Rh 1 relaciones laborales

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El Estado en las relaciones obrero-patronales

MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA

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LEY FEDERAL DE TRABAJO

• Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

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• Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos

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• Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado

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• Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

• Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

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• Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

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• Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón

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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

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• Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

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• Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

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• Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

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• Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.

• Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

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• I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

• II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

• III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

• IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

• V. La duración de la jornada

• VI. La forma y el monto del salario;

• VII. El día y el lugar de pago del salario;

• VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

• IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrónMTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 13

• Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

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SU DURACIÓN

• Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

• A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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• Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

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• Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: – I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se

va a prestar; – II. Cuando tenga por objeto substituir

temporalmente a otro trabajador; y – III. En los demás casos previstos por esta Ley

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• INVESTIGA LAS CAUSAS DE RESCESIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

• INVESTIGA LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

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JORNADA DE TRABAJO

• Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

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• Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

• Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

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• Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

• Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

• Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna

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• Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

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• INVESTIGA LAS PRESTACIONES DE VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO QUE GOZAN LAS LOS TRABAJADORES.

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SALARIO

• Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

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• Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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• Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

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• Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual

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• Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

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• Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

• El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

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• INVESTIGA CÓMO SE REPARTEN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS

TRABAJADORES MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 30

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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• La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones

• Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes

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SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

• Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

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• Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

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• A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

• Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

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• Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

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Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

• I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

• II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

• III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 37

• IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

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• V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

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• Los sindicatos de patrones pueden ser:– I. Los formados por patrones de una o varias

ramas de actividades; y– II. Nacionales, los formados por patrones de una o

varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

• Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

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• El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

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• El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.

• Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 43

• El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

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El contrato colectivo contendrá:

• I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

• II. Las empresas y establecimientos que abarque;

• III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

• IV. Las jornadas de trabajo;• V. Los días de descanso y vacaciones;MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 45

• VI. El monto de los salarios;• VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o

adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

• VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

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CONTRATO LEY

• Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 47

• Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

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• BIBLIOGRAFÍA: LEY FEDERAL DE TRABAJO

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