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Seguro ResponsabilidadCivil Viajero
Seguro Responsabilidad Civil Viajero
Derechos del Asegurado
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelascoberturas
contratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeSeguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContratodeSeguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodelamisma.
2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroasolicitud
delAseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelAseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.
4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.
5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónantela
misma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. ExplicardemanerageneralalAseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralAseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía
puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.
Servicio a Clientes 800 712 2828
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: uneseguros@chubb.com
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000298-04.
Monterreyav. Ricardo Margain Zozaya,
Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso 19, Zona Santa Engracia, C.P. 66265,
San Pedro Garza García, N.L.Tel.: 81 8368 1400
Ciudad de MéxicoAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 7, Col. Juárez,
Alcaldía Cuauhtémoc,C.P. 06600, Ciudad de México
Tel.: 55 5322 8000
GuadalajaraAv. Mariano Otero 1249, Torre Atlántico, Piso 10,
Col. Rinconada del Bosque, Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal.
Tel.: 33 3884 8400
Oficinas Principales
Oficinas
Centro de Valuación
Al reportarlo le preguntaremos:
• Número de Póliza• Nombre del Asegurado• Fecha y hora del accidente• Lugar del accidente• Persona a contactar y teléfono• Causa del daño• Bienes afectados
¿Accidente? Guía rápida para iniciar tu trámite de reclamación
Llamar a Servicio a Clientes
Ciudad de México: 55 1253 3939Monterrey: 81 1253 3939Resto del país Sin Costo: 800 712 2828
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Documentación Complementaria
Despuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.
Agradecemosmuchosuapoyoparalaprontaobtencióndelainformaciónypoderagilizarconellolostrámitescorrespondientes.
Reclamación FormalCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:
Incendio•Actaodenuncialevantadaporautoridades.• Reporte de bomberos.• Informe interno del accidente.•Relacióndelosbienesdañados.•Montodesglosadodelaspérdidas.•Presupuestosdereparadory/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).
Anuncios Luminosos, Cristales•Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturadereposición(encasodecambio).
Responsabilidad Civil•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.
En caso de daños materiales:•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasoavalúodelosbienes.•Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).
En caso de lesiones:•Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.•Comprobantesdelosgastosmédicos.
En caso de muerte:•Actadenacimientodelavíctima.•Actadedefuncióndelavíctima.•Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).•Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.
Calderas, Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo Electrónico y Equipo de Contratistas•Bitácorademantenimientoocontrato.•Relacióndelosbienesdestruidosodañados.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro.•Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.•Dictamentécnicodelorigendelosdaños.
Objetos personales•Facturadelosbienesdañados.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndebienes.•Presupuestodereparacióny/oreposición.
Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.•Presupuestosdereposicióndelosbienes.•Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.•Arqueosdecaja.•Estadosdecuenta.•Inventariosantesydespuésdelrobo.
Transportes•Reclamaciónalíneatransportista.•CopiadelaPólizayrelacióndeembarques.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.•Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.•Cartaporteoriginal.•Montodelapérdida.•Facturasdelosbienes.•Pedimentodeexportaciónoimportación.
Barcos•Lamismadocumentacióndetransportes.•Conocimientomarítimo(Billoflanding).•Certificadodedescargamarítima.•Certificadodeaverías.•Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.•Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.
Obra civil•Permisodeconstrucción.•Planosautorizados.•Presupuestodesglosadodelaobra.•Contratosdeprestacióndeservicios.•Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.
Contenido
Importante 7
ObjetodelSeguro 8
Coberturas 8
Exclusiones 8
CláusulasGenerales 9
Cláusula1a:PrimayObligacionesdePago 9
Cláusula2a:Rehabilitación 11
Cláusula3a:ResponsabilidaddelaCompañía 11
Cláusula4a:Inspección 13
Cláusula5a:ProcedimientoenCasodeSiniestro 13
Cláusula6a:InspeccióndelDaño 13
Cláusula7a:Peritaje 13
Cláusula8a:LugaryPagodelaIndemnización 14
Cláusula9a:DisminuciónyReinstalaciónde laSumaAseguradaenCasodeSiniestro 14
Cláusula10a:Fraude,DolooMalaFe 14
Cláusula11a:SubrogacióndeDerechos 14
Cláusula12a:OtrosSeguros 15
Cláusula13a:TerminaciónAnticipadadelContrato 15
Cláusula14a:AgravacióndelRiesgo 16
Cláusula15a:Prescripción 17
Cláusula16a:Competencia 17
Cláusula17a:Territorialidad 18
Cláusula18a:InterésMoratorio 18
Cláusula19a:Moneda 20
Cláusula20a:Comunicaciones 20
Cláusula21a:Comisiones 20
Cláusula22a:DocumentaciónParaIndemnizaciones yPagodeDaños 20
Cláusula23a:CláusuladeTerrorismo 21
Cláusula24a:“OFAC” 21
Cláusula25a:Salvamento 22
Cláusula26a:EntregadeDocumentación ContractualParaelCasodeCelebración deContratoPorVíaTelefónicaoPor ConductodePrestadordeServicios 22
Cláusula27a:AvisodePrivacidad 23
Cláusula28a:Consentimiento 25
Glosario 26
Anexos 27
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Importante
SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeySobreelContratodeSeguro,quealaletradice:
“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.
ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
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Objeto delSeguro
ElobjetodeesteSeguroeseldegarantizardentrodeltérminodesuvigenciayhastaporellímitederesponsabilidadindicadoenlaCarátuladelaPóliza,laindemnizaciónporlosdañosquesufranlosviajerosmientraséstosseencuentrenabordando,descendiendo,ocomopasajerosy/oensusbienesregistradoscomoequipajecontralosriesgosqueprovengandeaccidentesocasionados,porlaprestacióndelserviciodetransportacióndelosvehículosdescritosenlacédulay/oespecificacióndelapresentePóliza.
QuedaentendidoyconvenidoquecuandosepresenteunaccidenteyelconductordelvehículoAseguradonocuenteconlalicenciarespectivaexpedidaporlaautoridadcompetente,LaCompañía,sedeslindarádecualquierindemnizacióncorrespondientealviajeroosusBeneficiarios,yenelcasodequelalicenciarespectivaseencuentrevencidaseaplicaráel100%adicionaldeldeducible.
Coberturas
Riesgos CubiertosEsteSegurocubrealosviajerosyasuequipajecontralossiguientesriesgos:
Transporte Terrestre1. MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal.2. GastosMédicosyLesiones.3. GastosFunerarios.4. PérdidasoDañostotalesoparcialesalEquipaje.
Transporte Marítimo y Ferrocarril1. MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal.2. GastosMédicosyLesiones.3. GastosFunerarios.4. PérdidaoDañoalEquipaje.
ExclusionesEste Seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:a) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o
indirectamente, en todo o en parte al Asegurado, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
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b) Cualquier lesión, causada directa o indirectamente por cualquier acto de guerra o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos.
c) Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamente por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas necesarias, y tratándose de lesiones cubiertas por el Seguro, siempre que se practiquen dentro de la vigencia de la Póliza.
d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento, cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
e) Accidentes que sufran: la tripulación del vehículo y todo trabajador del Asegurado, de línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
f) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del Asegurado por sus víctimas o su sucesión, excepto cuando La Compañía se abstenga de realizar la defensa del Asegurado en los términos del Artículo 150 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
g) Los gastos que haga el Asegurado para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente.
h) Reclamaciones por concepto de perjuicio y daño moral.i) Accidentes ocasionados cuando el conductor del vehículo Asegurado, se encuentre
bajo la influencia del alcohol, a menos que no pueda ser imputada al conductor, culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos, salvo que exista prescripción médica.
j) Accidentes ocasionados cuando el vehículo Asegurado no tenga los permisos respectivos para circular, expedidos por la autoridad competente.
CláusulasGenerales
Cláusula 1a: Prima y Obligaciones de Pago
1. PrimaDeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.
“Artículo 34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.
“Artículo 40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
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Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlaCarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.
2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.
Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.
Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlaCarátuladelaPóliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.
“Artículo 40.- SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
LaspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepuntoaplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.
4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.
Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.
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Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago. Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.
5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.
Cláusula 2a: Rehabilitación
NoobstantelodispuestoenlaCláusula1ª:Prima,delasCondicionesGeneralesdelaPóliza,elAseguradopodrá,dentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadeplazodegraciaseñaladoendichaCláusula,pagarlaPrimadeesteSeguroolapartecorrespondientedeellasisehapactadosupagofraccionado;enestecasoporelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahoraydíaseñaladosenelcomprobantedepagoyLaCompañía,devolveráaprorrata,enelmomentoderecibirelpago,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelSeguro,envirtuddelodispuestoporelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro.
Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoseamplíelavigenciadelSeguro,éstaautomáticamenteseprorrogaráporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurteefectolarehabilitación.
Encasodequenoseconsignelahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.
Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusula,laharáconstarLaCompañía,paraefectosadministrativos,enelreciboqueemitaconmotivodelpagocorrespondiente,yencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.
Cláusula 3a: Responsabilidad de la Compañía
LaresponsabilidadmáximadeLaCompañía,conmotivodeunaccidenteindemnizablebajolascondicionesdelapresentePóliza,nopodrásersuperioraloestablecidoenestasCláusulas,deacuerdoconlosriesgosanotadosenlacédulaanexaalamisma.
A. Transporte Terrestre
MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal Hastaelequivalentea1,500UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.
GastosMédicosyLesiones Hastaelequivalentea1,500UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.GastosFunerarios Hastaelequivalentea100UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.PérdidaoDañoalEquipaje Hastaelequivalentea60UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.
*UMA:UnidadesdeMediciónyActualización
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B. Método de Valuación Para el Transporte TerrestreParadeterminarelpagoquecorrespondaporIncapacidadPermanenteParcial,seaplicaránlosporcentajesmáximosseñaladosenlatabladevaluacióndeincapacidadespermanentesdelaLeyFederaldelTrabajo,tomandocomoreferenciaelmontoquecorrespondaencasodefallecimiento,conlímiteenlasumaaseguradacontratadapara este inciso.
PorloquerespectaalaIncapacidadPermanenteTotal,laindemnizaciónserálaquecorrespondapormuertealmomentodeserdeclarada,sindescontarlosgastosporAsistenciaMédicaerogadosnilasindemnizacionesporinhabilitación,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.
Elmontodelasindemnizacionesaqueserefierenlospárrafosanteriores,nodeberánrebasarensuconjuntoaloquecorresponde por fallecimiento.
ParadeterminarelpagoquecorrespondaporAsistenciaMédica,sedeberánutilizarlosfactoresindicadosenelanexo,considerandocomosumaaseguradamáxima,laestablecidacomolímitedeindemnizaciónenelincisocorrespondiente.
El procedimiento de cálculo es el siguiente:1. Elmontobaseparadeterminarlaindemnizaciónparacadaconcepto,seráelequivalentea30-treinta-Unidadesde
MediciónyActualización,almomentodelacontratacióndelaPóliza.2. Selocalizaenelanexoelconceptocorrespondientealpadecimientodequesetrate.3. Seubicaelfactorysemultiplicaporelmontobaseestablecidoenelincisoa)deesteprocedimiento,elresultado
corresponderáalmontodeindemnizaciónalqueLaCompañía,estaráobligadaapagaralviajeroafectado,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.
C. Transporte Marítimo y Ferrocarril
MuerteoIncapacidadPermanenteParcialoPermanenteTotal Hastaelequivalentea1,500UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.
GastosMédicosyLesiones Hastaelequivalentea1,500UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.GastosFunerarios Hastaelequivalentea100UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.PérdidaoDañoalEquipaje Hastaelequivalentea60UMA*almomentodelacontratacióndelaPóliza.
*UMA:UnidadesdeMediciónyActualización.
D. Método de Valuación Para Transporte Marítimo y FerrocarrilParadeterminarelpagoporincapacidadpermanentetotaloparcial,laindemnizaciónserálaquecorrespondapormuertealmomentodeserdeclarada,sindescontarlosgastosmédicoserogados,conlímiteenlasumaaseguradacontratada para este inciso.
ParadeterminarelpagoquecorrespondaporAsistenciaMédica,sedeberánutilizarlosfactoresindicadosenelanexo,considerandocomosumaaseguradamáxima,laestablecidacomolímitedeindemnizaciónenelincisocorrespondiente. El procedimiento de cálculo es el siguiente:1. Elmontobaseparadeterminarlaindemnizaciónparacadaconceptoseráelequivalentea30-treinta-Unidadesde
MediciónyActualización,almomentodelacontratacióndelaPóliza.2. Selocalizaenelanexoelconceptocorrespondientealpadecimientodequesetrate.
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Seguro Responsabilidad Civil Viajero
3. Seubicaelfactorysemultiplicaporelmontobaseestablecidoenelincisoa)deesteprocedimiento,elresultadocorresponderáalmontodeindemnizaciónalqueLaCompañía,estaráobligadaapagaralviajeroafectado,conlímiteenlasumaaseguradacontratadaparaesteinciso.
Elmontodelasindemnizacionesaqueserefiereelpárrafoanterior,nodeberánrebasarensuconjuntoaloquecorresponde por fallecimiento.
Tantoparatransporteterrestrecomomarítimoyferrocarril,encasodequesepagueunaindemnizaciónporincapacidadpermanentetotal,deocurrirlamuertedelavíctimaposteriormente,LaCompañía,noestaráobligadaalpagodelaindemnizaciónporestaúltimacausa.
Cláusula 4a: Inspección
LaCompañía,sereservaelderechodeinspeccionarlasnegociaciones,vehículos,líneasytalleresdelAsegurado,afindeverificarquesehantomadolasmedidasyprecaucionesenuso,paraevitarlosaccidentesyquelasleyes,decretosyreglamentosrelativosalaseguridaddelosviajerosseanobservados.
Cláusula 5a: Procedimiento en Caso de Siniestro
a) Aviso de Siniestro Alocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnización,conformeaesteSeguro,elAseguradotendrála
obligacióndecomunicarlovíatelefónicaalabrevedadposibleyratificarloposteriormenteporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelossiguientes5-cinco-díascontadosapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,salvocasofortuitoodefuerzamayorenquedeberáproporcionarelavisotanprontocomoceseelimpedimento.
Lafaltaoportunadeesteavisopodrádarlugaraquelaindemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestro,siLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobreelmismo.
b) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a La Compañía ElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosen
lamisma.LaCompañía,tendráderechodeexigirdelAseguradooBeneficiario,todaclasedeinformesydocumentossobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo.
Cláusula 6a: Inspección del Daño
Encasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienesomientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrápenetrarenlasinstalacionesdelAseguradoparaverificarquéleyes,decretosyreglamentosrelativosalaseguridaddelosviajeroshansidoobservadas.
Cláusula 7a: Peritaje
AlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-díascontados,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroparaelcasodediscordia.
Siunadelaspartessenegareanombrarsuperitoosimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario.
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Seguro Responsabilidad Civil Viajero
ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonafísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarápoderesyatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosolaautoridadjudicial)paraquelosustituya.
Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañía,ydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.
ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuviereobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.
Cláusula 8a: Lugar y Pago de la Indemnización
LaCompañía,haráelpagodecualquierindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusulaProcedimientoenCasodeSiniestropactadaenestaPóliza.
Cláusula 9a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro
TodaindemnizaciónqueLaCompañía,debapagar,reduciráenigualcantidadlasumaaseguradaquehayasidopagadaporlarealizacióndealgúnsiniestro,peropuedeserreinstaladaasolicitudyporescrito,conpreviaaceptacióndeLaCompañía,asolicitudporescritodelAsegurado,quienseobligaapagarlaPrimaadicionalquecorresponda.
Cláusula 10a: Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error
disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que
trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos,
presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
Cláusula 11a: Subrogación de Derechos
Enlostérminosdelaleyunavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoresoresponsables del siniestro.
SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,siporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosolasquetengaresultenfalsas.
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Seguro Responsabilidad Civil Viajero
Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.
LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasiste,derepetircontradelosempleadosyobreros delAsegurado.
Cláusula 12a: Otros Seguros
ElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelasCompañíasAseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 13a: Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando la Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva.
De presentarse lo anterior, la Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a las siguientes tablas y/o especificaciones.
Vigencia % de la Prima Neta Anual
1a10días 10%11a30días 20%31a45días 25%46a60días 30%61a90días 40%91a120días 50%121a150días 60%
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151a180días 70%181a210días 75%211a240días 80%241a270días 85%271a300días 90%301a330días 95%Másde330días 100%
Cláusula 14a: Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“ElAseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralasagravacionesesencialesquetengaelriesgoduranteelcursodelseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.SielAseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencialdelriesgo,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelaempresaenlosucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Paralosefectosdelartículoanteriorsepresumirásiempre:
I.-Quelaagravaciónesesencial,cuandoserefieraaunhechoimportanteparalaapreciacióndeunriesgodetalsuertequelaempresahabríacontratadoencondicionesdiversassialcelebrarelcontratohubieraconocidounaagravaciónanáloga.
