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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDERECHO AMBIENTAL
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Director. Reinaldo Niño CoronadoC.I: V-12251647. EXP. CJP-14100061V
SAN CRISTOBSL JULIO 2.016
DERECHOS AMBIENTALES EN VENEZUELA
EL DELITO AMBIENTAL
La legislación venezolana contiene la denominación como delito tipificado sobre los
elementos que conforman los recursos
naturales, en cualquiera de sus componentes
como son la flora, el suelo, el agua, los
hidrocarburos, la flora y la fauna; siendo delitos
todas aquellas acciones que afectan de
manera profunda o grave dichos componentes
y que son producto de las acciones ejecutadas
por las personas y la actividad industrial que
ellas realizan.
En este orden de ideas es importante
resaltar la existencia de leyes y reglamentos que en materia de ambiente rigen en el
establecimiento de las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente; entre ellas la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación
Urbanística, Ley orgánica para la ordenación del territorio, LOPA, Reglamento sobre
guardería ambiental, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas, Ley de Pesca, Ley
de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y Saneamiento de Playas y la Ley Penal del
Ambiente para el conocimiento de los delitos del Ambiente ; la cual contiene las sanciones
penales acordes a la tipificación del delito ambiental.
De lo antes expuesto vale deducir, la existencia de una diversidad de Delitos
Ambientales: Degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades
que capaces de causar daños a las aguas: El vertido ilícito, que no es más el verter o arrojar
materiales no biodegradables, objetos o cualquier sustancia en los cuerpos de las aguas, es
decir, ríos, caudales, lagos entre otros, alteración Térmica; es el verter en los cuerpos de
aguas todas aquellas aguas que son utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas
industriales. El Cambio de flujos y sedimentación,
que es el cambio u obstrucción del sistema de
control de aguas o el hecho natural de los ríos.
Es Delito Ambiental la extracción ilícita de
materiales, es extraer material granular
contraviniendo las normas técnicas vigentes, contaminación de Aguas Subterráneas, es
alteración o contaminación de aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales, daños a las
defensas de aguas, rompimiento de diques a las defensas común de las aguas, permisos o
autorizaciones ilícitas, consiste en autorizaciones que otorguen los funcionarios de forma
ilícita, deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones que sean capaces de
causar daño al medio lacustre, marino y costero que son las descargas contaminantes,
construcción de obras contaminantes, degradación de las playas, contaminación por fuga o
descarga , la omisión de aviso,
el vertido de hidrocarburos, y la
pesca Ilícita.
Esta diversidad de
Delitos Ambientales descritos
por constituir acciones
imputables está sujeta a
sanciones civiles o penales. Las
sanciones civiles, que acarrea
la comisión de un delito
ambiental, están descritas en
las leyes que determinan la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo
aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales, que acarrea la comisión de un
delito ambiental, están señaladas en la Ley Penal Ambiental, la cual tipifica como delito los
hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.
EL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES DE MATERIA AMBIENTAL
El Ministerio Público tiene entre sus funciones la Defensa Integral del Ambiente y el
tratamiento del Delito Ambiental, mediante la Fiscalías; es así como actúa frente a las
acciones que se realizan en perjuicio del ambiente, como son los incendios en áreas
naturales, la tala descontrolada, la contaminación de ríos, playas, lagos y mares. La Función
que ejecuta el Ministerio Publico la realiza de manera cómo dependencia adscrita a la
Dirección General de Actuación Procesal, coadyuva en el ejercicio de las acciones penales y
civiles vinculadas con la protección y conservación del ambiente
.
En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio
Público a través de las fiscalías nacionales de defensa
ambiental, conjugó la representación de un doble interés
público, de actor en algunos casos y como garante de la
legalidad que le correspondía ejercer en otros y es así
como, conforme con las atribuciones asignadas actuaba
tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa,
es decir, las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las funciones
establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían, recibir y tramitar las denuncias de
actividades capaces de degradar el ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los
procedimientos administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes del
Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e instar y orientar a los órganos
administrativos competentes para la apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos
ilícitos ambientales.
Además de intervenir en el servicio de guardería
ambiental, con el fin de abordar y prevenir problemáticas
ambientales, también pueden actuar ante la comisión de hechos
punibles vinculados con delitos contra la ordenación del territorio;
en caso de “ocupación ilícita de áreas naturales protegidas;
diversidad biológica; degradación, envenenamiento y
contaminación del mar, playas, lagos, ríos o la atmósfera; tala
indiscriminada; incendio y destrucción de vegetación natural;
aprovechamiento ilícito de especies del patrimonio forestal;
contaminación o deterioro de los suelos, la topografía y el
paisaje; destrucción y otras acciones
capaces de causar daño a la flora y la
fauna; disposición indebida de residuos y desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; y
generación de ruidos molestos.”
Estas actuaciones van realizadas con basamentos en las investigaciones se efectúan
de acuerdo a lo establecido en la ley penal del ambiente; también el Ministerio Publico tiene
una función que realiza con un alcance que a escala nacional, la cual ejerce mediante los
comités conservacionistas ambientales, promoviendo así la participación protagónica de los
ciudadanos en la conservación; esto lo realiza mediante la actividad o trabajo comunitario,
orientador y preventivo, integrando entes comunitarios como son las instituciones educativas.
Es importante hacer referencia a la información sobre los antecedentes de
la función del Ministerio Público, siendo que desde el 1961(Constitución de la
República de Venezuela ) en su artículo 220 entre otros , le asignaba una
discreta actuación en la materia ambiental, e igualmente las atribuciones de
velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de
la acción penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de parte, así
como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Ambiente, que en su
artículo 33, lo faculta para el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por
violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Entre las funciones de competencia ambiental, el Ministerio Público se encarga de: Fiscalizar el cumplimiento de las normas medio ambientales y aquellas referidas a los residuos industriales líquidos, proponiendo programas y procedimientos de control, participar en la proposición y estudio de normas de relevancia ambiental, sus modificaciones y actualizaciones, participar como entidad con competencia ambiental en los estudios y declaraciones de impacto ambiental, en la formulación de las resoluciones de calificación ambiental y aplicación de resoluciones de monitoreo, establecer protocolos con otros organismos de competencia ambiental, para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de las entidades bajo supervisión de la SISS (La Superintendencia de Seguridad)
También se encarga de coordinar la acción de la SISS, en aquellas temáticas de las plantas de tratamiento de aguas servidas de las concesionarias que requieran un trabajo conjunto y coordinado con uno o más servicios públicos con competencias ambientales, actuando coordinadamente con la División de Fiscalización, proponer sanciones a las empresas fiscalizadas por incumplimiento de las normas respectivas.
El Ministerio Público requiere información en el ejercicio de la tarea de fiscalización de los
establecimientos industriales, respecto del cumplimiento de las resoluciones de monitoreo y Normas
de Emisión y debe responder a simples requerimientos de información, sin emitir juicios o
resoluciones, estos enunciados corresponden a las acciones generales en materia de Competencia
Ambiental, ejercidos por el Ministerio Publico, los cuales se analizaran en los siguientes ámbitos:
Ámbito Penal. Es la actuación del Ministerio Público, que se fundamenta en la Carta Magna,
Artículo 285, numeral 4, el cual expresa las atribuciones del Ministerio Público: “Ejercer en nombre
del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario
instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...”
Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículos 11, numeral 4 y 34, ordinales 3° y 5°.
Artículo 11.- “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: “Ejercer la acción penal en los
términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;...”
Artículo 34.- “Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público: ordinal
3° Ejercer la acción penal pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;
5° Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión
de algún hecho punible de acción pública;...”
Ley Penal del Ambiente. Artículo 20. “Acciones derivadas del delito. De todo delito
contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer
acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La
En virtud de las funciones antes señaladas como competencias que le corresponde a Ministerio Publico realizar en materia Ambiental, debe también ejercer las siguientes atribuciones que le son delegadas: Requerir la información necesaria, respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que hayan sido remitidos por la CONAMA o los COREMAS (El Congreso Nacional del Medio Ambiente) respectivos. Informar y pronunciarse sobre los proyectos que sean requeridos en el contexto del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), emitiendo reportes periódicos a la Superintendente acerca de los proyectos ingresados y los pronunciamientos otorgados.
acción penal derivada de los delitos previstos en esta Ley es pública y se ejerce de oficio, por
denuncia o por acusación.
Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 11,24 y 108: Artículo 11.- “Titularidad de la
acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien
está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Artículo 24.- “Ejercicio. La acción
penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público...”Artículo 108. “
Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso
penal entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigación de los hechos punibles y la
actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus
autores y partícipes; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de
convicción; Formular la acusación y ampliarla, cuando haya
lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad
correspondiente; Ordenar el archivo de los recaudos,
mediante resolución fundada, cuando no existan elementos
suficientes para proseguir la investigación; Solicitar,
cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la
absolución del imputado...”
En el ámbito Civil el Ministerio Publico ejecuta sus
acciones fundamentándose en: El COPP, artículo 108, la
Ley Penal del Ambiente (Artículos 20 y 21), Código Orgánico Procesal Penal sus artículos 50,
51 y 422, siendo estos las fuentes del Ministerio Publico para el ejercicio de la acción civil
derivada del Delito ambiental.
Ley Penal del Ambiente Artículo 20. “Acciones derivadas del delito. De todo delito
contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer
acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley...”.
Artículo 21. “Obligación del Ministerio Público. Los Fiscales del Ministerio Público tendrán la
obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley”.
Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 50. “Intereses Públicos y Sociales. Cuando
los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el
Ministerio Público...” Artículo 51.- “Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas
establecidas por el Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del
derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.” Artículo 108.- “Atribuciones del
Ministerio Público.
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: “...9. Ejercer la acción civil
derivada del delito, cuando así lo disponga este Código y demás Leyes de la República;...”
Artículo 422.- “Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para
ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez unipersonal o el juez presidente del
tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.
En el
Ámbito
Administrativo
la función del
Ministerio
Publico esta
prevista en el
artículo 285, de
la Constitución
de la República
Bolivariana de
Venezuela en
concordancia
con su artículo
49, además con
base a lo
establecido en los artículos 2, 4, numeral 1, 17 y 32 del Reglamento sobre Guardería
Ambiental, Decreto 1.221 del 02-11-1990.
Finalmente puede decirse que las acciones del Ministerio Público en materia Protección
Ambiental tiene una fundamentación constitucional y legalmente un rol de mucha importancia,
por cuanto está facultado para ejercer tres acciones fundamentales a saber: Acción Penal,
Acción Civil y Acciones de Prevención (Servicio de Guardería Ambiental).
También para ejercer dichas funciones el Ministerio Publico se apoya en diversos
órganos con la finalidad de realizar las investigaciones Ambientales, estos son los llamados
órganos de apoyo: Las policías estatales, municipales y los servicios mancomunados de
policía , los órganos dependientes del Poder
Ejecutivo encargados de la protección civil y
administración de desastres, los cuerpos de
Bomberos y administración de emergencia, los
cuerpos policiales de inteligencia, las unidades de
servicio autónomo, secciones, departamentos y
demás dependencias de las universidades e
institutos universitarios tecnológicos y científicos de
carácter público y privado dedicados a la
investigación y desarrollo científico. Además de la
Fuerzas
Armada
Nacional y otras instituciones del Estado y otros
entes a los cuales se les atribuye esta competencia
mediante ley especial.
DAÑO DE LAS AGUAS
Este delito consiste en degradación,
envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daños en
las aguas, (Ley Penal del Ambiente) Titulo II, capítulo I, Artículo 28 (Vertido ilícito) “El que
vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos,
efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el
Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas,
sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua,
incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o
contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa …”
Sobre el delito de Alteración térmica; el Articulo 29; reza “El que provoque la
alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento
de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la
materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos
(300) a mil (1.000) días de salario
mínimo.”
La Ley Penal del Ambiente, en
su Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación. “El que cambie u
obstruya el sistema de control, las
escorrentías, el flujo de las aguas o el
lecho natural de los ríos, o provoque la
sedimentación de éste, en
contravención a las normas técnicas
vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve
(9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.”
Con respecto a la Extracción ilícita de materiales, el Articulo 31, “El que
contraviniendo las normas técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente,
extraiga materiales granulares, como arenas, gravas o cantos rodados, será sancionado con
arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días
de salario mínimo.” Artículo 32. Contaminación de aguas subterráneas “El que realice
trabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas o de
las fuentes de aguas minerales, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa
de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”
DAÑO AL MEDIO LACUSTRE MARINO Y COSTERO
En el mismo Título II, de la Ley Penal del Ambiente se contemplan los aspectos sobre el
Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de
causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero. Enunciados contenidos desde el Articulo 35
al 41.
Artículo 35. Descargas contaminantes. “El
que descargue al medio lacustre, marino y costero,
en contravención a las normas técnicas vigentes,
aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o
materiales no biodegradables o desechos de
cualquier tipo, que contengan contaminantes o
elementos nocivos a la salud de las personas o al
medio lacustre, marino o costero, será sancionado
con prisión de tres (3) a doce (12) meses y multa de
trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.”
Los daños causados al medio lacustre, marino y costero; son los delitos cometidos en
las playas, Mar Territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y Zona Económica Exclusiva.
Para su tratamiento la Ley Penal del ambiente
contempla: Artículo 36. Construcción de obras contaminantes. “El que construya obras o utilice
instalaciones, sin las autorizaciones y en
contravención a las normas técnicas que rigen la
materia, susceptibles de causar contaminación
grave del medio lacustre, marino o costero, será
sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses
y multa de trescientos (300) a seiscientos (600)
días de salario mínimo.”
Artículo 37. Degradación de las playas. “El que, con peligro o daño o degradación del
medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras
u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de
cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.”
Artículo 38. Contaminación por fugas u descargas. “El capitán de buque que haya
provocado, por fugas o descargas de hidrocarburos o de otros agentes, contaminación del
medio lacustre, marino o costero, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.”
Artículo 39. Omisión de aviso.- El capitán de buque que no diere aviso de un accidente
de mar en que haya participado su navío, en aguas interiores de la República o en su medio
lacustre, marino o costero susceptible de causar contaminación, será sancionado con arresto
de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de
salario mínimo.
Artículo 40. Vertido de hidrocarburos. “El que vierta hidrocarburos o mezcla de
hidrocarburos directamente en el medio marino,
con ocasión de operaciones de exploración o
explotación de la Plataforma Continental y la Zona
Económica Exclusiva, de modo que pueda causar
daños a la salud de las personas, a la fauna o flora
marinas o al desarrollo turístico de las regiones
costeras, será sancionado con prisión de tres (3)
meses a dos (2) años y multa de trescientos (300)
a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”
Sobre el Delito de Pesca ilícita. Artículo 41 “El capitán de barco pesquero que ejecute
actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (4)
a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo.
Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artículo, los
pescadores artesanales siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pesca
conservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Material de apoyo de la UNIVERSIDAD YACAMBU
http://www.monografias.com/
trabajos82/ley-penal-del-
ambiente/ley-penal-del-
ambiente2.shtml
http://www.terraquatica.org/
bioteca/
como_denunciar_un_ilicito_ambiental.htm
http://www.vidaen360grados.com/2013/08/diversidad-de-delitos-ambientales Recursos Presentados por la docente.
DICEÑO. REINALDO NIÑO
Diagramación. Reinaldo Niño Coronado.