo Municipal;
III. La Unidad Municipal;
IV. Unidades Internas de Protección Civil; y
V. Grupos Voluntarios.
Artìculo 9.- El Sistema Municipal tiene como objetivo salvaguardar la vida, la integridad y la
salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio
ambiente, a través de la gestión integral del riesgo y la promoción de acciones para la
adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 10. El presidente municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y supervisar la operación del Sistema Municipal para garantizar, mediante una adecuada planeación, la protección civil y la reducción del riesgo de desastres en la demarcación territorial del municipio;
II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal. III. Informar a la Secretaría de la situación que prevalezca en el municipio, derivada
de la ocurrencia de algún agente perturbador. IV. Solicitar el apoyo del Gobierno Estatal cuando la capacidad de respuesta del
Sistema Municipal se vea rebasada.
V. Promover la integración de fondos municipales de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.
VI. Sancionar los acuerdos del Consejo Municipal. VII. Designar al Subdirector de Protección Civil.
VIII. Crear un fondo para situaciones de emergencias o desastres de acuerdo Capitulo XIII del Fondo de Protección Civil de la Ley General y al Art. 3,4 de la Ley 856.
IX. Solicitar a la secretaria la declaratoria de emergencia o desastre según sea el caso, por algún agente perturbador. X. Las demás atribuciones señaladas en esta Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables en la materia.
Artículo 11. El Consejo Municipal tendrá las atribuciones estipuladas en el Artículo 37 de la Ley 856. Artículo 12. La Unidad Municipal de protección civil será establecida por el ayuntamiento conforme a la Ley General de Proteccion Civil en su art. 17 párrafo 2 y motivada por el artículo 47 de la ley 856, de igual manera el Municipio cuenta con personalidad jurídica, y fundamentada por el párrafo segundo de la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir los Reglamentos, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General dentro de su jurisdicción
territorial; así como por los Artículos 3 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; al igual, por los Artículos 2, 34, 35 Fracciones XIV,XLIV, y XLV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; por lo que se tiene a bien expedir lo siguiente: I)Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su aprobación, el Programa Municipal en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo como plazo específico de entrega para su aprobación el último día hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la primera semana de enero de los años subsecuentes; II).Impulsar la creación de unidades y programas internos, tener a cargo su registro e informar al Consejo Municipal de la situación que guarden. En todos los casos deberá remitir copia de las actas de constitución y de los programas internos a la Secretaría; III).Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos; IV).Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadores que afecten al municipio de Ozuluama V).Colaborar con las autoridades que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación delas zonas de riesgo; VI).Elaborar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio. Cada seis meses deberá informar a la Secretaría de las actualizaciones correspondientes; VII). Asegurar la operación del Sistema de Alerta Temprana en el municipio; VIII). Definir un Plan de Acción para casos de emergencia y ponerlo a consideración del Consejo Municipal; IX). Identificar y coordinar con las diferentes autoridades la operación de los refugios temporales y albergues en casos de emergencia o desastre; X). Elaborar la evaluación de daños y análisis de necesidades, derivados del impacto de fenómenos perturbadores, y remitir a la Secretaría sus resultados; XI). Tener a su cargo el registro, gestionar asesoría y capacitación, así como coordinar la Participación de grupos voluntarios, brigadistas, comités locales de ayuda mutua, organizaciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones de bomberos, entre otros, en la preparación y atención a emergencias y la continuidad de operaciones; XII). Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de la sociedad ante la presencia de agentes perturbadores;
XIII). Ejercer con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, el fondo de Protección civil de acuerdo Ley General en el Art. 17. XIV). Realizar visitas de verificación y de supervisión técnica, y emitir dictámenes técnicos a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social considerados de bajo riesgo, así como pliegos de recomendaciones en aquellos de riesgo medio de acuerdo con la clasificación que establezcan el Reglamento de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables los cuales generarán cobros y sanciones de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Así como pago de servicios brindados al publico en general. Mismos que serán aplicados en acciones de prevención, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre. XV). Participar y promover el establecimiento de políticas y medidas de adaptación al cambio climático; XVI). Ejercer el recurso recaudado a través de programa a realizar presentado por la unidad. Y será el presidente del consejo municipal de protección civil quien autorice su ejercicio. XVII) proyectar y presentar los programas de inversión; Así como generar las estimaciones de los gastos efectuados. Presentárselos al presidente del consejo municipal para su validación y aplicación del recurso. XVIII). Recibir donaciones en especie y económicas. XIX). Expedir certificaciones XX). Ejecutar el Programa Operativo anual a su cargo; XXI). Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre. XXII). Las demás que señalen la Ley general, Ley 856, el reglamento de Ley general. Reglamento de la Ley 856 y este reglamento asi como otras disposiciones legales aplicables y las que le precise el Consejo Municipal. Artículo 13. La Unidad Municipal se integrará por funcionarios municipales y son de carácter honorífico por lo que no tienen derecho a retribución alguna, y se estructura de la siguiente manera:
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL OZULUAMA DE MASCAREÑAS, VER
Tesorero I.- sub-director de financiamiento y recursos.
a) procurar los recursos humanos y materiales para atender las acciones de búsqueda, rescate, evacuación y saneamiento. b) distribuir y organizar los recursos en base a la evaluación de daños a los diferentes grupos de trabajo.
Director de obras públicas II.- sub-director de emergencias.
a) ofrece 1ra. Respuesta. b) valora zonas de riesgo. c) atiende programas específicos.
Edil o Director de educación III.- Sub-director de alertamiento.
a) alertar a comunidades y colonias en casos de emergencia. b) comercios y empresas c) al nivel educativo d) sector salud
Sub-director de Protección civil IV.- sub-director de salvamento y rescate.
a) organizar y coordinar la ayuda para las labores de rescate, evacuación, asistencia y control de riesgos. b) coordinar la participación en las tareas específicas de búsqueda y rescate de los organismos y grupos voluntarios. c) coordinar la evacuación y reubicación de las personas afectadas.
DIRECTOR GENERAL DEPROTECCION CIVIL
SUBDIRECTOR
DE
ALIMENTOS Y
REFUGIOS
TEMPORALES
SUBDIRECTO
R DE
EVALUADOR
DEDAÑOS
SUBDIRECTO
R DE
COMUNICA
CIÓN SOCIAL
SUBDIRECT
OR DE
SALUD
SUBDIRECT
OR DE
SEGURIDA
D
SUBDIRECTO
R DE
SALVAMENT
O Y RESCATE
YRESCATE
SUBDIRECT
OR DE
ALERTAMIE
NTO
SUBDIRECT
OR DE
EMERGENCI
AS
SUBDIRECTOR
DE
FINANCIAMIE
NTO Y
RECURSOS
d) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Directora de Dif municipal V.- sub-director de alimentos y refugios temporales.
a) coordinar los refugios temporales. b) hacer censo de personas albergadas. c) dar alimentos a las personas albergadas. d) donación de ropa y víveres indispensables.
Comandante de la policía VI.- sub-director de seguridad.
a) aplicar el programa de seguridad para proteger la integridad física de los ciudadanos, sus bienes y el patrimonio del municipio, del estado y de la federación. b) determinar las áreas afectadas para acomodarlas y colocar señalamientos en las zonas restringidas y/o peligrosas. c) coordinar los cuerpos de seguridad y agrupaciones encargadas de mantener el orden, evitando duplicidad de funciones y facilitando las labores de auxilio. d) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Director Hospital Integral encargado clínica Imss, encargada Issste VII.- Sub-director de salud.
a) coordinar, organizar y brindar la asistencia médica que requiera la población afectada. b) establecer los mecanismos necesarios para evitar, detectar y controlar los cuadros de contaminación, enfermedades y brotes epidemiológicos. c) coordinar la participación de las diferentes instituciones y organismos de salud, tanto públicos como privados y de los grupos voluntarios. d) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Director de desarrollo social VIII.- sub-director evaluador de daños.
a) formular el diagnostico de evaluación de las situaciones de emergencia en los diferentes niveles de siniestro o desastre. b) establecer lineamientos con el propósito de estimar las pérdidas de vidas humanas, cantidad de heridos y damnificados. c) establecer lineamientos para estimar los daños. d) determinar el nivel de gravedad de la situación presentada y analizar su evolución. e) informar permanentemente sobre las evaluaciones de daños y la evolución de la emergencia.
f) las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Director de comunicación social ix.- sub-director de comunicación social.
a) coordina la comunicación social durante los estados de prealerta, alerta y de emergencia. b) coordina la información congruente en lo que respecta a la situación, tales como daños, personas afectadas, damnificados, etc. c) coordina la participación de grupos voluntarios en materia de comunicación social. d) establece el servicio de consulta e información para la localización de personas afectadas.
Artìculo 14. De las unidades internas de protección civil
FORMATO DE ACTA CONSTITUTIVA
DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL
En la ciudad de Ozuluama de Mascareñas, Ver., siendo las _____ horas del día __________ del mes _______________ de 20__ de en la empresa _____________________________ en la ciudad de ________________________, ubicada en ______________________________, se reunieron los CC.: _____________________________________________________________________________________________________________________________con el objeto de constituir formalmente la Unidad Interna de Protección Civil.
1.- ANTECEDENTES
Como consecuencia de los sismos ocurridos en el año de 1985, el Gobierno Federal decidió instrumentar un sistema que permitiese una respuesta eficaz y eficiente de los sectores Público, Privado y Social, ante la presencia de desastres originados, fenómenos naturales o por actividades humanas, con el propósito de prevenir, minimizar o mitigar sus efectos. 2.- MARCO LEGAL Por lo antes expuesto y con fundamento en el Decreto por el que se aprueban las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986) y La Ley General de Protección Civil en su Artículo 2º Fracción LV y 84. Así como la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en sus Artículos 5º. Fracción LI, 29 Fracciones IV, XIX, 33 Fracción IV, 43,47 Fracción II ,62, 63, 64, 65, 66 Fracciones I, II,
III, IV Incisos: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, V, VI, VII, VIII y IX, 67, 68, 73, 75, 86, y en el Programa Municipal de Protección Civil 2011-2013. 3.- OBJETIVOS Adecuar el reglamento interior u ordenamiento jurídico correspondiente, para incluir la función de Protección Civil en la Institución; elaborar, establecer, operar y evaluar continuamente el Programa Interno de Protección Civil, así como implementar los mecanismos de coordinación con las Dependencias e Instituciones públicas, privadas y sociales en sus tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, con el fin de cumplir con los objetivos del mismo, a través de la ejecución del Programa Interno de Protección Civil, cuya función principal será realizar actividades que conduzcan a salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital. 4.- INTEGRACIÓN La Unidad Interna de Protección Civil queda integrada por: JEFE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL: __________________________________________________________________ OBJETIVO: Establecer el programa especifico de Protección Civil, que incluya los subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento, cuyo fin primordial será el de evitar, minimizar y mitigar los efectos destructivos que fueren provocados por el hombre o por la naturaleza, protegiendo a las personas, a los bienes y al entorno del inmueble. FUNCIÓN: Dirigir, planear y coordinar las acciones de prevención auxilio y restablecimiento dentro de los inmuebles con que cuenta la empresa, en caso de desastre o siniestro.
