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REPÚBLICA DOMINICANA
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Santo Domingo, D.N.23 de agosto de 2016
DMG No.060-2016
Doctora:
Zeneida Severino Marte
Secretaria General
Tribunal Superior ElectoralSu Despacho
Distinguida Doctora Severino:
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Muy cortésmente, tenemos a bien hacerle de su conocimiento sobre nuestro
voto disidente razonado, referente al expediente TSE RA-Núm.4962-2015.
En virtud de lo que establece el artículo 12, de la Ley núm. 29-11, Ley Orgánica
del Tribunal Superior Electoral, en su Párrafo I, que se lee: "Si alguno de los
miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo
constar en el acta. La falta defirma de uno de los miembros no invalida el documento".
Habiendo estudiado el expediente que nos ocupa, mediante el cual se le solicita
al Tribunal: "Único: Ordenar al oficial del Estado civil de la primera Circunscripciónde San Pedro de Macorís, la rectificación del acta de Nacimiento del señor ERIK
ANTONIO MOJICA GUANTE, para que en lo adelante en su acta de nacimiento
figure el nombre sin borradura".
En este sentido, difiero con el acuerdo establecido por la mayoría del Pleno que
compone este Tribunal, quienes declararon Inadmisible, el recurso de
rectificación de Acta del Estado Civil numerado como TSE RA-Núm.4962-2015,
interpuesto por la Sra. Catalina Guante Ramos, en virtud de la falta de firma del
inscrito en la instancia de apoderamiento o falta de calidad del abogado
actuante.
Guiliani Valenzuela/ Voto Razonado sobre Rectificación de Actas. Página 1
Visto: El Artículo 2 de la Ley núm. 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior
Electoral, el cual establece que: "Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior
Electoral es un órgano constitucional de carácter autónomo, con personalidad jurídica e
independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Constituye unaentidad de derecho público, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de susfines, en
la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentosdeterminen...".
Visto: El Artículo 13 de la Ley núm. 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior
Electoral, estatuye que el Tribunal tiene como atribuciones en instancia única, el
de: "...6) Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un
carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación
serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito
Nacional...".
Visto: El Artículo 38 de la Constitución de la República, que estatuye sobre la
Dignidad Humana que: "El Estado sefundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales
que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su
respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos".
Visto: El Artículo 55 de la Constitución de la República, que precisa sobre los
derechos de familia, del que se extrae que: "La familia es el fundamento de la
sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla... 2) El Estado
garantizará la protección de lafamilia. El bien defamilia es inalienable e inembargable,
de conformidad con la ley;... 5) La unión singular y estable entre un hombre y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera
derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la
ley; 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer,
gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en
caso de desamparo; 7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad,
a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los
mismos; 8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas
gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos
públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley; 9) Todos los hijos son
iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas
Guiliani Valenzuela/ Voto Razonado sobre Rectificación de Actas. Página 2
oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohibe toda mención sobre la
naturaleza de lafiliación en los registros civiles y en todo documento de identidad; 10)
El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun
después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de
alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La
leyestablecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas
obligaciones;..."
Vista: La Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por el
Estado Dominicano, en fecha 21 de enero de 1978, que consigna en su artículo
18: "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos desus padres o al
de uno de ellos."
Somos de Opinión al respecto que:
Primero: Que el Tribunal Superior Electoral fue apoderado del Recurso de
Rectificación de Acta del Estado Civil, en fecha 20 de octubre de 2015,
instrumentado por la Dra. Francisca Guzmán Mota, quien establece en la
instancia de apoderamiento que representa a la Sra. Catalina Guante Ramos;
quien a su vez es madre del joven Erik Antonio Mojica Guante; del cual se
solicita la Rectificación de su acta de nacimiento.
Segundo: Que en fecha 10 de agosto de 2016, el Pleno de este Tribunal, declaró
Inadmisible el presente Recurso de Rectificación de Acta del Estado Civil, en
virtud, de que la instancia de apoderamiento no figuraba firmada por el titular
del acta de nacimiento.
Tercero: Que debemos recordar que las Rectificaciones de Actas del Estado
Civil pertenecen a la materia graciosa; en este sentido nos permitimos citar a
Henry Capitant, quien en su Vocabulario Jurídico, define la Materia Graciosa
como: "El conjunto de asuntos en los cuales, ante la ausencia de litigio, el juez es
reclamado por una demanda en relación con la cual la ley exige que sea sometida a un
control judicial"; consecuentemente el Código Civil establece en su artículo 99
que: "Cuando se pida la rectificación de un acta del estado civil, el tribunal competente
conocerá de la demanda, a cargo de apelación, y con audiencia del fiscal, llamando a
comparecer las partes sifuere procedente"; es decir, se colige que las Rectificaciones
de Actas del Estado Civil por la vía Judicial son, en principio, de índole
graciosa.
Guiliani Valenzuela/ Voto Razonado sobre Rectificación de Actas. Página 3
Cuarto: Que este Tribunal mediante su Reglamento Contencioso Electoral y de
Rectificaciones de Actas del Estado Civil, ha adoptado los Principios de Debido
Proceso, Eficacia y Oficiosidad; de los cuales haremos hincapié en la definición
de Eficacia a la cual se atañe este Tribunal, disponiendo que: "Los órganos ...en
el ejercicio de sus funciones removerán de oficio los obstáculos puramente formales y
evitarán la falta de respuesta de las peticiones que les sean formuladas, las dilaciones ylos retardos ".
Quinto: Que conforme al análisis del proceso del expediente TSE RA-
Núm.4962-2015, se verifica que la instancia de apoderamiento, fue recibida en
fecha 05 de noviembre de 2015 a las 03:47 p.m. por ante la Secretaria General de
este Tribunal; que en fecha 02 de diciembre de 2015, el Tribunal se hizo expedir
una copia del folio de nacimiento correspondiente a ERIK ANTONIO; que
figura una nota al margen de la proforma de la sentencia a intervenir, en la cual
se hace constar que se llamó en fecha "05/07/2016" por "falta de firma" "y no la
aportaron "; que posteriormente el Pleno conoce el caso en cuestión, en fecha 10
de agosto de 2016; es decir, que han debido de pasar nueve (9) meses del
apoderamiento ante el Tribunal; para que se determinará que la presente
solicitud de rectificación era inadmisible por la falta de firma del titular del acta
de nacimiento.
Sexto: Que de la constatación de las firmas que figuran en la instancia de
apoderamiento se verifica que la abogada actuante, Dra. Francisca Guzmán
Mota; firma la instancia conjunto a la madre del titular del acta de nacimiento;
no habiendo podido demostrar este Tribunal, que exista la falta de calidad del
representante legal; ya que no se comprobó la inexistencia de contrato inter-
partes (abogado y representado); más aún, cuando el joven Erik Antonio,
apenas alcanzaba los 21 años de edad; no habiéndose establecido, que por
motus propio éste pudiese costear los servicios de un representante legal;
entendiéndose por simple lógica, que la responsabilidad del coste jurídico ha
recaído sobre la Sra. Catalina Guante Ramos, madre del inscrito y a quien dice,
obviamente representar la abogada actuante.
Séptimo: Que respecto a la calidad de la Dra. Francisca Guzmán Mota,
abogada actuante, es un hecho no controvertido que el poder se presume en los
abogados como regla general; de tal forma, que cuando un abogado deposita
una instancia contentiva de demanda/querella/recurso ante la secretaría de un
tribunal se presume que este ha sido autorizado para representar a la (s)
parte(s) que aparece (n) en la instancia. Esta presunción debe ser admitida,
Guiliani Valenzuela/ Voto Razonado sobre Rectificación de Actas. Página 4
salvo prueba en contrario; conforme a la figura jurídica de Denegación de
Actos, estipulada en los artículos 352 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil; supletorio de esta materia.
Octavo: Que en este sentido la Jurisprudencia de este Tribunal en materia
contenciosa, ha referido sobre la Falta de Calidad que: "...la parte demandada, ...
no presentó a este tribunal las pruebas necesarias para demostrar la falta de calidad
argüida, por lo que, de conformidad con la máxima jurídica "Actore Incumbit
Probatio", es decir, todo aquel que alega algo en justicia tiene que probarlo; en el caso de
la especie, contra los accionantes no fueron presentadas pruebas contundentes que
sustenten su falta de calidad; en consecuencia, procede que dicho medio de inadmisión
sea rechazado, por improcedente". (Sentencia TSE No. 004-2012, de fecha 21 de
febrero).
Noveno: Que más aún, en la instancia de apoderamiento el representante legal
en su escrito no transcribió los números telefónicos o dirección de correo
electrónico de sus representados, ni los de su oficina jurídica o personal; por lo
que desconocemos la vía por la cual el Tribunal comunicó a las partes la
afectación de forma de su instancia que podría motivar la decisión de
inadmisibilidad del Tribunal.
Décimo: Que en el hipotético caso que el Tribunal hubiese contactado al
Abogado; y este no hubiese obrado conforme a lo solicitado; esta acción no
garantiza el debido proceso a la parte interesada; ya que la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional al respecto; ha referido que: "El derecho de defensa no
debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este
derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de
un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al
ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la
solución dada a un conflicto de su especial interés". (Sentencia TC No. 0070/2014).
Undécimo: Por las razones enunciadas anteriormente, entendimos prudente
que este Tribunal Superior Electoral, en el uso de las facultades dadas por Ley,
debió, acoger en cuanto a la forma, la solicitud de rectificación del acta de
nacimiento de ERIK ANTONIO MOJICA GUANTE; toda vez, que la calidad del
representante legal se presume; y en caso de que la parte lo requiriese, existe un
medio por el cual se podría denegar el poder dado.
Guiliani Valenzuela/ Voto Razonado sobre Rectificación de Actas. Página 5
Agradeciendo las atenciones dispensadas a la presente.
Muy Atentamente,
Dr. John^jGliiliattt-V aiénzuela
Juez Titul
JNGV/cr.
Ce: Presidencia del Tribunal Superior Electoral y demás Jueces Titulares.
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