Post on 25-May-2020
ÍNDICE
Contenido TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................... 1
Capítulo I Disposiciones generales ....................................................................................... 1
a) Objetivo del reglamento ................................................................................................... 1
b) Preámbulo ......................................................................................................................... 1
c) Definiciones ....................................................................................................................... 2
d) Identidad ............................................................................................................................ 4
TÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y
MEDIDAS DISCIPLINARIAS ......................................................................................................... 5
Capítulo I.- Derechos ................................................................................................................ 5
a) Disposiciones generales.................................................................................................. 5
b) Derecho de los estudiantes ............................................................................................ 6
Capítulo II.- Obligaciones ......................................................................................................... 7
a) Obligaciones de los estudiantes .................................................................................... 7
Capítulo III.- Disposiciones disciplinarias ........................................................................... 9
a) Infracciones ....................................................................................................................... 9
b) De las sanciones ............................................................................................................ 10
c) De procedimiento a seguir para las sanciones .......................................................... 10
TÍTULO III INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA, BAJAS Y EGRESO ............ 11
Capítulo I Ingreso ..................................................................................................................... 11
a) Admisiones ...................................................................................................................... 11
b) Del reingreso ................................................................................................................... 13
c) De la reinscripción .......................................................................................................... 13
Capítulo II Promoción y permanencia ................................................................................ 13
a) Promoción y Permanencia ............................................................................................ 13
Capítulo III Bajas y sus procedimientos ............................................................................ 14
a) Baja voluntaria y baja especial ..................................................................................... 14
b) Bajas académica, administrativa y disciplinaria ......................................................... 14
Capítulo IV Egreso ................................................................................................................... 16
TÍTULO IV BECAS ................................................................................................................. 16
TÍTULO V PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ...................................................... 19
Capítulo I Modelo curricular ...................................................................................................... 19
Capítulo II Evaluación y acreditación ...................................................................................... 20
TÍTULO VI CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN, SERVICIO SOCIAL, PRÁTICAS
PROFESIONALES Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL ................................................................. 21
Capítulo I Servicio Social y Prácticas profesionales ...................................................... 21
a) Características y requisitos ........................................................................................... 22
b) De la competencia .......................................................................................................... 24
c) Derechos, obligaciones y sanciones de los prestadores ......................................... 24
Capítulo II Certificación y titulación .................................................................................... 26
a) Del examen profesional ................................................................................................. 27
b) Del examen general ....................................................................................................... 28
c) De la titulación por promedio ........................................................................................ 29
d) De la titulación por estudios de posgrado................................................................... 29
Capítulo III De los reconocimientos académicos ............................................................ 30
Capítulo IV Movilidad Estudiantil ......................................................................................... 30
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINANCIERAS Y QUEJAS. ............................................. 31
Capítulo I Disposiciones financiera .................................................................................... 31
Capítulo II Quejas ..................................................................................................................... 31
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES................................................................................... 32
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Disposiciones generales
a) Objetivo del reglamento
El presente reglamento tiene como objetivo el establecimiento de las normas
generales que regulan la relación de ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ
S.C. con los aspirantes y estudiantes inscritos en alguno de los programas de
estudio que imparte; Licenciaturas, modalidad no escolar y Técnico Superior
Universitario, modalidad escolar, con el fin de preservar un ambiente de respeto y
cordialidad que permita el desarrollo armónico de cada uno de los miembros que
conforman la comunidad estudiantil.
Busca establecer reglas claras y precisas en lo que concierne al ingreso,
reingreso, permanencia, tiempos máximos y mínimos para completar los estudios,
derechos y obligaciones de los alumnos, tipos de bajas y procedimientos
respectivos, reglas para el otorgamiento de becas, evaluación de los aprendizajes,
reglas de movilidad, requisitos y opciones de titulación, requisitos de presentación
y liberación del servicio social, prácticas profesionales, requisitos y opciones de
titulación, procedimiento para quejas y medidas disciplinarias ante situaciones de
acoso escolar, plagio y acoso sexual.
De igual manera, regula la actividad académica en los programas y las
actividades administrativas derivadas de ésta, con el propósito de que el estudiante
tengan claro cada uno de los trámites que debe realizar y ante qué área debe
presentarlo. Orientando el accionar diario del personal administrativo y docente con
respecto a las labores propias a realizar.
b) Preámbulo
Considerando que la calidad de la educación superior en México es un
derecho consagrado constitucionalmente que debe hacerse llegar al grueso de la
población a fin de coadyuvar a cerrar la brecha social imperante y que para ello se
requiere de una mayor oferta educativa producto de la cooperación de instituciones
públicas y privadas.
Que las tecnologías de la comunicación e información permiten a las
personas prepararse y capacitarse para lograr su desarrollo profesional sin
abandonar la dinámica de la vida laboral y social exigida en nuestros días.
Que, por lo tanto, para prevenir que las personas limiten sus aspiraciones,
se requiere implementar programas no presenciales, en línea, con el objetivo de
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democratizar la formación académica de excelencia sin interceder en el desarrollo
de la vida profesional y social.
Que, asimismo, el mercado exige profesionales altamente capacitados para
atender la pujante dinámica del sector de la aviación que en los últimos años ha
presentado un crecimiento exponencial provocando una amplia demanda de
profesionales del ramo.
Que la educación, en este sector, requiere dar pasos firmes hacia la
profesionalización del personal aeronáutico con el objeto de que cuenten las
habilidades y conocimientos que el desarrollo de la industria exige.
Considerando, que para cumplirse la misión planteada, se requiere de un
marco normativo que regule las relaciones entre cada uno de los integrantes de la
comunidad estudiantil y ponga reglas claras con respecto a los diferentes trámites
que se deben realizar.
Considerando que la eficiencia y el logro de resultados van de la mano del
establecimiento de un orden previamente estipulado al que todos los miembros de
una comunidad deben ceñirse y respetar.
ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ S.C., crea el presente
reglamento interno, de conformidad con lo que establece el artículo 46 del Acuerdo
número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos
relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior,
mismo que, será la pauta de conducta de cada uno de los integrantes de nuestra
comunidad educativa, los cuales desde el momento de ingresar se comprometen a
conocer y respetar.
c) Definiciones
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
• Acuerdo No. 17/11/17: Acuerdo por el cual la Secretaría de Educación Pública
establece los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de
validez oficial de estudios del tipo superior.
• Alumno: Aspirante o interesado que ha sido aceptado por la institución y se
encuentra formalmente inscrito.
• Aspirante: Interesado que decide participar formalmente en el proceso de
admisión y cumple con los requisitos señalados en la convocatoria correspondiente
o en los lineamientos de reconocimiento de estudios establecidos.
• Autoridades Educativas: Secretaria de Educación Pública.
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• Baja: trámite formal que el estudiante o la Institución realizan para dar por
terminadas sus relaciones y obligaciones académicas y económicas, pudiendo ser
de forma temporal o definitiva.
• Ciclo escolar: Periodo cuatrimestral
• Comité de becas: Grupo de personas elegidas para la asignación de becas del
Instituto.
• Comunidad educativa: Es el conjunto de personas conformado por alumnos,
docentes, personal administrativo y Directivos, que participan en el proyecto
educativo del instituto, se gobiernan por los derechos y deberes formalizados en el
presente reglamento.
• Educación superior: El tipo de educación superior, es el que se imparte después
del bachillerato o de sus equivalentes. Está conformado por la licenciatura, la
especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas
a la conclusión de la licenciatura, como los estudios de Técnico Superior
Universitario. También comprende la educación normal en todos sus niveles y
especialidades.
• Educación no presencial o en línea: La “Educación no presencia o en lineal”,
surge como una de las más modernas formas de enseñanza-aprendizaje a través
de redes actuales de comunicación, eliminando todo obstáculo que signifique el
acercamiento físico, (distancias) al igual que tiempos estáticos (hora de clase física)
y por supuesto los costos emergentes de esta actividad, entre muchas otras
ventajas.
El profesor y el alumno no se encuentran en la misma dimensión espacio-temporal,
proporcionando una gran autonomía geográfica y temporal. La enseñanza se realiza
a través del trabajo exploratorio de los propios alumnos que adquieren un
comportamiento activo en el proceso de aprendizaje.
