Post on 19-Jul-2015
F I L O S O F I A D E L D E R E C H O
R E S U M E N D E L L I B R O : I N T R O D U C C I O N A L A F I L O S O F I A D E L D E R E C H O
PROFESOR: Roberto Bermúdez ALUMNO: Melisa. Muñoz B.
RESUMEN
En su obra Introducción a la Filosofía del Derecho Radbruch asume
que el Derecho tiene que ser elaborado a priori, considerando que no
puede ser obtenido inductivamente a partir de la observación de
hechos jurídicos, sin que importe a la definición el que éste sea justo
o no lo sea. El concepto no sólo debe contemplar el valor, sino debe
derivarse de él.
La definición del Derecho requiere ser considerada en función de la
idea del mismo: la justicia, derivándose de ella. Sin dejar de
considerar que se concreta en el marco de una época y un pueblo
determinados; la idea vale para una materia, es adecuada a ésta; y,
a su vez, dicha materia, que pretende dominar; actúa sobre ella,
dando lugar a la determinabilidad material de la idea. A partir de
esto la filosofía del Derecho descansa, por un lado, sobre la
naturaleza del hombre: la razón y, por el otro, sobre la naturaleza de
las cosas: la adecuación a la realidad; en parte sobre la idea del
Derecho y en parte sobre su materia.
De lo anterior se desprende que el Derecho es de carácter cultural y
está orientado en la idea del Derecho. Esta idea del Derecho de
acuerdo a Radbruch es esta construida en base a tres elementos:
Justicia: es entendida como igualdad, en tanto que indica por
un lado la necesidad de un tratamiento igual de los seres
humanos y Relaciones iguales, y por el otro el correspondiente
trato desigual de los desiguales. La justicia relevante para la
idea del Derecho es la objetiva, referida como patrón de la
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ordenación ideal de la sociedad, siendo anterior y superior a la
ley y concretándose en justicia distributiva.
Finalidad: La finalidad proviene de la ética, distinguiendo tres
bienes morales capaces de ser medidos con valores absolutos:
las personalidades humanas individuales, las totales y las obras
humanas; a los que corresponden tres clases de valores:
individuales, colectivos y de las obras o de trabajo.
Seguridad Jurídica: consiste en la seguridad del Derecho mismo
entendida a partir de cuatro condiciones: a) que el Derecho sea
positivo, b) que el Derecho se base en hechos y no se remita a
los juicios de valor del juez en torno al caso concreto mediante
criterio generales como el de buena fe o el de las buenas
costumbres, c) que estos hechos puedan establecerse con el
menor margen posible de error y que sean practicables pese a
la dureza en su aplicación y d) tal Derecho no debe hallarse
expuesto a cambios frecuentes.
Llama la atención las teorías de validación del Derecho: Teoría
Jurídica de la validez, teorías sociológicas, teorías filosóficas, según
Radbruch estas teorías presentan problemas en su validación para
razonar y fundamentar la validez de una norma jurídica. De lo
anterior podemos mencionar que las teorías quedan cortas para
validar una norma jurídica cuando:
PROBLEMAS EN LA VALIDACIÓN DE LAS NORMAS
TEORIA JURIDICA TEORIA SOCIOLOGICAS
Esta pretende justificar Del Poder Reconocimiento
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la validez de la norma
jurídica remitiéndose a
otras de nivel más
altos. Ej. Reducir la
validez del decreto al
de la Ley; y la Ley al de
la Constitución. El
problema de validez
surge cuando se
pretende validar
normas jurídicas
supremas de un
determinado sistema,
`porque no se pueden
demostrar por la vía
jurídica.
Deriva la validez del
derecho de su aplicación, el
problema esta en que el
poder de imposición puede
explicar solo un tener que,
pero nunca un deber ser.
Falla con
respecto al
infractor que
obra movido por
su convicción y
niega al derecho
su
reconocimiento
La validez del Derecho solo puede basarse en un valor supremo,
suprapositivo : El Valor de la Seguridad Jurídica.
Radbruch establece que El Derecho y La Moral se distinguen
esencialmente desde la óptica del deber que recae sobre cada una de
ellas, en este sentido al Derecho le corresponde un deber jurídico
que tiene carácter obligatorio y coercitivo; mientras que a la moral le
corresponde un deber puro y simple es decir tiene únicamente
carácter imperativo porque no hay nadie que coaccione para cumplir
con la obligación, es decir la moral recae al hombre en cuanto
individuo.