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Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos
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Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
UNIDAD DE PLANIFICACION
ESTRATEGICA
DIRECCION GENERAL EJECUTIVA
RESOLUCION DE DIRECTORIO
N°………………………..
Fecha de emisión
““RREEGGLLAAMMEENNTTOO
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REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS
ÍNDICE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1º OBJETO
ARTÍCULO 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 4º MARCO JURÍDICO
ARTICULO 5º DEFINICIONES
ARTÍCULO 6º APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 7º PREVISIÓN
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR E INTERIOR
ARTÍCULO 8º AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS
ARTÍCULO 9º AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR
CAPITULO III
ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS
ARTÍCULO 10º CATEGORÍAS, ESCALA DE VIÁTICOS, FRANJAS DE FRONTERA
ARTÍCULO 11º CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
ARTÍCULO 12º RESTRICCIONES EN EL PAGO DE VIÁTICOS
ARTÍCULO 13º RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL PAGO DE VIÁTICO
EN FIN DE SEMANA O FERIADOS
CAPITULO IV
ASIGNACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PASAJES
ARTÍCULO 14º ASIGNACIÓN DE PASAJES
ARTÍCULO 15º RESERVA DE PASAJES
ARTICULO 16º REEMBOLSO DE PASAJES
CAPITULO V
SUSPENSIÓN Y/O CANCELACION DE VIAJE EN COMISIÓN OFICIAL
ARTICULO 17º DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIATICOS
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CAPITULO VI
DESCARGO
ARTÍCULO 18º PLAZO PARA DESCARGO
ARTÍCULO 19º PRESENTACION DE DESCARGO
ARTICULO 20º SANCIÓNES
ARTÍCULO 21º REEMBOLSO DE VIÁTICOS
ARTÍCULO 22º DESCUENTO DEL RC- IVA.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Primero
Artículo Segundo
ANEXOS
ANEXO 1° “FORMULARIO UNICO COMISION DE VIAJE” (FUCOV):
VIAJES INTERDEPARTAMENTALES (AREA URBANO - RURAL).
VIAJES AL EXTERIOR DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – CENTRO
Y SUD AMERICA Y EL CARIBE.
VIAJES AL EXTERIOR DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – EUROPA,
ASIA, AFRICA Y NORTE AMERICA.
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REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1º OBJETO
El presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos tiene por objetivo normar
los procedimientos de asignación de Pasajes, Viáticos y el descargo
correspondiente por parte de los funcionarios de la Zona Franca Comercial e
Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, que viajan al interior y/o exterior del Estado
Plurinacional de Bolivia en comisión oficial.
ARTICULO 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es de estricto cumplimiento para los Servidores Públicos
de todas las Unidades y Áreas, bajo dependencia de la Zona Franca Comercial e
Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, que deban realizar viajes al interior o al
exterior del país en representación oficial institucional.
ARTICULO 3º RESPONSABILIDAD
I. El incumplimiento de la normativa del presente Reglamento e instructivos
relacionados, generará responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c)
del Artículo 1 de la Ley 1178, que establece que: “Todo servidor público, sin
distinción de jerarquía debe asumir plena responsabilidad de sus actos, rindiendo
cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le
fueran confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación”.
II. Asimismo, incidirá en lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la
Función Pública de la Ley 1178, Decreto Supremo Reglamentario 23318-A.
III. El término “servidor público” utilizado en la Ley 1178, se refiere a Ministros,
Viceministros, Directores Generales, Funcionarios y toda otra persona individual,
que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de
dependencia de una entidad estatal, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
El incumpliendo al presente Reglamento generara responsabilidad en el marco de
lo dispuesto por la Ley 1178, sus Decretos Reglamentarios y la Normativa
interna aplicable aprobada por la Institución.
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La Unidad Administrativa Financiera a través del Área de Recursos Humanos y el
Área de Contabilidad de ZOFRACOBIJA, tienen la responsabilidad de cumplir y
hacer cumplir al servidor público lo que establece el presente reglamento, lo
contrario, generara responsabilidad administrativa.
