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CONSIDERANDOS
La Universidad de Atlacomulco, ha sido creada para atender las necesidades y demandas
educativas del tipo superior con una mística de servicio que garantice calidad y pertinencia
a los estudios que imparte. El estudiante de la Universidad de Atlacomulco, es un ente que
confía en el desarrollo de competencias profesionales, por tanto busca formarse como una
persona comprometida y útil para la sociedad. Para la Universidad de Atlacomulco el
estudiante es lo más importante, es quien da vida y sentido a un gran proyecto educativo y
por lo tanto asume el compromiso de prepararle para la vida y para que tenga éxito
profesional.
La Universidad de Atlacomulco tiene presente que el crecimiento del capital humano para
soportar el aumento de inscritos y las exigencias de una sociedad en globalización e
interrelacionada con la tecnología, por ello diseñó una propuesta educativa con planes y
programas de estudio que atiendan a las demandas de profesionalización de la región norte
del Estado de México.
Por otra parte ha contemplado el escenario del mercado laboral y ha concluido que los
trabajos que requieren poco o ningún capital educativo superior están siendo eliminados del
sistema económico y se hace necesario crear trabajos que sean desempeñados por
profesionistas especializados, debido a que México requiere de una política de Estado para
colocar a la educación superior como una prioridad estratégica de la nación.
Es bien cierto que el país tiene una gran necesidad de cambios importantes en materia
educativa y el primero debe ser la determinación de dar prioridad a la educación superior y
a la investigación científica y tecnológica, por lo tanto se necesitan recursos e inversiones
para mejorar la calidad y cobertura educativas, así como la infraestructura física, cultural y
tecnológica, de ahí la preocupación y decisión participativa de La Universidad de
Atlacomulco para brindar a los jóvenes y sociedad del norte del Estado una gama de
opciones educativas que preparen a mujeres y hombres de bien, que sirvan a su estado y a
su país.
La Misión de La Universidad de Atlacomulco es formar con excelencia educativa,
profesionales con conocimientos, cualidades, habilidades y valores que demanda el
México de hoy, capaces de integrarse exitosamente en el campo laboral de su
especialidad, proporcionándoles las condiciones adecuadas para que al mismo tiempo
puedan ser factor de transformación positiva de su entorno, de tal forma, que logren
trascender a través de su trabajo y de su ejemplo en el ámbito personal, familiar y social.
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La Visión de la Universidad de Atlacomulco es constituirse en una Universidad de
vanguardia que a través de una sólida formación logre la liberación cultural y espiritual
de los estudiantes, ayudándoles a que a través de su vocación, trasciendan y sean capaces
de transformar a la sociedad a la que habrán de servir, sumando nuestros esfuerzos al
avance y consolidación de un país digno y progresista para situarnos como la mejor
Universidad del Norte del estado de México.
La comunidad de la Universidad de Atlacomulco transitará hacia el logro de:
I. La libertad cultural y espiritual
II. La transformación positiva del hombre
III. La sinergia académica
IV. La solidaridad humana
V. La trascendencia personal e institucional
Los valores que normarán las actividades, acciones y relaciones de la comunidad
universitaria serán:
I. Búsqueda de la verdad
II. Honestidad
III. Justicia
IV. Liderazgo
V. Pluralismo
VI. Respeto
VII. Responsabilidad
VIII. Solidaridad
IX. Tolerancia
X. Mística
XI. Equidad
XII. Calidad profesional
XIII. Conciencia Ecológica
La interrelación multidisciplinaria con diversas Instituciones, permiten al estudiante obtener
una visión más profunda en el campo de la globalización en la que está inmersa nuestra
Universidad, entidad federativa y nuestra nación.
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Las formas de comunicación están adaptadas a las necesidades que los avances de la
tecnología impone, son estratégicos y permiten la interacción escuela-estudiante-docente-
sociedad.
El presente Reglamento tiene como propósito establecer las normas referentes a los
procesos escolares, académicos y administrativos de la Universidad que regularán la
permanencia de los alumnos, a partir del registro de su inscripción y cuyo cumplimiento
permitirá el desarrollo de quienes participamos en el proceso educativo.
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ÍNDICE
CONTENIDO PÁG.
Considerandos…………………………………………………………………….. 2
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales………………………………... 8
Capítulo I. Generalidades…………………………………………………………. 8
Capítulo II. De los planes y programas de estudio………………………………... 11
Capítulo III. Tiempo límite para cursar un plan y programas de estudios………… 12
TÍTULO SEGUNDO. Estructura institucional……………………………….... 13
Capítulo I. De la organización y funcionamiento…………………………………. 13
Capítulo II. Del Director General…………………………………………………. 13
Capítulo III. Del Director Administrativo………………………………………… 14
Capítulo IV. Del Director Académico…………………………………………….
Capítulo V. del Director de Servicios Escolares…………………………………..
Capítulo VI. Del Consejo Académico……………………………………………..
Capítulo VII. De las funciones de los docentes (Asesores), para la modalidad
mixta……………………………………………………………………………….
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TÍTULO TERCERO. De la admisión, inscripción y reinscripción…………..... 20
Capítulo I. De la admisión………………………………………………………… 20
Capítulo II. Equivalencia y revalidación de estudios……………………………... 20
Capítulo III. De la inscripción…………………………………………………….. 21
Capítulo IV. De la reinscripción………………………………………………….. 25
TÍTULO CUARTO. De la permanencia de estudios………………………….. 26
Capítulo I. De la permanencia en los estudios…………………………………….
Capítulo II. Del Reingreso………………………………………………………...
TÍTULO QUINTO. De la evaluación académica y de grado………………….
26
26
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Capítulo I. De la acreditación del aprendizaje……………………………............. 27
Capítulo II. De la evaluación del aprendizaje……………………………………. 28
Capítulo III. De las evaluaciones extemporáneas…………………………………
Capítulo IV. De la regularización del estudiante…………………………………
31
31
Capítulo V. De la asistencia……………………………………………………… 33
Capítulo VI. De las bajas: temporal y definitiva…………………………………. 34
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Capítulo VII. De las becas………………………………………………………... 36
TÍTULO SEXTO. De los derechos y deberes de los estudiantes……………… 37
Capítulo I. De los derechos de los estudiantes……………………………………. 37
Capítulo II. De los deberes de los estudiantes……………………………………. 39
Capítulo III. De los actos que ameritan sanción………………………………….. 40
Capítulo IV. De las faltas………………………………………………………….
Capítulo V. Causas de suspensión de los servicios educativos……………………
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TÍTULO SÉPTIMO. Para la obtención del título profesional o grado
académico………………………………………………………………………… 45
Capítulo I. Generalidades…………………………………………………………. 45
Capítulo II. De las opciones de titulación para licenciatura………………………. 46
Sección Primera. De la opción de titulación por tesis…………………………….. 47
Sección Segunda. De la opción de titulación a través de ensayo…………………. 50
Sección Tercera. De la opción de titulación a través de la memoria de trabajo
profesional…………………………………………………………………………
50
Sección Cuarta. De la opción de titulación por aprovechamiento académico……. 52
Sección Quinta. De la opción de titulación a través de libro de texto o prototipos
didácticos…………………………………………………………………………. 53
Sección Sexta. De la opción de titulación por estudios superiores………………. 55
Sección Séptima. De la opción de titulación por examen general de egreso de la
licenciatura (EGEL) CENEVAL…………………………………………………..
56
Capítulo III. Del procedimiento general de titulación para licenciatura………….. 58
Sección Primera. Del servicio social……………………………………………… 58
Sección Segunda. De las prácticas profesionales………………………………… 62
Sección Tercera. De la solicitud de opción de titulación………………………… 63
Sección Cuarta. De la asesoría…………………………………………………… 64
Capítulo IV. De la evaluación……………………………………………………. 66
Sección Primera. Del examen profesional……………………………………….. 66
Sección Segunda. Del resultado de la evaluación de titulación…………………... 69
Sección Tercera. Del taller de titulación………………………………………….. 71
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Capítulo V. De la Titulación para posgrado………………………………………
Sección Primera. De los trámites y requisitos……………………………………..
Sección Segunda. De las opciones de titulación para el posgrado – maestría…….
Sección Tercera. De la Tesis………………………………………………………
Sección Cuarta. De los estudios superiores………………………………………..
Sección Quinta. Del aprovechamiento académico………………………………...
Capítulo VI. De la Evaluación de Grado………………………………………….
TÍTULO OCTAVO. De los estímulos, recompensas y menciones honoríficas.
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Transitorios………………………………………………………………………... 83
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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento será de observancia general a los niveles
de Licenciatura y Posgrado, en las diferentes modalidades de enseñanza, que ofrece la
Universidad de Atlacomulco a sus aspirantes, estudiantes, pasantes y egresados.
ARTÍCULO 2 . El presente Reglamento establecerá las normas para el ingreso,
permanencia, evaluación, promoción y egreso de los estudiantes de la Universidad de
Atlacomulco.
ARTÍCULO 3 . Se consideran estudios de Licenciatura, aquellos que cuentan con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conducen a la obtención de un grado o
título profesional correspondiente y que tienen como finalidad el desarrollo de
competencias, es decir, la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes
y valores para el ejercicio de una profesión.
ARTÍCULO 4 . El posgrado tiene el propósito de profundizar en el desarrollo teórico,
tecnológico para la profesionalización o para la docencia. Es decir las maestrías están
dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación
e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o
disciplina.
ARTÍCULO 5 . Los egresados de la Universidad de Atlacomulco, podrán cursar otra
Licenciatura que ofrezca la Universidad, siempre y cuando proceda la equivalencia y
serán ubicados en el cuatrimestre correspondiente, respetando para tal efecto lo establecido
en este ordenamiento.
ARTÍCULO 6. Las actividades escolares en todos los niveles y modalidades que ofrece
la Universidad de Atlacomulco, se regirán por el calendario escolar autorizado por la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.
ARTÍCULO 7 . El ingreso a la Universidad de Atlacomulco, en cualquiera de sus
niveles y modalidades, estará condicionado a que los aspirantes cumplan con todos los
requisitos de ingreso.
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ARTÍCULO 8 . La Universidad de Atlacomulco, impartirá estudios en las
Modalidades Educativas Escolarizada y Mixta, siempre y cuando estén autorizadas por la
Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 9 . La Universidad de Atlacomulco, ofrecerá los siguientes niveles de
estudios:
a) Licenciaturas;
b) Posgrado (Maestrías)
ARTÍCULO 10. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Acto recepcional: Evento en virtud del cual el sustentante una vez que ha obtenido
el resultado aprobatorio, rendirá protesta y recibirá el acta de evaluación
profesional correspondiente;
II. Aspirante: Persona que pretende ingresar a la Universidad de Atlacomulco, para
cursar una licenciatura o posgrado;
III. Aula virtual (Aula): Ambiente de aprendizaje en el que el estudiante y el personal
académico encuentran las unidades temáticas y las actividades comprendidas en el
programa de estudios de cada asignatura;
IV. Autoridades Educativas: A las Instancias Educativas de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado de México que tienen por objeto dirigir, administrar y
supervisar los procedimientos y trámites relacionados con el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios de tipo Superior;
V. Autoridades Escolares: Al Director General, Comité Académico, Consejo de
Honor y Justicia y todo aquel Comité establecido y que tenga por objeto dirigir,
administrar y supervisar lo relacionado al Plantel educativo;
VI. Beca: Al apoyo económico que otorga el Departamento de Becas de la Secretaria de
Educación del Gobierno de Estado de México; a quienes resulten beneficiados;
VII. Ciclo escolar: Periodo comprendido por diez o doce meses completos, de
conformidad con el calendario escolar autorizado;
VIII. Credencial del estudiante: Es el documento personal, intransferible e inalterable
que acredita a su titular como estudiante de la Institución. En consecuencia el
estudiante recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades
que dicho acto implica;
IX. Crédito: Es la unidad de valor que se otorga a cada asignatura o actividad
académica que realizará el estudiante durante sus estudios;
X. Director o Asesor de Tesis: El docente integrante de la “planta docente”, ya sea de
asignatura o de tiempo completo de la Universidad con conocimientos en el área
relacionada con el trabajo de investigación, designado para asesorar al tesista;
XI. Docente de Licenciatura: Profesional con título y Cédula Profesional con efectos
de patente de Licenciatura, con estudios preferentemente de maestría o doctorado,
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que posee los conocimientos y competencias para la impartición de cátedra en el
área de su especialidad;
XII. Docente de Posgrado: Profesional con título y Cédula Profesional con efectos de
patente de Maestría, con estudios preferentemente de doctorado, que posee los
conocimientos y competencias para la impartición de cátedra en el área;
XIII. Educación Virtual: A la metodología que se caracteriza por la utilización de
ambientes de aprendizaje mediados por las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), y mediaciones pedagógicas que permitan generar una
dinámica de interacciones orientada al aprendizaje autónomo y abierto;
XIV. Egresado: estudiante que termina el total de créditos académicos establecidos para
una licenciatura o posgrado:
XV. Equivalencia de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la Autoridad
Educativa declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del Sistema
Educativo Nacional Mexicano;
XVI. Estudiante: Son estudiantes de la Universidad de Atlacomulco, las personas con
inscripción vigente y egresados con trámites de titulación, hasta su conclusión; Los
estudiantes de la Universidad de Atlacomulco serán:
a) Estudiante irregular: Los que adeuden una o más asignaturas de los períodos
escolares anteriores, mismas que deberán recursar y aprobar en una segunda y
última oportunidad;
b) Estudiante regular: Los que aprobaron todas las asignaturas de los períodos
escolares anteriores.
XVII. Evaluación Profesional: Procedimiento mediante el cual se evalúan los
conocimientos adquiridos y criterio profesional, con el objetivo de otorgarle el título
o grado profesional correspondiente;
XVIII. Examen profesional: El acto académico donde el sustentante presenta un trabajo de
investigación escrito ante el sínodo para ser evaluado;
XIX. Licenciatura Mixta: A la Modalidad educativa que combina sesiones presenciales
y en línea, centrada en el aprendizaje que promueve el desarrollo autónomo del
estudiante como un proceso mediado por las tecnologías de la información y de la
comunicación, con estrategias y recursos que permiten actuar a los diferentes
actores, y que tiene como fin formar y actualizar individuos con las competencias
necesarias para afrontar el contexto laboral y sociocultural contemporáneo;
XX. Maestrando (a): Es el estudiante que está en proceso de ser maestro (de obtener tal
título/grado);
XXI. Pasante: Estudiante que termina el total de créditos académicos establecidos para
una licenciatura y quien además cubrió en su totalidad el Servicio Social y Prácticas
Profesionales;
XXII. Plan de estudios: La referencia sintética, esquematizada y estructurada de las
asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una propuesta de
evaluación para mantener su pertinencia y vigencia;
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XXIII. Plataforma educativa: Conjunto de servicios informáticos que ofrece la
Universidad y que se integran, entre otros, por:
a) Portal electrónico, cuyo objetivo es difundir información y es el punto de
acceso a los servicios;
b) Aulas virtuales;
c) Sistema de Gestión Escolar, y
d) Correo electrónico, entre otros.
XXIV. Practicante: A los estudiantes o pasantes de las carreras profesionales que estén
realizando Prácticas Profesionales;
XXV. Prácticas: A las Prácticas Profesionales;
XXVI. Prestador: A los estudiantes pasantes de la carrera que estén realizando Servicio
Social;
XXVII. Programa de estudios: Descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas
o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con
los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el
proceso educativo;
XXVIII. Revalidación de estudios: Es el acto administrativo a través del cual la Autoridad
Educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del Sistema
Educativo Nacional Mexicano, siempre y cuando éstos sean equiparables con
estudios realizados dentro de dicho sistema educativo y que consten en certificados,
diplomas, constancias, títulos o grados académicos;
XXIX. Revisor de Tesis: El docente integrante de la “planta docente”, ya sea de asignatura
o de tiempo completo de la Universidad con conocimientos en el área relacionada
con el trabajo de investigación, designado para revisar dicho trabajo;
XXX. Título; Documento oficial que otorga el grado de Licenciatura o Maestría;
XXXI. Universidad; A la Universidad de Atlacomulco;
CAPÍTULO II. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 11. Los programas de estudio de cada asignatura serán los autorizados por la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, los que proporcionarán al
estudiante actitudes, valores, habilidades y conocimientos de calidad y vanguardia,
incluyendo el análisis sistemático de las cuestiones de interés nacional y estatal que
propicien un pensamiento analítico y crítico en el estudiante y en consecuencia se logren
los objetivos planteados.
ARTÍCULO 12. Los programas de asignatura deberán cubrirse en su totalidad, teniendo el
profesor la libertad de catedra al ampliar o profundizar cada tema, con la orientación que
determine, siempre y cuando se alcancen los objetivos o competencias correspondientes.
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ARTÍCULO 13. Los programas de las asignaturas se evaluarán a través de los mecanismos
y estrategias establecidas en la actualización y evaluación periódica del plan y programas
de estudios al momento de su incorporación, mediante instrumentos de evaluación
curricular, que permitan determinar la pertinencia del Plan de Estudios.
ARTÍCULO 14. Al término de cada semestre o cuatrimestre, el Director General,
conjuntamente con los docentes representantes de cada área académica, aplicarán
instrumentos, técnicas o estrategias de medición y evaluación, los cuales permitan efectuar
un análisis y cuyo resultado, arroje indicadores de congruencia y pertinencia de los
contenidos y la metodología docente empleada, para fines de su actualización, en el
momento que se solicite la actualización los resultados se pueden integrar a la propuesta de
actualización, la cual será presentada a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado
de México.
ARTÍCULO 15. La asignación de créditos se hará con base en la duración en semanas
efectivas y la carga horaria asignada a cada unidad de aprendizaje o asignatura. Los
créditos serán los considerados en el plan de estudios autorizado por la Secretaría de
Educación.
ARTÍCULO 16. El ciclo escolar de los programas académicos podrá ser semestral o
cuatrimestral, previa aprobación de la autoridad educativa competente.
ARTÍCULO 17. Los programas de asignatura serán modificados o actualizados en cuanto
a sus objetivos de asignatura o competencias específicas, temas y subtemas, actividades de
aprendizaje, criterios de evaluación y acreditación, perfil docente, bibliografía y demás
elementos, previa autorización de la Secretaría de Educación.
CAPÍTULO III. TIEMPO LÍMITE PARA CURSAR UN PLAN Y PROGRAMAS DE
ESTUDIOS
ARTÍCULO 18. El límite máximo de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito en un
plan de estudios será de dos veces la duración del mismo y contará a partir de la primera
fecha de ingreso al plan de estudios.
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TÍTULO SEGUNDO. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 19. Para la debida gestión escolar-académico-administrativa y con la
finalidad de prestar sus servicios educativos con la mejor calidad, el Plantel contará con los
siguientes órganos de Dirección y Administración:
a) Director General;
b) Director Administrativo;
c) Director Académico;
d) Director de Servicios Escolares; y
e) Otro que sea autorizado por el Consejo de Administración de la Universidad.
CAPÍTULO II. DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 20. El Director General es la máxima autoridad institucional y por lo tanto
será quien dirija, coordine y evalúe lo relativo a las actividades de carácter escolar -
académico - administrativo, así como tratar todos los asuntos relacionados con el proceso
enseñanza - aprendizaje que conciernan a los estudiantes, además de analizar e implementar
todas y cada una de las disposiciones aplicables generadas por las Autoridades Educativas
competentes y órganos educativos debidamente constituidos y facultados.
ARTÍCULO 21. El Director General tiene, entre otras, las siguientes funciones y
atribuciones:
I. Cumplir con la normatividad emanada de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado de México así como la de carácter federal, cuando así lo amerite el caso,
en virtud de ser una escuela particular incorporada;
II. Representar a la Universidad ante todas las personas físicas o morales, entidades
públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales con las que esté
relacionada la institución;
III. Gestionar, estipular y dar seguimiento con los sectores público, privado y social,
convenios y programas de vinculación que tiendan a fortalecer el desarrollo y la
proyección de la Universidad;
IV. Gestionar la planeación estratégica;
V. Formular y proponer ante las instancias conducentes, iniciativas de políticas,
estrategias, planes y programas académicos, para su régimen interior; así como las
disposiciones para su ejecución, seguimiento y evaluación;
VI. Dictaminar las medidas procedentes para el desarrollo, seguimiento y evaluación del
trabajo académico de la Universidad;
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VII. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria, los planes y programas
académicos, así como los acuerdos del Consejo de Administración y en general
todas las disposiciones emanadas de la normatividad vigente aplicable;
VIII. Autorizar las plantillas y horarios para cada uno de los semestres y cuatrimestres, de
conformidad con los programas y planes de estudio vigentes;
IX. Asistir en representación de la Universidad, a los eventos que sea convocado por las
autoridades civiles o educativas en el ámbito de la circunscripción;
X. Asistir a las reuniones convocadas por la Subdirección de Escuelas Incorporadas de
la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México y por la Supervisión
de Bachillerato de la Zona Escolar respectiva;
XI. Coordinar el programa de becas; y
XII. Firmar los documentos, diplomas, constancias, títulos y grados Universitarios.
CAPÍTULO III. DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 22. El Director Administrativo es aquel que se encarga de administrar el
potencial humano, los recursos financieros, materiales, técnicos e informáticos con los que
cuenta la institución; enfocados a la seguridad y calidad en el servicio, buscando lograr de
manera eficiente el cumplimiento de los objetivos institucionales y la mejora continua.
ARTÍCULO 23. El Director Administrativo tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir los contratos, normas, reglamentos y políticas
institucionales;
II. Promover la comunicación permanente con el Consejo de Socios Administradores,
Dirección General y las diversas Direcciones, a fin de resolver en conjunto las
problemáticas institucionales que se presenten;
III. Dirigir y administrar los recursos materiales y el potencial humano a su cargo
respecto a las condiciones de trabajo, motivación, desarrollo y capacitación;
IV. Cumplir y hacer cumplir las normas de calidad en el servicio;
V. Controlar y custodiar los documentos que expida la Dirección a su cargo;
VI. Elaborar y gestionar presupuestos y estados financieros;
VII. Planificar desarrollos de proyectos estratégicos de inversión para el apoyo de la
tarea educativa a corto, mediano y largo plazo;
VIII. Coordinar mecanismos para integrar y procesar la elaboración de los estados
financieros trimestrales y anuales;
IX. Supervisar y verificar la elaboración de los cortes de caja;
X. Coordinar la elaboración de los flujos de efectivo;
XI. Supervisar la elaboración de los registros contables;
XII. Autorizar pagos a proveedores;
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XIII. Representar a la organización en negociaciones para la adquisición y/o venta de
activo fijo, siguiendo las directrices establecidas por la Dirección General;
XIV. Participar junto con los auditores externos en la revisión de la información que se
presenta en el programa SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal);
XV. Priorizar las necesidades para la aplicación de los recursos humanos, materiales y
financieros de la organización;
XVI. Promover y entrevistar a los candidatos para puestos vacantes en el área de
administración;
XVII. Supervisar, evaluar y reorientar las funciones de las tareas administrativas que se
realicen;
XVIII. Establecer normas y procedimientos de gestión y control de las funciones operativas
de la organización verificando que se cumplan las metas y programas de trabajo
establecidos;
XIX. Supervisar el funcionamiento y las acciones que se emprendan en las instalaciones y
equipos con los que cuenta la organización, para verificar que se encuentren en
óptimas condiciones de mantenimiento, de seguridad, ornato y eficiencia operativa
con la finalidad de favorecer el aprendizaje y enseñanza institucionales;
XX. Supervisar y aprobar el pago de las nóminas y de impuestos estatales y federales;
XXI. Supervisar y verificar que se realicen los inventarios físicos del patrimonio
propiedad de la sociedad;
XXII. Vigilar que las existencias de recursos materiales se mantengan en los niveles
adecuados;
XXIII. Aprobar las acciones de personal (contratación, despidos, sanciones y similares)
operativo y administrativo de la Universidad;
XXIV. Orientar y proponer soluciones a los padres de familia, tutores y/o alumnos que
deseen tratar asuntos relacionados al pago de colegiaturas, inscripciones,
reinscripciones y otros; y
XXV. Evaluar el desempeño laboral y gestionar la retroalimentación necesaria.
Las funciones aquí descritas son enunciativas no limitativas a las necesidades
institucionales.
CAPÍTULO IV. DEL DIRECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 24. El Director Académico es aquel que tiene por objeto planear, coordinar y
supervisar todos los aspectos relacionados con el proceso enseñanza – aprendizaje de los
estudiantes.
ARTÍCULO 25. El Director Académico tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir los contratos, normas, reglamentos y políticas
institucionales relacionados con los docentes;
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II. Coordinar el trabajo de los docentes en la aplicación y cumplimiento de los planes y
programas de estudio; así como las observaciones y sugerencias que estos pudieran
realizar sobre los mismos;
III. Dirigir todos los trabajos y proyectos para lograr la excelencia académica en la
Universidad, en todos sus programas de estudio;
IV. Conseguir la adecuada interacción de la Universidad con otros organismos
académicos externos, fomentando las relaciones interinstitucionales;
V. Coordinar el seguimiento a indicadores académicos;
VI. Desarrollo e innovación de planes y programas académicos;
VII. Proponer y dirigir las diversas academias de la universidad;
VIII. Evaluar la clase muestra a personal docente aspirante;
IX. Proponer y desarrollar programas y cursos de inducción, actualización y capacitación
para los docentes de la universidad;
X. Supervisar la entrega de proyectos y claves de exámenes parciales, extraordinarios,
a título de suficiencia y/o especiales;
XI. Supervisar a los docentes para que estos cumplan con los horarios de clase, tiempo
de impartición de clase, así como los temas que integran cada uno de los programas
de los planes de estudio;
XII. Proponer a la Dirección General, sanciones y/o remociones, para los docentes que no
cumplan con la normatividad, elaborando las actas administrativas que
correspondan;
XIII. Proponer, aplicar y analizar los cuestionarios de evaluación a la actividad docente.
XIV. Coordinar a los docentes, para atender diversas problemáticas relacionadas con los
estudiantes;
XV. Proponer estrategias de rescate académico para dar seguimiento al aprovechamiento
de los estudiantes;
XVI. Proponer, organizar y coordinar con aprobación de la Dirección General, la
impartición de diversas conferencias, pláticas, cursos, talleres, etc. que permitan
fortalecer el conocimiento, actitud y valores de los estudiantes de la Universidad;
XVII. Supervisar el desarrollo de diversas actividades, encaminadas para reforzar en los
estudiantes los aspectos de: valores familiares, personales, ecológicos, ambientales,
profesionales, entre otros;
XVIII. Plantear la normatividad relacionada con las actividades académicas y poner a
consideración del Director General su aprobación;
XIX. Recibir, revisar y presentar a la Dirección General para su autorización, las practicas
académicas que sean solicitadas por los docentes;
XX. Implementar cursos propedéuticos para estudiantes de nuevo ingreso;
XXI. Promover y apoyar la participación de alumnos en diversos eventos cívicos;
XXII. Informar a la comunidad universitaria de los diversos reglamentos institucionales
que han sido aprobados por las autoridades institucionales;
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XXIII. Proponer a la Dirección General, adecuaciones y modificaciones necesarias a
reglamentos institucionales;
XXIV. Proponer la relación del personal docente, plantillas y horarios;
XXV. Proponer la distribución espacios físicos didácticos;
XXVI. Verificar y entregar documentación oficial a las instituciones incorporadoras;
XXVII. Organizar con instituciones externas, el desarrollo de eventos académicos;
XXVIII. Coordinar junto con el Departamento de Grado Académico, Servicio Social y
Prácticas Profesionales el seguimiento de titulaciones;
XXIX. Proponer y/o dar seguimiento a la actualización del acervo bibliográfico de la
Universidad; y
XXX. Atender a padres de familia, alumnos y docentes, que le requieran.
Las funciones aquí descritas son enunciativas no limitativas a las necesidades
institucionales.
CAPÍTULO V. DEL DIRECTOR DE SERVICIOS ESCOLARES.
ARTÍCULO 26. El Director de Servicios Escolares es aquel que tiene por objeto planear,
coordinar y supervisar todos los aspectos relacionados con el proceso de inscripción,
permanencia y egreso de los estudiantes.
ARTÍCULO 27. El Director de Servicios Escolares tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
I. Coordinar todas las actividades del área de servicios escolares cuidando que se
cumpla el objetivo general;
II. Supervisar la legitimidad de la información relacionada con el programa de control
escolar, durante todo el ciclo;
III. Supervisar la recopilación, control y resguardo de la documentación de los
estudiantes de nuevo ingreso;
IV. Autorizar y coordinar el proceso de inscripción y reinscripción de estudiantes;
V. Supervisar la asignación de matrícula a los estudiantes de nuevo ingreso;
VI. Tramitar en la supervisión escolar para entregar y revisar la información relativa a la
apertura así como al cierre de los ciclos escolares;
VII. Supervisar y firmar actas de calificaciones;
VIII. Gestionar los trámites necesarios para el procesamiento y entrega de cartas de
pasante, certificados, título o grado académico, junto con la documentación del
alumno en tiempo y forma;
IX. Elaborar y entregar a los estudiantes las constancias, documentos y oficios
necesarios para la prestación de su servicio social, prácticas profesionales, cartas de
pasante y titulación por cualquier modalidad;
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X. Gestionar los trámites legales y notificar las bajas solicitadas por los estudiantes;
XI. Autorizar justificantes de inasistencia de los estudiantes;
XII. Resguardar los exámenes parciales, ordinarios, extemporáneos y especiales; así
como las evidencias de los mismos;
XIII. Vigilar el status académico de los estudiantes;
XIV. Orientar a padres de familia para proporcionar información sobre calificaciones;
XV. Orientar a los estudiantes sobre el procedimiento para ingresar a nuestra
Universidad a través de la regularización, equivalencia y/o cambios de plantel;
XVI. Emitir pre dictámenes de equivalencias de estudios;
XVII. Elaborar y difundir los calendarios de los exámenes, así como los instructivos y
formatos necesarios para orientar a los estudiantes en sus trámites administrativos
en los estrados de la Universidad;
XVIII. Asegurar y supervisar el cumplimiento del calendario académico para los estudios
profesionales de licenciatura y de posgrado;
XIX. Supervisar que los docentes de las diferentes licenciaturas y posgrado entreguen
calificaciones finales y parciales a tiempo e informar a la Dirección Académica;
XX. Presentar a la Dirección General los informes periódicos y extraordinarios que le
sean solicitados;
XXI. Supervisar que las boletas de calificación sean impresas en forma oportuna;
XXII. Apoyar los eventos de graduación de los diferentes programas institucionales; y
XXIII. Elaborar todos los informes estadísticos que le sean solicitados, tanto internos como
por autoridades educativas estatales o federales.
Las funciones aquí descritas son enunciativas no limitativas a las necesidades
institucionales.
CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 28. El Consejo Académico es aquel que conocerá de los diversos asuntos
académicos que deberán operar para cada ciclo escolar; asimismo de aquellos asuntos
académicos en discordia, cuando los estudiantes del tipo superior y posgrado, así lo
soliciten por escrito.
ARTÍCULO 29. El Consejo Académico tiene las siguientes funciones y atribuciones:
I. Propiciar el análisis de los asuntos de carácter académico, que expongan los
estudiantes de la Universidad, los cuales invariablemente serán los contenidos en los
ordenamientos aplicables;
II. Los asuntos corresponderán a situaciones de inconformidad o de duda
fundamentada;
III. El Consejo Académico estará integrado por:
a) Director General, quien fungirá como Presidente;
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b) Director Académico, quien fungirá como Secretario;
c) Director de Servicios Escolares, quien fungirá como vocal;
d) Responsable de Investigación y Posgrado, quien fungirá como vocal; y
e) El o los invitados especiales que determine el Director General, en consideración al
asunto que corresponda;
IV. Los integrantes señalados en el inciso a, b, c y d, tendrán voz y voto, los invitados
especiales, solo tendrán voz, pero no voto;
V. En caso de empate en la votación, el Director General tendrá voto de calidad,
mismo que aplicará para el desempate; y
VI. La decisión del Consejo Académico, será definitiva e inapelable.
ARTÍCULO 30. El Consejo Académico deberá programar y ejecutar las actividades
escolares de acuerdo al presente reglamento y al calendario autorizado en cada ciclo
escolar; asimismo deberá planear, coordinar y supervisar todos los aspectos relacionados
con la inscripción, permanencia y egreso de los estudiantes.
ARTÍCULO 31. El Consejo Académico sesionará a convocatoria del Presidente, cuando
exista un asunto de su incumbencia.
ARTÍCULO 32. Cuando se presente un caso extraordinario que no se contemple en los
ordenamientos aplicables, el Consejo tomará acuerdos, los cuales se someterán a
consideración de la Autoridad Educativa de la Secretaría de Educación, afín de que
determine lo procedente.
CAPÍTULO VII. DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES (ASESORES), PARA
LA MODALIDAD MIXTA
ARTÍCULO 33. Los docentes con asignatura en los estudios de educación con modalidad
mixta, tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. Instituir y mantener, a través de los medios electrónicos, una comunicación permanente
y fluida con los estudiantes y con las autoridades académicas para el buen desarrollo
del proceso de enseñanza-aprendizaje;
II. Supervisar a los estudiantes en las distintas actividades académicas que constituyen los
programas de estudio;
III. Impartir la totalidad de sesiones de Aula Virtual programadas y asistir puntualmente a
las mismas;
IV. Propiciar el aprovechamiento de los beneficios que ofrece la tecnología;
V. Dar a conocer en tiempo y forma el resultado de las evaluaciones y comentarios de las
actividades asignadas a los alumnos;
VI. Conducir las sesiones en tiempo y forma asíncrona y síncrona;
VII. Llevar a cabo el seguimiento requerido para el cumplimiento de trabajos y tareas.
20
TÍTULO TERCERO. DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCÍON
ARTÍCULO 34. El presente título establece las bases para el proceso de admisión,
inscripción y reinscripción de estudiantes de la Universidad y se refiere a los
procedimientos administrativos que se deben seguir para el cumplimiento de estas
disposiciones.
CAPÍTULO I. DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 35. Se entiende por admisión, el proceso que realiza toda persona que aspira a
ser estudiante de la Universidad.
ARTÍCULO 36. Para ser admitido a la Licenciatura el aspirante deberá acreditar los
estudios completos de nivel medio superior; mediante el certificado correspondiente
debidamente legalizado. En caso de que el alumno no cuente con el certificado total de
estudios, deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que ha concluido los
estudios respectivos y que el documento se encuentra en trámite, para tal efecto, se le dará
un término perentorio de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la fecha de
inscripción establecida en el calendario escolar autorizado por la Secretaría de Educación,
en caso contrario causará baja definitiva de la Universidad, no siendo válidas las
calificaciones obtenidas en el periodo cursado.
Para estudiantes que cursan la modalidad mixta, deberá tener conocimientos y habilidades
básicas para el uso de equipos de cómputo e internet.
ARTÍCULO 37. El ingreso y permanecía de los estudiantes se establecerán en el
presente Reglamento, bajo los lineamientos siguientes;
a) Se sujetarán a los requisitos y condiciones que, para su ingreso, señale la
Universidad en su Reglamento y convocatoria respectivas; y
b) En el momento de su inscripción firmarán la “protesta universitaria” por la
cual se obliga a cumplir sus compromisos académicos, escolares y
administrativos, así como con la reglamentación interna respectiva sin pretender
excepción alguna y a mantener la disciplina.
CAPÍTULO II. DE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 38.- La Equivalencia de Estudios es el acto administrativo a través del cual la
Autoridad Educativa declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del Sistema
Educativo Nacional Mexicano; y éste será el documento válido para ubicar al estudiante en
el semestre o cuatrimestre que le corresponda, de acuerdo con el presente reglamento.
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ARTÍCULO 39. La Revalidación de Estudios es el acto administrativo a través del cual la
Autoridad Educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del Sistema
Educativo Nacional Mexicano, siempre y cuando éstos sean equiparables con estudios
realizados dentro de dicho sistema educativo y que consten en certificados, diplomas,
constancias, títulos o grados académicos.
ARTÍCULO 40. Los estudios parciales realizados en otras Instituciones, podrán ser
reconocidos por el Plantel; siempre y cuando sea emitido el dictamen de equivalencia o
revalidación de estudios por la Autoridad Educativa competente de la Secretaría de
Educación de Gobierno del Estado de México, a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 41. Los aspirantes de origen extranjero, para ser admitidos, deberán cumplir
con lo establecido en los requisitos señalados en los artículos anteriores, además de cumplir
con los documentos que acrediten su estancia legal en el país y la revalidación de estudios
emitida por la Autoridad Educativa, de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado
de México.
ARTÍCULO 42. El tránsito entre las modalidades escolarizada y mixta, se podrá realizar
sin mayor requisito, siempre y cuando corresponda a la misma carrera y los planes y
programas que se cursen sean los mismos, presentando para tal efecto la boleta o historial
académico expedido por la Universidad.
ARTÍCULO 43. Para ubicar al estudiante que ingresa por revalidación o equivalencia en
el cuatrimestre inmediato superior, deberá tener acreditado el 75% de las materias
antecedentes.
ARTÍCULO 44. Para que un estudiante sea inscrito por revalidación o equivalencia,
invariablemente, deberá contar con el dictamen emitido por la Secretaría de Educación.
CAPÍTULO III. DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 45. La inscripción es el proceso por el cual la Universidad registra por
primera vez a un aspirante en uno de los planes y programas de estudio ofrecidos, ésta
debe realizarse de manera personal por el aspirante, en las fechas que se establezcan en el
calendario autorizado por la Unidad Administrativa responsable.
ARTÍCULO 46. La Universidad, asignará a los estudiantes aceptados e inscritos de
primer ingreso un número de matrícula que será personal e intransferible.
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ARTÍCULO 47. El procedimiento para obtener la inscripción a la Universidad de
Atlacomulco, será:
Nivel de Licenciatura:
I. Llenar solicitud de inscripción;
II. Realizar el pago correspondiente por concepto de Inscripción;
III.Hacer entrega de la documentación con validez legal; y
Para estudiantes de la modalidad mixta deberán asistir al curso de inducción diseñado para
tal efecto por la Universidad, para demostrar conocimientos y habilidades básicas para el
uso de equipos de cómputo y dispositivos web.
Nivel de Posgrado los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Llenar solicitud de inscripción;
II. Realizar el pago correspondiente por concepto de Inscripción;
III. Presentación de carta de exposición de motivos; y
IV. Hacer entrega de la documentación con validez legal.
ARTÍCULO 48. La documentación con validez legal que deberá entregarse para
llevar a cabo la inscripción será la siguiente:
Para estudios de Licenciatura:
I. Acta de Nacimiento, original y dos copias;
II. Certificado Total de Bachillerato, original y dos copias (Legalizados si es el caso);
III. 4 fotografías tamaño infantil, recientes e iguales;
IV. Copia del Comprobante domiciliario;
V. Copia de la credencial de elector del padre o tutor;
VI. Certificado médico;
VII. Clave Única de Registro de Población (CURP);
VIII. Dictamen de equivalencia o revalidación de estudios, en su caso, emitido por la
autoridad educativa correspondiente.
Para estudios de Posgrado:
1. Pasantes:
I. Acta de Nacimiento, original y 2 copias;
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II. Certificado Total de Licenciatura, original y dos copias (legalizado si es el caso),
afín a la Maestría a cursar, cuando no sea afín, el interesado deberá presentar
constancia laboral o escrito donde muestre que el aspirante se desempeña
profesionalmente en el área de conocimiento o que su perfil profesional requiere de
los estudios de la Maestría elegida;
III. Carta membretada por la Institución Educativa que corresponda, donde se certifique
haber cursado y aprobado el 100% de los créditos requeridos de la carrera y el
motivo por el cual no ha sido expedido el Titulo correspondiente; así como la fecha
de entrega del Título respectivo. El alumno tendrá 60 días hábiles para la entrega
del Título original; el plazo contará a partir del día de su inscripción, en caso de
omitir su entrega causará baja definitiva de la Universidad.
IV. Carta membretada de la Institución Educativa en la que realizó los estudios de
Licenciatura, donde se indique la autorización al estudiante para realizar su
titulación por estudios de Maestría. El plazo para presentar el título será
invariablemente antes de cursar el último cuatrimestre, en caso de omitir su entrega
causará baja temporal de la Universidad y no podrá continuar sus estudios hasta en
tanto no presente el título profesional.
V. 4 fotografías tamaño infantil, recientes e iguales;
VI. Copia del Comprobante domiciliario;
VII. Certificado médico;
VIII. Clave Única de Registro de Población (CURP)
IX. Carta de Exposición de Motivos para Ingresar al programa; y
X. Curriculum Vitae actualizado;
2. Titulados:
I. Acta de Nacimiento, original y 2 copias;
II. Certificado de Licenciatura, original y dos copias (Legalizados si es el caso);
III. Título original o copia Certificada ante Notario (Legalizados si es el caso), afín a la
Maestría a cursar, cuando no sea afín, el interesado deberá presentar constancia
laboral o escrito donde muestre que el aspirante se desempeña profesionalmente en
el área de conocimiento o que su perfil profesional requiere de los estudios de la
Maestría elegida;
IV. Acta de titulación (en caso de no contar aún con el título y la Cédula Profesional
con efectos de patente). El plazo para presentar el título será invariablemente antes
de cursar el último cuatrimestre, en caso de omitir su entrega causará baja temporal
de la Universidad y no podrá continuar sus estudios hasta en tanto no presente el
título profesional.
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V. Dos copias de la Cédula Profesional con efectos de patente;
VI. 4 fotografías tamaño infantil, recientes e iguales;
VII. Copia del Comprobante domiciliario;
VIII. Certificado médico;
IX. Clave Única de Registro de Población (CURP);
X. Carta de Exposición de Motivos para Ingresar al programa; y
XI. Curriculum Vitae actualizado;
ARTÍCULO 49. Cuando los aspirantes a estudios de Maestría no tengan título de
Licenciatura, tendrán un plazo improrrogable de 60 días hábiles para la presentación del
título profesional, a partir de la fecha de la primera inscripción, en caso de que no se exhiba
en el tiempo establecido se procederá a la baja definitiva de la Universidad; o en su caso,
apegarse a lo estipulado en el articulado anterior.
ARTÍCULO 50. Cuando los postulantes pasantes cursen un programa de Maestría como
opción de titulación de la Licenciatura. En su caso, deberán presentar oficio de la
Institución de procedencia donde se avale la modalidad de titulación por estudios de
Maestría.
El plazo que tienen para presentar el título profesional, estos estudiantes, será
invariablemente antes de iniciar el último cuatrimestre del Plan de Estudios. En caso de no
entregar el título se procederá a la baja temporal, es decir no serán promovidos al siguiente
cuatrimestre, hasta que cumplan con este requisito. Para aquellos estudiantes que cuenten
sólo con su acta de evaluación profesional tendrán un plazo de sesenta días hábiles,
contados a partir de la fecha de la primera inscripción o previa aprobación del Comité
Académico se dará oportunidad de continuar sus estudios, pero al terminó de la carrera será
improcedente obtener sus documentos académicos de conclusión de la misma, hasta en
tanto no hagan entrega del título profesional.
ARTÍCULO 51. Al concluir los requisitos de ingreso, el estudiante recibirá:
I. Plan de Estudios;
II. Copia del Reglamento General vigente;
III.Lineamientos de carácter financiero; y
IV. Otras disposiciones normativas aplicables, en su caso.
ARTÍCULO 52. De comprobarse falsedad total o parcial en cualquier documento
entregado o declaración hecha por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin
efecto los actos derivados de la misma, reservándose el Plantel el derecho de notificarlo a
las autoridades competentes. Todo lo anterior sin responsabilidad para la Universidad.
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CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 53. La reinscripción es el proceso a través del cual el estudiante renueva cada
cuatrimestre su permanencia en la Universidad, con apego a las disposiciones de este
ordenamiento y a las que emanen de las autoridades educativas oficiales.
ARTÍCULO 54. La reinscripción se sujetará a lo siguiente:
I. El trámite se realizará de manera personal y en las fechas establecidas en el
calendario autorizado;
II. Los estudiantes podrán reinscribirse, siempre y cuando cumplan las siguientes
condiciones:
a) Haber acreditado al menos el 75 % de las asignaturas que conforman el
cuatrimestre antecedente.
b) No haber acumulado, cuatro o más asignaturas en cuatrimestres consecutivos
anteriores;
c) No tener adeudos en los pagos correspondientes al cuatrimestre anterior.
ARTÍCULO 55. Las asignaturas pendientes de acreditar las deberá presentar en los
periodos inmediatos de regularización establecidos en el calendario escolar autorizado por
la SEGEM. Tratándose de los periodos de recurse, el alumno deberá cursar la materia en las
fechas y periodos establecidos en el calendario escolar autorizado.
ARTÍCULO 56. Para el caso de estudiantes de Licenciatura si después de haber presentado
la evaluación especial reprueba, tendrá que regularizarse en el cuatrimestre que le
corresponda.
ARTÍCULO 57. El Plantel se reserva la facultad de reinscribir al siguiente cuatrimestre del
ciclo escolar, previa notificación, a aquellos estudiantes que hayan manifestado actos de
indisciplina graves reiterados de conformidad a los lineamientos establecidos en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 58. Ningún estudiante podrá asistir a clases sin estar formalmente inscrito.
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TÍTULO CUARTO. DE LA PERMANENCIA DE ESTUDIOS
CAPÍTULO I. DE LA PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS
ARTÍCULO 59. El límite de tiempo para ser considerado estudiante de tipo Superior, nivel
Licenciatura o Maestría, no podrá exceder de dos veces la duración señalada del Plan de
Estudios respectivo y contará a partir de la primera fecha de ingreso al mismo.
ARTÍCULO 60. Quienes hubieren interrumpido sus estudios de Licenciatura o Maestría,
por más de un año, podrán adquirir por una sola ocasión la calidad de estudiantes, siempre
y cuando no exceda de dos años consecutivos para Licenciatura y dos años consecutivos
para Maestría, sujetándose al Plan de Estudios vigente a la fecha de su reingreso,
tramitando en tal caso la equivalencia de estudios emitida por la autoridad competente, o
bien podrán inscribirse al primer cuatrimestre, cursando todas las asignaturas que integran
el Plan de Estudios correspondiente.
ARTÍCULO 61. Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas de
un Plan de Estudios.
CAPÍTULO II. DEL REINGRESO
ARTÍCULO 62. Se entiende por reingreso, cuando un estudiante solicita por única ocasión
continuar con sus estudios de Licenciatura o Maestría.
ARTÍCULO 63. Los estudiantes que deseen reingresar a la Universidad, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
I. No haber causado baja definitiva;
II. Que siga vigente el plan de estudios que se impartía cuando el estudiante abandonó
los estudios, caso contrario deberá tramitar la equivalencia de estudios
correspondientes;
III. Presentar la documentación original requerida para su proceso de inscripción;
IV. No tener adeudos financieros o académicos relacionados con la primera inscripción;
y
V. Pagar los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 64. No se permitirá el reingreso a la Universidad a los estudiantes que fueron
suspendidos definitivamente, por haber cometido algún acto de indisciplina.
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TÍTULO QUINTO. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Y DE GRADO
CAPÍTULO I. DE LA ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 65. La Acreditación, se interpreta como el reconocimiento legal al
estudiante que ha cumplido con los objetivos de aprendizaje marcados en los planes y
programas, a través de boletas, constancias y certificados que acrediten y legalicen los
estudios cursados.
ARTÍCULO 66. La acreditación de una asignatura se consigue al lograr los resultados de
aprendizaje y satisfacer los requerimientos de la misma, obteniendo así los créditos
correspondientes.
ARTÍCULO 67. Para la acreditación a nivel LICENCIATURA existen cuatro formas
distintas posibles, que se indican a continuación:
I. Parcial. La valoración cuantitativa y cualitativa obligatoria que deben presentar los
estudiantes durante las fechas que emita el calendario escolar vigente, en todas y
cada una de las asignaturas que cursen, de acuerdo con la escala evaluativa,
determinada por cada una de las asignaturas. Se realizarán dos evaluaciones
parciales en cada cuatrimestre, el promedio de estas determinará si el estudiante
presenta evaluación final, o queda exento del mismo, el promedio para exentar será
de 9.0, siempre y cuando acumule un porcentaje de asistencia del 85%, la
calificación definitiva será el promedio de las dos evaluaciones parciales.
II. Final. Evaluación que determina si el estudiante acredita la asignatura, el promedio
de ésta con las evaluaciones parciales es su calificación definitiva.
III. Evaluación Especial. Evaluación que podrán presentar por única ocasión en el
cuatrimestre los estudiantes que no hayan acreditado la asignatura.
IV. Recurse de la asignatura. Cuando el estudiante haya agotado o no presentado el
examen especial y sólo será por una sola ocasión, cubriendo íntegramente la carga
horaria establecida en el plan de estudios, en caso de que no se acredite causará baja
definitiva por situación académica.
ARTÍCULO 68. Para la acreditación a nivel MAESTRÍA existe solo una forma, que se
indica a continuación:
I. A través de evaluación final, que se llevará a cabo en forma continua y permanente,
a través de ensayos, reportes de investigación, proyectos, examen escrito, examen
oral, entre otros.
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ARTÍCULO 69. El estudiante que no acredite alguna asignatura en el período ordinario
sólo la podrá acreditar recursándola, siempre que no hubiera agotado el número de
inscripciones reglamentarias y deberá cubrir íntegramente la carga horaria establecida en el
plan de estudios.
CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 70. La evaluación del aprendizaje tiene como propósito fundamental evaluar
la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje por parte del estudiante, que éste conozca el
grado de competencia que ha adquirido y que mediante las calificaciones obtenidas, se
pueda certificar su situación académica.
ARTÍCULO 71. Los profesores estimarán la capacitación de los estudiantes a través de la
apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos por el mismo, mediante su
participación en clases, en investigaciones, la elaboración de trabajos que exija cada
programa de estudios y, si es el caso, en la presentación de evaluaciones parciales y
ordinarias.
ARTÍCULO 72. Al inicio de la impartición de la asignatura, el docente, deberá comunicar
al estudiante los mecanismos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, así como los
calendarios de exámenes que se aplicarán en el periodo escolar. En caso de modificación de
éstos, deberán hacerse del conocimiento del estudiante de manera personal o grupal.
ARTÍCULO 73. Cada docente será responsable de elaborar y presentar para su aprobación
los exámenes, en apego a los contenidos programáticos, así como su aplicación,
considerando los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de las asignaturas
propuestos en el Plan y Programas de estudios autorizados por la Autoridad Educativa o en
su caso respetando las estrategias de evaluación dadas a conocer a los estudiantes al inicio
del cuatrimestre.
ARTÍCULO 74. El docente deberá de elaborar sus exámenes cubriendo los requisitos
necesarios para que se considere como tal, contemplando en los mismos:
a) Nombre de la institución;
b) Licenciatura o Posgrado;
c) Nombre de la asignatura;
d) Clave de la asignatura;
e) Carácter del examen;
f) Cuatrimestre que examinará;
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g) Nombre del docente; y
h) Criterios porcentuales para la integración de la calificación
ARTÍCULO 75. El docente dará a conocer la ponderación de cada instrucción o pregunta
en todos sus exámenes, así como la clave de calificación correspondiente, misma que
deberá entregar a la Dirección Académica.
ARTÍCULO 76. Los estudiantes que cursen la modalidad mixta serán evaluados de
manera sistemática mediante la superación de las pruebas abiertas y test de autoevaluación
que dispone cada módulo formativo (a través de la plataforma) y por otra con la realización
de los exámenes presenciales a los que el estudiante debe asistir. Además, se tomarán en
cuenta el control de accesos del alumnado, su participación e interés en los foros, chat y
otras publicaciones emitidas por el asesor on line. La comprobación de la fecha, hora y
lugar de las pruebas es responsabilidad del estudiantado. No se facilitará información
telefónica sobre este particular (salvo excepciones justificadas)
ARTÍCULO 77. Las calificaciones se sujetarán a las siguientes consideraciones:
I. Las calificaciones se manejarán en escala de 0 (cero) a 10 (diez) puntos;
II. Las calificaciones de todas las evaluaciones se reportarán en números enteros y
decimales de 0.1 a 0.9; y
III. En el caso del Nivel de LICENCIATURA, la calificación mínima aprobatoria será
de 6.0.
IV. En el caso de Nivel de POSGRADO, la calificación mínima aprobatoria será de 7.0.
ARTÍCULO 78. Los estudiantes exentos de presentar la evaluación final, serán aquellos
que promedien 9.0 o más de calificación por ambas evaluaciones parciales.
ARTÍCULO 79. Las evaluaciones finales serán efectuadas, por el profesor titular de la
asignatura en los horarios comprendidos dentro de las jornadas oficiales.
ARTÍCULO 80. El periodo de evaluaciones parciales y ordinarias, así como el reporte de
las mismas por parte de los docentes, será en apego al calendario escolar autorizado por la
Secretaria de Educación de Gobierno del Estado de México.
ARTÍCULO 81. Las calificaciones de cada evaluación serán asentadas claramente y
firmadas por el Docente que imparta la asignatura en el formato respectivo
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ARTÍCULO 82. Para asentar calificaciones se deberá considerar lo siguiente:
I. Para el Nivel LICENCIATURA:
a) Las calificaciones de todos los exámenes se reportarán en números enteros y hasta
con un decimal sin redondear y serán las que se asienten.
II. Para el Nivel de POSGRADO:
a) Las calificaciones de todos los exámenes se reportarán en números enteros y hasta
con un decimal sin redondear y serán las que se asienten.
ARTÍCULO 83. Los docentes deberán entregar el acta oficial de evaluación, debidamente
requisitada, a la Dirección de Servicios Escolares , en un período máximo de tres días
hábiles, a partir de la fecha de aplicación del examen.
ARTÍCULO 84. Cuando el estudiante no cumpla con el porcentaje de asistencia en la
asignatura, la cal i f icación se expresará anotándose SD, que significa “Sin Derecho”.
En caso de que la evaluación se encuentre integrada con una escala, se deberá eliminar
estas siglas y deberá anotar el valor de la escala que el estudiante hubiera alcanzado
ARTÍCULO 85. En el caso de que el estudiante no se presente al examen de la
asignatura se anotará NP, que significa “No Presentada”. En caso de que la evaluación se
encuentre integrada con una escala, se deberá eliminar estas siglas y deberá anotar el valor
de la escala que el estudiante hubiera alcanzado.
ARTÍCULO 86. Se procederá a la anulación de un examen de cualquier carácter, cuando
el estudiante sea sorprendido proporcionando y obteniendo ayuda fraudulenta en la
contestación del mismo.
ARTÍCULO 8 7 . Se registrará en el examen como “Anulado” y se deberá anotar los
motivos de la anulación, o bien, adjuntar al examen la evidencia de dicha anulación. Se
anotará como “0” (cero) el valor del mismo.
ARTÍCULO 88. En caso de que un docente no pueda concurrir a una evaluación, el
Director de Servicios Escolares nombrará a un sustituto. En todos los casos, los
documentos deberán ser firmados por el docente titular de la materia.
ARTÍCULO 89. En caso de existir inconformidad con el resultado de una evaluación, el
interesado podrá solicitar por escrito, al Director General, la revisión de su evaluación,
dentro de los tres días siguientes a la fecha en que conozca su calificación. En su caso, se
procederá a la corrección de la calificación dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en que se realizó el examen. Transcurrido este plazo no será posible efectuar corrección
alguna.
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ARTÍCULO 90. El Plantel deberá conservar las evaluaciones y sus evidencias por un
mínimo de 30 días, con el fin de conceder al estudiante, si este lo solicita, la revisión de la
evaluación correspondiente.
CAPÍTULO III. DE LAS EVALUACIONES EXTEMPORANEAS
ARTICULO 91. Estas evaluaciones tienen por objeto evaluar a estudiantes que por
alguna razón no hayan podido presentarse a la evaluación en la fecha programada.
ARTÍCULO 92. No se autorizará la aplicación de ninguna evaluación fuera del periodo o
fechas indicadas en el calendario vigente autorizado por la autoridad educativa de la
Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México; en tal virtud, se aplicarán,
únicamente evaluaciones extemporáneas cuando la causa que lo motiva quede plenamente
justificada, en este sentido se considerará como causa justificada el haber padecido
enfermedades o accidentes que le impida asistir al Plantel, deceso de algún familiar del
alumno en línea directa ascendente o descendente, por citatorio judicial o atención de
algún asunto de carácter legal, problemas de carácter familiar en línea directa ascendente o
descendente, debiendo ser plenamente justificados ante la autoridad educativa del Plantel,
quien previa verificación, emitirá la autorización correspondiente. Ante tal situación se
elaborará el documento de justificación que explique los motivos, el cual deberá ser
integrado al expediente del estudiante.
CAPÍTULO IV. DE LA REGULARIZACIÓN DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 93. Se consideran estudiantes irregulares aquellos que al final del
cuatrimestre, no acrediten una o más de las asignaturas cursadas.
ARTÍCULO 94. Los procedimientos de regularización son los medios por los cuales los
estudiantes podrán acreditar asignaturas que en su situación académica aparecen como no
acreditadas
.
ARTÍCULO 95. La regularización del estudiante, será mediante los siguientes tipos de
evaluación:
I. Evaluación Especial;
II. Recurse
ARTÍCULO 96. Evaluación Especial, tiene por objeto regularizar a los estudiantes que se
encuentren en los siguientes casos:
a) Pérdida de derecho a evaluación final por faltas; y
b) Por no haber presentado evaluación final o por no haberla aprobado.
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ARTÍCULO 97. Para tener derecho a la evaluación especial, se requiere:
a) Haber asistido mínimo al cincuenta por ciento de las cátedras impartidas;
b) Efectuar el pago por derecho a la Evaluación;
c) Presentar al docente, antes del examen, el comprobante de pago y credencial vigente
que lo acredite como estudiante de la Universidad;
d) Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta tres materias en evaluación
especial por cuatrimestre, en el caso de exceder ese número, se procederá a su
aplazamiento, debiendo recursarlas;
e) En caso de que el estudiante no presente el examen especial, perderá el derecho a
dicha evaluación y tendrá que acreditar la asignatura en recurse.
f) El estudiante deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de Servicios Escolares,
mínimo con tres días de anticipación a la fecha de aplicación del examen.
ARTÍCULO 98. El recurse deberá cubrir en forma íntegra la carga horaria establecida en
el plan de estudios, deberá efectuarse en los recintos escolares, y podrá ser a través de un
curso extra horario o bien esperar el cuatrimestre correspondiente en el que se imparta la
asignatura; tendrá las mismas oportunidades de evaluación. Para el caso de Maestría sólo
tendrá derecho a recursar como máximo hasta tres asignaturas, en caso de rebasar el
número, causará baja definitiva de la Universidad.
ARTÍCULO 99. El recurse en período ordinario es cuando el estudiante regulariza una
asignatura en el cuatrimestre lectivo en el que corresponde de acuerdo con el plan de
estudios.
ARTÍCULO 100. Se entiende por curso extra horario, aquél que solicita un estudiante
que ha reprobado el examen especial de una asignatura y que requiere cursarla con el
propósito de regularizar su situación académica. En el curso extra horario se respetará en
forma íntegra la carga horaria establecida en el plan y programas de estudio autorizado por
la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 101. Un curso extra horario únicamente se autorizará previa revisión de la
Autoridad Educativa de la SEGEM en los siguientes casos:
I. Cuando el plan de estudios que cursa el estudiante, se encuentre en desplazamiento
y la asignatura que ha reprobado y que debe recursar no se contemple en el nuevo
plan de estudios;
II. Cuando el estudiante se encuentre cursando el último cuatrimestre de la licenciatura
y cuando se trate de una asignatura no seriada; y
III. Cuando la asignatura no se imparta en el cuatrimestre que corresponda, cuidando
que no exista empalme de horarios.
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CAPÍTULO V. DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 1 0 2 . La asistencia puntual a clases es un elemento básico para la
evaluación de cada asignatura, por ello las ausencias afectarán directamente a la
calificación.
ARTÍCULO 103. Los estudiantes sólo pueden asistir a las clases o actividades de los
cursos en los que se encuentren inscritos. La asistencia a otros cursos carece de validez
oficial. No se permite asistir con carácter de oyente.
ARTÍCULO 104.- Los estudiantes asistirán a clases en la hora y fecha que indiquen los
horarios de clases autorizados.
ARTÍCULO 105. Es obligación de los estudiantes asistir puntualmente a clases y prever
todo lo necesario para ello como útiles y material para el desarrollo de las actividades de
clase.
ARTÍCULO 106. Si el estudiante no asiste durante todo un día a clases, se le considerará
falta en todas las asignaturas que curse durante el día.
ARTÍCULO 107. El estudiante únicamente podrá justificar 3 días de falta durante el
cuatrimestre, por enfermedad, previa exhibición de certificado o constancia médica
expedida por una Institución de Salud Pública o en casos extraordinarios por otra
Institución de Salud pública o privada, la cual será evaluada por la Dirección de Servicios
Escolares; o en su caso por la Dirección General, para lo cual, el padre de familia o el
alumno debe informar de inmediato la inasistencia a la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 108. El estudiante entregará su justificante médico (no receta) con copia
fotostática legible a la Dirección de Servicios Escolares dentro de las 72 horas a su regreso
al Plantel; caso contrario ya no será aceptado ni se realizará el trámite académico
correspondiente, se sellará una copia de recibido en la Dirección de Servicios Escolares, al
estudiante se le entregará una copia.
ARTÍCULO 109. La Dirección de Servicios Escolares, previa revisión, autorizará el
justificante a más tardar 2 días después de ser recibido.
ARTÍCULO 110. La Dirección de Servicios Escolares justificará las faltas y antes de
los exámenes finales, se publicarán las listas con la relación de los estudiantes con derecho
a los mismos.
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ARTÍCULO 111. En el caso de que todos los estudiantes de un grupo se ausenten y no
ingresen a clases, se harán acreedores a la inasistencia en la(s) asignatura(s) que
correspondan, así como a un reporte de indisciplina que se enviará al Comité Académico
para ser anexado a sus expedientes personales, dándose el tema por visto y sin posibilidad
de apelación.
ARTÍCULO 112. En el caso de reincidir en la falta anterior, todos los estudiantes además
de lo establecido en el artículo anterior, perderán la escala evaluativa de la(s) asignatura(s)
impartida(s) durante el día.
ARTÍCULO 113. Para calcular el porcentaje de asistencia a clase, se deberá considerar el
total de horas efectivas de clase durante el cuatrimestre.
ARTÍCULO 114.- Cuando el docente no asista a clase, deberá enviar el trabajo que
realizarán los estudiantes durante el tiempo de la clase o bien, deberá reponer la clase en un
período posterior determinado en consenso con los alumnos previa autorización de las
Autoridades Escolares.
ARTÍCULO 115.-Para los estudiantes en modalidad mixta será indispensable que cubran
con el 80% de su asistencia a las clases presenciales según corresponda durante el
cuatrimestre, de lo contrario no será evaluado.
ARTÍCULO 116.-Para los estudiantes matriculados en la modalidad mixta, como
prerrequisito para poder ser evaluado en la asignatura, la asistencia a clases teóricas-
prácticas presenciales, videoconferencias en general preestablecidas por cada asesor online,
y cuantas actividades se programen en el curso (foros, chat, etc.), será obligatoria en todos
los casos.
CAPÍTULO VI. DE LAS BAJAS: TEMPORAL Y DEFINITIVA
ARTÍCULO 117. Para que un estudiante continúe inscrito en Licenciatura o Posgrado, no
debe incurrir en alguna de las causales de baja de la carrera, conforme al presente
reglamento.
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ARTÍCULO 118. La baja de un estudiante consiste en la interrupción de los estudios
correspondientes a un Programa Académico. Dependiendo de la temporalidad de la baja,
ésta puede ser temporal o definitiva:
I. La baja temporal consiste en la suspensión transitoria de los estudios de
Licenciatura o Posgrado y se otorga por un tiempo máximo de dos ciclos escolares.
Un estudiante con baja temporal puede solicitar la reincorporación a la Universidad,
siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
II. La baja definitiva consiste en la suspensión total de los estudios de Licenciatura o
Posgrado. Un estudiante con baja definitiva no podrá solicitar la reincorporación a
la Universidad, pero podrá, dependiendo de la causa de la baja, iniciar un nuevo
proceso de admisión. El presente Reglamento establece cuándo una baja definitiva
no permite presentar una nueva solicitud de admisión, pudiéndose ésta presentarse
en los demás casos.
ARTÍCULO 119. Se dará de “baja temporal” al estudiante en los casos siguientes:
I. Cuando el estudiante acumule más del 50% de materias reprobadas en el mismo
cuatrimestre;
II. Por ausencia injustificada durante 15 días hábiles consecutivos; y que no se haya
recibido notificación alguna por parte del padre, tutor o del propio alumno;
III.Al término de un cuatrimestre por irregularidad académica;
IV. Cuando el estudiante no integre en la Institución la documentación correspondiente
a su inscripción, dentro de los 60 días naturales para tal efecto señalados;
V. En cualquier fecha del ciclo escolar por incapacidad física o mental certificada por
una Institución de Salud Pública; y
VI. Cuando sea de modo voluntario, especificando la razón de su baja temporal.
ARTÍCULO 120. Se dará de “baja definitiva” al estudiante en los casos siguientes:
I. Cuando el estudiante, padre de familia o tutor la solicite por escrito, por razones
de carácter personal no imputables a la Universidad;
II. En Licenciatura cuando exceda de 18 evaluaciones reprobadas, considerando
finales, especiales y recurses, del 1° al penúltimo cuatrimestre del plan de
estudio. No contarán los “SD”, ni “NP”;
III. Cuando se repruebe el recurse; es decir, cuando agote sus oportunidades de
regularización y se repruebe por segunda ocasión la misma asignatura;
IV. Cualquier tipo de agresión verbal o física entre dos o más estudiantes, implicará
la suspensión inmediata de los mismos, sin importar las causas de dicha
conducta, en caso de que reincida causará baja definitiva del plantel;
V. El estudiante que falsifique certificados, use o extraiga exámenes y documentos
oficiales de la institución; y
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VI. Por cualquier otro motivo, previamente comprobable o justificable que
determine el Director General, Consejo Académico o Consejo de Honor y
Justicia de la Universidad.
ARTÍCULO 121. A partir de la fecha del dictamen de baja temporal o definitiva, el
estudiante quedará suspendido en sus derechos y obligaciones como tal.
ARTÍCULO 122. Una vez que le sea notificada al estudiante su baja definitiva, éste podrá
solicitar su certificado parcial de estudios con las asignaturas que acreditó, siempre y
cuando cumpla con los documentos requeridos para efectuar el trámite correspondiente.
CAPÍTULO VII. DE LAS BECAS
ARTÍCULO 123. Beca es el apoyo o estímulo que se otorga en forma económica,
aplicando el porcentaje designado directamente al pago del beneficiario de la beca,
pudiendo incluir los pagos de inscripción, reinscripción y mensualidades.
ARTÍCULO 124. El Director General; podrá otorgar becas internas siempre y cuando el
estudiante cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 125. El Plantel reservará el 5% de lugares para estudiantes becados por el
Comité de Asignación de Becas de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
México.
ARTÍCULO 126. El Plantel podrá ofrecer becas de excelencia académica y de liderazgo
para promover el desarrollo del potencial y cualidades de los estudiantes. Cada programa
tendrá que contar con una normatividad específica a la cual deberán sujetarse los
estudiantes que participen en el mismo.
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TÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 127. Los estudiantes de la Universidad de Atlacomulco, tendrán los siguientes
derechos:
I. Podrán organizarse libremente cuando lo estimen conveniente y las autoridades
mantendrán relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos y sociales
en los términos que fije el Reglamento; pero no se aceptará la representación de los
estudiantes en el arreglo de asuntos académicos, escolares o administrativos;
II. Organizar en forma democrática las actividades que persigan objetivos comunes en
el ámbito de la recreación, integración y mejoramiento de la comunidad estudiantil.
III. Podrán desempeñar puesto o comisión remunerada dentro de la Universidad de
Atlacomulco, siempre y cuando lo autorice el Director General;
IV. La Universidad de Atlacomulco, promoverá con periodicidad fija, diversas formas
de estímulo y distinción para los estudiantes que sobresalgan por su
aprovechamiento y conducta;
V. Los estudiantes a través de la Dirección Académica podrán presentar observaciones
de carácter técnico, académico y administrativo;
VI. Concursar para las becas y premios que establezca la Universidad de
Atlacomulco, los criterios que se utilizarán para su asignación serán: su
capacidad, desempeño académico, disciplina y, en el algunos casos su situación
económica;
VII. Ser notificado respecto al resultado de la solicitud de beca;
VIII. Recibir la beca otorgada y disfrutar de la beca durante el tiempo estipulado,
siempre que cumpla con las obligaciones que se establezcan en el Reglamento
respectivo;
IX. Recibir de la Universidad los servicios educativos que les correspondan;
X. Recibir atención profesional y respetuosa del personal directivo, administrativo y
docentes adscritos al Plantel;
XI. Recibir de los docentes, las clases de sus asignaturas y revisiones respectivas en las
aulas en los horarios correspondientes, así como las asesorías que requieran para el
mejor aprovechamiento académico;
XII. Obtener su número de matrícula y credencial que les acredite como estudiantes de
la Universidad;
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XIII. Recibir el reglamento institucional, el calendario escolar, el mapa curricular y toda
información complementaria que requiera el estudiante para su desempeño
académico dentro del Plantel;
XIV. Conocer el primer día de clases los programas de estudios correspondientes;
XV. Ejercer garantía de audiencia por parte de las autoridades correspondientes
siguiendo los canales de comunicación adecuados en los asuntos que afecten sus
intereses; Recibir orientación relacionada con el funcionamiento del Plantel;
XVI. Obtener con oportunidad los documentos que acrediten calificaciones y estudios
realizados;
XVII. Hacer uso, de acuerdo con las políticas del Plantel de las áreas de
estacionamiento, así como las de uso didáctico- administrativo, para el desarrollo
integral de los estudiantes;
XVIII. Solicitar hasta en 5 ocasiones como máximo, a lo largo de su carrera, revisión
con un docente diferente al titular de la asignatura en cuestión;
XIX. Recibir un trato respetuoso y profesional, por parte del personal donde realicen
sus Prácticas Profesionales y Servicio Social; así como realizar actividades acordes
a su preparación profesional;
XX. Solicitar a la Dirección General, el cambio de Servicio Social, si las actividades
que se realizan no son acordes con su perfil profesional, o solicitar por escrito su
baja definitiva del Servicio Social;
XXI. Solicitar la baja temporal de sus estudios en base a lo establecido en este
ordenamiento;
XXII. Obtener de las autoridades de cada departamento la información que requiera
para la inscripción y curso de sus estudios, así como información sobre la
reglamentación interna;
XXIII. Para los estudiantes de primer ingreso, recibir al momento de la inscripción un
ejemplar del Reglamento General; y
XXIV. Obtener las constancias y certificados que acrediten sus estudios, cuando
se hayan cumplido los trámites necesarios.
Para estudiantes de la modalidad mixta recibir una contraseña personalizada que lo
identifique como estudiante de la Universidad de Atlacomulco y que le permita el acceso a
la plataforma virtual.
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CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 128.- Los estudiantes del Plantel; tienen los siguientes deberes:
Para ser estudiante de la Universidad de Atlacomulco, se deberán cubrir los requisitos de
escolaridad y administrativos señalados en el presente Reglamento. No serán válidos los
estudios realizados por quienes no satisfagan dichos requisitos;
I. Conocer, observar y cumplir la Reglamentación Interna de la Institución;
II. Deberá asistir a los eventos académicos, cívicos, culturales, artísticos y
deportivos, que sean promovidos por la Universidad de Atlacomulco, con
carácter obligatorio;
III. Asistir a clases conforme al calendario autorizado por la Secretaría de Educación de
Gobierno del Estado de México, aplicado por la Dirección General;
IV. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades que correspondan a
su calidad de estudiantes, a fin de lograr la escolaridad requerida;
V. Presentar los exámenes, dentro de los períodos que fija el calendario escolar, de la
Institución;
VI. Permanecer en la Universidad en horas clase;
VII. Asistir al Plantel con una presentación decorosa, no vestir ni portar accesorios que
contrapongan la formalidad, el pudor, la dignidad y las buenas costumbres como lo
es: pelo largo, peinados y teñidos extravagantes, huaraches, arracadas incrustadas
en el cuerpo, piercings, gorras estrafalarias, etc.;
VIII. Escuchar música en volumen moderado, a fin de evitar contaminación de ruido
hacia la comunidad;
IX. Tramitar personalmente y de manera respetuosa sus asuntos académicos o
administrativos;
X. Observar buena conducta y respetuosa con sus compañeros, personal directivo,
personal docente y a la comunidad de la Institución en general;
XI. Se hará responsable de la bibliografía, equipo o material que se le proporcione
para el desarrollo de la enseñanza – aprendizaje, por lo que tendrá especial cuidado
en su manejo;
XII. Evitar conductas que perturben la tranquilidad de la Institución;
XIII. Desempeñar las comisiones de carácter institucional que les sean asignadas;
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XIV. Pagar los derechos que por los trámites escolares determine la Institución.
XV. Portar la credencial en todo momento y mostrarla a toda autoridad cuando la
requiera, siendo requisito para acceder el Plantel, realizar trámites académico-
administrativos y para la presentación de las evaluaciones;
XVI. Hacerse responsable de sus bienes y objetos personales, dentro y fuera de la
Universidad;
XVII. Dar buen uso a los bienes y objetos de sus compañeros o del material
escolar, así como de cualquiera de los bienes muebles e inmuebles de la
Universidad;
XVIII. Mantener limpio y en orden el lugar en donde realiza sus estudios
investigaciones y trabajos dentro del Plantel; y
XIX. Todas las demás que señale la Reglamentación Interna de la Universidad.
Para estudiantes de la modalidad mixta abstenerse de transferir a otra persona la contraseña
que le fue proporcionada para acceder a la plataforma virtual.
CAPÍTULO III. DE LOS ACTOS QUE AMERITAN SANCIÓN
ARTÍCULO 129. Las Autoridades Educativas del Plantel podrán aplicar a su juicio las
siguientes sanciones a los estudiantes que cometan alguna falta o bien haya una
reincidencia en ellas:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita a través de reporte;
III.Nota de demérito;
IV. Suspensión temporal o definitiva de sus actividades académicas;
V. Separación definitiva de la Universidad; y
VI. Reparación de daños causados, ya sean físicos o morales;
ARTÍCULO 130. Cuando la falta se considere grave, el estudiante podrá ser suspendido
temporal o definitivamente aun cuando no tenga antecedentes de reportes.
ARTÍCULO 131. Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta las condiciones
personales y los antecedentes del estudiante, las circunstancias en que se cometió la falta y
la gravedad de la misma. La reincidencia será un agravante en la aplicación de posteriores
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sanciones. Cualquiera que fuera el tipo de sanción será notificada con las formalidades del
caso.
ARTÍCULO 132. No podrá imponerse sanción alguna sin oír previamente al estudiante
que haya incurrido en la falta, dándole oportunidad de aportar los elementos de convicción
que estime necesarios ante la Dirección General, Dirección Académica o la Dirección de
Servicios Escolares.
ARTÍCULO 133.La autoridad encargada de ejecutar las sanciones impuestas a los
estudiantes será el Director General, apoyado por la Dirección Académica, la Dirección de
Servicios Escolares y la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 134. Para estudiantes de la modalidad mixta la suplantación de la identidad
del alumnado matriculado en la participación activa de la plataforma, en la realización
de las asistencias obligatorias, en la realización de los exámenes, test y pruebas
abiertas y otras, son motivo de automática expulsión del estudiante y por consiguiente
la anulación de su matriculación, poniendo en conocimiento de ello a la Autoridad
Educativa competente.
CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 135. Se consideran faltas graves de los estudiantes:
I. Cuando por cualquier medio impidan la realización de las actividades normales o
cualquier tipo de evento académico en los centros o dependencias del plantel;
II. Utilizar los bienes de la Universidad, para fines distintos de aquellos a los que
están destinados;
III. Cualquier tipo de agresión, verbal o física entre dos o más estudiantes;
IV. Cause(n) cualquier tipo de daño al material bibliográfico, rayando o dañando
los pupitres, inmueble o de las instalaciones en general cubrirá(n) el costo o
reposición del mismo, además de ser sancionado de acuerdo a la gravedad de la
falta;
V. Introducir, consumir o comercializar productos tóxicos o bebidas alcohólicas dentro
o en los alrededores de las instalaciones del Plantel; o bien acudir a la misma en
estado “inconveniente” o bajo los efectos de algún narcótico, droga, enervante o
estupefaciente;
VI. Introducir o consumir alimentos o bebidas dentro del salón de clases u otras áreas
que sean de uso didáctico-administrativo;
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VII. Ejercer cualquier tipo de comercio entre estudiantes, docentes o personal
administrativo dentro de las instalaciones de la Universidad;
VIII. Robo, deterioro o mal uso de los bienes y objetos de sus compañeros o del material
escolar, así como de cualquiera de los bienes muebles e inmuebles de la
Universidad. Así como también, causar daño intencional o robo a los automóviles
estacionados en las áreas asignadas para tal efecto;
IX. Falta de respeto o atentar contra la integridad física o moral de cualquier miembro
de la comunidad escolar, así como a su privacidad domiciliaria;
X. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos
concretos, contra cualquier miembro o grupos de la Institución;
XI. Indisciplina, mala conducta y desórdenes habituales cometidos dentro del Plantel o
fuera de éste, y que tenga consecuencias negativas para el mismo;
XII. Uso de palabras altisonantes;
XIII. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de
la Universidad y las actividades políticas que persigan un interés personalista;
XIV. Exhibicionismo, riñas, asaltos, robos, etc.;
XV. Salidas constantes de clase sin causa justificada, bajo rendimiento académico o
ausentismo manifiesto de modo permanente;
XVI. Interrumpir las clases en otras aulas por causas injustificadas;
XVII. Interrumpir las clases con teléfonos celulares o radio localizadores u otro
dispositivo tecnológico;
XVIII. Asistir a clases cuando se les haya impuesto una suspensión temporal de sus
actividades académicas;
XIX. Proporcionar información falsa, incompleta o exagerada a las Autoridades
Educativas;
XX. Alterar o falsificar documentos escolares;
XXI. La falsificación de certificados, boletas, use o extraiga exámenes y documentos
análogos, use o aproveche los propios documentos;
XXII. Presentar documentos apócrifos o falsos o suplantar a otras personas en el trámite
de documentos o en la presentación de las evaluaciones;
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XXIII. Sustraer exámenes del aula durante la aplicación de las evaluaciones o la
revisión de las mismas;
XXIV. Proporcionar información falsa para obtener una beca;
XXV. Incurrir en la comisión de algún delito intencional que amerite pena privativa de
la libertad;
XXVI. Exhibir o difundir dentro del Instituto y sin previa autorización de la Dirección
General cualquier tipo de avisos, invitaciones, promociones, etc., que no tengan una
finalidad puramente académica, cultural o científica;
XXVII. Realizar cualquier juego de azar (apuestas) dentro de las instalaciones de la
Universidad así como en los alrededores, aún fuera del horario escolar;
XXVIII. Traer a la Universidad; todo tipo de material que no tenga fines educativos,
académicos, culturales o científicos;
XXIX. Portar dentro o fuera del Plantel; todo tipo de armas ya sea blancas o de fuego,
gases lacrimógenos, aparatos que generen descargas eléctricas y en sí, todo tipo de
objetos que puedan usarse para alterar la salud e integridad física de las personas;
XXX. Usar indebidamente y de manera dolosa, productos químicos, explosivos o
producir incendios que atenten contra la integridad física de la comunidad educativa
o causen daño a las instalaciones del Plantel;
XXXI. Abandonar los estudios que realiza sin causa justificada por más de 15 días del
calendario escolar;
XXXII. Sobornar o intimidar a cualquier miembro y/o catedrático del plantel para
lograr fines de índole personal;
XXXIII. Fumar en cualquier espacio de las instalaciones de la Universidad;
XXXIV. Suplantar, ser suplantado o realizar cualquier acto fraudulento en las
evaluaciones correspondientes; y
XXXV. Todas las demás que señalen circulares, memorándums y la Reglamentación
Interna de la Universidad.
CAPÍTULO V. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 136. Se interpreta como baja, la suspensión temporal o definitiva de los
estudios que realiza el estudiante.
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ARTÍCULO 137. En caso de expulsión definitiva del estudiante, se levantará un Acta
Administrativa para remitirla al expediente del mismo y quedar a disposición de las
Autoridades Educativas correspondientes, en caso de así requerirlo.
ARTÍCULO 138. Son motivo de suspensión de los servicios educativos, cualquiera de las
causales de baja definitiva, señaladas en el artículo 120 de este Reglamento.
ARTÍCULO 139. La autoridad de la Universidad encargada de ordenar y aplicar
sanciones será el H. Consejo de Honor y Justicia, integrado por:
I. El Director General;
II. El Director Académico;
III. Director de Servicios Escolares;
IV. El Director Administrativo; y
V. El Director de la Escuela Profesional que corresponda, o bien la(s) persona(s) que el
Director General tenga a bien designar.
ARTÍCULO 140. La autoridad encargada de ejecutar las sanciones impuestas a los
alumnos será el Director General, apoyado por:
I. El Director Académico;
II. El Director Administrativo;
III. El Director de Servicios Escolares; y
IV. El Director de la Escuela Profesional que corresponda, en su caso.
ARTÍCULO 141. La Universidad se reserva el derecho de las devoluciones por
conceptos de servicios educativos en los casos de baja definitiva.
ARTÍCULO 142. Los alumnos que adeuden más de tres meses de colegiatura,
podrán ser automáticamente dados de baja sin perjuicio para la Institución, perdiendo
su derecho a los servicios educativos (previa notificación por escrito con 15 días de
anticipación.)
ARTÍCULO 143. Causará baja definitiva de la Universidad, quien presente
documentación falsa, asimismo se cancelará cualquier trámite efectuado, sin
responsabilidad ni perjuicio para la Institución.
ARTÍCULO 144. Se deberá informar a los estudiantes sobre las consecuencias
legales de presentar documentación falsa o alterada.
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TÍTULO SÉPTIMO. PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL O
GRADO ACADÉMICO
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
La Universidad de Atlacomulco tiene como objeto formar profesionistas con sentido
humanístico y social, acorde con las políticas regional, estatal y nacional orientado al
cambio de estructuras sociales con apego a los valores y principios que adquieren a lo largo
de su formación profesional.
ARTÍCULO 145. Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación
general y de observancia obligatoria durante el proceso de titulación que soliciten, en
tiempo y forma, los egresados de la Universidad.
ARTÍCULO 146. El examen profesional tiene por objeto:
I. Evaluar los conocimientos y habilidades desarrolladas por el sustentante durante su
formación profesional;
II. Valorar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos, las habilidades,
actitudes y valores en la práctica profesional;
III. Valorar el criterio y juicio profesional del sustentante; y
IV. Otorgar al sustentante el título profesional o grado que avale su capacidad para
ejercer la profesión.
ARTÍCULO 147. Corresponde a la Universidad normar, coordinar, dirigir y supervisar lo
relativo al proceso de evaluación de titulación de los egresados.
ARTÍCULO 148. Es responsabilidad del pasante, gestionar su cédula personal con efectos
de patente, ante las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 149. Tendrán derecho a la evaluación de titulación, los pasantes o
maestrandos que hayan aprobado todas las asignaturas, que comprenden el plan de estudios
respectivo; asimismo, en su caso, deberán haber concluido y acreditado, satisfactoriamente,
su servicio social y prácticas profesionales, además de reunir las condiciones de la opción
de titulación elegida de acuerdo a este Reglamento.
ARTÍCULO 150. El límite máximo para la presentación del proceso de titulación será de
tres años, contados a partir de la fecha de conclusión de sus estudios profesionales de
acuerdo al calendario escolar autorizado.
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ARTÍCULO 151. En caso de que el pasante o maestrando no cumpla con el término
establecido en el artículo anterior deberá cursar de manera obligatoria un taller de titulación
con la finalidad de formalizar y reiniciar, nuevamente, el proceso de titulación.
ARTÍCULO 152. Cuando el pasante tenga derecho a la opción titulación por
aprovechamiento académico contará con un término de doce meses para realizar el trámite
correspondiente considerando que dicho término inicia en la fecha en que concluye el ciclo
escolar respectivo. En este sentido, si es de su interés, podrá renunciar por escrito a este
derecho en cualquier momento y acceder a otra opción de titulación cumpliendo con los
lineamientos que le sean exigibles; o bien, una vez pasado el plazo deberá elegir otra
opción de titulación.
ARTÍCULO 153. Para dar continuidad al proceso de titulación, el Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, deberá presentar a la Dirección
General de la Universidad, las solicitudes de examen profesional, la relación de
sustentantes y la designación de jurados. Para el caso de Licenciatura, la acreditación del
servicio social y prácticas profesionales, certificado de Preparatoria y Licenciatura
debidamente legalizado, copia certificada del acta de nacimiento y recibo de pago, en este
sentido el pasante aportará toda aquella documentación que le sea requerida. Para Maestría
deberá presentar Título o cédula personal con efectos de patente de Licenciatura,
certificado de Preparatoria, certificado de Licenciatura debidamente legalizados, en su caso,
copia certificada del acta de nacimiento, recibo de pago y demás documentación que
establezca la Universidad.
ARTÍCULO 154. Toda la documentación deberá ser ratificada por el Director General,
una vez que haya sido cotejada por el Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social.
ARTÍCULO 155. Los docentes participarán como asesores de los pasantes o maestrandos
en cualquiera de las opciones relativas a la titulación; asimismo tendrán la responsabilidad
de participar en el jurado del examen profesional o acto recepcional, cuando sean
convocados, así como participar como revisor cuando le sea asignado algún trabajo.
CAPÍTULO II. DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PARA LICENCIATURA
ARTÍCULO 156. Las opciones de titulación, serán las siguientes:
I. Tesis;
II. Ensayo;
III. Memoria de Trabajo;
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IV. Aprovechamiento Académico;
V. Libro de texto o prototipos didácticos;
VI. Estudios Superiores; y
VII. Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) aplicado por
CENEVAL.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR TESIS
ARTÍCULO 157. La opción de titulación por tesis consiste en la elaboración de un trabajo
escrito que deberá sustentarse ante un jurado.
ARTÍCULO 158. El trabajo escrito deberá ser el resultado obtenido de una investigación,
realizada por el egresado, que contiene una posición sobre un tema fundamentado en un
área del conocimiento de la Licenciatura cursada, será elaborada con criterio definido y
personal que permita acercarse al conocimiento de la verdad respecto al tema o
problemática en lo particular, a través de resultados específicos. En este sentido puede ser
teórica cuando aporta elementos que enriquezcan el acervo de la ciencia; o teórico–práctica
cuando se aplique a una realidad concreta o promueva algún cambio significativo teniendo
como marco de referencia los conocimientos adquiridos en la Licenciatura estudiada;
El trabajo de tesis para Licenciatura puede realizarse en forma:
a) individual;
b) colectiva con la participación de un máximo de dos integrantes de la misma
licenciatura; o
c) colectiva interdisciplinaria, cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes
de diferentes licenciaturas, en cualquiera de las ramas de conocimiento que se
imparten en la Universidad, para este caso el número de participantes quedará
condicionado por la extensión, grado de dificultad y alcance del trabajo a
desarrollar, sin embargo solo podrá participar un pasante de cada disciplina. La
carga de trabajo por participante deberá ser equilibrada y cada uno de los
involucrados deberá no sólo responsabilizarse de la parte que le corresponde, sino
además deberá conocer la tesis en su totalidad; asimismo, la sustentación será en
forma individual en hora y fecha que le sea asignada. Cada uno de los integrantes
tendrá un Director de Tesis, con el perfil de su especialidad.
Para la procedencia de cualquiera de estos casos, se deberá contar con la autorización
del Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social.
ARTÍCULO 159. El estudiante inscrito en el último ciclo escolar, podrá registrar como
proyecto de investigación, sólo aquél que reúna los siguientes requisitos:
I. Que la temática a tratar sea de interés general, de acuerdo al perfil profesional de la
Licenciatura;
II. Que se trate de investigaciones sobre aspectos relevantes;
III. Que aporte innovaciones a las diferentes áreas del conocimiento a que pertenece la
Licenciatura;
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IV. Que tienda a perfeccionar la metodología del proceso enseñanza-aprendizaje de las
distintas ciencias;
V. Que fortalezca los principios, objetos y fines de la Universidad;
VI. Otros que sean objeto de análisis y constituya aportes a la ciencia.
ARTÍCULO 160. Sólo se registrarán aquellos proyectos de tesis que sean viables, en
atención al contenido del artículo que antecede y que no hayan sido registrados con
anterioridad.
ARTÍCULO 161. El estudiante y, en su caso, el pasante que registre determinado proyecto
de investigación, tendrán la obligación de realizarlo en un término de doce meses contados
a partir de la fecha de registro, si dentro de este término no concluye la evaluación de
titulación correspondiente, el proyecto de investigación quedará cancelado con opción de
retomarlo siempre y cuando no existan proyectos de investigación iguales al tema en
concreto.
Si el pasante no concluye el trabajo de Tesis en el término señalado en el párrafo anterior,
podrá solicitar una prórroga de hasta tres meses más, perdiendo toda vigencia el tema al
término de la misma.
ARTÍCULO 162. El proyecto de tesis deberá de contener para su registro los siguientes
requisitos:
I. Datos generales del pasante o estudiante;
II. Tema propuesto del trabajo de investigación;
III. Palabras claves del tema que se investigará;
IV. Planteamiento, justificación y delimitación del problema;
V. Hipótesis;
VI. Objetivos generales y específicos;
VII. Esquema preliminar de trabajo;
VIII. Descripción de la metodología y técnicas de investigación a emplear;
IX. Fuentes de consulta;
X. Cronograma de actividades; y
XI. Datos generales y firma del Director del trabajo de investigación.
ARTÍCULO 163. El proyecto de investigación denominado tesis estará a cargo de un
Director, mismo que será nombrado a solicitud del estudiante o pasante; o bien, por el
Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, en relación
al perfil del docente y al área en que se desarrolle dicho proyecto.
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ARTÍCULO 164. Esta opción de titulación, se desarrollará bajo el siguiente
procedimiento:
I. El Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social,
una vez recibida la solicitud y los documentos establecidos en el articulado de este
Reglamento, nombrará al Director de tesis encargado de vigilar y verificar que el
trabajo de investigación cuente con los requisitos establecidos para tal efecto;
II. El Director de tesis deberá emitir un oficio de liberación del trabajo otorgando voto
aprobatorio cuando, a su consideración, el trabajo haya cumplido con todos los
requisitos de investigación y deberá notificarlo al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social;
III. El Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social
una vez recibido el oficio de liberación emitido por el Director de tesis, designará a
dos revisores que serán docentes en activo de la Universidad con perfil y
conocimientos en el área correspondiente, que tendrán como objeto determinar las
inconsistencias de estructura y contenido a fin de ser subsanadas por el pasante. Los
revisores tendrán como plazo máximo 20 días hábiles improrrogables, para llevar a
cabo la revisión; y
IV. Una vez que los revisores de tesis giren oficio de aprobación o voto aprobatorio, el
Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social
ordenará al egresado la impresión de la tesis, y señalará día y hora para la
sustentación del examen profesional.
ARTÍCULO 165. Para las tesis que se realicen de manera colectiva, podrán desarrollarlas
todos los estudiantes y pasantes, de conformidad a lo estipulado en el presente Reglamento,
para ello solicitarán ante el Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y
Servicio Social la autorización correspondiente para el uso de dicha prerrogativa, en este
sentido deberán registrar de forma individual el proyecto de tesis respectivo, cumpliendo
con los requisitos que se mencionan en los artículos anteriores. En esta opción se seguirán
los mismos lineamientos que en las tesis que se realicen de manera individual.
ARTÍCULO 166. El pasante podrá optar por esta opción de Tesis, siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
I. Certificado total de estudios de Licenciatura;
II. Haber cumplido con el 100% de los créditos del plan de estudios, una vez que el
revisor de la tesis otorgue su aprobación a la misma;
III. Entregar cinco ejemplares al Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social, uno en medio magnético o CD/DVD; y
IV. Cumplir con los requisitos establecidos en el articulado que establezca el presente
reglamento.
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SECCIÓN SEGUNDA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN A TRAVÉS DE
ENSAYO
ARTÍCULO 167. La forma de titulación por ensayo consiste en la elaboración de un
trabajo escrito individual y la sustentación del mismo ante el jurado.
ARTÍCULO 168. El trabajo escrito de ensayo reunirá los siguientes requisitos:
I. Reflexión sobre un tema expuesto, analizado y comentado desde un punto de vista
propio;
II. Tener vinculación con alguna área del conocimiento del Plan de Estudio cursado;
III.Desarrollar el tema o problema, mediante una exposición y argumentación crítica;
IV. Sustentar concretamente sus conclusiones;
V. Tener una extensión mínima 25 cuartillas; y
VI. Señalar fuentes de información consultadas;
ARTÍCULO 169. Aprobado el ensayo por el Asesor del trabajo escrito y los revisores, el
Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, autorizará la
impresión y señalarán el día y la hora de sustentación de la evaluación profesional.
ARTÍCULO 170. La evaluación profesional por ensayo, se realizará bajo los siguientes
señalamientos:
a) El Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social
integrará un jurado;
b) Los integrantes del jurado fungirán como presidente, secretario y vocal. Se
nombrará a un suplente;
c) La sustentación del trabajo será pública;
d) Al iniciarse, el sustentante hará una breve exposición de su trabajo y
posteriormente cada miembro del jurado formulará las preguntas que considere
necesarias;
e) La exposición del interesado tendrá una duración mínima de 20 minutos y la
réplica de cada integrante durará 10 minutos como mínimo y 20 como máximo;
f) Ningún miembro del jurado podrá retirarse de la sustentación antes de su
terminación o abstenerse de replicar; y
g) El jurado levantará el acta de evaluación correspondiente y, en su caso, tomará
protesta al nuevo profesionista.
SECCIÓN TERCERA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN A TRAVÉS DE LA
MEMORIA DE TRABAJO PROFESIONAL
ARTÍCULO 171. La opción de titulación por memoria de trabajo profesional, consiste en
la elaboración de un informe escrito de las actividades profesionales del pasante durante un
período mínimo de dos años que incluya referencia y discusión de la metodología, y de las
51
técnicas empleadas en el ámbito laboral, además de los resultados obtenidos. Este Informe
debe lograr el mejoramiento de procedimientos o sistemas e innovaciones que permitan una
aportación significativa a la Institución o Empresa. El informe debe estar avalado por la
empresa, de tal forma que sea garantía de que lo que se está plasmando en el informe fue lo
que el sustentante realizó durante su estancia en la empresa y que contiene aportaciones
significativas. La elaboración de la memoria se realizará de manera individual y se
requerirá de una exposición y una réplica ante un jurado.
ARTÍCULO 172. La memoria de trabajo profesional deberá de cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Tener relación con alguna de las áreas del conocimiento de la licenciatura cursada;
II. Exponer las actividades y aportaciones realizadas como resultado del desempeño
laboral;
III. Sustentar las conclusiones de forma concreta;
IV. Tener como contenido: introducción, fundamentos, desarrollo, conclusiones,
recomendaciones y fuentes de consulta; y
V. Que la empresa donde haya desempeñado la labor profesional esté legalmente
constituida.
ARTÍCULO 173. El trabajo deberá ser supervisado por un Asesor propuesto por el
interesado, siendo éste un docente adscrito a la Universidad con conocimientos específicos
en el área correspondiente. En este sentido el Asesor verificará que el pasante cumpla con
los lineamientos metodológicos así como de estructura y contenido.
ARTÍCULO 174. El informe escrito deberá ser aprobado por dos revisores y enviado al
Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social.
ARTÍCULO 175. El pasante que opte por esta opción de titulación deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Certificado Total de estudios de Licenciatura legalizado, original y copia;
II. Presentar solicitud por escrito;
III. Presentar carta de la Institución o Empresa que avale el trabajo realizado en hoja
membretada con sello, que indique la antigüedad del egresado mínimo de dos años,
el trabajo profesional realizado, las aportaciones y beneficios obtenidos.
IV. Presentar los ejemplares solicitados de la memoria concluida; y
V. Anexar la documentación establecida en el articulado de este Reglamento.
52
ARTÍCULO 176. Esta opción de titulación, se desarrollará bajo el siguiente
procedimiento:
I. Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social nombrará al asesor propuesto por el pasante, que se
encargará de vigilar y verificar que el trabajo cumpla con todos los requisitos;
II. Una vez terminada la memoria de trabajo profesional y avalada por el Asesor
mediante oficio, el Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y
Servicio Social nombrará a dos revisores para que la evalúen y determinen lo
conducente. Los revisores serán docentes en activo de la Universidad con los
conocimientos, capacidades y habilidades en el área correspondiente y tendrá un
máximo de 20 días hábiles para concluir la revisión informando de manera escrita al
pasante acerca de las observaciones para que sean subsanadas o en su caso el visto
bueno correspondiente girando copia al Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social,
III. Si la memoria de trabajo profesional es aprobada por los revisores, le informará al
pasante la fecha y hora para el examen profesional, en este sentido el pasante deberá
hacer entrega de los ejemplares del trabajo que le sean solicitados, para llevar a
cabo dicha evaluación; así mismo, en este lapso el Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social determinará el jurado
calificador que emitirá el veredicto correspondiente. El sustentante presentará la
exposición y la réplica ante un jurado, en un máximo de 120 minutos; y
IV. En esta opción de titulación no se otorgará mención honorífica.
SECCIÓN CUARTA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR
APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 177. La opción de titulación por aprovechamiento académico se constituye
como el derecho al que se hacen acreedores los pasantes que a lo largo de sus estudios de
licenciatura demostraron constancia y regularidad logrando la excelencia académica. Esta
opción no requiere de trabajo escrito, ni de examen profesional.
ARTÍCULO 178. El pasante podrá optar por esta opción de titulación, siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
I. Certificado Total de estudios de licenciatura que acredite el promedio mínimo de
nueve punto cinco (9.5);
II. Aprobar la totalidad del plan de estudios correspondiente de manera ininterrumpida;
III. No haber presentado exámenes especiales o recurse de alguna asignatura o materia;
IV. No haber cometido actos de responsabilidad que ameriten sanción, que se citan en el
Reglamento Interno de la Universidad; y
V. Cumplir con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
53
ARTÍCULO 179. Los estudiantes que hayan ingresado por equivalencia o revalidación, no
tendrán derecho a esta opción de titulación.
ARTÍCULO 180. La opción de titulación por aprovechamiento académico, se llevará a
cabo mediante el siguiente procedimiento:
I. El pasante solicitará al Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales
y Servicio Social, por escrito, la titulación por esta opción a partir de la recepción
del certificado de estudios que acredite el promedio requerido y la relativa al
cumplimiento del Servicio Social y Prácticas Profesionales y demás requisitos que
establece para tal efecto el presente Reglamento;
II. El Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social
verificará toda la documentación debiendo informar por escrito la procedencia o
improcedencia de dicha solicitud al interesado;
III. En el caso de ser procedente la solicitud, el Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social tendrá un plazo de tres meses a partir de su
aprobación para designar a los integrantes del jurado, el cual estará integrado por
tres docentes en el orden que se indica a continuación; Presidente, Vocal, Secretario
y Suplente; así como la fecha y hora para llevar a cabo el acto recepcional;
IV. Durante el acto recepcional el jurado emitirá su veredicto, levantará el acta
correspondiente, además de tomar la protesta al nuevo profesionista; y
V. Esta opción de titulación, no cuenta con la posibilidad de obtener Mención
Honorífica.
SECCIÓN QUINTA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN A TRAVÉS DE LIBRO
DE TEXTO O PROTOTIPOS DIDÁCTICOS
ARTÍCULO 181. Se denomina libro de texto al documento que contiene información
relevante e innovadora relacionada con alguna asignatura del plan de estudios vigente de la
carrera cursada.
ARTÍCULO 182. Se denomina prototipo didáctico a todo tipo de material audiovisual,
software educativo, plataforma virtual; modelos tridimensionales y demás material útil en
el proceso enseñanza-aprendizaje que sirve de apoyo para el logro de algún objetivo de
cualquier asignatura del plan de estudios vigente de la carrera cursada.
ARTÍCULO 183. El título y contenido del libro de texto, o bien el prototipo a desarrollar y
su informe técnico documental será propuesto por el candidato, y en su caso autorizado por
54
el Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, previo
análisis y Vo Bo. del Comité Académico correspondiente.
ARTÍCULO 184. El candidato tendrá un asesor para el desarrollo de su trabajo, quien será
designado por el Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio
Social; considerando la propuesta del Comité Académico.
ARTÍCULO 185. Para esta modalidad de titulación, se formará un Comité Académico,
integrado por tres profesionistas, docentes, internos o externos, a juicio del Director
General, que revisará la propuesta y sugerirá un asesor del mismo.
ARTÍCULO 186. El Comité Académico, sugerirá a los integrantes del jurado que presidirá
el acto de evaluación profesional, siendo autorizada o modificada por el Director General.
ARTÍCULO 187. El egresado sustentará su evaluación, consistente en examen profesional
y protocolo, en la fecha y hora designada para tal efecto.
ARTÍCULO 188. El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la
presentación del trabajo por parte del sustentante y las respuestas a las preguntas
formuladas.
ARTÍCULO 189. Las características generales para el contenido del libro de texto son:
a) Agradecimientos o dedicatoria;
b) Título (portada);
c) Prólogo;
d) Contenido;
e) Introducción;
f) Capítulos según el contenido temático a desarrollar incluyendo ejemplos resueltos;
g) Problemas propuestos;
h) Bibliografía complementaria;
i) Índice de temas; y
j) Anexos.
ARTÍCULO 190. Las características generales para el contenido del informe técnico de la
elaboración de prototipo didáctico:
a) Agradecimientos o dedicatoria;
b) Título (portada);
c) Contenido;
d) Índice de cuadros, gráficas y figuras;
e) Introducción;
f) Fundamento teórico;
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g) Procedimiento y descripción del prototipo didáctico;
h) Conclusiones y recomendaciones;
i) Bibliografía; y
j) Anexos.
SECCIÓN SEXTA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR ESTUDIOS
SUPERIORES
ARTÍCULO 191. La opción de titulación por estudios superiores consiste en que el
pasante curse estudios de Maestría afín al área de conocimiento a la que pertenece la
licenciatura cursada, impartidas por la Universidad de Atlacomulco, acreditando, como
mínimo, el 50 por ciento del plan de estudios. Por ningún motivo se aceptarán estudios de
posgrado no afines a los de la Licenciatura cursada. En esta opción el pasante deberá
elaborar un ensayo en atención a la estructura y requisitos que se indican en el artículo 195.
ARTÍCULO 192. El pasante podrá optar por esta opción de titulación siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
I. Presentar certificado total de licenciatura legalizado que acredite el 100 por ciento
de los créditos cubiertos, original y copia;
II. Presentar historial académico oficial con un promedio general mayor de 9.0 (nueve
punto cero) y oficio emitido por la institución educativa, donde se establezca la
acreditación del 50 por ciento del plan de estudios de la Maestría; y
III. Presentar solicitud por escrito;
ARTÍCULO 193. Para que el egresado tenga derecho a esta opción, deberá de iniciar los
estudios de la maestría, en un periodo que no exceda de dos ciclos escolares, contados a
partir de la fecha de conclusión del ciclo escolar de licenciatura.
ARTÍCULO 194. El egresado al iniciar los estudios de maestría, dará aviso por escrito al
Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social para su
conocimiento y una vez que haya acreditado el 50 por ciento, podrá dar inicio al trámite
correspondiente. En caso de que no exhiba los documentos requeridos en el tiempo que le
sea señalado, causará baja temporal de la Universidad.
ARTÍCULO 195. Esta opción de titulación, incluye la presentación de un ensayo que se
desarrollará bajo el siguiente procedimiento:
I. Presentar propuesta por escrito, con el Vo. Bo. de su asesor;
II. La Coordinación de exámenes profesionales asignará un revisor que se encargará de
analizar la estructura y contenido del ensayo, debiendo emitir las observaciones que
56
estime pertinentes a efecto de que sean subsanadas o, en su caso, dar su aprobación
vía oficio dirigido al titular de la citada área;
III. La estructura que deberá guardar el ensayo será la siguiente:
a) Introducción;
b) Desarrollo ; y
c) Conclusiones.
IV. Los requisitos que debe reunir el ensayo son:
a) Contemplar una problemática real, en el área de su especialidad, aplicando los
conocimientos adquiridos en sus estudios superiores (maestría), aportando
propuestas que den solución al caso concreto;
b) Aportación crítica;
c) Redacción clara y precisa;
d) Debe guardar objetividad;
e) Tamaño carta;
f) A doble espacio;
g) Su extensión será libre en el entendido de que deberán cuidarse los aspectos
metodológicos por cuanto a su estructura y contenido;
h) Deben concurrir en su elaboración la calidad y precisión;
i) Una vez que el revisor otorgue, al ensayo, su aprobación deberá notificarlo por
oficio dirigido al titular del Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social a efecto de que se dé a conocer al pasante el
contenido del mismo y se proceda a integrar el jurado calificador; acto seguido
se designará fecha y hora para que tenga verificativo dicha revisión;
j) El jurado calificador entregará por escrito su decisión al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social; y
k) En esta opción de titulación no se otorgará Mención Honorifica.
SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN POR EXAMEN
GENERAL DE EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL) CENEVAL
ARTÍCULO 196. La opción de titulación a través de la presentación del examen general
de egreso de la licenciatura por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior (E.G.E.L.-CENEVAL), consiste en evaluar los conocimientos necesarios y
habilidades que debe mostrar el pasante que está por iniciar su quehacer profesional. En
este sentido la Universidad, a través del Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social tendrá la obligación de informar al pasante acerca del
procedimiento y pasos que deberá llevar a cabo para su presentación, en este sentido el
pasante asume la responsabilidad de realizar todos y cada uno de los procedimientos, que
en esta materia, le competan y aceptar, de conformidad, el resultado obtenido.
57
ARTÍCULO 197. El pasante podrá optar por esta opción de titulación siempre y cuando
cumpla con los siguientes requisitos:
I. Haber concluido el 100 por ciento de los créditos de la licenciatura respectiva;
II. Presentar certificado total de estudios de licenciatura legalizado en original y copia;
y
III. Entregar el original del testimonio de desempeño obtenido en el examen escrito
(EGEL) así como original de la Constancia/Reporte respectivo.
ARTÍCULO 198. Esta opción de titulación, se desarrollará bajo el siguiente
procedimiento:
I. Ceñirse a los términos que establezca la convocatoria correspondiente;
II. Presentar la solicitud correspondiente por escrito ante el Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social para su autorización;
III. Presentar recibo de derechos del examen general de egreso de licenciatura;
IV. Sujetarse a los procedimientos y lineamientos establecidos por el CENEVAL;
V. Una vez aplicado el examen, el sustentante enviará a la Universidad el resultado
correspondiente;
VI. El resultado será aprobatorio cuando el sustentante logre el puntaje mínimo que
considera el CENEVAL, en caso de que el resultado sea no satisfactorio, el
pasante será aplazado y podrá optar por otra forma de titulación o presentar
nuevamente el examen, en base a las oportunidades que otorgue CENEVAL;
VII. Si el resultado es aprobatorio el Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social tendrá un plazo de seis meses a partir del
cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento para designar a los
integrantes del jurado;
VIII. En esta opción de titulación podrá obtener Mención Honorifica siempre y
cuando sea presentado el original de Testimonio de Desempeño Sobresaliente
que otorga el CENEVAL además de haber aprobado todas las materias en
evaluación ordinaria con un promedio general de 9.0 (nueve punto cero) y no
haber cometido actos de responsabilidad que ameriten sanción; y
IX. Si el pasante presenta por segunda ocasión el examen general de egreso de
licenciatura y no logra obtener un resultado satisfactorio quedará aplazado seis
meses, en este sentido deberá elegir otra opción de titulación para la obtención
del título respectivo.
58
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE TITULACIÓN PARA
LICENCIATURA
SECCIÓN PRIMERA. DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 199. El Servicio Social tiene un carácter temporal y obligatorio, que
promueve el desarrollo integral de los estudiantes de Educación Superior, y hace de él un
medio idóneo para transmitir y difundir la cultura. El Servicio Social contribuye a la
transformación de la sociedad, no remunerado y remunerado, que ejecutan y prestan los
estudiantes en interés de la Sociedad y el Estado. Asimismo, es exigible su realización
como requisito académico previo al Examen de Evaluación de titulación de licenciatura, así
como aparece publicado en el Periódico Oficial de la “Gaceta de Gobierno”.
ARTÍCULO 200. El Servicio Social permitirá que el estudiante aplique los
conocimientos que hayan obtenido durante su carrera, mediante la práctica del ejercicio
profesional en beneficio o en interés de la sociedad.
ARTÍCULO 201. El Servicio Social tiene por objeto:
a) Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad;
b) Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del
Servicio Social; y
c) Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que
pertenece.
ARTÍCULO 202. La Universidad, en cumplimiento a las disposiciones de la materia, se
apegará al Reglamento de Servicio Social emitido por la Autoridad educativa. El cual se
dará a conocer con oportunidad a los alumnos.
ARTÍCULO 203. El trámite de servicio social se sujetará a las disposiciones establecidas
por la autoridad educativa del Área de Servicio Social.
ARTÍCULO 204. Deberán cubrirse todos los requisitos establecidos en la normatividad
específica en la materia.
ARTÍCULO 205. El estudiante podrá realizar el Servicio Social, cuando haya acreditado,
como mínimo, el 50 % de los créditos de las asignaturas de que consta el plan de estudios
de la carrera correspondiente, de conformidad a los lineamientos que determine la autoridad
educativa correspondiente.
59
ARTÍCULO 206. El Servicio tendrá como duración las horas establecidas por la
Secretaría, en un término mayor o igual a seis meses y hasta dos años.
ARTÍCULO 2 0 7 . El Servicio Social deberá llevarse a cabo en dependencias
gubernamentales, organismos descentralizados, empresas privadas, empresas de
participación estatal e instituciones de beneficencia pública o privada.
ARTÍCULO 208. No se podrá realizar el Servicio en:
I. Partidos Políticos;
II. Organizaciones Religiosas, con excepción de las instituciones que por su
naturaleza lo contemplen;
III. En alguna organización que pertenezca a algún familiar en primer grado en línea
recta, o con algún familiar que trabaje en un organismo público.
ARTÍCULO 209. La liberación del servicio social es indispensable para obtener el
certificado de terminación de estudios correspondiente e iniciar los trámites de titulación.
ARTÍCULO 210. El Servicio Social es requisito indispensable para:
I. Cumplir con la aprobación del protocolo de tesis;
II. Titulación;
III. Obtención de Cédula personal con efectos de patente.
ARTÍCULO 211. Se establece que el Servicio de estudiantes y pasantes podrá ser cubierto:
Para estudiantes en:
I. Periodos académicos regulares;
II. Días hábiles, en horarios extraescolares;
III. Periodo vacacional y fines de semana; y
IV. Adjunto de un docente.
Para los Pasantes:
I. Después de sus labores de trabajo (ocho horas), se entenderá que realizan su
Servicio a favor de la sociedad, las instituciones de educación superior y el estado;
y
II. Periodo vacacional y fines de semana.
60
ARTÍCULO 212. El procedimiento para realizar el Servicio Social es el siguiente:
I. Ser estudiante y cubrir con el número de créditos solicitado;
II. Buscar la organización (pública o privada) en la que habrá de realizar su Servicio;
III. Dirigirse al Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio
Social de la Universidad, para hacer su solicitud;
IV. Solicitar a la Dirección de Servicios Escolares una constancia de ser estudiante
regular o pasante y entregarla en el Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social de la Universidad;
V. Recoger la carta de presentación en el Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social, así como la lista de datos que debe
contener aquella, tres días después de haber hecho la solicitud y llevarla a la
organización donde realizará el Servicio;
VI. Entregar en el Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y
Servicio Social la carta de aceptación de la organización con la cual se le dará de
alta;
VII. Recoger en el Departamento mencionado los formatos del plan de trabajo, el cual
deberá entregar en un término de tres días hábiles;
VIII. Recoger en el Departamento Académico, Prácticas Profesionales y de Servicio
Social el formato de reporte trimestral, el cual se entregará trimestralmente de
acuerdo al tiempo que corresponda a su fecha de iniciación; estos reportes estarán
debidamente requisitados (firmados y sellados por el organismo), de no ser así se
cancelará el Servicio; y
IX. Al concluir el Servicio el alumno deberá solicitar al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social el formato para el reporte
global, proceder a su llenado y entregarlo debidamente requisitado (firmado y
sellado) a dicha área, con los siguientes requisitos:
a. Carta expedida por la organización donde se indique su terminación,
especificando la duración del mismo;
b. Tres fotografías tamaño miñón en blanco y negro (al tomarse la foto deberá
ser con ropa color clara);
c. Una copia certificada de su acta de nacimiento (legible);
X. El Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social de
la Universidad realizará los trámites correspondientes para la elaboración de la
carta o constancia de liberación respectiva;
61
XI. El alumno recogerá dos semanas después de haber realizado sus trámites, la carta o
constancia de liberación; culminando de esta forma su Servicio Social.
DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES
ARTÍCULO 213. Son derechos de los prestadores:
a) Obtener información de los programas de servicio en que s e inscriban y, en
su caso, recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñarlo;
b) Solicitar a la Universidad el cambio de Servicio, si las actividades que se realizan
no son acordes con su perfil profesional;
c) Realizar actividades acordes con su perfil profesional durante la prestación
del Servicio, encaminadas a cumplir con los objetivos establecidos;
d) Solicitar por escrito su baja definitiva del Servicio;
e) Obtener la carta o constancia de liberación, una vez terminado el Servicio, a
entera satisfacción de la Institución.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
ARTÍCULO 214. Buscar el organismo donde realizará el Servicio.
ARTÍCULO 215. Efectuarlo con calidad y ética profesional, con el objeto de dejar un
prestigio favorable para el prestador y para la Universidad, actuando con una conducta
intachable.
ARTÍCULO 216. Desarrollar con diligencia los trabajos encomendados, los cuales
deberán ser acordes con su profesión.
ARTÍCULO 2 1 7 . Realizar los trámites correspondientes en el orden preciso, para el
estricto cumplimiento de la prestación del Servicio; en caso contrario, será absoluta
responsabilidad del prestador si se nulifica.
ARTÍCULO 218. Deberá iniciar y terminar el Servicio en la misma organización que
haya elegido, no pudiendo efectuar ningún cambio sin causa justificada.
ARTÍCULO 219 . Presentar por escrito los informes al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social de la Universidad, detallando las
actividades realizadas y debidamente requisitadas en tiempo y forma.
62
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE APLICAN A LOS PRESTADORES
ARTÍCULO 220. Amonestación escrita, por incumplir con las obligaciones establecidas
en su programa de trabajo, la falta de respeto o la alteración de la disciplina en el
lugar donde se preste el servicio, siempre y cuando esté debidamente comprobado.
ARTICULO 221. Suspensión temporal, cuando exista un atraso en el cumplimiento de las
actividades o entrega de reportes y acumular más de 5 faltas consecutivas sin causa
justificada.
ARTÍCULO 222. Baja del Servicio por un año, por las causas siguientes:
a) Utilizar medios falsos para obtener su carta o constancia de liberación o no
cumplir con las obligaciones señaladas en su programa de trabajo; y
b) No conducirse con honestidad y ética profesional en el desempeño de la prestación
del Servicio.
ARTÍCULO 2 2 3 . Suspensión definitiva, cuando el prestador del Servicio reincida en
alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 224. Las prácticas profesionales se constituyen como aquellas actividades
que los estudiantes y pasantes realizarán en algún organismo cuyas actividades se ajusten al
perfil de la licenciatura del solicitante; en este sentido el prestador de prácticas
profesionales ejercitará los conocimientos adquiridos, significándose como un primer
acercamiento al campo laboral.
ARTÍCULO 225. La prestación de prácticas profesionales se constituye como requisito
para iniciar el trámite de titulación.
ARTÍCULO 226. El estudiante o pasante que desee realizar sus prácticas profesionales
deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud ante el Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social para la realización de prácticas profesionales;
II. Las prácticas profesionales deberán realizarse con una duración mínima de 480
horas, comprobables mediante constancia de la Institución o Empresa en hoja
membretada y sellada;
63
III. Los estudiantes y pasantes podrán laborar en cualquier Empresa o dependencia de
gobierno a nivel federal, estatal o municipal, el trabajo que desempeñen se les
tomará en cuenta como Prácticas Profesionales, siempre y cuando las actividades
que lleven a cabo cumplan con su perfil profesional;
IV. El estudiante o pasante tendrá la obligación de presentar informes de carácter
trimestral al Instituto respecto de las actividades realizadas a través de constancias
emitidas por la Institución o Empresa en hoja membretada y sellada; y
V. Las demás que establezca el presente Reglamento.
SECCIÓN TERCERA. DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 227. El pasante manifestará, por escrito, al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, su interés por iniciar el proceso de
titulación, en cualquier opción de titulación que establece el presente reglamento, para lo
cual deberá anexar (copia y original para su cotejo) a su solicitud, los siguientes
documentos:
I. Solicitud de la opción de titulación;
II. Acta de nacimiento;
III. Certificado de estudios de licenciatura legalizado;
IV. Constancia de haber acreditado el servicio social;
V. Constancia de haber acreditado prácticas profesionales;
VI. Constancia de no tener ningún adeudo de carácter económico, bibliográfico o
material con el Instituto;
VII. Si el alumno inició la elaboración de su trabajo escrito durante el último semestre o
cuatrimestre previo a su egreso, debe entregar una copia del avance, o en su caso el
proyecto para su autorización; y
VIII. Los demás que establezcan para cada una de las opciones.
ARTÍCULO 228. Una vez cubiertos los requisitos antes mencionados, el Departamento de
Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social registrará la opción de
titulación en el control correspondiente y dará contestación a la solicitud, para que el
pasante continúe con el procedimiento establecido para cada una de las opciones de
titulación.
ARTÍCULO 229. El pago de derechos para presentar la evaluación del proceso de
titulación, será cubierto por el pasante, de acuerdo al tabulador de la Universidad, al menos
15 días antes del examen profesional. El monto será dado a conocer al aspirante,
previamente.
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ARTÍCULO 230. Por cuanto hace a la obtención del título profesional el alumno deberá
entregar, independientemente de los requisitos establecidos en este ordenamiento:
I. Número y características de fotografías señaladas por la Dirección de Servicios
Escolares;
II. Recibo de pago de los derechos correspondientes; y
III. Los demás que establezcan para cada una de las opciones.
SECCIÓN CUARTA. DE LA ASESORÍA
ARTÍCULO 231. Para las opciones de titulación relativas a la tesis, ensayo, memoria de
trabajo profesional y de estudios superiores, el Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social designará a un docente cuya función esencial será
la de guiar al alumno o pasante durante el desarrollo del trabajo escrito; en este sentido por
lo que hace a la opción de titulación vía tesis se denominará “Director de tesis”, por lo que
hace a las opciones de ensayo, memoria de trabajo y de estudios superiores se denominará
“Asesor” del trabajo escrito.
ARTÍCULO 232. El “Director de tesis” y el “Asesor” pueden ser internos derivado de la
designación o nombramiento que les otorgue la Universidad o bien podrán ser externos
cuando sea a petición del alumno o pasante, siempre y cuando el asesor externo cubra los
requisitos establecidos en este Reglamento y así lo autorice el Director General.
ARTÍCULO 233. Para asumir la función de “Director de Tesis” o “Asesor” del trabajo
escrito se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con el grado de licenciatura o maestría;
II. Ser titulado y contar con cédula personal con efectos de patentes;
III. Tener el perfil profesional y capacidad reconocida en el área que refiere el trabajo
escrito;
IV. En el caso del “Director de tesis” o “Asesor” del trabajo escrito externos deberán
comprobar con documentación fehaciente su trayectoria profesional y experiencia
docente amen de contar con trabajos de investigación dirigidos con antelación
comprobables, dicha información deberá entregarse al momento del registro del
tema de investigación, a través del currículum vitae; asimismo deberán firmar una
carta compromiso para asegurar el debido cumplimiento de la responsabilidad
adquirida;
V. Tener una antigüedad profesional mínima de cinco años y tres años de experiencia
docente; y
VI. Tanto el “Director de Tesis” como el “Asesor” del trabajo escrito designados por la
Universidad y que forman parte del claustro académico de la misma y los externos
65
proporcionaran el apoyo académico correspondiente en horarios que no coincidan
con las sesiones frente a grupo, en este sentido la asesoría deberá otorgarse
estrictamente al interior de la Universidad.
ARTÍCULO 234. El “Director de Tesis” y el “Asesor” del trabajo escrito tendrán las
funciones siguientes:
I. Guiar y resolver las dudas que el pasante pueda manifestar durante la realización del
trabajo de investigación;
II. Asesorar al pasante en la elaboración del material relativo a la evaluación
profesional;
III. Otorgar el voto aprobatorio, mediante oficio, cuando a su criterio el trabajo de
investigación reúna los requisitos teóricos y metodológicos que lo fundamentan una
vez que se haya dado por concluido;
IV. Formar parte del sínodo o jurado en el examen de evaluación profesional cuando
para tal efecto sea convocado; y
V. Manifestar su abstención para formar parte del sínodo o jurado cuando existan
causas de fuerza mayor para lo cual deberá avisar con una semana de anticipación a
efecto de que se tenga la posibilidad de sustituirle por otro docente.
ARTÍCULO 235. En caso de que el “Director de Tesis” o el “Asesor” del trabajo escrito
renuncie a la responsabilidad asignada notificará por escrito al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social manifestando las causas que dieron
lugar a ello, en este sentido se procederá a nombrar, inmediatamente, a un sustituto, mismo
que dará continuidad al trabajo de investigación.
ARTÍCULO 236. En los trabajos de investigación de carácter colectivo, el responsable de
la dirección o asesoría del trabajo de investigación determinará los criterios para que cada
integrante desarrolle debidamente la función que le corresponda así como los criterios que
normarán dicha actividad. En este sentido, precisará por escrito que cuando algún pasante
incurra en el incumplimiento de las tareas asignadas, se pondrá a consideración de la
Dirección Académica la separación inmediata del mismo por su notorio acto de
irresponsabilidad, obligándose la parte sancionada a registrar un nuevo tema de tesis a la
brevedad.
En este sentido, el trabajo de Tesis colectiva interdisciplinaria, podrá contar con varios
Directores de Tesis, uno por cada estudiante de licenciatura diferente que lo integre.
ARTÍCULO 237. Cuando se dé por concluida la dirección o asesoría del trabajo de
investigación el (los) pasante (s) lo hará (n) del conocimiento del Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, mediante la entrega del voto
aprobatorio y un ejemplar del trabajo de investigación para que sea turnado al (los) revisor
(es) correspondientes.
66
1
ARTÍCULO 238. Una vez que el (los) revisor (es) del trabajo de investigación considere
(n) que han sido subsanadas las observaciones que para tal efecto hayan formulado en el
transcurso de dicha revisión liberará (n) el citado documento otorgando el voto aprobatorio
correspondiente. La revisión de referencia se realizará en un periodo máximo de 30 días
hábiles contando a partir de la notificación de la revisión.
ARTÍCULO 239. Al momento en que el Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social cuente con los votos aprobatorios correspondientes ordenará
mediante oficio la impresión de cinco ejemplares, ordenará la designación del sínodo o jurado
y fijará la fecha y hora para la evaluación profesional de referencia.
CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DEL EXAMEN PROFESIONAL
ARTÍCULO 240. El examen profesional, es el acto legal mediante el cual se valora y se da
legitimidad a la preparación alcanzada por el pasante al concluir los estudios correspondientes
del nivel de licenciatura, teniendo los siguientes propósitos:
ARTÍCULO 241. Para obtener el título profesional se requiere:
a) Cubrir todas las materias del plan de estudios correspondiente en alguna de las
siguientes formas:
1) Cursando y aprobando en la Universidad todas las materias;
2) Acreditando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones,
cursando y aprobando las materias restantes en la Universidad;
3) Contar con un dominio en la habilidad de comprensión de textos en
idioma inglés, entregando el documento o certificación comprobatoria,
al Departamento de Lenguas de la Universidad, el cual valorará y
verificará su procedencia y vigencia que, en su caso, no deberá ser menor
a un año, extendiendo el documento al Departamento de Grado
Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social.
En su caso, el Departamento de Lenguas de la Universidad, realizará el
proceso de evaluación correspondiente, con el propósito de verificar el
dominio requerido, extendiendo, de ser procedente, la constancia respectiva.
La documentación que entregue el alumno al Departamento de Lenguas y, en
su caso, la constancia que expida la Universidad para certificar el dominio de
la habilidad para comprensión de textos en idioma inglés, quedarán integradas
al expediente escolar del alumno.
4) Cumplir con el Servicio Social de acuerdo a la ley en la materia.
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ARTÍCULO 242. Presentar la Constancia del Servicio Social y de las Prácticas
Profesionales realizadas y su solicitud de conformidad a la opción que haya elegido de
acuerdo al Reglamento General y de Titulación de la Universidad de Atlacomulco y por
consiguiente sujetarse a las disposiciones que emanan de dicho Reglamento.
ARTÍCULO 243. El acto Recepcional, es acto legal en el que se le da legitimación al
resultado obtenido en las opciones de evaluación.
ARTÍCULO 244. El examen profesional será de carácter público o bien a petición del
sustentante se realizará a puerta cerrada y estará precedido por un jurado que estará
integrado por tres miembros siendo profesionistas a nivel licenciatura, maestría o
doctorado, debidamente titulados, mismos que serán investidos con los siguientes cargos:
I. Presidente;
II. Primer Vocal;
III. Secretario; y
IV. Suplente.
ARTÍCULO 245. En representación del Estado, los integrantes del jurado, evaluarán la
exposición, replica o la evidencia que muestre el pasante, para constatar y justificar su
merecimiento a la obtención del título, a través de la presentación del examen profesional.
Todos estos cargos tendrán el carácter de propietarios. Asimismo, se nombrará un suplente
quien se integrará al jurado cuando no se presente alguno de los propietarios ocupando el
lugar que le corresponda a excepción del Presidente, cargo que ocupará el Director General,
Director Académico o Director o Coordinador de Licenciatura.
ARTÍCULO 246. Fungirá como presidente del sínodo o jurado el Director General,
Director Académico y/o Director o Coordinador de Licenciatura. El cargo de secretario lo
desempeñará el Director Académico, ante la ausencia de quien haya sido nombrado con
antelación o, en su caso, un docente en quien se delegue dicha autoridad. La función del
Vocal recaerán en el Director de Tesis o Asesor y revisores, en todos los casos se tomará
en cuenta el perfil académico y solvencia moral. Aplicará la suplencia en el jurado cuando
por causas de fuerza mayor se ausente alguno de los propietarios.
ARTÍCULO 247. El presidente del jurado se constituye como máxima autoridad legal
encabezando y dirigiendo el desarrollo del examen profesional, cuidando que el proceso se
lleve a cabo dentro de las normas legales y profesionales, asimismo cuenta con la facultad
para cuestionar al sustentante, además de emitir el voto que corresponda una vez que el
jurado se reúne para deliberar.
68
ARTÍCULO 248. El secretario del jurado será el encargado de instalar el examen
profesional, levantar el acta y dar lectura pública, recopilar las firmas del jurado y del
sustentante, asimismo tendrá derecho a réplica y voto.
ARTÍCULO 249. El integrante del jurado que participe como vocal desempeñará su
función con ética, transparencia y honradez, tendrá derecho a la réplica en el momento que
lo indique el Presidente del jurado adoptando y respetando sus indicaciones, durante todo el
examen.
ARTÍCULO 250. Se nombrará un suplente, que tendrá a su cargo el análisis total del
trabajo a fin de estar en posibilidades de sustituir a cualquiera de los integrantes, en caso de
ausencia de alguno de ellos.
ARTÍCULO 251. El sustentante tiene derecho a recusar hasta un sinodal, ante el
Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, mediante
escrito que argumente las razones de su petición, en un término de cinco días hábiles
previos al examen profesional. No pudiendo recusar al Presidente del Sínodo.
ARTÍCULO 252. Los nombramientos que se otorguen a los miembros del jurado, tendrán
el carácter de obligatorio, en virtud de tratarse de un evento institucional, en este tenor se
justificará su inasistencia cuando quede plenamente comprobada la causa que la motivó,
caso contrario se extenderá extrañamiento derivado del incumplimiento,
independientemente de hacerlo patente en su desempeño académico docente.
ARTÍCULO 253. El examen profesional dará inicio en la hora señalada y cuando estén
presentes todos los miembros del jurado.
ARTÍCULO 254. El desarrollo del examen profesional dará inicio con la petición que
tenga a bien formular el Presidente al sustentante para que realice una breve exposición
respecto del contenido del trabajo de investigación, no mayor de veinte minutos, acto
seguido dará inicio la réplica correspondiente, en este sentido, el Presidente cederá el uso
de la voz a cada miembro del jurado, una vez concluidos los cuestionamientos, el jurado se
retirará a deliberar en privado a efecto de tomar la decisión que, de manera colegiada,
estimen pertinente.
ARTÍCULO 255. Los integrantes del jurado deberán examinar y analizar en su integridad,
el trabajo de investigación presentado por el sustentante y retomar aspectos de su contenido
y disertación para hacer sus planteamientos.
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ARTÍCULO 256. Los integrantes del jurado podrán realizar sus intervenciones en el orden
que determine el Presidente del jurado en este sentido la participación de cada miembro se
ajustará preferentemente a un tiempo de 15 minutos como mínimo y 20 minutos como
máximo.
ARTÍCULO 257. En el desarrollo del examen profesional, el egresado podrá hacer uso de
documentos y libros que considere necesarios para auxiliarse en su exposición.
ARTÍCULO 258. Agotado el proceso del examen profesional, el presidente del jurado
declarará un receso para que procedan a emitir el veredicto correspondiente, y una vez
emitido, se dará a conocer al egresado, levantándose el acta correspondiente y acto seguido
la toma de protesta.
ARTÍCULO 259. En caso de mostrarse cualquier tipo de fraude en la elaboración del
trabajo, éste quedará automáticamente anulado por el Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social, debiendo el(los) estudiante(s) ser aplazado(s) por
un término de seis meses como mínimo para iniciar nuevamente el proceso.
ARTÍCULO 260. Ante el caso de que el sustentante no se presente en la fecha, lugar y
hora señalados para la realización del examen profesional, se procederá a diferirlo a efecto
de que pueda llevarse a cabo después de tres meses, una vez que el pasante lo solicite por
escrito y manifieste las causas que lo motivaron. En caso de que el egresado compruebe
mediante documento fehaciente, que la inasistencia fue por enfermedad, accidente grave o
deceso de algún familiar en línea directa, se reprogramará en un plazo no mayor a 30 días,
en este sentido deberá informarse por escrito al Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE
TITULACIÓN
ARTÍCULO 261. El veredicto de la evaluación de titulación será otorgado previa
deliberación por parte de los integrantes del jurado, una vez concluido el examen
profesional, cuyo resultado tendrá el carácter de inapelable.
ARTÍCULO 262. El resultado de la evaluación de titulación podrá ser aprobado o
aplazado.
ARTÍCULO 263. Para la opción de titulación vía tesis, el egresado tiene la posibilidad de
obtener el resultado de aprobado, de conformidad a los siguientes criterios:
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I. Aprobado con mención honorífica, cuando:
a) Obtenga un promedio general de carrera igual o mayor a nueve punto cinco
(9.5) en escala de cero a 10 puntos;
b) Apruebe la totalidad del plan de estudios correspondiente de manera
ininterrumpida;
c) Apruebe todas las asignaturas en el periodo de evaluación ordinario;
d) Presente una tesis excelente;
e) Realice una excelente exposición y defensa a juicio del jurado; y
f) No haya infringido algún artículo del presente reglamento.
II. Aprobado por unanimidad, cuando:
a) Presente una buena tesis o memoria de trabajo profesional;
b) Realice una buena exposición oral; y
c) Que todos los miembros del jurado otorguen el voto aprobatorio
correspondiente.
III. Aprobado por mayoría, cuando:
a) Presente una tesis o memoria de trabajo aceptables;
b) Realice la defensa del trabajo escrito sea aceptable; y
c) Que al menos dos miembros del jurado otorguen el voto aprobatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 264. En relación a la opción de titulación vía aprovechamiento académico, el
pasante sólo tendrá la posibilidad de obtener el resultado de aprobado, con las siguientes
calificaciones:
I. Aprobado por unanimidad de votos, cuando compruebe haber sido regular en la
totalidad de sus estudios y la obtención de un promedio general de aprovechamiento
de nueve punto cinco (9.5) en escala de cero a 10 puntos.
ARTÍCULO 265. Después de que el sínodo o jurado emita el fallo relativo al examen
profesional o acto Recepcional, se levantará el acta respectiva en original y dos copias,
asimismo se llenará, de forma manuscrita y en tinta negra la correspondiente al libro de
actas de la Universidad, debiendo firmar de inmediato todos los miembros del sínodo o
jurado y el pasante; en caso de que el acta presente raspaduras, enmendaduras ó errores de
cualquier naturaleza se invalidará de inmediato, cancelándose el folio correspondiente y
utilizándose el subsecuente.
ARTÍCULO 266. El pasante que resulte aplazado en las opciones de tesis y memoria de
trabajo profesional tendrá derecho a presentar nuevamente el examen profesional en un
plazo de seis meses contados a partir del conocimiento del veredicto reprobatorio, en este
sentido el pasante deberá registrar nuevamente el proyecto de tesis respectivo teniendo la
oportunidad de retomar el mismo trabajo de investigación considerando las observaciones
71
que le haya formulado el sínodo o jurado en su momento, asimismo podrá registrar un
proyecto de tesis con una temática distinta.
ARTÍCULO 267. Si el pasante registró un tema de tesis y posteriormente toma la decisión
de titularse por otra opción, la Universidad procederá a cancelar dicho registro sin dejar a
salvo el tema de investigación una vez que el pasante notifique, por escrito, dicha decisión;
en caso de que el pasante retome la opción de titulación por tesis deberá registrar
nuevamente su proyecto con un tema distinto y tendrá que realizar una vez más los trámites
que sean pertinentes cubriendo, de manera oportuna, los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 268. Si el sustentante resulta aplazado por segunda ocasión, en las opciones
de tesis y memoria de trabajo profesional podrá presentar el examen profesional en una
tercera oportunidad con un nuevo trabajo escrito, cursando obligatoriamente el taller de
titulación cubriendo, de manera oportuna, los derechos correspondientes de éste.
SECCIÓN TERCERA. DEL TALLER DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 269. La Universidad organizará talleres de titulación con el objeto de orientar
a los pasantes sobre los requerimientos metodológicos que necesitan para la realización del
trabajo. Para tal efecto el Director Académico designará al titular responsable de impartirlo.
ARTÍCULO 270. El taller de titulación tendrá una duración de seis meses, siendo
obligatorio para los pasantes que se quieran titular, cuando hayan excedido el plazo
reglamentario o hayan agotado las oportunidades para titularse.
ARTÍCULO 271. Los pasantes podrán realizar el examen profesional al terminar el plazo
establecido en el artículo anterior cuando concluyan, de manera satisfactoria, su tesis para
obtener el título de licenciatura, lo anterior a consideración el titular del taller.
ARTÍCULO 272. Para inscribirse al taller de titulación, los pasantes deberán de solicitarlo
por escrito ante el Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio
Social, pagar los derechos correspondientes y exhibir además el original y copia del
certificado total de estudios. El importe será dado a conocer con anticipación al sustentante.
El pasante podrá inscribirse por segunda y única ocasión al taller de titulación, una vez que
cubra el importe respectivo, en caso de que se ausente por causas no imputables a la
Universidad, cause baja del mismo por no cubrir el 85% de asistencia como mínimo, o bien
exista alguna otra causa que le impida concluirlo en la primera oportunidad. En caso de que
no concluya el taller de titulación por segunda ocasión el pasante cursará, nuevamente, la
licenciatura.
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CAPÍTULO V. DE LA TITULACIÓN PARA POSGRADO
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS
ARTÍCULO 273. Para tener la calidad de candidato a Grado de Maestro, se cubrirán los
siguientes requisitos:
a) Para dar cumplimiento al procedimiento general de titulación el estudiante requiere
la aprobación del 100 por ciento de las asignaturas y de los créditos del plan de
estudios de Maestría correspondiente.
b) Los interesados deberán registrar al momento de egresar, la opción de titulación
elegida, que establezca este Reglamento.
c) El egresado manifestará, por escrito, al Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social, su interés por iniciar el procedimiento general de
titulación, para lo cual deberá anexar a su solicitud, los siguientes documentos (copia
y original para su cotejo):
d) Solicitud de la evaluación de grado con la opción elegida;
e) Acta de nacimiento;
f) Certificado total de estudios de maestría;
g) Constancia de no tener ningún adeudo de carácter económico, bibliográfico o material
con la Universidad;
h) Cumplir con las condiciones especificadas, para cada opción; y
i) Contar con un dominio en la habilidad de comprensión de textos en idioma inglés,
entregando el documento o certificación comprobatoria, al Departamento de Lenguas
de la Universidad, el cual valorará y verificará su procedencia y vigencia que, en su
caso, no deberá ser menor a un año, extendiendo el documento al Departamento de
Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, de conformidad con los
criterios institucionales para estudios de nivel Maestría.
En su caso, el Departamento de Lenguas de la Universidad realizará el proceso de
evaluación correspondiente, con el propósito de verificar el dominio requerido para
estudios de nivel Maestría, extendiendo, de ser procedente, la constancia respectiva.
La documentación que entregue el alumno al Departamento de Lenguas y, en su caso,
la constancia que expida la Universidad para certificar el dominio de la habilidad para
la comprensión de textos en idioma inglés para estudios de nivel Maestría, quedarán
integradas al expediente escolar del alumno.
ARTÍCULO 274. Una vez cubiertos los requisitos antes mencionados, el Departamento de
Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, registrará la opción de titulación
en el control correspondiente y dará contestación a la solicitud, para que el interesado
continúe con el procedimiento establecido para cada una de las opciones de evaluación de
grado.
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ARTÍCULO 275. Requisitos que debe cumplir el egresado para la obtención del grado
académico:
a) Fotografías en número y tamaño solicitadas por la Dirección de Servicios Escolares;
b) Recibo de pago de los derechos correspondientes;
c) Contar con el oficio de aprobación de la opción de titulación por parte del asesor y
del jurado evaluador, y además, para la segunda opción de titulación, presentar el
certificado parcial de los estudios de doctorado;
d) Haber obtenido la aprobación de la réplica oral de la tesis; y
e) Los demás que establezcan para cada una de las opciones.
ARTÍCULO 276. El pago de derechos para presentar la evaluación profesional, será
cubierto por el interesado, de acuerdo al tabulador de la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN PARA EL
POSGRADO - MAESTRÍA
ARTÍCULO 277. Se entiende por Evaluación de Estudios de Posgrado, el procedimiento
mediante el cual se valora la capacidad del maestrando para aplicar los conocimientos,
habilidades, destrezas y aptitudes que corresponden a los objetivos, competencias y
contenidos adquiridos y su criterio profesional, con el objetivo de otorgarle el Grado
correspondiente, de acuerdo con las opciones de titulación consideradas en el presente
Reglamento y que a saber son las siguientes:
I. Tesis;
II. Estudios Superiores; y
III. Aprovechamiento Académico.
SECCIÓN TERCERA. DE LA TESIS
ARTÍCULO 278. La opción de titulación por tesis consiste en la elaboración de un trabajo
de investigación acorde con las Áreas de formación del plan de estudios, con
fundamentación teórico-metodológica rigurosa que aborde aportaciones originales e
innovadoras. En este trabajo demostrará su capacidad de análisis y síntesis a través del
manejo adecuado del conocimiento teórico, metodológico y técnico en un campo científico
o profesional.
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Esta opción podrá presentarse bajo las siguientes modalidades:
I. Individual.- Cuando el trabajo de investigación lo desarrolle un alumno;
II. Colectiva.- Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen hasta por dos maestrandos
de la misma maestría, la sustentación será en forma individual en hora y fecha que le sea
asignada.
a) Deberá tener una extensión mínima de setenta y cinco cuartillas. Para este caso en
grupo, el número de cuartillas será proporcional al número de sustentantes.
III. Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios
maestrandos de diferentes especialidades, en cualquiera de las ramas de conocimiento que
se imparten en la Universidad, el número de participantes quedará condicionado por la
extensión, grado de dificultad y alcance del trabajo a desarrollar; sin embargo, solo podrá
participar un maestrando de cada disciplina. La carga de trabajo por participante deberá ser
equilibrada y cada uno de los involucrados deberá no sólo responsabilizarse de la parte que
le corresponde, sino además deberá conocer la tesis en su totalidad; asimismo, la
sustentación será en forma individual en hora y fecha que le sea asignada;
IV. El protocolo deberá contener:
a) Datos Institucionales
b) Título de la investigación
c) Autor (es)
d) Resumen
e) Paradigma de investigación (cuantitativo, cualitativo, mixto)
f) Enfoque (Hipotético-deductivo, etnográfico, investigación-acción, fenomenología,
hermenéutico)
g) Paradigma epistemológico (Explicativo, interpretativo)
h) Paradigma teórico (conductista, cognitivo, sociocultural, critico)
i) Justificación y delimitación.
j) Objetivo de investigación
k) Planteamiento del problema
l) Hipótesis o supuesto
m) Selección de la muestra o descripción de sujetos de estudio
n) Instrumentos o herramientas de investigación
o) Resultados
p) Conclusión o interpretación de resultados
q) Cronograma
r) Bibliografía
ARTÍCULO 279. La réplica, de carácter obligatorio, se apegará a la investigación
realizada por el maestrando demostrando el nivel de preparación y participación propias
para la obtención del grado.
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ARTÍCULO 280. Esta opción se desarrollará bajo el procedimiento contenido en el
articulado anterior de este Reglamento.
ARTÍCULO 281. El plazo de titulación por esta modalidad será de tres años, en caso
contrario deberá cursar un taller de titulación el cual tendrá una duración de seis meses,
considerando que dentro de este término concluya con el trabajo de investigación,
cubriendo el costo correspondiente.
SECCIÓN CUARTA. DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES
ARTÍCULO 282. El solicitante una vez cumplido con los requisitos para iniciar el trámite
para la obtención del grado académico, deberá remitir a la Universidad el plan de estudios
del Doctorado a cursar, el cual deberá ser acorde al área de conocimiento de la Maestría y
estará sujeto a la aprobación de la Dirección General, quien emitirá la constancia de
aceptación. Por ningún motivo se aceptarán estudios de doctorado que no sean afines a la
maestría cursada, En este sentido, para él caso de que al interior de la Universidad se
impartan estudios de posgrado con un perfil diferente al indicado aplicará el mismo criterio.
ARTÍCULO 283. El estudiante deberá haber cubierto el 50% por ciento de los créditos del
programa de Doctorado con promedio mínimo de 9.0, este avance tendrá como fundamento
el documento oficial generado por la institución en donde cursa el Doctorado. Una
condición adicional es que la aprobación de las asignaturas sea en periodo ordinario.
ARTÍCULO 284. Validando la acreditación del 50% por ciento de los créditos, deberá
presentar un ensayo relacionado con el área del plan de estudios de la maestría. El cual se
debe caracterizar por presentar juicios personales sobre un tema relacionado con los
objetivos del programa de la maestría, cuya profundidad y extensión en el tratamiento son
variables. Debe estar fundamentado en información actual que permita apoyar y confrontar
diversas perspectivas para obtener una síntesis propia.
I) La estructura que deberá guardar el ensayo será la siguiente:
a) Índice;
b) Resumen;
c) Introducción;
d) Desarrollo;
e) Conclusiones; y
f) Fuentes de Investigación.
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II) Los requisitos que debe reunir el trabajo escrito son:
a) Contemplar una problemática real, en el área de su especialidad, aplicando
los conocimientos adquiridos en sus estudios superiores (maestría),
aportando propuestas que den solución al caso concreto;
b) Redacción clara y precisa;
c) Debe guardar objetividad;
d) Tamaño carta;
e) A doble espacio;
f) Su extensión será libre en el entendido de que deberán cuidarse los aspectos
metodológicos por cuanto a su estructura y contenido; y
g) Deben concurrir en su elaboración la calidad y precisión.
ARTÍCULO 285. La evaluación del ensayo consistirá en la aprobación del asesor
respectivo y por revisión de un jurado calificador, determinado por el Departamento de
Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, quienes emitirán el dictamen
final.
ARTÍCULO 286. Esta opción de titulación de estudios de maestría, no cuenta con la
posibilidad Mención Honorífica.
SECCIÓN QUINTA. DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 287. La opción de titulación bajo la modalidad de aprovechamiento
académico consiste en el reconocimiento al esfuerzo y compromiso que el maestrando
manifestó a lo largo de sus estudios de posgrado aunado al desarrollo de capacidades y
habilidades durante sus estudios de maestría del egresado.
ARTÍCULO 288. Únicamente se podrá elegir esta modalidad cuando se obtenga una
calificación mayor a 9.5 (nueve punto cinco) de promedio general al término de la maestría.
ARTÍCULO 289. Siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
I. Haber obtenido en la totalidad de los estudios un promedio general de
aprovechamiento mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) en escala de cero a diez;
II. Aprobar la totalidad del plan de estudios correspondiente de manera ininterrumpida;
III. No haber cometido acto alguno que amerite responsabilidad, establecidos en el
Reglamento Interno de la Universidad; y
IV. Entregar la publicación de un artículo en una revista arbitrada de reconocido
prestigio estatal o nacional. En dicho artículo deberá demostrar la capacidad para
generar y comunicar aportaciones al conocimiento en el campo del conocimiento
cursado y cubrir los criterios que establecen los organismos que editan
publicaciones periódicas especializadas de renombre de la disciplina. El dictamen
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de aprobación de la publicación, deberá ser emitido por un jurado de tres sínodos,
que tengan funciones de docencia en la Universidad. Para tal efecto levantarán un
acta circunstanciada que sea el soporte del dictamen emitido.
ARTÍCULO 290. Quienes hayan ingresado a los estudios de posgrado por equivalencia o
revalidación, no tendrán derecho a esta opción de titulación.
ARTÍCULO 291. Ésta opción de titulación, se llevará a cabo mediante el procedimiento
contenido en el articulado respectivo de este ordenamiento.
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACION DE GRADO
DEL JURADO
ARTÍCULO 292. Se considera como evaluación de grado al evento en el cual el candidato
a obtener el grado de maestría presenta los resultados obtenidos en el proceso de
investigación ante un jurado designado para tal efecto y en el cual se abordarán diversas
temáticas a consideración de los integrantes del mismo en atención a la características y
dominio del tema en cuestión.
ARTÍCULO 293. En las opciones de titulación que impliquen la defensa de un tema de
investigación ante un jurado responsable de evaluar al candidato, éste se integrará por tres
titulares y un suplente, dicha insaculación estará a cargo del titular de la Dirección General.
Lo anterior, en atención a la siguiente integración:
I. Un Presidente;
II. Un Vocal; y
III. Un Secretario.
En este sentido se designará un suplente, mismo que ocupará el cargo que para tal efecto
quede vacante; en caso de que se presenten dos ó más ausencias formarán parte del jurado
el Director General, Director Académico o el Responsable de Posgrado respectivamente.
ARTÍCULO 294. Para ser designado miembro del jurado se requiere:
I. Ser docente con grado de maestría, como mínimo, debidamente inscrito en la
plantilla de referencia;
II. Poseer título que ampara el grado de maestría;
III. Contar con amplia experiencia profesional, así como docente; y
IV. Contar con excelente reputación en el ámbito de su competencia.
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ARTÍCULO 295. El presidente del jurado será la autoridad legal en el examen profesional
y actuará como director, coordinador y moderador del proceso, cuidando que se lleve a
cabo dentro de las normas legales y profesionales, asimismo tendrá derecho a la réplica y
voto.
ARTÍCULO 296. El cargo de un vocal, será ocupado por el asesor de tesis o ensayo,
contará con voz y voto durante todo el examen y con la libertad académica para cumplir
con su cometido.
ARTÍCULO 297. El secretario del jurado será el encargado de instalar el examen
profesional, levantar el acta y dar lectura pública, recopilar las firmas del jurado y del
sustentante, asimismo tendrá derecho a réplica y voto.
ARTÍCULO 298. Se nombrará un suplente, que tendrá a su cargo el análisis total del
trabajo a fin de estar en posibilidades de sustituir a cualquiera de los tres integrantes del
jurado, en caso de ausencia de alguno de ellos.
ARTÍCULO 299. Una vez integrado el jurado de sustentación de tesis, el Departamento de
Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social, notificará el acuerdo a los
miembros del mismo, mínimo diez días hábiles antes de la fecha señalada, remitiéndoles un
ejemplar de las tesis.
ARTÍCULO 300. El sustentante tendrá la facultad de recusar a algún miembro del jurado
ante el titular del Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio
Social, mediante escrito libre en un término de cinco días hábiles previos a la realización
del examen de grado. No pudiendo recusar al Presidente del jurado.
ARTÍCULO 301. Los nombramientos que se otorguen a los miembros del jurado, tendrán
el carácter de irrenunciable, en virtud de ser ésta una comisión oficial. En este sentido,
algún integrante del jurado podrá solicitar su separación voluntaria derivado de causas de
fuerza mayor que le impida estar presente el día señalado en el nombramiento de
referencia. Dicho aviso deberá ser dado a conocer al Departamento de Grado Académico,
Prácticas Profesionales y Servicio Social en un plazo de 72 horas de anticipación.
Asimismo no podrán retirarse de la sustentación, antes de su terminación.
DEL ACTO PROTOCOLARIO
ARTÍCULO 302. El acto protocolario se constituye como la fase de carácter solemne en la
cual el sustentante hará la defensa del trabajo escrito de investigación que desarrollo
previamente, de frente a los miembros del jurado, quienes formularán un interrogatorio de
carácter público y el aspirante expondrá los elementos que justifiquen la tesis presentada y
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su criterio profesional sobre los asuntos específicos que le sean planteados, así como a las
temáticas esenciales que se analizaron a lo largo de los estudios de maestría.
ARTÍCULO 303. El acto protocolario dará inicio con una breve exposición respecto de la
estructura y contenido del trabajo escrito por parte del sustentante a solicitud expresa del
Presidente del jurado, dicha exposición tendrá una duración máxima de 30 minutos. Acto
seguido el Presidente del Jurado procederá a ceder el uso de la voz a cada uno de los
integrantes del mismo, en este sentido, el Presidente señalará el tiempo máximo al que
tendrán derecho los integrantes del jurado para realizar los cuestionamientos pertinentes; en
este orden de ideas el Presidente podrá interrumpir y dar por terminada la sesión de
preguntas y respuestas cuando estime que los temas fueron abordados suficientemente.
ARTÍCULO 304. Los integrantes del jurado podrán realizar sus intervenciones en el orden
que se especifique en el nombramiento, o según lo determine el Presidente del jurado.
ARTÍCULO 305. Una vez agotado el proceso del examen de grado, el presidente del
jurado declarará un receso para que procedan a la deliberación de ley y posteriormente
emitan el veredicto que corresponda; una vez dado a conocer el dictamen al sustentante se
procederá a la elaboración del acta respectiva, acto seguido se llevará a cabo la toma de
protesta, si el fallo le fue favorable al sustentante.
ARTÍCULO 306. Cuando por causas no imputables al sustentante, no pueda realizarse el
examen para la obtención del grado el día y hora señalados, éste se reprogramará de manera
inmediata sin costo adicional. Dicha modificación de fecha se hará saber de manera puntual
a todos los participantes con un mínimo de 72 hrs. de anticipación.
ARTÍCULO 307. El sustentante que opte por la modalidad de titulación por
Aprovechamiento Académico deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente
Reglamento, asimismo el titular del Departamento de Grado Académico, Prácticas
Profesionales y Servicio Social procederá a la insaculación del jurado respectivo en los
términos que indica el articulado en cuanto a su estructura se refiere. Asimismo el día y
hora señalados se llevará a cabo la toma de protesta, no realizándose cuestionamiento
alguno al sustentante, únicamente el Presidente le cederá el uso de la voz con la finalidad
de que emita un mensaje de agradecimiento o lo que a su interés convenga estando en la
posibilidad de prescindir de dicha prerrogativa.
80
DEL VEREDICTO
ARTÍCULO 308. Una vez concluido el examen de grado, los miembros del jurado, para
emitir su veredicto, tomarán en cuenta la calidad de la tesis presentada, el nivel de
sustentación de la misma y los antecedentes académicos del aspirante.
El resultado de la evaluación tendrá carácter definitivo y podrá ser:
I. Aprobado; y
II. Aplazado.
ARTÍCULO 309. Para el caso en el cual el veredicto sea favorable al sustentante este
podrá ser aprobado con:
I. Mención Honorífica, cuando el trabajo de tesis constituya una investigación
científica, sobresaliente y original, haya sido defendida en forma destacada y el
sustentante:
a) Cuente con un promedio mayor de nueve punto cero (9.0) en escala de cero a
diez puntos al término de sus estudios;
b) Haya aprobado todas las asignaturas en la primera oportunidad en que las curso.
c) No haya infringido en algún artículo del presente reglamento;
d) Apruebe por unanimidad de votos; y
e) Haya presentado el examen en un periodo no mayor a un año, posteriores a su
egreso.
En este sentido el Presidente, por conducto del Secretario del jurado lo hará saber por
escrito al Departamento de Grado Académico, Prácticas Profesionales y Servicio Social
motivando y fundando su resolución. La obtención de Mención Honorífica quedará inscrita
en el acta del examen de grado;
II. Aprobado por unanimidad, cuando la exposición del trabajo de investigación a
criterio del jurado fue excelente y el sustentante:
a) Cuenta con promedio mayor de nueve punto cero (9.0) en escala de cero a 10
puntos;
b) Haya aprobado todas las asignaturas en la primera oportunidad en que las curso;
y
c) Apruebe por unanimidad de votos.
III. Aprobación por Mayoría cuando a criterio del jurado la defensa del trabajo
escrito, por parte del sustentante, reúne los requisitos suficientes para su aprobación.
81
ARTÍCULO 310. Las consideraciones establecidas en los incisos I y II, señalados en el
artículo anterior no aplicarán en la modalidad de titulación denominada como Estudios
Superiores y por Aprovechamiento académico.
ARTÍCULO 311. Para el caso en el cual el veredicto emitido por el jurado sea no
favorable al sustentante, éste se anotará en el acta de examen como “Aplazado”, lo anterior
en atención a las siguientes consideraciones:
I. Cuando por decisión del jurado, el sustentante no reúnen los requisitos académicos
suficientes establecidos en la opción de titulación elegida; y
II. Cuando el sustentante no asista el día y hora que fueron fijados para la celebración
del acto protocolario.
ARTÍCULO 312. Si es el caso, el maestrando que resultó aplazado tendrá la posibilidad de
solicitar por única vez una nueva fecha para la presentación del examen para la obtención
del grado, una vez realizadas las sugerencias u observaciones emitidas por el jurado,
después de que hayan transcurrido seis meses, como mínimo, a partir de la fecha del acto
protocolario en el cual resultó aplazado y como máximo dos años de la anterior. Si es
aplazado por segunda ocasión, deberá cursar íntegramente los estudios correspondientes al
grado que aspira.
ARTÍCULO 313. El resultado del examen de grado o su equivalente, constará en un acta,
firmada por el jurado correspondiente y las autoridades facultadas para ello; asimismo la
expedición de títulos de grado académico de maestría se registrará en los libros o archivos
electrónicos oficiales.
ARTÍCULO 314. Una vez que se ha emitido el veredicto, se procederá a tomar la protesta
del nuevo maestro, invistiéndole, en el mismo acto, del grado correspondiente mediante la
declaración por parte del presidente del jurado, se elaborara el acta correspondiente en
original y una copia, se llenará de forma manuscrita y con tinta negra en el libro de actas
del Instituto, debiendo firmar en el acto todos los miembros del jurado y el sustentante; en
caso de que el acta tenga raspaduras o enmendaduras se invalidará, cancelándose el folio
correspondiente y utilizándose el inmediato, de dicha acta entregará un ejemplar al
aspirante otro quedará en el archivo de la Universidad.
82
TÍTULO OCTAVO. DE LOS ESTÍMULOS, RECOMPENSAS Y MENCIONES
HONORÍFICAS
POR ALTO APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 315. La Universidad de Atlacomulco, establece los siguientes estímulos
para los estudiantes con alto aprovechamiento académico:
I. Diploma de Excelencia Académica, a los estudiantes que obtengan 10
puntos de promedio en exámenes parciales y ordinarios en todas las materias
del año escolar;
II. Diploma al Mérito Académico, a los estudiantes que obtengan de 9.5 a
9.9 puntos de promedio general en los exámenes parciales y ordinarios del
año escolar;
III. Diploma a la Constancia, a los estudiantes que obtengan de 9.0 a 9.4
puntos de promedio general en exámenes parciales y ordinarios del año
escolar.
83
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación.
SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el
Consejo de Honor y Justicia o por el Consejo Académico de la Universidad de
Atlacomulco, previa autorización de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
México.
TERCERO.- El desconocimiento del presente Reglamento no exime a ningún estudiante o
persona de su observancia y aplicación.
Dado en la Ciudad de Atlacomulco, Estado de México, el día 1de octubre de dos mil
quince.
M. en D. y A. E. S. ARMANDO
ELIZARRARÁS
DIRECTOR GENERAL
L. D. ERICK AGUILAR MORALES
DIRECTOR ACADÉMICO
C. P. RICARDO DIAZ SALGADO
DIRECTOR DE SERVICIOS
ESCOLARES
L. C. JORGE A. CARRILLO
MEDRANO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO