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8/18/2019 Semejanzas y Diferencia Del Reglamento Nacional De
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SEMEJANZAS Y DIFERENCIA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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CONSIDERACIONES BÁSICAS:
NORMA G.010
Articulo 1. El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los
criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas
y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los lanes
Urbanos!
Es la norma t"cnica rectora en el territorio nacional que establece los derec#os y
responsabilidades de los actores que inter$ienen en el proceso edificatorio, con el fin
de asegurar la calidad de la edificación!
Artículo 2. El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicación obligatoria para
quienes desarrollen procesos de #abilitación urbana y edificación en el %mbito
nacional, cuyo resultado es de car%cter permanente, p&blico o pri$ado!
Artículo 3. 'as (unicipalidades ro$inciales podr%n formular Normas
complementarias en función de las características geogr%ficas y clim%ticas particulares
y la realidad cultural de su jurisdicción! Dic#as normas deber%n estar basadas en los
aspectos normados en el presente )ítulo, y concordadas con lo dispuesto en el
presente Reglamento!
Artículo . El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres títulos!
El )ítulo rimero norma las *eneralidades y constituye la base introductoria a las
normas contenidas en los dos )ítulos siguientes!
El )ítulo +egundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a
los tipos de #abilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y
las obras de suministro de energía y comunicaciones!
El )ítulo )ercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a
arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones el"ctricas y
mec%nicas!
rtículo -! ara garanti.ar la seguridad de las personas, la calidad de $ida y la
protección del medio ambiente, las #abilitaciones urbanas y edificaciones deber%n
proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones/
a0 +eguridad/+eguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la
estabilidad de sus estructuras!
+eguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan e$acuar
las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con
sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate!
+eguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones
normales, no e1ista riesgo de accidentes para las personas!
b0 2uncionalidad/
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Uso, de modo que las dimensiones y disposición de los espacios, así como la
dotación de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada
reali.ación de las funciones para las que est% proyectada la edificación!
ccesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulación a las personas
con discapacidad
c0 Habitabilidad+alubridad e #igiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de
las personas! rotección t"rmica y sonora, de manera que la temperatura
interior y el ruido que se
REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTR!CCIONES
ALCANCES
+e encuentra en $igencia el Decreto 'ey N3 45678 de 5-!94!66 sobre
desconcentración de acciones administrati$as sectoriales
!5! 'as normas contenidas en el presente Reglamento contiene las normas t"cnicas
que como pautas generales se aplicaran a las obras de construcciones que se
ejecuten en el territorio nacional, y ser$idor de base a la formulaci:n de los
Reglamentos ro$inciales de acuerdo a las características propias de cada
circunscripción territorial!
!5!4! 'os Reglamentos de ;onstrucciones ro$inciales ser%n aprobados por el
(inistro de
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