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RETOS EN LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE GLP EN EL PERÚ
JOSE CANELO MARCETDIVISIÓN DE GLP
DICIEMBRE 2009
Contenido
1. Formalización de Consumidores Directos, Redes y Locales de Venta de GLP
2. Aplicabilidad de las normas de seguridad
3. Cambio de válvulas y renovación de los cilindros
¿Es posible tener seguridad con establecimientos informales?
• La informalidad en la comercializacióndel GLP genera inseguridad por lascondiciones de alto riesgo quepresentan estas instalaciones e impideel desarrollo ordenado y sostenible delsector.
•
FORMALIDADINFORMALIDAD
Causas:Crecimiento desordenado desde su nacimiento.Incumplimiento de la normativa y normativa noadecuada a la realidadProceso largo de inscripción en el RegistroFalta de compromiso de los proveedores enformalizar su red
Alta informalidad en Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta
• Se desarrolló un plan de cuatro etapas para facilitar la formalización y seguridad del sector
1. Registro temporal2. Simplificar los requisitos técnicos3. Simplificar el proceso de inscripción en el Registro DGH4. Buscar la participación activa de los proveedores en la formalización y verificación de la
seguridad del establecimiento
REGISTROTEMPORAL
FORMALIDADINFORMALIDAD
649
10098
1
700
2403
21736
l
Consumidor Directo de GLP
Red de Distribución de GLP
Local de Venta de GLP
Registro Temporal
1. Determinar el nivel de informalidad e identificar a estos agentes
Registro DGH
• Registro temporal (DS 001-2007-EM)
• Formalidad temporal• Inscritos por los proveedores (envasadoras)• Plazo de adecuación
REGISTROTEMPORAL
FORMALIDAD
SIMPLIFIC.REQUISITOSTÉCNICOS
INFORMALIDAD
2. Simplificar requisitos técnicos
• Adecuar los requisitos técnicos a la realidad nacional, mediante medidasde seguridad alternativas, permitiendo el cumplimiento por parte de losagentes y preservando la seguridad de la población y eliminando losrequisitos antitécnicos.
• DS 004-2007-EM (Plantas, Locales de Venta, Consumidores Dir. etc.)• DS 029-2007-EM (Gasocentros)• DS 037-2007-EM (Gasocentros)• DS 065-2008-EM (Plantas, Locales de Venta y Consumidores Dir.)
REGISTROTEMPORAL
FORMALIDAD
SIMPLIFIC.REQUISITOSTÉCNICOS
SIMPLIFIC.PROCESOINSCRIPCIÓN
INFORMALIDAD
Registro
Registro
ITF Inst.
Instal.
ITF U/F
0
10
20
30
40
50
60
70
80
• Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 193-2009-OS/CD, seaprobó el procedimiento para el ITF simplificado a las unidadesmenores de GLP.
• Mediante este ITF simplificado, se han reducido los tiempos deatención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables, aapenas 30 minutos.
3. Simplificar proceso de inscripción en el Registro DGH
REGISTROTEMPORAL
FORMALIDAD
SIMPLIFIC.REQUISITOSTÉCNICOS
SIMPLIFIC.PROCESOINSCRIPCIÓN
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS PROVEEDORES EN LA FORMALIZACIÓN
INFORMALIDAD
4. Participación activa de los proveedores (envasadoras) en la formalización
• Las envasadoras participan brindando soporte técnico a losConsumidores, Redes y Locales, verificando el cumplimiento de lanormatividad aplicable así como elaborando los expedientestécnicos a ser presentados a OSINERGMIN.
• OSINERGMIN establece oficinas de atención dentro de las propiasenvasadoras o asociaciones que las agrupan, evitando que tenganque acudir a nuestras oficinas..
Procedimiento anterior ITF simplificado
Antes:
• Proceso• ITF de instalación• Instalación• ITF de Uso y Funcionamiento
• Tiempo entre 70 y 75 días
• Ambos ITF eran procedimientode evaluación previa (visita yanálisis del expediente antes deemitir el Informe TécnicoFavorable)
Registro
Registro
ITF Inst.
Instal.
ITF U/F
0
10
20
30
40
50
60
70
80Ahora
• Proceso• ITF de Uso y Funcionamientodeclaración jurada firmadapor: operador, proyectista yplanta envasadora
• Tiempo : 30 minutos
• Evaluación rápida en gabineteantes de emitir ITF. Evaluaciónposterior para verificar lascondiciones de seguridad delestablecimiento.
ITF simplificado
ITF simplificado
• Se basa en el principio de presunción de veracidad.• OSINERGMIN se reserva el ejercicio de:
• Comprobar la autenticidad y veracidad de los documentos.• Comprobar el cumplimiento de las normas aplicables• Sancionar administrativamente en caso que los documentos no sean
auténticos o veraces, así como por el incumplimiento de lasnormatividad aplicable, pudiendo declarar la nulidad del actoadministrativo y solicitar la cancelación del registro.
• Aplicado a:• Consumidores Directos de GLP• Redes de Distribución de GLP• Locales de Venta de GLP• Medios de Transporte de GLP
• Posteriormente se aplicarán a otros agentes.
Contenido
1. Formalización de Consumidores Directos, Redes y Locales de Venta de GLP
2. Aplicabilidad de las normas de seguridad
3. Cambio de válvulas y renovación de los cilindros
Seguridad vs desarrollo del mercado
• Una normatividad demasiado restrictivapone barreras que impiden el desarrollo delsector, estableciendo barreras irracionalesy propiciando la comercialización al margende la ley.
• Una normatividad demasiado permisivapermite el desarrollo del sector perogenerando alto riesgo para las personas, alpermitir condiciones inseguras.
• Una adecuada normatividad es aquella quelogra el desarrollo del sector dentro deparámetros de seguridad aceptables singenerar condiciones de riesgo alto.
Seguridad Desarrollo del
mercado
Seguridad Desarrollo del
mercado
Seguridad Desarrollo del
mercado
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM - Plantas Envasadoras
Art. 73° inciso 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM
• Se eliminó requerimiento de la NFPA 13 (aplicablea rociadores) para los sistemas de enfriamiento delos tanques de GLP, considerando sólo la NFPA 15(aplicable a aspersores).
• Se modificó la capacidad mínima de los tanques deGLP que están obligados a contar con sistema deenfriamiento.
Cambios en la Normativa
• Se modificó el requisito de abastecimiento de agua para protección contraincendio de una (1) hora, solicitándose que a menos de 100 m de la PlantaEnvasadora de GLP, exista un hidrante o hidrantes cuyo régimen de agua no seamenor al necesario para cubrir el máximo riesgo.
• Además, se ha considerado que no es necesario un abastecimiento de agua paraprotección contra incendio en la Planta Envasadora de GLP, si cumple con lassiguientes condiciones:
• Disponibilidad ilimitada de agua dulce o salada.• Las instalaciones fijas de bombeo aseguran la capacidad del máximo
riesgo individual probable. En este caso deberá contarse con una bombacontra incendio alterna.
• La capacidad individual de cada bomba debe ser igual o superior a lademanda requerida del máximo riesgo individual probable.
• Las bombas deben cumplir con la NFPA 20 y ser listadas.
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM - Plantas Envasadoras
Art. 73° inciso 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM
Cambios en la Normativa
• Las bombas del sistema de agua contra incendio, deberáncumplir con la NFPA 20, lo cual deberá ser acreditado poruna entidad de certificación de productos acreditada porINDECOPI u otro organismo extranjero
• Cuando el máximo riesgo sea igual o menor de 500 gpm,se permitirá la instalación de bombas distintas a lasespecificadas en la NFPA 20 y con características dediseño diferentes, cuando éstas cuenten con lacertificación de una entidad acreditada en INDECOPI o deun organismo extranjero que determine que la bomba esapropiada para uso contra incendio.
Cambios en la Normativa
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM - Plantas Envasadoras
Art. 73° inciso 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM
• La selección de los extintores ya no es por su peso, composición del PQS opor el mecanismo de impulsión (por cartucho), sino únicamente por sucapacidad de extinción.
Antes: AhoraExtintor de 13.6 kg de PQS a base de Extintor de PQS 20A:80BCBicarbonato de potasio con un mínimo US$ 150de 92% en peso 120 BC con cartuchoExterno, 20A:80BCUS$ 1000
• Los extintores contarán con la certificación de organismos nacionales oextranjeros acreditados ante el INDECOPI. Alternativamente, se aceptaránextintores listados por UL o aprobado por FM o aquellos que cumplan con laANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con ANSI/UL 711.con laANSI/UL 711.
