Post on 01-Oct-2015
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y SOCIALES DIVISIN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
ESPECIALIZACIN EN TRIBUTACIN
RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS
CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar el Ttulo de Especialista en Tributacin
AUTOR: Lcda. YECCIKA M. ROJAS M. C.I. 14.053.472
TUTOR: Esp. COLINA EMIL C.I. 9.504.417
Maracaibo, noviembre 2012
RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS
CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
DEDICATORIA A mis padres y a todas aquellas personas
que da a da estuvieron brindndome apoyo
y compartieron conmigo el esfuerzo de llegar
a alcanzar esta meta. A mis compaeros de
clases Olga, Ender, Yoel, Richard, Rafael y
a un gran amigo y compaero BETULIO
GALUE que hoy en esta en el Reino de los
Cielos.
Yeccika Rojas.
AGRADECIMIENTO
A DIOS por permitirme llegar hasta esta
etapa de mi formacin profesional.
A los profesores de la gran casa de
estudio como lo es La Universidad del Zulia
por los conocimientos impartidos y en
especial a el Especialista Emil Colina por
impartir sus enseanzas, conocimientos y
colaboracin.
Gracias...
Rojas Maldonado Yeccika Marina. Rgimen General de Facturacin en el Sector Industrial Ferretero Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Trabajo Especial de Grado para optar el ttulo de Especialista en Tributacin. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales, Divisin de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. 253 p.
RESUMEN La presente investigacin tuvo como objetivo Analizar el Rgimen General de Facturacin en el Sector Industrial Ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Recurriendo a los planteamientos de tericos de BARVARESCO, A. (2006), CHVEZ, N (2007), GARRIGUES, A (2007) UHARTE, L. (2008), RIVERA, (2006), SANTANDER (2007), VILORIA MNDEZ (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Cdigo Orgnico Tributario (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), OLIVIERI (2007), VALERO (2008), Providencia N 0257 (2008), Providencia Administrativa N 00071 (2011). Utilizando como tcnicas de recoleccin de datos: la observacin directa, el anlisis de contenido y la revisin documental que se apoy en libros, folletos, revistas, leyes y/o providencias administrativas. Se diseo un instrumento tipo encuesta de cincuenta y cinco (55) preguntas con alternativas. Los resultados en este estudio se evidencia que este sistema presenta fallas en cuanto al procedimiento del cumplimento de la emisin de la facturacin, donde ocasionalmente se omiten los procedimientos establecidos en las respectivas providencias de referido rgimen de facturacin. Por otra parte, se pone en manifiesto que las empresas ferreteras no estn siendo fiscalizadas, ni orientadas por parte de la Administracin Tributaria, para que el sector ferretero pueda cumplir cabalmente con lo establecido en las normas para la emisin de la factura, por lo que no se produce la retroalimentacin requerida para determinar la eficiencia y efectividad de las mismas, imposibilitando de esta manera la medicin de los logros de cualquier plan que se ejecute, por lo que se recomienda, difundir los resultados de la presente investigacin a cada una de las empresas que conformaron el censo poblacional de la investigacin, Tramitar ante la autoridad tributaria, la asesora necesaria para dar cabal cumplimiento a las formalidades de la norma sobre el rgimen de facturacin.
PALABRAS CLAVES: Rgimen, Facturacin, Industrial, Ferretero, Providencia.
ROJAS MALDONADO, Yeccika Marina. General Billing System in Industry Ferreter Case: Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Degree thesis to qualify for the title of Specialist in Taxation. University of Zulia, Faculty of Economics and Social Sciences, Division of Graduate Studies. Maracaibo, Venezuela. 253 p. ABSTRACT The present study aimed to analyze the General Billing Ferreter Industrial Sector in the Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Drawing on theoretical approaches BARVARESCO, A. (2006), Chavez, N (2007), Garrigues, A (2007) Uharte, L. (2008), Rivera (2006), Santander (2007), VILORIA Mendez (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Tax Code (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), Olivieri (2007), VALERO (2008), Ruling No. 0257 (2008), Administrative Order No. 00,071 (2011). Using as data collection techniques: direct observation, content analysis and document review relied on books, brochures, magazines, laws and / or administrative orders. They design A poll of fifty-five (55) questions with alternatives. The results in this study shows that this system is flawed in terms of the compliance procedure billing issue where occasionally omit the procedures in the respective orders of billing that scheme. Moreover, it becomes clear that the companies in hardware stores are not being controlled, or directed by the Tax Administration for the hardware sector can fully comply with the provisions of the rules for the issuance of the bill, so feedback occurs not required to determine the efficiency and effectiveness of them, thus making it impossible to measure the achievements of any plan to run, so it is recommended, to disseminate the results of this research to each companies that formed the research population census, transact with the tax authority, the advice needed to ensure full implementation of the standard formalities on billing system. KEYWORDS: Board, Billing, Industrial, Ironmonger, Providence.
INTRODUCCION
La Administracin Tributaria es la encargada de recaudar los tributos (nacionales,
estadales y/o municipales), as como inspeccionar el correcto cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y controlar el comercio
exterior e interior, desarrollando en su gestin un mejor servicio para el contribuyente y
hacer controles ms efectivos para combatir la evasin fiscal.
En tal sentido, si se detecta evasin, es porque el contribuyente efecta falsas
declaraciones, al suministrar parcial o totalmente informacin sobre sus ventas o
prestaciones de servicios, incrementando sus costos o gastos; o en su defecto
simulando quebrantos a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un
dao al Tesoro Nacional o un perjuicio a las arcas del Estado. Igualmente, hay evasin
cuando directamente el contribuyente no se inscribe ante la Administracin Tributaria y
desarrolla su actividad por fuera del control del organismo recaudador. Por tal motivo,
todo ciudadano cada vez que compre algn producto o contrata algn servicio, debe
pedir el comprobante (fiscalmente vlido) que respalde la operacin, para as de esta
manera contribuir a evitar la evasin fiscal.
En consecuencia, la Administracin Tributaria estableci que los responsables que
desarrollen determinadas actividades econmicas, se encuentren obligados a emitir
comprobantes por sus operaciones mediante la utilizacin de controladores fiscales u
otros medios autorizados por la misma. Por tal motivo, la investigacin pretende
analizar las estrategias aplicadas por la Administracin Tributaria, en la emisin de
facturas o documentos equivalentes que exteriorizan las operaciones relacionadas con
el desenvolvimiento de las actividades econmicas que constituye el elemento esencial
para la adecuada aplicacin del principio de lealtad comercial. Principio ste, que se
encuentra vulnerado cuando los contribuyentes se apropian indebidamente, mediante el
ocultamiento de sus operaciones de impuestos contenidos en el precio de sus
transacciones.
Todo esto, es con la finalidad de fomentar la toma de conciencia por parte del sujeto
pasivo para que cumpla y satisfaga con sus obligaciones, evitando as ser sancionado
por dicho ente recaudador. As mismo, se pretende dar a conocer al contribuyente los
beneficios fiscales que otorga los estatutos que regula el rgimen general de
facturacin, aprovechando al mximo los tiempos de pago y las ventajas que genera el
hecho de cumplir de forma oportuna con sus responsabilidades ante la Administracin
Tributaria.
En este orden de ideas, la presente investigacin tiene como finalidad de
diagnosticar el rgimen general de facturacin en el sector industrial ferretero en la
Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto
analizar si este sistema se ha venido cumpliendo a cabalidad de manera eficiente por
parte de los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen
operaciones en ese sector comercial. Por ello, el presente trabajo consta de cuatro (4)
captulos de los cuales se detalla a continuacin:
CAPTULO I: Corresponde al primer paso de nuestra investigacin el cual comprende
los siguientes aspectos: Planteamiento y formulacin del problema, donde se enfoca
tanto el objetivo general como los especficos, su respectiva justificacin y la
delimitacin que tendr lugar en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia.
CAPTULO II: Se hace una revisin de los antecedentes de la investigacin, para
analizar las variables de los objetos de estudio, el desarrollo de las bases tericas y el
sistema de variables.
CAPTULO III: Esta constituido por los siguientes puntos: Tipo de Investigacin y
Diseo de la misma, la Poblacin y Muestra, las Tcnicas e Instrumento que nos
permitirn obtener las informaciones necesarias para el Plan de Anlisis del estudio que
corresponde al marco metodolgico de la investigacin, y por ltimo.
CAPTULO IV: Contempla el desarrollo de cada objetivo (general y especficos), los
aspectos de gran relevancia del informe donde demuestra los resultados de la
investigacin.
INDICE DE GENERAL
Pg.
VEREDICTO.....i
APROBACIN.....ii
FRONTISPICIO...iii
DEDICATORIA......................iv
AGRADECIMIENTO...........v
NDICE GENERAL.........vi
NDICE DE CUADROS........viii
NDICE DE TABLAS..........x
RESUMEN................... xii
ABSTRACT....... xiv
INTRODUCCIN................ xvi CAPITULO I: EL PROBLEMA. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 18
1.1. FORMULACIN DEL PROBLEMA.. 21
2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN..... 22
2.1. OBJETIVO GENERAL 22
2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS. 22
3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN....23
4. DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN. 24
CAPITULO II: MARCO TEORICO. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN.. 26
2. BASES TERICAS. 32
2.1. CONCEPTO DE FACTURA... 33
2.1.1. TIPOS DE FACTURAS ... 34
2.1.2. CARACTERSTICAS DE FACTURA . 35
2.2. LA FACTURA COMO DEBER FORMAL..... 37
2.3. HECHO IMPONIBLE... 40
2.3.1. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES..... 43
2.3.2. CONTRIBUYENTES OCASIONALES..........41
2.3.4. CONTRIBUYENTE FORMAL....... 43
2.4. NATURALEZA JURDICA DE LA FACTURA.. 44
3. VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA,,... 50
3.1. FACTURA SIN OMISIONES FORMALES. EL VERDADERO ALCANCE
DEL DEBER DE FACTURAR A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA). 50
3.2. FACTURAS CON OMISIONES FORMALES.. 54
3.3. EL DERECHO DE LA DEDUCCIN VS. EL CONTROL
FISCAL.. 59
4. DEBERES COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS AL DEBER DE
FACTURACIN............................................................................................. 64
4.1. ENTREGA..... 66
4.2. CONSERVACIN.... 69
4.3. RECTIFICACIN. 70
4.4. SUSTITUCIN..... 72
5. DOCUMENTOS SUSTITUTIVO... 74
6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES... 78
6.1. PREVISTO EN LA LEY...... 78
6.1.1. AUTO FACTURA EMITIDA POR LA COMPRA DE UN BIEN O
LA RECEPCIN DE UN SERVICIO NO DOMICILIADO 79
6.1.2. AUTO FACTURAS POR OPERACIONES DE RETIRO,
DESINCORPORACIN, AUTOCONSUMO Y FALTANTE DE
INVENTARIO.. 80
6.1.3. FACTURAS POR OPERACIONES ASIMILADAS A VENTAS.. 80
6.1.4. AUTORIZADOS POR SERVICIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).. 80
7. FACTURAS FALSAS Y NO FIDEDIGNAS. 83
8. RGIMEN SANCIONATORIO...... 87
8.1. SANCIN APLICABLE....... 87
8.2. INDICIOS DE DEFRAUDACIN...... 88
9. IDENTIFICAR LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL RGIMEN GENERAL
DE FACTURACIN EN EL SECTOR INDUSTRIAL FERRETERO... 89
9.1. LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS 90
10. ANALIZAR EL RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN DE ACUERDO A LA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 0257.. 97
10.1. GUA DE DESPACHO.. 97
10.2. FACTURAS. 100
10.3. NOTA DE CRDITO...106
10.4. NOTA DE DBITO......109
10.5. MAQUINAS FISCALES .111
11. EVALUAR EL RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN DE ACUERDO A LA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 00071... 115
11.1. GUA DE DESPACHO .... 115
11.2. FACTURAS....... 116
11.3. NOTA DE CRDITO .....132
11.4. NOTA DE DBITO.... 134
11.5. MAQUINAS FISCALES.... 135
12. DETERMINAR LOS CAMBIOS EN EL RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN
DE LAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAS N0257 Y N 00071. 138
12.1. INCORPORACIN DE SUJETOS PASIVOS.... 138
12.2. CAMBIOS MAQUINAS FISCALES..........141
12.3. CAMBIOS EN FACTURACIN..... 147
13. TRMINOS BSICOS... 158
14. SISTEMATIZACIN DE LA VARIABLE DE INVESTIGACIN. 159
14.1. DEFINICIN NOMINAL.... 160
14.2. DEFINICIN CONCEPTUAL 160
14.3. DEFINICIN OPERACIONAL.. 160
CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO. 1. MTODOS DE LA INVESTIGACIN..... 163
2. TIPO DE INVESTIGACIN.... 164
3. DISEO DE LA INVESTIGACIN..... 166
4. MTODOS TCNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCIN DE DATOS 168
4.1. MTODOS DE RECOLECCIN DE DATOS.... 168
4.2. POBLACIN Y MUESTRA....... 169
4.3. TCNICA DE RECOLECCIN DE DATOS... 170
4.4. INSTRUMENTO DE RECOLECCIN DE DATOS.. 171
4.5. TCNICA DE ANLISIS E INTERPRETACIN DE DATOS.. 172
CAPITULO IV: ANLISIS E INTERPRETACIN DE LOS RESULTADOS. 1. ANLISIS DE LOS RESULTADOS... 175
2. DISCUSIN DE LOS RESULTADOS.. 173
CONCLUSIONES.... 230
RECOMENDACIONES... 235
REFRERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.. 238
ANEXOS....... 241
NDICE DE TABLAS Pg.
TABLA 1. EJEMPLARES SOBRE RGIMEN DE FACTURACIN.... 136
TABLA 2. EMISIN DE FACTURA............................................................ 137
TABLA 3. DEBERES FORMALES 137
TABLA 4. SANCIONES.. 138
TABLA 5. CONTRIBUYENTES........ 139
TABLA 6. NOTIFICACIN......... 140
TABLA 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA. 141
TABLA 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS... 142
TABLA 9. FISCALIZACIN.... 143
TABLA 10. NORMAS.. 144
TABLA 11. CONTRIBUYENTE.. 145
TABLA 12. IMPUESTO .. 146
TABLA 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIN DE FACTURAR. 147
TABLA 14. MEDIO MECNICO O AUTOMATIZADO... 148
TABLA 15. DATOS DEL R.I.F 149
TABLA 16. NOTA DE CRDITO... 150
TABLA 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRDITO.. 151
TABLA 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRDITO 153
TABLA 19. NOTAS DE CRDITO SON FACTURAS 154
TABLA 20. ESTN SUJETAS LAS NOTAS CRDITO AL IVA... 155
TABLA 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRDITO. 156
TABLA 22. NOTAS DE DEBITO 157
TABLA 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO. 158
TABLA 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO... 159
TABLA 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS... 160
TABLA 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO 161
TABLA 27. BENEFICIO DE FACTURACIN.. 162
TABLA 28. COMUNICACIN DE CAMBIO DE ALTERACIN... 163
TABLA 29. PROCESOS DE AUDITORA 164
TABLA 30. PROCESO ADMINISTRATIVO. 165
TABLA 31. CONTROL.... 165
TABLA 32. FISCALIZACIN.. 166
TABLA 33. ORDEN DE COMPRA 167
TABLA 34. TODOS LOS ARTCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR FERRETERO
DEBEN LLEVAR RDENES DE COMPRA.... 168
TABLA 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS RDENES DE COMPRA 169
TABLA 36. GUA DE DESPACHO.... 170
TABLA 37. ESTN SUJETAS LAS GUAS DE DESPACHO AL IVA. 171
TABLA 38. SE CONSIDERAN LAS GUAS DE DESPACHO COMO UNA
FACTURA. 172
NDICE DE GRFICOS
Pg.
GRAFICO 1. EJEMPLARES SOBRE RGIMEN DE FACTURACIN.. 136
GRAFICO 2. EMISIN DE FACTURA. 137
GRAFICO 3. DEBERES FORMALES138
GRAFICO 4. SANCIONES..... 139
GRAFICO 5. CONTRIBUYENTES 140
GRAFICO 6. NOTIFICACIN 141
GRAFICO 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA.... 142
GRAFICO 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS..... 143
GRAFICO 9. FISCALIZACIN.. 144
GRAFICO 10. NORMAS. 145
GRAFICO 11. CONTRIBUYENTE.... 146
GRAFICO 12. IMPUESTO .... 147
GRAFICO 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIN DE FACTURAR... 148
GRAFICO 14. MEDIO MECNICO O AUTOMATIZADO .... 149
GRAFICO 15. DATOS DEL R.I.F.. 150
GRAFICO 16. NOTA DE CRDITO. 151
GRAFICO 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRDITO.... 152
GRAFICO 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRDITO.. 153
GRAFICO 19. NOTAS DE CRDITO SON FACTURAS...... 154
GRAFICO 20. ESTN SUJETAS LAS NOTAS CRDITO AL IVA.. 155
GRAFICO 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRDITO 156
GRAFICO 22. NOTAS DE DEBITO..... 157
GRAFICO 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO... 158
GRAFICO 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO. 159
GRAFICO 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS. 160
GRAFICO 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO... 161
GRAFICO 27. BENEFICIO DE FACTURACIN.... 162
GRAFICO 28. COMUNICACIN DE CAMBIO DE ALTERACIN...163
GRAFICO 29. PROCESOS DE AUDITORA.. 164
GRAFICO 30. PROCESO ADMINISTRATIVO... 165
GRAFICO 31. CONTROL... 166
GRAFICO 32. FISCALIZACIN.... 167
GRAFICO 33. ORDEN DE COMPRA.. 168
GRAFICO 34. TODOS LOS ARTCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR
FERRETERO DEBEN LLEVAR RDENES DE COMPRA 169
GRAFICO 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS RDENES DE COMPRA170
GRAFICO 36. GUA DE DESPACHO.. 171
GRAFICO 37. ESTN SUJETAS LAS GUAS DE DESPACHO AL IVA.172
GRAFICO 38. SE CONSIDERAN LAS GUAS DE DESPACHO COMO UNA
FACTURA 173
18
CAPITULO I
EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del problema.
El tema impositivo, histricamente ha establecido una determinada fuente de clase
de ingresos para el financiamiento pblico, obteniendo como contraparte las
transferencias que el Estado ejecuta con la intencin de desarrollar las polticas
pblicas en particular y el gasto pblico en general. As mismo, la poltica fiscal de
cualquier Estado resume con claridad, cules son las clases de mayor o menor
ingresos, y los sectores sociales (trabajadores, comerciantes, importadores,
industriales, otros) que le permite a cualquier gobierno llevar adelante los llamados
gastos sociales y de capital, pero sobre todo, redistribuir a favor de esa parte de la renta
nacional que es el ingreso pblico (Hernndez, 2009).
En Venezuela a partir de 1993, para enfrentar una dificultad financiera de carcter
estructural, por el rgano del Poder Ejecutivo Nacional, conferido de las autoridades
legales y normativas correspondientes de manera extraordinaria, a travs de la Ley que
autoriza al Presidente de la Repblica para establecer medidas extraordinarias en
materia econmica y financiera, segn Gaceta Oficial N 35.280 del 23 de agosto de
1993, instrument una serie de reformas en el rea tributaria con el firme propsito de
contribuir al aumento de la recaudacin tributaria de origen no petrolero; modernizar el
sistema jurdico tributario; ampliar una cultura tributaria y mejorar la eficiencia y eficacia
institucional en el mbito tributario.
En la actualidad, a nivel mundial, tanto en los pases desarrollados como en va de
desarrollo se estn efectuando cambios estructurales en los pases, estos se ejecutan a
travs de procesos de modernizacin, con la finalidad de transformar y adoptar nuevos
modelos administrativos, en la administracin pblica, que permitirn insertarse en el
19
contexto mundial. En consecuencia, estos procesos de la modernizacin de la
administracin pblica tambin ocurren en el estado Venezolano; que tiene por objeto
para la nacin implantar un sistema poltico impositivo para la reduccin de los ndices
de evasin fiscal y consolidar un sistema tributario eficiente.
Con relacin a las normas fundamentales que delimitan y disciplinan el ejercicio de
la potestad tributaria, se encuentran las disposiciones de la Carta Magna donde
resean los principios constitucionales como son: la legalidad, igualdad,
proporcionalidad, generalidad y territorialidad. Las misma son reforzadas en el Cdigo
Orgnico Tributario (COT), el cual regula con carcter orgnico todo lo concerniente a
los tributos nacionales, contribuyendo el marco normativo para otra leyes, los cuales
estarn subordinados a l, garantizando la uniformidad jurdica tributaria.
En este sentido, la Administracin Tributaria es la entidad por excelencia encargada
de dictar las normas para asegurar el cumplimiento de la emisin y entrega de factura
por parte de sujeto pasivo de este impuesto tales obligaciones de los adquiriente de los
beneficios y receptores de los servicios de exigir avales probatorios de la transaccin
comercial o mercantil realizada. Tomando en cuenta el sistema macroeconmico, se
hace referencia sobre la base fundamental para establecer normas financieras en la
Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), dentro de la
cual expresa las disposiciones para el rgimen tributario en cuanto al deber contributivo
de los ciudadanos.
De este modo, para tal propsito de garantizar una administracin eficiente de la
tributacin interna y aduanera, se cre el Servicio Nacional de la Administracin
Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Decreto N 310 de fecha 10 de agosto de
1994, publicado en Gaceta Oficial N 35.427 del 23 de marzo de 1994, como un servicio
con autonoma financiera y funcional. Su creacin constituy un gran avance en el
proceso de reforma del Estado y as fue visto por todos los sectores involucrados.
De esta manera, el Servicio Nacional de la Administracin Aduanera y Tributaria
(SENIAT), est obligado a tomar en consideracin los problemas que se pueden
20
acarrear a la sociedad con la entrada en vigencia de las Providencia Administrativa
emitidas, tomando en cuenta que es necesario las normativa que faciliten el control
tributario, sin menoscabar la interaccin equilibrada de los sectores involucrados en el
proceso productivo de la economa nacional. Hay que destacar que omitir su
cumplimiento acarrea la aplicacin de sanciones que definitivamente van en funcin de
percibir un importe de tributo que son posteriormente utilizados para cubrir las
necesidades de la colectividad.
Dentro del contexto, el propsito de facilitar a los contribuyentes (en este caso en el
sector ferretero) el deber tributario del rgimen general de emisin de facturas que
beneficie la recaudacin tributaria en pro del desarrollo del pas; el Servicio Nacional de
la Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo la gestin del Superintendente
Jos David Cabello Rondn (2008), modific la Providencia Administrativa relacionada
con el rgimen general de facturacin, lo cual determina para este rgano tributario,
mayor garanta de control y supervisin sobre el cumplimiento de los deberes tributario
en todo el territorio nacional.
Tal es el caso que en ms de 10 aos, se han promulgado seis (6) normativas que
establecen las formas de emisin de facturas, comenzando con la Resolucin N 320
de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial N 36.859 de fecha 29
de diciembre de 1999, hasta la que se encuentra hoy da en vigencia que es la
Providencia Administrativa N 00071, publicada en Gaceta Oficial N 39.795 de fecha 8
de noviembre de 2011. Esta ltima estableci norma generales de emisin de factura
derogando a la Providencia Administrativa N 0257 dictada por el Servicio Nacional de
la Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual regula la misma materia
implantada las normas relativas a impresos y maquinas fiscales para la elaboracin de
facturas.
Es evidente, que las continas reformas en esta materia que debe acatar los
responsables de emitir el comprobante (fiscalmente vlido) que respalde un operacin,
pudieran traer como consecuencia para los sujetos pasivos obligados al rgimen
21
general de facturacin, una conducta de desconocimiento sobre la materia, y por ende,
un retraso en la adaptacin de los formatos exigidos por el rgano recaudador del
tributo a pagar, haciendo tambin repercutir en la correcta deduccin del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), as como el incumplimiento de una obligacin legal de carcter
tributario como es la determinacin y traslacin del impuesto correspondiente a la
operacin gravada.
En consecuencia, ante esta situacin, como es natural del ser humano, es la
resistencia al cambio, lo cual se reflejada en los contribuyentes del sector industrial
ferretero a someterse a los nuevos paradigmas del rgimen general de facturacin. Tal
es el caso en las empresas del sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del
Municipio San Francisco del Estado Zulia, que llevan la facturacin manualmente,
generando de esta manera lentitud en este proceso y poca fialidad en la emisin del
comprobante que ampara la operacin que se est realizando, donde los usuarios de
este segmento, han venido manifestado inquietudes ante esta problemtica.
En virtud, de todo lo anteriormente planteado, sobre la situacin que atraviesa la
Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia en referencia,
la presente investigacin se orienta a indagar la forma de superar esa resistencia al
cambio de la emisin de facturacin por parte de los sujetos pasivo involucrados y para
determinar las debilidades y potencialidades del rgimen de facturacin, lo cual pone
en desventaja la situacin financiera de la comunidad en general, por cuanto sta
tiende a ser ms satisfactoria en la medida que el sector ferretero pueda gestionar
adecuadamente sus responsabilidades y as emplear sus beneficios.
1.1.- Formulacin del problema.
En virtud de lo antes expuesto se plantea las siguientes interrogantes: Cmo ser el nuevo rgimen general de facturacin?
22
Qu sujetos pasivos estaran obligados al rgimen general de facturacin en el
sector industrial ferretero?
Cmo es el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia N 0257?
Cmo es el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia
Administrativa N 00071?
Cules son los cambios en el rgimen general de facturacin de las Providencia
Administrativas N 0257 y 00071 en el sector industrial ferretero?
2.- Objetivos de la investigacin.
2.1.- Objetivo general.
Analizar el rgimen general de facturacin en el sector industrias ferreteros en la
Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2.2.- Objetivos especficos. Identificar los sujetos pasivos obligados al rgimen general de facturacin en el
sector industrial ferretero.
Analizar el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia N 0257.
Evaluar el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia
Administrativa N 00071.
Determinar los cambios en el rgimen general de facturacin de las Providencia
Administrativas N0257 y 00071 en el sector industrial ferretero.
23
3.- Justificacin de la investigacin.
El estudio aportar fundamentos tericos que lleva consigo el anlisis del rgimen
general de facturacin que favorece el proceso de los alcances en las polticas
implementadas por la Administracin Tributaria, el cual ayudara a obtener repuestas
y/o soluciones concretas a la aplicacin del proceso de mejoramiento contino en
funcin de las necesidades y expectativas de los contribuyentes.
Al mismo tiempo, la investigacin aportar elementos metodolgicos para evaluar y
mejorar progresivamente los procesos de facturacin desde una perspectiva de la
competitividad organizacional; que solucione problemas a nivel ferretero de manera
sistmica. Igualmente tiene como trascendencia que los mismos permitirn determinar
la productividad de este objetivo que persigue el sector ferretero, que servir de base a
otras investigaciones referida al rea tributaria. Por otra parte, la investigacin tendr
un punto de vista social, ayudando a fortalecer al municipio en contar con una
normativa que permitir tener una mayor eficiencia tributaria, para as de esta manera
contribuir a evitar la evasin fiscal dentro el sector ferretero.
As mismo, el responsable de emitir el comprobante (fiscalmente vlido) que
respalde la operacin de una venta o prestacin de un servicio, que por
desconocimiento de las falla sobre la facturacin, descuido o simplemente la apata de
los propietarios pertinentes sobre las condiciones de la misma en el sector ferretero,
podra ser responsable de las sanciones aplicadas por la Administracin Tributaria, por
falta de pericia o por negligencias ocupacionales dentro de la empresa. En efecto, si
no se preocupan por un estudio profundo sobre la facturacin, que permita sealar los
peligros existentes, no ser posible la eliminacin o el control de riesgos, motivo por el
cual las inspecciones por parte se la administracin tributaria el cual es un obligacin
indispensable para alcanzar tal fin.
En tal sentido, la razn motivadora de esta investigacin la establece el efecto de del
rgimen general de facturacin, as como los procedimientos empleados por las mismas
24
para su recaudacin y enteramiento, con el propsito de aportar los conocimientos
necesarios sobre estas obligaciones tributarias, a las cuales estn sujetas y la
identificacin de aquel o aquellos modos ms adecuados para que puedan formalizar
sus obligaciones. De este modo, se le pueden suministrar herramientas que le permitan
a la organizacin ampliar programas estratgicos para el conocimiento de sus
obligaciones tributarias e impedir que sean sancionadas por incumplimiento de la ley
que regula la materia.
Adems, se considera de utilidad, en tanto pretende manifestar mediante el anlisis,
el cumplimiento de la norma establecida para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias como es el efecto de la providencia administrativa en cuanto al rgimen
general de emisin de facturacin en las empresas del sector industrial ferretero, cuya
actividad la desarrollan en la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco
del Estado Zulia. La investigacin tiene su justificacin terica basada en los
conocimientos que aporta la normativa legal reguladora de la Providencia Administrativa
N 00071, especialmente en cuanto a los efectos que tenga dicho estatuto.
4.- Delimitacin de la investigacin.
La presente indagacin se enmarca dentro de la lnea de investigacin Gerencia
Tributaria, que se llevar a cabo en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia, en donde se diagnosticara el rgimen general de
facturacin aplicado a trece (13) ferreteras de dicho municipio y adaptable para todo el
territorio nacional durante el ao 2011. El estudio se desarrollar desde junio hasta
noviembre de 2012.
26
CAPITULO II
MARCO TEORICO
La informacin con la categora de estudio, la Providencia Administrativa N 0257 y
00071, constituye un valioso estudio tributario en tal sentido, en cuanto a lo referente a
los aspectos asociados con el rgimen general de facturacin dictaminada por la
Administracin Tributaria Venezolana se han considerado algunas investigaciones
previas por estimar que tienen relacin con el problema planteado, en donde se van a
desarrollar los antecedentes de la investigacin, las bases tericas, los trminos
bsicos, y al sistema de variable, en lo cual est basada dicha investigacin las cuales
se mencionan a continuacin.
1.- Antecedentes de la Investigacin.
Durante el proceso de investigacin, se realiz una visin de diversos trabajos de
investigacin que con anterioridad han estudiado la providencia administrativa los
cuales servirn de grupo y sustituto a la presente investigacin a continuacin como
antecedentes se tomaron algunos trabajos relacionados con la providencia
administrativas como objeto de estudio, que en forma directa indirecta se relacionan
con la investigacin propuesta y que sirve de apoyo para el desarrollo de la misma.
Fonseca Medina Arci Mara, Realizo la investigacin la cual ha sido titulada Anlisis
comparativo de las Providencias Administrativas N 0591 y 0257 sobre emisin de
facturas y otros documentos Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria)
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn, (URBE), Decanato de Investigacin y
Postgrado, Maestra en Gerencia Tributaria Maracaibo, 2011.
La presente investigacin tiene como objetivo analizar comparativamente las
providencias administrativas nmero 0591 y 0257 que establecen normas generales de
27
emisin de facturas y otros documentos. Recurriendo a los planteamientos tericos de
Thompson (2008), Viloria, Snchez y Fraga (2005), Middleton, SENIAT (2007),
Santandreu (2007), Villegas (2005), Goldschmidt, Rodrguez y Beirutti (2008), Morles
(2007), Brewer-Carias (2007), Nava (2009), Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela (1999), Ley de Impuesto al Valor Agregado (2005), Providencia
Administrativa N 0591 y la Providencia Administrativa N 0257 entre otros.
Dicha investigacin se catalog en su tipo como descriptiva, jurdico-dogmtica y
documental con un diseo bibliogrfico, no experimental, transversal o transaccional.
As mismo, en dicha investigacin se utiliz como tcnica la observacin y revisin
documental que se apoy en libros, folletos, documentos, revistas, leyes y/o
Providencias Administrativas. Se aplic un registro de especmenes en este caso el
fichaje de la bibliografa, las guas de observacin documental para el anlisis de las
deficiencias o novedades de las normas de Ley y por ltimo se recuperaron los registros
electrnicos total y parcialmente.
En cuanto a la tcnica de anlisis e interpretacin de los anlisis se utiliz un anlisis
crtico y comparativo con una vertiente documental. Denotando los resultados la
importancia de las facturas como documento mercantil y tributario, as como prueba de
control fiscal, que por ende debe cumplir con los requisitos establecidos por las
disposiciones legales contempladas. Por lo que se recomienda al legislador evaluar el
cumplimiento e impacto de las providencias que regulan la emisin de facturas y otros
documentos, para lograr que estas se adapten a las condiciones actuales, as como al
resto de las disposiciones legales y constitucionales del pas.
El aporte de esta investigacin, fue muy importante, ya que al basarse en las
providencias administrativa, las cuales establecen las normas general de emisin de
factura est ampliamente relacionado con nuestro objeto de estudio, y va a permitir la
resolucin de muchas interrogantes respecto a las al rgimen general de facturacin de
la providencia administrativa N 00071, as como se describir el rgimen general de
facturacin de acuerdo a la Providencia Administrativa N 00071, los sujetos obligados
28
al rgimen de facturacin, al tener un campo de accin especifico, son los que
establecen estos deberes, los cuales dependern de cada tipo de tributo.
Parra Nez, Irene Carolina, Realizo la investigacin Cambios normativa sobre la
emisin de facturas y documentos equivalentes, Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia
Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn, (URBE), Decanato de Investigacin y
Postgrado, Maestra en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2011.
La presente investigacin se fij como propsito analizar los cambios normativos
sobre la emisin de facturas y documentos equivalentes, se fundament en las
disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999),
Cdigo Tributario (2001), as como en las distintas reformas tributarias a las normativas
legales en el contexto de la emisin de facturas y documentos equivalentes, en especial
la Providencia Administrativa N SNAT/2008-0257, N SNAT/2007-0591y Resolucin N
SNAT/1999-0320 sobre las Normas Generales de Emisin de Facturas y otros
Documentos.
Se tipific como descriptivo, modalidad documental, con diseo bibliogrfico, no
experimental, se utiliz la observacin directa a instrumentos legales y a material
bibliogrfico. Del anlisis se concluy, que la evolucin histrica de las reformas
tributarias a las normativas legales en el contexto de la reestructuracin del sistema de
facturacin nacional, actualmente ha introducido innovaciones importantes. Asimismo,
ha aplicado la legislacin aduanera y tributaria nacional, el ejercicio, gestin y desarrollo
de las polticas aduanera y tributaria, en especial, administrar el sistema de los tributos
del Poder Pblico Nacional.
En cuanto a las providencias, estas sistematizan con fines de control fiscal, los
medios de emisin, formatos pre impresos, formas libres y mquinas fiscales y los
documentos emitidos, como facturas, rdenes de entrega, entre otros estableciendo,
entre otras, los datos formales contenidos en la expedicin de cada uno de dichos
documentos. En cuanto a los cambios administrativos, las empresas, contribuyentes y
29
terceros, a fin de cumplir cabalmente con las disposiciones tributarias debern realizar
erogaciones no planificadas, como la impresin de facturas acordes con la normativa,
adquisicin de la maquina fiscal, a fin de evitar sanciones.
Aporte de esta investigacin, se encuentra dado por el estudio que efectu
Labastida, sobre la factura como medio de prueba, en el sentido que es perfectamente
aceptable en primer lugar, por el crecimiento del pas y consecuentemente de su
economa y en segundo lugar, por la reduccin que hay hoy en da, tiene relacin
directa y personal entre los comerciante, y por lo tanto, la aceptacin de la factura, es
realizada generalmente por un dependerte de la empresa , este punto constituye por lo
tanto objeto de anlisis de la presente investigacin.
Otra investigacin presentada por Vielma Carolina (2008), la cual ha sido titulada
Retencin del Impuesto al Valor Agregado en las factura electrnica dentro del
ordenamiento jurdico tributario venezolano, desarrollada en la Universidad de los
Andes para obtener el ttulo de Trabajo de Grado MSc. en Gerencia Tributaria,
Mencin: Rentas Internas.
Dicha investigacin tiene como objetivo general analizar las disposiciones legales y
normativas vigentes en materia de retencin del Impuesto al Valor Agregado en la
factura electrnica dentro del ordenamiento jurdico tributario venezolano. Las misma
es un estudio documental descriptiva, un diseo documental, para el caso de los
estudios documentales, la poblacin o est representada por resultado concretos de la
fuente de informacin.
Por lo tanto, el instrumento de recoleccin empleados fue una gua de
observaciones documental la cual registra toda informacin para tomar notas o apuntes
que sirvan como gua o registro de lo que sea observado. Los datos recolectados
fueron enfocados en funcin de recabar la informacin necesaria para analizar la
retencin del impuesto al valor agregado en la facturacin electrnica dentro del
ordenamiento jurdico tributario venezolano.
30
De lo que se concluyo que en Venezuela existente conjunto de documentos legales
que regulan las actividades de retencin, estableciendo las conclusiones a los
contribuyentes ordinarios del impuesto, en el cual se debe tener en cuenta que el
Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), le ha
desarrollado un sistema de declaracin retencin electrnica del impuesto al valor
agregado, el cual es una aplicacin diseada para realizar de forma automatizada de
dicho proceso paso a paso al ir llenando cada uno.
Dicha investigacin ofrece aporte terico de la interpretacin de la variable en
estudio desde la interpretacin tributaria y permite la comparacin de algunos procesos
metodolgicos aplicados en el rgimen general de facturacin as como de los
resultados obtenidos.
As da inicio con la investigacin presentada por Reina Hernndez, Guillermo. La
cual ha sido titulada La Factura como elemento de control fiscal en el Impuesto al Valor
Agregado Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria) Universidad Dr. Rafael
Belloso Chacn, Decanato de Investigacin y Postgrado, Maestra en Gerencia
Tributaria, Maracaibo, 2004.
El trabajo tiene como principal objetivo, la factura como elemento de control fiscal en
el Impuesto al Valor Agregado. Para lograr los objetivos propuestos se estudi la
factura como medio de prueba de las operaciones mercantiles y para levantar el acta de
reparo fiscal. De igual forma se analizaron los requisitos intrnsecos y extrnsecos de la
factura como instrumento mercantil.
El estudio se desarroll bajo la modalidad de investigacin documental, tomando
como base los principios constitucionales sobre la distribucin de las cargas pblicas, el
Cdigo Orgnico Tributario, el Cdigo de Comercio, la Ley del Impuesto al valor
Agregado, y la Ley de Impuesto Sobre la Renta; la Resolucin 320,emanada del
Ministerio de Finanzas. La Investigacin tambin tuvo el soporte de Jurisprudencias
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a la factura como medio de
31
prueba. Teniendo como resultado una serie de conclusiones que podrn tomarse como
base para una futura reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y al control de
facturacin.
Aporte de esta investigacin se encuentra dado por el estudio sobre la factura como
elemento de control fiscal, lo cual se realiza una investigacin sobre el cdigo de
comercio las cuales son validas para comprender la factura aceptada como medio
probatorio de obligacin entre las partes, por ente sirve de gran ayuda para Identificar
cules son los sujetos pasivos obligados al rgimen general de facturacin en el sector
industrial ferretero.
Velzquez, Engelbert Jos, Realizo la Investigacin Rgimen de facturacin por la
prestacin de servicio en las estaciones expendedoras de combustible del Municipio
Maracaibo Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn, (URBE), Decanato de Investigacin
y Postgrado, Maestra en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2012.
La presente investigacin tiene como propsito evaluar el rgimen de facturacin por
la prestacin de servicios en las estaciones de expendedoras de combustible del
Municipio Maracaibo. La metodologa empleada fue de tipo aplicada, descriptiva, mixta
y transversal, la investigacin cuenta con un diseo no experimental debido a la
variable considerada. Para cumplir con los objetivos documentales fue necesario el
anlisis de aquellos documentos tributarios, tales como leyes y providencias, los cuales
permitieron obtener la informacin, asimismo se estableci la categora de anlisis.
El estudio tambin cont con objetivos de campo, los cuales fueron alcanzados
mediante la aplicacin un instrumento tipo encuesta, el cual fue administrado a nueve
sujetos a cargo de estaciones expendedoras de combustible. Para determinar la validez
el instrumento se consult el juicio de siete expertos tributarios, en cuanto a la
confiabilidad del mismo, fue necesaria la aplicacin del mtodo de la divisin por
mitades.
32
Los resultados obtenidos arrojaron que existe una falta de cumplimiento de deberes
formales por parte de las estaciones expendedoras de combustible, en este caso; el
deber formal de la emisin de facturas, aplicando las normas generales establecidas
por la Administracin Tributaria, aunado a ello se evidencia la falta de conocimiento que
tiene el personal a cargo de estas estaciones de los requisitos que deben contener las
facturas para que sean aceptadas como prueba de desembolso.
Asimismo se logr detectar el alto grado de conocimiento que se tiene acerca del
documento equivalente de la factura que deben emitir las estaciones. Igualmente se
pudo conocer que existe cierto rechazo a la posible implantacin de una adaptacin
tecnolgica que permita la emisin de una factura por cada operacin de venta de
combustible que se realice.
Aporte de esta investigacin se encuentra dado por el estudio Rgimen de
facturacin por la prestacin de servicio en las estaciones expendedoras de
combustible, lo cual se realiza una investigacin para ver si se da el cumplimento o no
sobre la facturacin y si es aceptada como medio probatorio de obligacin entre las
partes, por ente sirve de gran ayuda para Describir el rgimen de facturacin que
afecta al sector industrial ferretero.
Todas las investigaciones realizadas aportan datos sustanciales sobre el abordaje
tanto jurdico como tributario, del rgimen general de emisin de facturas siendo
importante ya que sirven de gua de referencia para la presente investigacin el cual se
titula, Efecto del Rgimen General de Facturacin Sector Industrias Ferreteros Caso:
Parroquia Francisco Ochoa Del Municipio San Francisco Del Estado Zulia.
2.- Bases Tericas.
Las bases tericas del estudio se dirigen a conceptualizar la emisin de factura
desde perspectiva de diversos autores de la doctrina tributaria. Seguidamente, se
33
sealan algunos planteamientos tericos sobre las facturas como documento mercantil
tributario, el cual de otros autores para el presente estudio, en tanto se precisa el
propsito el Efecto del Rgimen General de Facturacin, lo cual establece la
providencia administrativa N 00071, sealando as las sucesiones aplicable por el
incumplimiento de dicha providencia emanada por el Servicio Nacional Integrado de
Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.1.- Concepto de Factura.
La factura suele definirse, como el documento o recibo entregado por el vendedor al
consumidor como prueba de q este adquiri unos artculos determinados o
comprobante de un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un
derecho de cobro a favor del vendedor.
Segn Joaqun Garrigues, por factura se entiende, la lista de mercanca objeto de
un contrato con la mencin de sus caractersticas (naturaleza, calidad y tipo), su precio
y su cantidad expresa este autor que la factura se refiere siempre a un contrato
mercantil, que suele ser el de compra venta.
Para la doctrina tradicional del Derecho Mercantil, la factura es, juntos con los
vales, las notas de pedido, las notas de entrega, entre otros uno de los documentos
fundamentales que suelen enviar los comerciantes que han de realizar la entrega de
mercanca.
Segn Castillo (2007), Una factura es un documento que respalda la realizacin de
una operacin econmica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras
palabras, una factura es el documento a travs del cual una persona que vende puede
rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En
trminos simple sera una boleta pero ms completa, con una serie de requisitos e
informacin como veremos.
34
2.1.1. Tipos de Facturas.
Segn Castillo (2007), Las que se denominan A, B y C, que, respectivamente
corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas:
Facturas ordinarias: son aquellas que documentan operaciones comerciales.
Facturas rectificativas: son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los
errores realizados en una o ms facturas previas. Se usan tambin en caso de
devoluciones de los productos o tambin para las comisiones por volumen.
Las facturas recapitulativas: son aquellas que se utilizan a fin de documentar un
conjunto de facturas emitidas durante un determinado perodo de tiempo. Para
poder hacer de este tipo de factura un documento vlido, entonces ser necesario
anular las anteriores.
Adems de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las
dems:
1. Dentro de ellas se encuentra la denominada pro-forma, que se utiliza a fin de
documentar una oferta y las indicaciones precisas de cmo ser la factura en caso
de ser suministrada, en la mayora de los casos, sta forma incluye la fecha de
mxima validez.
2. En segundo lugar, la copia se utiliza para otorgar una documentacin al emisor,
contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica
que se trata de una copia para no confundirla con la original.
3. La ltima variante de factura es el duplicado, la que documenta la operacin para el
receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que
se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.
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2.1.2. Requisitos de Emisin de Factura.
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompaar a los bienes
corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convencin
asimilada a venta, de una prestacin de servicios o por traslados que no constituyan
ventas.
El duplicado deber conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder
posteriormente a la facturacin de la operacin, cuando corresponda. Debe cumplir
con los mismos requisitos sealados para las facturas.
Igualmente deber indicarse el nombre completo del prestador de servicio y
receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no
constituyen venta, adems del resto de los antecedentes legales exigidos.
Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicacin de las unidades,
peso o volumen, nombre y caractersticas de las especies y valor unitario.
En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envos que
efecten los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no
importen ventas, ser obligatorio para los mandantes consignar en las guas de
despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de
que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor
Agregado. (Viloria y Colaboradores 2003).
2.1.3. Caractersticas de Factura:
Segn Castillo (2007), la factura conformada tiene las siguientes caractersticas:
- Se origina en la compra venta de mercaderas, as como en otras modalidades
contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
36
- El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe
ser mercaderas o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro.
- Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben
estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa.
- La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del ttulo
demuestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario, que ste recibi la
mercadera o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccin.
- Slo una vez que cuente con la conformidad, el ttulo puede ser objetivo de
transmisin.
- Desde su conformidad, representa adems del crdito consistente en el saldo del
precio sealado en el mismo ttulo, el derecho real de prenda que queda constituida
sobre toda la mercadera y bienes descritos en el mismo documento, a favor de
tenedor.
- Dimensiones mnimas: veintiuno (21) centmetros de ancho y catorce (14)
centmetros de alto.
- Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de papel
carbn, carbonado o autocopiado qumico.
En consecuencia, la factura es un documento, que como ya se menciono con
anterioridad fue de uso frecuente, segn Castillo (2007), por el hecho de registrar
diversos datos que permiten identificar la naturaleza de los negocios la misma se emite
como consecuencia de la ejecucin de un contrato escrito, previamente celebrado por
las partes que intervienen con la relacin jurdica, en el cual se registran diversos datos
usuales y pertinente que permitan identificar un negocio jurdico concreto tal es el uso
37
de la venta de un bien, el pago de un caso de arrendamiento, la prestacin de un
servicio, entre otros.
La factura es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos
que permiten identificar un negocio jurdico concreto, la factura describe la naturaleza,
la calidad y las condiciones de una mercanca o de un servicio; el precio y los
eventuales descuentos que se concedan sobre el mismo; la condiciones de pago o de
la contraprestacin correspondiente que haya pactado previamente las partes; quien
fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio.
La efectividad compagina de impuesto directo (v.g. Impuesto Sobre la Renta LISR) e
impuesto indirecto (v.g. Impuesto al Valor agregado, anteriormente Impuesto Suntuario
y a las Ventas al Mayor), form que nuestro sistema tributario obtuviera un significativo
grado de complejidad y, con ello, la imperiosidad necesidad de organizar la compromiso
de fiscalizadora del Servicio Nacional de la Administracin Aduanera y Tributaria
(SENIAT). Pero, lograr la racionalizacin de la actividad tributaria requera,
conjuntamente de la instalacin de un sistema y registro computarizados, implicar a los
particulares.
2.2.- La Factura como Deber Formal.
En la gestin del sistema impositivo, las facturas y documentos semejantes facilitan
a la administracin una valiosa informacin de los procedimientos econmicos de los
sujetos pasivos (contribuyentes y responsables tributarios) y de los terceros, con lo cual
aquella ve facilitada considerablemente su labor de control y recaudacin de los
impuestos. Resguardados en ello, tanto nuestro representante tributario como la
administracin tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se han dado a la tarea
de regular los procedimientos para la emisin de las facturas y de otros documentos
conformes o equivalentes, implantando requerimientos no solo en cuanto a los
obligaciones formales que tales documentaciones deben contener, sino tambin como
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se ver ms all en todo lo q tiene que ver con sus valor como prueba de las
operaciones en ellos contenidos.
En esta parte, conlleva la opinin de quienes afirman que los deberes de facturacin
alcanzan relevancia y valor diverso como deber formal de los contribuyentes y
responsable, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados. En el
campo del impuesto sobre la renta (LISLR), la precisin de los costos y gastos se
manifiestan bsicamente con la posesin de la factura o de documentos equivalentes,
siempre que en estos salga el nmero de Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.) del
emisor y se cumpla con el normativa sobre facturacin emanada Servicio Nacional
Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Pero, evidentemente, es en el campo del impuesto sobre el valor agregado (IVA),
donde la factura obtiene una especial trascendencia, pues a travs de esta los
comerciantes y prestadores de servicios cumplen la deber que tienen de repercutir el
tributo sobre aquel para quien se efecte la operacin gravada. Nuestra legislacin
impositiva exige a los empresarios, comerciantes y profesionales a la emisin de
facturas como documentos soportes de las operaciones efectuadas sean estos
contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVAI; ello as, por cuanto, tales
documentos permiten conocer varias actividades efectuadas por los contribuyentes, sus
ingresos, costos y gastos, y su derecho a la deduccin del impuesto al valor agregado
(IVA), soportado en la ganancia de bienes o servicios.
En otras palabras, las facturas permiten conocer la claridad de la situacin tributaria
declarada por el sujeto pasivo. De hecho, la factura como prueba de la seguridad de las
acotaciones y registros contables en materia impositiva, ha resultado ser tan
significativo que, aun cuando un determinado sujeto (persona natural o jurdico), No
califique como contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA), igualmente
corresponder emitir su facturacin de acuerdo con los requerimientos establecidos por
las leyes tributarias especiales, tal y como lo ordena el Cdigo Orgnico Tributario
(COT), en su artculo 145, numeral 2.
39
Sin embargo, en el mbito del impuesto al valor agregado (IVA), la factura o
documento equivalente obtiene una importancia significativa, puesto que constituye el
cauce juicioso a travs del cual, el sujeto pasivo de la obligacin tributaria debe
adiestrar su derecho-deber de repercutir el impuesto generado en sus operaciones
gravadas. En estos casos, la obligacin tributaria se estipula la aplicacin la alcuota del
impuesto sobre la correspondiente base imponible, es decir, sobre el precio facturado
del bien o del servicio.
Este clculo ordena la ley debe llevarse a cabo en la factura o documento
equivalente por el vendedor de bienes o prestador de servicios. Lo anterior nos lleva
coincidir que la factura, aunque tiene algunos aspectos comunes con la factura
mercantil, no es idnticamente exacta, pues en ella concurren una serie de actos
jurdicos de diversa naturaleza, tales como declaraciones de voluntad, de conocimiento,
datos de hecho y de derecho (V.g. Traslacin y persecucin del impuesto
caractersticas de la venta, alcuota impositiva, etc.), con trascendencia en el mbito
tributario y en la condicin del emisor y receptor de tales documentos. Viloria M,
Mnica, y Col (2003).
Segn Viloria M, Mnica, y Col (2003). Los deberes formales relacionados con la
facturacin involucran: (i) la emisin de facturas (Artculo 145, numeral 2 del COT), las
cuales debern emitirse por duplicado (Artculo 62 del Reglamento General de la
LIVA); (ii) la entrega de dichos documentos cuando sea obligatoria, es decir, cuando se
trata de ventas o prestaciones de servicios gravados con el impuesto al valor
agregado(IVA); (iii) la emisin o elaboracin de las facturas cumpliendo con los
requisitos o caractersticas exigidas por las normas tributarias;(iv) el cumplimiento de las
normas tributarias en cuanto a los requisitos y autorizaciones correspondientes, en el
caso de facturas emitidas a travs de maquinas fiscales o por medios electrnicos;(v)
exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes
de las operaciones realizadas, cuando exista la obligacin de emitirlos y, finalmente (vi)
emitir y aceptar documentos o facturas cuyo monto coincida con el correspondiente a la
operacin realizada.
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2.3. Hecho Imponible.
Segn el Artculo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurdicos
u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alcuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; as como el retiro o desincorporacin de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importacin definitiva de bienes muebles. 3. La prestacin a ttulo oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el pas, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
trminos de esta Ley. Tambin constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artculo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportacin de bienes muebles corporales. 5. La exportacin de servicios. 2.3.1. Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artculo 13: Se entendern ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligacin tributaria: 1. En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento
equivalente que deje constancia de la operacin o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, segn sea lo que ocurra primero.
2. En la importacin definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el
registro de la correspondiente declaracin de aduanas: En la prestacin de servicios:
41
En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisin de televisin por cable o por cualquier otro medio tecnolgico, siempre que sea a ttulo oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestacin total o parcialmente. En los casos de servicios prestados a entes pblicos, cuando se autorice la emisin de la orden de pago correspondiente. En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnolgicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerar nacida la obligacin tributaria desde el momento de recepcin por el beneficiario o receptor del servicio. En todos los dems casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestacin, se pague, o sea exigible la contraprestacin, o se entregue o ponga a disposicin del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, segn sea lo que ocurra primero. 2.3.2. Contribuyentes Ocasionales. a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.- Las empresas pblicas constituidas bajo la figura jurdica de sociedades mercantiles.
c.- Los institutos autnomos.
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 1 ser sancionado con multa de
una unidad tributaria (1U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de
emitir hasta un mximo de doscientas unidades tributarias (200U.T.) por cada
periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo
y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir
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exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, al
infractor ser sancionado adems con clausura de uno (1) hasta (5) das continuos
de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilcito. Si la
comisin del ilcito no supera la cantidad sealada, solo se aplicara la sancin
pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicara en el
lugar de la comisin del ilcito.
Quien incurra en los ilcitos descritos en los numerales 2, 3y 4 ser sancionado con
multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento
emitido hasta un mximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.) por
cada periodo, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 5 ser sancionado con multa de
una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 6 ser sancionado con multa de
cinco a cincuenta unidades tributarias (5U.T. a 50 U.T.). Cdigo Orgnico
Tributario (1991).
Ntese sin embargo, que ni la normativa antes transcrita, ni el contenido del artculo
145, Ejusdem o del Reglamento General de la LIVA consagran como un deber formal
de los contribuyentes o responsables la obligacin de exigir al emisor de la factura, la
correccin de dicho documento cuando este adolezca de algunos de los requisitos
fundamentales o estrictamente formales que de acuerdo con las normas tributarias
deben manifestar en las facturas o documentos equivalentes.
La nica referencia pronuncia a la posibilidad de solicitar las rectificaciones a la
facturacin, est contenida en el artculo 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), conforme al cual la administracin tributaria dictaminara las normas en que se
instauren los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la
impresin y emisin de las facturas, en los otros documentos equivalentes que las
sustituyan, en las ordenes de entrega o guas de despacho y en las notas a que se
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refiere el artculo 58, as como tambin en los comprobantes indicados en el artculo 54
de esta ley.
2.2.3.- Contribuyentes Formales.
Aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto, debern cumplir con los deberes formales establecidos por la
Administracin Tributaria mediante Providencia N SNAT/2002/1.677 de fecha
14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial N 37.677 de fecha 25 de abril de 2003.
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o
exoneradas del impuesto, y slo estn obligadas a cumplir con los deberes formales
que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Asimismo, la Servicio Nacional
Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), Tributaria podr
establecer normas tendentes a regular la correccin de los errores materiales en que
hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier
otro documento equivalente que las sustituyan.
Sin embargo, hasta la fecha la Administracin Tributaria aun no ha cumplido con
este mandato legal, por lo que los constituyentes y responsables necesitan de un
procedimiento formal que les permitan solicitar y ejecutar vlidamente las correcciones
o rectificaciones sobre tales documentos cuando estos han sido emitidos con omisiones
a los requisitos formales o esenciales previstos en las normas tributarias.
El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT),
ha reconocido explcitamente la ausencia de normas expresas sobre la rectificacin de
facturas en algunos dictmenes emitidos por la Gerencia Jurdica Tributaria y la
Gerencia de Desarrollo Tributario de la Administracin Tributacin y, en este sentido, la
nica salida momentnea que ha sido adaptada es la aplicada al rgimen de sustitucin
de facturas.
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2.4. Naturaleza Jurdica de la Factura.
La cabida de representacin a la que acaecemos hecho referencia, la factura y los
documentos semejantes gozan de la igual naturaleza jurdica que la factura mercantil.
En efecto, la factura y los documentos equivalentes son como su propio nombre lo
indica documentos, cuando en estos se incorpora una circunstancia, un hecho
declaracin de conocimiento. Evidentemente, una factura que no ha utilizado, (aun
cuando contenga ciertos datos o requisitos que de acuerdo con la ley debe constar
preimpresos por una imprenta utilizada) es, en s misma, un mero objeto o cosa;
para que la factura obtenga la trmino de documento, en sentido propio, es preciso
que contenga un mensaje, es decir, que en ella se reflejan ciertos hechos o se recojan
declaraciones de conocimientos con trascendencia tributaria.
Objetivamente en el Impuesto el Valor Agregado (IVA), la factura o documento
equivalente es el medio a travs del cual el emisor (empresario, profesional o
comerciante, vendedor o prestador de servicios), cumple su deber de repercutir la cuota
de impuesto sobre aquel para quien ejecuta la operacin gravada. En contraposicin a
ello, para el receptor de la factura, la propiedad de la factura original forma un requisito
para el ejercicio del derecho a la deduccin del impuesto soportado.
Palpablemente, de acuerdo con nuestra legislacin el ejercicio del derecho a la
deduccin, est condicionado a que el sujeto pasivo posea una factura o documento
equivalente original que se cumpla una serie de requisitos legales y reglamentos;
condicin esta que como notaremos ms adelante , ha sido erradamente interpreta por
el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), y,
recientemente, por alguna jurisprudencia de nuestros tribunales, alcanzar a considerar
a la factura o documento equivalente como el titulo nico y exclusivo que confiere el
derecho a la deduccin.
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En cuanto al Fisco Nacional solo la posesin del nica de la factura o documento
equivalente que rena todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentos
considerados fundamentales, confieren el sujeto pasivo el derecho a la deduccin del
crdito fiscal que ha soportado en la adquisicin de bienes y servicios gravados. En
palabras resumidas, de acuerdo con la interpretacin administrativa del artculo 30 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), (anteriormente artculo 28 de la Ley de
Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor), el original de la factura o
documento equivalente que rena todos y cada uno de los requisitos implantados en la
ley, es la nica y exclusiva del derecho a la deduccin de los crditos fiscales.
Hoy por hoy bien, si esta existiese la interpretacin correcta, tendran que concluir
que la posesin del original de la factura o documento equivalente que rena todos los
requisitos legales y reglamentos, es para el contribuyente receptor de la factura en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), un requisito substantvame actos, en el sentido de
que no solo le sirve para manifestar la objetividad de la operacin comercial y el hecho
de que se soporto el impuesto que la grava, sino que es imprescindible para la
existencia jurdica del crdito fiscal correspondiente.
En cuando al el documento puede verificar varias funciones jurdicas. Existen
documentos necesarios para la efectividad o validez de actos jurdicos (requisitos de
ad solemnitatem o ad substantiam) cuya naturaleza jurdica es mixta, por ser a un
mismo perodo, constitutivos del derecho y medios de prueba, tanto dentro como fuera
del proceso; mientras que otros, sin duda la gran mayora, poseen un valor jurdico ad
probationem de instrumento probatorio, sea que las partes hayan tenido o no, al
frmalos, la propsito de pre establecer un medio de prueba; como dice Vittorio Denti,
en el ltimo caso la exigencia legislativa tiene por objeto no la documentacin del acto
jurdico, sino el documento; no, por la documentacin del acto jurdico, sino el medio de
prueba.
Sin embargo puede acontecer que el documento no sea necesario para obtener
vlidamente un derecho, pero si para ejercitarlo bien sea en un proceso (si la ley lo
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exige como nico medio de prueba) o extrajudicialmente ( por ejemplo, cuando se
pretenda ceder o endosar un crdito, vinculado al deudor y entonces el documento
constituye el titulo de crdito), o que sencillamente sea til para facilitar el cumplimiento
de una obligacin, identificando a quien pueda exigirla y, por tanto el ejercicio por parte
de este el derecho correlativo; en estos casos el escrito puede denominarse, como
presentan Liebman, documentos de legitimacin. En este sentido puede hablarse de la
funcin legitimadora del documento, en cuanto legitima el ejercicio del derecho.
Aplicacin lo expuesto a la factura o documento equivalente, resulta forzoso concluir
que la funcin que esta cumple en el impuesto al valor agregado es legitimadora, por
cuanto, (i) a travs de su emisin se facilita el cumplimento de una obligacin legal de
carcter tributario, cual es la determinacin y traslacin del impuesto correspondiente a
la operacin gravada; (ii) la ley de los bienes o adquirentes de los servicios como los
sujetos obligados a exigirla (Art.57); y (iii) finalmente, permite a estos el ejercicio de un
derecho correlativo, a saber, la deduccin del crdito fiscal soportado.
En efecto, la emisin de la facturacin no es necesaria para la existencia jurdica o
validez del crdito fiscal (documento ad solemnitatem), es simplemente un documento
que reunidos los requisitos y caractersticas legales, posee fuerza probatoria plena para
el ejercicio del derecho a la deduccin (Documentos ad probationem). De acuerdo al
diseo legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), (antes ICSVM), el crdito fiscal nace
cuando ha mediado una transaccin comercial gravada y se ha repercutido y soportado
el impuesto; por lo tanto, la posesin de una factura original completa no es requisito
indispensable para adquirir vlidamente el derecho al crdito fiscal efectivamente
soportado; mas sin embargo, su posesin sirve para demostrar sin lugar a dudas el
derecho a su ejercicio (funcin legitimadora del documento).
De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que la factura fiscal ejerce tambin la
funcin de documentos ad probationem o de instrumento probatorio, pues en el
impuesto al valor agregado la posesin de la factura original completa se exige como
plena prueba del derecho a ejercitar la deduccin de crditos fiscales originados en la
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compra de bienes y servicios. En efecto, de acuerdo con la normativa del impuesto al
valor agregado, el original de la factura o documento equivalente completo es la prueba
por excelencia de la existencia del crdito fiscal y, por ende, el derecho a su deduccin,
salvo, por supuesto, que la factura aun completa sea considerada falsa o no fidedigna,
o tambin cuando esta no cumpla con alguno de los requisitos legales o reglamentarios
considerados esenciales.
Lgicamente en estos casos siempre ser necesario que a Administracin
demuestre fehacientemente la inexistencia del crdito y, por supuesto, que permita al
contribuyente el ejercicio del derecho a la defensa dentro del procedimiento
administrativo. Para el legislador tributario resulta conveniente que los contribuyentes le
provean de documentos que le permitan obtener de forma fcil y segura las pruebas de
sus operaciones comerciales y de los crditos y dbitos fiscales derivados del impuesto
al valor agregado.
La factura, por supuesto, es el documento habilidoso, pues tratndose de un
gravamen a establecidas operaciones comerciales e intercambios de bienes y servicios
de diaria concurrencia, su contenido resulta ms fiel que cualquier otro documento
privado y ms seguro que un conjunto de indicios o testimonios, cuando esta es
completa, clara, autentica, exacta o hay certeza de su legalidad; circunstancias estas
que se presumen salvo prueba en contrario de su falsedad o no fiabilidad cuando la
factura rene todo y cada uno de los requisitos proclamados por la ley como
obligatorios para otorgarle pleno valor a su contenido.
As pues, es por una razn de habilidad demostrativa y de evidente control fiscal que
el Cdigo Orgnico Tributario (COT), constituye como un deber formal de los
constituyentes, responsables y terceros, la emisin de documentos (facturas y
documentos equivalentes) exigidos por las leyes tributarias especiales, efectuando con
los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Ahora bien, lo que en ningn caso
puede ocurrir es que ante la inexistencia de una factura completa, la verdad se vea
sacrificada.
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En consecuencia, puede suceder que por negligencia, impericia o por la urgencia
con que se ha realizad una operacin comercial, el contribuyente no haya obtenido la
factura o que habindola obtenido, esta se haya perdido, haya sido destruida, robada o
se haya deteriorado trascendentalmente; puede ocurrir tambin que la factura emitida
adolezca de algn requisito legal o reglamento de carcter esencial y, sin embargo, por
un error involuntario haya sido cedida por el destinario. En todos estos casos, el hecho
de no poseer una factura original completa no significa que la operacin comercial de
que se trate no se haya verificado en la realidad.
As pues, la Administracin Tributaria no debe exagerar el rigor legislativo que exige
un determinado documento como medio de prueba, hasta el punto de prescribir el
derecho primordial a la proteccin a la prueba prevista en la constitucin. Como hemos
dicho documento posee varias funciones y, en este caso, la funcin que desempee la
exigencia legal de una factura que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios,
es extraprocesal y indiscutiblemente probatoria.
Desde el punto de vista del fin que con l se persigue el documento desempea una
doble funcin; una de carcter probatorio y procesal, cuando despus de su formacin
es aducido a un proceso; otra que existe desde su otorgamiento y es extraprocesal, que
(a su vez) puede ser de carcter sustancial o solemne, en el sentido de que no solo
sirva para documentar el negocio o contrato, si no que es indispensable requisito para
su existencia jurdica o validez o de tipo simplemente probatorio, bien sea porque la ley
lo exija o porque voluntariamente se quiera constituir un medio permanente de
representacin de un hecho o acontecimiento, es decir, para que d l se pueda
deducir extrajudicialmente.
De acuerdo con lo expuesto, ratificaremos una vez ms que la factura lejos de
constituir un instrumento solemne e imprescindible para la existencia jurdica o validez
de la consecuencia y, por el derecho a la deduccin de crditos fiscales en el impuesto
al valor agregado (IVA), constituye un documento probatorio, por cuanto, su emisin
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sirve para demostrar el cumplimiento, por parte del vendedor o prestador del servicio,
del deber de repercutir el impuesto y, sucesivamente, el derecho del adquirente del bien
o receptor del servicio del deducir el adecuadamente el crdito fiscal.
Este carcter probatorio y no sustancial de la factura o documento equivalente en el
impuesto al valor agregad, se pone de manifiesto con mayor claridad en los reparos
formulados por el Fisco Nacional por concepto de Dbitos fiscales no cobrados ni
declarados, pues, independiente de que el sujeto pasivo vendedor o prestador del
servicio gravado, haya incumplido su deber de emitir la factura correspondiente por la
operacin gravada, o habiendo emitido dicho documento, no haya calculado el
impuesto correspondiente o lo haya hecho incorrectamente, la Administracin Tributaria
procede de igual forma a la determinacin oficiosa de los dbitos fiscales, sobre base
cierta o sobre base presunta.
Otra circunstancia que demuestra que la factura o el documento equivalente, ejerce
en el impuesto al valor agregado una funcin probatoria y no sustancial, es que la
Administracin Tributaria jams rechaza los Dbitos Fiscales que han sido declarados,
pero que constan en facturas incompletas, esto es, en facturas que no renen los
requisitos previstos en la Ley o su Reglamento. En estos casos, la Administracin se
complace con la verificacin del Libro de Ventas y de los dbitos fiscales declarados,
sin necesidad de tener a la vista el soporte fsico cada factura.
Ahora bien en el caso de los crditos fiscales la exigencia legal de la posesin de un
documento que demuestre, sin lugar a dudas, el derecho deducir las cuotas tributarias
soportadas por los contribuyentes, resulta necesaria por una razn lgica: la
determinacin definitiva del impuesto al valor agregado (IVA), se realiza deduciendo de
los dbitos fiscales, los crditos fiscales que originados en la adquisicin de bienes y
servicios.
As pues, tratndose de conceptos o magnitudes econmicas que reducen la
obligacin tributaria, es razonable que la ley, en proteccin a los intereses econmicos
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Fisco Nacional, exija la plena prueba de la existencia de los crditos fiscales y para
facilitar esta labor tanto a los contribuyentes como a la propia Administracin, estableci
un mecanismo que de manera fcil y segura, permite ejercer el control fiscal. Este
mecanismo es indudablemente la factura o documento equivalentemente que rena los
requisitos considerados esenciales por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y
su reglamento.
En resumen, la factura o documento equivalente en el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), cumple una doble funcin: una de carcter probatorio o procesal, cuando
despus de su emisin y entrega es utilizado en un procedimiento administrativo o
judicial, como prueba documental de un hecho o acto jurdico; y otra, que existe de su
emisin y que es extraprocesal, que es el control fiscal.
3. Valor Probatorio de la Factura.
Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura cumplir en gran
medida del cumplimiento del rgimen de normas sobre facturacin. En consecuencia,
para que su eficacia debe emanar de un contribuyente y haberse efectuado su legalidad
o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinacin de
funcin sobre base cierta; tambin debe estar completa, esto es, obtener todos los
requisitos legales, reglamentados y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad
o cumplimiento a su contenido y que no existan otras pruebas que la contraigan o que
hagan figurarse que es falsa o no fidedigna.
3.1. Factura sin omisiones formales (El verdadero alcance del deber de facturar a los
efectos del IVA).
Segn Viloria M, Mnica, y Col (2003). De acuerdo con la mecnica del impuesto al
valor agregado (IVA), la factura es el medio a travs del cual sujeto pasivo del impuesto
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al valor agregado (IVA), cumple su obligacin de repercutir (trasladar) la cuota tributaria
correspondiente a la operacin gravada.
En resultado, el deber tributario nace con la realizacin de operaciones gravadas y
su valor se cumple aplicando en cada caso la alcuota impositiva, sobre la
correspondiente base imponible. El monto del crdito fiscal deber ser trasladado por
los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquiridores de los recursos o
beneficiarios de los servicios prestado, quienes estn obligados a soportarlo. El debito
fiscal as traslado establecer un crdito fiscal para el adquirente del bien o beneficio
del servicio.
En este sentido, el propio Servicio Nacional de la Administracin Aduanera y
Tributaria (SENIAT), tiene estableci que:
Segn Viloria M, Mnica, y Col (2003). La repercusin constituye uno de los
elementos bsicos del tributario, con el que se consigue, de una parte, configurar el
impuesto como un tributo que grava el consumo (a travs de la cadena de
repercusiones se llega al consumidor final), y de otra parte, determinar la cantidad que
hay que ingresar en el tesoro o la cantidad que debe devolverse a los sujetos pasivos,
poniendo en relacin las cuotas devengadas y repercutidas con las cuotas soportadas.
Ahora bien, este mecanismo no solo es obligatorio, sino que debe realizarse
cumpliendo ciertas formalidades, las cuales tienen por finalidad garantizar el correcto
pago del impuesto y facilitar su gestin. En relacin a ello podemos resumir a tres,
dichas formalidades:
1. El traslado del impuesto deber realizarse expresamente mediante la emisin de
factura o documento similar.
2. Este documento deber desglosar el monto correspondiente al impuesto causado.
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3. Quien soporta el impuesto tendr el derecho de exigir factura, la cual deber
cumplir con todos los requisitos legales o sub-legales.
En efecto, dispone el artculo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
que:
Los contribuyentes a que se refiere el artculo 5 Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), este obligado a emitir facturas por sus ventas, por la prestacin de servicios y
por la