RESPONSABLE DEL INMUEBLE: _______________________________________ OBJETIVO: Aplicar, desarrollar y supervisar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, a fin de proteger la vida, los bienes y el entorno del inmueble. FUNCIÓN: Coordinar y organizar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento dentro de las instalaciones del inmueble. RESPONSABLE SUPLENTE: ____________________________________________ OBJETIVO: Auxiliar o suplir al responsable del inmueble. FUNCIÓN: Coordinar y organizar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento dentro de las instalaciones del inmueble.
INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE EVACUACIÓN JEFE DE BRIGADA: __________________________________________________ SUPLENTE:________________________________________________________ OBJETIVO: Realizar el conjunto de maniobras tendientes al desalojo rápido y organizado de las personas que se encuentren en el inmueble, hacia los puntos de reunión previamente definidos, en caso de emergencia o desastre. FUNCIÓN: El repliegue o evacuación del inmueble ante alguna emergencia o desastre provocada por agentes perturbadores, así como trasladar a las personas a zonas seguras para mantenerlas a salvo durante la contingencia. INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE BÚSQUEDA Y RESCATE JEFE DE BRIGADA_____________________________________________________ SUPLENTE: ________________________________________________________ OBJETIVO: Realizar el conjunto de maniobras tendientes al desalojo rápido y organizado de las personas que se encuentren en el inmueble, hacia los puntos de reunión previamente definidos, en caso de emergencia, así como realizar el conjunto de acciones tendientes a buscar y rescatar a personas perdidas o atrapadas dentro del inmueble. FUNCIÓN: Evacuar a las personas que se encuentren en el inmueble. Controlar las acciones de evacuación. Guiar a las personas por las rutas marcadas, hasta el punto de reunión, en su caso realizar la búsqueda y salvamento de personas.
INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS JEFE DE BRIGADA: ____________________________________________________ SUPLENTE: ________________________________________________________ OBJETIVO: Realizar el conjunto de acciones a fin de auxiliar lo más pronto posible a las personas accidentadas o amenazadas por una enfermedad súbita, mientras llega la ayuda especializada o la persona es trasladada al hospital. FUNCIÓN: Coordinar y proporcionar la atención de los primeros auxilios mientras llega la asistencia especializada.
INTEGRACIÓN DE BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS JEFE DE BRIGADA: ___________________________________________________ SUPLENTE:________________________________________________________ OBJETIVO: Combatir, apoyar o confinar los fuegos que se presenten en caso de incendio en el inmueble. FUNCIÓN: solicitar la inmediata intervención de los bomberos en caso de incendio. Coordinar y realizar las acciones de combate de incendios ADJUNTO A LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ REPRESENTANTE:
6.- CIERRE DEL ACTA Se da por concluida la presente ACTA CONSTITUTIVA de la Unidad Interna de Protección Civil de la la empresa ___________________________________, firmado al margen y alcance de todas las hojas los que en ella intervienen, en el lugar y fecha indicados, siendo las ________ horas de la misma fecha arriba señalada. INTEGRANTES
Anexo
ESTRUCTURA ORGANIZACION Anexo
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL
EMPRESA:__________________________________________________________ RESPONSABLES DEL INMUEBLE: ______________________________________ DOMICILIO: _________________________________________________________
JEFE DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL
JEFE DE BRIGADA DE EVACUACION
SUPLENTE
JEFE DE BRIGADA DE BÚSQUEDA Y RESCATE
SUPLENTE
JEFE DE BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS
SUPLENTE
JEFE DE BRIGADA DE COMBATE DE INCENDIOS
SUPLENTE
RESPONSABLE DEL INMUEBLE
RESPONSABLE SUPLENTE
FECHA: _____________________________________________________________
AÑO: ___________ NO. ACTIVIDAD ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Integración de la Unidad de Protección Civil y Emergencia
Elaboración del Acta Constitutiva de la Unidad de Protección Civil y
Emergencia
Elaboración o Actualización de los Análisis de riesgos interno y externo
Elaboración de los Directorios de los Integrantes de Protección Civil y
Emergencia
Revisión y Colocación de Señalización donde se requiera
Elaboración del programa de mantenimiento preventivo y correctivo
de las instalaciones
Instalación del equipo necesario para protección civil (alarma, botiquines,
extintores, detectores de humo)
Curso de capacitación a los integrantes de Protección Civil y
Emergencia
Elaboración de planes de emergencia específicos para cada fenómeno
perturbador a que este expuesto el inmueble
Realización de simulacros con diferentes hipótesis
Establecimiento de medidas para la estimación de daños
Establecimiento de medidas para la vuelta a la normalidad
RESPONSABLE: FIRMA: OBSERVACIONES:
P= PROGRAMADO R= REALIZADO
CENSO INDIVIDUAL DE LA POBLACIÓN QUE OCUPA EL ESTABLECIMIENTO
EMPRESA: __________________________________________________________________________________
DOMICILIO: ________________________________________________________________________________
NOMBRE: ____________________________________________________ EDAD: ______________________
DIRECCIÓN: _______________________________________________________________________________
RFC: ______________________________________________ CURP: __________________________________
PROFESIÓN: _______________________________________________________________________________
I). Impulsar la formación y capacitación de brigadas de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, preparadas para realizar, entre otras tareas, la búsqueda y rescate de personas afectadas, que actúen inmediatamente después del impacto de un fenómeno perturbador y antes de la llegada de equipos de rescate especializados. Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de
los establecimientos, capacitaran a sus empleados y dotaran del equipo necesario para
la atención de emergencias, así como solicitar la asesoría de la Unidad municipal, tanto
para su capacitación, como para el desarrollo de logísticas de respuesta a las
contingencias.
Artìculo 16. Cuando los efectos de altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la
capacidad de respuesta de las unidades internas, sus titulares, sin perjuicio de que
cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitaran de inmediato la asistencia de la
dirección general, así como de otras instancias de la materia.
NOMBRE DEL RESPONSABLE:
FIRMA
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN: ______________________________________________________________________
ENFERMEDADES: ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
TRATAMIENTO:
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
Artículo 17. De los grupos de voluntarios: La unidad municipal promoverá la
integración de la Red de Brigadistas Comunitarios, con el objeto de brindar capacitación
y coordinar el trabajo de los grupos voluntarios.
Los brigadistas comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la
protección civil y la reducción del riesgo de desastres, que sirven a sus comunidades en
tareas y actividades de alertamiento, construcción de mapas comunitarios de riesgos y,
en general, en la aplicación de medidas preventivas, de rescate, evacuación, atención
en refugios temporales, entre muchas otras.
Establecerán las directrices con las que podrán organizarse y capacitarse los brigadistas
comunitarios, así como para su coordinación con las Redes Nacionales y estatales de
Brigadistas Comunitarios.
Capitulo III
PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 18. Las empresas clasificadas como de mediano o de alto riesgo, de acuerdo
con el Reglamento de la Ley 856, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados
Internacionales aplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar con el
análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los
procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del
inmueble. Dicho plan preverá medidas de protección para los asentamientos humanos
existentes en el perímetro de su aplicación.
Artículo 19. Los Programas Internos serán revisados, analizados y, en su caso,
autorizados por la Unidad Municipal correspondiente. Podrán ser elaborados por una
persona física o moral que cuente con registro como Tercero Acreditado, de conformidad
con lo establecido en la presente Ley.
Los propietarios o poseedores de inmuebles podrán acudir a la Secretaría a solicitar
asesoría, revisión e, incluso, a través de ella tramitar la solicitud de autorización de la
Unidad Municipal que corresponda.
Artículo 20. Los Programas Internos deberán contener:
I. Objetivos;
II. Estrategias para su cumplimiento;
III. Antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la
región;
IV. Subprogramas prospectivo, correctivo, reactivo y prospectivo/correctivo, en los cuales
se contemplará:
a). Organización: Instalación de la Unidad Interna, análisis de riesgos internos y
externos, y formación de brigadas;
b). Inventario de recursos humanos, materiales y financieros;
c). Planos arquitectónicos y geo-referencia del inmueble, indicando si cuenta con
cisterna y su capacidad de almacenamiento; toma de corriente eléctrica y planta de
emergencia; tanque de almacenamiento de gas LP o sistema de transporte de gas
natural y su capacidad;
d). Señalización del inmueble de acuerdo a las normas técnicas en la materia y las
Normas Oficiales Mexicanas;
e). Normas de seguridad;
f). Equipos de seguridad;
g). Programa de adiestramiento y capacitación;
h). Bitácora y programa de mantenimiento a instalaciones eléctricas, hidráulicas y
sanitarias, gas LP o natural y sistema contra incendios;
i). Plan de emergencia interno y externo; y
j). Programa de talleres, ejercicios y simulacros.
V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del Programa;
VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de
emergencia externos;
VII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; y
VIII. Todo lo que expresamente le señalen esta Ley, su Reglamento y otros
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 21. Los subprogramas a los que se refiere la fracción IV del artículo anterior son
los siguientes:
I. Subprograma correctivo: conjunto de acciones dirigidas a identificar y controlar los
riesgos existentes, internos y externos, naturales o antropogénicos, que pudieran
concretarse en una afectación y en daños a las personas que acuden, transitan o
habitan en las zonas aledañas al inmueble;
II. Subprograma prospectivo: las acciones y obras destinadas a prevenir o evitar la
construcción o concreción de los riesgos de desastres;
III. Subprograma reactivo: las acciones previstas de alertamiento y respuesta ante el
impacto de algún fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, como la
evacuación y el auxilio de las personas y grupos afectados, entre otras; ello incluye la
transferencia de riesgo mediante la contratación de seguros y otras medidas financieras
de protección; y
IV. Subprograma prospectivo/correctivo: las acciones de recuperación y, en su caso, de
reconstrucción, incluyendo la evaluación de daños y análisis de necesidades, aplicación
delos fondos de los seguros previamente contratados y de medidas de corrección, que
reduzcan o eviten los riesgos de desastres futuros.