ARTICULO 4º MARCO JURÍDICO
El presente Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos de ZOFRACOBIJA, tiene
como base legal, las siguientes normas:
Constitución Política del Estado
Ley 1178 de “Administración y Control Gubernamental” del 20 de julio de
1990
Ley No 2027 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
Ley 2104 de 21 de junio de 2000. Modificatoria a la Ley 2027.
Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la
Responsabilidad por la función Pública.
Decreto Supremo Nº 29894 del 7 de febrero de 2009. Establece los niveles
de autorización para los viajes al exterior.
Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e
Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Ley 045 Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación.
Decreto Supremo No. 25933 del 10 de octubre de 2000, reglamento de
ZOFRACOBIJA
Decreto Supremo No. 1871 del 23 de enero de 2014, que modifica el D.S.
No. 25933.
Decreto Supremo No. 29744 del 15 de octubre de 2008 establece la
Naturaleza Institucional.
Decreto Supremo Nº 1031 del 9 de noviembre del 2011. Establece la
Escala de Viáticos – Categorías y Pasajes para el Sector Público del Estado
Plurinacional.
Decreto Supremo N° 21364 del 13 de agosto de 1986.
Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 020 del 25 de enero de 2002.
Determina la aplicación de la retención del impuesto RC–IVA a los ingresos
por concepto de viáticos.
D:S: Nº 1788 de 6 de noviembre de 2013 (escala de viáticos)
ARTICULO 5º (DEFINICIONES).-
Para efectos del Presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
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Misión Oficial
Gestión, trámite, o trabajo específico, que en representación de la Institución,
realizan uno o varios de sus servidores públicos y/o declarados en comisión, por
encargo expreso de autoridad competente.
Unidad Solicitante
Área funcional que requiere ejecutar determinada actividad para el cumplimiento
de su Programa Operativo Anual, en el interior o exterior del Estado Plurinacional
de Bolivia, dicha unidad organizacional elaborará la solicitud a través de los
formularios respectivos para que uno o más servidores públicos dependientes de
ésta viajen en comisión oficial.
Servidor Público
Según la Constitución Política del Estado, artículo 233 son servidoras y servidores
públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Con relación al
Estatuto del Funcionario Público en su artículo 4to. Servidor público es aquella
persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta
servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de
aplicación de la ley N° 2027 de octubre de 1999.
Formulario de Comisión de Viaje (FOCOV)
Es la instrucción expresa mediante documento escrito de la autoridad competente
de ZOFRACOBIJA, por la cual declara en comisión oficial al servidor, funcionario
público o personal de su dependencia, con instrucciones precisas para el
cumplimiento de objetivos previstos en su Programa Operativo Anual.
Es el documento oficial en el que se consigna el objetivo, temporalidad, lugar y
medio de transporte de la comisión, así como los datos administrativos y la
escala que se debe aplicar de acuerdo al lugar donde se efectúe la comisión.
Pernocte
Se define como pernocte, el pasar la noche en un lugar determinado fuera del
área permanente de trabajo en misión oficial.
Viático
Son los recursos que reconoce ZOFRACOBIJA, a funcionarios públicos o personal
dependiente, para cubrir gastos de Alimentación, Hospedaje y otros gastos, según
escala única de viáticos vigente, cuando estos se ausenten a un lugar distinto al
de su área permanente de trabajo.
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Viáticos en el mismo día
Pago equivalente a un día de viático para servidores, funcionarios públicos o
personal dependiente de ZOFRACOBIJA, que realicen viajes de ida y vuelta en el
mismo día, por vía terrestre o aérea.
Escala de Viáticos
Relación de asignaciones de montos máximos diarios por nivel y zona económica,
que se otorgan por concepto de viáticos.
Viático Interdepartamental
Es el pago equivalente a un día de viático para un funcionario, servidor público o
personal dependiente de ZOFRACOBIJA que realice viaje de ida y vuelta fuera del
departamento donde realizan sus actividades cotidianamente.
Viático al Interior del Departamento
Es el pago equivalente a un día de viático para aquel servidor, funcionario público
o personal dependiente de ZOFRACOBIJA que realice viaje de ida y vuelta dentro
del departamento donde realizan sus actividades cotidianamente.
Pasajes
Gastos a realizarse por servicios de transporte aéreo, terrestre o lacustre para
cubrir el costo del transporte de funcionarios declarados en comisión oficial, de
acuerdo a FUCOV aprobado por autoridad competente.
Pasajes Nacionales
Son asignaciones económicas que se otorgan a los servidores, funcionarios
públicos o personal dependiente de ZOFRACOBIJA por concepto de transporte
cuando en el cumplimiento de sus funciones o comisiones oficiales se deban
trasladar a un lugar distinto de su área permanente de trabajo dentro del
territorio nacional.
Pasajes Internacionales
Son asignaciones que se otorgan a los servidores, funcionarios públicos o
personal dependiente de ZOFRACOBIJA por concepto de transporte cuando en el
cumplimiento de sus funciones o comisiones oficiales se deben trasladar fuera del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Informe de Viaje
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Documento en calidad de Declaración Jurada por el cual el servidor, funcionario
público o personal dependiente de ZOFRACOBIJA deberá informar sobre las
actividades desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos, actividades y
resultados establecidos en el FOCOV de comisión de viaje oficial aprobado por la
autoridad competente; Informe o que deberá contar con el sello de recepción de
la Dirección Administrativa - Financiera hasta máximo el día hábil ocho (8),
posterior al retorno del funcionario declarado en comisión oficial.
ZOFRACOBIJA
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
DGE
Director General Ejecutivo.
MAE
Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO N° 6 APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN
El Reglamento de Pasajes y Asignación de Viáticos se aprueba mediante
Resolución de Directorio de ZOFRACOBIJA y corresponde su difusión a la Unidad
de Planificación y todas las demás Unidades y áreas. Su actualización y revisión
se realizará por lo menos una vez al año, considerando la experiencia cotidiana
de su aplicación, la dinámica administrativa y los cambios en el entorno socio
económico, legal y normativo del país.
ARTICULO 7º PREVISIÓN
En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la
interpretación del presente reglamento, estas serán solucionadas según la
competencia institucional de las autoridades ejecutivas.
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR E INTERIOR DEL PAIS
ARTICULO 8º AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS
I. Viaje del Director General Ejecutivo de ZOFRACOBIJA
El viaje al exterior del País, que deba realizar el Director General Ejecutivo de
ZOFRACOBIJA, deberá contar con la existencia de los documentos siguientes:
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FOCOV debidamente llenado y adjuntando la siguiente documentación:
1. Invitación (si corresponde).
2. Antecedentes que justifiquen el viaje.
3. Itinerario del viaje (según medio de transporte).
4. Certificación Presupuestaria (de fecha anterior al viaje), emitida por
la unidad Administrativa Financiera, que identifique la disponibilidad y
origen de los recursos destinados, pago de pasajes y/o viáticos.
5. Informe del Área de Contabilidad, aprobado por la unidad
Administrativa Financiera que detalle el cálculo de los pasajes y
viáticos.
Cumplido los requisitos el DGE solicitara mediante nota dirigida al Directorio de
ZOFRACOBIJA para la autorización de viaje y pago de viáticos.
Autorizada la solicitud de viaje mediante Resolución de Directorio en su parte
resolutiva, aprobara el viaje y el pago de pasajes y/o viático y su
correspondiente cancelación de los mismos por la Unidad Administrativa –
Financiera de ZOFRACOBIJA.
II. Viaje de Jefes de Unidad, Áreas y otros Servidores Públicos.
El viaje al exterior del país que deban realizar servidores públicos a partir del
nivel de Jefes de Unidad hacia abajo, lo que incluye a todos los funcionarios
dependientes, deberá contar con la existencia de los siguientes documentos:
FOCOV, debidamente llenado, adjuntando la siguiente documentación:
1. Invitación (si corresponde),
2. Antecedentes que justifiquen el viaje (si corresponde),
3. Itinerario del Viaje (Según medio de transporte),
4. Certificación Presupuestaria (de fecha anterior al viaje), emitida
por la Unidad Administrativa Financiera, que identifique la
disponibilidad y origen de los recursos destinados pago de
pasajes y/o viáticos.