II.-QueelAseguradoconoceodebeconocertodaagravaciónqueemanedeactosuomisionesdesusinquilinos,cónyuge,descendientesocualquierotrapersonaque,conelconsentimientodelAsegurado,habiteeledificiootengaensupoderelmueblequefueremateriadelseguro”.(Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Conrelaciónaloanterior,laempresaaseguradoranopodrálibrarsedesusobligaciones,cuandoelincumplimientodelavisodelaagravacióndelriesgonotengainfluenciasobreelsiniestroosobrelaextensióndesusprestaciones.(Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Enloscasosdedoloomalafeenlaagravaciónalriesgo,elAseguradoperderálasprimasanticipadas”.(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
LasobligacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.quedaránextinguidassidemuestraqueelAsegurado,elBeneficiarioolosrepresentantesdeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.
Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Conindependenciadetodoloanterior,encasodeque,enelpresenteoenelfuturo,el(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)realice(n)oserelacione(n)conactividadesilícitas,seráconsideradocomounaagravaciónesencialdelriesgoentérminosdeley.
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Porloanterior,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelacompañía,siel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s),enlostérminosdelArtículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasyelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros,fuere(n)condenado(s)mediantesentenciadefinitivaquehayacausadoestado,porcualquierdelitovinculadooderivadodeloestablecidoenlosArtículos139a139Quinquies,193a199,400y400BisdelCódigoPenalFederaly/ocualquierartículorelativoaladelincuenciaorganizadaenterritorionacional;dichasentenciapodráseremitidaporcualquierautoridadcompetentedelfuerolocalofederal,osielnombredel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)susactividades,bienescubiertosporlaPólizaosusnacionalidadeses(son)publicado(s)enalgunalistaoficialrelativaalosdelitosvinculadosconloestablecidoenlosartículosantescitados,seadecarácternacionaloextranjeraprovenientedeungobiernoconelcualelGobiernoMexicanotengacelebradoalgunodelostratadointernacionalenlamateriaantesmencionada,elloentérminosdelafracciónXdisposiciónTrigésimaNovena,fracciónVIIdisposiciónCuadragésimaCuartaoDisposiciónSeptuagésimaSéptimadelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros.
Ensucaso,lasobligacionesdelcontratoseránrestauradasunavezqueChubbSegurosMéxico,S.A.,tengaconocimientodequeelnombredel(delos)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)deje(n)deencontrarse en las listas antes mencionadas.
ChubbSegurosMéxico,S.A.consignaráantelaautoridadjurisdiccionalcompetente,cualquiercantidadquederivadadeesteContratodeSeguropudieraquedarafavordelapersonaopersonasalasqueserefiereelpárrafoanterior,conlafinalidaddequedichaautoridaddetermineeldestinodelosrecursos.Todacantidadpagadanodevengadaqueseapagadaconposterioridadalarealizacióndelascondicionespreviamenteseñaladas,seráconsignadaafavordelaautoridadcorrespondiente Cláusula 15a: Prescripción
DeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaley.
“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.
TratándosedetercerosBeneficiariossenecesitará,además,queéstostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.
Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.
Cláusula 16a: Competencia
Encasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,encasodequeLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensade
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losUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosArtículos50BISy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.
DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.
Entodocaso,quedaráaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteloscitadostribunales.
Cláusula 17a: Territorialidad
LascoberturasamparadasporestaPólizaseaplicanencasodeaccidentesocurridosdentrodelaRepúblicaMexicana,yenelextranjero,cuandosetratedeautotransportesoembarcacionesregistradasenMéxico.
LapresentePólizanuncacubrirálasindemnizacionesaqueresultecondenadoelAseguradoenprocedimientosseguidosfueradelterritoriodelaRepúblicaMexicana,puesesteSegurosóloseamparaenlostérminosdelasleyesmexicanasaplicablesyqueresultenderesolucióndictadaporautoridadescompetentesdelaRepúblicaMexicana.
Cláusula 18a: Interés Moratorio
EncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.
“Art. 276 LISF.-SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:
I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.
Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.
II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesde
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bancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.
III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.
IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.
Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;
V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.
VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.
EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,
aunqueéstanosealíquidaenesemomento.
Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.
VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;
VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.
ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:
a) Losinteresesmoratorios.b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.
EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.
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CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y
IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.
Cláusula 19a: Moneda
TantoelpagodelaPrimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigentequeprevalezcaenlaRepúblicaMexicanaenlafechadepago.
Cláusula 20a: Comunicaciones
CualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontratodebedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio,señaladoenlaCarátuladelaPóliza. Cláusula 21a: Comisiones
DurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalainstitución,queleinformeelporcentajedelaPrimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederáde10-diez-díashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.
LosAgentesdeSegurosdeberáninformardemaneraampliaydetalladaalAsegurado,sobreelalcancerealdesucobertura,laformadeconservarlaodarlaporterminada.Deigualmanera,deberánproporcionaraLaCompañía,todalainformaciónauténticayrealinherentealriesgo,queseadesuconocimiento,cuyacoberturasepropongaafindequelamismaseaapreciadaporlaAseguradoraparafijarlascondicionesyPrimasadecuadasalriesgo.
Cláusula 22a: Documentación Para Indemnizaciones y Pago De Daños
DeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.
Personas Morales de Nacionalidad Mexicana1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuandono
esténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.
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5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.
6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosdesu
domicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera.
Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu
representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersona FísicaExtranjera.
2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera. Cláusula 23a: Cláusula De Terrorismo
Definición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:
Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Cláusula 24a: “OFAC”
SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.
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EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.
Exclusión OFACSerá una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Cláusula 25a: Salvamento
EncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesAseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.
LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.
Cláusula 26a: Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato Por Vía Telefónica o Por Conducto de Prestador de Servicios
EncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.
EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternet www.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.
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EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.
Cláusula 27a: Aviso de Privacidad
ParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.
EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad. Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.
Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.
Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónconelContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,Cd.deMéxico.
Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel
AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.
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7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíalepresteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.
8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas
pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.
Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.
EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.ParapoderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoaladirección: datospersonales@chubb.comsolicitandoelFormulariocorrespondiente,odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.
EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.
Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.
Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.
LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.
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Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.
Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebhttps://www2.chubb.com/mx-es/footer/privacy-notices.aspx
Cláusula 28a: Consentimiento
ElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad. Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.
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Glosario
Paraefectosdeestecontratoseentiendequelosconceptosqueenseguidaseanotan,cuandotenganaplicación,significarán:
Abreviaciones Y Preceptos Legales:Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx
Viajero o Pasajero: PersonaFísicaquehaceusodeunautotransporteoembarcacióndebidamenteautorizadoparatransportarpasajerosmedianteconcesión,contratoopermisodelaSecretaríadeComunicacionesyTransportesodelaSecretaríadeMarina,ocualquierotraautoridadEstataloLocalautorizadaparaotorgarestaconcesión,contratoo permiso.
Víctima:Personaquesufredañoensuintegridadfísicaoensuspertenenciasalocurrirunaccidentemientrasviajacomopasajerooviajeroabordodeauto-transportesoembarcacionesdescritasenestaPóliza.
Inhabilitación o Incapacidad Temporal:Eslapérdidadefacultadesoaptitudesqueimposibilitaparcialototalmenteaunapersonaparadesempeñarsutrabajoporalgúntiempo.
Incapacidad Permanente Parcial:Esladisminucióndelasfacultadesoaptitudesdeunapersonaparatrabajar.
Incapacidad Permanente Total:Eslapérdidadefacultadesoaptitudesdeunapersonaquelaincapacitaparadesempeñarsutrabajohabitualuotrocompatibleconsusconocimientos,aptitudesyposiciónsocial.
Gastos Médicos: LosqueseñalalatablaanexadeestaPóliza.
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Anexos
TabladefactoresparaindemnizarlosconceptosdeAsistenciaMédica,GastosMédicosyLesiones.
Concepto Factor1 Hospitalizacióndiaria 1.02 Honorariosporconsultamédicadiaria 0.53 Medicinasdiarias,honorariosquirúrgicos 0.54 Cirugíaabdominalydelaparatodigestivolaparotomíaporvientreexceptoporapendicectomía 12.55 Peritoneoscopía 5.06 Craneotomíaconventriculografía 17.57 Craneotomíaporhematomasub-dural 25.08 Nervioscraneales,secciónde 20.09 Neumoencefalografía 6.510 Neurrafiadenerviosperiféricos 15.011 Cuerposextrañosintraocularesointraorbitariosextracción 17.512 Enucleacióndeunojo 12.513 Iridectomíaoirridotomía 10.014 Retina,tratamientoquirúrgicodeldesprendimientode 30.015 Amputacióndefalanges(manoopie) 4.016 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteclisisdeantebrazo 10.017 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteclisisdepiernaobrazo 10.018 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteoclisisdemuslo 15.019 Amputaciones,raspassecuestrectomíasuosteoclisisdemanoopie 7.520 Desarticulacióndecaderauhombro 20.021 Desarticulacióndemanoopie 10.022 Cúbitooradio 5.023 Cúbitoyradio 10.024 Coxis(reducciónmanual) 5.025 Fémur 10.026 Húmerosinlesiónradial 9.027 Muñeca(collerosimith) 4.028 Pelvis(traciosesquelética) 7.529 Tibia 7.530 Carpo 5.031 Coxo-femoral 6.532 Falangesmanoc/u 1.033 Falangespiec/u 0.5
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34 Metacarpalesc/u 1.035 Metatarsalesc/u 1.036 Rodilla 6.537 Tarso 3.038 Tobillo 6.539 Actomio-clavicular 1.540 Codo 2.541 Columna-cervical 12.542 Columnalumbar 10.043 Columnatórica(raramentereducibles) 6.544 Escápulo-humeral 2.545 Esterno-clavicular 1.546 Temporo-maxilar 4.047 Higromasoquistessinoviales,resección 4.048 Clavícula,rótulaopie 10.048 Manootobillo 12.550 Brazooantebrazo 15.051 Codo,rodillaopierna 15.052 Muslo 17.553 Pelvisocadera 20.054 Plastiastendinosasoterrafiasotenodesis 7.555 Sinovectomiasocapsulplastias 7.556 Extraccióndecuerposextrañosdehipofaringoolaringe 5.057 Fracturalnal-reducción 5.058 Rinoplastia(funcionalnoestética) 15.059 Rectoscopíay/osigmoidoscopía 1.560 Limpiezaytratamientodequemadurasdesegundoytercergradohasta9%desuperficie 7.5
61 Superficiesmayores,sevalorarándeacuerdoconsuextensiónyporcada9%excedentedesuperficiesepagará 4.0
62 Aplicacióndeinjertosdermoepidémicosparaquemadurashasta9%deextensión 10.0
63 Superficiesmayores,seránvaloradasdeacuerdoconsuextensiónysepagarácadaexcedentede9%desuperficiedeinjertos 5.0
64 Autoplastiaporrotaciónodesplazamiento 9.0
65 Paracirugíareconstructivadequemadurasdecaraymanosquerequieranvariasoperaciones,sepagaráporcadaoperación 7.5
66 Traqueotomía 7.567 Cistectomíaparcial 15.068 Cistectomíaconvegigaileal 40.069 Cistoscopía 5.0
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70 Uréteresosigmoides-anastomosisde 20.071 Uretromíaexterna 10.072 Uretromíainterna 7.5
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Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,Cd.deMéxico.uneseguros@chubb.com
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,C.P031008009998080www.condusef.gob.mxasesoria@condusef.gob.mx
MonterreyAv.RicardoMargainZozaya,
EdificioEQUUS335,TorreII,Piso19,ZonaSantaEngracia,C.P.66265,
SanPedroGarzaGarcía,N.L.Tel.:8183681400
Ciudad de MéxicoAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso7,Col.Juárez,
AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico
Tel.:5553228000
GuadalajaraAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,C.P.44530,Guadalajara,Jal.
Tel.:3338848400
Oficinas
Centro de Valuación
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Condiciones GeneralesEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto deSeguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía28deNoviembrede2012,conelnúmeroCNSF-S0002-0389-2012/CONDUSEF-000298-04.
Cláusula ComisionesEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto deSeguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006.
Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de DañosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto deSeguro, quedaronregistradasante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006. Cláusula de TerrorismoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto deSeguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006.
Cláusula Agravación del RiesgoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaronregistradasante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía18deDiciembrede2020,conelnúmeroRESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000298-04.
Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de ServiciosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto deSeguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010.
Cláusula SalvamentoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto deSeguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011.
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Cláusula Terminación Anticipada del ContratoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0134-2015.
Cláusula Aviso de PrivacidadEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015.
Cláusula ConsentimientoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0139-2015.
Derechos del AseguradoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015.
Unidad de Medida y ActualizaciónEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016.
Encasodecontroversia,elAseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantela Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) alosteléfonos 800 201 8217, extensión 4267, Correo Electrónico: uneseguros@chubb.com o bien comunicarsea CONDUSEFal teléfono 800 999 8080 en la Ciudad de México y el interior de laRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx
Notas
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