Post on 04-Jul-2015
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CIUDADANO
VÍCTOR MARIÑO
Dirección de Reglamentaciones Técnicas
SENCAMER.
SU DESPACHO.-
Comunicado CNTM 20110627-01
Asunto: Contestación a la Comunicación de fecha 17/03/11,
Recibida por nosotros vía Email en fecha17/03/11.
Después de un Cordial Saludo, me dirijo a usted, para dar respuesta a su
comunicado de fecha 17/03/2011, procediendo en nombre y en representación de la
Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), inscrita por ante el Registro
Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día,
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 14 de
diciembre de 1990, bajo el No. 46, Tomo 96-A Pro., Organización Civil para la Defensa de
los Intereses Colectivos y Difusos de la Industria de la Reparación Automotriz, en el orden
de sus preguntas en los siguientes términos:
1. Después de haber leído todo. Parece que el espíritu de este reglamento es
hacer una clasificación de los talleres de acuerdo a unas estrellas. Y los
que no cumplan los requisitos mínimos seguirían funcionando. No sería un
reglamento técnico, el cual seria de obligatorio cumplimiento para todos?
En nuestro país es necesario la organización de los sectores económicos, para poder dar
cumplimiento a lo Dispuesto en la Constitución en su Artículo 299 El régimen socioeconómico
de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá
el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
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económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de
la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta
abierta.
El Gobierno nacional creo el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013
que en su Punto N° 4 Modelo Productivo Socialista, 4.3 Fortalecer los sectores nacionales de
manufactura y otros servicios. Parece claro que entre los objetivos fundamentales de nuestra
patria es el Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, así como la organización de los
sectores productivos, la promoción de puestos de trabajo, la protección del medio ambiente, el
desarrollo armónico de la economía, una justa distribución de la riqueza, entre otras.
Canatame a lo largo de los últimos años hemos trabajado arduamente en diferentes ángulos, en
el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial en Pro de la Organización,
Regulación y Control de los Talleres Mecánicos;
1. En el Poder Legislativo trabajamos en:
La Ley de Actividad Aseguradora, con el objetivo de que se Garantice la
Libertad del Asegurado de escoger libremente el Proveedor para
Satisfacer sus cubiertas por el contrato de seguros
La Ley de Transporte Terrestre, con el objeto que se impulse la Revisión
Técnica de Vehicular, y se le de autorización a los Talleres Mecánicos
que realizan reparaciones que tienen que ver con la RTV Articulo 133 N°
9, para garantizar que las reparaciones mejoren la calidad y se mejore la
seguridad de las reparaciones vehículos, tal como lo establece el Decenio
para la Seguridad Vial de la organización Mundial para la Salud.
Ley del INDEPABIS, se solicito que se garantice el suministro de
repuestos, así como que las personas jurídicas puedan ser consumidores y
usuarios, igualmente se realizaron aportes a la Garantía de las
reparaciones y los repuestos.
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Ley Antimonopolio o para una Competencia Justa, se está impulsando la
limitación de los acuerdos verticales que excluyen a la pequeña y
mediana empresa, así como la inclusión del término Monopsonio y
oligopsonio que se refiera a una empresa o empresas con poder de compra
que imponen sus condiciones, tal es el caso de los seguros.
2. Poder Ejecutivo: Se ha trabajado en los Ministerios de Comercio, de Industria, de
Finanzas, en la Vicepresidencia, entre otros.
3. Poder Judicial: tenemos interpuestos recursos contra resolución de procompetencia,
así como demandas contra aseguradoras.
2. Parte de ellos tienen carros fuera del taller en aceras y calles. Estarían
incumpliendo el reglamento!
Principalmente estarían incumpliendo las Ordenanzas Municipales de Convivencia Ciudadana,
que existe en la mayoría de los Municipios, así como la Ordenanza de Actividades
Económicas, que prohíben las reparaciones mecánicas en las aceras.
La reparación o mantenimiento de cualquier vehículo significa una actividad económica, que
debe pagar impuestos y contribuir con el bienestar social de todos sus trabajadores.
Al un taller o un mecánico trabajar en las aceras, estaría incumpliendo la Ley Orgánica del
Ambiente, ya que todos los Talleres Mecánicos están obligados a tramitar el R.S.D.A, porque es
una actividad que afecta el medio ambiente, con un gran poder de contaminación, de hecho en
nuestro país se venden aproximadamente 20 millones de litros de aceite para motor, y solo se
recuperan 2 millones, lo que significa que no se sabe a dónde van los otros 18 millones, ¿no
deberíamos preocuparnos por organizar esta contaminación?