5. Informe de la Unidad Administrativa – Financiera (indicando si el
pago de pasajes y/o viáticos está a cargo del presupuesto de la
Institución).
Verificando la de existencia de recursos presupuestarios deberá derivarse a la
Unidad de Asesoría Jurídica que recibirá con al menos un (01) día hábil de
anticipación al viaje todos los documentos indicados precedentemente para la
elaboración del informe jurídico y el proyecto de Resolución Administrativa que
autorice el viaje y el pago de viáticos correspondiente.
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Autorizada la solicitud de viaje mediante Resolución Administrativa en su parte
resolutiva, aprobara el viaje y el pago de pasajes y/o viático para su
correspondiente cancelación de los mismos por la Unidad Administrativa–
Financiera de ZOFRACOBIJA.
ARTICULO 9º AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR
I. Viaje del Director General Ejecutivo
El viaje al interior del País, que deban realizar el Director General Ejecutivo y
Servidores Públicos, deberá contar con la existencia de los documentos siguientes:
1. FOCOV debidamente llenado y firmado, la MAE no requiere autorización de
viaje al interior.
2. Invitación (si corresponde).
3. Antecedentes que justifiquen el viaje.
4. Itinerario del viaje (según medio de transporte).
5. Certificación Presupuestaria (de fecha anterior al viaje), emitida por la
unidad Administrativa Financiera solicitante, que identifique la disponibilidad
y origen de los recursos destinados pago de pasajes y/o viáticos.
6. Informe del Área de Contabilidad, aprobado por la unidad Administrativa
Financiera que detalle el cálculo de los pasajes y viáticos.
II. Viaje de los Servidores Públicos dependientes
El viaje al interior del País, que deban realizar los Servidores Públicos
dependientes de ZOFRACOBIJA del nivel de Jefe de Unidad hacia abajo, deberá
contar con la existencia de los documentos siguientes:
1. FOCOV debidamente llenado y firmado.
2. Memorándum en Comisión Oficial de Viaje.
3. Invitación (si corresponde).
4. Itinerario del viaje (según medio de transporte).
5. Certificación Presupuestaria (de fecha anterior al viaje), emitida por la
unidad Administrativa Financiera solicitante, que identifique la disponibilidad
y origen de los recursos destinados pago de pasajes y/o viáticos.
6. Informe del Área de Contabilidad, aprobado por la unidad Administrativa
Financiera que detalle el cálculo de los pasajes y viáticos.
CAPITULO III
ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS
ARTICULO 10º CATEGORÍAS, ESCALA DE VIÁTICOS, FRANJAS DE FRONTERA
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En cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. Nº 1788 de 6 de noviembre de 2013
En el que establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores
públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público
que viajan en misión oficial al exterior e interior del país;
Establece también los aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el
exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales.
En base a esta norma en vigencia, se establecen las siguientes categorías y
escalas para ZOFRACOBIJA.
I. Las entidades públicas, sea cual fuere su fuente de financiamiento o
naturaleza jurídica, deben aplicar las siguientes escalas de viáticos para
viajes al interior y exterior del país:
Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía:
Exterior del País USD
Primera Categoría 360.-
Segunda Categoría 300.-
Tercera Categoría 276.-
Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe:
Exterior del País USD
Primera Categoría 300.-
Segunda Categoría 240.-
Tercera Categoría 207.-
Estado Plurinacional de Bolivia:
Interior del País Interdepartamental Intradepartamental Franja de
frontera
Primera
Categoría 553.- 332.- 583.-
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Segunda
Categoría 465.- 277.- 491.-
Tercera
Categoría 371.- 222.- 391.-
II. Los servidores públicos qué viajen al exterior o interior del país con gastos
pagados por un organismo financiador, patrocinador independiente,
percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle:
a) Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto sólo el hospedaje, o
cuando éste sea cubierto por la misma entidad pública;
b) Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y
alimentación, o cuando estos sean cubiertos por la misma entidad
pública.
III. Para efectos del cálculo de viáticos en fronteras, se entenderá por franja de
frontera del país, la región geográfica que se encuentra dentro del perímetro
de cincuenta kilómetros (50 Km) a partir de la línea de frontera
internacional, ZOFRACOBIJA, se encuentra dentro de ese perímetro por lo
tanto se toma en cuenta el mencionado calculo.
ARTICULO 11º CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
El cálculo de pasajes y viáticos se efectuará por los días expresamente señalados
en el FOCOV, considerando las variables siguientes:
a) Cuando se realice viaje de ida y vuelta en el mismo día por vía
terrestre o aérea, se les pagara el equivalente al viatico por un (1)
día.
b) Cuando el pago del hospedaje sea efectuado directamente por un
Organismo Financiador o por la entidad que lo patrocina, se pagara
el 70% de los viáticos, de acuerdo a la escala correspondiente.
c) En caso de viajes al exterior o interior del país y cuando los gastos
de alimentación y hospedaje corran por un Organismo Financiador o
a cuenta de la entidad que los patrocina, se cancelara solo el 25%
de viáticos por día.
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d) Cuando el comisionado realice un viaje con destinos diferentes que
incluyan área urbana y área rural, la totalidad de viáticos se
calculara sobre el monto correspondiente al área urbana.
ARTICULO 12º RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
I. Se prohíbe el pago de viáticos en fin de semana o feriado, excepto en los
casos que se detallan a continuación mismos que sean autorizados mediante
resolución expresa de la autoridad competente:
a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función
específica de un servidor público en fin de semana o feriado.
b) Por razones de itinerario que demande la presencia del servidor
público, previo al evento.
c) Cuando la comisión exceda los (6) días hábiles y continuos de
trabajo.
II. Cuando los viajes al interior o al exterior del país demanden la permanencia
del servidor público en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá
el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes.
ARTICULO 13º RESOLUCION ADMINISTRATIVA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS EN FIN
DE SEMANA O FERIADOS
El FOCOV debidamente llenado, firmado y verificada la existencia de recursos
presupuestarios será enviado el informe legal conjuntamente sus antecedentes a
la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de Resolución
Administrativa por viaje en fin de semana o feriado, en el caso de funcionarios
dependientes de la estructura central de ZOFRACOBIJA.
CAPITULO IV
ASIGNACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PASAJES
ARTICULO 14º ASIGNACIÓN DE PASAJES
I. Para la comisión de viaje ZOFRACOBIJA cubrirá el costo de los pasajes
aéreos, terrestres, marítimos o lacustres. El transporte vía aérea se realizará
en clase económica, independientemente el cargo y jerarquía del Servidor
Público que realice el viaje.
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II. Se exceptúa de lo señalado en el parágrafo anterior a la MAE en los casos
siguientes.
a) Cuando realicen viajes oficiales acompañando al Presidente o al
Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacer uso
de clase ejecutiva.
b) Cuando la duración del viaje exceda las seis (6) horas de vuelo
efectivas, podrán hacer uso de clase Ejecutiva, utilizando
preferentemente vuelos directos.
III. Cuando no existan posibilidades de traslado de los servidores públicos al
lugar de destino vía aérea, se realizara el viaje utilizando transporte terrestre
público o en su caso vehículos de la institución, con la debida asignación y
control de la Unidad Administrativa – Financiera.
ARTICULO 15º RESERVA DE PASAJES
Los servidores públicos de la Institución en coordinación con la Unidad
Administrativa Financiera realizarán la reserva de los pasajes aéreos, debiendo
requerir el itinerario de viaje, en función a este se determinará el tiempo de la
declaratoria en comisión.
ARTICULO 16º REEMBOLSO DE PASAJES
En casos debidamente justificados el servidor público declarado en comisión
podrá adquirir su pasaje de manera directa, debiendo ser emitido a nombre de
ZOFRACOBIJA y el Número de Identificación Tributaria. Su reporte se realizará de
manera conjunta al informe de viaje y la presentación de descargos a efecto del
reembolso correspondiente.
CAPITULO V
SUSPENSIÓN Y/O CANCELACION DE VIAJE EN COMISIÓN OFICIAL
ARTICULO 17º DEVOLUCIÓN DE PASAJES Y VIATICOS
Los desembolsos realizados por concepto de pasajes y viáticos por un servidor
público que haya sido declarado en comisión oficial y no consiga realizar el viaje
por la suspensión o cancelación de la comisión, deben ser reembolsados a los
recursos económicos de ZOFRACOBIJA.
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La cancelación o suspensión del viaje de comisión debe ser comunicado por el
comisionado a la Unidad Administrativa-Financiera con la debida anticipación a fin
de evitar recargos por la agencia de viajes, si se realizó la reserva de pasajes.
El servidor público, para efectos de registro y descargo debe presentar la
evidencia documental original de la devolución de los recursos económicos
recibidos por concepto de pasajes y/o viáticos a través de un informe, detallando
el hecho y/o motivos de la suspensión o cancelación del viaje en comisión, en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles después al día en que correspondía realizar
el viaje en comisión, por conducto regular a la Unidad Administrativa Financiera.
La no presentación o la presentación extemporánea de lo descrito en el párrafo
anterior será considerado como gasto particular y deducido del haber del
comisionado en el mes siguiente, sin perjuicio de la aplicación de otras
sanciones.
Las Unidades y Áreas en coordinación con la Unidad Administrativa Financiera,
deberán reprogramar el uso de los pasajes y viáticos no utilizados.
CAPITULO VI
DESCARGO
ARTÍCULO 18º PLAZO PARA DESCARGO
El servidor público en Comisión de viaje oficial que realice viajes al interior y/o
exterior del país, debe presentar su Informe circunstancial de actividades hasta
ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno.
ARTÍCULO 19º PRESENTACION DE DESCARGO
El servidor público podrá solicitar el cierre de cargo de cuenta a su nombre
siempre que presente su informe de descargo a la Unidad Administrativa
Financiera.
Documentación para descargo:
Resolución Ministerial, Resolución Administrativa o Memorándum en
Comisión de Viaje, según corresponda.
Informe y detalle de actividades
Pases a Bordo y/o Boletos terrestres originales, expedidos por la empresa
de transporte. En caso de extravió la correspondiente certificación emitida
por la empresa de transporte.
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FOCOV.
ARTICULO 20º SANCIÓNES
La no presentación o la presentación extemporánea del descargo en el periodo
establecido según el Art. 19 del presente reglamento, de acuerdo a lo
establecido por Decreto Supremo N° 1031 de 09/11/2011; artículo 5° (plazo para
la presentación de descargos), será sancionado de acuerdo al artículo 26º del
Decreto Supremo Nº 21364, que establece que los desembolsos serán
considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes de los
comisionados en el mes siguiente.
En caso de que el servidor público, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o
licencia autorizada se encontrara impedido de cumplir con la presentación del
informe de viaje dentro del plazo antes citado, deberá presentar el referido
informe adjuntando la Justificación escrita en un plazo máximo de (2) dos días
hábiles computables a partir de solucionado su impedimento.
Procedimiento
Una vez que el informe de viaje y descargo llegue a la instancia
correspondiente, el Técnico de cargo de cuentas verifica el cumplimiento de los
requisitos señalados para el descargo, en caso de ser procedente efectuará el
descargo y registro correspondiente a la vez remitirá antecedentes al Área de
Contabilidad, caso contrario devolverá el trámite haciendo conocer las
observaciones al servidor público, para que este en un plazo de (5) días subsane
y/o justifique las observaciones, en caso fortuito, fuerza mayor o licencia
autorizada el cual impida subsanar las observaciones tendrá un plazo máximo de
(2) dos días para subsanar y/o justificar las observaciones, computables a partir
de solucionado su impedimento a la Unidad Administrativa Financiera.
ARTÍCULO 21º REEMBOLSO DE VIÁTICOS
El servidor público que solicite el reembolso de viáticos deberá presentar el
FOCOV adicional o complementario debidamente justificado y aprobado por la
autoridad competente, certificación presupuestaria junto al informe de descargo a
ser presentado, para proceder al desembolso de recursos económicos solicitados.
ARTÍCULO 22º DESCUENTO DEL RC- IVA.
La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA, se constituye
en agente de retención del Régimen Complementario al Impuesto al Valor
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Agregado, por lo tanto procederá con el correspondiente descuento por concepto
del RC-IVA, sobre los viáticos pagados, esto en caso de que el importe de
descargo del servidor público o personal dependiente de ZOFRACOBIJA, mediante
formulario 101 (FOCOV) no sea suficiente para su descargo total de viáticos o
cuando este no haya presentado este formulario.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Primero
No se dará curso al trámite de reembolso y/o descargo de Pasajes y Viáticos
cuando la documentación original presentada sea objeto de raspaduras o
enmiendas (facturas, pases a bordo, informes y otros según corresponda), así
como la falta de algún documento y/o falta del Vo. Bo. De la autoridad de la
unidad organizacional.
Artículo Segundo
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por
Resolución expresa de Directorio de la Zona Franca Comercial e Industrial de
Cobija.
Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Pando – Bolivia
Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos
RI-ZFC-01/2014
APROBACION
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CREADO POR: Boris Marcelo Espinoza Melgar
ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA
FORMULARIO DE COMISION DE VIAJE
PARTE I. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO Y OBJETIVO DEL VIAJE AUTORIZADO
NOMBRE
CARGO
DESTINO
OBJETO DEL VIAJE
PARTE II. SOLICITUD DE PASAJES Y VIATICOS
FECHA DE SALIDA DE VIAJE
/ /
FECHA DE RETORNO DE VIAJE
/ /
VIATICO DIARIO POR CATEGORIA DE CARGO ASIGNADO POR EL D.S. 1031 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2011
DIRECTOR GRAL. EJECUTIVO Y ASESORES
JEFES DE UNIDAD, PROFESIONALES
Y TECNICOS
SECRETARIAS, CHOFERES.
(Elegir una opcion de acuerdo al cargo que ocupa el funcionario que efectuara el viaje) DIAS DIAS DIAS
DURACION DEL VIAJE 0 0 0
A. VIAJE URBANO 100% Bs. Bs. Bs.
0,00 0,00 0,00
TOTAL VIATICO 100% 0,00 0,00 0,00
B. VIAJE UEBANO 70 % (cuando el hospedaje paga el auspiciante)
0,00 0,00 0,00
TOTAL VIATICO 70% 0,00 0,00 0,00
DESCUENTO DEL 13% IVA MARQUE UN SI EN LA CASILLA PARA DESCONTAR
0,00 0,00 0,00
TOTAL VIATICOSY PASAJES DEL 70% 0,00 0,00 0,00
TOTAL VIATICOS Y PASAJES DEL 100% 0,00 0,00 0,00
TOTAL IMPORTE DE PASAJES: (adjuntar al informe de viaje pase a bordo o pasaje terrestre) AEREO: 0,00 TERRESTRE: 0,00
TOTAL PASAJES Y VIATICOS
Bs. 0,00
El funcionario que efectua el viaje declarara conocer plazos, procedimientos y documentacion requerida para descargo de viajes de acuerdo a la normativa legal vigente; asimismo, debera tomar encuenta que los informes que no sean presentados dentro de los 8 dias habiles posteriores a la conclusion del viaje se procedera al descuento
por planilla por el monto entregado al Servidor Publico.
Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural
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APROBACION
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NOTA: IMPRESIÓN 3 EJEMPLARES, DISTRIBUIR (A. CONTABILIDAD B. RECURSOS HUMANOS C.INTERESADO)
La autoridad que suscribe la autorizacion de viaje solicita a la Direccion de Asuntos Administrativos, la provision de los pasajes y viaticos especificados, que seran otorgados en funcion a la disponibilidad presupuestaria y saldo de cuota de compromiso del Ministerio.
PARTE III. REVISADO PARTE IV. APROBADO
REVISADO (RESPONSABLE DE CONTABILIDAD) APROBADO: (JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA) APROBADO: (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO)
FIRMA SELLO
ELABORADO POR: ___________________________________ FECHA: ______/______/______
FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO