Post on 18-Jul-2015
Inducción Sena estación 3
Derechos y deberes del aprendiz
Seidy Johana chavez cruz
Respuesta caso # 1
El artículo 3 del Reglamento del Aprendiz, en el capítulo de
“Principios generales”, deja claro quiénes son considerados
Aprendices SENA: “Se considera aprendiz SENA a toda
persona matriculada en los programas de formación
profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación:
Titulada o Complementaria, desde las diferentes
modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por
consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos
y deberes son correlativos e inseparables en su proceso
formativo.”
No hay diferencias entre las modalidades de formación
(titulada o complementaria, virtual, presencial o
combinada), todas las personas matriculadas en los
programas de formación profesional de la entidad se llaman
y son en verdad Aprendices, razón por la cual todos tienen
los mismos derechos y deberes consignados en el
Reglamento del Aprendiz.
En el artículo 7 del capítulo “Derechos del aprendiz SENA”
se lee claramente que el aprendiz tiene derecho a: “Recibir
en el momento de la legalización de su matrícula, el carné
que lo acredite como Aprendiz del SENA”.
Por tanto, por ser Federico Aprendiz del Sena, tiene
derecho a recibir de la institución el carnet que le acredite
como tal. La explicación de la funcionaria (al afirmar que el
carnet es sólo para los aprendices en modalidad virtual) es
errada y Federico puede y debe realizar el cumplimiento de
su derecho siguiendo el debido proceso.
Lo que Federico debe hacer es realizar una petición por
escrito a la oficina de Bienestar del Aprendiz,
argumentando lo mencionado arriba y citando textualmente
el Reglamento del Aprendiz. Es fundamental seguir y
respetar el debido proceso para solicitudes y reclamos que,
dicho sea de paso, deben ser siempre respetuosos, pero es
preciso tener claro que los aprendices somos sujetos de
derechos, cuyo cumplimiento nos debe garantizar la
institución.
Respuesta caso # 2
Argumentando el derecho consignado en al numeral 8, del
capítulo 2 “Derechos del Aprendiz”, que reza: “Ser
escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por
parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación”, Nicolás debe
presentar una solicitud formal por escrito de los juicios de
evaluación de sus evidencias.
En tal solicitud, Nicolás debe hacer mención del numeral 11
del capítulo 2 “Derechos del Aprendiz”, que afirma su
derecho a: “Ser evaluado objetiva e integralmente, con
base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje
y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes,
los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula.”
La respuesta del instructor no sólo es inapropiada, sino que
le hace merecedor de un llamado de atención formal por
parte de su coordinador académico, al mismo tiempo que
evidencia el desconocimiento del Reglamento del Aprendiz.
Nicolás debe tener en cuenta también que es su derecho
“Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología
basadas en la construcción interactiva del conocimiento y
participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los
Instructores a través de los procesos de evaluación.” Lo
cual no es posible si no se tiene retroalimentación
constante de las actividades realizadas.
Respuesta caso # 3
El representante debe apoyarse en el capítulo III, articulo 9
con más enfoque en el parágrafo 1, ítem c; que dice:
“Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado
con el respectivo código de acceso, personal e
intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al
aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma
virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta
información es de su competencia directa y asumirá por
ello las responsabilidades correspondientes.”
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad
de los datos básicos actualizados?
En el capítulo II de dicho reglamento, artículo 9 del ítem 3
dice: Verificar en el sistema que sus datos básicos, se
encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita
técnica?
Según el reglamento si, en el Capítulo II, articulo 9 de los
ítems 1, 4 y 9 que dicen:
1 Cumplir con todas las actividades propias de su proceso
de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas
durante su etapa lectiva y productiva
4 Participar en las actividades complementarias o de
profundización, relacionadas con el programa de formación,
con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
9 Asumir con responsabilidad su participación en las
actividades programadas como salidas, pasantías técnicas,
intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional,
así como en las demás de carácter lúdico – pedagógico.
Respuesta caso # 4
Llamado de atención verbal: Se utiliza para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren
los derechos, deberes o prohibiciones del SENA.
Este llamado de atención verbal no constituye
una sanción.
Plan de Mejoramiento Académico: Se utiliza
como una medida para definir acciones de
formación entre el coordinador académico o
instructor y el aprendiz, con la finalidad de que
este último alcance las competencias propuestas
en el programa de formación al cual está
matriculado.
Plan de Mejoramiento Disciplinario: Es una
medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social,
para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción
disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matrícula.
2 ¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
Llamado de atención por escrito emitida por el
coordinador académico.
Condicionamiento de matrícula.
3. Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se
otorgan.
En capítulo II del artículo 8 Estímulos e
incentivos, se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones
meritorias o logros sobresalientes obtenidos en
los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional.
Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje.
Cuando termine su proceso formativo y cumpla
el perfil y requisitos necesarios para llegar ser
instructor, formará parte del semillero de nuevos
instructores del SENA, si así lo desea.