La leyes fiscales, parafiscales, ambientales, del trabajo, del ambiente en el trabajo, deben ser
cumplidas por todos los agentes económicos del pais, y es deber del estado velar por este
cumplimiento.
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¿Los trabajadores que realizan trabajos en las aceras de nuestro país trabajan cumpliendo las
leyes?
3. Aparte del fin estético, cabe la pregunta, ¿cuál es el objetivo?
En primer lugar queremos aclarar que el Reglamento de Talleres Mecánicos que
proponemos no es para cumplir un fin “estético”, sino primordialmente para dar
cumplimento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su
Artículos 299 y 308, que es no s otro que el Desarrollo, promoción y Protección de la
Industria de la Reparación Automotriz.
En la actualidad grandes grupos económicos como las empresas aseguradoras y las
marcas automotrices están imponiendo la figura de talleres autorizados (por ellos
mismos) cuando es el ESTADO VENEZOLANO quien debe autorizar a las empresas y
colocarnos en igualdad de condiciones que se garanticen los Derechos Económicos, y
se elimine la EXCLUSION a la que somos sometidos miles de microempresarios.
El Estado debe Proteger a la Pequeña Empresa, y la única manera es estableciendo
leyes, Reglamento y Normas de Calidad, que garanticen la inclusión en igualdad de
condiciones, donde Todos las debamos cumplir, en pro del Desarrollo Armónico de la
Nación, donde los grandes grupos económicos no impongan sus condiciones.
Un ejemplo es que las marcas automotrices obliguen a los compradores de vehículos
nuevos en el periodo de Garantía a realizar los mantenimientos en los Concesionarios
Automotrices, bajo la premisa que los talleres mecánicos de nuestro país, no cumplen
ninguna normativa.
¿Si tuviéramos un Reglamento de talleres y el Estado me Autoriza y supervisa
Realizar Reparaciones y Mantenimiento Automotriz, no pudieran los talleres realizar
ese mantenimiento en igualdad de condiciones que los concesionarios?
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Por otra parte, sabe el Estado Venezolano cuantos Talleres Existen en el País?, al
tener este Reglamento, no deberían Todos los Talleres Mecánicos Formalizarse y
Cumplir con las Leyes y el Estado tendría el Registro de TODOS?
Nuestro propósito es que el Estado Venezolano, Regule, Promueva y Proteja la
Industria de la Reparación y el Mantenimiento Automotriz.
Por otra parte nuestra Constitución establece en su Artículo 117 Todas las personas
tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de
estos derechos.
La Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, establece como principio fundamental
que se deben Desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad
consagra la Constitución, y dentro de sus principales objetivos destaca:
2- Establecer las disposiciones rectoras del Sistema Venezolano para la Calidad,
con miras a sentar las bases para que todos sus integrantes desarrollen sus
actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el
comercio, la producción de bienes y la prestación servicios, así como de la
satisfacción de consumidores y usuarios
4- Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto
a los servicios y los bienes que éstos proveen.
5- Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el
funcionamiento del Sistema Venezolano de Calidad, como mecanismo para el
continuo mejoramiento.
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6- Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que
se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y
prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su
naturaleza son de competencias del Poder Público Nacional.
8- Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y
procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a
los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza
entre las partes involucradas.
Artículo 3. La acción del Estado en materia de calidad, de acuerdo con esta Ley,
estará dirigida a:
2. Prestación de servicios;
5. Educación y promoción de la calidad.
4. Existe una norma NVC que como lineamiento establece la separación de la
estructura civil y del almacén en 5 metros para 800 litros de
almacenamiento. 7 m para 1000 litros y 9 m para 1200 litros,
aproximadamente.
Nuestra propuesta es que todos los talleres de nuestro país cumplamos toda la
Normativa Vigente y Obligatoria, en nuestro sector se deben revisar todas las
normativas que incluyan a los talleres mecánicos, para establecer políticas de estado
que ayuden a organizar a los que tenemos que reparar y mantener los 5.5 millones de
vehículos que existen en Venezuela.
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5. Si en el depósito de desechos se almacenan desechos inflamables aplican
las mismas reglas anteriores.
CANATAME ha promovido en nuestros Miembros Activos que saquen el Registro de
Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente, y el Ministerio del Ambiente hace
estas observaciones a los talleres para adecuarse a la normativa, igualmente el
INSAPSEL por protección al medio ambiente del trabajo exige el cumplimiento de esta
normativa.
6. Debe ser elaborada una guía de evaluación (es una recomendación para
el organismo que hará las inspecciones) en base a las normas
(pertinentes) y los criterios mínimos exigibles. Sin cumplir estos no
habrá conformidad con este reglamento.
Somos de la opinión que las normas que se mencionan sirven de guía de evaluación,
así como deben existir organismos de inspección autorizados por Sencamer y el
INSAPSEL, ya que estas normas son exigidas en el Programa de Higiene y Seguridad
en el Ambiente del Trabajo, por lo que TODO taller debe tener su comité de higiene y
seguridad y cumplir con el INSAPSEL.
7. Si este reglamento técnico permitiera la existencia de una clase de
talleres con estrellas y otras que funcionarían sin estrellas, se estaría
promoviendo una elite de talleres clasificados con estrellas. Y una
masa amorfa de talleres sin clasificación ¿se beneficiaria la población
de una situación así?
Somos del criterio que los usuarios y usuarias tienen un Derecho consagrado en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 117, “a Bienes y
servicios de Calidad, a una Información adecuada y no engañosa” y que el sistema de
Clasificación es ampliamente usado, así como las normas covenin e ISO 9000 en los
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servicios, por lo que nos preguntamos, ¿Cómo el Estado le Garantiza estos Derechos a los
Venezolanos y Venezolanas en la Reparación y el Mantenimiento Automotriz?
Ya existen antecedentes de Clasificación en nuestro país, como lo es la Norma Covenin
2030-87 “Clasificación de Empresas de Alojamiento Turístico” la cual es ampliamente
conocida por todos los ciudadanos y establecen parámetros de calidad dentro de las
diferentes empresas, lo que le permite a los usuarios y usuarias estar informados de lo que
obtendrán en cada uno de los establecimientos turísticos.
Recientemente se aprobó una Tabla de Clasificación de Cargos y Remuneraciones, así
como existe calcificación de los Canales Porcinos, etc.
El Estado Venezolano tiene la obligación Constitucional, y legal de establecer los
mecanismos para que el Sistema Venezolano de Calidad informe a los ciudadanos sobre los
bienes y servicios que adquieren, así como las empresas al tener un sistema de
clasificación, sabrán que deben mejorar en sus instalaciones, procedimientos y sistema de
calidad, para alcanzar mejores niveles de Calidad.
8. Debería considerar este reglamento la obtención de un certificado de
conformidad con la LOPCYMAT, también
Como lo mencionamos anteriormente, cada taller que vaya a ser clasificado debe tener su
comité de higiene de seguridad, así como la descripción de cada puesto de trabajo como
manda la ley.
9. ¿Podrían ser los mismos baños utilizados por los mecánicos?
No, esto lo prevé la Ley del INDEPABIS, así como el ministerio de sanidad.
10. Se podría poner solo como recomendación que tengan un inventario de
las herramientas actualizado mensualmente y que cada herramienta
tuviera un código que indicara la ubicación.
Cada taller debe tener su sistema de control y mantenimiento de las herramientas, y
podemos realizarles las recomendaciones para un buen manejo de las mismas.
11. Ningún taller pequeño tiene un plan de capacitación. Por lo tanto los
mismos quedarían fuera de poder cumplir este reglamento. ¿Podría la
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cámara coordinar ofrecer un mecanismo de capacitación para los
mecánicos y talleres pequeños?
Si de hecho CANATAME ofrece a sus Miembros Activos cursos mensualmente.
12. Asunto anárquico en la realidad cotidiana. Estas aguas servidas, en lo
que se refiere a contenido de aceites, no cumplen con la ley.
El aceite a desecharse tendría que ser incinerado o reprocesado.
CANATAME ha promovido a los Miembros Activos la tramitación del R.A.S.D.A. así
como la Disposición Final de los Desechos Peligrosos, con empresas autorizadas, que les
entreguen el Certificado de Disposición Final.
Esto se ha convertido en un asunto anárquico motivado a la falta de Políticas de Estado que
controlen esta actividad.
