Post on 05-Aug-2015
DEFINICIÓN Es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus
integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y
sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la
pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la
enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre
otras.
RIESGOS PROFESIONALES
Las condiciones de trabajo ejercen una influencia directa y considerable en la salud y el bienestar de los trabajadores.
Es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el
trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el
accidente recibe el nombre de in itinere.
Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción
de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del
ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de
una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.
Aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por
cuenta ajena exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos
tipos de cáncer, entre otras.. Dicha enfermedad está considerada por la ley
. Son ejemplos la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, la lumbalgia,
el síndrome del túnel carpiano, la
Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico.
Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el
ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes
Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.
Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de
tipo psicológicos.
ARTÍCULO 483
LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO QUE PRODUZCAN
INCAPACIDADES, SE PAGARÁN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR. EN LOS
CASOS DE INCAPACIDAD MENTAL, COMPROBADOS ANTE LA JUNTA, LA
INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LA PERSONA O PERSONAS, DE LAS
SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 501, A CUYO CUIDADO QUEDE; EN LOS
CASOS DE MUERTE DEL TRABAJADOR, SE OBSERVARÁ LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 115.