Post on 11-Oct-2020
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 8771
A~O LXX Managua, D.N., Jueves 17 de Marzo de 1966
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
Peraonalldad jurídica a Iglesia 81utl1ta San Pablo. • • • • • • • • • • Pág. 577
Elhue a Categorra de Ciudad al Pueblo de Vlllanneva • • • • • • • • • • • 578
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA
N6mbran1e Presidentea Propietario y Suplente del Banco Nacional de Nlcar1gua e
G<>BERNACION Y .ANEXOS
Carla de Nacionalización a 101 Seiloru Leonclo 1 judlth KuanL • • • • • • e
fallo• de Contralor[a E1peclal de Cuentu Localea a Favor de Lemrclo Ow Quino J Alfredo Webb y V. M. Prado R. • •
Plan de Arbitrio• de La Concordia, Munl- . clplo del Departamento de Jinotega • • e
578
578
MINISTERIO DE DEFENSA
Perml10 a Aeronha·para Realizar Servi-cio• Aéreo1 Privado•. • • . • • • Pág. 588
Extiénde&e Perml10 Eapeclal a 101 Sciloru Richard David McOulre y Ollver Kelly Weld jr. , • • • • • , • , • • e 488
HACIENDA y CRmrro PuBLico
franqulclu y Prlvlleglot a favor de la firma Calzado Manlca, S. A. • • • ,
MINISTERIO DE Ec0NOMIA
.sección de Patente• de Nicaragua Patente de Invención • • • • • • Nombre Comercial. • • • • • • Marcaa de fábrica. • • • • • • •
SlDOCION JlJDICL\Il
Rem1te1. • • • . . , . .
e
e
Trtulo1 Supletorio• • • • , • • • • • e
Solicitud de farqulmed de Repo1icf6n de Certlflcado1. • • • • , • • • • • e
580
591 591 591
591 592
592
PODER LEGISLATIVO
Congr110 Nacional
Personalidad Juridica a Igle@lia Bautista San Pablo
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1167
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan: Arto. 1.-0tórgase personalidad jurf dlca
a la Asociación denominada clglesla Bautista San Pablo,, que con fines ~eligiosos, ~ocia· les y morales, fue constituida en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el dfa siete de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.
Arto. 2.- La personalidad de la Asociación
a que se refiere el artrculo anterior, tendrá fuerza legal al entrar en vigor la presente Ley, por haber sido ya aprobados por el Poder Ejecutivo, los Estatutos correspon· dientes y publicados en cla Gaceta, No. 57 del 8 de Marzo de 1963.
Arto. 3.-Esta Ley empezará a regir desd~ la fecha de su publicación en cla Gaceta, Diario Oficial. '
Dado en el Salón de Sesiones de la Cá· mara de Dlputados . .....,.Managua, D. N., 2 de febrero de 1966.-0rlando Montenegro M., Diputado Presidente.-Ramiro Granera Pa· dilla, Diputado Secretario.-Mar) Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Sena· do, Managua, D. N., 2 de Marzo de 1966. -Vlctor Manuel Talavera T., S. P.-Pablo Rener, S. S.-Rafael Ayón, S. S.
ri78 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presiden cial.-Managua, D. N., &iete de Marzo de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK Presidente de la República.-lo renzo oderrero, Ministro de la Gobernación.
Elévase a Categoría de Ciuda~ al Pueblo de Villanueva
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Qu~ el Congreso ha ordenado !o siguiente:
Decreto No. 1169
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República <!e Nicaragua,
·Decretan:
Arto. 1.-Elévase a la categorfa de ciudad el actual pueblo de Villanueva, que corres· ponde a la jurisdicción del Departamento de Chinandega, para que disfrute de todos 1.os privilegios que se tes conceden -a l11s cru• dades.
Arto. 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en cla Oa~eta•, Diario Oficial.
Dado en et. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N.; 7 de Febrero de 1966.-0r!ando Montenegro M., Oipuiado Presidente.-francisco Chavarrfa V., Diputado Secretarlo.-Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario ..
Al Poder Ejecutlvo.-Cámara del Senado. , -Managua, D.N., 4 de Marzo de 1966.- , Víctor Manuel Talavera T., S. P. - Adrián Cuadra. O., S. S.-Rafael Ayón, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencfal. -Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos sesenta y sels.-RENE SCHICK, Presidente de la Repúb!ica.-lorenzo Que· rrero, Ministro de la Gobernación.
. - PODER EJECUTIVO
Secretaria de la Presidencia
Nómhranse Pl'esidentes Propietario y Suplente dél Banco Nacional de Nicaragua
No. 114 El Presidente de la República,
De conformidad con 103 Arios. 14, Inciso
11) y 30 de la Ley Orgánica del Banco Na· cional de Nicaragua,
Acuerda:
Primero.-Nombrar al seftor Doclor Ro· berto Solórzano Marfn, Presidente del Ban: co Nacional de Nicaragua, para un periodo legal de cuatro anos que comienza el dla diez del corriente mes.
Segundo.-Nombrar al seftor Rodolfo Je· rez Suárez, Suplente del Presidente del Ban· co Nacional de Nicaragua, para el mismo periodo.~
Comunfquese.-Casa Presidencial, Mana· gua, Distrito Nacional, nueve de Marzo de mil novecientos sesenta y seis. - RENE SCHICK.-EI Secretario de la Presidencia, P. /. Quintanllla:
Gobernación y An1101
Carta de Nacionalización a los Señores Leoncio y Judith Kuant
No. 5400-B/U No. 280224-(S 75.00
No. 1843
El Presidente de la República,
Vista la &ollcltud de la senora judlth Wong de Kuant, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, domiciliada en Boaco, y originaria de Kwang Tung, China, relativa a que se le conceda Carta de Nacionalización de la República de Nicaragua.
Considerando:
Que la peticionaria llenó los requisitos de ley, renunciando solemnemente a su nacio· nalidad china al m.anifestar su deseo de adoptar la nicaragüense, y justificando su residencia en Nicaragua desde hace más de quince anos, asl como su buena conducta.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 19, Ordi· nal 2), 195, Ordinal 11) de la Constitución, y 4, Ordinal 5) de la Ley Creadora di.! los Ministerios de Estado.
Acuerda:
Unico.-Conceder Carta de Nacionaliza· clón Nicaragüense, a la senara judith Wong de Kuant, de calidades conocidas, y darle certificación de este acuerdo para que fe sirva de suficiente comprobante.
Comunlquese.-Casa Presidencial.- Ma·
LA GACETA-DIARIO Ol"ICIAL 579
nagua, D. N., 5 de Enero de 1966.-WENE SCHICK.-EI Ministro de la Gobernación, Lorenzo Orierrero.
l
No. 5401-B/U No. 280223-CS 75.00
No. 1842 El·Presidente de la República,
Vista la solicitud del seftor Leonclo Kuant, mayor de edad, casado, negociante, dorniel· liado en Boaco y originario de Kwang Tung, China, relativa a que se le conceda Carta de Nacionalización de la República de Nlcara· gua.
Considerando: Que el peticionarlo llenó los requisitos de
ley, renunciando solemnemente a su nacio nalidad china al manifestar su deseo de adoptar la nicaragOense, y justificando su residencia en Nicaragua desde hace más de quince anos, asl como su. buena conducta.
Por Tanto: De conformidad con los Artos. 19, Ordl ·
nal 2), 195, Ordinal 11) de la Constitución, y 4, Ordinal 5) de la Ley Creadora de Jos Ministerios de Estado.
Acuerda: Unlco.-Conceder Carta de Nacionaliza·
clón NlcaragQense, al senor Leonclo Kuant, de calidades conocidas, y darle certificación de este acuerdo para que le sirva de sufi· ciente comproba!lte.
Comunfquese.-Casa Presldenclal.-Ma· nagua O. N., 5 de Enero de 1966.-RENE SCHICK. -El Ministro de la Gobernación, Lorenzo Ouerrero.
l
Fallos :de Contraloria Especial de Cuentas Locales a Favor de Lemecio Ow . Qninn Alfredo W ehb y V.M. Prado R.
EXP. N'? 286. Contraloría Especial de Cuentas Locales.
Sala del Tribunal de Cuentas. ~anagua, p.N., veintiséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco. Las nueve de la mañan~. Exa· minada que fue la cuenta de la Tesoreria Muni~ipal de Corn Island, pepartame~to de Zelaya que el señor Lemecto Ow Qumn, mayor de ~ad, casado, comerciante y de aquel domicilio, llevó durante el lapso de Mayo a Ju· nio de mil novecientos sesenta y tres;
Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al folio 22,
hubo un movimiento de ingresos y egr~sos de Diecisiete Mil Setecientos Ochenta y Seis C6r·
dabas con Diez Centavos ( CS: 17,786.10), in· duyendo los términos de apertura y cierre; y
Considerando: Que estando terminada la Glosa Adminis
trativa de esta cuenta que estuvo a cargo del Contador don Alfonso Alemán B., éste elevó las diligencias al conocimiento del señor Contralor de Cuentas Locales por medio de auto de las nuev.e de la mañana del seis de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro, folio 6, con dos reparos pendientes, habiendo esa superioridad dictado la providencia de las nueve y quince minutos de la mañana de este mismo día y año, y al pie de este mismo fo. lio, disponiendo que el expediente ya formado pase a la Glosa Judicial a cargo del señor César Torres, y posteriormente al suscrito por auto del dos de Enero de mil novecientos sesenta y cinco, para los fines del trámite judicial y fallo, poniendo el "Cúmplese" de ley y abriendo la Glosa Judicial de esta cuenta a las nueve y quince minutos de la mañana del mismo día, mes y año, ver folio 19; y
Considerando: Que en escrito del veintidós de Noviem
bre de mil novecientos sesenta y cinco, presentado a las ocho de la mañana, folio 20, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Araste· guí F., pidió se le tuviese por personado en este juicio en representación del señor Lemecio Ow Quino, ostentando el Poder legal y que razonado figura al folio. 21, el suscrito lo tuvo por personado en providencia dictada a las ocho y quince minutos de la mañana de este mismo día, y que cotre al pie de este mismo folio, mandando tomar razón del Poder y a correr los traslados de ley a las partes; y
Considerando: Que en escrito del veintitrés de Noviembre
de mil novecientos sesenta y cinco, folio 23, el Apoderado del Cuentadante, señor Arosteguí F., al devolver el traslado entre otras cosas, expresó: "Los cinco reparos y dos observaciones a esta cuenta, fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, por los contadores que intervinieron, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado ninguna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de ley". El suscrito dio en traslado el presente jwcio al señor Fiscal ~eneral de Haciend~, quien al ev~cuarlo ~r escrito que corre al · pie de este mismo folio, está de acuerdo en que se dicte la sentencia correspondiente; y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes,
pues todos los reparos formulados fueron des· vanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, según razones que constan al margen de cada uno de ellos, se llamó a autos en providencia de las ocho de la mañana del veinticinco de Noviembre de mil novecientos se-
senta y cinco, folio 24, y debidamente hechas las notificaciones a las partes este mismo día, se está en el caso de dictar sentencia;
Por Tanto: Con tales antecedentes, o{da la opini6n Fis
cal, corridos los trámites de derecho con apoyo del Art. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, de 15 de Diciembre de 1899, segunda edici6n Oficial y Decreto Ejecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla: Que esta cuenta en la forma historiada es
buena, y por consiguiente se aprueba, quedando el señor Lemecio Ow Quino, de calidades conocidas en autos, en el carácter de Tesorero Municipal de Corn Island, DepartamentQ de Zelaya, durante el lapso de Mayo a Junio de mil novecientos sesenta y tres, junto con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de esa Tesorería en lo que a este juicio se refiere, Primero de su actuación en tal cargo. Líbrese copia de esta resolución al interesado, previa solicitud escrita y para tal fin debe dirigirse al Despacho de la Secretaría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.
Francisco J. Prado C., Tramitador Judicial.
Marina• Reyes, por 'María .Auxiliadora Pérez U.
Sría.
EXP. N? 271. Contraloría Especial de Cuentas Locales.
Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D.N., veintinueve de Noviembre .de mil novecientos sesenta y cinco. Las ocho y treinta minutos de la mañana. Examinada que fue la cuenta de la _Tesorería Municipal de Waspán, Departamento de Zelaya, que el señor Alfredo Webb, mayor de edad, casado, ci:>merciante y de aquel domicilio, llevó durante el perfodo de Enero a Junio de mil novecientos sesenta y uno;
Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al folio
16, hubo un movimiento de ingresos y egresos de Noventa y Tres Mil Ochocientos Veintidós Córdobas con Ochenta y Nueve Centavos (es 93,822.89)' incluyendo los términos de apertura y cierre; y
Considerando: . Que estando terminada la Glosa Adminis
trativa de esta cuenta a cargo del Contador Alfonso Alemán B., y posteriormente de Augusto J. Núñez S., éste dio en traslado el expediente respectivo al Jefe de esta Sala, ·en providencia de las ocho de la mañana del catorce de Ju'nio de mil novecientos sesenta y cin· co, según folio 10, con cuatro reparos pendientes, en tal virtud esta superioridad proveyo ordenando que las presentes diligencias pa· ¡aran a conocimiento del suscrito, para los fi.
nes del trámite Judicial y fallo, según auto de las ocho y quince minutos de la mañana del mismo día, mes, año y folio, habiendo puesto el "Cúmplese" a las nueve de la mañana del mismo día, mes y año, según consta al reverso del folio 10; y
Considerando: Que en escrito del veinticuatro <le Noviem
bre de mil novecientos sesenta y cinco, fo. lío 14, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Arosteguí F., ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviese por personado como Apoderado del Cuentadante, don Alfredo Webb, en cuya virtud el suscrito lo tuvo como tal por auto de las ocho y quince minutos de la mañana del mismo día, mes, año y folio, mandando a agregar el Poder y a correr los traslados de ley a las partes; y
Considerando: Que en escrito del veinticinco de Noviem
bre de mil novecientos sesenta y cinco, folio 17, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Arostegu( F., devolvió el traslado expresándose así: "Los siete reparos formulados a esta cuenta, fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, por los Contadores que intervinieron, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado ninguna responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pide llamar a autos para dictar sentencia de ley". Y oída la opinión del señor Fiscal General de Hacienda, está de acuerdo con dicho pedimento, ver folio 17; y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes,
pues todos los reparos formulados fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, según razones que constan al margen de cada uno de ellos, y documentos anexos a este expediente, se llamó a autos en providencia de las ocho de la mañana del veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, y debidamente -1\0tificadas las partes este mismo dfa, se está en el caso de dictar sentencia;
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opini6n Fis
cal, corridos los trámites de Derecho con apoyo del Art. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de 1899, segunda edición Oficial y Decreto Ejecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
· Falla: Que esta cuenta tal como se deja relaciona
da es buena, y por consiguiente se aprueba, quedando el señor Alfredo Webb, de calidades conocidas en autos, junto con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de la Tesorería Municipal de Waspán, Departamento de Zelaya, por lo que hace al período de Enero a Junio de mil novecientos sesenta y uno, Octavo de su actuación en tal c:ar·
go. Líbrese copia de esta resolución al interesado para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo presentar por escrito la solicitud en la Secretaría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" y archívese. Entre líneas: tomar razón del: Vale. Testado: agregar elé No vale.
Marina Reyes, Sría. Ad-Hoc.
Francisco J. Prado C., Tramitador Judicial.
EXP. N~ 276. Contraloría Especial de Cuentas Locales.
Sa~a ~el Tribunal de Cuentas. Managua, D.N., vemtmueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco. Las diez de la mañana. Examinada que fue la cuenta de la Tesorería Municipal de Waspán, Departamento de Zelaya, que el señor Alfredo Webb, mayor de edad, casado, comerciante y de este domicilio llevó durante el período de Julio a Diciembre de mil novecientos sesenta y uno;
Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al folio
14, hubo un movimiento de ingresos y egresos de Veintitrés Mil Quinientos Veintiocho Córdobas y Cincuenta y Cinco Centavos ( ($: 23,528.55), incluyendo los. términos de apertura y cierre; y
Considerando: Que estando terminada la Glosa Adminis
trativa de esta cuenta a cargo del Contador don Alfonso Álemán B., y posteriormente de Augusto J. Núñez S., éste dio en traslado el expediente respectivo al Jefe de esta Sala en providencia de las nueve de la mañana deÍ cat?rce de Junio. de mil novecientos sesenta y ctnco, segun folio 11, con dos reparos pendientes, en tal virtud esta superioridad proveyó ordenando que las presentes diligencias pasaran a conocimiento .Iel suscrito para los fines del trámite judicial y. fallo, según auto de las nueve y quince minutos de la mañana del mismo día, mes, año y folio, habiendo puesto el "Cúmplese" de ley a las diez de la mañana del mismo día, mes y año, según consta al reverso del folio 11 ; .y
Considerando: Que en escrito del veinticuatro de Noviem
bre de mil novecientos sesenta y cinco, folio 12, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Arosteguí F., ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado como Apoderado del señor Alfredo Webb, en el juicio de la cuenta, en cuya virtud el suscrito lo tuvo como tal por auto de las nueve y quince minutos de la mañana del mismo día mes, año y folio, mandando a la vez tomar 'razón del Poder y dar los traslados de ley a la8 partes; y
Considerando: Que en el escrito del veinticinco de Noviem
bre de mil novecientos sesenta y cinco,: folio 15, el Defensor de Oficio, don J. Manuel Arosteguí F., al devolver el traslado se expresó
581
así: "Los nueve reparos formulados a esta cuenta, fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, por los Contadores que intervinieron, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado ninguna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar senten· da de ley". Y oída la opinión del señór Fiscal General de Hacienda, está de acuerdo con dicho pedimento, como puede verse al folio 15; y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes,
pues todos los reparos formulados a esta cuenta fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, según razones que constan al margen de cada uno de ellos, se llamó a autos en providencia de las nueve de la mañana del veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, y debidamente notificadas las partes este mismo día, se está en el caso de dictar sentencia; ' · Por Tanto:
Con tales antecedentes, oída la opinión Fiscal, corridos los trámites de derecho con apoyo del Art. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de 1899, segunda edición Oficial y Decreto Ejecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla: . Que esta cuenta tal como se deja relacio
nada es buena, y por consiguiente se aprueba, quedando el señor Alfredo Webb, de calidades conocidas en autos, junto con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de la Tesorería Municipal de Waspán, Departamento de Zelaya, por lo que hace al período de Julio a Diciembre de mil novecientos se-· senta y uno, Noveno de su actuación en tal cargo. Líbrese copia de esta resolución al interesado para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo presentar _por escrito la solicitud en la Secretaría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", y archívese. ·
Marina Reyes, Sría. Ad-Hoc.
Francisco J. Prado C., Tramitador Judicial.
EXP. N~ 241. Contraloría Especial de Cuentas Locales.
Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D.N., veintiocho de Enero de mil novecientos sesenta y seis. Las ocho y quince minutos de la mañana. Examinadas que fueron las opera~ clones de la Tesorería Municipal de Puerto Cabezas, Departamento de Zelaya, llevada por el señor Víctor M. Prado R., quien es mayor de edad, casado, de otras generales ignoradas y de aquel domicilio, -tlurante el lapso comprendido del nueve de Julio al treinta y uno
582 LA. QACETA-DIARIO OFICIAL
de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres;
Resulta: Que de conformidad con lo expresado en
la Carta-Cuenta que corre al folio 40, de este expediente, hubo un movimiento de ingresos y egresos en la cuenta de Caja de Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Ocho C6r-dobas con Setenta y un Centavos ....... . ( <$'. 136,768.71 ), incluyendo los términos de apertura y cierre;
Considerando: Que en el examen de esta cuenta durante
la Glosa Administrativa la que fue practicada por el Contador de esta Sala, señor Augusto J. Núñez, hace constar en pliego de reparos que corre al folio 11, tres reparos pendientes, marcado con los números 2, 3B y 6, elevando estas diligencias al conocimiento del señor Contralor de Cuentas Locales, para los fines de ley, ,disponiendo esa superioridad que este expediente ya formado y con once hojas útiles pase a la Glosa Judicial, a cargo del suscrito según mandato de las ocho y quince minutos de la mañana del once de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco, por tanto fue puesto el "Cúmplese" de ley a continuaci6n de las providencias precitadas del Contador y Jefe del Despacho; y
Considerando: Que por escrito presentado a las ocho de
la mañana del veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y seis, folio 39, el señor Defensor de Oficio, don Ramiro Cat6n C., de calidades conocidas y de conformidad con el Poder otorgado a su favor, ante los oficios del señor Juez Local de lo Civil de esa localidad, pide se le tenga por personado en este juicio de cuenta la que fue llevada por el señor Víctor M. Prad~ R., el suscrito tuvo por personado al señor Cat6n C., en providencia de las ocho y quince minutos de la mañana de este mismo día, mes y año, auto que corre al pie del folio 39, mandando a la vez tomar raz6n del Poder y dar- los traslados de ley a las partes; -Y
Considerando: -Que una vez devuelto este ~xpediente y
por escrito presentado a las ocho de la mañana dél veinticinco de Enero del corriente año, y que obra al folio 41, el Apoderado señor Catón C.; entre otras cosas, -expres6: "Los diez reparos formulados a esta cuenta, fueron desvanecidos en la _9losa_Administrativa y Ju-· dicial, por los Contadores que intervinieron, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no te-
niendo mi representado ninguna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de ley". El que suscribe dio el traslado al señor Fiscal General de Hacienda, y que una vez evacuado este traslado por este funcionario, está de acuerdo en que se dicte la sentencia correspondiente, como puede verse en escrito que cone al pie del folio 41; y
Considerando: . Que siendo cierto lo dicho por las partes
respecto a las insubsistencias de reparos, los que fueron formulados, son desvanecidos 41 la Gl"sa Administrativa y Judicial, según razonamientos al margen de cada uno de ellos, por el Contador Núñez, que los formuló y el suscrito, en tales circunstancias se llamó a autos en providencia de las ocho de la mañana del veintisiete de Enero del corriente año, y debidamente notificadas las partes este mismo día, se está en el caso de dictar sen-tencia;
Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión del
señor Fiscal General de Hacienda, corridos los trámites de derecho con apoyo en el Art. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas, segunda edici6n Oficial y Decreto Ejecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,
Falla: Que estando correcta mediante rectificacio
nes verificadas en el curso de la Glosa la cuenta que fue llevada por el señor Víctor M. Prado R., en su carácter de Tesorero Municipal de Puerto Cabezas, Departamento de Zelaya, durante el lapso ~omprendido del nueve de Julio al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, es buena y por tanto se aprueba, quedandq, de consiguiente junto con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de esa Tesorería eo lo que a este lapso ·se refiere, Primero de su actuación en tal cargo. Líbrese copia de esta resoluci6n al interesado para que le sirva de suficiente finiquito, previa solicitud escrita y para tal fin Clebe dirigirse al Despacho de la Secretaría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y archívese.
· Marina Reyes, Sría. Ad-Hoc ..
Gonzalo Yescas R., Tramitador Judicial.
Plan_ de Arbitrio• de La t..:oncordla, Municipio del Departamento de Jlnotega ·:~,No. 681
El Presidente de la República, Acuerda:
Unico.-Aprabar en la forma siguiente el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de La Concordia, Departamento de Jinotega que dice: