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REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACION Y PROMOCION
ESCOLAR AÑO 2016-2018
ESCUELA F-775
INDEPENDENCIA
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION
ESCOLAR
ESCUELA F 775 INDEPENDENCIA CURANILAHUE.
Considerando:
Qué es propósito del Ministerio de Educación Pública es dar mayor flexibilidad
al sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo.
Qué, en consecuencia se hace necesario facultar a los establecimientos
educacionales para que puedan tomar decisiones en las materias referidas al
proceso de evaluación de aprendizaje en los alumnos.
La Escuela F 775 Independencia de Curanilahue se propone aplicar a contar de
Junio del 2016 el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar a
niñas y niños de acuerdo con los nuevos lineamientos curriculares.
I . DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción complementa
la Ley 20.370, Ley General de Educación (LGE) y la normativa vigente del
MINEDUC y todas aquellas situaciones no previstas en ellas. Las situaciones
no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por el director del
Establecimiento previa consulta al consejo de Profesores. Los casos que se
presenten y estén fuera de sus atribuciones serán remitidos a las autoridades
educacionales competentes para su resolución.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los niveles de
prebásico y Básico a partir del año escolar 2016 con las modificaciones
correspondientes al año.
Artículo 2º: La Escuela Independencia cumple la normativa vigente en relación a
los planes y programas de la manera que sigue:
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Niveles Decreto Marco/
Bases curriculares
Decreto Programas de
Estudio
Pre Básico Nº 289/2002 Sin Decreto
1° a 6° básico Asignaturas
Lenguaje y Comunicación, Matemática,
Historia, Geografía y Ciencias Sociales,
Ciencias, Naturales
N°439/2012 N°2960/2012
Artes Visuales, Música, Educación Física
y Salud Tecnología, Orientación
N°433/2012 N°2960/2012
7° a 8° básico Asignaturas
Lengua y Literatura, Matemática, Idioma
Extranjero: Inglés, Historia, Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales,
Educación Física y Salud
N° 614/2013 N°169/2014
Artes Visuales, Música, Tecnología y
Orientación
N°369/2015 N°169/2014
Artículo 3º El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de
Profesores estableció este Reglamento de Evaluación sobre la base de las
disposiciones de Decreto Nº 511 Exento del 08 de mayo de 1997, modificado
por última vez en el Decreto 107 exento del 03 de marzo del 2003 que aprueba
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de
Enseñanza Pre-básica y básica.
COBERTURA DE LA EVALUACION
Artículo 4º: Los y las estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del
Plan de Estudios y en los Programas Especiales que la escuela determine,
entregando informes de notas con resultados académicos semestrales y anuales,
a los apoderados en las modalidades y plazos que el establecimiento defina.
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II. DE LAS EVALUACIONES.
Criterios de Evaluación
Artículo 5°. Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a
los siguientes criterios:
a. El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valores.
b. La consideración de sugerencias de especialistas.
c. La selección de diversas estrategias: autoevaluación y coevaluación entre
otras.
d. La información oportuna de los resultados y logros que alcancen los
estudiantes.
Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, utilizando
para ello las orientaciones del Diseño Universal de Aprendizaje, en cada uno
de sus principios en relación a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje,
incluyendo los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y/o
valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y al término de cada
situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa,
cualitativa, individual o colectiva.
Estas evaluaciones se aplicarán en instancias de autoevaluación, coevaluación
y heteroevaluación.
Régimen de trabajo
Artículo 6°. Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a la
planificación anual respectiva, se aplicarán tres tipos de evaluaciones:
diagnósticas, formativas y sumativas; interpretando cada concepto del modo
siguiente:
6.1. Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de
entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos
propuestos en cada nivel educacional (no tiene calificación)
6.2. Evaluación Formativa: es aquella que permite verificar los procesos,
progresos y nivel de logros de los aprendizajes propuestos; es un instrumento
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que valida las prácticas pedagógicas y sirve de retroalimentación para los
docentes y los alumnos(as)
6.3. Evaluación Sumativa: aquel proceso de verificación y determinación de
los niveles de calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los
programas de estudios, con el fin de registrar una calificación de tipo
acumulativo al alumno y que tiene incidencia en la promoción escolar.
Todas las anteriores considerando el marco de la equidad, dificultades de
aprendizaje, discapacidades: motoras, síquicas y/o mentales.
En consideración con los tres tipos de evaluación: Informes, pruebas y
observación directa, se utiliza utilizando instrumentos evaluativos como los
siguientes:
a) Escalas de apreciación numérica o conceptual
b) Pruebas escritas o interrogaciones orales
c) Registros anecdóticos,
d) Pautas de observación
e) Listas de cotejo
f) rúbricas analíticas de desempeño
g) etc.
Artículo 7°. Los(as) alumnos(as) serán evaluados sumativamente en todos las
asignaturas y actividades de aprendizaje según régimen semestral, de acuerdo
al Calendario Escolar Ministerial Regional vigente para cada año lectivo en los
ámbitos y asignaturas referidos a los Programas de Estudio oficiales para los
niveles de Pre Básica y Básica, establecidos por el Ministerio de Educación de
Chile.
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De las Notas parciales por semestre
Artículo 8°. Los estudiantes del establecimiento se calificarán de la siguiente
forma:
Los alumnos del nivel pre básico serán evaluados en forma cualitativa según
los indicadores descritos en la “Pauta de Evaluación para los Aprendizajes
Esperados de los Programas Pedagógicos Primer y Segundo Nivel de
Transición” (Ministerio de Educación, División de Educación General,
Unidad de Educación Parvularia, Santiago, Chile, 2013).
Los alumnos de primero a sexto año básico tendrán, en las asignaturas de 8
y 6 horas semanales, 6 evaluaciones parciales semestrales y en las
asignaturas con 4 y/o menos horas semanales tendrán 4 notas parciales como
mínimo, excepto la asignatura de Tecnología, Religión y Orientación que será
evaluada con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.
Artículo 9°. En séptimo y octavo años, en las asignaturas de Lengua y
Literatura y Educación Matemática tendrán a lo menos 6 calificaciones
semestrales respectivamente.
En las asignaturas de Ciencias Naturales, Historia y Geografía y Ciencias
Sociales, serán evaluadas con 5 calificaciones parciales como mínimo y
aquellas asignaturas con menos de 4 horas semanales tendrán un mínimo de 4
calificaciones parciales, excepto la asignatura de Tecnología, Religión y
Orientación que será evaluada con un mínimo de 3 calificaciones semestrales.
Artículo 10°. El promedio de notas parciales obtenidas en los talleres JEC
serán asignadas a las asignaturas afines y registradas por el profesor
responsable del taller.
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Talleres y asignaturas afines
Taller Asignaturas afín
1.- Jugando a Leer Lenguaje y Comunicación (1º a 6º)
2.- Mundo mágico Educación Matemática (1º a 4º)
3.- Deporte y Recreación Educación Física (5º a 8º)
4.- Navegando con los números Educación Matemática (5º y 6º)
5.- Identidad Nacional H y G y C.S. Sociales (5º a 8º)
6.- Pequeño Científico Ciencias Naturales (7º y 8º)
7.- Informática Educación Tecnológica (7º y 8º)
8.- Educando en valores Orientación (1° a 4°)
10.1 Los estudiantes de 1º a 4º año básico podrán optar a talleres orientados a
desarrollar habilidades, gustos y preferencias diversas los que serán dictados en
un horario común. Para ello los niños y niñas irán rotando por cada uno de estos
talleres cuya duración será de 14 horas pedagógicas (2 horas pedagógicas
semanales).
10.2 Los talleres serán los siguientes:
1. Crecer Cantando (aprendizaje y ejercitación de canciones y ejecución de
instrumentos musicales) (MÚSICA)
2. Pinta a tu pinta (aprendizaje y ejercitación de técnicas de dibujo y pintura
con diferentes elementos) (ARTES)
3. Reciclar para crear (utilización de material reciclado y formación de
conciencia ecológica) (TECNOLOGIA)
4. Luz, cámara y acción (aprendizaje y ejercitación de técnicas de teatro y
expresión oral y corporal) (LENGUAJE Y COMUNICACIÓN)
5. Boomerang (ciencia y experimentación científica) (CIENCIAS
NATURALES)
6. Estrellas del futuro (aprendizaje y ejercitación de expresión corporal y
danza) (EDUCACIÓN FÍSICA)
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10.3 Cada taller evalúa a sus estudiantes, con un mínimo de una calificación, en
función de los objetivos propuestos y esa calificación se agrega a la asignatura
correspondiente.
Artículo 11°. La asignatura de Orientación se evaluará con conceptos con un
mínimo de 3 calificaciones semestrales según el cuadro siguiente:
CONCEPTO SIGNIFICADO
MB MUY BUENO
B BUENO
S SUFICIENTE
I INSUFICIENTE
Artículo 12º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las asignaturas
de Religión y Orientación no incidirán en su promoción y serán evaluados
formativamente con conceptos.
Artículo 13°. En el caso de los alumnos que se encuentren bajo la medida
de reflexión al hogar de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
Convivencia escolar, durante el periodo de evaluación en cualquier asignatura,
se deberá agendar una nueva fecha de evaluación cuando el alumno se
reintegre a clases. Esta reprogramación de la evaluación será ejecutada por el
profesor de la asignatura correspondiente y notificada al alumno en un plazo no
superior a cinco días.
Artículo 14° Las actividades evaluativas deberán comunicarse a los
alumnos a lo menos con 48 hrs de anticipación y registrarse en el rubro
materia. Los alumnos que no asistan a una evaluación sumativa avisada,
deberán justificar su inasistencia con certificado médico o justificación de
apoderado con el profesor de la asignatura correspondiente y rendirán su
evaluación en la clase siguiente o cuando el docente lo indique. De la misma
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manera, los estudiantes no podrán ser evaluados si no existe registro previo de
la evaluación, no existiendo evaluaciones sorpresas.
Artículo 15° Aplicados los instrumentos evaluativos, los resultados deberán
entregarse a los alumnos, con un plazo máximo de 5 días hábiles, si son de
fácil corrección. Las evaluaciones de desarrollo tendrán un plazo máximo de
10 días hábiles para la entrega de los resultados. El profesor deberá registrar
las calificaciones en los respectivos leccionarios (Documento oficial del
MINEDUC para todos los efectos legales), consignando el porcentaje de
alumnos aprobados y reprobados de cada evaluación, con el fin de
replantear la evaluación si fuese necesario para cautelar el logro de los
objetivos de aprendizaje de todos los alumnos.
Artículo 16°. Si una evaluación tiene como resultado que 30% de los
estudiantes obtienen calificación deficiente, el docente deberá replantear su
evaluación, previa retroalimentación de los aprendizajes, modificando, si fuese
necesario, la estrategia de la misma y previo acuerdo con la Unidad Técnico
Pedagógica, establecer una nueva fecha de aplicación. No obstante lo anterior,
cada docente establecerá según la circunstancia y características de los
estudiantes, y en base a criterios consensuados con la Unidad Técnico
Pedagógica, la pertinencia de la aplicación de esta modalidad y la cantidad de
estudiantes a los que se les aplique esta medida.
Artículo 17°. En el primer semestre, en la última semana de mayo, se
entregará a los apoderados el primer Informe de Notas Parciales y en la
primera semana de Octubre se entregará en Informe de Notas
correspondiente a 2º semestre previa revisión y registro de U.T.P. y siguiendo
la organización descrita en el Artículo n° 20.
Artículo 18°. Los instrumentos evaluativos deberán ser presentados a lo
menos 2 días antes de su aplicación a UTP para su respectiva revisión,
retroalimentación y archivo en un banco de instrumentos de evaluación.
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18.1 Los instrumentos evaluativos tipo prueba serán revisados y
retroalimentados por el evaluador de la Unidad Técnico Pedagógica utilizando
una pauta de retroalimentación, la que fue consensuada previamente por el
consejo de profesores.
18.2 Como parte de las evidencias del proceso de aprendizaje de los
estudiantes, los cuadernos de todas las asignaturas podrán ser revisados,
evaluados, calificados y retroalimentados por los respectivos docentes a modo
de registro o bitácora de trabajo.
18.3 El cuaderno será evaluado siguiendo una pauta de revisión consensuada
por el consejo de profesores.
Notas semestrales:
Artículo 19°. Las calificaciones semestrales de cada asignatura
corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las notas parciales
obtenidas durante el periodo lectivo, aproximando también el promedio
general.
Artículo 20°. La cantidad mínima de calificaciones por asignatura según su
plan de estudios quedará consignada en el libro de clases y en la plataforma
computacional del establecimiento de la siguiente manera:
1° a 4° año básico ASIGNATURA
horas PRIMER SEMESTRE
semestre SEGUNDO SEMESTRE
semestre Marzo-Mayo
Junio-Julio agosto- octubre
noviembre-diciembre
LENGUAJE 8 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
INGLES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
HIST. GEOG. CS.SOC. 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
CS. NATURALES 3 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
ARTES VISUALES 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ED. FISICA Y SALUD 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.
RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
Total horas 1° a 4° 34+4 taller 38 hrs.
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Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo
menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar
semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.
5° y 6° básico ASIGNATURA
horas PRIMER SEMESTRE
semestre SEGUNDO SEMESTRE
semestre Marzo-Mayo
Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre
LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif.+ Taller (1) 7 calif. 3 calif. 3 calif. + taller (1) 7 calif.
HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. 4 calif. 3 calif. 1 calif. 4 calif.
ARTES VISUALES 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
MUSICA 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ED. FISICA Y SALUD 2 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. (+1) 5 calif.
TECNOLOGÍA 1 2 calif. 1 calif. 3 calif. 2 calif. 1 calif. 3 calif.
RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
Total horas 5° y 6° 32+6 taller 38 hrs.
Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo
menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar
semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.
7° y 8° año básico
Los talleres con 2 horas semanales deberán consignar semestralmente, a lo
menos 4 calificaciones. Los talleres con 1 hora semanal deberán consignar
semestralmente, a lo menos, 3 calificaciones.
ASIGNATURA horas
PRIMER SEMESTRE semestre
SEGUNDO SEMESTRE semestre Marzo-Mayo Junio-Julio agosto- octubre noviembre-diciembre
LENGUAJE 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.
INGLES 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
MATEMATICAS 6 3 calif. 3 calif. 6 calif. 3 calif. 3 calif. 6 calif.
HIST. GEOG. CS.SOC. 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.
CS. NATURALES 4 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif. 3 calif. 1 calif. + taller (1) 5 calif.
ED. ARTISTICA 3 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ED. FISICA Y SALUD 2 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif. 2 calif. 2 calif.+ taller (1) 5 calif.
TECNOLOGÍA 1 1 calif. 1 calif. + taller (1) 3 calif. 1 calif. 1 calif.+ taller (1) 3 calif.
RELIGION 2 2 calif. 2 calif. 4 calif. 2 calif. 2 calif. 4 calif.
ORIENTACIÓN 1 1 calif. 1 calif. 2 calif. 1 calif. 1 calif. 2 calif.
Total horas 32+6 taller 38 hrs.
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Situación final de los alumnos
Artículo 21°. La nota final corresponderá a la ponderación de los promedios
semestrales de las diferentes asignaturas expresado con aproximación.
Artículo 22º Los alumnos de la escuela F 775 serán evaluados en todas las
asignaturas del plan de estudio en períodos semestrales desde Pre-básico a
8º año de Educación General Básica.
Artículo 23º Los alumnos que tengan Necesidades Educativas Especiales
(decreto de integración, educación diferencial) o impedimentos transitorios y/o
permanente para cursar en forma regular una asignatura de aprendizaje, se le
aplicarán evaluaciones diferenciadas.
- Los profesores especialistas que atienden a los alumnos con NEE entregarán
un informe escrito semestral y anual de rendimiento por cada alumno.
- Al finalizar el año escolar, en el certificado de notas, se mencionará que el
niño o niña recibió adecuaciones curriculares y, por tanto, fue evaluado en
forma diferenciada, con el fin de cautelar la atención de la diversidad en el aula
y en caso de traslados de los alumnos esta información se agregará al informe de
notas.
III DE LAS CALIFICACIONES:
Artículo 24º:
a) Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los
alumnos se registrarán en una escala numérica de 1 a 7.
La calificación mínima de aprobación será 4.0. (cuatro punto cero)
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Artículo 25º:
Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la
situación evaluativa de los alumnos serán los siguientes:
a) Los niños y niñas que por causa justificada no asistan a una evaluación
por estar participando de algún evento especial (extra programática,
certificado médico, duelo, siniestro, viaje u otro similar), se le otorgará
una nueva fecha para cumplir con la evaluación manteniendo el nivel
de exigencia.
b) Los niños y niñas que no justifiquen su inasistencia a una evaluación,
deberán rendir otra, diferente a la anterior. El profesor de la asignatura
será el encargado de elaborar y aplicar el nuevo instrumento evaluativo.
c) Si el alumno elude reiterada e intencionalmente una evaluación, el
profesor está facultado para evaluarlo en cualquier momento durante la
jornada de estudios, si el alumno se niega, o la entrega en blanco, se deja
el instrumento evaluativo con nombre, fecha y hora como evidencia para
calificarlo con nota 2.0. Si un estudiante se encuentra suspendido por
indisciplina al momento de una evaluación, se debe tomar la prueba al
regreso de la suspensión
Todas las situaciones no previstas, serán resueltas por el Equipo Técnico –
Directivo, previa consulta al Profesor Jefe y Profesor de la asignatura
Artículo 26º: El logro de los O.A.T (Objetivos de Aprendizajes Transversales),
se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno, de
acuerdo a los valores que prioriza la unidad educativa insertos en el P.E.I; los
que se entregarán semestralmente en un informe a los padres y apoderados
junto con el informe de calificaciones semestrales.
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IV DE LA PROMOCION:
Artículo 27º Para la promoción de todos los alumnos de Enseñanza Básica,
se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas de
aprendizaje del Plan de Estudio y el porcentaje de asistencia a clases.
Artículo 28º Respecto al logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas de
aprendizaje del Plan de Estudio.
b) Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica que hayan
reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a
un promedio de 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica que hubieren reprobado 2 asignaturas de aprendizajes del plan de
estudio siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de
5,0 o superior, incluido las asignaturas reprobados.
Artículo 29º: Respecto al porcentaje de asistencia: Serán promovidos todos
los alumnos de Kinder a 8º año básico que hayan asistido, a lo menos, al 85%
de las clases. No obstante el Director del establecimiento y el Profesor Jefe
podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia (y que posean las competencias para pasar al curso siguiente),
fundados en razones de salud u otras causales debidamente justificadas.
Artículo 30: No obstante lo señalado en los artículos 27, 28 y 29, del presente
reglamento, y siguiendo la instrucción del Decreto exento n° 107 de marzo del
2003, Modifica el Decreto Supremo exento de Educación n° 511 de 1997, el
Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe
fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los (as)
alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4°
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año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación
de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto
Asimismo, los/las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales,
integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas agregándosele en su caso, la exigencia de un informe fundado
de/la profesor(a) especialista. (Dcto. Ex. Nº 107 del 20 de febrero del 2003)
Artículo 31º. El Director del Establecimiento Educacional con él y/o los
profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los alumnos de Prebásica a 8º año de Enseñanza
Básica, además los casos de alumnos que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar
el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Artículo 32º Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de prebásica a
8º año Básico, deben quedar resueltas dentro del período de finalización del año
escolar correspondiente.
Artículo 33: La Escuela F 775 Independencia al término del año escolar,
extenderá a sus alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las
asignaturas de aprendizajes estudiadas, las calificaciones obtenidas, los
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promedios generales, la situación final correspondiente y el porcentaje de
asistencia.
El Certificado Anual de Estudios, documento oficial de promoción no podrá
ser retenido por ningún motivo.
Al término del año escolar se enviará archivo de Registro de Calificaciones al
MINEDUC SIGE (vía internet)
A los alumnos de 8ºaño de Educación General Básica se les entregará además
una Licencia y un Informe de Desarrollo Personal otorgado por el
establecimiento.
Artículo 34º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura de
aprendizaje, la situación final de los alumnos, RUN, fecha de nacimiento, Nº
de matrícula promedio general, porcentaje de asistencia.
Además corresponderá a cada profesor jefe consignar situación final de su
curso en el libro de registro escolar.
Artículo 35º Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas
en el presente reglamento, serán resuelto por la Secretaría Regional Ministerial
de Educación y o Departamento Provincial según corresponda.
CONRADO FERNANDEZ CARTES LUCIA MAGALI RIVERA FUENTES
EVALUADOR JEFE DE UTP
JUAN FERNANDO. SALGADO PEREIRA
DIRECTOR.
CURANILAHUE, ABRIL DEL 2017.