CAPITULO IV
LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 22. La dirección de Protección Civil Municipal administrativamente, será dependiente del Presidente del consejo municipal y tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar y vigilar la protección civil en el Municipio, así como el control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores publico, social, privado, grupos voluntarios y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil. Artìculo 23. La Dirección de la unidad municipal de Protección Civil, se integrara por:
I. Un Director General, que será nombrado por el ayuntamiento, que se encargara de la
administración y funcionalidad de dicha dirección y será el titular de la unidad municipal
de protección civil.
II. Un subdirector operativo de protección civil; que será el que lleve a cabo la realización
de la ejecución de la inspección, supervisión, asesoría para poder ejecutar los
reglamentos que emanan de la ley de protección civil del estado y la ley orgánica de
municipio libre, así como la constitución política del estado de Veracruz. Apoyar en todas
las medidas de seguridad y riesgos al director general de protección civil, y
III. El personal técnico operativo que sea necesario y autorice el Ayuntamiento de
acuerdo al presupuesto respectivo, quien auxiliara al subdirector operativo de protección
civil.
IV. Organizar y llevar a cabo las acciones de acuerdo a la ley general, ley 856 y los
reglamentos de estas, para la aplicación de este reglamento en materia de protección
civil y demás aplicable en la materia.
Artìculo 24.- Corresponde al Director General de Protección Civil Municipal:
I. Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el desarrollo de
las atribuciones de la unidad municipal.
III. Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así
como los sectores social y privado, para los planes de prevención y gestión del riesgo.
IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la dirección de
protección civil municipal, y hacer posible la disponibilidad permanente.
V. Designar al personal que fungirá como parte de la unidad municipal de protección
civil, inspector o verificadores en las actividades que se realicen en los establecimientos
de competencia municipal o de coordinación con la secretaria, de acuerdo a
normatividades de protección civil y al código de procedimientos administrativos para el
estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
VI. Ordenar la práctica de las inspecciones, a los establecimientos mencionados en el
art. 82 de la ley 856 y su reglamento, y en la forma y término que establece este
reglamento, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que corresponda.
VII. Las demás que confieran los ordenamientos legales aplicables, las que confiera el
Presidente Municipal, o las que autoricen el Consejo Municipal de Protección Civil.
VIII. Organizar campañas y acciones de capacitación preventiva a la sociedad en
materia de protección civil.
IX. Establecer, administrar y operar, reaccionando de acuerdo a sus criterios, los
productos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimiento, para
recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o
desastre.
Artìculo 25. La Dirección de Protección Civil Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio para
hacer frente a un riesgo, emergencia o desastre, vigilar su existencia y coordinar su manejo.
II. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a
las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el
mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares
afectados.
III. Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y
brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.
IV. Organizar y llevar a cabo las acciones de capacitación para la sociedad en materia de
protección civil.
V. Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente
ante las autoridades del sector educativo.
VI. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y
oportunos canales de colaboración entre la federación, el estado y el municipio en materia de
protección civil.
VII. Identificar los riesgos que existan en el municipio, así como la elaboración de los mapas
de riesgo, integrándolos atlas de riesgos digital municipal.
VIII. Promover la integración de las unidades internas de protección civil en las dependencias
y organismos de la administración pública, municipal, estatal y de la federal, cuando estas
estén establecidas en el municipio.
IX. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, ya sea en empresas,
instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus
unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección
civil.
X. En coordinación con la secretaria de protección civil, contar con el registro, validar y
coordinar las acciones de los grupos voluntarios en el municipio.
XI. Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia, el cual
deberá contar con atlas de riesgos y archivos históricos sobre emergencias y desastres
ocurridos en el Municipio.
XII. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la
magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al presidente del
consejo municipal de protección civil, al secretario ejecutivo, según sea necesario.
XIII. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones
gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en
materia de protección civil.
XIV. Fomentar la participación de los medios de comunicación masivos, electrónicos o
escritos, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión.
XV. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de
participación, buscando el beneficio de la población del Municipio.
XVI. Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los
efectos destructivos de una emergencia o desastre.
XVII. Coordinarse con las autoridades estatales y federales, así como instituciones y grupos
voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres.
XVIII. Autorizar o negar; la instalación, inspección, control y vigilancia de los establecimientos
con las siguientes características:
Edificios Departamentales
a) Oficinas y servicios públicos de la administración pública municipal.
b) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas de velación
c) Lienzos charros, circos o ferias eventuales.
d) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros
cuadrados de construcción.
e) Instalación de electricidad y alumbrado publico.
f) Drenajes; hidráulicos, pluviales y de aguas residuales.
g) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos.
h) Anuncios panorámicos o espectaculares.
i) Edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos
y/o otros materiales peligrosos, así como las instalaciones para estos fines.
Instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus pozos de hidrocarburos en
producción, perforación y en vías de explotación como también sus estaciones de
recaudación de crudo, Comisión Federal de Electricidad en sus estaciones de
guicheo, redes eléctricas y sus estaciones.
XIX.- Con el auxilio de la policía preventiva municipal, ejercer control y vigilancia para que
cumpla con las medidas de seguridad que establece protección civil municipal los siguientes
establecimientos:
a) Hoteles, moteles, centros turísticos
b) Escuelas y centros de estudio superiores en general.
c) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorros.
d) Cinemas, auditorios, gimnasios.
e) Parques, plazas, balnearios.
f) Centros nocturnos, discotecas o salones de baile, bares, cantinas, restaurante
bar y negocios que expidan bebidas alcohólicas.
g) Centros de exposición, salas de conferencia y bibliotecas.
h) Templos y de más edificios destinados al culto.
i) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados.
j) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo a las correspondientes
a organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como
de las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la
industria, de la banca y del comercio.
k) Destacamentos de seguridad publica, reclusorios y demás edificios e
instalaciones destinadas a proporcionar y preservar la seguridad pública.
l) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores
a mil metros cuadrados.
m) Rellenos sanitarios de residuos no peligrosos y peligrosos, transporte de
productos radioactivos, que transiten en el municipio.
n) Petróleos Mexicanos.
o) Comisión Federal de Electricidad y sus redes eléctricas.
p) Redes del servicio de TELMEX.
q) Redes del servicio de televisión por cable.
r) Transportación de productos de desechos tóxicos a través de las rutas
terrestres del municipio.
s) Verificación o inspección de explotación y concentración de producto de la
perforación de PEMEX.
t) Destino final de desechos sólidos.
u) Rastros de semovientes y aves, empacadoras, granjas para ganadería,
porcicultura, avicultura, cunicultura y apicultura.
v) Centrales de correos, de teléfonos, de telégrafos, estaciones y torres de radio,
televisión y sistemas de microondas.
w) Terminales de transporte de carga, de transporte de pasajeros urbanos y
foráneos.
x) Estacionamiento de vehículos
y) Otros establecimientos que por sus características y magnitud sean similares a
los mencionados a los incisos anteriores y ocupen un área mayor a los mil
quinientos metros cuadrados.
z) Determinar la existencia de riesgos en los establecimientos, así como dictar las
medidas para evitarlos o extinguirlos.
aa) Señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones
administrativas y pecuniarias correspondientes conforme al presente reglamento,
y
bb) Las demás que se confieran al Presidente Municipal, la ley 856, la ley
orgánica, el presente reglamento y otros ordenamientos legales, así como las que
determinen por acuerdos y resoluciones el consejo municipal de protección civil.
CAPITULO V
LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
Artìculo 26. El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de
Protección Civil, en los casos de alto riesgo,emergencia o desastre, podrá emitir una
declaratoria de emergencia, la que comunicara de inmediato al Consejo de Protección Civil
del Estado, y difundirlo a través de los medios de comunicación masiva, de acuerdo a los
criterios establecidos para el efecto.
Artìculo 27. En ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo podrá realizarla
declaratoria a que se refiere el párrafo anterior.
Artìculo 28. La declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los
siguientes aspectos:
I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre.
II. Infraestructura, bienes y sistemas afectables.
III. Determinación de las acciones (de prevención y auxilio) que deberán ejecutar las
comisiones y el personal involucrado en el Consejo, que coadyuvaran en el cumplimiento del
programa general.
IV. Supervisión de actividades públicas que así lo ameriten; e
V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al programa Municipal.
Artìculo 29. Cuando la necesidad de situación de riesgo, siniestro o desastre lo requiera, el
presidente del Consejo solicitara al titular el Poder Ejecutivo del Estado el auxilio de las
dependencias de la administración pública del Estado que el caso amerite.
Artìculo 30. El presidente del Consejo o Secretario Ejecutivo en su ausencia una vez que la
situación de emergencia haya terminado, lo comunicara formalmente, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 37 de este reglamento.
CAPITULO VI.
PREVENCIÓN
Artìculo 31.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de
inmuebles que por su uso y destino reciban una influencia masiva como fábricas, industrias,
comercios, oficinas, edificios públicos, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y
de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, salas de videojuegos, cines, discotecas,
sanatorios, terminales y estaciones de transportes de pasajeros y de carga, mercados, plazas
comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes, bodegas, talleres,
Teléfonos de México S.A. de CV., instalaciones de Redes de Telefonía Celular, Telégrafos de
México, Petróleos Mexicanos, Redes de televisión por cable, Comisión Municipal de Agua
Potable y Saneamiento, Comisión Federal de Electricidad de la ciudad, tiene la obligación de
contar con el equipamiento necesario para atender una emergencia, están obligados a
elaborar un Programa interno de Protección Civil, y crear su Unidad Interna del mismo,
además de hacerlo cumplir, contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad
municipal.
Artìculo 32. Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento,
deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más
niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los propietarios o
poseedores de dichas edificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos de seguridad,
señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, luces de emergencia,
instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y
orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de
seguridad, conforme a las normas oficiales mexicanas y los tratados internacionales.
Artìculo 33. La dirección de la unidad municipal de protección civil otorgara la anuencia,
previo dictamen, a los sujetos obligados que estén en funcionamiento o pretendan poner en
marcha actividades comerciales, construcciones, industriales o de servicios, así como
permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, deberán obtener la
licencia de funcionamiento seguro, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 82 de la ley
856, su reglamento y demás disposiciones legales.
I). Acreditar el pago de la contribución correspondiente.
II). Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil de daños a
terceros.
