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Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1° Objeto
El presente Reglamento Interno de Personal tiene el propósito de establecer, normar y
regular las relaciones emergentes entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
y los servidores públicos que prestan servicios en esta entidad, independientemente de su
modalidad de contratación o su fuente de financiamiento, salvo excepciones expresamente
señalado en el presente reglamento, fijando los derechos y obligaciones de las partes,
normando aspectos relacionados con el trabajo, responsabilidades, régimen laboral y
régimen disciplinario y la asistencia a sus puestos de trabajo en los horarios establecidos
para tal efecto.
Artículo 2° Base Legal
El presente Reglamento Interno de Personal tiene como base legal las siguientes
disposiciones normativas:
Constitución Política del Estado
Ley Nº 1178, De Administración y Control Gubernamentales de fecha 20 de julio de
1990,
Ley Nº 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de fecha 18 de octubre
de 1996 y su Reglamento,
Ley Nº 3545 de modificaciones a la ley 1715, de Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria de fecha 28 de noviembre de 2006,
Ley Nº 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público aprobado el 27 de octubre de
1999,
Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley 2027,
Ley Nº 045, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación de fecha 8 de octubre
de 2010,
Ley Nº 004, Lucha contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito de fecha 31 de
marzo de 2010,
Ley Nº 065, Ley de Pensiones de fecha 10 de noviembre de 2010,
Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 23 de abril de 2002,
Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente. (ley financial)
Decretó Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, artículo segundo.
Decretó Supremo Nº 23318-A de 03 de noviembre de 1992, Reglamento de
Responsabilidad por la Función Pública.
Decreto Supremo Nº 0762 de 5 de enero de 2011 Reglamento a la ley 045 contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación.
Decretó Supremo Nº 29000 de 2 de enero de 2007, a través del cual se regula la
jornada en horario discontinuo en todas las instituciones públicas.
Decretó Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000 modificatorio del D. S. 25340.
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Decreto Supremo No. 25749, Reglamento Parcial del Estatuto del Funcionario
Público del 20 de abril del 2000.
Decreto Supremo Nº 26115, Normas Básicas del Sistema de Administración de
Personal, aprobadas el 16 de marzo de 2001.
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, Decreto Modificatorio del
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de
Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.
Decreto Supremo Nº 21364, de 20 de agosto de 1986, mismo que fue prorrogado en
su vigencia a través de Decreto Supremo No. 21781, regula las Declaraciones en
Comisión.
Resolución Ministerial Nº 014/10 Reglamento de Impugnación al régimen Laboral de
las servidoras y servidores Públicos.
Otras Disposiciones relacionadas con la materia.
Artículo 3° Cláusula de Seguridad
En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la aplicación del
Reglamento Interno de Personal, se deberá acudir a la normativa legal superior vigente
sobre materia señalada en el artículo 2º.
Artículo 4º De la Institución
El Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, es una entidad pública
descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, considerándose el
órgano técnico – ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas
establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 5° Ámbito de Aplicación.
Las presentes disposiciones rigen en el ámbito nacional, para todos los servidores públicos
dependientes del Instituto Nacional de Reforma Agraria que presten servicios en relación
de dependencia.
El presente Reglamento Interno será aplicable a las personas que tengan relación
contractual con la entidad, en todos los aspectos que no contradigan a las especificaciones
descritas en sus contratos.
Artículo 6° Exclusiones.
Se excluye expresamente para efectos del presente Reglamento Interno de Personal, la
aplicación de la Ley General de Trabajo y sus normas conexas.
Artículo 7° Responsables de la Aplicación del Reglamento Interno de Personal.
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es responsable por la aprobación e
implantación del Reglamento Interno de Personal mediante disposición legal expresa.
II. La Dirección General de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos es la encargada de su seguimiento y control como instancia
responsable especializada.
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III. Los Inmediatos Superiores que tienen a su cargo personal dependiente son
responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de los principios, valores
que rigen el Estatuto del Funcionario Público las disposiciones del presente
Reglamento Interno de Personal.
Artículo 8° Ética Pública.
La actividad pública de los funcionarios del INRA, deberá estar inspirada en principios y
valores éticos de licitud, integridad, legitimidad, eficiencia, responsabilidad, igualdad,
imparcialidad, y transparencia funcionaria, que garanticen un adecuado servicio a la
sociedad.
Los funcionarios del INRA están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o
colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro
tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo, o
hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes.
La ética del servidor público debe estar orientada hacia los más altos principios morales
de integridad humana, honestidad y responsabilidad por los actos que asume.
CAPÍTULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
DEL SERVIDOR PUBLICO
Artículo 9° Derechos.
Todos los funcionarios que prestan servicios en el Instituto Nacional de Reforma Agraria,
tienen los siguientes derechos:
a) Desempeñar las funciones y tareas inherentes al ejercicio de su cargo.
b) Al desempeño de sus funciones en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico,
sin discriminación y justo, en el cual se respete su dignidad personal; contando con
los recursos materiales necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las
tareas que le fueron asignadas, orientadas al logro de los objetivos institucionales y
de servicio a la sociedad.
c) Al goce de una justa remuneración, la cuál este acorde con la responsabilidad de
su cargo y la eficiencia de su desempeño.
d) Al derecho de las prestaciones de salud y otras inherentes según regulaciones
gubernamentales.
e) A recibir de parte de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo un trato
adecuado dentro de los principios de dignidad, respeto mutuo y ética funcionaria.
f) A ser evaluado de acuerdo a su eficiencia y resultados en base a la Programación
Operativa Anual Individual (POAI).
g) A percibir pasajes y viáticos para los viajes encomendados por la institución.
h) A recibir las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social vigente, para quienes
corresponda.
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i) Acceder a cursos de capacitación promovidos a fines de perfeccionamiento y
actualización técnica y profesional, conforme a las previsiones establecidas en el
artículo 40 del Decreto Supremo No. 26115.
j) Agruparse para fines culturales y prácticas deportivas, en representación de la
institución, siempre que no interfieran el normal desempeño de sus funciones.
k) A ser comunicado con 15 días de anticipación sobre toda decisión relativa a la
remoción del cargo, salvo en aquellos casos en que dicha comunicación no sea
necesaria por renuncia, retiro por muerte, destitución emergente de proceso
administrativo, retiro por existir proceso judicial con sentencia condenatoria
ejecutoriada.
l) A una tolerancia de hasta dos horas diarias, para estudiantes universitarios y de
cátedra universitaria en instituciones superiores.
m) Una vez presentada su renuncia con los días de anticipación señalados en el
presente Reglamento, a recibir respuesta o pronunciamiento de la autoridad
competente, dentro de los 15 días subsiguientes.
n) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente
Reglamento Interno, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Decretos
Reglamentarios.
o) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
p) A representar las instrucciones que considere violatorias a la Constitución Política
del Estado y las Leyes o aquellas que puedan derivar en responsabilidad por la
función pública.
Los funcionarios de carrera tendrán, además los siguientes derechos:
a) A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de
reconocimiento al mérito, evaluación de desempeño, capacidad, idoneidad e
igualdad.
b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico – profesional, en el marco de las
necesidades y programas de capacitación institucionales y conforme las
modalidades, requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Específico del
Sistema de Administración de Personal.
c) A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y
sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a
su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.
d) A representar por escrito ante el inmediato superior jerárquico, las determinaciones
que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.
e) A recibir y conocer información oportuna, sobre aspectos que puedan afectar el
desarrollo de sus funciones.
f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las
instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas que
pudiesen ocasionar un daño a la entidad.
Artículo 10° Deberes.
Todos los funcionarios del INRA tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Respetar y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras
disposiciones legales.
b) Dejar constancia de su actuación con su firma ó rubrica en los trabajos que
intervenga, a fin de asumir responsabilidades.
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c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, comunicados,
órdenes de trabajo, memorándums y otros concordantes con las disposiciones
legales que sean emanadas por autoridades superiores.
d) Cumplir con la jornada laboral establecida.
e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los
administrados.
f) Preservar y mantener los equipos, bienes y material asignado en razón de las
funciones que cumple así como la documentación y archivos sometidos a su
custodia.
g) Proporcionar información oportuna y fidedigna sobre asuntos inherentes a su
función de forma transparente, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
h) Mantener reserva sobre asuntos e informes, previamente establecidos como
confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria.
i) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios,
cuando exista con los postulantes vinculación o grado de consaguinidad y segundo
de afinidad inclusive, conforme al Código de Familia.
j) Todo servidor público a tiempo de su ingreso a la institución, debe presentar la
Declaratoria Jurada de Bienes y Rentas, conforme a lo establecido en la Ley del
Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios, antes de tomar
posesión del cargo así como a la finalización de la relación contractual.
k) Realizar los descargos impositivos que por Ley le corresponden.
l) Asistir a los cursos de capacitación y entrenamiento para los que fuere
seleccionado.
m) Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas a seguridad e higiene.
n) Coadyuvar en la capacitación del personal dependiente para el desempeño eficiente
de sus funciones.
o) Presentar la renuncia al cargo con 15 días de anticipación a fin de que la Institución
tome las previsiones del caso, salvo aprobación y consentimiento de ambas partes.
p) Entregar al Jefe Inmediato Superior, bajo inventario todo el material, bienes y/o
equipo de trabajo que se le haya otorgado con acta de entrega la recepción de todos
los documentos y trámites que estén bajo su responsabilidad, así como presentar un
informe final de actividades, al momento de la cesación de funciones del cargo
correspondiente, bajo responsabilidad funcionaria.
q) Conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones orales y escritas con los
superiores, compañeros de trabajo, dependientes y el público en general.
r) Observar durante el desempeño de sus funciones una conducta decorosa y digna de
consideración y confianza exigida en su calidad de servidor público.
s) Responsabilizarse por el extravío o mal uso de documentos, material y/o útiles de
trabajo, máquinas o equipos que se encuentren bajo su custodia.
t) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad,
celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la
Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional,
reglamentos internos dejando constancia del trabajo realizado mediante firma o
iniciales a fin de asumir responsabilidad por la función pública.
u) Integrar comisiones o juntas a las que sea delegado con autorización expresa de la
institución. Los servidores públicos delegados no podrán suscribir compromisos ni
emitir opiniones definitivas, comprometiendo los intereses de la institución, sin la
autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva o sus superiores
inmediatos.
v) Declarar, sin necesidad de requerimiento expreso del INRA, para fines legales la
nómina de familiares dependientes y cualquier modificación de su estado civil.
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w) Declarar, sin necesidad de requerimiento expreso del INRA, el grado de parentesco
o vinculación matrimonial que tuviere con otros servidores públicos de la
institución.
x) Solicitar autorización al Director Nacional para dictar conferencias o publicar
trabajos que se relacionen directamente con la institución.
y) Efectuar un compromiso escrito con la institución en caso de que sea beneficiario
de alguna beca de estudios.
z) Respetar y mantener los conductos regulares y jerárquicos de comunicación e
información establecidos por la institución.
aa) Los demás deberes y obligaciones establecidas en normas y leyes vigentes.
bb) La información de los asuntos de la administración debe ser pública y transparente.
Los servidores públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones
establecidas por Ley y bajo conocimiento de su inmediato superior
cc) Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación
en todos sus actos.
dd) Cursar los módulos de actualización en valores, ética funcionaria, derechos
humanos e igualdad y no discriminación desarrollados por la Escuela de Gestión
Pública Plurinacional, independientemente de la modalidad de incorporación,
nombramiento, contratación o designación.
Artículo 11° Prohibiciones.
Los funcionarios del INRA están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a las asignadas.
b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada
laboral o en el ejercicio de sus funciones.
c) Utilizar bienes muebles, inmuebles o recursos públicos en propósitos distintos a su
actividad funcionaria o incurrir en acciones que dañen o causen su deterioro o
generen riesgo de pérdida o sustracción.
d) Recibir obsequios personales de parte de personas vinculadas a la Institución
relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
e) Tomar represalias contra subalterno por discrepancias institucionales personales,
políticas, religiosas u otras.
f) Realizar cualquier tipo de acción que atente contra la dignidad de las personas.
g) Abandonar su puesto de trabajo y la institución, por motivos personales sin la
autorización del Inmediato Superior y el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos.
h) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y
reservada con fines distintos a los de su función administrativa.
i) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a buscar y/o
lograr favores, ventajas ilícitas, beneficios personales distintos a los provenientes de
la remuneración pactada.
j) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener
ascensos, traslados, licencias o designaciones a su favor o en beneficio de terceros.
k) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, o
admitir que alguno de sus subalternos trabaje o permanezca en la oficina, en los
estados inconvenientes ya mencionados.
l) Adquirir tierras en el área rural, por la vía de adjudicación o dotación; sea
personalmente o por interpósita persona.
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m) Ingresar en dependencias de la institución en días sábados, domingos y feriados sin
autorización expresa o comunicación previa a la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos.
n) Retirar de los recintos de la institución, sin previa autorización del superior
correspondiente, cualquier documentación, bienes u objetos.
o) Ingresar a los recintos de la institución activos personales, sin comunicar al
encargado de activos fijos o de seguridad.
p) Encuadrarse a las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades y
acumulación de cargos en la función pública, salvo el ejercicio de la docencia
universitaria y participación en comisiones legislativas, debiendo poner en
conocimiento del Inmediato Superior y de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos.
q) Abandonar su puesto de trabajo en días y horas de trabajo, sin permiso de las
autoridades correspondientes.
r) Se prohíbe la atención a los beneficiarios y al público en general en los pasillos de
la Institución, la atención se deberá realizar exclusivamente en las oficinas de los
funcionarios
Artículo 12° Incompatibilidades.
I. Los servidores públicos del INRA, están sujetos a las siguientes incompatibilidades:
a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública,
excepto con la docencia universitaria, siempre que exista compatibilidad
horaria. La inobservancia genera responsabilidad administrativa y civil, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1° del Decreto Supremo N°
20928 de 18 de julio de 1985, como uso indebido de fondos; con excepción de
las establecidas por Ley.
b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con
el desempeño de sus tareas en la función pública.
II. Además de las incompatibilidades señaladas en el numeral anterior, los funcionarios no
podrán ejercer funciones en la misma entidad independientemente de su fuente de
financiamiento, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta
el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo
establecido por el Código de Familia.
III. Excepcionalmente la Dirección General del Servicio Civil en casos justificados podrá
autorizar el ejercicio de tareas de funcionarios de carrera que tengan el grado de
parentesco a que se refiere el anterior numeral, siempre y cuando estos funcionarios
hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera.
IV. El desempeño de las actividades de los servidores públicos en la Administración Pública
será incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir,
dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias señaladas en las
Programaciones Operativas Anuales Individuales (POAI) o Manual de Puestos.
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CAPÍTULO III
REGIMEN LABORAL
Artículo 13° Jornada de Trabajo, Horario, Control y Días Laborales.
a) Jornada de Trabajo.
La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el Servidor Público se
encuentra a disposición y al servicio del INRA con el fin de cumplir su prestación laboral
estipulada y exigible, siendo para todos los servidores públicos de la institución, de ocho
horas efectivas por día laborable de lunes a viernes y cuarenta horas a la semana.
b) Horario de Trabajo
El horario de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está obligado a
cumplir sus funciones asignadas al cargo que ocupa, de conformidad a disposiciones
vigentes.
En lo que corresponde al horario laboral, salvo decisión de las Direcciones
Departamentales y previa autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva y del
ente rector pertinente, el horario que rige en el INRA es discontinuo; de 8:30 a 12:30 y de
14:30 a 18:30.
c) Uso de Credenciales
Cada funcionario deberá portar en un lugar visible la credencial que lo identifique
como funcionario de la Institución en todo momento mientras dure la jornada
laboral
d) Control
Para efectos del control de asistencia, todos los funcionarios del INRA deben registrar su
asistencia a la institución en cuatro oportunidades, al momento de su ingreso, al momento
de su salida a mediodía, nuevamente en el ingreso por la tarde y finalmente para registrar
su salida.
El jefe inmediato superior de cada servidor público, tiene la obligación de controlar la
asistencia en la jornada laboral, reportando en su caso las irregularidades observadas.
Una vez registrada la asistencia, los servidores deberán constituirse de inmediato en sus
unidades iniciando sus actividades laborales. El incumplimiento de esta norma será
sancionada con amonestación y censura escrita de parte de su inmediato superior.
Los funcionarios que por descuido no registren su ingreso, serán sancionados de acuerdo
a lo establecido en el punto de sanciones por falta e inasistencia.
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Quedan exentos de este control de asistencia el Director Nacional, Directores
Departamentales, Directores Generales y personal expresamente autorizado por el
Director Nacional mediante Resolución Administrativa.
La inasistencia o el incumplimiento de la jornada laboral, será sancionada de acuerdo a
disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
e) Días Laborales
Son días de trabajo laborales todos los días del año excepto sábados, domingos y feriados
reconocidos por disposición expresa.
f) Excepciones
Se exceptúan de la jornada y horario normal de trabajo al Director Nacional, Directores
Departamentales y Directores Generales; los que por la naturaleza de su trabajo no pueden
someterse a la jornada de trabajo habitual; debiendo cumplir un mínimo de 8 horas
diarias.
Artículo 14° Publicidad del Horario de Trabajo
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos tiene la obligación de hacer conocer a sus
funcionarios y al público en general el horario de trabajo que rige al Instituto Nacional de
Reforma Agraria. El horario de trabajo deberá estar publicado en lugar visible al ingreso
de la Entidad.
Artículo 15° Tolerancia
El Instituto Nacional de Reforma Agraria, de acuerdo a las normas legales vigentes
otorgará tolerancia a los servidores públicos que ejerzan docencia o estén cursando sus
estudios universitarios o de post grado.
Los servidores públicos dependientes de esta institución, tendrán tolerancia de 10 (diez)
minutos en el horario de ingreso tanto en la mañana como por la tarde.
En caso de lactancia, una vez transcurrido el periodo post-natal, se concederá tolerancia
de una hora por día, ya sea en el ingreso o en la salida de cualquiera de los periodos
laborales, dependiendo del acuerdo al que arriben el inmediato superior y la funcionaria,
debiendo realizarse la solicitud por escrito.
Artículo 16° Tolerancias para Docentes, Estudiantes, Universitarios de Post Grado.
Los funcionarios que ejerzan la docencia en universidades públicas o privadas y los que
se encuentren realizando estudios universitarios y/o de post grado, gozarán de una
tolerancia máxima de dos horas diarias, con el goce total de las remuneraciones, debiendo
acreditar su inscripción, asistencia regular al centro de estudios y vencimiento semestral
con la presentación de documentos originales.
Este beneficio se suspenderá en periodos de receso o suspensión de actividades
académicas, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y
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cuando se compruebe que el funcionario utiliza esa tolerancia en otras actividades ajenas
a la enseñanza o estudios.
a) Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los estudiantes y universitarios en
la gestión académica deberán presentar una certificación de las materias aprobadas
y el certificado de inscripción en el nuevo periodo académico.
b) Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida, el funcionario deberá
acreditar la vigencia de la relación de servicios con la institución académica
superior así como el horario y la modalidad establecida.
El Responsable del Control de Personal tiene la obligación de verificar el cumplimiento de
estas condiciones tanto al inicio o al final del periodo curricular, o en cualquier momento
en caso de juzgarlo necesario.
En el caso de lactancia, la funcionaria que además goce de horario universitario, sólo
podrá tomar dos horas de tolerancia diaria, incluida la hora de lactancia. En ningún caso
podrá fusionar las tres horas de tolerancia.
Artículo 17° Compensación de la Tolerancia
La tolerancia del tiempo otorgado a Docentes, Estudiantes, Universitarios y Estudiantes
de Post Grado, deberá ser compensada con el trabajo de una hora adicional al horario
normal establecido en el mismo día cumpliendo con el 50% de restitución de la tolerancia
otorgada, encuéntrese en vigencia el horario continuo o discontinuo. No existe
compensación de la tolerancia de diez minutos otorgada en el horario de ingreso.
Artículo 18° Trabajo Extraordinario
El Instituido Nacional de Reforma Agraria no reconoce el pago adicional por trabajos
extraordinarios.
El personal jerárquico, de servicio y de seguridad, está sujeto a una jornada de trabajo más
amplia, conforme las responsabilidades asignadas.
Para los servidores públicos que por la naturaleza de las labores que cumplen y sea
necesaria su permanencia en servicio fuera del horario establecido, la jornada laboral
podrá prolongarse, pudiendo estos servidores ser compensados con notas de felicitación
por su inmediato superior por el tiempo invertido en beneficio de la institución.
En casos de necesidad, todo funcionario podrá continuar con su trabajo los días sábados,
domingos y feriados para tal efecto deberá llenar el formulario correspondiente de
autorización de ingreso a la Institución.
Artículo 19° Atrasos
Se considera atraso, el ingreso al trabajo pasado el horario límite establecido (terminada la
tolerancia de diez minutos). Las sanciones serán establecidas en el capítulo
correspondiente “Capítulo VII: Régimen Disciplinario”.
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Artículo 20° Falta
a) Se considera como falta la inasistencia injustificada del servidor público a su fuente de
trabajo y no comunicada a la institución, encontrándose sus sanciones establecidas en el
Régimen Disciplinario de este Reglamento Interno de Personal.
b) Los servidores públicos que se vean imposibilitados de concurrir al trabajo deberán hacer
conocer a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y al Jefe Inmediato Superior, las
causas o motivo de tal impedimento y la duración estimable de su ausencia. Se deberá
comunicar el mismo día de la falta hasta la media jornada de trabajo después del horario
establecido para el registro de ingreso al trabajo. La falta será calificada de forma
específica de acuerdo a la gravedad o urgencia de la medida asumida.
c) No haber registrado su asistencia o marcado de tarjeta, en el horario de ingreso se
considerará falta. Asimismo esta omisión en el horario de salida se asumirá como
abandono, cuando no se justifique este acto.
Artículo 21° Abandono
Se entiende por abandono, la interrupción o paralización de labores que incurre voluntaria
e injustificadamente el servidor durante la jornada de trabajo, una vez registrada su
asistencia o la no permanencia en su puesto de trabajo por más de 20 minutos sin que
haya dejado constancia de su ausencia.
CAPÍTULO IV
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 22° Permiso
Los servidores públicos podrán gozar de permisos y licencias para ausentarse
momentáneamente de sus actividades y responsabilidades diarias para fines personales u
oficiales, previa autorización escrita y conforme a normas legales.
Artículo 23° Permiso Personal
El permiso es la ausencia justificada durante algunas horas de trabajo o fracción de estas,
con autorización del Jefe Inmediato y Vo. Bo. de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, validada mediante la boleta de solicitud de permiso personal.
Permisos con fines personales, no podrán sobrepasar de dos horas semanales ni exceder
de tres horas mensuales gozando de percepción de haberes en un 100% y no serán
acumulables.
Los permisos otorgados por encima de este límite deberán ser computados como tiempo
deducible de los dos días de licencia para resolver asuntos de índole personal; de acuerdo
a lo previsto en el Art. 20 inciso f) del Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.
a) Por onomástico se considerará media jornada de asueto a elección del servidor
público siempre y cuando sea en días laborables, debiendo presentarse a la Unidad de
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Gestión y Administración y Gestión de Recursos Humanos la papeleta de permiso
personal. No será compensable en dinero ni en otro día laborable.
b) Cuando por razones de salud requieran consulta médica en la Caja Nacional de Salud,
durante la jornada laboral, deben justificar con la presentación de la papeleta otorgada
por esa institución debidamente sellada y especificando el tiempo utilizado.
Artículo 24° Permiso sin Goce de Haberes
El INRA podrá conceder permiso sin goce de haberes, mediante Resolución
Administrativa hasta tres meses, a los servidores públicos en las siguientes situaciones:
a) Uso de beca en el exterior, obtenida por cuenta propia del servidor, y no promovidos
por el programa de capacitación de la entidad.
b) Atención médica que requiera el servidor público, su cónyuge, ascendientes o
descendientes comprendidos hasta el segundo grado de parentesco de consanguinidad
según el computo del Código de Familia, cuando dicha atención deba ser
necesariamente prestada en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole
podrán ser concedidos hasta un máximo de 15 días hábiles, debiendo computarse el
exceso de ese lapso como tiempo deducible de las vacaciones del servidor público, si
tuviere derecho.
Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere autorización expresa del
jefe inmediato superior, expresada a través de una resolución administrativa, emitida por
la Máxima Autoridad Ejecutiva del INRA.
Artículo 25° Permiso Oficial (Comisión)
I. Permiso para fines oficiales o Comisión es la autorización de forma escrita extendida
por el Jefe Inmediato Superior o la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, a través
de la boleta de salida en comisión por tiempo específico o en su defecto por
memorando para el caso de jornada prolongada, para que el servidor público goce del
100% de su remuneración y pueda ausentarse durante la jornada de trabajo a fin de
cumplir o participar en una tarea o actividad exclusivamente institucional por expresa
delegación de la entidad o en representación e interés oficial. La comprobación de la
información falsa será sancionada como abandono.
II. Los permisos para fines oficiales (comisión) por viaje al interior o exterior del país,
contemplarán expresamente la duración inicio y conclusión de la comisión y se
sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Viajes oficiales al interior del país: memorando expreso, según normas
vigentes.
b) Viajes oficiales al exterior del país: de acuerdo a las normas vigentes que
rigen la materia.
III. La “Declaratoria en Comisión por Beca de Estudios”, debe ser autorizada mediante
Resolución Administrativa por la Máxima Autoridad Ejecutiva, otorgada como
“licencia” previo cumplimiento del informe favorable de la Escuela de Gestión
Pública Plurinacional.
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IV. El servidor público declarado en comisión oficial, independientemente de los motivos
establecidos en los numerales anteriores, tiene la obligación de presentar a la Unidad
de Gestión de Recursos Humanos fotocopia de declaratoria en comisión
anticipadamente; la contravención será sancionada como abandono.
V. Si la salida del funcionario se debiera a una capacitación, programada por la Entidad,
el memorando correspondiente de asignación también deberá ser entregado al área de
Registro y Control de la Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos,
para su correspondiente inscripción en el sistema.
Artículo 26° Licencias
Licencia es el uso y goce de tiempo debidamente autorizado y concedido durante la
jornada de trabajo con percepción del 100% de haberes y sin cargo a vacaciones para fines
de orden personal por motivos expresamente señalados en el artículo siguiente.
Artículo 27° Causales Específicas para Solicitar Licencia
Los servidores públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias en los siguientes casos:
a) Por asistencia a cursos de capacitación, becas de estudios, seminarios de actualización
y cursos de post-grado desarrollados conforme a los procesos y programas de
capacitación dispuestos por el Reglamento Especifico del Sistema de Administración
de Personal del INRA.
b) Por Matrimonio: Tres días hábiles, debiendo presentar el interesado (a) el certificado
de inscripción expedido por el Oficial de Registro Civil, que acredite la fecha de
realización del matrimonio.
c) Por fallecimiento de familiares: del cónyuge, padres, hermanos o hijos, tres días
hábiles; debiendo presentar la documentación pertinente dentro de los cinco días
hábiles siguientes de ocurrido el suceso.
d) Por nacimiento de hijos: todo funcionario tendrá derecho a dos días de licencia
cuando se produzca el nacimiento de sus hijos, respaldando este derecho con la
presentación del certificado correspondiente.
e) Para resolución de asuntos de índole personal todos los funcionarios del INRA,
gozarán de dos días hábiles fraccionados, en el transcurso de un año, las mismas que
no podrán ser consecutivas ni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados.
f) Enfermedad, que deberá ser acreditada necesaria y únicamente por la Caja Nacional
de Salud. Para efectos de control de asistencia, no serán consideradas, ni tendrán
validez alguna, certificados o bajas médicas extendidas por otras instituciones o
médicos particulares, por lo que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos se
sujetará a lo establecido en cuanto a Capitulo VII Régimen Disciplinario.
g) Por Maternidad, acreditada mediante la respectiva baja médica de la C.N.S., se dará
licencia noventa días calendario, divididos en dos periodos de 45 días denominados
pre-natal y post-natal, respectivamente.
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CAPÍTULO V
VACACIONES
Artículo 28° Vacación
Vacación como descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de
todos los servidores públicos permanentes, cuya finalidad es garantizar la conservación de
la salud física y mental del funcionario como requisito indispensable para lograr eficiencia
y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala
legalmente establecida.
Artículo 29° Programación de Vacaciones
En la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestión, el Director General
Administrativo y Financiero y/o Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
deberá elaborar un rol general de Vacaciones correspondiente a la gestión siguiente,
previa coordinación con todas las unidades organizacionales sobre el uso de las mismas y
de acuerdo a requerimiento de la Institución, enunciando los periodos y fechas que
correspondan a cada uno de ellos.
Artículo 30° Aprobación del Rol de Vacaciones
El rol de vacaciones será aprobado por la MAE y entrará en vigencia obligatoriamente, a
partir del primer día hábil de la siguiente gestión.
El rol establecido, podrá ser modificado o reajustado, dentro de ciertos límites y de
manera excepcional, únicamente por razones de mejor servicio u otras justificadas.
La modificación o reajuste, se hará efectiva en un período no menor a los diez días antes
de hacerse efectiva la vacación.
Artículo 31° Requisitos
Todo funcionario que desee hacer uso de sus vacaciones deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solamente podrán hacer uso de las vacaciones aquellos funcionarios que hayan
cumplido 1 año y 1 día ininterrumpido de actividades desde su ingreso o reingreso a
la institución.
b) Todo funcionario, para hacer uso de su vacación esta en la obligación de dejar todo su
trabajo en orden, sin ninguna tarea pendiente.
Artículo 32° Acumulación de Vacaciones
No será permitida la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas,
prescribiendo la más antigua.
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
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Artículo 33° Escala de Vacaciones
Los servidores públicos tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la
antigüedad, conforme a la siguiente escala:
TIEMPO CERTIFICADO CON C.A.S. DÍAS DE VACACIÓN
De un año y un día hasta cinco años de
trabajo. 15 (Quince días hábiles)
De cinco años y un día a diez años de
trabajo. 20 (Veinte días hábiles)
De diez años y un día de trabajo en
adelante. 30 (Treinta días hábiles)
Artículo 34° Interrupción de las Vacaciones
I. No se interrumpe el cómputo para el uso de vacaciones en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor público se encuentre con Declaratoria en Comisión
“Licencia”, por beca o estudios.
b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, enfermedad, matrimonio,
fallecimiento de familiares, onomástico, comisiones o razones de interés público.
II. Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés institucional podrá la
autoridad superior con facultad de decisión disponer la interrupción del uso de
vacaciones que estuviere gozando el servidor público, debiéndose informar esta
medida a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, quedando la obligación de
programarse el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera el servidor
público.
III. El numeral anterior no generará sanción alguna contra el funcionario público, por
parte de la autoridad superior cuando no se pueda comunicársele oportunamente
dicho objetivo.
Artículo 35° Reconocimiento de Antigüedad para el Cómputo de Vacaciones
I. La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del
Estado, debiendo presentar el servidor público para acceder a este beneficio el
Certificado de Calificación de Años de Servicio respectivo.
II. El reconocimiento de la antigüedad obtenida surtirá sus efectos legales, a partir de la
fecha de su presentación en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, no teniendo
en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda complementar
o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que un funcionario público se encuentre
ejerciendo o aquel respecto del cual haya utilizado anteriormente.
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- - 16
Artículo 36° Permiso a Cuenta de Vacaciones
Todo servidor público tendrá derecho a vacaciones a partir de 1 año y 1 día de estar
trabajando interrumpidamente dentro de la Institución, de esta forma solamente cuando se
hayan consolidado sus vacaciones podrá hacer uso de las mismas “con cargo a
vacaciones”, con la autorización de su Jefe Inmediato Superior y con el Vo. Bo. de la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VI
REMUNERACIONES Y AGUINALDO
Artículo 37° Remuneración
La remuneración es el pago en dinero que se otorga al servidor público permanente o
eventual por el desempeño real y efectivo de sus funciones, enmarcado en la escala
salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. Forman parte de la remuneración, el sueldo (salario o haber básico) y
otros pagos que por Ley corresponda.
Artículo 38° Bases Generales
Las bases que orientan la remuneración de los servidores públicos son:
a) Justicia: El servidor público tendrá derecho a una remuneración justa, digna y
equitativa acorde a las funciones que desempeña.
b) Periodicidad: El pago de remuneración será mensualmente.
c) Oportunidad: El pago de remuneraciones a los servidores públicos no podrá
exceder de 10 días de haberse cumplido el periodo mensual anterior a menos que el
caso así lo disponga.
d) Inembargabilidad: La remuneración es inembargable salvo en los casos de
retención dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sanción
administrativa de acuerdo al D.S. 23318 – A.
e) Descuentos Indebidos: Todo servidor público sólo responde a los intereses de la
colectividad y no a la parcialidad ni partido político alguno, aún cuando el
servidor hubiese sido consentido con los mismos. En caso de verificarse dichos
cobros, serán calificados como descuentos indebidos generándose la
responsabilidad prevista por Ley.
f) Prescripción: Toda remuneración no cobrada durante dos años prescribe a favor
del Estado, dicho plazo es computable desde que el servidor público ha dejado de
ejercer ese derecho.
g) Prohibición: Queda expresamente prohibido, el pago de una remuneración por los
días que un servidor público no haya trabajado conforme a la naturaleza de su
designación, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente
Reglamento.
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
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Artículo 39° Aguinaldo de Navidad
El pago de aguinaldo de Navidad se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. El Aguinaldo de Navidad consiste en un sueldo que será determinado de acuerdo al
promedio de las remuneraciones percibidas durante el último trimestre trabajado,
excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro
beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha. Los que hubiesen
ejercido sus funciones por un tiempo menor de un año, tienen derecho a percibir su
Aguinaldo por duodécimas correspondiente al mínimo de tres meses trabajados.
II. El Aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación,
renuncia, transacción ni descuento de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40° Definición
El Régimen disciplinario, define el tratamiento a las situaciones que contravienen las
normas legales vigentes relacionadas al ordenamiento jurídico administrativo y las normas
que regulan la conducta funcionaria de la Institución, se rigen por lo dispuesto en el
Estatuto del Funcionario Público, el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública
regulada por la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus
disposiciones reglamentarias.
Artículo 41° Objetivo y Alcance
El servidor público, que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a
su cargo o viole normas estatutarias, reglamentarias o legales, será pasible a las medidas
disciplinarias contempladas en este capitulo, que constituyen el conjunto de normas de
control y parte integrante de las disposiciones legales en vigencia por las cuales se regirá
el Instituto Nacional de Reforma Agraria, y la determinación de la responsabilidad por la
función pública que regula el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1178.
Artículo 42° Sanciones por Atraso
I. Se considera atraso pasados los diez minutos de la hora en que deben iniciarse las
labores diarias. Vale decir que la tolerancia diaria para el ingreso a las oficinas es de
diez minutos por las mañanas y por las tardes, pasada ésta (10 minutos y 1 segundo),
registrándose como atraso la contabilización correspondiente que incluye la tolerancia
dispuesta (10 minutos).
II. Los atrasos computados al final de cada mes calendario, serán sancionados mediante
multas pecuniarias, a ser descontadas mensualmente del total ganado (siguiente mes)
y se regirá de acuerdo a la siguiente escala:
De 41 a 60 minutos en un mes calendario, medio día de haber.
De 61 a 80 minutos en un mes calendario, un día de haber.
De 81 a 100 minutos en un mes calendario, dos días de haber.
De 100 a 125 minutos en un mes calendario, tres días de haber.
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
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De 126 a 150 minutos en un mes calendario, cuatro días de haber.
Más de 150 minutos en un mes calendario, cinco días de haber.
3 meses continuos con más de 150 minutos de atraso será causal para la remoción
de sus funciones y/o recisión de contrato.
Artículo 43° Sanciones por Falta
La sanción por falta se rige de acuerdo a la siguiente escala:
a) Medio día de falta, un día de haber
b) Un día de falta o dos medios días discontinuos, dos días de haber.
c) Un día y medio de falta o tres medios días discontinuos, tres días de haber.
d) Dos días de falta o cuatro medios días discontinuos, cuatro días de haber.
e) Dos días y medio de falta o cinco medios días discontinuos, cinco días de haber.
f) La inasistencia injustificada por tres días consecutivos en el transcurso de un mes, será
causal de retiro del servidor público.
Artículo 44° Sanciones por Abandono
Se establece por abandono, la siguiente escala de sanciones durante el mes:
a) La primera vez, amonestación escrita con memorando
b) La segunda vez, descuento de tres días de haber y comunicación por escrito.
c) La tercera vez, descuento del 20% de sus salario mensual
Artículo 45° De la Oportunidad de las Sanciones por Atrasos, Faltas y Abandonos.
I. La amonestación verbal procederá de manera inmediata a la conducta funcionaria que
hubiere transgredido las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.
La amonestación escrita (memorando) durante las siguientes 72 horas de ocurrido el
hecho. Las sanciones por responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido
en el artículo 16° del DS 23318-A prescriben a los dos años de conocidos los hechos a
ser sancionados por autoridad competente.
II. El Reglamento Interno de Personal determina la sanción disciplinaria respectiva, más
no libera al servidor público de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la
función pública.
Artículo 46° Infracciones y Sanciones Disciplinarias
I. El presente Reglamento Interno de Personal, contempla adicionalmente el siguiente
régimen disciplinario:
a) Sanciones Leves, son aquellas realizadas de forma verbal.
b) Sanciones Graves, son aquellas realizadas de forma escrita o que imponen una
sanción económica sin proceso.
c) Sanciones Severas, son aquellas que se aplican como resultado de situaciones
flagrantes o extremas, o emergentes de un proceso interno.
II. La autoridad superior institucional que disponga la aplicación de una sanción, deberá
analizar con carácter previo la gravedad específica de la amonestación a impartir,
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
- - 19
respetando la correspondencia de la sanción a la causal que la amerita, así como la
gradualidad en la aplicación de las sanciones, su inobservancia generará responsabilidad
por la función pública por abuso de autoridad.
SECCION I
SANCIONES LEVES
Artículo 47° Amonestación Verbal
Llamada de atención, por el jefe superior en forma privada y personal al servidor
público en presencia de un funcionario perteneciente a la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos, para que de fe del acto, sin dejar constancia ni registro en la
historia laboral del funcionario, la que se aplicará en los siguientes casos:
a) Por negligencia o retardo en el cumplimiento de los deberes inherentes al puesto.
b) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo.
c) Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el
mismo inmediatamente después de haber registrado su ingreso a la entidad.
d) Alejarse del lugar de trabajo apersonándose a otra sección que no fuese la designada,
de manera que interrumpa sus funciones y las de sus colegas, suspendiendo sus
actividades.
e) Por utilización excesiva del teléfono con fines ajenos al trabajo que se le tiene
encomendado.
f) Por recibir continuas visitas particulares de gente ajena a la entidad.
g) Dar uso inadecuado de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo.
h) Por negarse a cooperar con sus compañeros de trabajo en tareas propias de la unidad,
cuando su superior así lo haya solicitado.
i) Por el acto u omisión, que implique una conducta discriminatoria a otros compañeros
de trabajo o al público en general.
j) Cualquier otra falta u omisión de gravedad que contravenga el ordenamiento jurídico
en vigencia.
SECCIÓN II
SANCIONES GRAVES
Artículo 48° Amonestación Escrita
Llamada de atención formal emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y/o
el Jefe Inmediato Superior que se hace al servidor público, mediante comunicación escrita
y expresa (memorandum), respecto a la falta cometida cuya copia pasa a su carpeta o
archivo personal, procedente en los siguientes casos:
a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal por parte
del Jefe Inmediato Superior.
b) Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho,
por escrito o de palabra.
c) Por formular recomendaciones oficiosas, para nombramientos o tratamiento
privilegiado a favor de alguna persona interfiriendo los procedimientos y conductos
regulares.
d) Por falta de atención o cortesía con el público.
e) Por marcado de tarjeta de ingreso por cuenta de terceros.
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
- - 20
f) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido.
g) Comentar o divulgar información reservada de la entidad.
h) Comercializar mercaderías dentro de la entidad.
i) Por cualquier otra falta de la misma naturaleza o gravedad que las mencionadas.
Artículo 49º Sanción Económica Sin Proceso
I. Se entiende al descuento de haberes del servidor público sobre su total ganado en un
mes como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria, con la obligación
de seguir trabajando. Esta sanción económica podrá ser impuesta en forma directa y
estará a cargo de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos mediante memorandum,
aplicada en los casos siguientes:
a) Por reincidencias en faltas que originaron censura escrita.
b) Por incumplimiento reiterado a órdenes superiores u obligaciones funcionarias,
instruidas por escrito o por la no ejecución de las mismas ya sea por lentitud,
negligencia u omisión.
c) Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo.
d) Por abandonar por tres o más veces consecutivas e injustificadas la fuente laboral
en horario de trabajo, sin la respectiva autorización del inmediato superior.
e) Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de
trabajo.
f) Por transgredir reiteradamente los controles de asistencia.
g) Por atrasos conforme al articulo de sanciones por atraso en el ingreso a la entidad,
pasada la tolerancia establecida. Las sanciones por atrasos serán calculadas al
final del mes y descontadas mensualmente del total ganado, en base a la escala
establecida.
h) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente.
i) Otras faltas análogas que motiven la aplicación de sanciones económicas
sin proceso.
II. El servidor público que incurra en abuso de autoridad imponiendo alguna sanción que
no corresponda, será sometido también a proceso interno.
SECCIÓN III
SANCIONES SEVERAS
Artículo 50° Destitución Sin Proceso Interno.
Es el retiro del servidor público por acciones u omisiones constatadas a través de hechos o
delitos flagrantes, en el que no es precisa la realización de un proceso interno. Aplicada en
los siguientes casos:
a) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
b) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días
hábiles continuos o seis días discontinuos en el transcurso de un mes.
c) Por resultado insuficiente en evaluaciones del desempeño; ello sucederá cuando se
produzcan dos evaluaciones consecutivas con resultado no satisfactorio o a la
conclusión del período de evaluación de confirmación insatisfactoria.
d) Incurrir en incompatibilidad determinadas por ley.
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
- - 21
e) Supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en
el marco del Sistema de Organización Administrativa.
f) Haber sido suspendido en el cargo, sin goce de haberes, en dos oportunidades.
g) Acción infraganti de robo, hurto, sustracción, abuso de confianza de dineros valores,
tráfico de influencias, cohecho activo o pasivo u otros delitos, sin perjuicio de
continuar la acción penal que corresponda.
Artículo 51° Destitución Con Proceso Interno.
Procede por denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un
servidor a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la
autoridad competente lo sancione cuando así corresponda, siendo sus causales aquellas
que se originen de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las
normas que regulan la conducta del servidor público, sustanciados de acuerdo a la Ley
1178, Decretos Supremos 23318-A; 26237, 26319 y Resolución Ministerial 014/10
Artículo 52° Causales Referenciales para Inicio de Proceso Interno
Las siguientes causales son solamente enunciativas las mismas que se encuentran
condicionadas a la gravedad de la conducta y vulneración del ordenamiento jurídico
administrativo por parte del servidor público, su reincidencia, antecedentes, la correcta
valoración de las pruebas, el debido proceso y la ponderación de agravantes y atenuantes
en cada caso específico.
a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por
dádivas o gratificaciones, en perjuicio de los intereses de la entidad.
b) Por realizar actos de malversación, robo, hurto, evasión, defraudación, sustracción, y
abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes pertenecientes a la
entidad, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente.
c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en el INRA.
d) Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico.
e) Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en
máquinas, instrumentos, equipos, muebles, o vehículos oficiales.
f) Por incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres, u observar conducta
impropia en el desempeño de sus funciones.
g) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes
públicos, celebrar contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y
obtener del mismo concesiones u otras clases de ventajas personales.
h) Por alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos de la entidad,
certificados de estudio diplomas, certificados de trabajo y otros en forma flagrante.
i) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente en forma
reincidente.
j) Otras faltas en las que exista prueba preconstituida del hecho, que origina la
destitución por proceso.
Artículo 53° Sanción Económica
Se impondrá como resultado de un proceso interno en aplicación de la normativa que rige
la materia y cuyo máximo contemplará hasta un veinte (20) por ciento (%) de la
remuneración mensual.
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
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Artículo 54° Suspensión Temporal Sin Goce de Haberes
Privación temporal de ejercer funciones de un servidor público sin goce de haberes,
producto de un proceso interno con resolución sumarial ejecutoriada, esta suspensión será
emitida por el sumariante de la Institución, o en su caso emergente de Resolución expresa
que emita la Dirección General del Servicio Civil, tratándose de funcionarios de carrera
conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo No.26319 de 15 de
septiembre de 2001.
CAPÍTULO VIII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 55° Recurso de Revocatoria
El Recurso de Revocatoria procede contra resolución expresa o acto administrativo
definitivo que determina o decida el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de
carrera, o contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido con
el artículo 65º de la Ley 2027 (Objeto – Procedimientos Administrativos); asimismo en
aplicación al artículo 11º del D.S. 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Procesos Internos),
sólo se tramitará los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos
seguidos contra funcionarios aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativa
sometidos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 56° Recurso Jerárquico
Contra la resolución que disponga el recurso de revocatoria, el Interesado únicamente
podrá interponer:
a) Para funcionarios aspirantes o pertenecientes a la carrera administrativa, la
denegación pronunciada por la autoridad legal competente contra el recurso de
revocatoria, o acto administrativo definido que resuelva su confirmación, dará lugar
al recurso Jerárquico, cuyo procedimiento y requisito, se hallan previstos en la
normativa correspondiente.
b) Los funcionarios designados, de libre nombramiento, interinos y eventuales podrán
presentar recursos jerárquicos en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo
No. 233318 –A y el Decreto Supremo No. 26237 “Modificaciones al Reglamento por
la Responsabilidad por la Función Pública” (Art. 25º Recurso Jerárquico).
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU ALCANCE
Artículo 57° Responsabilidad por la Función Pública
Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la Ley 2027, sin
distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones
debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o
Reglamento Interno de Personal Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos
- - 23
instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados
obtenidos por el mismo.
Los funcionarios electos, designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de
carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además
por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los
resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia, economía y eficacia.
Artículo 58° Alcance
Todo servidor público, sin distinción de jerarquía y calidad asume plena responsabilidad
por sus acciones y omisiones, de conformidad a lo establecido por el Artículo 28º de la
Ley 1178, debiendo en consecuencia responder ante la autoridad o instancia
correspondiente por el desempeño de sus funciones y los resultados del mismo.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59° Difusión
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos coordinará la socialización del Reglamento
Interno de Trabajo entre los servidores públicos de la Institución, haciendo conocer a los
trabajadores nuevos al momento de su incorporación, el presente instrumento legal.
Artículo 60° Cumplimiento
Todos los servidores públicos, independientemente de la fuente de remuneración, se
encuentran obligados al fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de
Trabajo, con el fin de contribuir a la mejor aplicación de los valores y principios
institucionales.
La omisión o incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente instrumento
normativo, generará responsabilidad administrativa.
Artículo 61° Variaciones y/o Modificaciones
Este reglamento Interno de Personal podrá ser modificado total o parcialmente en
concordancia con las disposiciones legales en vigencia, cualquier modificación y/o
revisión será obligatoriamente compatibilizado con la Escuela de Gestión Pública
Plurinacional y aprobado mediante Resolución Administrativa.
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del INRA, revisará el presente reglamento por lo menos una vez al año
y de ser necesario, modificará y/o actualizará la misma, sobre la base de:
a) El análisis de la experiencia derivada de su aplicación.
b) Según las necesidades estructurales que se presenten.
c) Por los cambios que puedan haber en las disposiciones legales.
INDICE
CAPÍTULO I ...................................................................................................................................................................... 1
GENERALIDADES ............................................................................................................................................................ 1
ARTÍCULO 1° OBJETO ................................................................................................................................................. 1 ARTÍCULO 2° BASE LEGAL ......................................................................................................................................... 1 ARTÍCULO 3° CLÁUSULA DE SEGURIDAD ................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 5° ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 6° EXCLUSIONES. ...................................................................................................................................... 2 ARTÍCULO 7° RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL. ................................. 2 ARTÍCULO 8° ÉTICA PÚBLICA. ................................................................................................................................... 3
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................................................... 3
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ............................................................... 3
DEL SERVIDOR PUBLICO ............................................................................................................................................. 3
ARTÍCULO 9° DERECHOS. ........................................................................................................................................... 3 ARTÍCULO 10° DEBERES. ............................................................................................................................................. 4 ARTÍCULO 11° PROHIBICIONES. ................................................................................................................................... 6 ARTÍCULO 12° INCOMPATIBILIDADES. ......................................................................................................................... 7
CAPÍTULO III ................................................................................................................................................................... 8
REGIMEN LABORAL ...................................................................................................................................................... 8
ARTÍCULO 13° JORNADA DE TRABAJO, HORARIO, CONTROL Y DÍAS LABORALES. ...................................................... 8 ARTÍCULO 14° PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO .............................................................................................. 9 ARTÍCULO 15° TOLERANCIA ........................................................................................................................................ 9 ARTÍCULO 16° TOLERANCIAS PARA DOCENTES, ESTUDIANTES, UNIVERSITARIOS DE POST GRADO. ........................... 9 ARTÍCULO 17° COMPENSACIÓN DE LA TOLERANCIA .................................................................................................. 10 ARTÍCULO 18° TRABAJO EXTRAORDINARIO ............................................................................................................... 10 ARTÍCULO 19° ATRASOS ............................................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 20° FALTA ................................................................................................................................................ 11 ARTÍCULO 21° ABANDONO ........................................................................................................................................ 11
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................................................. 11
PERMISOS Y LICENCIAS ............................................................................................................................................. 11
ARTÍCULO 22° PERMISO ............................................................................................................................................. 11 ARTÍCULO 23° PERMISO PERSONAL ........................................................................................................................... 11 ARTÍCULO 24° PERMISO SIN GOCE DE HABERES ........................................................................................................ 12 ARTÍCULO 25° PERMISO OFICIAL (COMISIÓN) ........................................................................................................... 12 ARTÍCULO 26° LICENCIAS .......................................................................................................................................... 13 ARTÍCULO 27° CAUSALES ESPECÍFICAS PARA SOLICITAR LICENCIA .......................................................................... 13
CAPÍTULO V .................................................................................................................................................................... 14
VACACIONES .................................................................................................................................................................. 14
ARTÍCULO 28° VACACIÓN .......................................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 29° PROGRAMACIÓN DE VACACIONES ...................................................................................................... 14 ARTÍCULO 30° APROBACIÓN DEL ROL DE VACACIONES ............................................................................................ 14 ARTÍCULO 31° REQUISITOS ........................................................................................................................................ 14 ARTÍCULO 32° ACUMULACIÓN DE VACACIONES ........................................................................................................ 14 ARTÍCULO 33° ESCALA DE VACACIONES ................................................................................................................... 15 ARTÍCULO 34° INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES .................................................................................................. 15 ARTÍCULO 35° RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA EL CÓMPUTO DE VACACIONES ......................................... 15
ARTÍCULO 36° PERMISO A CUENTA DE VACACIONES ................................................................................................. 16
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................................................. 16
REMUNERACIONES Y AGUINALDO ........................................................................................................................ 16
ARTÍCULO 37° REMUNERACIÓN ................................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 38° BASES GENERALES ............................................................................................................................. 16 ARTÍCULO 39° AGUINALDO DE NAVIDAD .................................................................................................................. 17
CAPÍTULO VII ................................................................................................................................................................ 17
REGIMEN DISCIPLINARIO ......................................................................................................................................... 17
ARTÍCULO 42° SANCIONES POR ATRASO .................................................................................................................... 17 ARTÍCULO 43° SANCIONES POR FALTA ...................................................................................................................... 18 ARTÍCULO 44° SANCIONES POR ABANDONO .............................................................................................................. 18 ARTÍCULO 45° DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES POR ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS. ............................ 18 ARTÍCULO 46° INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ................................................................................... 18 ARTÍCULO 47° AMONESTACIÓN VERBAL ................................................................................................................... 19 ARTÍCULO 48° AMONESTACIÓN ESCRITA ................................................................................................................... 19 ARTÍCULO 49º SANCIÓN ECONÓMICA SIN PROCESO .................................................................................................. 20 ARTÍCULO 50° DESTITUCIÓN SIN PROCESO INTERNO. ................................................................................................ 20 ARTÍCULO 51° DESTITUCIÓN CON PROCESO INTERNO. .............................................................................................. 21 ARTÍCULO 52° CAUSALES REFERENCIALES PARA INICIO DE PROCESO INTERNO ........................................................ 21 ARTÍCULO 53° SANCIÓN ECONÓMICA ........................................................................................................................ 21 ARTÍCULO 54° SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES ................................................................................ 22
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................................... 22
RECURSOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................................... 22
ARTÍCULO 55° RECURSO DE REVOCATORIA ............................................................................................................... 22 ARTÍCULO 56° RECURSO JERÁRQUICO ....................................................................................................................... 22
CAPÍTULO IX .................................................................................................................................................................. 22
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU ALCANCE ................................................................. 22
ARTÍCULO 57° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA ................................................................................... 22 ARTÍCULO 58° ALCANCE ........................................................................................................................................... 23
CAPÍTULO X .................................................................................................................................................................... 23
DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................................................... 23
ARTÍCULO 59° DIFUSIÓN ............................................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 60° CUMPLIMIENTO .................................................................................................................................. 23 ARTÍCULO 61° VARIACIONES Y/O MODIFICACIONES .................................................................................................. 23