Se sustituyen los elementos tradicionales por otros medios: grabaciones sonoras,
imágenes y vídeos, correo electrónico, mensajería interna, foros de discusión, etc.
Una herramienta de apoyo al proceso de aprendizaje mediante una mayor
disponibilidad de materiales y mejora de acceso a fuentes de información,
proporcionando comunicaciones tanto síncronas como asíncronas.
El estudiante organiza su tiempo, lugar y ritmo de aprendizaje. Se lleva a cabo un
aprendizaje autodidacta y constructivista, con la orientación del tutor, que asume un
papel de orientador en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Se caracteriza por una rápida y permanente actualización de los contenidos y su
expedita difusión entre los alumnos a través de las plataformas implementads con
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las nuevas tecnologías de comunicación digital. Así, permite mayor individualización
y adaptación de los contenidos a las necesidades reales de los alumnos.
Logrando una mejora de la comunicación entre profesores y alumnos, ya que
disponen de diversas vías para ello, consiguiendo, además, una enseñanza más
personalizada. El profesor adquiere las funciones de tutor y de planificador de la
formación. Es muy importante su nueva función de motivación de los alumnos.
• Egresado: Persona que ha cubierto los créditos requeridos en el plan de estudios
correspondiente y está en posibilidades de graduarse, cuando ello aplique.
• Equivalencia de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la autoridad
educativa declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del sistema
educativo nacional. Se realiza cuando la persona estudia una carrera y desea
cambiar de carrera y/o institución educativa sin perder el avance que ya tiene en
dicha carrera.
• Instituto: ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ S.C
• Técnico Superior Universitario: Es la opción educativa posterior al bachillerato
y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a
la obtención del título profesional correspondiente. Está orientado
fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad
profesional específica.
• Revalidación de estudios: Es un trámite mediante el cual la autoridad educativa
otorga validez oficial a estudios realizados en el extranjero, siempre y cuando sean
equiparables con estudios que se impartan en el Sistema Educativo Nacional.
d) Identidad
ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ, S.C., es una institución
particular que ofrece estudios a nivel superior, tiene como sede la ciudad de Boca
del Río en el Estado de Veracruz, cuenta con la modalidad escolar y no
escolarizada con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y está facultada
para expedir certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos para
los siguientes programas que imparte:
Técnico Superior Universitario en Piloto Aviador modalidad escolar con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios 20180018.
Técnico Superior Universitario en Técnico en Mantenimiento modalidad
escolar con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios 20180016.
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Técnico Superior Universitario en Oficial de Operaciones de Aeronaves y
Aeródromos modalidad escolar con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios 20180017.
Licenciatura en Derecho modalidad no escolarizada con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios 20180013.
Licenciatura en Mercadotecnia modalidad no escolarizada con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios 20180014.
Licenciatura en Administración modalidad no escolarizada con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios 20180015.
Tiene como misión: formar líderes en el sector público, empresarial y de la
aviación, a través del uso de un modelo pedagógico apoyado en las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, que cuenten con una visión global,
conocimientos, destrezas y habilidades que les permitan afrontar con éxito los
desafíos del mundo laboral actual. Al mismo tiempo que sobresalgan por su
honestidad, su preparación profesional y cultural, así como su profunda
responsabilidad ante los problemas sociales.
Tiene como visión: consolidarse como una institución de estudios
superiores de clase internacional comprometida con el desarrollo humano y
académico de sus de sus egresados, a fin de que contribuir a una mejora en nuestra
sociedad.
TÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo I.- Derechos
a) Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo el establecimiento de las
normas generales que regulan la actividad académica de los planes de estudio y las
actividades administrativas relacionadas con el control escolar de los estudiantes
de ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ S.C., así como regular los
procesos de selección, ingreso, permanencia, sanción disciplinar y egreso de los
alumnos.
Artículo 2.- Las disposiciones tienen carácter obligatorio y son de observancia
general, los estudiantes, tienen la obligación de conocer y observar el presente
reglamento, así como sus futuras actualizaciones y modificaciones, ya que éstas le
resultarán aplicables a partir de su entrada en vigor. Se entenderá que el estudiante
al momento de realizar su inscripción o reinscripción acepta el contenido y
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aplicación del mismo, así como de las demás normas, políticas o lineamientos que
emanen o deriven de éste.
b) Derecho de los estudiantes
Artículo 3.- Son derechos de los alumnos del Instituto:
Tener el trato y participación con igualdad de derechos siendo respetado en
todo momento tal cual corresponde a su dignidad humana.
Ser escuchado y tener un proceso justo, imparcial y digno en el caso de que
se le aplique alguna sanción.
Recibir con calidad y oportunamente los servicios ofrecidos.
Ejercer la libertad de expresión con el respeto y decoro debidos a la
institución y a la comunidad educativa.
Presentar sugerencias y quejas tanto de cuestiones académicas como
administrativos.
A que la información personal de cada alumno sea de carácter confidencial.
Contar con un ambiente ordenado, limpio y saludable.
Solicitar y obtener el programa de estudio oficial vigente de cada asignatura
que curse.
Ser examinados dentro de los períodos de exámenes y solicitar, en su caso,
su revisión.
Recibir al final de cada ciclo escolar las calificaciones obtenidas
Utilizar las instalaciones del instituto de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Darse de baja del instituto siempre y cuando tome en cuenta las
disposiciones de este Reglamento.
Obtener los documentos comprobatorios que acrediten sus estudios y los de
identificación, relacionados con su calidad de alumno, previo el pago de las
cuotas correspondientes;
Ser notificado del costo de los trámites de entrega de certificados,
credenciales, constancias de estudio, etc.,
Artículo 4.- Los estudiantes tienen derecho a usar las instalaciones y equipo
mediante los mecanismos de identificación que les serán entregados. Los códigos
de usuario y contraseña, otorgados para el uso de la plataforma virtual de las
licenciaturas en modalidad no escolarizada, son intransferibles por lo cual el
estudiante será responsable del uso que haga de los mismos.
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Artículo 5.- Los estudiantes podrán comunicar a la coordinación académica y/o
docente sus puntos de vista, aclaraciones, propuestas, peticiones o
inconformidades, observando en todo momento el debido respeto.
Artículo 6.- Además de lo contemplado anteriormente, los alumnos del servicio
educativo no escolarizado en linea, tendrán derecho a:
a) A los recursos tecnológicos destinados al servicio educativo al que están
debidamente inscritos y a la entrega de contenidos que se encuentren
disponibles y accesibles, conforme las determinaciones académicas para su
uso;
b) Contar con las condiciones adecuadas de la plataforma para cursar su plan
de estudios de manera íntegra durante los plazos de vigencia establecidos
en cada periodo;
c) Conocer los requerimientos de equipos, mecanismos o dispositivos de
acceso a los contenidos necesarios para cursar sus materias de acuerdo con
el plan de estudios.
d) Que sus dudas o aclaraciones sean contestadas en un plazo razonable con
el fin de mantener la agilidad en el desarrollo de las actividades académicas,
cuando estos se presenten por los medios establecidos para ello.
e) Que para cada curso se especifiquen; las condiciones bajo las cuales será
impartido, los objetivos y requisitos a cubrir para lograr los aprendizajes
previstos, así como su acreditación.
f) Que exista personal calificado para brindarle asesoría durante el curso tanto
en relación con los contenidos como en los aspectos tecnológicos de las
herramientas utilizadas.
g) Que existan mecanismos de retroalimentación para informar de los avances
y logros, así como de las fallas y áreas de oportunidad que presenta el
estudiante.
h) Que sus datos personales y resultados académicos de su avance escolar
sean manejados con la debida confidencialidad de acuerdo con la Ley
Federal de Protección de datos personales en Posesión de los Particulares,
siendo sólo el interesado quien decida la información a compartir.
Capítulo II.- Obligaciones
a) Obligaciones de los estudiantes
Artículo 7.- Son obligaciones de los alumnos:
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Cumplir con el reglamento vigente del Instituto, así como las disposiciones
disciplinarias; acatar las indicaciones de sus autoridades y observar buena
conducta dentro de sus instalaciones.
Dirigirse con respeto a las autoridades académicas, al personal
administrativo y demás trabajadores del instituto, así como a sus compañeros
de estudio, observando las normas éticas y los derechos establecidos o
reconocidos por este Reglamento.
Cumplir con las exigencias del plan de estudios de la carrera que cursa y las
actividades implicadas en su formación.
Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.
Usar las instalaciones y equipos adecuadamente, sin causar daños a los
mismos.
Identificarse al ingresar, con la credencial de alumno y portarla durante su
estancia en la misma.
Cuidar que el inmueble y mobiliario sea utilizado adecuadamente, quedando
bajo su responsabilidad cubrir el costo de la reparación o reposición de los
daños causados al mismo, que se generen con motivo de su mal uso.
Acudir a los eventos y actividades docentes presenciales, cuidando que su
comportamiento y presentación personal sean acorde con la Filosofía, Misión
y Visión institucional.
Realizar de forma independiente en la plataforma, las actividades de
aprendizaje establecidas por el asesor en el tiempo que especifique, de forma
inédita, veraz y oportuna.
Hacer uso responsable de la matrícula y clave de acceso a la plataforma
electrónica, como medio de identificación legítimo de carácter personal,
exclusivo e intransferible.
Observar un comportamiento respetuoso en los foros de discusión de su
plataforma virtual.
Artículo 8.- El estudiante de la modalidad no escolarizada en linea debe contar con:
o Una computadora o dispositivo móvil con conexión a internet.
o Una cuenta de Correo electrónico.
o Una fotografía digital para identificarte dentro del ambiente de la
plataforma. Puede ser en formato JPEG o PNG.
Artículo 9.- Pagar la inscripción o reinscripción, al menos 1 día antes al inicio de
clases y las colegiaturas en los primeros 10 días de cada mes según corresponda.
Artículo 10.- El estudiante que tenga algún problema para acceder a los contenidos
académicos de la plataforma, deberá notificarlo de manera inmediata al
departamento de soporte técnico, ya que esto no lo exime del cumplimiento de las
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actividades y requisitos para la acreditación de sus cursos, ni de los pagos
respectivos.
Artículo 11.- El estudiante en línea sólo podrá hacer uso de la plataforma y los
contenidos programáticos de las materias siempre y cuando esté al corriente en sus
pagos.
Artículo 12.-Los estudiantes no podrán usar públicamente el nombre, el lema y el
logotipo del instituto en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán
ostentarse como representantes del mismo, verbalmente o por escrito, ni promover
eventos de cualquier índole, salvo que para ello exista autorización por escrito
otorgada por una autoridad correspondiente
Capítulo III.- Disposiciones disciplinarias
a) Infracciones
Artículo 13.- Son causas de responsabilidad cualquier tipo de infracción cometida
por el estudiante. A su vez, se entiende por infracción toda violación de las
obligaciones y derechos contenidos en este Reglamento sea por acción u omisión.
Toda falta al reglamento general y a la sana convivencia en la comunidad estudiantil,
y en general toda conducta que vaya contra la ética, los principios y valores de la
institución será resuelta, con apego a la normatividad establecida y en su caso
sancionada.
Artículo 14.- Constituyen infracciones, mencionadas de manera enunciativa, más
no limitativa, al presente Reglamento:
Atentar intencionalmente contra la infraestructura, equipos y sistemas
informáticos de la institución.
Faltar al respeto a la propia Institución o a cualquiera de los miembros de la
comunidad universitaria; autoridades, maestros, empleados, compañeros y
visitantes; conculcando o violando algún derecho humano o cualquiera de los
derechos de los estudiantes.
Incumplir con las obligaciones de los estudiantes.
Alterar o falsificar documentos escolares u otros documentos oficiales.
Cometer plagio o fraude en trabajos y/o evaluaciones.
El acoso escolar.
El acoso sexual.
La difamación en contra de miembros de la comunidad universitaria o la
propia institución.
Hacer mal uso de la plataforma educativa.
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Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento.
b) De las sanciones
Artículo 15.- Las medidas disciplinarias administrativas correspondientes por las
infracciones mencionadas anteriormente, se aplicarán al estudiante de acuerdo con
la gravedad de la falta cometida, considerando los siguientes criterios:
I. Las causas y circunstancias de responsabilidad.
II. Las consecuencias producidas.
III. La reincidencia.
Artículo 16.- Las medidas disciplinarias administrativas aplicables a los
estudiantes podrán ser:
I. Apercibimiento.
II. Amonestación escrita.
III. Baja temporal hasta por un cuatrimestre.
IV. Baja definitiva.
Artículo 17.- El alumno debe ser notificado e informado de inmediato de toda falta
a sus obligaciones escolares.
c) De procedimiento a seguir para las sanciones
Artículo 18.- Cualquier infracción al Reglamento escolar deberá ser denunciada
ante la dirección o departamento de control escolar en el menor plazo razonable
posible, sin que sea mayor a un mes posterior a su producción, a no ser que la
infracción constituya una violación de un derecho humano, entonces podrá ser en
cualquier momento.
Artículo 19.- La dirección la analizará y, en caso de tratarse de una infracción leve,
determinará la sanción correspondiente. Si es grave, escuchará el consejo de un
docente, después de lo cual aplicará la sanción. Si del análisis del caso se
desprende que la infracción es grave y amerita baja temporal o definitiva;
conformará una Comisión Disciplinaria, integrada por el coordinador académico,
encargado de control escolar, dos docentes y él mismo.
Artículo 20.- La Comisión Disciplinaria estudiará el caso y en un plazo no mayor a
5 días hábiles, previa audiencia donde se escuche al alumno, resolverá la sanción
correspondiente, misma que deberá ser notificada en un plazo no mayor a 24 horas.
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Artículo 21.- Los estudiantes sancionados tendrán derecho a presentar el recurso
de reconsideración cuando se hayan hecho acreedores a las medidas
administrativas de baja temporal o definitiva.
Artículo 22.- El recurso de reconsideración deberá interponerse de forma escrita
por el estudiante ante la misma dirección, haciendo valer los argumentos por los
cuales considera no es correcta la determinación tomada, a fin que se vuelva a
analizar el asunto.
Artículo 23.- Una vez presentado el recurso de reconsideración, en un plazo de 3
días hábiles, la Comisión disciplinaria se reunirá nuevamente incluyendo 2 docentes
más, a fin de llegar a una nueva resolución, la cual será inatacable.
Artículo 24.- En caso de que la infracción cometida sea constitutiva de un delito, se
llevarán a cabo las acciones que resulten procedentes ante las instancias
competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y se dará aviso a la
Autoridad Educativa Federal.
TÍTULO III INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA, BAJAS Y EGRESO
Capítulo I Ingreso
a) Admisiones
Artículo 25.- El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión
a los programas de estudio, así como los procedimientos administrativos que se
deben seguir para el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 26.- Son requisitos, para los aspirantes a ingresar como alumnos, los
siguientes:
I. Llenar la solicitud ingreso para el programa elegido;
II. Acreditar con la documentación oficial correspondiente, haber terminado y
aprobado íntegramente el nivel previo requerido.
III. Presentar lo demás documentos requeridos y que se señalen en la
convocatoria;
IV. Cubrir las cuotas fijadas.
Artículo 27.- Los solicitantes de cualquiera de los programas de estudio deben
entregar, la siguiente documentación para integrar su expediente de admisión:
Acta de nacimiento.
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Certificado parcial de estudios de licenciatura (en caso de ingreso por
equivalencia).
Certificado de bachillerato o preparatoria.
Certificado de secundaria. En su caso, dictamen oficial de equivalencia o
revalidación de estudios.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Escrito, bajo protesta de decir verdad, de compromiso de entregar en un
plazo no mayor a seis meses, a partir del inicio del ciclo escolar, el certificado
de bachillerato o preparatoria. Esto en caso de no contar con el mismo al
momento de realizar la inscripción. De no entregarse en el plazo previsto, se
entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes, por lo
que se le suspenderá el servicio educativo.
Los solicitantes que procedan de bachilleratos, y de instituciones de educación
superior con incorporación a una autoridad educativa estatal, deben entregar la
documentación escolar señalada, legalizada por el gobierno del Estado donde
hayan concluido tales estudios.
En un término no mayor a seis meses, posterior al inicio del ciclo escolar, el
departamento de control escolar, verificará con la institución educativa de
procedencia la autenticidad de los documentos de certificación presentados, así
como que con éstos, se acrediten los estudios inmediatos anteriores al nivel a
cursar.
De comprobarse que la documentación no es auténtica, que la información sea falsa
o que haya sido alterada, se dará parte a las autoridades competentes para los
efectos legales a que haya lugar; procediendo anular las calificaciones obtenidas
por el alumno en el plan de estudio cursado, dándolo a conocer a éste y notificando
a la Autoridad Educativa Federal, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados
a partir de la citada anulación, a fin de que ejerza las acciones a que haya lugar
conforme a la normativa aplicable.
Artículo 28.- Para el ingreso a cualquiera de los programas se establecen dos
procedimientos:
a) Ingreso por admisión. El solicitante ingresa al periodo vigente del plan de
estudios seleccionado, sujetándose al procedimiento de admisión.
b) Ingreso por equivalencia o revalidación de estudios. El solicitante ha cursado
estudios de un programa similar en otra institución, ya sea nacional o
extranjera, y pretende que se le acrediten las asignaturas aprobadas en la
institución de origen.
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b) Del reingreso
Artículo 29.- El reingreso es el proceso que realiza quien, habiendo suspendido sus
estudios en la institución, por uno o más periodos, desea reincorporarse al mismo,
sujetándose al plan de estudios vigente, realizar los trámites pertinentes y en caso
necesario solicitando un dictamen interno de equivalencia de estudios.
Artículo 30.- Los aspirantes, una vez admitidos, adquirirán la condición de alumnos,
con todos los derechos y responsabilidades que establece el presente reglamento
y demás disposiciones del Instituto, en el momento de la inscripción firmará una
carta compromiso donde queda asentado que asume la responsabilidad de cumplir
con todas las disposiciones del presente reglamento.
c) De la reinscripción
Artículo 31.- Reinscripción es el proceso que el estudiante de cualquiera de los
programas ofrecidos debe realizar para formalizar su acceso al siguiente periodo
escolar de acuerdo con el plan de estudios que se encuentre cursando, en el
calendario establecido por la institución.
Artículo 32.- Sólo se considera reinscrito al estudiante que cumpla con lo siguiente:
a) No haber causado baja académica o disciplinaria.
b) No tener adeudo financiero, documental, ni de material didáctico con la
institución.
c) Efectuar los pagos por reinscripción, dentro de los plazos establecidos.
d) Realizar el proceso de selección de cursos en el plazo establecido para ello.
Capítulo II Promoción y permanencia
a) Promoción y Permanencia
Artículo 33.- La permanencia de los alumnos en el instituto estará sujeta al
cumplimiento de las disposiciones académicas, financieras, administrativas y
disciplinarias establecidas en el presente reglamento.
Artículo 34.- La calificación final mínima con fines de acreditación será de 7 puntos
para licenciatura y Técnico Superior Universitario.
Artículo 35.- Para que un estudiante continúe activo en cualquier programa que ha
venido cursando, no debe incurrir en alguna de las causales de baja (voluntaria,
especial, administrativa, académica o disciplinaria), conforme al presente
reglamento.
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Capítulo III Bajas y sus procedimientos
a) Baja voluntaria y baja especial
Artículo 36.- La baja voluntaria tendrá lugar cuando el estudiante lo desee, siempre
y cuando lo solicite por escrito y lleve a cabo el procedimiento establecido, pagando
los adeudos a la fecha en que se solicita la baja.
b) Si el trámite de baja se concluye antes de finalizar la segunda semana
efectiva de clases del periodo ordinario, no se contabilizará como una
oportunidad utilizada en ninguna de las asignaturas en que se había
inscrito.
c) Después de la segunda semana y hasta la fecha final del periodo, se
considerará como una oportunidad empleada sin calificación en todas
las asignaturas inscritas.
Artículo 37.- La baja especial consiste en que un estudiante, excepcionalmente y
por una sola ocasión durante todo su programa, pueda darse de baja, a partir de la
tercera semana y hasta el último día de clases, sin que se le contabilice como una
oportunidad en las asignaturas que estaba cursando, siempre y cuando realice el
trámite correspondiente en el área de control escolar
Artículo 38.- Después de una baja voluntaria, o una baja especial, el estudiante que
desee reiniciar sus estudios deberá realizar oportunamente el trámite de
reinscripción que corresponda.
Artículo 39.- El estudiante que deje de realizar las actividades solicitadas en la
asignatura sin efectuar algún trámite de baja, estará obligado a cubrir las cuotas del
periodo completo para poder realizar el trámite de reinscripción.
b) Bajas académica, administrativa y disciplinaria
Artículo 40.- En las bajas académica, administrativa o disciplinaria, el estudiante no
debe pagar por dicha gestión; sin embargo, todo trámite posterior a la misma exige
constancia de no adeudo financiero, documental o de material didáctico con la
institución, emitida por el área correspondiente.
La dirección de la institución notificará al alumno la situación académica,
administrativa o disciplinaria que propicia la baja del plan de estudios para que
alegue lo que a su derecho convenga y se sigan los procedimientos que en la
materia contempla el presente reglamento.
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El alumno, podrá solicitar su certificado parcial de estudios con las asignaturas que
acreditó, siempre y cuando cumpla con los documentos requeridos y el
correspondiente pago para efectuar dicho trámite.
Artículo 41.- La baja académica de un programa se aplica a un estudiante cuando
se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
a) Acumule cuatro asignaturas reprobadas al término de un periodo académico
ordinario.
b) Agote tres oportunidades para aprobar una asignatura.
c) No culmine el programa en un máximo de dos veces el tiempo establecido,
es decir, si el programa se cursa en 10 cuatrimestres, podría completarse
hasta en 20 periodos iguales.
La dirección de la institución notificará al alumno la situación académica, en la que
se encuentre que propicia la baja del plan de estudios para que alegue lo que a su
derecho convenga. En su caso el alumno tendrá la oportunidad de reintegrarse
posteriormente a cualquiera de los servicios educativos del Instituto, en el entendido
que inicia como nuevo ingreso sin antecedentes académicos o administrativos
Artículo 42.- La baja académica definitiva impide que el estudiante pueda concluir
el programa que cursaba, pero podrá solicitar su cambio a otro programa a fin de
hacer las equivalencias respectivas.
Artículo 43.- La baja administrativa se aplica cuando el estudiante no completa la
documentación requerida para la integración de su expediente dentro de los límites
de tiempo establecidos para ello o ésta carezca de validez oficial, o cuando un
estudiante no pague su inscripción, o bien, el estudiante no realice el trámite de
inscripción al siguiente periodo en tiempo y forma.
En su caso, el estudiante deberá cubrir las colegiaturas devengadas hasta la fecha
en que la baja sea efectiva. Para este efecto, el procedimiento opera de conformidad
con lo establecido en el artículo 27 del este reglamento.
Artículo 44.- Cuando a un estudiante se le aplique baja administrativa por falta de
documentación, no tendrá derecho a ninguna constancia oficial de los estudios
realizados en la institución.
Artículo 45.- La baja administrativa por entregar documentos apócrifos es definitiva
y no dispensable; las demás bajas administrativas son de carácter temporal.
Artículo 46.- La baja disciplinaria es determinada por la institución y puede ser
temporal o definitiva, de conformidad con las disposiciones establecidas en los
artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del presente reglamento.
16
Capítulo IV Egreso
Artículo 47.- Los estudiantes que hayan concluido una licenciatura o Técnico
Superior Universitario adquirirán el estatus de egresado, lo cual les permitirá
continuar vinculados al Instituto en los términos de este reglamento.
Artículo 48.- Los egresados se agrupan en dos categorías:
a) Titulado: egresado con créditos académicos cubiertos en su totalidad, servicio
social liberado y los demás requisitos de titulación cubiertos.
b) Pasante: egresado que ha terminado el total de sus créditos académicos pero
que aún no se titula.
TÍTULO IV BECAS
Artículo 49.- ESTUDIOS ARONÁUTICOS DE VERACRUZ S.C., otorgará,
conforme a la convocatoria respectiva, becas a sus estudiantes inscritos que
comprueben que por su situación socioeconómica o méritos académicos pueden
acceder a dicho apoyo a fin de continuar o concluir sus estudios. Éstas,
corresponderán al equivalente, como mínimo, del cinco por ciento del total de
alumnos inscritos en cada plan de estudio que se imparte. El departamento de
Control escolar será el encargado de la aplicación y vigilancia de las disposiciones
establecidas en materia de becas, entendidas éstas como, un descuento aplicable
al pago de inscripción, reinscripción y/o colegiaturas.
Artículo 50.- La institución no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por
concepto de su tramitación, otorgamiento y renovación.
Artículo 51.- Para la asignación de becas, se conformará un Comité de Becas
integrado por directivos de la institución, quienes analizarán las solicitudes y
tomarán la decisión con base en los criterios establecidos.
Artículo 52.- La institución dará a conocer y distribuirá gratuitamente; en sus
instalaciones, por medio de su página Web así como su plataforma educativa; las
bases de la convocatoria de becas y los formatos de solicitud, cuando menos 30
días antes de iniciar el nuevo ciclo escolar. Dicho formato se podrá solicitar en el
departamento de control escolar o bien descargarlo de manera digital.
Artículo 53.- Los porcentajes de beca a que puede acceder un estudiante de
ESTUDIOS ARONÁUTICOS DE VERACRUZ S.C., son:
I. Beca Tipo A del 20% en colegiatura e inscripción.
II. Beca Tipo B del 40% en colegiatura e inscripción.
III. Beca Tipo C del 50% en colegiatura e inscripción.
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IV. Beca Tipo D del 100% en colegiatura e inscripción.
Artículo 54.- Las bases de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas, incluye:
a. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes.
b. Tipos de beca a otorgar.
c. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas.
d. Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites.
e. Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos, los
cuales se realizarán por el propio instituto en las instalaciones del
mismo.
f. Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso,
supuestos para la cancelación de la beca
g. Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca
presenten su inconformidad.
Artículo 55.- Los requisitos para obtener una beca son:
a) Ser estudiante activo de ESTUDIOS ARONÁUTICOS DE VERACRUZ
S.C
b) Llenar debidamente su solicitud y presentar los documentos que ahí
se piden en el plazo establecido para tal efecto.
c) Contar con un promedio de calificación del ciclo o período escolar
anterior, igual o superior a 8.0 (ocho punto cero), y no haber reprobado
materias o no tener adeudos económicos o académicos con la
institución.
d) Demostrar insuficiencia económica que amerite el tipo de ayuda
financiera que solicita.
e) Demostrar una conducta y disciplina que corresponda con lo
establecido en el reglamento escolar.
Artículo 56.- El instituto realizará un estudio socioeconómico para constatar la
necesidad del otorgamiento de una beca así como el porcentaje de la misma, para
lo cual solicitará los siguientes documentos e información del padre o tutor:
1) Identificación oficial con foto;
2) Estado civil;
3) Comprobante de domicilio;
4) Numero de dependientes;
5) Características del domicilio;
6) Servicios con los que cuenta;
7) Ingresos familiares:
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Padre;
Madre ;
Hermanos;
Propios;
Otros.
Esta información será tratada de conformidad con los principios contemplados en la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 57.- Las becas tendrán una vigencia de ciclo cuatrimestral completo y no
podrán cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos
previstos en el presente reglamento, en la convocatoria que se emita, o cuando el
estudiante:
a. Haya proporcionado información o documentación falsa para su
obtención.
b. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido
en la convocatoria respectiva.
c. Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la Institución.
d. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.
e. Suspenda sus estudios.
Artículo 58.- Las becas serán renovadas automáticamente siempre que el
estudiante mantenga las condiciones siguientes:
a) Continuar con la misma situación económica con base en la cual le fue asignada la beca.
b) Conservar un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 (ocho puntos cero) en el último periodo académico.
c) Haber acreditado, en evaluación ordinaria, todas y cada una las asignaturas correspondientes a los ciclos escolares anteriores al que se encuentra inscrito.
d) Continuar como alumno regular en activo del programa académico para el cual le fue asignada la beca.
Artículo 59.- Al estudiante que resulte seleccionado como becario, se le reintegrará
en el porcentaje que le haya sido otorgada la beca las cantidades que de manera
anticipada hubiese pagado por concepto de inscripción, reinscripción y/o
colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado
en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles
siguientes al día en que se le notifique la asignación de la beca y, en caso de que
el estudiante lo solicite, el reembolso operará mediante compensación para las
subsecuentes colegiaturas.
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Artículo 60.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar
su inconformidad por escrito ante el instituto, en la forma y plazos establecidos en
la convocatoria que éste emita, misma que será valorada por el Comité de Becas
que resolverá en un plazo de diez días hábiles.
Artículo 61.- Se resguardarán, al menos durante el ciclo escolar para el cual se
otorguen las becas y el inmediato siguiente, los expedientes integrados de los
alumnos solicitantes y beneficiados con las becas
TÍTULO V PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Capítulo I Modelo curricular
Artículo 62.- El modelo curricular de las licenciaturas en modalidad no escolarizada
es rígido, lo que significa que los estudios tendrán una duración mínima de 3 años
4 meses, dividido en diez cuatrimestres, y administrado por créditos.
El modelo curricular de los programas a nivel Técnico Superior Universitario en
modalidad escolar es rígido, lo que significa que la duración mínima para concluir
los estudios es de 2 años, divididos en seis cuatrimestres y administrado por
créditos.
Artículo 63.- De acuerdo al modelo curricular de ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE
VERACRUZ S.C., un plan de estudios se conforma por los siguientes elementos:
I. Perfil del egresado
II. Perfil de Ingreso
III. Estructura curricular
IV. Programas de estudio.
Para acreditarlo, el estudiante debe cumplir con los requisitos de ingreso, requisitos
de permanencia y cubrir la totalidad de los créditos de su plan de estudios. Además
de lo anterior, para efectos de titulación, deberán cubrirse los requisitos de egreso
correspondientes.
Artículo 64.- Los planes están construidos por asignaturas fundamentales que
permiten que el estudiante se forme con las características centrales de su carrera
además de incorporar los diversos conocimientos, competencias y habilidades
adquiridos en una formación profesional significativa.
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Capítulo II Evaluación y acreditación
Artículo 65.- Para la acreditación existen dos modalidades distintas, que se indican
a continuación:
Ordinaria. Cuando se cursa una asignatura y su calificación final es
aprobatoria.
Equivalencia o revalidación. Un estudiante proveniente de otra universidad o
institución, podrá solicitar, durante su proceso de admisión, acreditar por
equivalencia o revalidación las asignaturas aprobadas en la institución o
licenciatura de origen previa validación de la autoridad competente.
Artículo 66.- El estudiante dispone de hasta tres oportunidades para acreditar cada
asignatura.
Artículo 67.- Se entiende por evaluación del aprendizaje del estudiante la
valoración de los conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes adquiridas
durante el curso, tomando en cuenta su desempeño a lo largo del periodo y con
base en los criterios y modalidades establecidas en el presente reglamento.
Artículo 68.- La evaluación del aprendizaje se efectúa a través del cumplimiento de
los requerimientos académicos establecidos en cada una de las asignaturas y se
hará de las siguientes maneras:
Examen de conocimientos.
Trabajos académicos
Artículo 69.- Los resultados de la evaluación de los requerimientos académicos se
publicarán en la plataforma virtual personal del estudiante el cual podrá consultarlos
una vez publicados.
Artículo 70.- El estudiante contará con dos días hábiles a partir de cada notificación
de resultados de las evaluaciones para solicitar, la revisión, adición o corrección de
una calificación obtenida. De no hacerlo en el lapso señalado, se considerará
aceptada la calificación.
Artículo 71.- El estudiante sólo tiene derecho a calificación final de cada asignatura
cuando haya cubierto los requisitos académicos y no tenga adeudo financiero o
documental, con la institución.
Artículo 72.- La institución no reconocerá las evaluaciones que se lleven a cabo
fuera de la plataforma virtual de aprendizaje diseñada para la operación de la
materia o fuera las instalaciones horarios y fechas establecidas.
21
Artículo 73.- Como resultado de la evaluación del aprendizaje, el estudiante
obtendrá una calificación final en cada asignatura.
Artículo 74.- Para la acreditación de los programas el sistema general de
calificaciones es el siguiente:
a) Calificaciones de evaluaciones parciales: La calificación parcial se expresará
en una escala numérica de cero (0.0) con una cifra decimal, a diez (10).
b) Calificación final. La calificación se expresará en una escala numérica de
cinco (5.0) cerrado, aun habiendo obtenido 5.1 a 5.9, como asignatura
reprobada, y de siete (7.0) a diez (10), como calificación aprobatoria. La
calificación final mínima aprobatoria es de siete (7.0).
TÍTULO VI CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN, SERVICIO SOCIAL, PRÁTICAS
PROFESIONALES Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Capítulo I Servicio Social y Prácticas profesionales
Artículo 75.- El presente artículo establece las normas para la prestación del
Servicio Social de los estudiantes a nivel Técnico Superior Universitario y
licenciatura. Su cumplimiento es obligatorio y su violación se sancionará conforme
a lo dispuesto.
Artículo 76.- El Servicio Social es el requisito previo e indispensable para la
obtención del título profesional respectivo, para aquellas profesiones en las que la
ley determina la necesidad del mismo, para su ejercicio y está dispuesto a la
normatividad fijada por la Dependencia correspondiente.
Artículo 77.- Se entiende por Servicio Social la actividad temporal que presten los
profesionistas y estudiantes en beneficio de la Sociedad y del Estado y que puede
ser retribuido en los términos y con las excepciones que señala la ley para tal efecto.
Artículo 78.- ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ S.C., proveerá la
prestación del Servicio Social, para la cual suscribirá convenios con Instituciones
del sector público, social o privado previo análisis de cada uno de los programas de
actividades a desarrollar.
Artículo 79.- El Servicio Social puede prestarse en la propia Institución Educativa o
en algunos de los sectores público, social o privado. La instancia en la que se
pretende realizar el Servicio Social, enviará la carta de aceptación en la que expresa
anuencia y el periodo en el que se desarrollará. Al término de este emitirá la
constancia de conclusión.
Artículo 80.- Podrán iniciar el Servicio Social los alumnos que hayan cursado y
acreditado el porcentaje establecido por la Secretaria de Educación (70%) de las
22
asignaturas del plan de estudios de la licenciatura o TSU en la que se encuentren
inscritos; o bien, aquellos que estén inscritos formalmente en el cuatrimestre en el
que cursaran las asignaturas con las cuales alcanzarían el porcentaje referido del
total de ellas.
Artículo 81.- Los alumnos que opten por realizar el Servicio Social una vez que
hubieren concluido sus estudios de licenciatura, deberán sujetarse a los periodos
establecidos para dar inicio a la prestación del mismo.
Artículo 82.- La duración del Servicio Social será de 480 horas mismas que
deberán prestarse durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos
años de conformidad con lo que establece la ley reglamentaria en la materia. Su
duración únicamente podrá modificarse por disposición oficial.
Artículo 83.- Todo prestador de Servicio Social de ESTUDIOS AERONÁUTICOS
DE VERACRUZ S.C. deberá observar el correcto cumplimiento del presente
reglamento, así como el de las disposiciones internas de la Institución en las que
realice su servicio, cuidando ante todo su imagen y la de la Institución.
a) Características y requisitos
Artículo 84.- El servicio social tiene como finalidad contribuir en la formación
integral del educando, mediante la aplicación de los conocimientos teórico prácticos
adquiridos en las aulas que en la presentación del servicio social, se manifiestan en
soluciones específicas en beneficio de la comunidad en donde lo esté realizando
Artículo 85.- Los interesados deberán acudir, dentro del primer mes del semestre
lectivo correspondiente, a la oficina de Servicio Social y Residencias Profesionales
para realizar el trámite del registro del Servicio Social, previo cumplimiento de los
requisitos estipulados para su presentación.
Artículo 86.- Además de lo dispuesto en el presente apartado, para el trámite del
registro del Servicio Social, es necesario que el interesado presente:
1. Solicitud para la prestación del Servicio Social.
2. Constancia de que ha cubierto el ¨porcentaje requerido´ de las asignaturas
del plan de estudios de la carrera que este cursando, o bien constancia de
que se encuentra inscrito formalmente en el semestre en que cursará las
asignaturas con las cuales alcanzaría dicho porcentaje del total de ellas. En
este último caso, el departamento de Control Escolar, expedirá dicha
constancia siempre y cuando el alumno no adeude alguna o algunas materias
23
de semestres anteriores con lo que, sumadas a las del semestre por cursar,
integre el porcentaje requerido.
3. Carta de aceptación de la dependencia en la cual el alumno realizará el
Servicio Social; esta deberá presentarse en hoja membretada y contar con
el sello oficial de aquella; así mismo deberá indicar el periodo de prestación
del Servicio Social y contener el programa de actividades a desarrollar.
Artículo 87.- El programa correspondiente para acreditar la prestación del Servicio
Social deberá contener:
Título
Justificación
Objetivos
Desarrollo
Duración
Firma del prestador del Servicio Social
Firma del responsable de supervisar el Servicio Social del alumno en la
dependencia
Visto bueno del jefe de área
Artículo 88.- Una vez iniciado el Servicio Social, el prestador presentará
trimestralmente a la oficina de Servicio Social y Residencias Profesionales o
equivalente, un reporte de las actividades que realice durante el desarrollo de su
programa de trabajo. Aun cuando las actividades realizadas en cada trimestre sean
las mismas, no se permitirá a los prestadores presentar reportes idénticos.
Artículo 89.- Los prestadores del Servicio Social podrán solicitar su separación del
servicio dentro del primer mes, en los siguientes casos:
Cuando el programa de actividades cambie y éste no sea de su interés
Por abuso de autoridad cometida por algún miembro de la dependencia en
la que se encuentre realizando su servicio
Por alguna otra circunstancia plenamente justificada.
Artículo 90.- El prestador deberá entregar al finalizar su servicio en la fecha
estipulada por la oficina de Servicio Social o su equivalente, un reporte e informe
del servicio, el cual contendrá al menos:
Introducción
Desarrollo de actividades
Resultados
Conclusiones
24
Firma del prestador del servicio
Artículo 91.- Así también, junto con lo establecido en el artículo anterior el prestador
deberá entregar:
Constancia de calificaciones
Constancia expedida por la dependencia, en la que se establezca el tiempo
que presto su servicio, ésta deberá presentarse en hoja membretada, sello
oficial de la dependencia, y firma del titular en turno.
En caso de egresados, constancia de pasantía
Artículo 92.- Al concluir el trámite de Servicio Social, el instituto emitirá la carta de
cumplimiento correspondiente.
b) De la competencia
Artículo 93.- Corresponde a la oficina de Servicio Social o su equivalente
Vigilar el debido cumplimiento del presente reglamento.
Controlar, supervisar y evaluar, la realización del Servicio Social de cada
prestador.
Elaborar y enviar en las fechas establecidas, los informes relativos a la
estadística del desarrollo y cumplimiento del Servicio Social.
Realizar los convenios respectivos para la prestación del Servicio Social con
diversas instituciones y mantener actualizado el directorio de estas
instituciones.
Mantener actualizados el registro de los prestadores del Servicio Social por
carrera.
Organizar semestralmente charlas informativas, y proporcionar orientación
permanente para propiciar el adecuado desempeño del Servicio Social.
El Servicio Social será coordinado por un responsable designado por la
Dirección del plantel, siendo sus funciones las de programar, supervisar y dar
seguimiento al Servicio Social de cada estudiante o egresado. Las evidencias
al respecto se integrarán al expediente del alumno, mismas que se
encontraran a disposición de la autoridad educativa.
Artículo 94.- Los procesos de inicio, ejecución y terminación del Servicio Social se
ajustará al presente reglamento.
c) Derechos, obligaciones y sanciones de los prestadores
Artículo 95.- Los prestadores del Servicio Social tendrán los siguientes derechos:
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Obtener autorización para realizar el Servicio Social a partir del momento en
que satisfagan los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Que la asignación de horarios y periodos para la prestación del servicio se
realice sin contravenir sus horarios de clases.
Contar con la asesoría del personal de la dependencia
Conocer previamente las condiciones, el objetivo, la actividad y el tiempo
convenido para la prestación del Servicio Social.
Que se reconozca su coautoría en trabajos de investigación y/o
publicaciones, o bien a menciones especiales por su participación en
aquellos.
Solicitar a ESTUDIOS AERONAUTICOS DE VERACRUZ, S. C. su
separación del Servicio Social bajo las circunstancias señaladas en el
presente reglamento. Y reiniciar la presentación de su Servicio Social en el
siguiente periodo de registro.
Realizar el Servicio Social al término de la carrera.
Artículo 96.- Son obligaciones de los prestadores del Servicio Social:
Cubrir los requisitos establecidos para la prestación del Servicio Social. El
incumplimiento de esta disposición será motivo de su cancelación
automática.
Cumplir con el programa de Servicio Social al que se encuentran adscritos,
cuidando su propia imagen.
Cumplir con el horario y periodo establecido para la prestación de su Servicio
Social, no debiendo ausentarse de sus actividades sin previa autorización, ni
realizara actividades distintas a las establecidas.
Presentar el informe de las actividades realizadas durante la prestación del
Servicio Social conforme a lo establecido en los lineamientos.
Hacer buen uso de documentos, objetos y valores materiales que se les
confiera con motivo de sus actividades.
Realizar el Servicio Social de forma ininterrumpida, salvo lo dispuesto en el
siguiente artículo, para lo cual deberá solicitar por escrito su separación y en
su caso la reincorporación.
Artículo 97.- La falta de presentación entrega de algún reporte trimestral en las
fechas establecidas, traerá como consecuencia la anulación automática de la
prestación del Servicio Social correspondiente, debiendo comenzar el alumno
nuevamente con esta actividad hasta el siguiente periodo de registro. Asimismo, la
presentación de reportes idénticos en cada trimestre causará la anulación del
servicio.
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Artículo 98.- La interrupción de las actividades del servicio por 15 días hábiles
acumulados o la interrupción de 5 días continuos sin causa justificada amerita la
Anulación del Servicio Social.
Artículo 99.- Cuando se compruebe que algún alumno, habiendo realizado el
trámite de registro de su Servicio Social, ha simulado estar realizando las
actividades señaladas en el programa correspondiente, será acreedor de una
amonestación escrita y se anulará el Servicio Social.
Artículo 100.- Toda infracción al presente capítulo, así como a las disposiciones
internas y cualquier falta de respeto en la dependencia en la cual se presta el
Servicio Social, será sancionada desde una amonestación, hasta la cancelación del
Servicio Social o la baja definitiva, según lo amerite el caso.
Artículo 101.- El prestador que se haga acreedor a la cancelación del Servicio
Social, estará inhabilitado a prestar nuevamente sus servicios, hasta el periodo
inmediato de registro de inicio de Servicio Social.
Capítulo II Certificación y titulación
Artículo 102.- ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ, S.C., otorgará el
Título Profesional o Grado de programas que avala la preparación y permite, en
términos de la legislación educativa nacional, el registro oficial y, en su caso, la
expedición de Cédula Profesional correspondiente, por parte de la Secretaría de
Educación Pública, al estudiante que satisfaga los requisitos establecidos para ello.
Artículo 103.- Formas o modalidades de titulación.
* Por promedio
* Por examen profesional
* Por examen general de conocimiento;
* Por reporte de experiencia profesional.
Artículo 104.- Son requisitos previos a la presentación de examen profesional, los
siguientes:
a) Haber cursado y aprobado todas las asignaturas que establezca el plan
de estudios correspondiente.
b) Que el solicitante a nivel licenciatura, acredite haber validado su Servicio
Social.
c) Comprobar no tener adeudos con Estudios Aeronáuticos de Veracruz,
S..C.
d) Donar tres libros a la Biblioteca, de acuerdo a las especificaciones.
27
e) Cubrir el arancel o los aranceles correspondientes.
f) Para posgrado copia del título y cédula profesional.
Artículo 105.- El registro del título y la expedición de la Cédula Profesional
correspondiente ante la Dirección General de Profesiones la realizará directamente
el estudiante.
a) Del examen profesional
Artículo 106.- El examen profesional es el acto mediante el cual se obtiene el título
de Técnico superior universitario y Licenciatura que ofrece Estudios Aeronáuticos
de Veracruz, S.C.
Artículo 107.- El examen profesional podrá presentarse mediante un trabajo
recepcional escrito y sustentarse en cualquiera de las modalidades siguientes:
Tesís, tesina monografía, reporte técnico, reporte de prácticas profesionales,
reporte de trabajo, proyecto emprendedor o memoria. El examen podrá comprender
además, la defensa del trabajo mediante exposición teórica en presencia del jurado.
Artículo 108.- El examen profesional podrá sustentarse mediante la presentación
de trabajos prácticos de tipo científico, educativo, artístico o técnico con un mínimo
de 50 cuartillas, para TSU y 70 cuartillas para licenciatura.
Artículo 109.- El examen profesional podrá presentarse también mediante la
elaboración colectiva trabajos recepcionales, interdiciplinarios o multidiciplinarios.
Artículo 110.- El trabajo recepcional estará evaluado por un asesor metodológico
y uno de contenido, quienes asesoraran al alumno en el transcurso del desarrollo
del trabajo.
Artículo 111.- El jurado que evalúe el examen profesional, deberá integrarse por
maestros, catedráticos o investigadores designados por el consejo técnico y contar
con un mínimo de tres y máximo de cuatro sinodales. El presidente de dicho jurado
será el asesor de contenido del trabajo, que poseerá un voto de calidad.
Artículo 112.- El Examen Profesional será calificado con alguna de las menciones
siguientes:
Reprobado.
Aprobado por mayoría de votos.
Aprobado por unanimidad de votos.
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Aprobado por unanimidad, con Mención Honorífica
Artículo 113.- En caso de que el resultado sea REPROBADO, el egresado podrá
solicitar autorización para sustentar una segunda defensa de su trabajo en un
tiempo no mayor a quince-treinta días naturales.
Artículo 114.- El jurado que aplico el Examen Profesional, asentará en el acta
respectiva la mención a que se haya hecho acreedor el sustentante.
Artículo 115.- Si el alumno reprueba hasta en dos ocasiones, deberá elegir otra
modalidad de titulación (o no presenta dos veces el examen ) deberá elaborar un
nuevo trabajo recepcional.
Artículo 116.- Si el examen se suspende por la no integración del jurado que
evaluara al sustentante, el consejo técnico lo programará nuevamente de los tres a
quince días hábiles siguientes.
Artículo 117.- Si el egresado no se presenta al examen profesional por causa
plenamente justificada, el consejo técnico podrá programarlo dentro de los
siguientes quince días hábiles previa solicitud del egresado.
b) Del examen general
Artículo 118.- Los pasantes podrán obtener su título sin necesidad de presentar
examen profesional, mediante la aprobación de un Examen General de
Conocimientos sobre los estudios teóricos-prácticos de la carrera cursada, previa
solicitud y pago de derechos arancelarios.
Artículo 119.- El alumno que repruebe el Examen General de Conocimientos podrá
volver a presentarlo en un plazo no mayor de seis meses, o bien optar por otra de
las modalidades de titulación previstas en este reglamento.
Artículo 120.- Asimismo los pasantes podrán obtener su título sin necesidad de
presentar examen profesional, cuando aprueben el Examen General para el egreso
de la Licenciatura (EGEL) ofrecido por CENEVAL o por la instancia y denominación
que en su momento le sustituya.
Artículo 121.- El Consejo Técnico emitirá un dictamen en el que decidirá si el
documento que acredita la aprobación del Examen General para el Egreso de la
Licenciatura, reúne los requisitos de validez.
29
c) De la titulación por promedio
Artículo 122.- Los pasantes podrán obtener su título sin necesidad de presentar
examen profesional, siempre y cuando no hayan presentado ningún examen con
carácter de extraordinario en primera inscripción y con promedio general de nueve
como mínimo, las asignaturas, talleres, laboratorios, prácticas y seminarios que
establezca el plan de estudios correspondiente.
d) De la titulación por estudios de posgrado
Artículo 123.- Los pasantes podrán obtener su título sin necesidad de presentar
examen profesional, al aprobar las asignaturas, talleres o laboratorios equivalentes
al cien por ciento de los créditos en cursos de especialización; así también cuando
cubran el cincuenta por ciento o más de los créditos de un programa de maestría o
su equivalente en un programa de doctorado.
Artículo 124.- El Consejo Técnico emitirá un dictamen académico sobre el
programa de especialidad, maestría o doctorado que pretendan cursar los
aspirantes con la finalidad de determinar su validez para efectos de titulación, en el
caso a que se refiere el artículo anterior, para lo cual el alumno deberá solicitar
validación antes de cursarlo.
Artículo 125.- Para determinar la procedencia o improcedencia de los estudios de
especialidad o de maestría presentados para efectos de titulación, el Consejo
Técnico analizará y dictaminará la pertinencia de la documentación que presente el
solicitante.
Artículo 126.- El Consejo Técnico designará al jurado protocolario en los casos de
examen general para los casos de egreso de Licenciatura, titulación por promedio
y acreditación de estudios de posgrado, que en un acto formal expida un acta
equivalente a la del examen profesional.
Artículo 127.- Los egresados que se titulen por alguna de estas modalidades
deberán cubrir, además, los requisitos que establece Estudios Aeronáuticos de
Veracruz, S. C. para la expedición de títulos y apegarse a los procedimientos
académicos, técnicos y administrativos.
Artículo 128.- Es de considerar que el tiempo de los trámites de titulación, depende
de los tiempos estipulados en las diferentes instancias al presente momento para la
expedición de documentos oficiales.
30
Capítulo III De los reconocimientos académicos
Artículo 129.- Se entregarán reconocimientos a aquellos alumnos que hayan
obtenido los mejores promedios del periodo anterior de cada carrera. El promedio
mínimo para otorgarlo será de 9.5 en calificaciones de los exámenes finales.
Artículo 130. Se otorgará como máximo reconocimiento al alumno con mejor
promedio de su generación y modalidad, con promedio superior a 9.5 en
calificaciones de primera inscripción, antes de exámenes extraordinarios obtenidas
en toda su carrera.
Artículo 131.- La Mención Honorifica, es el reconocimiento que Estudios
Aeronáuticos de Veracruz, .S. C. otorgará a los egresados cuando cumplan los
requisitos siguientes:
a) Que obtengan un promedio general de nueve como mínimo en primera
inscripción; y presenten un trabajo recepcional en cualquier modalidad.
b) Que presenten un trabajo recepcional en cualquier modalidad que sea
aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente.
c) Que en la réplica del trabajo recepcional, demuestren un dominio total
sobre el tema del trabajo elaborado.
d) Que no hayan presentado ningún examen extraordinario o título.
Capítulo IV Movilidad Estudiantil
Artículo 132.- La movilidad estudiantil se producirá mediante los procesos de
revalidación o de equivalencia de estudios ante la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 133.- El ingreso por equivalencia aplica en estudios efectuados en el
Sistema Educativo Nacional; el ingreso por revalidación de estudios aplica en los
realizados en el extranjero.
Artículo 134.- La solicitud de revalidación o de equivalencia de estudios se
presentará ante la autoridad educativa competente, Institución Delegada,
Institución Autorizada o ante el instituto. Éste, emitirá un dictamen preliminar, pero
será tentativo en tanto la autoridad competente resuelva.
Artículo 135.- No se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación de
estudios, cuando un programa académico que forme parte del Sistema Educativo
Nacional, permita que de manera expresa los estudiantes realicen determinadas
actividades de aprendizaje, asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa
académico distinto, bien de una misma institución educativa o de otras ubicadas en
31
territorio nacional o en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia se
encuentre definida en el plan y programas de estudio con reconocimiento de validez
oficial y asimismo, se encuentre prevista en la reglamentación interna de la
institución educativa que imparte dicho plan y programas de estudio, quien asentará
los resultados de la evaluación correspondiente en los certificados de estudios.
Artículo 136.- En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal,
no se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas
comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los programas
académicos que formen parte del sistema educativo nacional y se impartan dentro
de una misma institución educativa, quien podrá efectuar el mencionado cambio, de
acuerdo a la reglamentación interna que tengan registrada ante la autoridad
educativa.
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINANCIERAS Y QUEJAS.
Capítulo I Disposiciones financiera
Artículo 137.- El solicitante o estudiante deberá estar al corriente de sus pagos para
poder realizar cualquier trámite académico o administrativo. Los pagos podrán
efectuarse por medio electrónico o mediante fichas referenciadas que entregue
Control Escolar.
Artículo 138.- Mientras el estudiante no formalice su baja voluntaria en el
departamento de Control Escolar, tiene la obligación de cubrir oportuna e
íntegramente las colegiaturas devengadas.
Artículo 139.- En caso de que el estudiante requiera la expedición de factura podrá
solicitarla una vez realizado el pago.
La factura se expedirá en la fecha que corresponda deberá solicitarla al momento
de realizar el pago o durante los 3 días naturales posteriores a la fecha de pago, por
lo que ninguna solicitud se recibirá después del cierre del ejercicio fiscal vigente.
Artículo 140.- El pago efectuado por el estudiante para cualquier trámite no obliga
a la institución a considerar como cumplido el trámite si su situación académica o
administrativa contraviene las disposiciones del reglamento general.
Capítulo II Quejas
Artículo 141.- La instancia competente para la atención al alumnado será la
coordinación escolar, que es responsable de evaluar, dar seguimiento y solución a
las inconformidades que los alumnos expongan en relación al servicio educativo.
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Artículo 142.- La coordinación académica atenderá por orden de importancia
aquellas inconformidades que presenten los alumnos, de manera verbal o por
escrito, y que representen un riesgo que atente a su integridad física y moral
durante su permanencia en el Instituto.
Artículo 143.- Para atender oportunamente la calidad docente, el Instituto realiza
de manera permanente la evaluación de sus docentes a través de la apreciación
estudiantil, acción que permite valorar la percepción de los alumnos en relación al
desempeño docente.
Artículo 144.- Como un medio de retroalimentación de la calidad del servicio, el
Instituto pone a disposición del alumnado el buzón de quejas y sugerencias, el cual
de manera anónima recibe todo tipio de apreciaciones personales, mismas que son
atendidas de manera oportuna.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 145.- Los estudiantes de los diversos programas están obligados a
conocer y observar las disposiciones del presente reglamento, y las disposiciones y
procedimientos que de él deriven y aquellas disposiciones de la propia institución,
por lo que el desconocimiento de las mismas no los disculpará de las
responsabilidades por su incumplimiento.
Es facultad de la institución, resolver sobre los casos extraordinarios no previstos
en el presente reglamento, siempre que no contravengan las disposiciones del
mismo o las que se emitan por la Institución.
Artículo 146.- El presente reglamento estará sujeto a evaluación continua con el
objetivo de elaborar propuestas para su mejora. Las modificaciones que surjan del
citado proceso de evaluación, entrarán en vigor en el próximo periodo académico.
Este reglamento se publicará en el sitio Web de ESTUDIOS AERONAÚTICOS DE
VERACRUZ S.C www.eav.edu.mx y en la plataforma http://eav-
superiores.com/moodle/ y entrará en vigor al día siguiente de la notificación de su
aprobación por la Secretaría de Educación Pública.