Artìculo 34. Queda estrictamente sujeta a verificación y aprobación por la unidad
municipal, la comercialización, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o
cualquiera otra actividad relacionada con materiales corrosivos, reactivos, inflamables,
biológico-infecciosos, tóxicos, infectocontagiosos, explosivos, productos a base de
polvora, productos volátiles y similares. Las personas que realicen estas actividades se
harán acreedoras a las sanciones previstas en el presente reglamento, el art. 79 de ley
general, art. 56 fraccion II, parrafo II del reglamento de la ley 856 y demás disposiciones
aplicables.
Artìculo 35. Los establecimientos comerciales de toda índole, industriales y de servicios
están obligados a realizar fumigaciones periódicas en términos del reglamento de la
materia, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
I. Notificar con un mínimo de anticipación de 24 horas a la unidad municipal.
II. Señalar el lugar, la fecha, la hora y el producto que se aplicara.
III. Que sean realizadas por personas físicas o morales debidamente acreditadas para el
efecto, y
IV. Las demás que señalen este reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artìculo 36. Queda estrictamente prohibida la utilización de la vía publica para cualquier
tipo de actividad comercial, industrial o de servicios, a excepción de las autorizadas por
el reglamento de la materia.
CAPITULO VII
REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN
Artìculo 37. Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de
colaboración a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección
Civil, ante situaciones de emergencia o desastre siempre y cuando ello no les implique
un perjuicio en sus personas o en su patrimonio, en caso contrario se aplicaran las
sanciones que contempla el presente reglamento.
Artìculo 38. Cuando una emergencia o desastre se desarrolle u origine en una
propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a
los cuerpos de seguridad, auxilio y rescate y proporcionar toda clase de información y
ayuda al alcance de la autoridad.
Artìculo 39. Cuando el origen de una emergencia o desastre se deba a acciones
realizadas por alguna persona, independientemente de las sanciones a que haya lugar
que impongan las autoridades correspondientes y la responsabilidad resultante de daños
y perjuicios a terceros, de causarse daños a la infraestructura urbana, el o los
responsables tendrán la obligación de reparar los daños causados atendiendo a las
disposiciones de la autoridad competente.
Artìculo 40. Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos
baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población
del Municipio o colonias de la ciudad, el mantener los patios libres de materiales
incendiables, como hierbas o pastos secos, madera, llantas, solventes y basura entre
otros. En todo caso que sea el municipio el medio que lo lleve a cabo contabilizándolo en
el cobro predial anual.
Artìculo 41. Para la prevención de accidentes, la población en general deberá:
I. Reportar todo tipo de riesgo a la unidad de Protección Civil Municipal.
III. Se solicitara a la unidad de Protección Civil Municipal, permiso para la quema de
pastos, tumba o poda de árboles y actividades similares cuando represente un riesgo
para la población o la persona previo pago por la verificación.
V. La Comisión Federal de Electricidad deberá de evitar todo tipo de riesgos en sus
líneas, transformadores, estaciones y subestaciones.
VI. Petróleos Mexicanos y las empresas contratadas y subcontratadas, deberá evitar los
derrames y contaminaciones de hidrocarburos por la explotación de pozos, los daños al
ecosistema, medio ambiente y el riesgo a la población.
Artìculo 42. En el transporte de materiales deberá observarse lo siguiente:
I. Al suscitarse el derrame, escape o exposición de algún químico que pueda causar
daño, la empresa propietaria el mismo, queda obligada a cubrir los gastos que se
generen para la atención de la emergencia y reparar el daño causado.
II. Queda prohibido que los vehículos de carga de cualquier capacidad que porten el
emblema de “MATERIAL PELIGROSO” o similar, se estacionen o permanezcan dentro
de la zona urbana del Municipio, así como no deberán estar; bajo líneas de alta tensión,
junto a escuelas, templos religiosos o edificios multifamiliares.
III. Los vehículos identificados como transportadores de material peligroso (entre otros,
gas y gasolina) o varios que se determinen para su paso o descarga del producto así
sea cambio de contenedor del producto, deberán de ser conducidos a baja velocidad
dentro de la zona urbana del Municipio.
IV. Queda estrictamente prohibido el derramar, vertir o depositar cualquier tipo de
sustancia en el suelo, agua y medio ambiente en general, que puedan ocasionar
contaminación, enfermedades o accidentes, y
V. Los propietarios o responsables deberán de proveer a los conductores de vehiculo de
materiales o sustancias químicas, del equipo e información necesarios para el control en
caso de fuga o derrame.
VI. Todo conductor de vehículo de transporte publico federal deberá contar con la
capacitación de control de dichas sustancias la cual tiene que venir avalada por la
Secretaria de Transporte Público Federal.
VIII. Los vehículos que se utilicen para la venta de gas natural o gas LP, tendrán que
cumplir con todas las medidas de seguridad tal como autoriza el horario establecido para
este fin, usar los conos de señalamiento, su cable de aterrizaje estático para el
contenedor que recibe como el que lo descarga, no poner la unidad bajo las redes de
alta tensión y el personal deberá usar el equipo de seguridad para tal fin y su uniforme
que lo identifique.
IX. Queda prohibido el llenado de los tanques estacionarios en horarios no hábiles, los
cuales serán sujetos al horario que establezca el reglamento de Protección Civil
Municipal.
X. Todo cilindro de gas que las plantas gaseras rellenen y se encuentren en malas
condiciones y provoque una fuga del producto los daños ocasionados será
responsabilidad de la empresa despachadora del producto, se levantara un acta
circunstancial con los dueños del cilindro y la planta gasera se hará responsable del
cambio del cilindro, y del gas que se fugo.
XI. Las plantas gaseras que se encuentran en el municipio, como también las que hacen
el servicio a la comunidad, se harán acreedoras a una sanción administrativa de acuerdo
a este reglamento; si los cilindros domésticos o portátiles que cambien o llenen dentro
de la planta y se encuentren en mal estado y puedan provocar una fuga deberán no ser
despachados de lo contrario se les aplicara el reglamento municipal de protección civil.
XII. Queda prohibida la extracción de los recursos con que cuentan los causes de los
ríos, lagunas, esteros y vasos acuíferos como sus taludes y partes de protección natural
como son las orillas de los ríos, si no se cuenta con un permiso de la camisón nacional
del agua y un análisis de riesgo y vulnerabilidad de la unidad de protección civil
municipal, quedando como explotación a los recursos naturales con que cuenta el
municipio.
XIII. Todo poseedor de terreno de tipo urbano y rural que desee construir un pozo o
noria tipo artesanal o de perforación para el consumo de agua deberá solicitar su
permiso correspondiente ante la autoridad municipal y pedir la anuencia de la unidad de
Protección Civil del Municipio.
XIV. Los dueños de los predios con actividades referidas en las 2 fracciones anteriores
deberán tramitar la anuencia correspondiente ante la unidad municipal, debiendo
acreditar el pago de contribución por el análisis de riesgo correspondiente a la actividad.
Artìculo 43. Queda prohibido transportar dentro del municipio residuos sólidos
peligrosos, que produzcan daños; a la salud, al ambiente o al paisaje ocasionando
contingencias ambientales, así como; depositarlos en las áreas de destino final de los
residuos sólidos no peligrosos.
Artìculo 44. Queda prohibido transportar dentro del municipio residuos sólidos, así como
depositarlos en las áreas de destino final que al efecto existan, provenientes de
municipios o entidades federativas cercanas o no, sin previa autorización por el de la
dirección, autorización condicionada al tipo de residuo, así como el pago de los derechos
o impuestos correspondientes.
Artìculo 45. Es obligación de los responsables o dueños de camiones pipa, destinados
al acarreo de agua, el prestar auxilio a la unidad de protección civil en el momento que le
sea solicitado por cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de
Protección Civil o colaborar con la que exista ajena a la administración municipal.
CAPITULO VIII
De la Participación Social Responsable
Artículo 46. Los particulares están obligados a informar de manera inmediata a la
Unidad Municipal o unidad interna, respecto de la existencia de situaciones de riesgo,
emergencia o desastre.
Artículo 47. Toda persona tiene derecho a presentar queja civil, por escrito, a través de
medios electrónicos o de forma verbal, las Unidades internas o Municipales, por hechos
o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, de sus
bienes o el entorno, o bien por la omisión de medidas preventivas que generen riesgos
en lugares públicos. El procedimiento para el desahogo de la queja civil se establecerá
en el Reglamento de la Ley 856.
CAPITULO IX
LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE
Artìculo 48. Se considerara zona de desastre, aquella en la que para hacer frente a las
consecuencias de un agente o fenómeno perturbador, sean insuficientes los recursos del
Municipio, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal y/o Federal. En
este caso deberá solicitarse a través del Presidente Municipal al Gobernador del Estado,
que emita la declaratoria en zona de desastre, a fin de que se pongan en marcha las
acciones necesarias por conducto de la Secretaria General de Gobierno.
CAPITULO X
MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
Artìculo 49. Las dependencias del sector publico federal, estatal y municipal, así como
los propietarios o poseedores de fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades
habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales,
teatros, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de
pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,
gasolineras, almacenes, bodegas, talleres, centros de acopio de materiales reciclables y
demás inmuebles que por sus giros utilicen materiales peligrosos, así como los que
utilicen como carburante el gas natural o el gas licuado de petróleo (GLP) y Petróleos
mexicanos, deberán contar para su apertura o instalación con el análisis de riesgo
elaborado por un tercer acreditado, dictamen técnico aprobatorio y la anuencia de la
Dirección la unidad de protección civil. En este caso, se sujetaran a lo siguiente:
I. El particular presentara un escrito de solicitud a la Unidad municipal para la
supervisión de las medidas de seguridad con que cuenta el establecimiento comercial,
fabrica, industria, centro de acopio o inmuebles de que se trate.
II. Acreditar la existencia de una póliza de seguro vigente de responsabilidad civil y
daños contra terceros.
III. El titular de la Unidad municipal de Proteccion Civil comisionara al personal
responsable de la supervisión que la verificara con el apoyo de las instituciones o
dependencias a fines al caso.
IV. El personal comisionado redactara el acta respectiva en la que se señalara con
precisión y claridad, si el comercio, fabrica, industria, centro de acopio o inmueble de
que se trate cumple con las medidas de seguridad necesarias, si cuenta con el dictamen
aprobatorio por la unidad verificadora autorizada de gas licuado de petróleo (GLP),
debidamente autorizada por las dependencias federales y estatales aplicables a la
materia, las irregularidades encontradas, así como sus observaciones; y
V. V. Dicha acta será turnada con opinión del Director General. Para que, en caso de que
proceda, se otorgue la anuencia correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que se presente la solicitud.
Dicha anuencia deberá ser renovada anualmente, para lo cual los propietarios
poseedores y/o representantes de los establecimientos comerciales, industriales o
inmuebles de que se trate, deberán acudir ante el titular de la Unidad municipal a
solicitar la debida verificación, una vez realizado lo anterior, en caso de ser procedente,
se les entregara eldictamen técnico y posterior anuencia, previo pago de los derechos
correspondientes.
Artìculo 50. Para el caso de los comercios, fabricas, industrias y/o centros de acopio de
materiales reciclables, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,
gasolineras, almacenes, bodegas y talleres o inmuebles ya establecidos, la Unidad de
Protección Civil realizará la supervisión técnica o visitas de verificación necesarias y las
que solicite el consejo, señalando la situación que guarden las empresas y emitiendo
dictamen técnico de riesgo, previo pago según la tabla aplicable, así como la aplicación
de las sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Artìculo 51. Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuyo giro sea
la comercialización, venta de equipos o instalación de gas licuado de petróleo (GLP),
deberá expedir una responsiva técnica de las instalaciones que realicen, la cual deberá
ser validada por la unidad de verificación de GLP autorizada por esta Dirección.
Los particulares que se dediquen a realizar las instalaciones de gas domestico,
comercial e industrial, deberán notificar a los usuarios la obligación mencionada en este
Artìculo.
Artìculo 52. Las personas que almacenen en casas-habitación y unifamiliares más de
cien kilogramos de gas licuado de petróleo (GLP), en uno o varios recipientes portátiles
en servicio, deberán cumplir con la obligación mencionada en el artículo 59 del presente
reglamento.
Queda estrictamente prohibido almacenar o mantener sin servicio más de cinco
recipientes portátiles llenos.
Queda prohibida la venta o distribución de GLP en domicilios particulares, oficiales,
comerciales, industriales o de servicios, sin contar con la autorización de la Unidad
municipal de protección civil municipal.
Artìculo 53. Los distribuidores autorizados de GLP deberán solicitar a sus usuarios
finales las responsivas técnicas de sus instalaciones, con la finalidad de asegurarse de
la adecuada instalación y mantenimiento de las mismas, debiendo reportar a la Unidad
municipal todas aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad y
absteniéndose de prestar el servicio en tanto no realicen las adecuaciones pertinentes.
Así mismo, deberá abstenerse de distribuir GLP a aquellas personas que realicen ventas
clandestinas de este, en domicilios particulares, oficiales, comerciales, industriales o de
servicios, debiendo reportar esta situación a la Unidad municipal.
Artìculo 54. Todos los vehículos públicos o privados que utilicen gas licuado de petróleo
(GLP) como carburante, deberán contar con dictamen tecnico en sentido aprobatorio,
expedida por la unidad municipal, previo dictamen otorgado por el personal técnico en
materia GLP autorizada por la dirección.
Artìculo 55. La Unidad municipal podrá verificar a los vehículos de carga, contenedores
y/o cualquier otra clase, de la localidad o en tránsito dentro del territorio municipal, que
transporten materiales peligrosos, así como los que utilicen como carburante el gas
natural o el licuado de petróleo (GLP), si estos no cumplen con las medidas de
seguridad necesarias para su transportación, podrá solicitar ante esta Unidad su permiso
correspondiente tras, verificar, el estado en que se encuentra su instalación como su
contenedor.
Artìculo 56. Queda prohibido trasvasar materiales peligrosos en los lugares no
autorizados para este fin, como en lugares públicos, ejidos, colonias, poblados que
pongan en riesgo a todo tipo de ser viviente.
Artìculo 57. Los vehículos que transporten materiales peligrosos no podrán
estacionarse ni dejar contenedores de estas sustancias en la zona urbana del territorio
municipal, ni trasvasar el producto a otras unidades si no es con la supervisión de la
unidad municipal.
Artìculo 58. Las empresas clasificadas como de mediano o de alto riesgo, de acuerdo
con el Reglamento de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados
Internacionales aplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar con el
análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los
procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del
inmueble. Dicho plan preverá medidas de protección para los asentamientos humanos
existentes en el perímetro de su aplicación.
Artículo 59. Los Programas Internos serán revisados, analizados y, en su caso,
autorizados por la Unidad Municipal correspondiente. Podrán ser elaborados por una
persona física o moral que cuente con registro como Tercero Acreditado, de conformidad
con lo establecido en la presente Ley.
Artìculo 60. Las empresas señaladas en el artículo anterior, que utilicen materiales o
residuos peligrosos, deberán informar semestralmente a la Unidad municipal:
I. El nombre comercial del producto.
II. La formula o nombre químico y el estado físico.
III. El numero internacional de las Naciones Unidas.
IV. El tipo de contenedor y su capacidad.
V. La cantidad usada en el periodo que abarque la declaración.
VI. El inventario a la fecha de declaración; y
VII. De los cursos de capacitación al personal sobre el manejo de materiales peligrosos,
debiendo proporcionar, además, una relación del equipo de seguridad con que cuentan
para la atención de fugas, derrames, incendios y explosiones que pudieran presentarse.
Artìculo 61. El Ayuntamiento ejecutara las facultades que se derivan a través de la de
Protección Civil de este capitulo en:
I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos.
II. El otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de los sitios destinados a la
disposición final de los residuos no peligrosos.
III. El control sobre las instalaciones y la operación de los confinamientos o depósitos de
dichos residuos.
IV. La promoción de la racionalización de la generación de residuos, y adoptará las
medidas conducentes para incorporar técnicas y procedimientos para su reúso,
tratamiento y reciclaje.
V. Las demás atribuciones que se derivan de esta materia en las disposiciones legales
aplicables.
CAPITULO XI
CONSTRUCCIONES
Artìculo 62. El Ayuntamiento está facultado para realizar, a través del personal, adscrito
a la Unidad municipal de Protección Civil y en coordinación con otras autoridades, la
supervisión de la construcción de obras, para constatar que reúnan las condiciones
necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los
requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad
física de las personas.
Al respecto dicha Unidad debe emitir un dictamen, en el cual se apoyaran las diversas
autoridades municipales para expedir las licencias de funcionamiento y permisos de obra
correspondientes.
Artìculo 63. La Unidad municipal podrá realizar visitas de verificación a las obras en
general que se encuentren en periodo de construcción dentro del municipio. Deberá
emitir un dictamen de verificación realizada, en el cual se asentarán las fallas
detectadas, si las hubiese. Se entregara una copia del dictamen al propietario o
responsable de la obra, para que se entere del contenido del mismo y corrija las
anomalías dentro del plazo que no exceda de 15 días naturales, mismos que serán
improrrogables.
Si de la verificación realizada se determina que la obra o construcción pone en peligro la
integridad física de los trabajadores, usuarios y población en general o no cuenta con el
análisis de riesgo, expedido por las autoridades de protección civil. La Unidad municipal
suspenderá de manera provisional la obra, y solicitara a la Dirección de Obras Públicas y
Desarrollo Urbano, así como la autoridad competente, su intervención para su debida
corrección de las fallas encontradas, y hasta que el propietario o representante cumpla
con las especificaciones pertinentes para evitar el peligro se dará por concluida la
verificación.
Artìculo 64. Tratándose de obras concluidas que representen peligro para sus
moradores o la población en general, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la
evacuación del inmueble y resguardo del mismo, para realizar las adecuaciones de
seguridad necesarias.
Artìculo 65. Todo permiso de construcción que sea tramitado a través del Ayuntamiento
o cualquier departamento del municipio, estado o federal, es facultad de la unidad
municipal emitir dictamen de factibilidad sobre uso de suelo, peligros y riesgos. Su
observación, evaluación y verificación, así como el análisis de riesgo y vulnerabilidad de
la obra, Se solicitaran los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 144 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda Para el Estado de
Veracruz:
I. Solicitud por escrito al titular de la dependencia con domicilio y teléfono para oír y
recibir notificaciones dentro del municipio.
II. Documento que acredite la personalidad jurídica del propietario o representante legal,
e identificación oficial.
III. Plano de localización del predio, con sus medidas y colindancias.
IV. Aerofoto u otro elemento de representación grafica para la localización del predio.
V. Documento que acredite propiedad o posesión del inmueble o predio.
VI. Dictamen de existencia y dotación de agua potable y la incorporación del
alcantarillado.
VII. Memoria técnico descriptiva del proyecto señalado.
VIII. Presentar plano arquitectónico del conjunto impreso, tamaño escandas con escala
legible que vaya de 1:100 hasta 1:75 en medio magnético en formato dxfo dwg.
IX. Carta responsiva del Director Responsable de Obra privada con registro en el
municipio de Ozuluama.
X. Coordenadas cartográficas con referencia nad27, geográficas (grados, minutos y
segundos) o en su caso UTM (representadas en metros).
XI. Análisis de vulnerabilidad y/o riesgo con el pago de derechos de acuerdo con el
código financiero del Estado de Veracruz.
XII. Alineamiento y nomenclatura del predio, expedido por el Ayuntamiento.
XIII. De acuerdo al giro de empresas
a) capacidad y numero de tanques de almacenamiento de combustibles y/o productos
químicos, en su caso y de acuerdo al giro de la empresa, y presentar plano
arquitectónico del conjunto impreso, tamaño escandas con escala legible que vaya de
1:100 hasta 1:75 en medio magnético en formato dxfo dmg para el caso de empresas
con manejo de gas LP.
Firmados por la unidad de verificación (perito autorizado por la secretaria de energía), y
para estaciones de servicio o giros con almacenamiento de otros productos químicos,
por el perito responsable de la obra.
b) Croquis de localización, señalando colindancias, en plano de línea o guía roja,
abarcando 500m, alrededor del proyecto, que incluya puntos clave de referencia
(museos, escuelas, hospitales, conjunto habitacional ductos de PEMEX, líneas de alta
tensión, vías de ferrocarril, industrias, gasolineras, gaseras, baldíos, taludes, minas,
bodegas, ríos, cuerpos de agua, escurrimientos, zonas industriales).
XIV. Manifiesto de impacto ambiental (en caso de ser requerido).
XV. Resolutivo de impacto ambiental
XVI. Pago de derechos de acuerdo al código financiero del Municipio de Ozuluama, Ver.
XVII. Otros que por las características propias del proyecto lo requiera esta dirección.
NOTA: Derivado de la visita de campo, se podrán solicitar por escrito los planos y/o
estudios técnicos adicionales (arquitectónico, señalamientos, instituciones, mecánica de
suelos, geotécnicos y/o geofísicos, geo hidrológicos); sobre todo en donde tengan
antecedentes de existencia de cavernas o minas subterráneas, zonas lacustres, taludes,
fallas geológicas y zonas inundables.
CAPITULO XII
EMISIÓN DE RUIDO
Artìculo 66. La Unidad municipal de Protección Civil, por conducto del personal que
designe, llevara a cabo la medición de los niveles de emisión de ruido, en las
colindancias del predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo
establecido por las disposiciones legales de la materia y las normas oficiales mexicanas.
Para los efectos de este reglamento, se consideran ruidos los definidos en la Ley Contra
el Ruido en el Estado y aquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar
molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
Artìculo 67. Para medir los niveles de emisión de ruidos de fuentes fijas, la Unidad
municipal de Protección Civil se sujetara al siguiente procedimiento:
I. Realizar un croquis que contenga coordenadas en grados minutos y segundos que se
muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de los
predios con los cuales colinde.
II. Describir las actividades potencialmente ruidosas y presentar en un croquis interno la
fuente fija, el quipo, la maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido.
III. Realizar un recorrido con el sonómetro funcionando por la parte externa de las
colindancias de la fuente fija, localizar la zona o zonas criticas donde se ubicaran cinco
puntos distribuidos vertical y/o horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 metros de
distancia de limite de la fuente y no a menos de1.2 metros de nivel de piso; y
IV. Una vez realizado lo anterior, se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y
con el selector de integración lenta se realiza la medición apuntando hacia la fuente en
forma continua o semi continua en las colindancias del predio, durante un lapso no
menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.
Artìculo 68. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio publico y en
general toda edificación deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento
acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles
permitidos, consistentes en un máximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y
de 58 decibeles, de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente, al trascender a las
construcciones adyacentes, a los predios colindantes o a la vía publica.
Artìculo 69. Las personas y/o empresas cuya actividad sea el alquiler de equipos de
sonido o la amenización de fiestas y eventos, ya sea de música grabada o en vivo, para
su operación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con cedula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, en su caso.
II. Contar con equipo de seguridad personal y capacitación en el manejo de cableado de
instalaciones personales.
III. Respetar los niveles máximos permitidos en la emisión de ruido, establecidos en el
presente reglamento.
Artìculo 70.Los propietarios o poseedores de fabricas, industrias, comercios, oficinas,
unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos,
hospitales, teatros, cines, discotecas, terminales y estaciones de transporte de pasajeros
y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, centros nocturnos, bares
y todos aquellos inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o
concentraciones masivas, deberán respetar para la emisión de cualquier fuente de ruido,
un máximo de 60 decibeles, de las 6:00 a las 22:00 horas, y de 58 decibeles, de las
22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.
Artìculo 71. Los inmuebles a que se refiere el Artìculo anterior deberán cumplir con la
estructura específica para el control de emisión de ruido, debiendo presentar para su
autorización el plano estructural, las medidas internas de seguridad y la aceptación de
los vecinos colindantes.
Artìculo 72. Todos aquellos particulares que por cualquier medio produzcan ruido en su
domicilio, automóvil o en la vía pública, también deberán observar los niveles
establecidos en el Artìculo anterior.
Artìculo 73. Los propietarios o poseedores de talleres mecánicos, de pintura,
electrodomésticos, de balconería o similares, ubicados en zonas urbanas del municipio,
en procedimientos de operación que emitan ruido o molestias sanitarias a los vecinos,
deberán iniciar sus labores a las 8:00 horas y terminarlas a las 18:00 horas.
Artìculo 74. Los particulares que soliciten autorización a la autoridad municipal
competente para la realización de eventos que generen ruido, deberán respetar el
horario que se les conceda, las medidas de seguridad y el control de los niveles de ruido
señalados en el presente reglamento, siendo responsables de lo anterior, tanto el
encargado del evento como el operador de los equipos de sonido.
Artìculo 75. La Unidad municipal vigilará que los instrumentos que son utilizados para
medir los niveles máximos de ruido cumplan con los requisitos señalados en las Normas
Oficiales Mexicanas.
CAPITULO XIII
INSPECCIÓN, VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Artìculo 76. El Ayuntamiento, por conducto de la Unidad municipal o la autoridad
municipal competente, realizara las funciones de vigilancia y verificación que
correspondan y aplicara sanciones que en este reglamento se establecen, sin perjuicio
de las fijadas por las dependencias del Ejecutivo Federal y/o Estatal, en observancia de
los ordenamientos aplicables en la materia.
Artìculo 77. Las visitas de verificación se realizarán de acuerdo a lo que establece este
Reglamento Municipal de Proteccion Civil, y demas leyes y reglamentos aplicables en la
materia.
Artìculo 78. La dirección de Protección Civil Municipal, tendrá amplias facultades de
inspección y vigilancia con el fin de corroborar el cumplimiento de las disposiciones de
protección civil y la reducción del riesgo de desastres establecidas en esta Reglamento y
demás ordenamientos aplicables. Sin prejuicios de las facultades que se confieran a
otras dependencias de la Administración Pública Federal y Estatal.
Esta unidad municipal vigilará en el ámbito de su competencia el cumplimiento del
presente reglamento y demas disposiciones aplicables en la materia; como son la Ley
General de Proteccion Civil, la Ley 856 para el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y aplicar las medidas de seguridad que correspondan segun sea el caso.
Artìculo 79. La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos
y bajo las siguientes condiciones:
I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia,
siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daños a las
personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos donde se rebase la capacidad
autorizada.
II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridades
administrativas federales, estatales o municipales, o por denuncia de particulares que
resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, las medidas se
aplicaran estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá
realizarse previamente una visita de verificación.
III. Cumplidas las anteriores condiciones, la Unidad municipal podrá ordenar de manera
inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos
establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, o
en bienes de uso común o dominio publico.
Artìculo 80. La Unidad municipal puede adoptar las medidas de seguridad siguientes:
a) Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que puedan crear riesgo
inminente o contaminación.
b) Suspensión temporal, total o parcial de la construcción, instalación, explotación de
obras o de la prestación de servicios.
c) Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles.
d) Prohibición de utilización de inmuebles.
e) Demolición total o parcial.
f) Retiro de materiales e instalaciones.
g) Evacuación de zonas.
h) Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños personas o bienes.
La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas se hará en la forma prevista por
el Bando, por el presente reglamento y demás ordenamientos reglamentarios, y se harán
sin prejuicio de las sanciones que proceden.
Artìculo 81. Las supervisiones técnicas o visitas de verificacion de Protección Civil,
tienen también el carácter de visitas domiciliarias, por lo que los propietarios,
administradores o encargados de los establecimientos señalados por este reglamento y
los propietarios, ocupantes o encargados de inmuebles u obras, están obligados a
permitirlas, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el
desahogo de las mismas.
Los auxiliares integrantes de la unidad municipal de Protección Civil, son autoridades y
como tales tiene el carácter de notificadores y supervisores para el cumplimiento y
observancia del presente reglamento y están autorizadas para realizar cualquier acto
administrativo y aplicar clausuras de establecimientos en caso de violación a cualquier
Artìculo de este reglamento, en observancia de lo dispuesto para cada caso por el
Director General de Protección Civil Municipal.
A los inspectores designados para llevar a cabo la inspección y vigilancia, se les
confieren las siguientes atribuciones:
I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que menciona el presente
reglamento.
II. Solicitar el apoyo policiaco en el caso de oposición por parte del propietario,
administrador, encargado u ocupantes, para que se cumplan con la diligencia de
supervisión o clausura por violación al presente reglamento, que como resultado emita la
Unidad de Protección Civil Municipal.
III. Las que le otorguen el presente reglamento y demás leyes aplicables.
Artìculo 82. Las inspecciones se sujetaran a las siguientes bases:
I. Los inspectores practicaran la visita de supervisión después de las cuarenta y ocho
horas de la expedición de la orden de supervisión técnica o vista de verificación, en los
casos de infraganti o a criterio de la autoridad sea constituible la violación del presente
reglamento, así como las leyes aplicables la orden de inspección surtirá efecto de
inmediato sin prejuicio de su ordenamiento.
II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor,
administrador o representante legal, o ante la persona cuyo cargo este el inmueble, con
la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregar copia legible de la
orden de supervisión.
III. Al inicio de la visita de verificación, el inspector deberá requerir al ocupante del lugar
visitado, para que designe a dos personas de su confianza que funjan como testigo en el
desarrollo de la diligencia, advirtiéndose que en caso de no hacerlo, estos serán
propuestos y nombrados por el propio inspector, debiendo asentar en el acta
correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso.
IV. De toda visita se levantara acta circunstancial por triplicado, cuyas fojas deberán ir
numeradas y foliadas, en la que se expresara; lugar y fecha y nombre de la persona con
quien se entienda la diligencia y de los testigos de asistencia propuestos por esta o
nombrados por el inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas
señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta
circunstancia altere el valor probatorio del documento.
V. En el acta que se levante con motivo de la inspección se hará constar las
circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas.
VI. El inspector deberá hacer constar en el acta, la violación al reglamento, indicando al
presunto infractor que cuenta con hasta quince días naturales, para subsanar la
irregularidad o irregularidades que hayan arrojado la inspección y en caso de que
transcurrido dicho termino no subsanarse la irregularidad o irregularidades se hará
acreedor a las sanciones que establece el presente reglamento.
VII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedara en poder de la persona con quien se
entendió la diligencia; el original y la copia restante se entregara a la Dirección General
de Protección Civil Municipal en caso que se rehúse a que le hagan la inspección se le
impondrá una sanción administrativa.
Artìculo 83. Mediante resolución debidamente fundada y motivada, se podrán
establecer mediante el auxilio de la fuerza pública en caso necesario las medidas
siguientes:
I. La suspensión de trabajos y servicios.
II. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos o en general de
cualquier inmueble.
III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones.
IV. El aseguramiento y secuestro de objetos y materiales.
V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de comercios, establecimientos,
centros nocturnos, bares, discotecas, salones de baile, supermercados, centros
comerciales, industrias, hoteles y moteles, establecimientos, construcciones, gaseras,
gasolineras, y negocios que se dedique a la venta de hielo y así como los demás que
establece el artículo 30 de este reglamento.
