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COLEGIO SOL DEL VALLE.
“Cimentando vidas con excelencia”
Av. Costanera Poniente de Ferrocarril 573 Valle Grande, Lampa. Fono (2)27386358 www.colegiosoldelvalle.cl
“ Lo que es imposible para las personas, es posible para Dios” Lucas 18:27
“Cimentando vidas con Excelencia”
REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA
PRE- BÁSICA -BÁSICA Y MEDIA
COLEGIO SOL DEL VALLE
2019
COLEGIO SOL DEL VALLE.
“Cimentando vidas con excelencia”
Av. Costanera Poniente de Ferrocarril 573 Valle Grande, Lampa. Fono (2)27386358 www.colegiosoldelvalle.cl
“ Lo que es imposible para las personas, es posible para Dios” Lucas 18:27
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Colegio Sol del Valle es una Institución Educativa subvencionada con Financiamiento Compartido, administrada
por una Fundación sin fines de lucro, con un tipo de Enseñanza Científico-Humanista, reconocido oficialmente
por el Ministerio de Educación el 10 de diciembre de 2008, Resolución Exenta N° 4909 y su Rol Base de Datos
(R.B.D.) es 26.379-6.
Nuestro enfoque se fundamenta en una propuesta que tiende al crecimiento personal, a través de la adquisición
de competencias y habilidades que les permitan a nuestros(as) estudiantes desenvolverse de manera óptima,
siendo un agente crítico y propositivo en el contexto en el que se desempeñe. En este sentido el colegio se
orienta a favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente la formación de integral de personas en sus
dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, con el propósito de desarrollar y
fortalecer sus conocimientos, habilidades y actitudes.
Así mismo, dentro de los cuatro ejes básicos que delimitan nuestro accionar está favorecer una formación
académica de excelencia, siendo un compromiso institucional promover la superación, facilitar y apoyar a
nuestros(as) estudiantes en sus procesos cognoscitivos para el logro de la excelencia individual y grupal en las
áreas en que se involucren, proporcionando una modalidad de enseñanza conforme a los estándares de
aprendizaje asignados actualmente. Siendo estos informados periódicamente con una mirada de oportunidad a
la mejora, produciendo respuestas a los requerimientos de posicionamiento y reconocimiento de calidad que
responde a los desafíos de la actual sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 2
El presente Reglamento de Evaluación tiene directa relación con lo establecido y dispuesto en nuestro Proyecto
Educativo Institucional, y su objetivo es establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar,
enmarcadas en las normas del D.S. 511/97 (modificación 158/99 y 107/2003) para NB1, NB2, D.S. 511/97
(modificado por 158/99) para NB3, NB4, NB5 y NB6 y el D.S. 112 de 1999 (modificado por 158/99) para N.M1,
N.M2 y el D.S. 083 de 2001, para N.M3 y N.M4 respectivamente. En él, están contenidas las normas de
evaluación que se aplicarán a todas las actividades de aprendizaje de esta Unidad Educativa, contenidas en los
Planes y Programas vigentes del Ministerio de Educación, no obstante, el colegio tiene la facultad para
establecer todas las normas de evaluación que estime conveniente, siempre y cuando no contradiga los
decretos ministeriales anteriormente nombrados.
ARTICULO 3
El sentido de la evaluación para Colegio Sol del Valle se entenderá como un proceso dinámico y sistemático,
enfocado a la mejora continua de los objetivos de aprendizaje, transformándose en un espacio de formación
permanente, permitiendo realizar instancias de retroalimentación en los distintos estamentos.
Los principios de la evaluación del colegio Sol del Valle, son:
- Conducción del aprendizaje de nuestros estudiantes, mediante estrategias didácticas y metodológicas
coherentes con los procesos de aprendizaje de los distintos niveles educativos
- Retroalimentación y aprendizaje continuo, permitiendo conocer el estado de avance de los procesos
pedagógicos implementados, favorecer la metacognición y promover aprendizajes de mayor calidad, además
de colaborar en la toma de decisiones oportunas y la mejora continua.
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TÍTULO II
DE LA ELABORACIÓN, PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN
ARTÍCULO 4
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes del Colegio, fue acordado y ratificado en el
Consejo General de Profesores en el mes de diciembre del año en curso, según lo establece el Proyecto
Educativo Institucional y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5
El colegio informará por diversos medios, los contenidos del presente Reglamento Interno de Evaluación a todos
los actores de la comunidad escolar y tendrá una vigencia durante el presente año escolar
ARTÍCULO 6
Los procedimientos que utilizó el colegio para la adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de
Evaluación, son:
a. Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al término del año escolar. (Consejo de
Profesores, Reunión Equipo de Gestión, Consejo Escolar)
b. Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación de Santiago, Sector Norte, para su
conocimiento, aprobación y posterior aplicación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN
1. RÉGIMEN DE ESTUDIO, NIVEL DE EXIGENCIA Y Nº DE CALIFICACIONES.
ARTÍCULO 7
Al funcionar con régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, optaremos por un año lectivo que dé
cumplimiento al total de horas semanales mínimo dados por el Ministerio de Educación en los diferentes planes
de estudio, distribuidas en periodos semestrales.
ARTÍCULO 8
Los/as estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores
que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el
Proyecto Educativo Institucional.
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un
Informe del Rendimiento Académico al hogar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
Los indicadores de logro de los/as estudiantes de Educación Parvularia será observado, medido o apreciado en
cada semestre, con una escala que considere los siguientes grados:
Adecuado Medio Alto Medio Bajo Inicial Sin evidencias (SE)
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ARTICULO 9
Nuestros/as estudiantes de 1° básico a IV° Medio, serán evaluados en todos los sectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del plan de estudio, con un nivel de exigencia general de un 60%.
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación serán expresadas en una escala
numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro
coma cero)
ARTÍCULO 10
No obstante, lo afirmado en el artículo anterior del presente Reglamento, el Rector del Establecimiento, previa
consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor de asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de
los estudiantes de una asignatura, en casos debidamente fundamentados y respaldados por especialistas
externos. (Ver Anexo Protocolos N°1)
ARTÍCULO 11
La cantidad mínima de calificaciones por asignatura en el semestre, incluidos los talleres asociados a las horas
de libre disposición, dependerá del número de horas semanales que cada uno de ellos tenga y se exigirá de
acuerdo a lo siguiente:
• 1 a 3 horas semanales mínimo 4 notas
• 4 o más horas semanales mínimo 5 notas
Esto se exigirá, en la medida que los procesos pedagógicos se den en estado de normalidad y sin contratiempos,
de no cumplirse con lo descrito anteriormente, Dirección Académica tendrá la facultad de cerrar
excepcionalmente el proceso pedagógico con una cantidad inferior a las solicitadas.
Nota: La cantidad de calificaciones inicialmente señaladas, no incluyen las notas de taller asociado a la
asignatura y/o evaluación PDN según corresponda.
Las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario:
Primer Semestre
Fechas límite Porcentaje de evaluaciones
1ª semana de abril 25% de las evaluaciones realizadas e informadas
1ª semana de mayo 50% de las evaluaciones realizadas e informadas
1ª semana de junio 75% de las evaluaciones realizadas e informadas
1ª semana de julio 100% de las evaluaciones realizadas e informadas
Segundo Semestre
Fechas límite Porcentaje de evaluaciones
3ª semana de agosto 25% de las evaluaciones realizadas e informadas
4ª semana de septiembre 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas
1ª Semana de noviembre 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas
1ª Semana de diciembre 100% de las evaluaciones realizadas e informadas
Nota: Los tiempos establecidos anteriormente dependerán de las fechas de ingreso e inicio del año escolar
correspondiente.
(Ver Anexo Protocolos N°2)
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2. TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 12
Se entenderá por tipos de evaluación, a los procesos en donde se aplican las tipologías evaluativas que permiten
la organización del currículo escolar.
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera tres momentos, de acuerdo a la definición y alcance
de cada objetivo fundamental o conjunto de ellos:
• La evaluación Inicial (diagnóstica): Apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con
que los estudiantes inician un proceso de aprendizaje.
• La evaluación procesual (formativa y sumativa) entre las cuales se consideran SIMCE - PSU: Ofrecen
insumos que permiten al profesor regular su acción pedagógica; y a los alumnos orientar sus esfuerzos
de aprendizaje.
• La evaluación integrativa o solemne (Prueba de Nivel): Permite medir el cumplimiento de los objetivos
de aprendizaje de los y las estudiantes en las asignaturas de lenguaje y matemática al terminar cada
semestre.
• La Prueba de Nivel (PDN), se aplicará en todos los niveles, desde NT1 a IV°, al término de cada
uno de los semestres, y medirán objetivos de aprendizaje imprescindibles dados por el
Ministerio de Educación y tratados en cada periodo en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación, Lengua y literatura y Matemática según corresponda.
Las pruebas de Nivel se realizarán en el primer bloque de clases, posteriormente el colegio
permitirá la salida y/o retiro de los estudiantes conforme las disposiciones ya existentes
respecto de la seguridad y fluidez.
Los estudiantes de 4to. Año Medio, se eximirán de la prueba de nivel correspondiente al 2°
semestre.
• La evaluación de los aprendizajes de los alumnos considera de igual modo, las formas constructivistas,
del aprender a aprender, los cuales se aplicarán y/o ponderarán de acuerdo a las características que
define el respectivo sector de aprendizaje.
• La práctica evaluativa puede dar cabida a la autoevaluación, a la coevaluación y a la heteroevaluación.
Observación: La nomenclatura utilizada podrá variar en el tiempo de acuerdo a los ajustes curriculares
establecidos por MINEDUC.
ARTÍCULO 13
Se entenderán por instrumentos de evaluación a las diversas actividades e instancias educativas que se originen
en la relación pedagógica profesor-estudiante, para el logro de los objetivos, pudiendo ser : Productos,
preguntas dirigidas, planteamiento de dilemas o problemas, aplicación de conocimientos a situaciones
particulares, comparación de situaciones, manejo de información de tablas y gráficos, opiniones de los alumnos
debidamente argumentadas, producciones escritas (pruebas), debates, mapas conceptuales, trabajo
individual, trabajo en equipo, salidas a terreno (con pautas de trabajo y de observación), trabajo grupal,
desarrollo de tareas, trabajos de investigación , presentaciones durante las distintas fases de un proyecto,
observaciones de bitácora o portafolio personal, proyecto final, trabajo de laboratorio, tipo diferenciada, etc.
En ninguna circunstancia se calificarán actitudes, conductas ni los OAT /OFT
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ARTÍCULO 14
Se entenderá por carácter de la evaluación a las diversas modalidades (cualitativas y cuantitativas) para
expresar a los estudiantes y a sus apoderados los resultados de la evaluación.
ARTÍCULO 15
Disposiciones generales respecto de los procesos evaluativos:
a. Evaluar los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes esperados, privilegiando el desarrollo ascendente
de las habilidades cognitivas de orden superior, considerando los distintos niveles de logro establecidos
por el Ministerio de Educación.
b. Aplicar en la elaboración de todo instrumento evaluativo, dos condiciones mínimas:
• La validez del Instrumento: Que se pregunte sobre los Objetivos de Aprendizaje / Aprendizajes
Esperados efectivamente tratados durante la hora de clase.
• La confiabilidad: Que las preguntas estén bien formuladas.
c. La revisión de la elaboración del instrumento de evaluación, se realizará por Dirección
Académica/Unidad Técnico Pedagógica. (Ver Anexo Protocolos N°3)
d. Comunicar el temario, red de contenidos, criterios de evaluación a los estudiantes / apoderados, con
siete días de anticipación
e. En el caso de las producciones escritas y otros instrumentos evaluativos se considerarán tres
momentos: repaso de contenidos, aplicación del instrumento y retroalimentación de contenidos,
dejando registro de estas acciones en el leccionario. (Ver Anexo Protocolos N°4 - 5)
f. Posterior a la aplicación de un instrumento de evaluación, el docente deberá analizar la información
obtenida, registrando la estadística de los niveles de logro. De presentar un porcentaje de reprobación
superior al 25% del total de estudiantes medidos, el docente, informará por escrito a Dirección
Académica/UTP los fundamentos técnico-pedagógicos que justifiquen los resultados obtenidos. La
realización de un Plan Remedial que asegure el logro de los Objetivos de Aprendizajes (OA) /
Aprendizajes Esperados (AE) descendidos será definida por profesor de asignatura y Dirección
Académica/UTP.
Las actividades diseñadas en el Plan Remedial exigen la retroalimentación de los contenidos y
habilidades no logrados por los estudiantes y no considera necesariamente la realización y aplicación
de una nueva evaluación calificada. Lo anterior no deberá exceder los 15 días de ejecución y medición.
g. Seleccionar y evaluar las actividades de aprendizajes de los programas de estudio, aplicando procesos
de refuerzo y retroalimentación para los objetivos que están medianamente logrados, o no logrados,
debiendo el docente llevar un registro de los procesos que ha realizado.
h. Del mínimo de calificaciones exigido por cada asignatura, el 50% de ellas, deberá cumplir con un
formato escrito y consideración de mediciones externas nacionales (la totalidad de las evaluaciones,
indistintamente del formato, deberá evidenciar el desarrollo de habilidades en forma progresiva, de
acuerdo al nivel
i. La totalidad de las evaluaciones, indistintamente del formato, deberá evidenciar la medición de
objetivos de aprendizaje/aprendizaje esperados propuestos por el Mineduc.
ARTÍCULO 16
Respecto a las evaluaciones de los Talleres JECD, el promedio de notas obtenido se agregará a las calificaciones
de una asignatura afín, representado en una nota parcial. (Ej: Taller de Inglés, su promedio se agrega a la
asignatura de inglés). De esta manera se verá enriquecido el trabajo de los Planes y Programas de estudio en
los talleres JECD.
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En el caso del Taller de Habilidades Integradas y PSU, se ingresará el promedio a uno de las siguientes
asignaturas: Lenguaje y Comunicación /Lengua y literatura y/o Matemática según corresponda.
3. DE LAS EVALUACIONES FUERA DE PLAZO
ARTÍCULO 17
Aquellas inasistencias que tengan relación a una ausencia en cualquier evaluación, deberán ser justificadas por
el apoderado con Certificado Médico, excusa por duelo o alguna situación de similar relevancia en recepción.
En caso de ausencia prolongada, superior a cinco días hábiles el/la apoderado/a deberá informar a Inspectoría
General, respaldando dicha situación con certificado médico o en su defecto una carta fundada en evidencias
concretas de los motivos de la ausencia. Esto debe ser presentado como máximo 24 horas posterior al reintegro
a clases.
El cumplimiento de las acciones descritas previamente, permitirán evaluar al/la estudiante con un 60% de
exigencia, en fecha y forma de aplicación destinada según Protocolo de Pruebas Atrasadas. (Ver Anexo
Protocolos N°6)
ARTÍCULO 18
Las inasistencias a evaluaciones sin justificación, serán medidas con un 75% de exigencia para la nota 4,0 (cuatro
coma cero).
Si después de una recalendarización del proceso evaluativo, y en conocimiento del apoderado y estudiante este
último no se presenta, se vuelve a recalendarizar la evaluación, manteniendo el nivel de exigencia otorgado
inicialmente (60% con justificativo, 75% sin justificativo). Si finalmente no asiste a ninguna de las dos instancias
de citación, se evaluará a través de una interrogación oral, que le permitirá optando a una calificación máxima
de 4.0 (cuatro punto cero).
En el caso de ausencia o retraso en la entrega de los trabajos prácticos, se otorgará un nuevo plazo el que
tendrá una duración máxima de presentación de 5 días hábiles. Si el (la) estudiante no cumple lo descrito
anteriormente se verá expuesto a una interrogación oral que mida los objetivos de aprendizaje propuestos en
el trabajo no presentado, aspirando a una calificación máxima de 4.0.
En los casos anteriormente señalados, las interrogaciones orales serán aplicadas según disponibilidad dada por
el/la docente, instancia que no podrá exceder a 5 días hábiles.
ARTÍCULO 19
Si un alumno(a) es sorprendido(a) copiando, adulterando, suplantando, hurtando o tratando de engañar en un
procedimiento de evaluación (prueba escrita, trabajo práctico, entre otros); siendo esta situación, clara y
evidente para el profesor(a) y el estudiante, el docente procederá a retirar el instrumento de evaluación,
informando la situación a Dirección Académica (al término de la hora de clases), quien, en conjunto con el
profesor(a), recalendarizarán la nueva evaluación de tipo interrogación oral, la que se aplicará con un 80% de
exigencia, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Dicha falta y su respectivo procedimiento, será
informado oportunamente al apoderado y estudiante, a su vez se aplicará la medida establecida en el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 20
En caso que uno/a o varios/as estudiantes se nieguen a rendir algún tipo de proceso evaluativo, sin
justificaciones y argumentos pedagógicos consistentes, se recalendarizará la evaluación con un 80% de
exigencia, en caso que se niegue/n nuevamente a realizar la recalendarización se aplicará una interrogación
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oral al 80% de exigencia y nota máxima 4.0, según disponibilidad del/la docente, en un plazo no superior a 5
días hábiles. Junto a lo anterior, se aplicarán medidas disciplinarias descritas en el Reglamento Interno.
4. REFERENTE A LA ADECUACIÓN CURRICULAR Y/O EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTÍCULO 21
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos
adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje,
y contribuir al logro de los fines de la educación.
ARTICULO 22
Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se
traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los
estudiantes con NEE, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.
Las adecuaciones curriculares deben responder a las NEE de los estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso
a los cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios
de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad
y flexibilidad en la respuesta educativa, según el decreto n°83/2015.
ARTICULO 23
La evaluación diferenciada, tiene como propósito facilitar el desarrollo de proceso educativo de los(as)
estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) de tipo Transitoria y Permanente,
cumpliendo con la normativa vigente respecto a Decretos 170/2010 y 83/2015 respectivamente.
ARTICULO 24
Los procedimientos para recopilación de antecedentes de los estudiantes que presenten NEE, serán los
siguientes:
En relación a padres y/o apoderados, corresponderá:
- Entregar en recepción la solicitud de adecuación curricular y evaluación diferenciada dispuesta en
página web, además del certificado médico (Neurólogo, psiquiatra, psicólogo, otros) acompañado de
evaluación psicopedagógica, según sea el caso. Los documentos deber ser presentados a más tardar el
día 15 de marzo.
- Asistir a citación para tomar conocimiento de la resolución determinada posterior a la revisión de los
antecedentes entregados.
Este procedimiento se debe realizar cada año, independiente de los antecedentes presentados al colegio en
años anteriores. Los(as) estudiantes que no renueven la documentación a comienzos del año académico son
retirados automáticamente del listado de estudiantes con NEE.
La no entrega oportuna de la documentación actualizada inhabilita al establecimiento a otorgar los apoyos
necesarios requeridos por los estudiantes.
En relación al Departamento Psicopedagógico, corresponderá:
- Recepcionar y analizar documentación, para posteriormente tomar una decisión y determinar el
ingreso al Plan de Apoyo Psicopedagógico
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- Dar orientaciones de adecuación curricular y evaluación diferenciada a profesores(as) respecto a cada
caso de estudiantes con NEE, poniéndose esto en marcha en un plazo de 5 días hábiles.
- Retroalimentar respecto a la resolución tomada, a los apoderados(as) que cumplieron con la fecha de
entrega descrita anteriormente. Esta acción se llevará a cabo en un plazo que no supere el mes de
marzo
- Realizar jornada de sensibilización a los estudiantes de aquellos cursos que integren casos
diagnosticados con Asperger
En relación a los profesores(as) jefes, corresponderá:
- Informar periódicamente, mediante documento tipo, y según asesoría de Dirección Académica y
departamento psicopedagógico, a los apoderados(as) del estado de avance y los procedimientos
aplicados a los(as) estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.
- Retroalimentar al equipo psicopedagógico de los avances y/ o retrocesos que presenten los(as)
estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.
En relación a los profesores(as) de asignatura, corresponderá:
- Aplicar adecuación curricular y/o evaluación diferenciada definidas por equipo psicopedagógico a
los(as) estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.
- Informar oportunamente a profesor(a) jefe de los avances y/ o retrocesos que presenten los(as)
estudiantes que se encuentren acogidos al Plan de Apoyo Psicopedagógico.
ARTÍCULO 25
Para la aplicación de una adecuación curricular y/o evaluación diferenciada, el alumno debe estar debidamente
diagnosticado por un especialista y encontrarse en tratamiento periódico según se solicite en el informe de
evaluación. En los casos de tratamiento o apoyo regular (neurólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo u otro), el
apoderado debe presentar en el establecimiento (Departamento Psicopedagógico) informes de Avance
trimestral, los que deberán ser entregados la última semana del mes de mayo, agosto y noviembre, y que
indiquen principalmente días de apoyo programados, requerimientos, asistencia, progresos y/o retrocesos.
(Dichos informes, se considerarán evidencia concreta del tratamiento). La no presentación de estos
documentos podría afectar significativamente los logros de aprendizajes del/la estudiante.
Las estrategias de adecuación curricular y/o evaluación diferenciada se aplicarán solo a aquellos(as)
estudiantes, en los que sus apoderados(as) hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el presente
reglamento. (Ver Anexo Protocolos N°7)
ARTÍCULO 26
El profesional que emita informe solicitando aplicación de adecuación curricular y/o evaluación diferenciada no
debe presentar lazos afectivos o familiares con el estudiante o su familia.
ARTÍCULO 27
Los especialistas que emitan informes a los(as) estudiantes, deberán estar inscritos(as) en el Registro Nacional
de Profesionales idóneos para la evaluación y diagnóstico del Ministerio de Educación (psicólogo, neurólogo
infantil, fonoaudiólogo, entre otros)
ARTÍCULO 28
El registro de los(as) estudiantes con indicación de adecuación curricular y evaluación diferenciada, se
encontrará en:
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• Archivo de Dirección Académica.
• Archivo del Departamento de Psicopedagógico.
*En el Certificado de Calificaciones no quedará registro de las adecuaciones en la evaluación.
*El Departamento Psicopedagógico y social del colegio, puede estar conformado por un(a) Psicólogo(a), un(a)
Profesor(a) de Educación Diferencial, un(a) Psicopedagogo(a), un(a) Asistente Social.
ARTÍCULO 29
Los estudiantes de Pre-Básica a 2do Año Básico, estarán sujeto a la observación anual de los profesionales de la
educación para detectar situaciones que ameriten un apoyo diferenciado y de especialistas externos.
Cabe destacar que, para estos niveles, el colegio implementará lo descrito en el decreto 83/2015 según los
tiempos que el Ministerio de Educación disponga para su aplicación.
ARTÍCULO 30
Respecto a los informes del Neurólogo o Psiquiatra o Pediatra o Médico del Sistema Público o Profesor
Especial/Diferencial o Psicopedagogo o Fonoaudiólogo, que solicitan una adecuación en la evaluación para un
estudiante, según criterios emanados del Decreto 170/09, Tit. II, Art. Nº 16, debe cumplir con la formalidad de
los siguientes requisitos mínimos:
a. Datos de identificación del o la estudiante.
b. Motivo de la evaluación (quien la solicita y por qué)
c. Instrumentos aplicados (nombre del instrumento y su autor)
d. Resultados obtenidos: Síntesis diagnóstica, sugerencias (al colegio y al hogar)
e. Datos del profesional (nombre, título académico, un mínimo de cinco años de estudio, N° de Rol
Profesional y estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales idóneos para la evaluación y
diagnóstico del Ministerio de Educación).
ARTÍCULO 31
El instrumento que considera evaluación diferenciada, será diseñado por el profesor de la asignatura, según
directrices de Dirección Académica en conjunto con el Departamento Psicopedagógico y considerará una escala
de calificación del 1,0 al 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0
(cuatro coma cero).
ARTICULO 32
Los aspectos que pueden ser considerados en una(s) adecuación(es) curricular y/o evaluación diferenciada, sin
ser los únicos, serán:
• Adecuaciones curriculares de acceso:
- Parcializar la prueba de acuerdo a la curva de fatiga del o la estudiante.
- En evaluaciones escritas, destacar las instrucciones a seguir: enumerar, unir, completar, etc.
- Brindar tiempo adicional para terminar la prueba.
- Elaborar pruebas con menor número de preguntas, apuntando siempre a los objetivos básico
imprescindibles y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.
- Organizar el entorno mediante adecuaciones en el espacio, ubicación y las condiciones en las que se
desarrolla la tarea, actividad y/o evaluación.
- Solicitar un trabajo de investigación a un(a) estudiante que presente problemas para participar en clases
prácticas de Educación Física. El trabajo debe desarrollarse en el horario de clases, ya sea en su sala o
en otro espacio o lugar adecuado del colegio.
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- Favorecer y optimizar las habilidades manuales o artísticas de los/as niños/as, especialmente con de
aquellos/as que presentan déficit atencional c/s hiperactividad.
- Otras.
• Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje
- Graduar el nivel de complejidad de contenidos
- Seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje
- Otorgar más tiempo para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la
secuencia de estos.
- Otras
5. DEL REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS LOGROS DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE / FUNDAMENTALES
TRANSVERSALES
ARTÍCULO 33
La evaluación del proceso educativo incluye los dos tipos de objetivos (Verticales y Transversales), como
evaluación integrada. Los Objetivos de Aprendizaje/ Fundamentales Transversales se abordan primordialmente
a través de la observación directa de tipo estructurada o espontánea del trabajo diario, en los diferentes
sectores de aprendizaje, utilizándose uno o más de los siguientes instrumentos y/o procedimientos para la
evaluación de dichos objetivos: escalas de apreciación, escalas de actitudes, registro anecdótico, listas de
control, bitácora, entre otros.
ARTÍCULO 34
La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje/Fundamentales Transversales, de la asignatura de Orientación y
Consejo de Curso tiene un carácter cualitativo y no incidirá en la promoción escolar de los estudiantes.
ARTÍCULO 35
Las estrategias metodológicas que se organicen y planifiquen en el Colegio, de acuerdo al Proyecto Educativo
Institucional, para el desarrollo de los Objetivos Transversales deberá, a lo menos, aplicarse en:
a. Los contenidos de los sectores de aprendizajes, que están en los respectivos programas de estudio.
b. El ejercicio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, las formas de interacción personal, las tareas
escolares, los modos de enfocar el desarrollo de las habilidades.
c. En el clima organizacional y las relaciones humanas. Los(as) estudiantes deberán tener un ambiente
grato para realizar sus actividades de aprendizajes, de tal manera que es indispensable el control de
todas las variables que puedan afectar el normal desarrollo de los aprendizajes, siendo responsabilidad
absoluta de este proceso el Docente del respectivo sector de aprendizaje.
d. En las actividades recreativas, de Consejo de Curso, Orientación y de libre elección.
e. En las actividades especiales periódicas de la comunidad educativa.
f. En el sistema de disciplina escolar.
g. En el ejemplo cotidiano de los profesores, directivos, personal administrativo y de servicio.
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ARTÍCULO 36
En la evaluación de los Objetivos de tipo Transversal, se considera el desarrollo de las habilidades, actitudes y
valores que se espera que los/as estudiantes logren de acuerdo a su nivel de estudio y etapa de desarrollo. Esta
aproximación al desarrollo de competencias generales, se centran preferentemente en las siguientes formas:
a. En las interacciones de los educandos con las normas y reglamentaciones en sus primeras experiencias
de socialización en el colegio.
b. En la construcción de una identidad social marcada positivamente por la existencia de una cultura
expresada en la normativa y reglamentación.
c. En las posibilidades de crecimiento personal que se funden en el derecho a la libertad como expresión
de sujeto autónomo.
d. En el desarrollo de la autonomía como conocimiento de sí mismo y en las condiciones externas de
nuestro actuar.
e. En la convicción de que la propia autonomía contribuye y enriquece la de los otros.
f. En la creación de condiciones escolares para que la libertad de pensamiento, de opinión, de decisión y
de acción, estén fundados en los propios saberes, valores y creencias de los(as) estudiantes y del PEI.
g. En la construcción y desarrollo de una convivencia positiva que valore el dialogo y la deliberación
responsable de los estudiantes, padres y apoderados y de la comunidad educativa en general.
h. En las actuaciones que permitan legitimar las diferencias evitando la heterogeneidad individualista en
un contexto social armónico y constructivo.
i. En la potenciación de las habilidades comunicativas de los educadores y de los educandos, orientadas
a aprender a escuchar y a dialogar con el otro diferente, manteniendo registros de conversación y
acuerdo. (asumir compromiso).
j. En la implementación y práctica de las normas y reglamentaciones como instrumentos necesarios para
la calidad de los procesos de formación.
k. En los espacios que favorezcan y conduzcan los procesos formativos de los educandos para adquirir una
autodisciplina escolar y social.
ARTÍCULO 37
El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del (la)
Estudiante (Informe de Personalidad) y se entregará semestralmente al apoderado(a) junto con el Informe de
Calificaciones Semestral.
ARTÍCULO 38
Las actitudes que los(as) estudiantes manifiesten, como irresponsabilidad en la entrega de trabajos, olvido de
materiales en cada uno de los sectores de aprendizaje, caen dentro del tratamiento de los Objetivos
Transversales y no son traducibles a calificaciones que incidan en la promoción.
6. INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 39
La calificación Semestral de cada asignatura de aprendizaje se calcula haciendo el promedio (x) aritmético de
todas las notas parciales del Semestre aproximando a la décima.
ARTÍCULO 40
La calificación final anual de las asignaturas se calcula con el promedio de los dos semestres aproximando a la
décima.
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ARTÍCULO 41
Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los(as) estudiantes, en cada asignatura
para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con
un decimal.
La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro coma cero).
ARTÍCULO 42
Respecto de los tiempos de entrega de los resultados de medición interna (incluyendo ensayos de SIMCE y PSU),
estos, no podrán exceder a cinco días hábiles. Aquellos de tipo escrito, serán enriquecidos con un análisis en
conjunto con los estudiantes.
El docente no podrá mantener y/o retener en su poder los instrumentos evaluativos, una vez que estos, sean
dados a conocer en cuanto a sus resultados. Dirección Académica excepcionalmente podrá otorgar un plazo
mayor al descrito anteriormente.
ARTÍCULO 43
Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los alumnos(as), deberán quedar resueltas
dentro del año escolar correspondiente.
ARTÍCULO 44
Si un grupo curso, obtiene más de un 25% de reprobación como resultado en una instancia evaluativa, antes de
registrar al leccionario dicha información, el profesor responsable deberá presentar un plan remedial ante
Dirección Académica. (Ver Anexo Protocolos N°8)
ARTÍCULO 45
La formación diferenciada Humanista Científica, está orientada a la profundización de áreas de la formación
general de interés de los y las estudiantes. En relación a lo anterior y en consideración a los Planes de Estudio
dados por el MINEDUC los estudiantes que ingresan a Enseñanza Media, deberán elegir una de las dos
asignaturas de Educación Artística (Música o Artes); por su parte los estudiantes que hayan cursado su Segundo
Año Medio satisfactoriamente y deseen postular a Tercer Año de Enseñanza Media en nuestro colegio, deberán
decidir una opción de Plan Diferenciado, pudiendo ser:
• PLAN HUMANISTA: Lenguaje y Comunicación e Historia y Ciencias Sociales.
• PLAN MATEMÁTICO: Matemática y Física.
• PLAN BIÓLOGO: Biología y Química.
Así mismo, los estudiantes que ingresan a III° medio deberán optar por dos de las tres asignaturas del área de
Ciencias Naturales.
El proceso de elección de Plan diferenciado tendrá su conclusión preliminar durante el mes de octubre,
quedando la ratificación (como instancia última) con las calificaciones anuales finales.
En caso que exista una sobre demanda de postulantes para un electivo o plan diferenciado determinado, estará
limitado a la matrícula real más alta que presente uno de los dos curso en situación de elección, o en su defecto
un cupo no superior a 38 estudiantes por grupo, se privilegiará a quienes tengan un mejor rendimiento
académico en las asignaturas afines. (Ver Anexo Protocolos N°9)
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ARTÍCULO 46
Las calificaciones parciales y promedio semestral en la asignatura de Religión, se transcribirán a concepto en el
promedio anual, según la siguiente especificación:
1.0 – 3.9 = Insuficiente (I)
4.0 – 4.9 = Suficiente (S)
5.0 – 5.9 = Bueno (B)
6.0 – 7.0 = Muy Bueno (MB)
ARTÍCULO 47
La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción del o la estudiante. Sin
embargo, el carácter cualitativo que se le otorga a este sector, permite su valoración en los Objetivos de tipo
Transversal.
ARTÍCULO 48
La información académica que requiera ser conocida por los padres y apoderados, estará disponible en forma
periódica en la plataforma virtual. Sumado a ello, al término de cada semestre, el colegio hará entrega de un
informe global de rendimiento académico y de desarrollo personal. Sin embargo, el apoderado personalmente,
podrá solicitar a secretaría un informe escrito de evaluaciones en cualquier periodo del año, el que será
entregado en un máximo de 24 hrs. o consultar directamente las evaluaciones al profesor jefe en su horario de
atención a apoderados. (Entrevista).
TÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 49
Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala
numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0 (cuatro
coma cero).
ARTÍCULO 50
Para la promoción de los(as) estudiantes, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las
asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
ARTÍCULO 51
La promoción de los estudiantes con NEE se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los
objetivos de aprendizaje establecidos por el Ministerio de Educación.
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1. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 52
a. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos
planes de estudio.
b. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación
del sector de aprendizaje no aprobado.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Rector podrá decidir excepcionalmente, previo informe
fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados, no
promover de 1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º Año Básico a aquellos(as) que presenten un retraso
significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de
sus aprendizajes en el curso superior.
c. Serán promovidos, los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas asignaturas, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Los estudiantes que estén en 3º y 4º Año de Enseñanza Media, y se encuentran en una situación de dos
asignaturas no aprobadas, siendo estos, los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o
Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las
dos asignaturas reprobadas.
2. RESPECTO DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 53
Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario
escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (fuerza mayor)
oportunamente (24 hrs), el Rector podrá excepcionalmente autorizar la promoción de estudiantes con menor
porcentaje de asistencia, siempre y cuando se dé la siguiente consulta:
• 1° Año Básico a 5º Año Básico con el Profesor Jefe.
• 5º Año Básico a 4º Año Medio con el Consejo de Profesores.
ARTÍCULO 54
Excepcionalmente se podrá resolver de manera favorable una promoción con porcentaje inferior al 85% de
asistencia, siempre y cuando, la(s) causa(s) esté(n) debidamente justificada(s) y hayan sido consultado
previamente con el profesor Jefe u Consejo de Profesores.
* El colegio se reserva el derecho de establecer las condiciones y exigencias académicas según sea el caso.
a. Ingreso tardío de estudiantes a clases: se considerará el porcentaje de asistencia desde el primer día
de ingreso al colegio hasta el último día de clases.
b. Ausencias a clases por periodos prolongados: aplíquese a razones de enfermedad y/o situación
familiar, que el Rector califique, una vez oído el Consejo de Profesores. (Ver Anexo Protocolos N°10)
c. Estudiantes en estado de embarazo o maternidad: aplíquese reglamento inciso tercero del Art. 2º de
la Ley Nº 18.962 y sus respectivas modificaciones. (Ver Anexo Protocolos N°11)
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d. Participación en eventos de carácter nacional e internacional: asistencia a competencias de carácter
deportivo, literario, ciencias, cultura y artes. Siempre y cuando la inasistencia no supere el 30% del
anual exigido.
e. Sistema de Intercambio y/o pasantía: estudiantes que participen de intercambio y/o pasantía u otras
similares que impliquen ausencias a clases, siempre y cuando la inasistencia no supere el 30%.
ARTÍCULO 55
La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una
vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los estudiantes, un certificado anual de estudios que
indique las asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento por ningún motivo.
ARTÍCULO 56
Se deja establecido que la Dirección y el Cuerpo de Profesores del Colegio, no aceptará presión o influencia
externa alguna en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción
o repitencia de sus estudiantes. De ser así, el colegio se reserva el derecho de entablar las acciones que crea
conveniente ante las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 57
La información anual final de cada estudiante, quedará consignada en Acta de Registro de Calificaciones y
Promoción Escolar de cada curso. Este documento contiene en forma específica el nombre, RUN, sexo, fecha
de nacimiento, comuna de residencia, promedio final por sector de aprendizaje, promedio general, apreciación
general del sector de Religión, porcentaje de asistencia, situación final y observaciones, según sea el caso de los
y las estudiantes. Al reverso del Acta, se presenta información del profesor y del sector a cargo.
De acuerdo a los actuales procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, el sistema oficial para
capturar la información precedente es el SIGE (Sistema de Información General de Estudiantes)
ARTÍCULO 58
La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4º Año
Medio.
ARTÍCULO 59
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por
la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia y en su última
instancia por la División de Educación General.
Valle Grande, Lampa, diciembre, 2017.-
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ANEXOS:
1.-PROTOCOLO DE EXIMICIÓN DE ASIGNATURA:
1. Entrevistar al apoderado(a) bajo la responsabilidad de Dirección Académica, y recepcionar la solicitud
de la aplicación de dicho procedimiento. Se solicita la entrega oportuna de un informe extendido por
profesionales competentes idóneos externos como psiquiatras, neurólogos, psicólogos, entre otros ,
que fundamente las razones de la aplicación de eximición de alguna asignatura determinada.
2. Analizar antecedentes expuestos por el (la) apoderado(a), en reunión multidisciplinaria en la que
participarán el (la) Director(a) Académico de Ciclo el(la) profesor de la asignatura correspondiente y
equipo de especialistas internos (ed. Diferencial, Psicólogo(a)), según corresponda.
3. Informar al (la) apoderado(a) de la determinación final, de ser positivo, se continúan con los puntos 4 y
5.
4. Redactar informe final, por Dirección Académica en el que se detallen las condiciones y acuerdos
relativos a dicha eximición, como: sector o asignatura en que se eximirá; plazo de la eximición;
actividades que realizará el alumno(a) y otras que sean necesarias para presentar a Rectoría.
5. Emitir un oficio interno, a cargo de Rectoría, con copia al apoderado(a), a la carpeta de antecedentes
de (la) estudiante, y a Dirección Académica para que sea incorporada en el Acta Final del año escolar.
2.-PROTOCOLO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES
1. Revisar cuantitativamente evaluaciones aplicadas previamente
2. Calcular el porcentaje de reprobación a nivel de curso, si el resultado arroja que sobre el 25% del curso
ha reprobado el instrumento, se debe aplicar el PROTOCOLO CORRESPONDIENTE PARA ESTE CASO.
3. Registrar calificaciones, en libro de clases, consignando en los espacios correspondientes la fecha de
aplicación y el nombre de la evaluación. Evitando errores en la transcripción, en caso que ocurra,
informar oportunamente al(la) Director(a) Académico del ciclo, quienes son los responsables exclusivos
de realizar enmendaduras.
4. Traspasar, en un plazo no superior a 5 días hábiles, las calificaciones a la plataforma NAPSIS,
incorporando la totalidad de los datos solicitados.
5. Informar oportunamente a Dirección Académica, situaciones o problemas presentes en la plataforma
que impidan el ingreso de calificaciones.
3.-PROTOCOLO DE ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
1. Elaborar instrumentos de evaluación coherentes con los objetivos de aprendizajes trabajados en clases,
y la consideración de preguntas o criterios que permitan la comprensión del enunciado por parte del
estudiante.
2. Incorporar en el instrumento evaluativo condiciones y procedimientos comunes acordados y alineados
a nivel institucional (Formato, ítems, entre otros)
3. Entregar, en un plazo de 72 horas hábiles previas a la ejecución del instrumento de evaluación, el
documento a Dirección Académica para su revisión y multicopia. En caso que el instrumento presente
observaciones necesarias de ser corregidas, la enmendadura deberá ser resuelta dentro de las 24 horas
hábiles siguientes.
4. Retirar en la fecha correspondiente, desde la central de copias, los instrumentos evaluativos
multicopiados, dejando registro del retiro del material y verificando que se encuentre en un estado
adecuado.
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4.-PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ESCRITOS
Disponer y organizar al grupo de estudiantes a evaluar, manteniendo en todo momento, una actitud de
vigilancia constante mientras se desarrolle cada etapa de la evaluación según lo que a continuación sigue:
1. Verificar el orden y la limpieza de la sala de clases, y organizar el espacio, adecuando los puestos de
trabajo de los estudiantes en los casos que se requiera
2. Solicitar a los estudiantes despejar su mesa de trabajo, y disponer sobre ella solo los materiales
necesarios para rendir la evaluación
3. Retirar celulares, para que no entorpezcan la ejecución del instrumento evaluativo
4. Repartir instrumentos de evaluación, contabilizar la cantidad de instrumentos entregados
5. Leer en voz alta el objetivo de la prueba, y dar a conocer las instrucciones asociadas
6. Retirar los instrumentos de evaluación y corroborar que la cantidad recepcionada coincida con las
entregadas.
7. Completar la ficha de pruebas atrasadas, en caso de que existan estudiantes ausentes a la evaluación.
5.-PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PRÁCTICOS
Disponer y organizar al grupo de estudiantes a evaluar, manteniendo en todo momento, una actitud de
vigilancia constante mientras se desarrolle cada etapa de la evaluación según lo que a continuación sigue:
1. Comunicar con 7 días los criterios de evaluación que se medirán en el instrumento práctico, pudiendo
ser a través de rubricas, pautas de cotejo, escala estimativa, entre otras.
2. Verificar en el momento de la evaluación el orden y la limpieza de la sala de clases o el espacio
destinado para dicha evaluación, organizando o cambiando la estructura según se requiera.
3. Solicitar a los estudiantes despejar su mesa de trabajo y/o disponer sobre ella solo los materiales
necesarios para rendir la evaluación.
4. Retirar celulares, para que no entorpezcan la ejecución del instrumento evaluativo.
5. Leer en voz alta el objetivo de la evaluación y recordar los criterios a evaluar previamente entregados,
además de dar las instrucciones asociadas.
6. Retirar, en caso que sea necesario los trabajos que permitirán la aplicación del instrumento de
evaluación y corroborar que la cantidad recepcionada coincida con la cantidad de alumnos.
6.-PROTOCOLO DE PRUEBAS ATRASADAS:
El protocolo de pruebas atrasadas tiene por objetivo regularizar sistemáticamente los procesos evaluativos
pendientes y fuera de plazo.
Para lo anterior los estudiantes deberán seguir el siguiente procedimiento:
NT1 – NT2
1. Rendir las evaluaciones pendientes en la sala de clases, accionar a cargo de la educadora de párvulos
de cada curso.
1 A 2° BÁSICO
1. Rendir las evaluaciones pendientes en dependencias de la biblioteca los días viernes en el 2° bloque de
la mañana, acción a cargo de la asistente de sala (1° básico) y encargada de biblioteca (2° básico). Si la
inasistencia justificada no excede a una semana (5 días hábiles), las evaluaciones serán tomadas en la
semana de su incorporación. Si la inasistencia es prolongada (mayor a 5 días hábiles) se realizará una
recalendarización programada con el (la) profesor(a) jefe, la que será informada oportunamente al
apoderado/a.
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3° A 6° BÁSICO
1. Rendir las evaluaciones pendientes fuera de la jornada escolar, específicamente los días viernes en la
tarde según los horarios previamente definidos por la Dirección Académica del colegio. En estos niveles
las pruebas serán aplicadas por una inspectora a cargo
7° BÁSICO A IV° MEDIO
1. Rendir las evaluaciones pendientes fuera de la jornada escolar, específicamente los días viernes en la
tarde según los horarios previamente definidos por la Dirección Académica del colegio. En estos niveles
las pruebas serán aplicadas por un (a) inspector (a) a cargo y los instrumentos de evaluación podrán ser
distintos a los aplicados en la calendarización regular, pero deberán medir el mismo objetivo
En relación a los docentes, estos deberán:
1. Confeccionar un nuevo instrumento evaluativo que considere los mismos objetivos de evaluación.
2. Entregar el nuevo instrumento a Dirección Académica, en un plazo previo de 48 horas, antes de la
rendición de las pruebas atrasadas.
3. Respetar en la revisión, el porcentaje de exigencia señalado por Dirección Académica, el cual se
dispondrá según los registros de inasistencia y justificación de estas.
4. Entregar la evaluación revisada y registrada en el libro de clases/NAPSIS a los(as) estudiantes, en un
plazo no superior a los 5 días hábiles
5. Elaborar y aplicar interrogación oral a aquellos estudiantes que falten por 2° vez consecutiva a una
recalendarización.
6. Entregar a los estudiantes, y registrar en el libro de clases la(s) calificación(es) obtenidas en la(s)
interrogación(es) oral(es) aplicada(s).
El nivel de exigencia de las evaluaciones para los niveles desde 1° básico a IV° Medio será de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
7.-PROTOCOLO ANTE DIAGNÓSTICO O SOSPECHA DIAGNÓSTICA DE TEA (Trastornos del Espectro Autista)
1. Ante anuncio por parte de los padres y/o apoderados de que su hijo/a presenta un diagnóstico de TEA será
solicitado un informe de especialista Neurólogo, Psiquiatra, Psicólogo o Profesor de educación diferencial,
que especifique tal condición y entregue indicaciones o recomendaciones para el colegio. Además, se
solicitará el contacto (Nombre y correo electrónico y/o número de teléfono) de cada especialista que apoya
al niño.
2. En el caso de sospecha de diagnóstico de TEA por parte de las especialistas del colegio basada en la
observación de dificultades de la tríada de Wing, es decir en las áreas de Interacción social, Comunicación
y lenguaje y Flexibilidad; se derivará a los padres y/o apoderados a especialistas externos que puedan
constatar o descartar el diagnóstico y dar las indicaciones adecuadas a cada caso. Es responsabilidad de los
padres y/o apoderados dar cumplimiento oportuno a la derivación.
3. En caso de ser necesario (dadas los requerimientos exclusivos que presente el niño/a y en base a la
evaluación de las profesionales especialistas del colegio) se generará un programa de ajustes en la rutina y
aprendizajes acordado entre los especialistas involucrados, tomando en cuenta las fortalezas y debilidades
del niño/a. Esto podrá incluir ajuste curricular o evaluación diferenciada, solicitud de apoyo de tutor
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especialista* dentro y/o fuera del aula según se estime conveniente, cambios de curso, socialización del
diagnóstico y formas de apoyo con los padres y estudiantes del curso.
*Del tutor especialista:
• La presencia de una persona que acompañe al niño/a será sugerencia de los especialistas externos o del
colegio.
• De implementarse la sugerencia de una persona de apoyo, su trabajo será costeado por los padres del
estudiante excluyéndose la institución de responsabilidades contractuales y laborales con el trabajador.
• La presencia del tutor será para la atención y trabajo exclusivo con el/la estudiante.
• Los objetivos de su trabajo dentro del establecimiento serán previamente conversado con los padres
del estudiante, equipo de gestión y rectoría.
• Tendrá un horario y acciones delimitadas enmarcadas principal y únicamente en apoyo al estudiante.
• La persona deberá tener una entrevista con la psicóloga del colegio previo al ingreso al trabajo en el
aula. En esta reunión se expondrán todos los objetivos, acciones y especificaciones correspondientes a
su labor.
• El tutor/a deberá regirse por el reglamento interno y Manual de convivencia vigente en el colegio al
momento del ingreso y permanencia.
• El tutor/a deberá firmar un compromiso de confiabilidad respecto al caso tratado.
• Desde el momento de ingreso hasta el último día de trabajo deberá contar con delantal que lo/a
identifique y un cuaderno a modo de bitácora, donde pueda escribir todo lo que considere importante
para el avance del estudiante
• La presencia del tutor/a en el aula deberá ser informada a los apoderados del curso previo al ingreso.
4. Se informará al curso (apoderados y estudiantes) de la condición del niño/a con la finalidad de generar
empatía y comprensión, así como fomentar el compañerismo y evitar malos entendidos. El momento en
que se entregue esta información será conversado y planificado con los padres del estudiante.
5. Se contactará a especialistas tratantes para coordinar acciones que favorezcan la inclusión social y el
aprendizaje. El logro de este contacto debe ser favorecido y facilitado por los padres y/o apoderados. Cada
uno de estos especialistas debe enviar al colegio un informe de estado de avance semestral. (dos veces al
año)
6. Se acordarán medidas de apoyo en caso de crisis (ira, frustración, angustia), como por ejemplo, llamar al
apoderado, solicitar retirar al estudiante por un período o por el resto de la jornada, según complejidad. La
Educadora Diferencial y/o Psicóloga del colegio serán las encargadas de contener al estudiante en dichos
momentos. Si el caso lo amerita se solicitará a los especialistas externos una reevaluación del tratamiento.
7. Se realizarán reuniones periódicas con los padres y/o especialistas externos, según se estime pertinente
para evaluar objetivos planteados en el programa de ajustes.
8. Se considerará, según la evaluación de las especialistas internas, la derivación a talleres de habilidades
sociales u otros apoyos externos, siendo los padres y/o apoderados los responsables de dar cumplimiento
oportuno a los acuerdos o sugerencias realizadas por el colegio.
9. Ante situaciones de agresión física y/o verbal del estudiante a sí mismo o a otros, se informará al apoderado
y éste deberá informar a los especialistas externos con la finalidad de trabajar esta situación en calidad de
urgencia. De forma interna se procederá de acuerdo al Manual de Convivencia.
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8.-PROTOCOLO DE REPROBACIÓN SOBRE EL 25% DE UN CURSO, EN UNA EVALUACIÓN DETERMINADA.
1. Revisar instrumentos de evaluación
2. Contabilizar la cantidad de estudiantes que alcanzan una calificación inferior a 4.0 (reprobación)
3. Calcular el porcentaje de reprobación. En caso que este sea superior al 25% del total de estudiantes
medidos, aplicar los puntos 4, 5 y 6.
4. Informar por escrito la situación a Dirección Académica, destacando las causas que pudieron haber
incidido en los resultados obtenidos
5. Determinar en conjunto con Dirección Académica un plan remedial ante la situación informada
6. Aplicar el plan remedial acordado según lo señalado en el Reglamento de Evaluación.
9.-PROTOCOLO ACTUACIÓN PLAN DIFERENCIADO Y ELECTIVIDAD DE SUBSECTORES.
En el deseo de que nuestros/as estudiantes puedan adquirir herramientas que permitan la formación y
desarrollo integral, en respuesta a sus características y necesidades, permitiendo que estos puedan desarrollar
un nivel académico acorde a las perspectivas de nuestro proyecto educativo, enfatizando en los aprendizajes de
forma permanente y progresiva.
El Ministerio de Educación presenta planes de estudio, los que definen la organización de cada nivel escolar.
Consignan las actividades curriculares que los estudiantes deben cursar y el tiempo mínimo semanal que se les
dedica.
Los planes de estudios en la Educación Humanista Científica, consideran la formación diferenciada, la que
consiste en dedicar un tiempo adicional a expandir o profundizar los aprendizajes en un número reducido de
asignaturas, siguiendo los intereses, aptitudes o expectativas del egreso de los/as estudiantes.
A su vez, dentro de los planes de estudios aprobados para tercero y cuarto medio se establece que los/las
estudiantes deberán elegir dos de las tres asignaturas de Ciencias Naturales así como también elegir una de las
dos asignaturas de Educación Artística.
A continuación, se detallan asignaturas consideradas en el plan diferenciado y electividad.
Plan Diferenciado:
• Humanista
• Matemático
• Biólogo
Electividad asignatura de Ciencias Naturales
• Física
• Química
• Biología
Electividad asignatura de Educación Artística
• Música
• Artes
CRITERIOS DE ELECCIÓN PLAN DIFERENCIADO Y ASIGNATURA DE CIENCIAS NATURALES/ EDUCACIÓN
ARTÍSTICA
Se invitará al alumno(a) a tomar la decisión de elección en base a estos criterios:
1. Su propio interés a partir de los resultados de los test aplicados al estudiante.
2. Rendimiento académico en base a notas en Matemáticas, Física, Biología, Química, Historia, Lenguaje,
del año en curso. En algún caso especial se podrán considerar notas finales de estas asignaturas de años
anteriores.
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3. Los/as estudiantes deben elegir uno de los tres Planes Diferenciados que dicta el colegio, dos asignaturas
del área de Ciencias Naturales (Biología, Química o Física) y una del área de Educación Artística (Música
o Artes)
4. En caso que exista sobre demanda de postulantes para un Electivo o Plan Diferenciado, estará limitado
a la matrícula real más alta que presente uno de los dos curso en situación de elección, o en su defecto
un cupo no superior a 38 estudiantes por grupo, se privilegiará a quienes tengan un mejor rendimiento
académico en las asignaturas afines.
5. Información de las distintas asignaturas que componen el plan diferenciado por parte profesores/as de
las asignaturas.
6. Al inicio del año escolar posterior a la elección, los/as estudiantes podrán solicitar cambio de Plan
Diferenciado o de Asignatura, hasta 15 días de iniciadas las clases. Para ello el alumno(a) y su apoderado
deberán respetar los requisitos formulados para cambio de asignatura o plan diferenciado.
REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ASIGNATURA O PLAN DIFERENCIADO:
• Enviar una carta dirigida a Dirección Académica, firmada por los padres, fundamentando la razón de voluntad
de cambio, aceptando y asumiendo los compromisos y consecuencias que esta modificación pueda implicar
en el plano del rendimiento. Dirección Académica y el Departamento de Orientación, analizarán la
información y se reservarán el derecho de aceptar o rechazar esta solicitud de cambio, de acuerdo a los
antecedentes presentados y la disponibilidad de vacantes. Cualquier decisión tomada deberá ser refrendada
a través de la firma de los solicitantes; na vez finalizado el plazo, NO se podrán realizar más cambios
Resulta imperante destacar el perfil que se espera muestren los estudiantes según plan diferenciado escogido,
cabe señalar que estos no son excluyentes entre sí, ni pretenden ser una categorización de los/as estudiantes.
1. PLAN DIFERENCIADO HUMANISTA
- Perfil del alumno:
• Interesado y comprometido con las asignaturas del Área Humanista: Lenguaje, Filosofía, Historia y Ciencias
Sociales.
• Reflexivo, analítico y crítico frente a la problemática y desafíos del mundo contemporáneo.
• Con opinión y liderazgo.
• Responsable frente al quehacer académico.
• Con un claro interés vocacional hacia carreras del área humanista.
• Gusto por la lectura.
• Valoración de la cultura.
• Respeto a la diversidad.
- Asignaturas:
ASIGNATURA 1 ASIGNATURA 2 ASIGNATURA 3 CURSO
Lenguaje y
Sociedad
(Lenguaje)
3 horas semanales
Problemas del Conocimiento
(Filosofía)
3 horas semanales
Ciencias Sociales y Realidad
Nacional
(Historia y Ciencias Sociales)
3 horas semanales
Tercero
Medio
Literatura e
Identidad
(Lenguaje)
3 horas semanales
Argumentación
(Filosofía)
3 horas semanales
La Ciudad Contemporánea
(Historia y Ciencias Sociales)
3 horas semanales
Cuarto
Medio
COLEGIO SOL DEL VALLE.
“Cimentando vidas con excelencia”
Av. Costanera Poniente de Ferrocarril 573 Valle Grande, Lampa. Fono (2)27386358 www.colegiosoldelvalle.cl
“ Lo que es imposible para las personas, es posible para Dios” Lucas 18:27
2. PLAN DIFERENCIADO MATEMÁTICO
- Perfil del Alumno:
• Alumno con habilidades matemática.
• Capacidad de abstracción de análisis y síntesis.
• Facilidad de solucionar situaciones problemáticas nuevas.
• Buen dominio del álgebra, operatoria básica resolución de problemas y ecuaciones.
• Capacidad de trabajo en equipo.
- Asignaturas:
ASIGNATURA 1 ASIGNATURA 2 ASIGNATURA 3 CURSO
Algebra y Modelos
Analíticos
(Matemática)
3 horas semanales
Mecánica
(Física)
3 horas semanales
Origen e historia de la
Química
3 horas semanales
Tercero
Medio
Funciones y Procesos
Infinitos
(Matemática)
3 horas semanales
Termodinámica
(Física)
3 horas semanales
Química
3 horas semanales
Cuarto
Medio
3. PLAN DIFERENCIADO BIÓLOGO
- Perfil del Alumno:
• El alumno con una gran capacidad crítica e indagatoria.
• Ser sistemático y dedicado en el estudio.
• Con habilidades matemáticas sólidas, muy necesarias para la aplicación de la química.
• Interés por profundizar en temas de actualidad asociados a la ciencia y tecnología.
• Debe tener un pensamiento científico desarrollado lo que le permitirá plantearse problemáticas de
investigación y conducir soluciones para éstas, habilidad muy aplicada en el desarrollo de proyectos de
investigación.
• Capacidad de trabajo en equipo.
• Presentar relación respecto a la elección del plan diferenciado y proyecciones de estudios superiores.
- Asignaturas:
ASIGNATURA 1 ASIGNATURA 2 ASIGNATURA 3 CURSO
Evolución, Ecología y
Ambiente
3 horas semanales
Química Electiva
3 horas semanales
Algebra y modelos
analíticos
3 horas semanales
Tercero
Medio
Célula Genoma y
Organismo
3 horas semanales
Química Electiva
3 horas semanales
Funciones y procesos
infinitos
3 horas semanales
Cuarto Medio
10.-PROTOCOLO DE CONSIDERACIONES ACADÉMICAS ESPECIALES:
En caso de existir ciertas contingencias familiares o personales (enfermedades, cuadros emocionales complejos,
fallecimiento de familiar, separaciones conflictivas de los padres, o casos relacionados con salud mental etc.)
que pueden interferir en la vida escolar del estudiante según evaluación del equipo de especialistas del
establecimiento, existirá la posibilidad de solicitar el acceso temporal a consideraciones académicas especiales,
las que serán por un determinado tiempo y podrían ser: adaptaciones en el calendario académico, diferenciar
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la modalidad de evaluación, entre otras. Para estos efectos se deberá dar cumplimiento al siguiente
procedimiento:
1. Los padres/apoderados deberán presentar la situación al Director(a) Académico de Ciclo a través de un
Informe del profesional tratante externo del alumno(a) (psiquiatra, neurólogo y/o psicólogo) que
indique el diagnóstico, tratamiento y pronóstico en relación al cuadro que está presentando el (la)
estudiante. El informe no puede ser enviado por otra vía, si fuese así, no será considerado dentro del
procedimiento.
2. Esta solicitud será analizada y evaluada por un equipo conformado por el Director(a) Académico,
profesores(as) o especialistas que consideren necesario. El colegio se reserva la posibilidad de aprobar
o rechazar la solicitud.
3. El Departamento de Orientación se comunicará con el profesional tratante en caso de ser necesario.
4. Se dará respuesta a la petición solicitada por los padres o apoderados en entrevista personal en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, a través de un documento donde se informarán las medidas de
consideraciones académicas especiales para la situación en un tiempo determinado. En caso de requerir
mayor información, el colegio podrá solicitar mayor fundamentación del especialista. Las
consideraciones académicas especiales no implican bajar en nivel de logro mínimo requerido por los
planes y programas de estudios dados por el MINEDUC, y no necesariamente aseguran la promoción del
estudiante.
5. Durante el tiempo que perdure este acuerdo, el colegio requerirá informes periódicos de evolución del
tratamiento por el equipo médico del alumno(a).
6. La permanencia de las consideraciones académicas especiales, será evaluada semestralmente por parte
de Dirección Académica, Departamento de Orientación, en consulta a los profesionales involucrados.
7. Si la petición es rechazada, el alumno(a) deberá rendir las evaluaciones cumpliendo con el proceso
educativo y políticas académicas del colegio.
En relación a deportistas destacados, podrán optar a consideraciones académicas temporales, los alumnos o
alumnas que:
a. Tengan la condición de seleccionados o preseleccionados en una disciplina deportiva de una federación
deportiva reconocida legalmente o que participen en campeonatos organizados por la federación deportiva.
Las consideraciones académicas podrían ser: adaptaciones en el calendario académico, diferenciar la modalidad
de evaluación, entre otras. Para estos efectos se deberá dar cumplimiento al siguiente procedimiento:
1. Los padres/apoderados deben presentar al Profesor Jefe un certificado deportivo del club, asociación
y/o federación a la cual pertenece, que debe acreditar la condición deportiva (con firma, timbre e
indicando el año de ingreso) y un informe técnico, donde se especifique el tiempo de entrenamiento y
otras situaciones especiales.
2. Esta solicitud será estudiada por el Director(a) Académico, junto al representante del departamento de
orientación, quienes determinarán la pertinencia de la medida dentro de un plazo no superior a 5 días
hábiles y si corresponde o no aplicar algunos de los siguientes procedimientos:
-Adaptar el calendario académico.
-Diferenciar la modalidad de evaluación: modificar extensión, tiempos o utilizar instrumentos
complementarios.
-Tiempo de duración de estas consideraciones.
-Compromisos de apoderados y de alumnos(as).
3. Considerar que el tiempo mínimo de asistencia a clases es de un 85% por lo que si requiere de ausentarse
más de este tiempo, deberá ser aprobado por Rectoría.
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4. Se dará respuesta a la petición solicitada por los padres mediante una carta que será entregada en una
entrevista personal para informar la resolución del colegio en relación a la petición. Las consideraciones
académicas especiales no implican bajar en nivel de logro mínimo requerido por los planes y programas
de estudio dado por el MINEDUC, y no necesariamente aseguran la promoción del estudiante.
5. De ser aceptada la petición, el colegio requerirá informes periódicos del centro deportivo.
6. De no cumplir con los compromisos tanto los apoderados, como el alumno(a) el colegio se reserva el
derecho a suspender las consideraciones académicas especiales.
7. Las consideraciones académicas tendrán vigencia sólo por el periodo acordado dentro del año escolar
vigente.
11.-PROTOCOLO PARA RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS
Respecto a estudiantes embarazadas madres y padres adolescentes, nuestro establecimiento educacional tiene
la obligación de asegurar el derecho a la educación, otorgando las facilidades académicas y medidas de apoyo
correspondiente para resguardar este derecho y prevenir la deserción escolar. Por lo anterior en el presente
Reglamento de Evaluación se presenta el siguiente protocolo para estos casos
1. Establecer un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la situación de embarazo
o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases.
2. Evaluar caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes cumplan
efectivamente con los contenidos mínimos de los programas de estudio.
3. La o el estudiante tiene derecho a ser evaluada/o de la misma forma que sus compañeros. El
establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.