CANATAME preocupado no solo por la gestión ambiental, sino por la laboral y la Calidad
de los Talleres en Venezuela es que proponemos este Reglamento.
13. Si no es renovado el taller no estaría conforme para el uso.
¿Este reglamento técnico debe contemplar que hacer con los talleres
no conformes. Después de un periodo de adaptación?
Somos de la opinión que las sanciones están contempladas en la Ley del Sistema
Venezolano para la Calidad en su Titulo XII, Articulo 111.
14. ¿Y si se hace como se compensa al usuario? ¿O como se pena al
taller?
Somos del criterio que esta infracción estaría tipificada en el Articulo 8 de la Ley para
Promover y Proteger el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios numerales:
3.La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes
bienes y servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad,
peso, características, calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración
o prestación, composición y contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la
satisfacción de sus necesidades.
4. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en
las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología idónea.
6. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en
la presente Ley.
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15. La protección ante proveedoras o proveedores que expendan bienes o servicios, que no
cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.
Las sanciones para la violación de este Artículo es Multa entre 100 y 5000 Unidades
tributarias y sierre hasta por 90 días.
15. No entiendo. Los artículos del 5 al 11 implican que debe hacerse una
clasificación del taller y luego una evaluación y si esta evaluación no es
conforme el taller no obtendría la inscripción.
Al estar implementando un Sistema de Calidad se debe establecer como de hecho se
establece, cuales son los Requisitos Mínimos para poder obtener la Autorización como
Taller Mecánico que en esta propuesta de Reglamento Técnico se establece en 50 puntos,
según la clasificación con la Norma Covenin 2059-02 “Guía para Evaluar los Talleres
Mecánicos”
Aquellos Talleres Mecánicos que no lleguen a esta puntuación, deberán realizar las mejoras
necesarias que le permitan alcanzar la puntuación y poder obtener la Autorización.
El mecanismo de evaluación es ampliamente utilizado por la administración pública,
podemos poner como ejemplo las Licencias de Conducción, los Títulos de educación
Superior, entre otros.
16. Me parecería mejor dejar abierto este punto al criterio de SENCAMER.
Algo como: cada aspecto a evaluar se hará mediante instrumento de
evaluación desarrollado por la Dirección de reglamentos técnicos de
sencamer
Es nuestro Criterio que se incluya la Norma Covenin como de carácter obligatorio, ya que
en los actuales momentos es voluntaria.
Igualmente debemos trabajar en el mejoramiento de estas Normas para en el futuro los
Talleres Mejoren sus Instalaciones, pero en los actuales momentos y dado las condiciones
de los Talleres Mecánicos del País, creemos que sería un gran comienzo la implementación
de las Normas Covenin actuales.
17. Parecería mejor que los instrumentos de evaluación estuvieran
basados en las normas covenin, a que se hacen referencia en el propio
reglamento y no necesariamente incluir este “guía para efectuar la
puntuación”
Nuestra propuesta esta basada en hacer Obligatoria la Norma Covenin 2059-02.
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Esperamos haber respondido sus inquietudes de manera satisfactoria, en aras de impulsar el
mejoramiento de la Calidad en la Industria de la Reparación y Mantenimiento Automotriz.
Es importante mencionar que este Reglamento Técnico para talleres Mecánicos fue
realizado en 4 Mesas de Trabajo realizadas en SENCAMER en el año 2004 con la
participación de:
SENCAMER
INDECU
PROCOMPETENCIA
Viceministerio de Comercio Interior
Viceministerio de Industria
General Motors de Venezuela
Ford Motors de Venezuela
Toyota de Venezuela
Honda
Nissan
Mitsubishi
Hyundai
Volkswagen de Venezuela
CANATAME
Al terminar el documento de trabajo fue remitido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Comercio, quien modifico el documento inicial y entrego el que le enviamos a
usted, ya listo para que saliera a Consulta Pública, lo cual no ocurrió.
Esto fue un trabajo propuesto por nosotros, en aras de lo establecido en la Constitución y la
Ley para el Sistema de Calidad, por lo que esperamos los mejores oficios de SENCAMER
para el impulso de la Normalización y Reglamentación de los Talleres Mecánicos, en aras
de alcanzar los Objetivos del Plan de Desarrollo Económico de la Nación.
Sin más por el momento, se despide, no sin antes mostrarle nuestra estima y consideración.
Atentamente.
José Manuel González Esquivel
Presidente.