Post on 03-Oct-2015
description
DR. ANDRES BORCIC SANTOS
CICLO 2013-I Mdulo: IUnidad: 1 Semana:2
DERECHO INTERNACIONAL
PBLICO
DERECHOS Y DEBERES DE
LOS ESTADOS
SUJETOS DE DICON BASE
TERRITORIAL
ORIENTACIONES
Se le sugiere estimado alumno que antes de
cada clase revise y lea las presentaciones.
Podremos debatir e intercambiar ideas en
cada clase.
Cada clase tiene temas muy puntuales que
debera reforzarlos mediante la investigacin.
ADELANTE!
CONTENIDOS TEMTICOS
INTRODUCCION DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ESTADOS.
DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL.
LA AGRESION
DERECHO DE INDEPENDENCIA
LA INTERVENCIN
LA IGUALDAD
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON
BASE TERRITORIAL
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
CON BASE TERRITORIAL.
MANDATOS Y FIDEICOMISOS
PROTECTORADOS Y COLONIAS
BELIGERANTES E INSURGENTES
CIUDAD DEL VATICANO
LOS ESTADOS DIMINUTOS
RECONOCIMIENTO DEL ESTADO Y DE GOBIERNO
LA DOCTRINA ESTRADA
EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE
FACTO.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS
EL DERECHO INTERNACIONAL ES EL DERECHO DE LA
SOCIEDAD INTERNACIONAL.
Inicialmente los sujetos de la Sociedad Internacional eran
nicamente los Estados, por ello el derecho internacional
pblico fue definido como la disciplina jurdica que se
ocupa de regular las relaciones entre los Estados. Esta
definicin responde al concepto tradicional de considerar a
los Estados como los nicos sujetos de este derecho.
EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO HA
SEALADO COMO DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LOS ESTADOS:
CONSERVACION.
INDEPENDENCIA
IGUALDAD
DE ESTOS DE DERIVAN OTROS SUBSECUENTES
GENERANDO UN DEBER CORRELATIVO ENTRE LOS
ESTADOS.
EJEM: EL DEBER DE NO AGRESION ES CORRELATIVO
AL DE CONSERVACION REEMPLAZANDOSE LA
TERMINOLOGIA DEL DI DE CONSERVACION POR EL
DE INTEGRIDAD TERRITORIAL
TRATADO
ES EL ACUERDO INTERNACIONAL
CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS
Y REGIDO POR EL DI YA CONSTE EN UN
INSTRUMENTO UNICO O DOS O MS
CONEXOS.
TODO TRATADO EN VIGOR OBLIGA A LAS
PARTES EN SU CUMPLIMIENTO EN
APLICACIN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE
EL DIP ES LA ASOCIACION DE ESTADOS
QUE ADOPTA UNA ESTRUCTURA ORGANICA
PERMANENTECON PERSONALIDAD JURIDICA
PROPIA.
ENTONCES: SON LOS PODERES Y GARANTIAS
MEDIANTE LAS CUALES DICHOS SUJETOS
REALIZAN SU MISION INDIVIDUAL Y
COLECTIVA ASI COMO SUS FINES MEDIATOS
E INMEDIATOS.
CLASIFICACION:
ABSOLUTOS O PRIMORDIALES
SON CONSIDERADOS ESENCIALES A LA
EXISTENCIA MISMA DEL ESTADO
FUNDAMENTANDOSE EN EL DERECHO
NATURAL.
SECUNDARIOS O RELATIVOSPROVIENEN DE :
- Convenciones
- Costumbres
- Actos Internacionales
PARA FANCHILLE LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS
SE CLASIFICAN EN DERECHOS RELATIVOS:
CONSERVACION
SOBERANIA
LOS DERECHOS DE CONSERVACION SE SUBDIVIDEN:
PERFECTIBILIDAD.: ESTADOS PERFECCIONAN
SUS INSTITUCIONES
DEFENSA : ESTADOS SE DEFIENDEN EN
FORMA INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
SEGURIDAD: LOS ESTADOS ESTABLECEN
INTERIOR Y EXTERIORMENTE TODAS LAS MEDIDAS
RELATIVAS A LA SEGURIDAD FISICA Y POLITICA DEL
ESTADO
.LOS DERECHOS DE SOBERANIA SE SUBDIVIDEN EN :
SOBERANIA INTERIOR
PODER CONSTITUYENTE
GESTION ADMINISTRATIVA
LEGISLACION
JURISDICCION
DOMINIO
SOBERANIA EXTERIOR
IGUALDAD.
RESPETO MUTUO
LIBRE COMERCIO
DERECHO A LA GUERRA
DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL
ES UN PRINCIPIO DEL DI QUE EVOCA EL EL
DERECHO Y DEBER INALIENABLE DE UN
ESTADO DE PRESERVAR SUS FRONTERAS DE
TODA INFLUENCIA EXTERIOR.
PRINCIPIOS BASICOS: Coexistencia Pacfica. Derecho de conservacin
Igualdad soberana Respeto reciproco
Independencia. Derecho de Nacionalizacin
Autodeterminacin (Disp. Riquezas y recursos)
Integridad Territorial
DERECHO DE AGRESION
Contenida en la Resol. N 3314 de la Asamblea Gral. de
las Naciones Unidas que consta en total de 8 Artculos.
En su Art. 1 enuncia:
La agresin es el uso de la Fuerza armada por un
Estado contra la Soberana la integridad territorial o la
Independencia poltica de otro Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con la Carta de las Naciones
Unidas.
El trmino Estado se usa sin perjuicio de que un
Estado sea miembro o no de las Naciones Unidas.
DERECHO DE INDEPENDENCIA
ES LA FACULTAD DE LOS PUEBLOS DE ELEGIR SU
PROPIO GOBIERNO Y EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES EN EL CAMPO INTERNO COMO
INTERNACIONAL.
LA INTERVENCION
INJERENCIA DE UN ESTADO EN LOS ASUNTOS DE
OTRO.
PRESUPUESTOS:
INTROMISION DE UN ESTADO EN LOS ASUNTOS
INTERNOS DE OTRO ESTADO.
QUE ESA INTROMISION SEA HECHA EN FORMA
COACTIVA.
LA IGUALDAD
LOS ESTADOS TIENEN LOS MISMOS
DERECHOS Y LAS MISMAS OBLIGACIONES.
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL CON
BASE TERRITORIAL
DEF. SEMANTICA: Cuerpo Poltico de una
Nacin como por ejem. La Convencin de
Montevideo sobre Derechos y deberes de los
Estados 1933 enumera los elementos constitutivos
de los Estados: Poblacin.
Territorio Determinado.
Gobierno.
Capacidad de entrar en relacin con los dems estados.
El estado es una sociedad polticamente organizada bajo
un gobierno que ocupa un determinado territorio goza de
autonoma e independencia.
Elementos:
Pueblo.: Grupo de seres humanos que viven en
Comunidad.
Poblacin: Individuos ligados por ideales Comunes.
Territorio: Espacio Geogrfico donde esta sentado el
pueblo.
Soberana: Facultad del pueblo para autoobligarse,
autodeterminarse.
GOBIERNO: Poder Poltico organizado que ejerce
el control del territorio y la poblacin.
NACIMIENTO DE LOS ESTADOS
ORIGEN:
Inmemorial.
Independencia o Insurgencia.
Fusin
Secesin
Por decisin Internacional
Inmemorial.
Aquellos Estados que se han originado en forma
lenta .
Gran Bretaa
Francia
Irn
Egipto
Independencia o Insurgencia.
Casos de las colonias que se revelaron contra
sus metrpolis alcanzaron status de
independiente.
Ejm. Colonias Espaolas en America.
Fusin: Cuando los Estados se unen para formar un
nuevo Estado: Ejm: Unin siria y Egipto que formaron la
repblica rabe independiente.
Secesin: Cuando una parte de un Estado se separa y
sus habitantes determinan la existencia de un nuevo
Estado.
Por decisin Internacional.: Creacin del Estado de
Isrrael en 1947
DIVERSAS FORMAS QUE ADOPTAN LOS
ESTADOS
Los estados adoptan diversos sistemas de
estructura Poltica
Estados Federales: EEUU, Brasil
Estados Unitarios: Per.
MANDATOS Y FIDEICOMISOS
MANDATOS: Establecidos por la fenecida
sociedad de naciones 1919, consisti en otorgar
a una potencia por encargo de la Sociedad de
naciones la Administracin de Estados o
naciones cuyos pueblos no haban llegado a un
suficiente estado de desarrollo.
Ejm: Siria y Libano Administrado por Francia
Palestina e Irak Administrado por Gran Bretaa.
FIDEICOMISOS.
Sistema destinado a encargar a una Potencia por
Acuerdo de las Naciones Unidas la gestin o
Administracin de un territorio.
Esta Contemplado en los Art. 73 al 91 de la
Carta de las Naciones Unidas.
OBLIGACIONES:
Asegurar el respeto de los pueblos.
Tratamiento y proteccin contra el abuso.
Ayudarlo en el desenvolvimiento de sus libres
Instituciones Polticas.
Elemento importante es el derecho de Peticin
que examina la Asamblea General y el Consejo
de Administracin Fiduciaria.
PROTECTORADOS
El protectorado Internacional consiste en que un
Estado llamado Protector ejerce competencia
fundamentalmente la defensa, la poltica exterior,
y la responsabilidad Internacional
correspondiente.
Ejm. Protectorado Japn sobre Corea 1905
Protectorado Gran Bretaa sobre Egipto 1922
Protectorado Francia sobre marruecos 1912.
LAS COLONIAS
La soberana Interna y externa es decir la
adopcin del propio gobierno y el manejo de sus
relaciones Internacionales estn en manos de la
metrpolis, a medida que alcanzan autonoma las
metrpolis concede la facultad de elegir su propio
gobierno
BELIGERANTES: No son Estados sino grupos
rebeldes que dentro de las fronteras de su mismo
Estado se levantan en armas contra el Gobierno
existente.
INSURGENTES: Carece de control efectivo de
una parte sustancial del territorio.
BELIGERANTES E INSURGENTES
CIUDAD DEL VATICANO
Rene los atributos propios de un Estado:
Poblacin
Territorio
Gobierno
Capacidad
Para entablar relaciones Internacionales.
Extensin Medio kilometro Cuadrado
Poblacin 1,000 habitantes
ESTADOS DIMINUTOS
Monaco
Andorra
San Marino
Debido a su escasa poblacin y territorio as como en
varios casos su defensa o sus relaciones Internacionales
estan en cierta forma manejadas por otras potencias el
cual podria ser asimiladas a los protectorados.
RECONOCIMIENTO DE ESTADO: Acto de un estado
por el cual se admite la existencia de un nuevo estado
o un nuevo Gobierno.
CARCTER DE RECONOCIMIENTO:
TEORIAS: Declarativo.: Acepta la situacin
preexistente.
Constitutivo:Estado debe ser reconocido.
EN 1815, EN EL CONGRESO DE VIENA, se
establece el sistema de representacin
diplomtica y otras disposiciones como la libre
navegacin de los ros internacionales y se
condena el comercio de esclavos.
RECONOCIMIENTO DE UN GOBIERNO
Se da en gobiernos de Facto donde se plantea la
Necesidad de que los dems miembros de la Comunidad
Internacional reconozcan al nuevo gobierno como el que
representa al Estado.
DOCTRINA ESTRADA:
Seala los procedimientos a seguir cual es el mantener o retirar a sus
agentes diplomticos segn sigan no manteniendo relaciones con
su gobierno a fin de evitar esta forma de in jerencia en los asuntos
internos.
EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE FACTO
Doctrina Tobar 1907 propugnaba que los Estados del Continente
Americano deben abtenerse del reconocimiento de un gobierno que
hubiese tomado el poder por la Fuerza.
GRACIAS