VI. La emisión de mensajes de alerta temprana ante fenómenos climatológicos.
Artìculo 84. Cuando en los establecimientos públicos o privados se realicen actos que
constituyan riesgo a juicio de la Unidad de protección civil municipal, esta autoridad ante
el ámbito de su competencia previo dictamen actuara de la siguiente manera:
I. Se dictaminara la suspensión de la construcción, servicios o de las obras o acto
relativo a ordenar el desalojo del inmueble y aplicar las medidas de seguridad que
resulten procedentes enunciadas en este ordenamiento.
II. Se amonestará al propietario, responsable, encargado u ocupante del
establecimiento, para que se apliquen las recomendaciones de la autoridad de
Protección Civil, a fin de que se evite o se extinga el riesgo.
III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad
del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales,
de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la autoridad
competente, la autoridad de protección civil, sin perjuicios de que se apliquen las
medidas de seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro ordenamiento,
impondrá multa a quien resultase responsable.
IV. Cuando no obstante la aplicación de las medidas a que se refieren las tres fracciones
anteriores, no se hubiera evitado o extinguido el riesgo, la autoridad de protección civil y
previa audiencia del interesado, procederá en su caso, a la clausura de los
establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que dicho riesgo ha sido
definitivamente superado.
V. En caso de que la autoridad de protección civil determine, que por motivos de su
naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción de la obra o acto relativo o
la clausura de los establecimientos; se publicaran avisos a cuenta del propietario o
responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio o del área
metropolitana advirtiendo a la población de los riesgos.
Artìculo 85. Cuando en los establecimientos se presenten emergencias o desastres,
inherentes a los actos, servicios o funcionamiento de los mismos, las autoridades de
protección civil procederán de inmediato a la desocupación del inmueble, a la
suspensión de las actividad y a clausurar los lugares en donde se realice, imponiendo
además cualquier otra medida de seguridad y sanción que resulte aplicable de acuerdo
a este ordenamiento. Lo anterior sin prejuicio de que se apliquen las demás medidas de
seguridad, sanciones que establezcan las demás leyes o reglamentos.
Artìculo 86. Las obras que se ordenen por parte de la autoridad municipal de protección
civil, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, emergencias o desastres, así
como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable,
encargado u ocupante del establecimiento sin prejuicio de que sea la propia autoridad
quien las realice en rebeldía del obligado.
En este ultimo caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicaran
las sanciones económicas que correspondan.
Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por el concepto de
cobros, multas o cualquier tipo de sanción pecuniaria aplicada por la unidad de
protección civil municipal, se consideran créditos fiscales y serán cobrados mediante el
procedimiento económico-coactivo de ejecución, por la tesorería municipal a través de la
dirección de ingresos.
Artìculo 87. Las responsabilidad por daños y prejuicios derivados de acciones u
omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinara y hará efectiva,
conforme a las disposiciones de la legislación aplicable en el estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Artìculo 88. Cuando la Unidad municipal ordene alguna de las medidas de seguridad
previstas en este capitulo, indicara al afectado las acciones que debe llevará a cabo para
subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como
los plazos para la realización, con el fin de que, una vez cumplidas estas, se ordene el
retiro de la medida de seguridad impuesta.
CAPITULO XIV
INFRACCIONES, VERIFICACIONES Y SANCIONES
Artículo 89. Las sanciones por las infracciones o desacatos contempladas en este
reglamento podrán consistir en:
I. multas de 5 a 20000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto
por los artículos 31, 32, 40, 73, 74.
II. Multa de 10 a 50000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto
por los artículos 50, 51, 52, 53, 58, 60,63.
III. Multa de 5 a 5000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto por
los artículos 64, 39, 57, 65.
IV. Multa de 20 a 12000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto
por los artículos 68, 69, 70, 72.
V. Multa de 3 a 120 000 días de salario mínimo por infracción o desacato a lo dispuesto
por los artículos 33, 34, 41, 42, 49.
VI. Clausura temporal o definitiva de los inmuebles en los cuales se cometa la infracción
que se sorprenda en flagrancia, en los casos mencionados en los artículos 35, 36, 49,
55, 56, exceptuando los centros escolares y unidades habitacionales. En este caso,
procederá la retención de mercancías, instrumentos y objetos que con en materia de la
infracción, y
VII. Multa de 2 a 150 días de salario mínimo por infracción o desacato al dispuesto por
este reglamento, que no tenga sanción especifica.
Las sanciones económicas deberán imponerse entre el mínimo y máximo establecido y
considerado el salario mínimo general vigente en el capital del Estado al momento de
cometerse la infracción. Estas multas constituyen créditos fiscales de acuerdo con lo
establecido en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y se harán
efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VIII. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
IX. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la constitución política del
Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y también en lo contenido en
los artículos 34, 35 y 36 de la ley orgánica del Municipio libre así como la Ley número
856 de Protección Civil y la reducción del riesgo de desastres para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la llave y los artículos que de ella emanen y el Reglamento
Municipal de Protección Civil.
X. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles
que por su uso y destino reciban una afluencia masiva como fábricas, industrias,
comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios,
centros educativos, guarderías, hospitales, teatros, salas de videojuegos, cines,
discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga,
mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, gasolineras, almacenes,
bodegas, talleres, TELMEX, Telefonía Celular, Telégrafos de México, Petróleos
Mexicanos, instalaciones de redes de televisión por cable, Comisión Municipal de Agua
Potable y Saneamiento y la Comisión Federal de Electricidad de la ciudad, así como
todas las demás oficinas e instalaciones públicas y privadas no mencionadas
anteriormente que se encuentren en este municipio, tienen la obligación de contar con el
equipamiento necesario para atender una emergencia; deberán contar con salidas de
emergencia, y, en el caso de los inmuebles de tres o más niveles, deberán tener también
escaleras de emergencia. A su vez, los equipos de seguridad, señales informativas,
preventivas, restrictivas, y de obligación, luces de emergencia, instructivos y manuales
para situaciones de emergencia, los cuales consignaran las reglas y orientaciones que
deberán observarse en caso de una emergencia y señalaran las zonas de seguridad,
conforme a las normas oficiales y demás leyes y reglamentos en la materia.
XI. Con el apoyo y/o auxilio de la policía municipal, se ejercerá el control y vigilancia para
que se cumpla con las medidas de seguridad que establece el reglamento de protección
civil, como las salidas de emergencia y, en el caso de los inmuebles de tres o más
niveles, deberán tener también escaleras de emergencia. A su vez, los equipos de
seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas, y de obligación, luces de
emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales
consignaran las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una
emergencia y señalaran las zonas de seguridad, conforme a las normas oficiales y
demás leyes y reglamentos en la materia así también contar con el dictamen de
seguridad correspondiente para obtener la licencia o certificación de funcionamiento de
actividades comerciales, construcción, industriales o de servicios, así como los permisos
para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, que establece protección civil
municipal de los siguientes establecimientos:
SUJETOS A VERIFICACION COSTOS EN SALARIOS MINIMOS POR VERIFICACION Y/O SANCIONES
1.- Eloteros, rasperos, dulceros, aguas, refrescos, bolero, paletero y similares.
1 50
2.- Trole loteros, palomeros, hotdogqueros, 2 100
fritangueros y todos los comerciantes que utilicen Gas L.P. en comercios pequeños como el comercio de áreas rurales. 3.- Verificación a escuelas, templos religiosos y multifamiliares.
0 0
4.- Establecimientos comerciales, misceláneas,autoservicios, depósitos decerveza
4 300
5.- Autobuses de pasajeros urbanos, transporte de cargas, local de tránsito, transporte de flete materiales, transporte cañero, transporte de reparto de mercancía diversa, transporte de refresco, cerveza, transporte de material para construcción.
5 400
6.- Taxistas y transportes de carga ligera, motocarros, camioneta repartidora de agua, transporte de venta de frutas y sus derivados.
5 50
7.- Unidades que usen Gas L.P., transporte de pasajeros foráneo, particulares. Repartidores de Gas L.P. y llenamiento a tanques estacionarios y portátiles en establecimientos o particulares.
10 400
8.- Verificar a restaurantes, cafeterías, panaderías, tortillerías, carnicerías, venta de pollo procesado.
25 100
9.- Verificar hotel, motel y condominios. 20 100 10.- Verificar tiendas comerciales y ultramarinos.
10 100
11.- Cervecerías y cantinas. 10 100 12.- Verificar farmacias, oficinas, local de renta al comercio formal, consultorio, tienda de venta de artículos eléctricos, veterinarias, tiendas de ropa y sus derivados.
10 300
13.- Verificar a través de la prevención a todos los motociclistas que por falta de prevención causan accidentes o se los causan a ellos mismos, provocan ruidos en los altos decibeles que afectan al ser humano.
2 200
14.- Verificar todo tipo de sonido, operativo en fiestas particulares y móviles, permitidos en decibeles.
5 1000
15.- Verificar a salones de actos y centros sociales, asociación ganadera, asociación cañera, sindicatos, etc., etc.
10 100
16.- Verificar a tiendas departamentales y llantera, refaccionaria, tiendas de materiales para la construcción, etc. Etc.
10 750
17.- Verificar la explotación de suelo y 20 10000
subsuelo (Arena y Grava). 18.- Industrias y sus procesados como queseras, fabricas de block, carboneras, fabrica de alimento para ganado.
20 5000
19.- Verificar estaciones de servicio de carburación, plantas gaseras.
10 2000
20.-Verificar explotación, perforación reperforacion, líneas de distribución, líneas de inyección y todos los campos de recolección de Petróleos Mexicanos, concesionados y empresas subcontratadas 500 20000 a) Verificar campos de concentración de crudo b) Verificar la línea de transportación de cada pozo al recolectar el crudo.
500 100 500
20000 20000 20000
c) Verificar pozos de hidrocarburo en construcción d) Verificar pozos de hidrocarburo taponeados y abandonados e) Verificar líneas de inyección a pozos f) Verificar derrames de crudo en líneas de conducción a los diferentes campos de concentración de crudo g) Verificar pozos en re perforación h) Verificar pozos en perforación i) Verificación de las compañías que están llevando a cabo los trabajos de re perforación y perforación j) Verificar brechas y caminos que deben tener las compañías en perfecto estado para la transportación de su maquinaria por el municipio k) Verificar sus estaciones eléctricas que tengan para el trabajo de su rebombeo y motores a Gas L.P. con que cuentan l) Verificar líneas de conducción eléctrica para la suministración eléctrica de las instalaciones m) Verificar el sistema de bombeo base de bimbas con motor de combustión interna de diáfano
1000 2000 250 2500 750 2500 2500 1200 1600 1700 1350
20, 000 20, 000 500 20, 000 15, 000 3000 5000 2400 3800 3400 2700
21.- Verificar el transporte de transito por el municipio como compañía carretera y trasporte de carga c/productos peligrosos.
350 50,000
22.- Verificar centrales de autobuses locales y foráneos.
75 125
23.- Agencias Cerveceras 50 150 24.- Compañías constructoras personas morales o físicas.
20 13,000
25.- Concretos Premezclados 60 2500 26.- Planta de asfalto 250 1500 27.- Verificación de permisos de funcionamiento ambiental y cambio de uso de suelo
100 120,000
28.- Verificación de cambio de uso de suelo residencial.
10 15,000
29.- Verificación de construcción por obra. 10 1000 30.- Embarcaderos y puertos comerciales e industriales ´particulares o públicos.
50 20,000
31.- Verificar a comisión federal de electricidad en todas sus estaciones generales a) Verificar oficina de cobranza b) Verificar patios, departamentos de medición y taller c) Verificar redes de alta tensión y mediana tensión como red subterránea dentro de la ciudad d) Verificar torres de red de alta tensión y red de postes de mediana tensión e) Verificar los transformadores de la red de distribución doméstica y bajada a las cometidas generales f) Verificar las redes de la población que están dentro del municipio y que tengan más de 500 habitantes cobro por poblado g) Verificar las estaciones de wincheo que están dentro del municipio cobro por cada una h) Verificar sub estaciones del uso industrial, comercial i) Verificar las redes subterráneas que se encuentren dentro del municipio a cabecera municipal
60 120 3,000 3,000 1000 1200 1500 500 3000
12,000 24,000 20,000 20,000 20,000 20,000 15,000 10,000 20,000
32.- Verificar a teléfonos de México en todas sus instalaciones generales a) Verificar oficinas de servicio al cliente b) Verificar redes de servicio a clientes dentro del municipio c) Verificar redes subterráneas y registros de distribución general a la ciudad d) Verificar estaciones y sub estaciones de transmisión de comunicación general de cada lugar de las poblaciones e) Verificar redes y sistemas de antenas de
60 150 2000 1000
1200 120,000 120,000 20,000
comunicación de las poblaciones y áreas rurales para población mayor de 500 habitantes f) Verificar las torres de micro ondas de comunicación de teléfonos de México en todo el municipio g) Verificar las torres del sistema de comunicación de la telefonía celular que existen dentro del municipio y dentro de la ciudad h) Verificar las antenas de comunicaciones de redes, base del uso industrial, comercial, general que están dentro del municipio y la ciudad
500 300 350 60
10,000 6000 20,000 20,000
33.- Verificar a Telégrafos de México en instalaciones a) Verificar las oficinas que se encuentran dentro del municipio y sus instalaciones internas de comunicación y servicio b) Verificar antenas de micro ondas o sistemas de comunicación inalámbrica con que cuentan c) Verificar todos los riesgos que representen alguna medida de corrección a sus sistemas generales
100 150 250
2000 3000 5000
34.- Verificar el sistema de Televisión por cable a) Verificar oficinas y estudios del sistema general b) Verificar las redes que se encuentran dentro del municipio c) Verificar la toma domiciliaria que está operando dentro de todo el municipio costo por toma
500 1500 5
10,000 20,000 10
35.- Espectáculos a) Ferias regionales, ganaderas y varias b) Circos y espectaculos varios c) Bailes d) Competencias de 4x4,y vehiculos diversos Populares y presentaciones artisticas e) Bailes particulares f) Varios a criterio de la Direccion
300 300 150 10 10 25
6000 3000 3000 1000 2000 5000
Dictámenes: Factibilidad, Licencia de uso de suelo, Análisis de Riesgos, Inicio de Operaciones, Inmueble Seguro, Predio libre de afectaciones, varios.
10 50,000
XII. La dirección otorgara el dictamen técnico correspondiente a los interesados de
obtener la licencia o certificación de funcionamiento de actividades comerciales,
construcción, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de
espectáculos o diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
XIII. Si las sanciones administrativas a que se hace acreedor se cubren dentro del
siguiente plazo:
1. VERIFICACIONES; 5 días naturales cubrirá el 80% del cobro aplicando, una vez
transcurrido este plazo el cobro será en su totalidad teniendo 10 días naturales para
efectuarlo al 90%.
a) En caso de que el cobro no sea realizado dentro del plazo efectuado se hará acreedor
de la sanción administrativa que manda el reglamento de protección civil.
2. SANCIONES POR NO CUBRIR LA VERIFICACION; será acreedor de una multa
según el monto que marca el reglamento teniendo un término de 15 días naturales para
regularizarse y pague la verificación más la sanción de no hacerlo así se llevara a cabo
la clausura temporal que marca el reglamento.
3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS; una vez concluida la verificación se le dará un
término de 15 días naturales para que se regularice en las observaciones
correspondientes, cumplido este plazo y haciendo caso omiso al dictamen de la
verificación se hará acreedor a una multa de acuerdo al reglamento teniendo 5 días
naturales para pasar efectuar el pago teniendo un 20% de descuento, una vez
transcurrido este plazo si no cumple con el pago correspondiente tendrá 10 días
naturales para cubrirlo al 100% de no cumplir con las obligaciones que marca el
reglamento se llevara a cabo la clausura temporal o definitiva en su caso e inclusive será
acreedor a un arresto por un término de hasta 36 horas.
ARTÍCULO 90. Para los efectos de este capitulo, se considera reincidencia cuando el
infractor cometa más de dos veces cualquier infracción, dentro de un periodo de 365
días naturales. Los reincidentes se harán acreedores a la duplicidad de la sanción, y en
caso de nueva reincidencia, al máximo de la sanción.
CAPITULO XV
RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÌCULO 91. Contra los actos derivados de la aplicación del presente reglamento,
procederá el recurso de inconformidad, que será con los requisitos y formalidades
correspondiente. A su vez contra los actos y resoluciones del Director General de
Protección Civil Municipal, dictados con motivo de la aplicación de este reglamento, los
interesados podrán imponer recursos de inconformidad.
ARTÍCULO 92. El recurso de inconformidad es el que tiene como objeto que la
autoridad, confirme revoque o modifique a solicitud de la parte interesada una resolución
o actos emitidos por la Dirección de Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO 93. El recurso de inconformidad que se interponga, deberá presentarse para
su sustentación, ante el Secretario Ejecutivo de Consejo Municipal de Protección Civil. El
afectado contara con un plazo de nueve días hábiles para la promoción del recurso,
contados a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto que se combata. El
recurso mencionado, deberá formularse por escrito y firmarse por el recuente o por su
representante debidamente acreditado; debiendo contener lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueva su presentación,
II. Si fuesen varios recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común.
III. El interés legitimo y especifico que asiste al recurrente.
IV. La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido.
V. La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso.
VI. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada.
VII. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o
acto impugnado, debiendo acompañarlos documentales con los que cuente, incluidas las
que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas
morales, y
VIII. El lugar y fecha de promoción.
IX. Una vez interpuesto el recurso de inconformidad la Dirección de Protección Civil
Municipal fijara fecha y hora para la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas
ofrecidas previa notificación de la parte inconforme.
En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de
las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerara comprendida en
esta prohibición la petición de informes a diversas autoridades estatales o federales,
respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a
ellos. Las pruebas supervivientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la
resolución correspondiente.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que
no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por la unidad
de documentos públicos, pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad
o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente
que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones,
pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las demás pruebas quedaran a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace
de las pruebas rendidos y de las presunciones que resulten, la autoridad adquiere
convicción distinta acerca de los hechos en materia del procedimiento de determinación
de las infracciones, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este
artículo, debiendo en ese caso fundar razonamiento esta parte de su resolución.
ARTÍCULO 94. El término para el desahogo de las pruebas ofrecidas, lo será de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de interpuesto el recurso de
inconformidad y cuyo término se podrá prolongar por quince días hábiles más de existir
pruebas pendientes para su desahogo.
ARTÌCULO 95. Dentro de un término no mayor a quince días hábiles, después de
concluir el periodo de prueba, el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de
Protección Civil y mediante acuerdo dictado por el presidente municipal dictaran
resolución debidamente fundada y motivada, confirmara, modificara o revocara el acto
recurrido. Contra esta resolución no hay recurso alguno dando por terminado la
controversia y archivándose el asunto como totalmente concluido. Si no lo hiciere en ese
termino, el recurso se entenderá a favor del recurrente.
CAPITULO XVI
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
ARTÌCULO 96. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del
Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades
productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser
modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia autoridad.
ARTÌCULO 97. Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la
modificación o actualización toda persona en el Municipio tiene la facultad de realizar por
escrito sugerencias, potencias o quejas en relación con el contenido normativo del
presente reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de
que previo análisis, el Presidente Municipal de cuenta de una síntesis de tales
propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome
la decisión correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese el presente Reglamento de Protección Civil del Municipio de
Ozuluama de Mascareñas, Veracruz, en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal, con
Fundamento en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en los 212
municipios del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; para que
surta sus efectos tres días después de su publicación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en
este reglamento.
Tercero.- Las dependencias y entidades del sector público federal, ubicadas dentro del
territorio del Estado, así como del sector público estatal y municipal, los propietarios o
poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes
sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, salas de
videojuegos, cines, discotecas, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de
pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras,
gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias
peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o
concentraciones masivas, que no cumplan con los requerimientos que estipule este
reglamento, tendrán un término 30 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento, para realizar las modificaciones y adecuaciones
necesarias para su cumplimiento.
Cuarto.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o de servicios ya
existentes antes de la entrada en vigor del presente reglamento, cuentan con un plazo
de 30 días naturales para solicitar el dictamen de seguridad a que se refiere el artículo
33 del presente reglamento.
Quinto.- En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento instalará y pondrá en operación el
Consejo Municipal de Protección Civil.
Séxto.- Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por el Ayuntamiento,
mediante acuerdo de Cabildo.
INDICE
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITILO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DE LOS SISTEMAS Y CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL. Capitulo III PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO IV LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL CAPITULO V LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPITULO VI. PREVENCIÓN CAPITULO VII. REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA CENTROS DE POBLACIÓN CAPITULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL RESPONSABLE. CAPITULO IX LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRES CAPITULO X MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS CAPITULO XI CONSTRUCCIONES CAPITULO XII EMISIÓN DE RUIDO CAPITULO XIII INSPECCIÓN, VIGILANCIA, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO XIV INFRACCIONES, VERIFICACIONES Y SANCIONES
CAPITULO XV RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPITULO XVI PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA TRANSITORIOS