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REPUBLICA DE COLOMBIA
DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION DE CONSULTA PREVIA
AUTO
Bogotá D.C. Abril 06 de 2015
Procede este despacho a pronunciarse sobre la petición elevada por el señor ANTONIO PEDRO CLAVER LOZANO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Estancia del Mar S.A.S., respecto del desistimiento de la Certificación No. 128 del 25 de febrero de 2013.
CONSIDERACIONES
Que con fecha 19 de octubre de 2012, el señor ANTONIO PEDRO CLAVER LOZANO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Estancia del Mar S.A.S., solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "CONCESIÓN MARITIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en jurisdicción del corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
Dicha solicitud fue atendida mediante el Acto Administrativo No. 128 del 25 de febrero de 2013, mediante el cual se certificó que se registra presencia de las Organizaciones de Base denominadas Unidad Comunera del Gobierno Rural de Ararca, Unidad Comunera del Gobierno Rural de Santa Ana y Unidad Comunera del Gobierno Rural de Barú en el área del citado proyecto.
2. Que mediante radicado externo EXTMII5-0009290 del 4 de marzo de 2015, el señor ANTONIO PEDRO CLAVER LOZANO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Estancia del Mar S.A.S., presenta desistimiento del Acto Administrativo, bajo los siguientes argumentos:
". . .por decisiones estratégicas de la sociedad el proyecto: "CONCESION MARITIMA ESTANCIA DEL MAR", ya no se ejecutará.. por todo lo anterior se desiste del proyecto".
3. Que atendiendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, que señala: "Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.".
4. Que en virtud de lo señalado anteriormente esta Dirección, accederá a lo peticionado y se ordenara el archivo del expediente por cuanto el proyecto no se llevara a cabo, tal y como lo manifiesta el peticionario en su escrito
5. Que atendiendo lo dispuesto en la norma en cita, si el peticionario decide ejecutar dicho proyecto, deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales.
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por el señor ANTONIO PEDRO CLAVER LOZANO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Estancia del Mar S.A.S., respecto del Acto Administrativo No. 128 del 25 de febrero de 2013.
SEGUNDO. Ordenar el archivo del Acto Administrativo.
TERCERO. Comuníquese el presente auto a la peticionaria.
CUARTO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ÁLVARO EC,}4EVERRY LONDOÑO Directo/de Consulta Previa
Elaboró: Abg. Nazly Y Luengas Peña Revisó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Cediciones \
T.R.D. 2500.09.06 EXTMI1 5-0009290
ieHor
ESTANCIA DEL MAR
btrrio: M Cartagena de Indias D.TyC.,OZde Marzo de2OiS
P d do 1I5-523
Fecha horra de rcticic!o: O- 111:3.51:50 Cntidd:os0 Funcionario Rdicdor: Cu biflo Nnc fVTri
Señores &re IDirecci6n de Con uit Pr: Dirección de Consulta Previa Funcionario rernbie: Uribe Cehflo, M;rth LUCV Atn. Alvaro Ecbeverry Con eri pr cnsujt vi,web: 8+9&-uJ
No. 128 de¡ 25 de febrero de 2013
Apreciado director,
Yo, ANTONIO PEDRO CLAVER LOZANO identificado con Cédula de Ciudadanía No:
9.057.102 de Cartagena. representante legal de la sociedad ESTANCIA DEL MAR SAS. ")
identificada con el Nit: 900.295.63-9, por medio de la presente, solicito se declare la ' e
pérdida de fuerza ejecutoria de la Certificación No. 128 del 25 de febrero de 2013, de
acuerdo a los siguientes:
' •!
ANTECEDENTES -'CO
1. El 19 de octubre de 2012 bajo el radicado EXTMI12-0035427 la Sociedad
Estancia del Mar SAS. solicitó a la Dirección de Consulta Previa la Certificación
de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto "CONCESIÓN
MARÍTIMA ESTANCIA DEL MAR",
2. Mediante Certificación 128 de[ 25 de febrero de 2013 la Dirección de Consulta
Previa resolvió "TERCERO: Que acatando lo resuelto por la Honorable Corte
Gonstítucional en ¡a sentencia de Tutela 7-745 de 2010 del 14 de septiembre de
2010, se certifícará que se Identifico la presencia de las organizaciones de base
denominadas UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE AIARcA,
UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE SANTA ANA Y UNIDAD
COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE BARÚ, en el área influencia para el
proyecto: "CONCESIÓN MARÍTIMA ESTANCIA DEL MAR localizado en el
Centro, calle 2do de Badila No 36-149 Piso3 Oficina 302 1 TeL 6641373 Cartagena - Colombia
ESTANCIA DEL MAR S.AS - NIT. 900.295.3639
Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y cultural de ccirtayeno de Indias,
en el departamento de Bolívar (..) ".
3. Por decisiones estratégicas de la sociedad el proyecto «CONCESIÓN MARÍTIMA
ESTANCIA DEL MAR'ya no se ejecutaría.
4. Por todo la anterior se desiste del proyecto.
NOTJFICAÇIQNES
Recibo notificaciones en la Centro Calle 2da de Badillo No 36-149 Ofc, 302 - Parque
Fernández Madrid
Cartagena - Colombia
De antemano agradeciendo su atención,
ANTONIO PEDROCLA C.C: 9.057,102 de Çag'i. TeI 6641373
Centro, Calle 2da de Badil/o Pía 36-149 Piso3 Oficina 302 2 TeL 6641373 Cartagena - Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 DCP-25OO
MINISTERIO DEL INTERIOR
CERTIFICACIÓN NÚMERO 1 2 8 DE 25 FEB 2013
"Sobre la presencia o no de grupos étnicos en las zonas de proyectos, obras u actividades a realizarse".
LA DIRECTORA (E) DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 30 del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 de¡ Decreto 2893 de 2011 y la
Resolución 2068 del 21 de diciembre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el 19 de octubre de 2012 bajo el radicado EXTMI12-0035427, se recibió en la Dirección de Consulta Previa la solicitud del señor ANTONIO PEDRO CLAVER LOZANO, en calidad de representante legal de la sociedad Estancia del Mar SAS., identificada con Nit. No. 900.295.363-9 con el objeto de obtener certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto: "CONCESION MARíTIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar y cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTO ESTE NORTE
1 829868,60 1619665,15
2 ' 829871,45 1619660,59
3 829877,72
829881,61
1619661,73
4 1619662,50
5 829581,99 1619662,58
6 829885,13 1619662,58
7 829886,84 1619658,31
8 829882,85 1619653,18
---- 829875,44 1619648,62
10 829873,35 1619647,19
11 82987278 1619645,25
1619642,81 12 829872,78
13 829873,50 1619638,95
14 8298/3,35 1619635,23
15 829872,21 1619632,08
16 829868,34 1619629,79
17 829865,19 1619628,64
18 829861,18 1619628,36
1619628,07 19 82985775
20 829855.75 1619626,50
21 829855,60 1619625,92
22 829855,17 1619625,64
23 829853,60 1619623,06
24 829849,88 1619621,91
25 829843,73 1619619,57
26 829841,23 1619615,84
27 829832,97 1619612,42]
PUNTO ESTE NORTE
28 1829827,27 1619609,85
29 829823,56 1619607,00
30 829821,57 1619604,15
31 829829,83 1619598,74
32 829834,39 1619595,03
33 829840,09 1619590,47
34 829844,94 1619563,35
35 829843,35 1619583,35
36 829798,67 1619610,66
37 829794,48 1619614,18
38 829784,80 1619619,26
39 829784,16 1619619,54
40 829776,12 1619624,45
41 82975739 1619635,90
42 829762,74 1619649,91
43 829763,86 1619652,85
44 829764,02 1619653,24
---45 829764,53 1619653,92
46 829765,17 1619654,75.
47 829770,80 1619662,08
48 829784,67 1619670,33
49 829802,33 1619678,68
E5
50 829811,88 1619683,19
1 829817,12 1619685,66
52 829839,97 1619690,63
53 829840,49 1619690,75
54 829846,13 1619695,59
PUNTO ESTE NORTE
55 829883,91 1619761,36
56
57
829886,17
829885,72
1619763,30
1619759,27
58 829885,68 1619758,83
59 829885,27 1619753,91
60 829883,93 1619749,88
61 829883,04 1619745,86
62 829882,59 1619742,73
1619738,70 63 829882,14
64 829880,35 1619734,23
1619731,10
1619724,39
65 829879,91
66 829879,46
67 8298/6,/8 1619719,47
68 829876,33 1619715,45
69 829876,33 1619709,64
70 829873,65 1619700,24 .
71 829871,25 1619697,50
72 829872,87 1619694,50
73
74
829874,87
8298/1,43
1619692,22
1619686,52
75
76
829879,43
829881 71
1619682,25
1619678,83
77 829879,71
829874,30
1619671,13
1619669,99 78
79 829871,45 1619668,57
Fuente: Suministradas por el peticionario con radicado EXTMII2-0035427 del 19 de octubre de 2012
CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓ1'J 25FEB 213
DE
Que la Dirección de Consulta Previa, a través de la ingeniera catastral y geodesta Yolanda Pinto Amaya, contratada para e) efecto procedió a revisar las bases de datos de la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías, de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, el consolidado "Títulos Colectivos 2011 INCODER, la Información Cartográfica IGAC 2010, en el área de influencia del proyecto: "CONCESION MARITIMA ESTANCIA DEL MAR', localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar, conforme a las coordenadas aportadas por el solicitante, a fin de constatar la presencia o registro de grupos étnicos que puedan resultar afectados directamente.
Que una vez revisadas las bases de datos mencionadas en el considerando anterior, constatada y verificada la información desde el punto de vista geográfico, cartográfico y espacial, la Ingeniera Catastral y Geodesta Yolanda Pinto Amaya, contratista del Ministerio del interior, conceptuó: Que en el área de influencia del proyecto: "CONCESIÓN MARÍTIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar, no se evidencia la presencia de Consejos Comunitarios de comunidades Negras con territorio colectivo titulado; se encuentra registro de las organizaciones de base denominadas: Unidad Comunera de Gobierno Rural de Ararca, Unidad Comunera de Gobierno Rural de Santa Ana y Unidad Comunera de Gobierno Rural de Barú.
Sin embargo, en el mismo concepto la Ingeniera Catastral y Geodesta Yolanda Pinto Amaya, contratista del Ministerio del Interior, advierte y aclara que mediante Sentencia de Tutela T-745 de 2010 del 14 de septiembre de 2010 de la Honorable Corte Constitucional (Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto), se protegió el derecho a la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (Art. 7 Constitución Política Nacional) y amparó como titulares del derecho fundamental a la consulta previa, a las comunidades afrocolombianas que se encuentran asentadas en la zona del proyecto: "Construcción y mejoramiento de la Vía Transversal de Barú"
Que acatando lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela T-745 de 2010 del 14 de septiembre de 2010 de la Honorable Corte Constitucional, esta Dirección certificará que se identifica que existe registro y se identifica la presencia de las organizaciones de base denominadas: UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ARARCA, UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE SANTA ANA Y UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE BARÚ. No obstante lo anterior, en caso de constatarse por la empresa o por un tercero la presencia de algún otro grupo étnico en el área referenciada y que eventualmente resulten afectados con el proyecto descrito, será necesario realizar una visita de verificación en terreno en el área del proyecto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,
CERTIFICA:
PRIMERO. Que no se identifica la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia, para el proyecto: "CONCESION MARITIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coordenadas:
PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
19 829857,75 1619628 07
20 829855,75 1619626,50
21 829855,60 1619625,92
22 829855,17 1619625,64
23 829853,60 1619623,06
24 829849,88 1619621,91
25 829843,73 1619619,57
26 829841,23 1619615,84
-
1 82986860 1619665,15 10 82987335 1619647,19
2 829871,45 1619660,59 11 829872,78 1619645,25
3 829877,72 1619661,73 12 829872,78 1619642,81
4 829881,61 1619662,50 13 829873.50 1619638,95
5 829881,99 161966258 14 829873,35 1619635,23
6 829885,13 1619662,58 15 829872,21 1619632,08
7 829886,84 1619658,31 16 829868,34 1619629,79
8 82988285 1619653,18 17 -- 829865,19 1619628,64
9 829875,44 1619648,62 18 829861,18 1619628,36 27 829832,97 1619612,42
1 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN
28 DE 25FEB 2013
28 ---- 829827,27 1619609,85 46 829765,17 161965475 64 829880,35 161973423
29 82982356 16196070 47 82977080 161966208 65 829879,91 161973110
30 ---- 829821,57 161960415 48 82978467 161967033
161967868
66
67
829879,46
82987678
161972439
1619719,47 1 829829,83 1619598,74 49 829802,33
32 829834,39 1619595031 50 829811,86 161968319 66 829876,33 1619715,45
33 ---
829840,09 1619590,47 51 j 829817,12 1619685,66 69 829876,33 1619709,64
34 ----- 829844,94 161958335 52 62983997 161969063 70 82987365 1619700,24
35 829843,35 161958335 53 82984049 1619690,75 71 829871,25 1619697,50
36 829798,67 1619610,66 54 829846,13 1619695,59 72 82987287 1619694,50
37 829794,48 1619614,18 55 829883,91 1619761,36 73 82987487 1619692,22
38 829784,80 1619619,26 56 829886,17 1619763,30 74 829877,43 1619686,52
39 829784,16 1619619,54
1619624,45
57 829885,72 1619759,27 75
76
829879,43
829881,71
1619682,25
1619676,83 40 829776,12 58 829885,68
829885,27
1619758,83
1619753,91 41 829757,39 1619635,90 59 77 829879,71 161967113
42 829762,74 1619649,91 60 829883,93 1619749,88 78 829874,30 1619669,99
43 829763,86 1619652,85 81 829883,04 1619745,86 79 829871,45 1619668,57
44 829764,02 1619653,24 62 829882,59 1619742,73
45 829764,53 i 161965392 1 63 829882,14 1619738,70
Fuente: Suministradas por el peticionario con radicado EXTMII2-0035427 del 19 de octubre de 2012
SEGUNDO. Que en la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni Comunidades o parcialidades indígenas por fuera de Resguardo en el área de influencia, identificada con las coordenadas mencionadas en el numeral primero de la presente Certificación, para el proyecto: 'CONCESION MARITIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar,
TERCERO. Que acatando Jo resuelto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela T-745 de 2010 del 14 de septiembre de 2010, se certificará que se identifica la presencia de las organizaciones de base denominadas UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ARARCA, UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE SANTA ANA Y UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE BARÚ, en el área de influencia para el proyecto: "CONCESIÓN MARITIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coordenadas:
PUNTO ESTE NORTE
1 829868,60 1619665,15
2 829871,45 1619660,59
3 829877,72 1619661,73
4 829881,61 1619662,50
5 829881,99 1619662,58
6 829885,13 1619662,58
7 829886,84 1619658,31
8 829882,85 1619653,18
9 829875,44 1619648,62
10 829873,35 1619647,19
11 82987278 1619645,25
12 829872,78 1619642,81
13 829873,50 1619638,95
14 829873,35 1619635,23
15 829872,21 1619632,08
16 829868,34 1619629,79
17
18
829065,19 1619628,64
829861,18 1619628,36
19 829857,75 1619628,07
PUNTO ESTE NORTE
20 829855,75 1619626,50
21 629855,60 1619625,92
22 829855,17 1619625,64
23 829853,60 1619623,06
24 829849,88 1619621,91
25 829843,73 1619619,57
26 829841,23 1619615,84
27 829832,97 1619612,42
28 829827,27 1619609,85
29 829823,56 1619607,00
30 829821,57 1619604,15
31 829829,83 1619598,74
32 829834,39 1619595,03
33 8298409 1619590,47
34 829844,94 1619583,35
35 829843,35 1619583,35
36 829798,671 1619610,66
37 829794,48 1619614,18
30 829784,80 1619619,26
PUNTO ESTE NORTE
39 829784,16 1619619,54
- 829776,12 1619624,45
41 829757,39 1619635,90
42 1 829762,74 1619649,91
43 829763,86 1619652,85
44 829764,02 16196534
45 829764,53 1619653,92 - 46 829765,17 1619654,75
47 829770,80 1619662,06
48 1829784,67 1619670,33
49 829802,33
829811,88
1619678,68
50 1619683,19
51 829817,12 1619685,66
52 829839,97 1619690,63
53 829840,49 1619690,75
54 82984613 1619695,59
55 829883,91 1619761,36
56 829886,17 1619763,30
57 829885,72 16127 ,27
Página 3 de 4
128 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN FB13
58 829885,68 161975883 66 829879,46 161972439 74 829877,43 1619686,52
59 829865,27 1619753,91 67 82987678 1619719,47 75 829879,43 1619682,25
60 829883,93 1619749,88 68 829876,33 1619715,45 76 829881,71 161957583
61 829883,04 1619745,86 59 829876,33 1619709,64 77 829879,71 1619671,13
62 829882,59 1619742,73 70 829873,65 1619700,24 78 82987430 161966999
63 629882,14 1619738,70 71 829871,25 1619697,50 79 82987145 1619668,57
64 829880,35 1619734,23 72 829872,87 1619694,50
65 829879,91 1619731,10 73 829874,87 1619692,22
Fuente: Suministradas por el peticionario con radicado EXTMI12-0035427 del 19 de octubre de 2012
CUARTO. Que en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de las organizaciones de base denominadas: UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ARARCA, UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE SANTA ANA Y UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE BARÚ, sin embargo acatando lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela T-745 de 2010 del 14 de septiembre de 2010, se certificará que se identifica la presencia de las organizaciones de base denominadas: UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ARARCA, UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE SANTA ANA Y UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE BARÚ, en el área de influencia para el proyecto: "CONCESIÓN MARÍTIMA ESTANCIA DEL MAR", localizado en el Corregimiento de Barú, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar. De igual forma no aparece registro alguno de Comunidades Raizales ni Palenqueras en la zona de influencia directa, identificada con las coordenadas mencionadas en el numeral tercero de la presente certificación,
QUINTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 y el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998 y la Directiva Presidencial 01 de 2010.
SEXTO. Si posteriormente a la expedición de este acto administrativo y en todo caso durante la ejecución de las actividades del proyecto, obra o actividad que trata esta certificación, se establece o verifica que existe la presencia de otros grupos étnicos, dentro del área de influencia directa del proyecto, el interesado tendrá la obligación de informar por escrito a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y solicitar que éste inicie el proceso en concordancia con la normatividad legal vigente.
SEPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo),
OCTAVO. Comuníquese a la Autoridad Ambiental correspondiente, para los asuntos de su competencia, de conformidad con la normatividad legal vigente:
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
CA.d)J C ZAR SALAMANCA Directora (E) de Consulta Previa
Elaboró: Elena Ramírez Ceballos. Abonada D.C.Pr " Revisó: Desde punto de vista cartográfico: Yoland4 Pinto Amaya. ingeniera ca sty Geodesta D.C.P Reviso: Desde punto de vista Juridico: Nazty Luengas Peña. Abogada D.C.P Revisó: Dra. Doris Arisilzabal Ramírez. Antropóloga, coordinadora Área de Certificaciones D,C.P. ' Aprobó: Dra. Catalina Balcázar Salamanca Directora (E) D.C.P.
r)Á...;.,,, 4.J,4