Post on 22-Jun-2020
Repositorios Institucionales:
instrumentos para la gestión del
derecho de autor
Ana Sanllorenti Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
“DERECHOS DE AUTOR Y EL ACCESO ABIERTO”
Día Virtual de la comunidad de Bibliotecas Digitales- CUDI
7 de septiembre de 2012
Creación de conocimiento y propiedad intelectual
• Instituciones científicas y académicas
• Creación de conocimiento -> Obras sujetas a Propiedad Intelectual: Derecho de autor y Propiedad industrial
• Propiedad Intelectual: monopolio a autores y editores para explotar las obras
• Beneficios para autores y editores
• Barreras para el acceso
Modelo tradicional de la comunicación científica
• Publicaciones periódicas mayoritariamente gerenciadas por editoriales comerciales
• No se retribuye el contenido ni la evaluación del mismo
-> Transferencia gratuita de recursos de las instituciones científicas y académicas hacia las editoriales comerciales
-> Las instituciones científicas y académicas deben pagar para acceder al conocimiento (suscripciones) y / o para liberar los artículos (APC)
Modelo de Acceso Abierto a la comunicación científica
• Disponer de los resultados de la investigación en forma libre, inmediata y permanente
• Vía verde: los repositorios institucionales y temáticos
• Vía dorada: revistas de Acceso Abierto
• Repositorios institucionales, las instituciones se reapropian de lo que producen y conservan derechos que les permiten la difusión abierta de la ciencia
Nuevo modelo, nuevos instrumentos
• Dos modelos de comunicación de la ciencia: tensiones individuales, institucionales y sociales
• Acceso Abierto, nuevo modelo, nuevas formas de apropiación y difusión de los resultados del avance científico: instrumentos políticos, comunicacionales, tecnológicos, organizacionales, normativos y legales, que:
• Evitan la cesión exclusiva de derechos por parte de los autores
• Habilitan vías para el crecimiento de los repositorios
• Ejercen presión para que las instituciones se reapropien de lo que se ha creado bajo su soporte
financiero, prestigio e historia.
Actores e Instrumentos en el Acceso Abierto
Autores
Estados
Agencias
Instituciones
Editoriales
Sociedad
Licencias no exclusivas de publicación
Licencias Creative Commons
Declaraciones y Mandatos
Mandatos de Agencias De Financiamiento
Addendas
Legislaciones Nacionales
y Regionales
Declaraciones y mandatos
• Las Instituciones de investigación científica alientan o exigen a investigadores y docentes el depósito de sus obras en los repositorios
• Julio 2012, ROARMAP: 282 mandatos
Criterio Tipología del Mandato
Finalidad del mandato Mandato de acceso
Mandato de preservación
Según alcance de la prescripción Mandato
Declaración
Según alcance jurisdiccional Mandatos de alcance institucional, nacional,regional/ nacional, de organismo internacional y
regional/internacional
Según su alcance institucional: Mandatos institucionales o multiinstitucionales
Según el tipo de institución: De instituciones de investigación científica,instituciones de financiamiento, administraciones
gubernamentales
Según la jerarquía institucional: Institucionales o Departamentales (o de Facultades)
Según tipo de trabajosdepositados
Se especifica que comprende algún tipo documental: tesis,artículos, u otro tipo.
Según tipo de vinculación
institucional
Por fuente de financiamiento
Por pertenencia institucional
Con excepciones o sin
excepciones
Se especifican excepciones a la obligatoriedad, tal como
los casos de compromisos editoriales previos.
Con o sin embargo Existencia de embargo: 6 a 12 meses
Fuente: ROARMAPhttp://roarmap.eprints.org/
Mandatos de las entidades de financiación de la investigación
• Las Agencias de financiación exigen a los investigadores el depósito en acceso abierto de los trabajos de investigación que sustentan, como requisito para la financiación
• Agosto 2012, Sherpa Juliet: 101 mandatos de instituciones de financiación
• En forma adicional a la tipología anterior, pueden establecer:
• Vía verde / Vía dorada
• Depósito de determinadas versiones de los trabajos (pre o post prints)
• Depósito de datos previos para facilitar validación
• La mayoría tolera el embargo por compromisos con editoriales
Fuente: Sherpa Juliet
http://www.sherpa.ac.uk/juliet/
Licencias para la cesión no exclusiva de derechos de publicación
• Las instituciones de investigación científica acuerdan con los investigadores y docentes las modalidades de depósito, preservación y acceso de las obras que se incluyen en los repositorios
• Adoptan la forma de licencias, contratos, acuerdos o autorizaciones
• Regulan derechos y obligaciones de las partes sobre:
• Autoría:
• Los que autorizan son los autores y puede requerirse adicionalmente a directores y financiadores).
• A veces, declaración de originalidad o fidelidad respecto de la versión en papel de la obra.
Licencias para la cesión no exclusiva de derechos de publicación
• Regulan derechos y obligaciones de las partes sobre:
• Derechos patrimoniales:
• Declaración de titularidad de los derechos de explotación total o parcial.
• Poseer autorización en caso de cesión de derechos a terceros, o de financiamiento de terceros.
• Aclaración de compromisos de confidencialidad
• Voluntad de eximir a la institución en caso de demandas
• Aceptación de la cesión no exclusiva del derecho a publicación en la Web / repositorio. A veces, especificación de otros usos: lectura, impresión y / o descarga, difusión, reproducción o copia, edición y traducción, todo ello sin resarcimiento económico o con fines no comerciales
Licencias para la cesión no exclusiva de derechos de publicación
• Regulan derechos y obligaciones de las partes sobre:
• Condiciones de depósito, permisos para:
• Almacenamiento digital; conservación; incorporación a otras bases de datos; adaptación a diferentes interfaces de visualización; migración de formato y realización de copias
• Puede complementarse con requisitos técnicos de formatos para el depósito de obras digitales
• Condiciones de acceso, limitaciones respecto de:
• Acceso irrestricto o limitado a usuarios registrados
• Acceso total o parcial de la obra
• Acceso inmediato o con embargo
Fuente: Sanllorenti, Ana y Williman, Martín. Autorizaciones de los autores para la incorporación de tesis en
repositorios digitales de Estados Unidos, Reino Unido, Brasil y Argentina, 2009
http://eprints.rclis.org/16922/
Adendas a las licencias de edición
• Instrumentos de los que pueden valerse los autores para retener derechos cuando realizan acuerdos de publicación con las editoriales
• Los autores retienen derechos que les permiten utilizar las obras con fines didácticos, de investigación o para depositarlos en repositorios. Se obligan a citar a la revista como primera publicación y a realizar el link al trabajo publicado.
Addendum de Science Commons
http://sciencecommons.org/projects/publishing/scae
SPARC Author Addendum
http://www.arl.org/sparc/author/addendum.html
SPARC Canadian Author Addendum instead
http://www.carlabrc.ca/projects/author/EngPubAgree.pdf
Copyright Toolbox: JISC and Surf Foundation
http://copyrighttoolbox.surf.nl/copyrighttoolbox/authors/licence
Canadian Model Publication Agreement
http://www.openaccesslawcanada.ca/model.php
Licencias abiertas tipo Creative Commons
• Instrumento para que los autores declaren qué condiciones de uso (permisos y restricciones) establecen para el público en general respecto de sus obras que disponen en la Web
http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/ar/legalcode
Legislaciones nacionales y regionales
• Políticas de Estado, establecen nuevas reglas para la apropiación y comunicación de los resultados de la investigación y pueden ser mandatorias sobre las instituciones científicas, los investigadores, las instituciones de financiación, según la jurisdicción que corresponda
• Ley de la Ciencia, la Tecnología y la innovación en España (2011)
• Proyectos de ley en Argentina, Brasil y Estados Unidos
Legislaciones nacionales
Argentina Brasil España EEUU
Identificación
del proyecto
Creación de
repositoriosdigitales abiertosde cienciay tecnología.Ciencia AbiertaArgentina 2010
Expediente trámiteparlamentarioNº. 1927-D-2011
Dispõe sobre o
processo dedisseminação daproduçãotécnico-científicapelas instituiçõesde ensino
superior noBrasil e dáoutrasprovidênciasPLS 387/2011
Ley de la Ciencia,
la Tecnología y laInnovación.
S.2096.IS --
Federal ResearchPublic Access Actof 2012
Fecha de
presentacióndel proyecto
Ingresado a la
Cámara deDiputados de laNación el 18 deabril de 20115 de julio de 2011
Existió un
proyectoanterior,el PL 1120/2007,que fuearchivado.El presente esde 2011
2011 En junio de 2009
ingresóal Senado
Estado delproyecto
Media Sanción de laCámara deDiputados en mayo2012
En análisis porlas comisiones
Adoptada por elCongresode los Diputadosel 12 de mayo de
2011
En análisis en elSenado
Alcanceinstitucional
Organismos delSistema Nacionalde Ciencia,Tecnología e
Innovación(SNCTI)1
Instituciones deenseñanzasuperior ycentros de
investigaciónpúblicos
Agentes públicosdel SistemaEspañol deCiencia,
Tecnología eInnovación
AgenciasFederales deInvestigación
Argentina Brasil España EEUU
Alcance sobrelas personas
Investigadores,tecnólogos,docentes, becariosde postdoctorado yestudiantesde maestría ydoctorado delSNCTI
Investigadores,profesores yalumnos deposgradoapoyados conrecursospúblicos
Investigadoresque realicen sustareas con fondosde losPresupuestosGenerales delEstado
Investigadoresempleadospor las Agenciascon fondosadministradospor eseorganismo,cuyos trabajosse encuentran enel dominiopúblico, einvestigadoresfinanciadospor la AgenciaFederal
Tipo deobras/ítemsafectados
Artículos, trabajostécnico-científicos,tesis académicas,y otros trabajosresultantes de laproduccióncientíficotecnológicafinanciadacon fondospúblicos, publicadoso no, que hayanatravesado unproceso deevaluación decalidad. También secontempla lainclusiónde datos primarios.
Produccióncientífica técnicade lasinstitucionesmencionadas:monografías,tesis,disertaciones yartículospublicados enrevistas,nacionales einternacionales,con revisiónpor pares.
Obras concontenidos quehayan sidoaceptadospara aparecer enpublicaciones deinvestigaciónseriadas operiódicas
Investigacionesfinanciadastotal oparcialmentepor el GobiernoFederal
Indicación deversiones adepositar
Copia de la versiónfinal de laproducciónpublicada oaceptada parapublicación y quehaya atravesado unproceso deaprobación por unaautoridadcompetente
No se establece. Versión finalaceptada para supublicación
* Manuscrito finaldel autoraceptado para supublicación enrevistasrevisadas porpares.* Manuscrito quehaya integradolos cambiosresultantes delprocesode revisión porpares.* Sustitución delos anteriores porel manuscritofinal con laversión definitivapublicada,
Argentina Brasil España EEUU
Lugar dedepósito
Repositoriosinstitucionales
Repositoriosinstitucionales
Repositoriostemáticoso repositoriosinstitucionales
Repositoriospropios, u otrosque reúnancondicionessuficientesde accesopúblico ygratuito,interoperabilidady preservación alargo plazo
Plazo máximo dedepósito
- Para impresos,seis meses despuésde la publicacióno de su aprobación.- Para datosprimarios, no másde cinco años apartirdel momento de surecolección, deacuerdo con laspolíticasestablecidas por lasinstituciones.
Inmediato, luegode que el trabajohaya sidoaprobado parasu publicación, ocuando hayasido aprobado,en el caso de losinformes omonografías.
No más de docemeses despuésde la fecha oficialde publicación.
Seis mesesdespués de lapublicación.
Establecimientode excepciones
Cuando estuvieranprotegidos porderechos depropiedad industrialy/o por acuerdosprevios conterceros, los autoresdeberánproporcionar yautorizar el accesopúblico de losmetadatos dedichas obrasintelectuales y/odatos primarios.
Para los datosprimarios, puedeexcluirse la difusiónen casosde confidencialidad
Para las obrasque esténprotegidas porcontratos depropiedadintelectual ocontenganinvencionessusceptibles depatentamientoque les impidaser depositadasen formacompleta, losautores debendepositar losmetadatos,manteniendo lasobras en accesorestringido, conel compromisode disponer elacceso completoa partir delmomento de suliberación
No se aplicacuandopreexistanacuerdos envirtud de loscuales se hayanatribuido otransferido aterceros losderechos sobrelas publicaciones,ni cuando losderechos sobrelos resultados dela actividad deinvestigación,desarrollo einnovación seansusceptibles deprotección.
Informes deavancepresentados enreuniones oconferencias;notas delaboratorio oanálisispreliminares dedatos; notas deautor u otrainformaciónutilizada para laproducción delmanuscrito final;investigacionesde carácterconfidencial;investigacionesde obras quegeneran ingresoso regalías paralos autores, odescubrimientospatentables;trabajos nosometidos arevisión porpares o
Argentina Brasil España EEUU
Asignación deresponsabilidades
Los organismos quecomponen el SNCTIdeben desarrollarrepositoriosdigitalesinstitucionales,propios ocompartidos, y fijarpolíticas para elacceso público adatos primarios deinvestigación y parala preservación alargo plazo.
El Ministerio deCiencia, Tecnologíae InnovaciónProductiva será laautoridadde aplicación de laley.
Los autores de lasobras alcanzadaspor la ley deberándepositar oautorizar el depósitoen los repositorios.
Las institucionesde enseñanzasuperior ycentros deinvestigaciónpúblicos deberánconstruir susrepositoriosinstitucionales.
Un organismo adesignar seráresponsable dela integración,consolidación ydifusión de losrepositorios enun sitio enInternet.También deberáestablecer losestándares deinteroperabilidady asistirtécnicamente alas institucionesresponsables derepositorios.
Los autores delas obrasalcanzadas porla ley deberándepositar unacopia en losrepositorios.
Las agencias defomento y lasuniversidadesdeben considerarlos artículospublicados ydepositadoscomo elementosde evaluación
Se creará uncomité paraproponer unapolítica nacionalde libre acceso ala información
Los agentes delSistema Españolde Ciencia yTecnología debenimpulsar eldesarrollo derepositorios,propios ocompartidos.El personal deinvestigacióncuya actividadinvestigadoraesté financiadamayoritariamentecon fondos de losPresupuestosGenerales delEstado, harápública unaversión digital delos contenidosque hayan sidoaceptados parasu publicaciónEl Ministerio deCiencia eInnovaciónfacilitará elaccesocentralizado a losrepositorios, y suconexión, coniniciativassimilares,nacionales einternacionales.
Cada AgenciaFederal deInvestigacióndeberá elaborarpolíticas deacceso públicopara losresultados de lasinvestigacionesfinanciadas totalo parcialmentepor el GobiernoFederal.Las Agenciastambién tendránlaresponsabilidadsobre lasustentabilidaddel accesopúblico y lapreservación delos trabajos enrepositoriospropios u otrosen los que sedepositen
Argentina Brasil España EEUU
Requerimientostécnicos para losrepositorios
Los repositoriosdigitalesinstitucionalesdeberán sercompatibles con lasnormas deinteroperabilidadadoptadasinternacionalmente,y garantizarán ellibre acceso a susdocumentos y datosa través de Internet.Se deberán facilitarlas condicionesnecesarias para laprotección de losderechos de lainstitución y delautor sobre lasobras.
Los repositoriosdeberán sercompatibles conlas normasinternacionalesdeinteroperabilidadTambiéndeberán proveerfunciones para elaccesorestringido y laposteriorliberación de lasobras y laposibilidad deque el usuariodel repositorio secontacte por mailcon el autor deun trabajo de ac-ceso restringido
No se establecen No se establecen
Vínculos con laevaluacióncientífica
No se establecen Los artículospublicados enrevistas conreferato,depositados enrepositorios,seránconsiderados enlos procesos deevaluación
La versiónelectrónicapública podrá serempleada por lasadministracionespúblicas en susprocesos deevaluación
No se establecen
Establecimientode sanciones
Se prevénsanciones por in-cumplimiento entérminos de noelegibilidad para fu-turo soportefinanciero de lasinvestigaciones
Se prevénsanciones por in-cumplimiento entérminos de noelegibilidad parafuturo soportefinanciero de lasinvestigaciones
No se establecen No se establecen
Fuente; Sanllorenti, Am; Pelaya, L.; Williman, Martín] 322 Rev. Interam. Bibliot. Medellín(Colombia) Vol. 34 n° 3, 2011 pp. 313-328 ISSN 0120-0976
Reflexiones
• Mandatos de instituciones científicas:
Afirman el rol de las instituciones para reapropiarse del conocimiento producido en su marco e impulsar el crecimiento de la vía verde, que no puede dependender de la mera voluntad de los investigadores
• Mandatos de instituciones de financiación:
Ejercen un fuerte condicionamiento para la reapropiación colectiva y difusión de la investigación que ayudan a sostener
Reflexiones
• Licencias no exclusivas de derechos de publicación Web:
Con ellas las instituciones han encontrado la forma de adecuarse al nuevo modelo de la comunicación científica, evitando la cesión/apropiación de derechos exclusivos y respetando con los autores la mutua posibilidad de utilizar, difundir y preservar los resultados de la investigación
• Addendas a los contratos de edición:
Instrumentos de negociación individual para que los científicos gestiónen la retención de derechos frente a las editoriales
• Licencias abiertas tipo Creative Commons:
Instrumentos individuales, mediante los que los autores declaran el tipo de uso que autorizan para su obra
Reflexiones
• Legislaciones nacionales y regionales:
Los Estados, aportantes de buena parte de los fondos de investigación científica, dan forma a políticas públicas que sientan base para la difusión abierta de la ciencia, trascendiendo la voluntad de las instituciones y de los investigadores.
Constituyen los cimientos de una nueva matriz de relaciones sociales entre la producción y la comunicación de la ciencia
Reflexiones
• Vínculo entre los modelos de apropiación / comunicación de la ciencia y el sistema de evaluación de la producción científica
• Evaluación principalmente fundada en los índices de impacto
• -> cesión a las editoriales de parte importante de los
mecanismos de evaluación de la ciencia y de su desarrollo
• -> debilitamiento de las herramientas de control y ejecución
de políticas científicas
• Medida posible: valoración positiva de la publicación en acceso abierto de las obras de investigación
• ->estímulo para el desarrollo de los repositorios
• -> enriquecimiento de los criterios para la evaluación de la
producción científica
Una noticia reciente
• El 2 de julio de 2012 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó una resolución (United Nations A/HRC/20/L.18) reafirmando que los derechos culturales son parte integral de los derechos humanos y reconociendo el derecho de cada uno a tomar parte en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.
• Entre sus consideraciones, basadas en un Informe de la Relatora Especial en la esfera de derechos culturales:
“Los Estados deben evitar promover la privatización del conocimiento
en una medida tal que prive a los individuos de oportunidades de tomar parte de la vida cultural y de disfrutar de los frutos del progreso científico, y consecuentemente reconsiderar los enfoques maximalistas de la Propiedad Intelectual, y explorar las virtudes de un enfoque minimalista de la protección de la Propiedad Intelectual. Los Estados deben desarrollar y promover mecanismos creativos para proteger los intereses financieros de los creadores y los derechos humanos de los individuos y las comunidades.”
¡Muchas gracias!
¿Preguntas?
Ana Sanllorenti
ana@bl.fcen.uba.ar