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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE
Y EL COMPROMISO CLIMATICO”
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA
FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLÍTICAS
LEY N° 30057DOCENTE : Dr. Germán Rejas Gomez.
CURSO : Derecho Procesal Administrativo
AÑO : III “D”.
TURNO : Tarde.
ALUMNO : Aviles Seancas Edwin Fernando
Ica – Perú2015
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Rindiendo acción de gracias a Dios, dador de todo bien.A nuestros adorados padres en quienes depositamos todas nuestras esperanzas, anhelando el mayor de los éxitos en el transcurso de nuestras vidas.
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LEY 30057
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INTRODUCCIÓN
La Ley de Servicio civil, Ley 30057, aprobada en julio del 2013, trajo muchas controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado Peruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la Gestión de los servidores públicos.
El reglamento de la Ley 30057, fue aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado el junio del 2014 donde se contempla 270 artículos 18 disposiciones complementarias finales 21 disposiciones complementarias transitorias 6 disposiciones complementarias modificatorias, una disposición complementaria derogatoria y tres anexos, que a su vez está comprendida por dos segmentos: el primero que describe Normas comunes a todos los regímenes y entidades y el segundo corresponde al Régimen del Servicio Civil
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LEY N° 30057
1. LEY DE SERVICIO CIVIL EN EL PERU
1.1 CONTEXTO NACIONAL
El Perú ha estado propiciando procesos de reforma del sector público, cuyos protagonistas principales son los servidores públicos antes llamados empleados públicos termino que enfatizaba los derechos de los trabajadores y no sus deberes, con todo se sabe que la proporción buen desempeño y mayor economía dependía de una adecuada gestión pública; que era lo que precisamente necesitaba implementar el estado peruano.
De manera general en un contexto de ausencia de dirección pública, planificación ineficaz, cuya gestión de servidores públicos tiene múltiples variedades en base a los muchos regímenes laborales establecidos
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con los años genera un panorama complicado, para la llamada reforma en la gestión de los servidores `públicos que a pesar de ello busca mejorar bajo normativas la gestión de los servidores públicos.
En el Perú la ley de escalafón del servicio civil y su reglamento emitida en 1950, en la que se norma por primera vez la carrera administrativa, se incluían los derechos y deberes de los empleados públicos, la manera del ingreso a la carrera administrativa es decir bajo concurso público también describía la clasificación de personal oficial, técnico y auxiliar y la categorización de los trabajadores públicos sin embargo esta normativa no mencionaba las remuneraciones, ni los incentivos de los empleados públicos. Posteriormente se creó el Consejo nacional de servicio civil cuya función principal era supervisar el estricto cumplimiento de la normativa y además de atender y resolver disposiciones disciplinarias.
En 1958 se crea el Instituto Peruano de Administración Publica - IPAP con la finalidad de brindar capacitaciones a los servidores públicos , luego este ente cambia su denominación por la Oficina de racionalización y capacitación de la administración pública, en 1968 se convierte en la escuela superior de la administración pública ESAP, luego en 1973 se llamaría Instituto nacional de
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la Administración Publica INAP; esta entidad como organismo autónomo a la presidencia de la republica genera disposiciones relacionadas a la gestión del personal del estado y la gestión institucional.; para 1979 con la aprobación de la nueva constitución política del Perú se eleva a un rango de constitucional a la carrera administrativa y se crea el derecho a la estabilidad laboral para los servidores públicos y funcionarios; se instituye un régimen único homologado de igualdad salarial absoluta, sin embargo las entidades públicas buscaron la manera de instaurar bajo sus propias disposiciones sus remuneraciones así cada sector tiene sus propias escalas remunerativas. En respuesta surge la actual reforma del servicio civil con la creación de la de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
1.2 PRINCIPALES ASPECTOS
Los últimos días han sido de mucha tensión para cientos de miles de trabajadores públicos. Desde hace algunas semanas se venía debatiendo en el Congreso el proyecto de ley remitido por el gobierno para reformar el empleo público mediante una Ley
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del Servicio Civil y ante ello diversas organizaciones de trabajadores estatales convocaron movilizaciones oponiéndose a la aprobación de la norma. Pero finalmente la ley fue aprobada hace dos días por el Congreso de la República.
El caso es que con una celeridad que sería deseable
ver en otras materias, la nueva norma fue elevada
inmediatamente al Presidente de la República y
mientras las organizaciones de trabajadores
anunciaban que iniciarían movilizaciones para pedir
que el Ejecutivo observara la autógrafa ésta fue
promulgada también inmediatamente el día de hoy.
De este modo ya forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico la Ley 30057 Ley del Servicio
Civil.
¿Cuáles son las principales disposiciones de dicha
norma?. De eso trata el presente artículo, en el cual
sintetizaremos sus aspectos más relevantes.
1. La Ley del Servicio Civil establece un régimen
laboral aplicable a los trabajadores del sector
público, pero no a todos sino a los nuevos
trabajadores y a los antiguos servidores que
perteneciendo a los regímenes laborales de los
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decretos legislativos 276 (carrera administrativa),
728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS)
decidan migrar al nuevo régimen. Además hay que
tener presente que la norma excluye a las empresas
públicas y a diversas instituciones del Estado (como
el Congreso de la República, el BCR, etc.) así como a
las entidades que tiene regímenes laborales
especiales. Es decir, que en la práctica no existirá un
único régimen laboral como se pensaría sino que
seguirán coexistiendo varios regímenes laborales en
el Estado.
2. La aplicación de la norma será progresiva,
debiendo concluir en un plazo de seis años.
3. El ingreso al nuevo régimen laboral del servicio
civil se efectuará por concurso público, excepto para
el caso de servidores de confianza (quienes sólo
deben cumplir los requisitos mínimos para el puesto).
Este concurso público es obligatorio inclusive para
los antiguos servidores que perteneciendo a los
regímenes laborales de los decretos legislativos 276
(carrera administrativa), 728 (régimen laboral
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privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al
nuevo régimen.
4. La norma señala un período de prueba de tres
meses para los trabajadores de este nuevo régimen,
excepto para los antiguos servidores que
perteneciendo a los regímenes laborales de los
decretos legislativos 276 (carrera administrativa),
728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS)
decidan migrar al nuevo régimen.
5. La norma establece un sistema de evaluaciones
para los servidores públicos, que se aplicarán
inclusive a quienes decidieron permanecer en los
regímenes laborales de los decretos legislativos 276
(carrera administrativa) y 728 (régimen laboral
privado). Está previsto además que la desaprobación
de la evaluación constituye causal de cese.
6. Se establece un procedimiento administrativo
disciplinario que entra en vigencia a partir del día
siguiente de publicada el reglamento sobre dicha
materia y que se aplicará a todos los regímenes
laborales estatales.
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7. En materia remunerativa se eliminan los diversos
conceptos de ingresos y se determina que la
remuneración estará conformada por la Valorización
Principal (ingresos comunes a toda la familia de
puestos) y la Valorización Ajustada (ingresos propios
de determinados puestos). Excepcionalmente puede
abonarse una Valorización Priorizada (por riesgo de
vida, condiciones geográficas, y otras situaciones
atípicas).
8. Se dispone además que los aguinaldos de Fiestas
Patrias y Navidad equivalen a una remuneración (y
no a un monto fijo mínimo como en la actualidad).
La remuneración vacacional también equivale a una
remuneración, pero a diferencia del régimen laboral
privado su falta de goce oportuno no da derecho al
pago de una remuneración adicional como
indemnización.
9. La Compensación por Tiempo de Servicios se
pagará al cese del servidor y consistirá en el
promedio de las 36 últimas remuneraciones
multiplicado por el número de años laborados. Si el
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trabajador tiene menos de 36 meses de servicios el
cálculo del promedio será proporcional.
10. La norma no contempla como derecho del
servidor público el pago de asignación por
escolaridad ni tampoco asignación familiar.
11. En materia de derechos colectivos se regulan los
derechos de sindicalización, negociación colectiva y
huelga sólo para los servidores civiles, quedando
excluidos los funcionarios públicos, los directivos y
los servidores de confianza.
12. La negociación colectiva se aplica a las
condiciones de trabajo distintas a las remunerativas,
y los acuerdos y laudos arbitrales no se aplican a los
funcionarios públicos, los directivos y los servidores
de confianza.
13. La huelga procede luego de agotados los
mecanismos de dialogo y con un preaviso de 15 días.
Mientras dure la huelga la entidad puede contratar
personal temporal para garantizar sus actividades.
14. Los servidores de los regímenes laborales de los
decretos legislativos 276 (carrera administrativa) y
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728 (régimen laboral privado) continuarán en dichos
regímenes hasta finalizar su vínculo laboral. En
cambio los servidores del régimen CAS que decidan
permanecer en el mismo sólo podrán hacerlo hasta
que concluya el proceso de implementación de la
nueva norma en la entidad en la que laboren (cuyo
plazo máximo es seis años).
15. Los reglamentos de la norma deberán publicarse
en un plazo de 180 días, y a partir de ello entrará en
vigencia toda la Ley del Servicio Civil.
2. RECOMENDACIONES
La inserción a la ley SERVIR debe tomar en cuenta la decisión del servidor público, que bajo acuerdos y cese correspondiente de otros regímenes laborales anteriores se dé su inicio en la nuevo, con la claridad y transparencia.
Creación de políticas dirigidas al cambio de actitudes en los servidores públicos que genere buenas relaciones interpersonales con miras al mejor desempeño individual y colectivo.
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Fortalecimiento de acciones coordinadas, en temas de compensaciones o beneficios por desempeño, propiciando relaciones cercanas entre los servidores públicos y el estado, con el fin de obtener una gestión pública, con logros significativos.
3. LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL PERU
Está regida por un conjunto de principios , normas , procesos que regulan la incorporación, y además incluye los deberes y derechos de los servidores, en el Perú es reglamentado por la Ley de las bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público y su reglamento, se insertan a esta ley tres grupos ocupacionales cuyos requisitos son la antigüedad, capacitación y evaluación, la carrera administrativa en principio planteo e instauro la homologación salarial mediante el llamado sistema único de remuneraciones que como antes ya lo mencionamos fue cambiado por cada sector, reflejo de las actuales brechas salariales entre los diferentes sectores. Atrás quedaron cualquier tipo de parámetros de control de la igualdad remunerativa que lamentablemente sigue siendo este el motivo de reclamos colectivos y sindicales.
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REGIMEN ESPECIAL DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS
Este régimen esta normado por el decreto legislativo 1057, constituye la modalidad contractual laboral temporal especial CAS; fueron creados para reemplazar la contratación de los servicios no personales SNP, que en su momento fueron una salvaguarda frente a la restricción de contrataciones nuevas, dando origen a este régimen laboral más flexible y con más beneficios.
Procesos De Gestión De Servidores
Selección y contratación: principalmente a través de concurso público, aunque existen otros tipos de inserción a la carrera administrativa.
Capacitación A diferencia del régimen de SNP, cuya capacitación no estaba regulada, el Reglamento que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios permite a los servidores públicos contratados bajo este régimen CAS estar comprendidos dentro de los procesos de capacitación de las entidades.
Promoción: no existe la promoción o ascenso debido a que este régimen especial es un sistema de puestos (abierto).
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Evaluación: El servidor público está sujeto a proceso de evaluación, establecida por la ley SERVIR, que traería consigo un acto de calificativos discriminatorios al clasificar al personal de distinguido, sujeto a observación o desaprobado, este proceso tiene intención de descalificar al profesional amañada.
Desplazamiento o movilidad: son temporales, tienen sus especificaciones y tiempos límites.
Desvinculación: las anteriormente mencionadas, en la reglamentación de la ley civil.
4. ANALISIS
Para unos servidores públicos, la rechazan y la tildan
de anti laboral e inconstitucional y otros la reciben
con beneplácito porque señalan que se respetará la
meritocracia, mejores oportunidades,
remuneraciones y busca modernizar el estado.
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Ante estas dos hipótesis encontradas analizaremos
esta controvertida Ley. Según el objetivo de esta ley
busca establecer un régimen único y exclusivo para
las personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado. En este sentido concordamos
con la ley, ante un gran número regímenes laborales
(Dec. Leg. 276, 728 y 1057) y de las siete carreras
especiales.
En cuanto a la finalidad de la ley, busca que las
entidades públicas del Estado alcancen mayores
niveles de eficacia y eficiencia y presten servicios de
calidad a través de un mejor Servicio Civil
promoviendo el desarrollo de las personas que la
integran.
Si destacamos los principios de la Ley de Servicio
Civil apuntan que el trabajador tenga Igualdad de
oportunidades, sin discriminación por razones de
origen, raza, sexo, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole. Con este principio se acabara
con los tarjetazos y compadrazgos. De igual manera
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se evaluara el merito, la transparencia, probidad y
ética pública y protección contra el termino arbitrario
del Servicio Civil.
Los servidores civiles de las entidades públicas se
estarán clasificando en cuatro grupos: Funcionarios
público, Directivo Publico, Servidor Civil de Carrera
(profesionales) y Servidor de actividades
complementarias (técnicos). Solo los servidores
civiles de carrera pueden ser sujetos de formación
profesional y acceder a maestrías.
En el Art. 26 inc., prescribe sobre el personal
desaprobado a consecuencias de la evaluación. En
este punto explica la norma que habiendo recibido la
formación laboral el servidor y fuera evaluado por
segunda vez y desaprueba, queda como “personal
de rendimiento sujeto a observación”, y es calificado
como personal “desaprobado”.
La norma tiene cosas positivas, pero no compartimos
en el Capítulo VI de los Derechos Colectivos que
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elimina la negociación colectiva sobre materia
salarial, la norma solo contempla la solicitud de
mejoras de condiciones de trabajo o condiciones de
empleo, es decir la negociación colectiva entre el
Estado y los Sindicatos se ha recortado. Este capítulo
debe ser corregido por el poder legislativo.
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CONCLUSIONES
La ley de servicio civil desde su puesta en marcha, no ha dado opciones de abstención de pertenencia sino más bien queda establecido de manera obligatoria la incorporación de los demás regímenes laborales a este régimen laboral único y exclusivo, con el amparo constitucional que dispone su aplicación inmediata en los servidores públicos, y su renuncia no es factible pues ocasionaría el cese laboral y perjuicio a sus derechos laborales.
Los servidores públicos de todos los sectores incluidos en esta normativa deben tener claro, todos los aspectos que se relacionan con su labor diaria, para propiciar nuevos escenarios de desarrollo y mejora en la atención al cliente.
Referente a la compensación económica, no existe un nexo de negociación entre servidor y directivo administrativo y menor la probabilidad de alguna negociación colectiva en este tema.
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3.- SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA. MEMORIA DEL SEMINARIO INTERNACIONAL MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA EN EL PERU HACIA UN ESTADO AL SERVICIO DEL CIUDADANO- MESA 5. Edición presidencia de consejo de ministros. 2012
4- EL PERUANO - REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 30057. LEY DE SERVICIO CIVIL. JUNIO 2014 PERU.
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5.- Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos SERVIR EL SERVICIO CIVIL PERUANO: ANTECEDENTES, MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESAFÍOS PARA LA REFORMA.2011- PERU.
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7.- TESIS "PROBLEMÁTICA DE LA EXISTENCIA DE DISTINTOS REGIMENES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL ESTADO DE Luisa Pamela Beltrán Larco.2013 PUCP- PERU
8.- TESIS Análisis de la Administración de Recursos Humanos a través del enfoque de Servicio Civil de Carrera en la Unidad de Planeación de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca. DE Betzhabe López Bautista. 2011 MEXICO
PAGINA WEB
hpp/:wikipedia.org/wiki/Servicio_(economía
http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/med.html
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http://epistemologia20.blogspot.com/2013/01/ley30057.htm
INDICE Introducción……………………………….….…4
1. Ley de Servicio Civil en el Perú ……….…5
1.1 Contexto Nacional ………………………...5
1.2 Principales Aspectos………………………7
2. Recomendaciones…………………………11
3. La Carrera Administrativa en el Perú...….12
23 DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.
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4. Análisis……………………………………...14
Conclusión……………………………………....17
Bibliografía………………………………….…...18
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