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM - Plantas, Consumidores, Transportes y Locales
Art. 74° inciso 14 y otros del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM
Cambios en la Normativa
• Área de ventilación de acuerdo a la capacidad de almacenamiento
• Diferenciación entre Locales con techo y sin techo. Reducción de requisitos para estosúltimos
• Se orienta el mercado hacia locales abiertos, de mayor capacidad, en vez de una cantidadmayor de locales cerrados de menor capacidad.
• Los locales con techo tiene una capacidad máxima de 5 000 Kg y no deben existir pisossuperiores sobre el área de almacenamiento de cilindros.
• Los requerimientos contra incendios van incrementándose en función de la capacidad dellocal.
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM – Locales de Venta
Arts. 80° al 95° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM
Cambios en la Normativa
• Se establece medidas de seguridad alternativas al hidrante de la red pública contraincendio.
• Se establece la prohibición del ingreso de vehículos dentro de locales cerrados.
• Se limita el alcance del área clasificada en locales sin techo.
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM – Locales de Venta
Arts. 80° al 95° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM
Cambios en la Normativa
• Las válvulas de los tanques de camiones-tanque, deben ser de acuerdo a laNFPA 58.
• El artículo 22º aplica restricciones acerca del parqueo de los medios detransporte terrestre de GLP.
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM – Medio de Transporte
Modificación de los Arts. 97°, 110° y 136° del Reglamento aprobado por DS N° 27-94-EM
Art. 22° del DS N° 065-2008-EM
Cambios en la Normativa
• Decreto Supremo Nº 065-2008-EM – Consumidores Directos y Redes de Distribución
Art.19° del DS N° 065-2008-EM
Cambios en la Normativa
DS 065-2008-EM
OSINERGMINDS 065-2008-EM NTP 321.123
MINISTERIO DE VIVIENDAEM 40 NTP 321,121
CAMPO DE APLICACION
Línea de llenadoy retorno
Vaporizador
Regulador deAlta presión
Regulador deAlta presión
TANQUE ASME
Línea de vapor
Línea de líquido
Regulador desegunda etapa
Equipos yartefactos
Cambios en la Normativa
INDUSTRIAL < 4000 gls
2001 A 4000 gls.Entrada de líquido A, B ó C A ó CSalida de líquido B ó C C
OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C
Cambios en la Normativa
EXIGENCIA DE VÁLVULAS INTERNAS
Contenido
1. Formalización de Consumidores Directos, Redes y Locales de Venta de GLP
2. Aplicabilidad de las normas de seguridad
3. Cambio de válvulas y renovación de los cilindros
VÁLVULA FISHER VÁLVULA DS-065-2008-EM
• 95% del mercado.
• Vástago sin guía
• Sello débil (O’Ring)
5% del mercado.
Vástago con guía
Sello resistente
D.S. 065-2008-EM
• Válvulas deben de cumplir con acople UNE-EN 12864 – 20 mm y en lo restante con la NTP 360.009
• Las válvulas deben ser certificadas.
• OSINERGMIN debe aprobar el cronograma y mecanismos para la sustitución.
• 10% trimestral.
• El cambio completo se producirá en 3 años. Luego del término de la sustitución no se podrá envasar en válvula antigua
• OSINERGMIN podrá asistir a los acto de destrucción de válvulas antiguas.
Año 2014
Publicación Procedimiento
Inicio de ingreso de información al sistema (SCV)
Fin de ingreso de información al sistema (SCV)
Inicio de la sustitución de válvulas de paso
Declaración de cantidad de válvulas que no cumplen
45 d.c. 90 d.c. 50 meses60 d.c.
180 d.c.
Fin de la sustitución de válvulas de paso
Cronograma de sustitución
Parque de cilindros
• El mercado da señales sobre el deterioro de los cilindros rotulados en libras.
• Muchos de los defectos de estos cilindros no son apreciables a simple vista.
• Se requiere una Ley que permita renovar el parque de cilindros en Libras.
• Este dispositivo legal se encuentra actualmente en discusión en el Congreso de la República.