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NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 20 de enero de 2008
364407
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10111
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29191.- Ley que establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos 364409
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.M. Nº 016-2008-PCM.- Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales 364410R.M. Nº 017-2008-PCM.- Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal 364412
DEFENSA
RR.SS. N°s. 013, 014, 015, 016, y 017-2008-DE/EP/A.1.a/1-1.- Amplían permanencia de cadetes del Ejército en Brasil, Argentina y EE.UU., en misión de estudios 364412
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 003-2008-EF.- Crédito Suplementario para continuidad de inversiones del Proyecto Remodelación y Ampliación de la Sede del Museo de la Nación para el desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE 364416D.S. N° 004-2008-EF.- Otorgan Bonifi cación Extraordinaria para los docentes del Sector Educación 364417R.S. N° 008-2008-EF.- Designan Presidente del Comité de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado 364418R.S. N° 009-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSION a Singapur, en comisión de servicios 364418
EDUCACION
R.S. N° 001-2008-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Finlandia 364419Fe de Erratas D.S. N° 003-2008-ED 364422
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 006-2008-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104 364423D.S. N° 007-2008-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115 364423
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.S. N° 003-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer 364424R.S. N° 004-2008-MIMDES.- Designan Viceministra de la Mujer 364424
PRODUCE
R.M. Nº 325-2008-PRODUCE.- Designan miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio, para el ejercicio 2008 364425
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 0034, 0035, 0036, 0037 y 0038/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones sin fi nes de lucro 364425
SALUD
R.S. N° 001-2008-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud 364429
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 052-2008-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la ermpresa Tele Cable Futuro S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 364429R.M. Nº 056-2008-MTC/01.- Aprueban donación de bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali 364430R.M. Nº 061-2008-MTC/01.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional 364436
Sumario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364408
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 001-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados a Andorra para participar en reunión preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana 364449
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 001-2008-BCRP.- Autorian viaje de funcionario para participar en evento sobre fi nanciamiento de vivienda, a realizarse en Chile 364449
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 016-2008-CG.- Autorizan al INRENA la ampliación del periodo de auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Areas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana” 364450
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 007-2008-J/ONPE.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE 364451
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 015-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública 364452
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 39-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 364452
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 063-2007-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 364452
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 108-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban Presupuestos Institucionales de Ingresos, Egresos y de Apertura correspondientes al Año Fiscal 2008 364453
Res. Nº 11-2008-GRA/PR-GGR.- Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 364454
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 385-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de la Res. N° 404-2007/GDU-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y que aprueba proyecto de habilitación urbana nueva 364455
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 158.- Aprueban el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento 364456D.A. Nº 002-08-MDCH.- Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Calendario del Proceso Electoral 364460
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 254-C/MC.- Regulan el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentación Especial 364460D.A. Nº 01-2008-A/MC.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 364461
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Acuerdo Nº 138-2007-SEGE-06-MDEA.- Aprueban arrendamiento de inmueble municipal para funcionamiento de agencia del Banco de la Nación 364463
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
D.A. Nº 001-2008-MDJM.- Modifi can la califi cación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad 364464D.A. Nº 002-2008-MDJM.- Establecen disposiciones para ejecutar la sanción de tapiado en establecimientos que ejerzan actividades contrarias a la legislación vigente 364465
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 037-2008/MDLV.- Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008 364465Ordenanza Nº 038-2008/MDLV.- Aprueban incentivo por el pronto pago y fechas de vencimiento del pago de tributos 364466Ordenanza Nº 039-2008/MDLV.- Fijan tope en el incremento de Arbitrios para casa habitación para el año 2006 364467Ordenanza Nº 040-2008/MDLV.- Establecen incentivos tributarios para la regularización de impuesto predial y otros 364468
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 347-MDMM.- Aprueban documentos de gestión ambiental 364468
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364409
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 001-ALC/MSI.- Encargan a la Gerencia Municipal la actualización y aprobación de normas internas sobre uso, control y administración de fondos en efectivo 364469
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fe de Erratas R.A. Nº 00021-2008-MDSJM-A . 364469
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ILABAYA
Acuerdo Nº 003-2008.- Declaran exoneración de proceso de selección de la ejecución de diversos servicios en el departamento de Ica 364469
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29191
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE INTERESES A LAS DEVOLUCIONES POR
CRÉDITOS POR TRIBUTOS
Artículo 1º.- Sustitución del artículo 38º del Código Tributario
Sustitúyese el artículo 38º del Código Tributario por el siguiente texto:
“Artículo 38º .- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º.
b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º.
Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33º, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refi ere el literal b) del primer párrafo.”
Artículo 2º.- Aplicación de interesesA los créditos por tributos les será de aplicación el interés a
que se refi ere el literal b) del artículo 38º del Código Tributario, en el período comprendido entre el trigésimo primer día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución, salvo que las normas vigentes establezcan un plazo mayor a treinta (30) días hábiles para atender las solicitudes, caso en el cual los referidos intereses serán de aplicación en el período comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en la norma legal para que la Administración Tributaria resuelva la solicitud de devolución y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la citada devolución.
Para efectos de la aplicación de lo señalado en el primer párrafo se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, la restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya pagos indebidos o en exceso.
Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33º del Código Tributario.
Tratándose de las devoluciones a que se refi ere la presente Ley, que resulten en exceso o en forma indebida, la restitución se regirá por las normas que regulan los créditos tributarios, debiendo considerarse como parte de la base de cálculo de la TIM, a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario, los intereses a que se refi ere el presente artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a:
a) Solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refi ere el literal a) del artículo 38º del Código Tributario, modifi cado por la presente Ley, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Solicitudes de devolución a que se refi ere el artículo 2º de la presente Ley, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, respecto de las cuales se hubiera vencido el plazo de treinta (30) días hábiles o el plazo señalado en las normas vigentes para que la Administración Tributaria resuelva la solicitud de devolución.
Los intereses a los que se refi eren los literales a) y b) de la presente Disposición se computarán a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de febrero de 2008.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES CAROTercer Vicepresidente del Congreso de la República
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364410
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
154222-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2008-PCM
Lima, 18 de enero de 2008
Visto el Memorándum Nº 726-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal se establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal a través de la Mancomunidad Municipal; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria señala que la Presidencia del Consejo de Ministros abrirá un Registro de Mancomunidades Municipales y expedirá las disposiciones para la adecuación de las asociaciones existentes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y en su artículo 39º, entre otras, le asigna las funciones de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, aprobar normas en materia de Descentralización y administrar el Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar las normas sobre el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Abrir el Registro de Mancomunidades Municipales, que estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- Apruébase el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que consta de 4 capítulos y 15 artículos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL REGISTRODE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer
los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales determinado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, así como establecer las normas reglamentarias necesarias para promocionar el cumplimiento de los incentivos establecidos por dicha Ley y permitir la adecuación de Asociaciones de Municipalidades a Mancomunidades Municipales.
Artículo 2º.- Defi nicionesPara los efectos del presente Reglamento, se
establecen las siguientes defi niciones:
2.1. Asociaciones de Municipalidades: Son las Asociaciones de Municipalidades, constituidas al amparo del artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
2.2. Ley: La Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal.
2.3. Mancomunidades: Mancomunidades Municipales.
2.4. Registro: El Registro de Mancomunidades Municipales.
2.5. Reglamento: El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales.
CAPÍTULO IIREGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Artículo 3º.- Administración del Registro
3.1. La administración del Registro corresponde a la Secretaría de Descentralización.
3.2. La organización y actualización, como apoyo en la administración del Registro, estarán a cargo de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización.
Artículo 4º.- Requisitos para el RegistroLas Mancomunidades se registran presentando los
siguientes documentos:
4.1. Solicitud de inscripción suscrita por todos los Alcaldes de las Municipalidades integrantes de la Mancomunidad.
4.2. Informes Técnicos elaborados por las instancias competentes de las Municipalidades involucradas que otorguen viabilidad a la creación de la Mancomunidad.
4.3. Acuerdos de Concejos Municipales, que aprueben la constitución de la Mancomunidad.
4.4. Acta de Constitución de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran.
4.5. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual deberá contener la siguiente información:
a) Denominación.b) Domicilio.c) Ámbito territorial.d) Objeto y funciones.e) Órganos directivos.f) Recursos.g) Plazo de duración.h) Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión
de sus miembros.i) Requisitos para su modifi cación.j) Reglas para la disposición de bienes en caso de
disolución.
Artículo 5º.- Formalización del RegistroCon la evaluación del cumplimiento de los requisitos
presentados por las Mancomunidades, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, dispondrá su inscripción en el Registro. Dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364411
Para proceder a la inscripción, la Secretaría de Descentralización deberá verifi car que la Mancomunidad solicitante cumple con los principios y los objetivos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley.
Artículo 6º.- Actos inscribibles
6.1. Son actos inscribibles:
a) El Acuerdo de Constitución, contenido en el Acta de Constitución.
b) La modifi cación del Acuerdo de Constitución.c) Los Estatutos aprobados.d) La modifi cación del Estatuto.e) El nombramiento y cese de los administradores y
representantes y el otorgamiento de facultades.f) La disolución y liquidación.
6.2. Las Mancomunidades inscritas deberán presentar a la Secretaría de Descentralización, todo acuerdo que implique la modifi cación a los actos previamente inscritos, a fi n de mantener actualizada la información contenida en el Registro.
Artículo 7º.- Formulario de inscripciónLa Secretaría de Descentralización elaborará
formularios de registro, con la fi nalidad de facilitar el procedimiento de inscripción de las Mancomunidades. El formulario será publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8º.- PublicidadLa información contenida en el Registro de
Mancomunidades Municipales es pública, y en esta condición podrán acceder a ella, las autoridades municipales y usuarios en general. Asimismo se dispone la publicación a través de la página web institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe/sd
CAPÍTULO IIIPROMOCION DE CONSTITUCION
DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Artículo 9º.- Promoción de la Mancomunidad Municipal
La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ejercicio de su función general de dirigir y conducir el proceso de descentralización, y en especial la de fomentar la integración regional y local, promoverá la constitución de Mancomunidades.
Artículo 10º.- Priorización de CapacitaciónLa Secretaría de Descentralización, a través de la Ofi cina
de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, priorizará la atención de las solicitudes de capacitación y asistencia técnica en gestión pública presentadas por las Municipalidades integrantes de las Mancomunidades registradas, y las presentadas por las propias Mancomunidades registradas. Esta priorización debe establecerse en el Plan Operativo Anual de la Secretaría de Descentralización.
Artículo 11º.- Comunicación a institucionesLa Secretaría de Descentralización para efecto de
facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitirá información semestral actualizada de la inscripción de las Mancomunidades, a las siguientes entidades:
11.1. Gobiernos Regionales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales.
11.2. Municipalidades Provinciales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Distritales.
11.3. Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, para el otorgamiento de benefi cios a las Municipalidades que integran una Mancomunidad, en la priorización y tasa de interés preferencial, para el fi nanciamiento de la adquisición de maquinarias y equipos destinados a sus proyectos mancomunados.
11.4. Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la priorización de la atención de las solicitudes de canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional presentados por las Mancomunidades.
11.5. Universidades públicas en las jurisdicciones en que se hayan formado Mancomunidades, para la atención en asistencia técnica y desarrollo de capacidades.
Artículo 12º.- Verifi cación del cumplimiento de incentivos
La Secretaría de Descentralización desplegará acciones conducentes a la verifi cación del cumplimiento de los incentivos señalados en la Ley, en benefi cio de las Mancomunidades y de las Municipalidades que las integran; para tal efecto, solicitará información a las municipalidades provinciales, gobiernos regionales, universidades públicas, Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
Proyecto deReglamento para la Importación, Exportación
y Movilización de Mercancías Pecuarias
La Molina, enero de 2008
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Importación, Exportación y Movilización de Mercancías Pecuarias” que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.gob.pe, con la fi nalidad de recabar opiniones y sugerencias de las instituciones públicas, privadas y público en general sobre el referido proyecto.
Las sugerencias y opiniones se recibirán hasta el 03 de marzo de 2008, los interesados deberán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal a la Dirección de Sanidad Animal y/o Subdirección de Cuarentena Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria , sito en Av. La Molina Nº 1915 – La Molina, correo electrónico: ghalze@senasa.gob.pe, rangeles@senasa.gob.pe, mquevedo@senasa.gob.pe.
DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL
153737-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364412
CAPÍTULO IVADECUACION DE ASOCIACIONES
DE MUNICIPALIDADES
Artículo 13º.- Asociaciones de municipalidades existentes
Las asociaciones de municipalidades, formadas al amparo del artículo 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán solicitar su inscripción como Mancomunidades en el Registro con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 14º.- Modifi cación de Estatutos.Las Asociaciones de Municipalidades deberán
previamente modifi car sus estatutos de conformidad a los fi nes expresados en la Ley, como requisito para su inscripción en el Registro como Mancomunidades.
Artículo 15º.- Inscripción facultativa.Las Asociaciones de Municipalidades sólo podrán
obtener los benefi cios señalados en la Ley, cuando formalicen su inscripción como Mancomunidad, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Esta adecuación es facultativa.
153739-1
Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2008-PCM
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO:
El Ofi cio Nº 017-2008-JUS/VM del Viceministro de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, fueron aprobados por Resolución Legislativa Nº 27527, ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE y entraron en vigencia el 29 de setiembre del 2003.
Que, la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios permitirán crear el marco legal común que garantice la sanción, entre otros, de los delitos de tráfi co de personas, tráfi co de migrantes y tráfi co de armas, así como el desarrollo de un efi ciente marco de cooperación y asistencia en estas materias;
Que, la IV Conferencia de las Partes de la Convención de Palermo se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, en octubre del año 2008; por lo que, con el fi n de preparar dicha reunión, a iniciativa del Presidente de la Conferencia de las Partes, el Embajador de Argentina en Viena y el Representante de Francia ante la Ofi cina de Naciones Unidas con sede en Viena, se ha conformado un grupo de trabajo de carácter abierto e informal denominado “Grupo de Amigos de la Convención de Palermo”, en la búsqueda de dinamizar la implementación de la Convención a través de un diálogo continuo con la Secretaría en Naciones Unidas sobre las cuestiones más relevantes. Entre los principales temas a ser examinados por el “Grupo de Amigos de la Convención de Palermo” destaca la mejor articulación de la labor de los organismos regionales y globales que desarrollan programas relativos a la temática del Convenio de Palermo y sus Protocolos Complementarios;
Que, teniendo en cuenta la responsabilidad asumida por el Perú como Estado Parte de la Convención y siendo la lucha contra la delincuencia organizada un tema de alta prioridad, resulta necesaria la creación de un mecanismo multisectorial, a cargo de esta temática que examine y oriente la implementación de la Convención y, asimismo, considere los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal;
Que, mediante el Ofi cio Nº 9899-2007-SG-CS-PJ, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1385-2007-MP-FN, el Ofi cio Nº OF.RE (DGL/CJE) Nº 2-19-A/60, el Ofi cio Nº 5851-2007-IN/0601 y el Ofi cio Nº 217-2007-SBS-UIF-PERÚ, las instituciones involucradas han manifestado su conformidad para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por el Ministerio de Justicia;
De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal.
El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Justicia, el que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pudiera requerir.
Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia;- Un (1) representante del Poder Judicial;- Un (1) representante del Ministerio Público;- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;- Un (1) representante del Ministerio del Interior;- Un (1) representante de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú;
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Justicia.
El cargo de Secretario será elegido en el seno del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por la presente Resolución.
Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares del Ministerio de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú deberán haber designado a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.
Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta días (30) calendario posterior a la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, éste aprobará su Plan de Trabajo.
Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas el asesoramiento y apoyo técnico en los asuntos que determine.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
153739-2
DEFENSA
Amplían permanencia de cadetes del Ejército en Brasil, Argentina y EE.UU, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2008-DE/EP/A.1.a /1-1
Lima, 19 de enero de 2008
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364413
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 201 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre del 2007, y el Ofi cio Nº 1623 DIEDOC/C-2.c.01, del 02 de octubre del 2007, de la Dirección de Educación y Doctrina.
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución Suprema Nº 009 – 2006 DE / EP, del 10 de enero del 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete II Año EP GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre de 2006, con Resolución Suprema Nº 008 – 2007 DE / EP, del 06 de enero de 2007, se amplió dicha permanencia para continuar sus Estudios en la referida Academia Militar, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007;
Que, con la Hoja de Recomendación Nº 201 DIEDOC/C-2.c.01, de Setiembre del 2007, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, a fi n que continúe sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008;
Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán efectuados por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2008;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que
establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, a fi n de que continúe sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
$ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO OFICIAL Nº 05-2008-CGAPLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 27785
La Contraloría General de la República, recuerda a las entidades sujetas a control, incluidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica -Ley Nº 27785 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicho dispositivo, las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La entidad sujeta a control deberá realizar una evaluación permanente de los recursos transferidos o asignados.
2. Los destinatarios de los recursos y bienes deben administrarlos conforme a la fi nalidad o condición para los que fueron asignados.
3. Los destinatarios de los recursos o bienes utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específi co; debiéndose incluir en los Convenios la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General de la República.
4. Los órganos del Sistema podrán disponer las acciones de verifi cación que correspondan.
En tal sentido, las entidades que suscriban Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares incluidas en los supuestos del artículo 4º, deberán cautelar el debido cumplimiento de los aspectos mencionados.
Jesús María, 18 de enero de 2008
SECRETARIA GENERAL
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364414
Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6° y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa
154222-6
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2008-DE / EP / A.1.a / 1-1
Lima, 19 de enero de 2008
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 203 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre del 2007, y el Ofi cio Nº 1623 DIEDOC/C-2.c.01, del 02 de octubre de 2007, de la Dirección de Educación y Doctrina.
CONSIDERANDO:Que, con la Resolución Suprema Nº 047 – 2006 DE /
EP, del 16 de enero de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete II Año EP GONZÁLES GONZÁLES Joao Alfredo, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en el periodo comprendido del 01 de febrero al 31 de diciembre del 2006; con Resolución Suprema Nº 006 – 2007 DE/EP, del 06 de enero de 2007, se amplió dicha permanencia para la continuación sus estudios en el mencionado Colegio Militar, para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2007;
Que, con la Hoja de Recomendación Nº 203 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre del 2007, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GONZÁLES GONZÁLES Joao Alfredo, a fi n de que continúe sus Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2008;
Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán efectuados por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2008;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:Articulo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior
en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GONZÁLES GONZÁLES Joao Alfredo, a fi n de que continúe sus Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
$ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona Articulo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de Junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 de Enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de Junio del 2004.
Articulo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosANTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa
154222-7
RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2008- DE / EP / A.1.a / 1-1
Lima, 19 de enero de 2008
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 199 DIEDOC/C-2.c.01, de Setiembre del 2007, y el Ofi cio Nº 1623 DIEDOC/C-2.c.01, del 02 de octubre del 2007, de la Dirección de Educación y Doctrina.
CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 189 – 2005 DE/EP,
del 21 de marzo de 2005, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete EP CELIZ ROCHA Jean Carlo, para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 25 de febrero al 31 de diciembre de 2005;
Que, con la Resolución Suprema Nº 009 – 2006 DE/EP, del 10 de enero de 2006, y la Resolución Suprema Nº 007 – 2007 DE/EP, del 06 de enero de 2007, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios al referido Cadete, para continuar sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006 y del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, respectivamente;
Que, con la Hoja de Recomendación Nº 199 DIEDOC/C-2.c.01, de Setiembre de 2007, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP CELIZ ROCHA Jean Carlo, a fi n de que culmine sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008;
Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán efectuados por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364415
debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2008;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP CELIZ ROCHA Jean Carlo, a fi n de que culmine sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
$ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona
Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-DE / EP / A.1.a / 1-1
Lima, 19 de enero de 2008Visto; la Hoja de Recomendación Nº 204 DIEDOC/C-
2.c.01, de setiembre de 2007, y el Ofi cio Nº 1623 DIEDOC/C-2.c.01, del 02 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 247–2006 DE/EP/
A.1.a.1.8, del 14 de junio de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GUEVARA NÚÑEZ Héctor Felipe, para participar como alumno en la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point, en el periodo comprendido del 20 de
junio al 31 de diciembre de 2006; con Resolución Suprema Nº 004 – 2007 DE / EP, del 06 de enero de 2007, se amplió la permanencia para que continúe sus estudios en la referida Academia Militar del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007;
Que, con la Hoja de Recomendación Nº 204 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre del 2007, el Comando del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP GUEVARA NÚÑEZ Héctor Felipe, en misión de Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008;
Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán cubiertos por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, con el presupuesto del Año Fiscal 2008;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP GUEVARA NÚÑEZ Héctor Felipe, a fi n de que continúe sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
$ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona (Cadete)
Artículo 3º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa
154222-9
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364416
RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2008- DE / EP / A.1.a / 1-1
Lima, 19 de enero de 2008
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 202 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre del 2007, y el Ofi cio Nº 1623 DIEDOC/C-2.c.01, del 02 de octubre del 2007, de la Dirección de Educación y Doctrina.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema Nº 188 – 2005 DE / EP, del 21 de marzo del 2005, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP PEÑARANDA EVARISTO Gustavo Alfonso, para realizar Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en el periodo comprendido del 25 de febrero al 31 de diciembre del 2005;
Que, con la Resolución Suprema Nº 047 – 2006 DE/EP, del 16 de enero de 2006, y la Resolución Suprema Nº 005 – 2007 DE / EP, del 06 de enero de 2007, se autorizó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios al referido Cadete, para continuar sus Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006 y del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, respectivamente;
Que, con Hoja de Recomendación Nº 202 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre de 2007, el Comando del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP PEÑARANDA EVARISTO Gustavo Alfonso, para que culmine sus estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2008;
Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán cubiertos por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2008;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; y
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;
Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP PEÑARANDA EVARISTO Gustavo Alfonso, para que culmine sus Estudios de Formación de Ofi ciales en el Colegio Militar de la Nación de Argentina, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2008.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
$ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona
Artículo 3º.- El citado personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa
154222-10
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueba Crédito Suplementario para continuidad de inversiones del Proyecto Remodelación y Ampliación de la Sede del Museo de la Nación para el desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE
DECRETO SUPREMONº 003-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 11° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, faculta a que los recursos asignados para proyectos de inversión, incluyendo el mantenimiento de carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios como créditos presupuestarios en la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y sus modifi catorias, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2007, se incorporan en los pliegos respectivos y metas correspondientes del Año fi scal 2008 hasta el mes de marzo de 2008. Dicha disposición alcanza al mantenimiento de carreteras a cargo de los Gobiernos Regionales fi nanciado con las transferencias de partidas efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio presupuestal 2007, en el marco del proceso de descentralización;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 170-2006-RE, se declaró de interés nacional la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe- Unión Europea, así como sus actividades y eventos que tendrán lugar en el año 2008, por lo que resulta necesario asignar los recursos no comprometidos y devengados al 31 de diciembre del año 2007 del proyecto Remodelación y Ampliación de la Sede del Museo de la Nación para el Desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE en la ciudad de Lima hasta por la suma de S/. 10 215 949,00;
De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
DECRETA
Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/.10 215 949,00), en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364417
(En nuevos soles).
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00 RECURSOS ORDINARIOS 10 215 949,00
============
TOTAL INGRESOS 10 215 949,00
============EGRESOS
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Relaciones Exteriores
PLIEGO 008 :UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores –
Secretaria de AdministraciónFUNCION 13 : Relaciones ExterioresPROGRAMA 045 : Política ExteriorSUBPROGRAMA 0118 : Relaciones Diplomáticas PROYECTO 056090 : Remodelación y Ampliación de la Sede del
Museo de la Nación para el Desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE, en la Ciudad de Lima
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO
6. GASTO DE CAPITAL
5 Inversiones 10 215 949,00
============
TOTAL EGRESOS 10 215 949,00
============
Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 Autorízase al Titular del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1º, a nivel de función, programa, subprograma, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizado por el presente Decreto Supremo.
Asimismo, la mencionada Ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
154222-2
Otorgan Bonificación Extraordinaria para los docentes del Sector Educación
DECRETO SUPREMON° 004-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez, una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable, hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a favor de los docentes de las instituciones educativas públicas que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, a fin de complementar el costo total de adquisición de una “Laptop” y que hayan sido previamente calificados por el Ministerio de Educación;
Que, en el presupuesto de la Reserva de Contingencia del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada en la Ley Nº 29142, se encuentra fi nanciado la citada Bonifi cación Extraordinaria al personal docente para la adquisición de laptops, priorizando zonas rurales y marginales hasta por el importe de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00);
Que, en consecuencia, es necesario transferir al Pliego 010: Ministerio de Educación los recursos fi nancieros para el fi nanciamiento de la bonifi cación extraordinaria al personal docente para la adquisición de computadoras, priorizando zonas rurales y marginales, de acuerdo a la solicitud de transferencia de recursos requerido ofi cialmente por el Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por el monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) destinado a otorgar una bonifi cación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable equivalente a S/. 465,00 para aquellos docentes del sector público que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, para completar el costo total de la adquisición de una “Laptop” previamente califi cado, por el Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
(En Nuevos Soles)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 50 000 000,00
------------------- TOTAL 50 000 000,00
===========
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364418
A LA:
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para TodosFUNCION 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 027 : Educación PrimariaSUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza PrimariaACTIVIDAD 1027772 : Dotación de Materiales Educativos
FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 50 000 000,00
-------------------- TOTAL 50 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la respectiva Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Educación solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
154222-3
Designan Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-EF
Lima, 19 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2006-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN establece que los Comités Especiales de PROINVERSIÓN se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2006-EF de fecha 4 de setiembre del 2006 se designaron a los miembros del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado y en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 15 de enero de 2008, se ha acordado aceptar la renuncia presentada por el señor Alberto Javier Pascó – Font Quevedo al cargo de Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, acordándose proponer en su reemplazo al señor Pedro Luis Grados Smith;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2006- EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor Alberto Javier Pascó – Font Quevedo al cargo de Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Pedro Luis Grados Smith como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
154222-11
Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Singapur, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-EF
Lima, 19 de enero de 2008Vistos los Ofi cios N°s 8/2008/DPI/PROINVERSION
y 005-2008-PROINVERSIÓN/DEA-OAJ, remitidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.
CONSIDERANDO:Que, el día 25 de enero de 2008, en la ciudad de
Singapur, República de Singapur, se realizará el evento “Making Headways into Latin América- PERU & APEC CEO Summit 2008” y el día 26 se realizarán reuniones con empresarios de Singapur y IES Singapur;
Que, el día 29 de enero de 2008, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos se llevará a cabo el evento “Invest in Perú – México 2008” organizado por PROINVERSION con el apoyo de PROMEXICO, la Cámara Mexicana de la Construcción y Cancillería del Perú; y los días 28, 29 y 30, se realizarán reuniones con los representantes de las principales empresas del citado país y se realizarán entrevistas con empresas que estarían interesadas en participar en dichos procesos;
Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar por excepción el viaje de los señores David Lemor Bezdín, Director Ejecutivo y Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos de PROINVERSION, para que asistan a dichos eventos, debiendo dicha Agencia asumir con cargo a su presupuesto los gastos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364419
por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor
David Lemor Bezdín, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 23 al 27 de enero de 2008, para los fi nes expuestos en el primer considerando de la presente Resolución.
Artículo 2º- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores David Lemor Bezdín, Director Ejecutivo y Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 30 de enero de 2008, para los fi nes expuestos en el segundo considerando de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor David Lemor Bezdín Pasajes : US$ 3 698,35Viáticos : US$ 1 920,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Señor Alex Albújar Cruz Pasajes : US$ 1 692,91Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 5°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
154222-12
EDUCACION
Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Finlandia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2008-ED
Lima, 19 de enero de 2008
Visto, el Ofi cio N° 052-2008-DN/INC cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 21466-2007/INC, el Director del Patronato Plata del Perú, señor José Torres Della Pina, solicitó autorización para la salida temporal del país de
171 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a fi n que conformen la exposición denominada “Plata del Perú: 2000 Años de Arte”, que se llevará a cabo del 31 de enero al 18 de mayo de 2008 en “The Sinebrychoff Art Museum” de Helsinki y del 7 de junio al 31 de agosto de 2008 en “The Aboa Vetus & Ars Nova” de Turku, Finlandia;
Que, la Embajada de Finlandia en Lima, con Carta LIM5005-54 de fecha 11 de octubre de 2007, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;
Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza de Infortunio N° 2766603 emitida por Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, con una cobertura que abarca desde el 10 de enero de 2008 hasta el 20 de septiembre de 2008;
Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;
Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 15 de septiembre de 2008, la salida temporal del país de 171 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Plata del Perú: 2000 Años de Arte”, que se llevará a cabo del 31 de enero al 18 de mayo de 2008 en “The Sinebrychoff Art Museum” de Helsinki y del 7 de junio al 31 de agosto de 2008 en “The Aboa Vetus & Ars Nova” de Turku, Finlandia.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.
Artículo 3°.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Jacqueline Isabel Daza Pinillos, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.
Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.
Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364420
RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICION TEMPORAL: “PLATA DEL PERÚ: 2000 AÑOS DE ARTE”
DEL 31 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DEL 2008
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364421
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364422
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMONº 003-2008-ED
Mediante Ofi cio Nº 048-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 2008.
DICE:
Artículo 13º.- Competencias del Ministerio de Educación
...
e. Diseñar los procesos para el retiro de la carrera pública magisterial.
DEBE DECIR:
Artículo 13º.- Competencias del Ministerio de Educación
...
e. Diseñar los procesos para la implementación de la carrera pública magisterial.
DICE:
Artículo 50º.- Evaluación para el ascenso
...50.3. Se obtiene una plaza vacante ...
DEBE DECIR:
Artículo 50º.- Evaluación para el ascenso
...50.3. Se obtiene una vacante ...
DICE:
Artículo 84º.- Registro de sanciones
...84.2. ... a. Las sanciones de destitución y despido.
DEBE DECIR:
Artículo 84º.- Registro de sanciones
...84.2. ... a. Las sanciones de suspensión y destitución.
DICE:
Artículo 86º.- Causales de reasignación
...
86.2. Las causales de reasignación por necesidad del servicio son:
...c. Al concluir la sanción por medida disciplinaria con
cese temporal.DEBE DECIR:
Artículo 86º.- Causales de reasignación
...
86.2. Las causales de reasignación por necesidad del servicio son:
...c. Al concluir la sanción por medida disciplinaria con
suspensión en el cargo.
DICE:
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- Las plazas de los docentes nombrados comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25221,...
DEBE DECIR:Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- Las plazas de los docentes nombrados comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212...
154225-1
154222-13
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364423
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104
DECRETO SUPREMONº 006-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, Loreto y Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;
Que, por carta de fecha 08 de agosto de 2007, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A. que BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta y cinco por ciento (35 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de CEPSA PERÚ S.A., que sería asumido por intermedio de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 137-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EM, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA y CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, que se aprueba en artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
154222-4
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115
DECRETO SUPREMONº 007-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364424
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, ubicado en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta N° PE&P-LEG-07-001 de fecha 12 de julio de 2007, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, PLUSPETROL E&P S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, que sería asumido por intermedio de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 139-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2005-EM, por parte de PLUSPETROL E&P S.A. a favor de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL E&P S.A. y KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, que se aprueba en artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
154222-5
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2008-MIMDES
Lima, 19 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2006-MIMDES de fecha 02 de Agosto de 2006, se designó a doña Zoila Maximina Zegarra Montes, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia;
Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia formulada por el mencionado funcionario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por doña ZOILA MAXIMINA ZEGARRA MONTES, al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
154222-14
Designan Viceministra de la MujerRESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2008-MIMDES
Lima, 19 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confi anza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley No. 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a doña DOLORES RAQUEL TASAYCO ARANA, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364425
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
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PRODUCE
Designan miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio, para el ejercicio 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2008-PRODUCE
Lima, 17 de enero del 2008
VISTOS: el Informe Nº 063-2007-PRODUCE/ORH, de fecha 18 de diciembre del 2007, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 6050-2007-PRODUCE/SG, de fecha 20 de diciembre de 2007, de la Secretaría General y la Nota Nº 022-2008-PRODUCE/DM, de fecha 14 de enero de 2008, de la Asesora del Despacho Ministerial;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 377-2006-PRODUCE, se reconformó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, designando a los tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, mediante Informe Nº 063-2007-PRODUCE/ORH la Ofi cina de Recursos Humanos informa acerca de los resultados del proceso de elección de los representantes de los trabajadores en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se llevó a cabo conforme a lo previsto en el artículo 7° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 163-2006-PRODUCE;
Que, con la Nota de Vistos, el Despacho Ministerial manifiesta que la abogada María Ursula Ingrid Letona Pereyra, Asesora II del Despacho Ministerial y la señora Gina Pinedo Delgado de Espinoza, Directora de la Oficina de Defensa Nacional, deberán ser designadas como titular y suplente, respectivamente, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
Que, en atención a ello, resulta necesario dictar el acto de administración que corresponde a efectos que se designe a las personas señaladas en los considerandos precedentes como miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción para el año 2008, dentro de los cuales estarán comprendidos los representantes de los trabajadores;
En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 163-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como miembros integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, para el ejercicio correspondiente al año 2008, a las siguientes personas:
TITULARES:
- Abogada María Ursula Ingrid Letona Pereyra, representante del Titular del Pliego, quien la presidirá.
- Señor Manuel Quispe García, representante Titular de los Trabajadores.
SUPLENTES:
- Señora Gina Pinedo Delgado de Espinoza representante del Titular del Pliego, quien actuará en reemplazo del Presidente.
- Señor Ferdinan Prada Vega, representante Suplente de los Trabajadores.
Artículo 2º.- El Director de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración es miembro nato de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; ante su ausencia o impedimento, sus funciones serán asumidas por el servidor que corresponda reemplazarlo en el cargo, quien se instituye para los efectos en su suplente.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
RAFAEL REY REYMinistro de la Producción
153828-2
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de diversas instituciones sin fines de lucro
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0034/RE
Lima, 15 de enero de 2008
Visto, el expediente con los números Nº 8902, 9049, 9258 -2007, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), con sede en 6251 Hollis Street Emeryville. California 94608 – Estados Unidos de Norteamérica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364426
de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;
Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 29 de Diciembre del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco se observa que, Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;
Que, los bienes donados consisten en 250 bultos, conteniendo productos farmacéuticos e instrumental, material y equipos médicos, con valor FOB de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 29 de Diciembre del 2006, con un peso bruto manifestado de 5,842.30 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº LAXCLL6100961B, con un peso bruto declarado de 5,760 kilos, amparado en la DUA Nº 118-2007-10-030075-00. Estos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjuntada en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 250 bultos, conteniendo productos farmacéuticos e instrumental, material y equipos médicos, con valor FOB de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 29 de Diciembre del 2006, con un peso bruto manifestado de 5,842.30 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº LAXCLL6100961B, con un peso bruto declarado de 5,760 kilos, amparado en la DUA Nº 118-2007-10-030075-00. Estos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjuntada en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007;
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0035/RE
Lima, 15 de enero de 2008
Visto, el expediente con los números Nº 9627 y 10122 – 2007, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de ON-SITE GAS SYSTEMS INC, con
sede en 35 Budney Road, Newington CT 06111 – Estados Unidos de Norteamérica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;
Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 21 de diciembre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Hartford, se observa que ON-SITE GAS SYSTEMS INC, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA;
Que, el bien donado consiste en 2 bultos, conteniendo equipo generador de oxigeno, marca On-Site Gas Systems, modelo O-10, con tanque recibidor de 60 galones, con valor FOB US$ 7,600.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 21 de diciembre de 2006 y la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2007, con peso bruto manifestado de 470 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº KEL701554, con peso bruto recibido de 466 kilos, amparado en el Volante de Despacho Nº 6500264753. Se destinará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Carahuasi (Abancay – Apurímac), para la atención mediante programas de asistencia médica y social a personas necesitadas de escasos recursos económicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ON-SITE GAS SYSTEMS INC, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por ON-SITE GAS SYSTEMS INC, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, consistente en 2 bultos, conteniendo equipo generador de oxigeno, marca On-Site Gas Systems, modelo O-10, con tanque recibidor de 60 galones, con valor FOB US$ 7,600.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 21 de diciembre de 2006 y la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2007, con peso bruto manifestado de 470 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº KEL701554, con peso bruto recibido de 466 kilos, amparado en el
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364427
Volante de Despacho Nº 6500264753. Se destinará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Carahuasi (Abancay – Apurímac), para la atención mediante programas de asistencia médica y social a personas necesitadas de escasos recursos económicos.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
153097-2
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0036/RE
Lima, 15 de enero de 2008
Visto, el expediente con los números Nº 8527 y 9025 -2007, presentado por ASOCIACIÓN RADIO MARIA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de ASOCIACIÓN WORLD FAMILY OF RADIO MARIA, con sede en Via del Pettirosso Nº 20 – 00169 Roma – Italia.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, ASOCIACION RADIO MARIA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;
Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 28 de marzo de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Milán, se observa que ASOCIACIÓN WORLD FAMILY OF RADIO MARIA ha efectuado una donación a favor de ASOCIACIÓN RADIO MARIA;
Que, los bienes donados consisten en 3 bultos, conteniendo (2) IBUC058064-148020: Terrasat IBUC C-band Block Upconverter, 5.850-6.425 GHz, 20W output, 74 dB minimum gain, DC power from external power supply, equipped with: AGC/ALC, Internal diagnostics, FSK M&C capable, TCP/IP, RS485, RS232 handheld ports, Multifunction LED indicator, Waveguide output; (2) PSUI-848: Terrasat Universal AC 600W Outdoor Power Supply for all BUCs, with fan shroud, 115 or 230 VAC input, 48V output, with: 5ft. Cable between the power supply and BUC; (1) 305-10709-0002: C-band IBUC redundancy switching system comprised of: 1ea. IBUC 1+1 protection unit, 1ea. WG switch, 3 ea. WG elbows, 1 ea. Termination, 1ea. Mounting plate to support BUCs and switch system, 1ea. Mounting plate to support two PSUIs; (1) 700-10544-0001: handheld Terminal with 2m cable, MS connector to IBUC; (1) 550-10846-1066: Ethernet cable, 20m [66´], crossover, con un valor FOB de 21,175.00 (VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 28 – 03 - 2007, con un peso bruto manifestado de 118 Libras, amparado en la Guía Aérea Nº 815 0428 484 y la declaración jurada de fecha 17 – 07-2007, con un peso bruto declarado de 48.7 kilos, amparado en la DUA Nº 235-2007-10-039324-01-4. Destinados para la transmisión por satélite con el fi n de llegar a través de las ondas radiales a las estaciones de Radio Maria en 30 provincias del Perú. Destino físico en la sede principal de Asociación Radio Maria, sito en Calle Mama Ocllo 2058, Lince;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ASOCIACIÓN WORLD FAMILY OF RADIO MARIA a favor de ASOCIACIÓN RADIO MARIA;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por ASOCIACIÓN WORLD FAMILY OF RADIO MARIA a favor de ASOCIACIÓN RADIO MARIA, el cual consisten en equipos y accesorios de radiodifusión consistente en 3 bultos, conteniendo (2) IBUC058064-148020: Terrasat IBUC C-band Block Upconverter, 5.850-6.425 GHz, 20W output, 74 dB minimum gain, DC power from external power supply, equipped with: AGC/ALC, Internal diagnostics, FSK M&C capable, TCP/IP, RS485, RS232 handheld ports, Multifunction LED indicator, Waveguide output; (2) PSUI-848: Terrasat Universal AC 600W Outdoor Power Supply for all BUCs, with fan shroud, 115 or 230 VAC input, 48V output, with: 5ft. Cable between the power supply and BUC; (1) 305-10709-0002: C-band IBUC redundancy switching system comprised of: 1ea. IBUC 1+1 protection unit, 1ea. WG switch, 3 ea. WG elbows, 1 ea. Termination, 1ea. Mounting plate to support BUCs and switch system, 1ea. Mounting plate to support two PSUIs; (1) 700-10544-0001: handheld Terminal with 2m cable, MS connector to IBUC; (1) 550-10846-1066: Ethernet cable, 20m [66´], crossover, con un valor FOB de 21,175.00 (VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 28 – 03 - 2007, con un peso bruto manifestado de 118 Libras, amparado en la Guía Aérea Nº 815 0428 484 y la declaración jurada de fecha 17 – 07-2007, con un peso bruto declarado de 48.7 kilos, amparado en la DUA Nº 235-2007-10-039324-01-4. Destinados para la transmisión por satélite con el fi n de llegar a través de las ondas radiales a las estaciones de Radio Maria en 30 provincias del Perú. Destino físico en la sede principal de Asociación Radio Maria, sito en Calle Mama Ocllo 2058, Lince;
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
153097-3
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0037/RE
Lima, 15 de enero de 2008
Visto, el expediente con los números Nº 10849, 11379, 11942 – 2007, presentado por la asociación LA
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364428
ALEGRIA EN EL SEÑOR, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES, con sede en 1800, 19th Street Rock Valley, lowa IA 51247 y ELEANORE´S PROJECT INC., con sede en 501 E. Central Avenue, Missoula MT 59801. Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
Que, mediante carta de donación de fecha 15 de Diciembre de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Denver, se observa que HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES y ELEANORE´S PROJECT INC., han efectuado una donación a favor de la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR;
Que, los bienes donados consisten en (310) bultos, conteniendo sillas de ruedas, accesorios y partes para sillas de ruedas, ayudas para caminar y equipo de rehabilitación, con un valor FOB US$ 79,220.00 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 DOLARES AMERICANOS), amparado en la carta de donación de fecha 15 de Diciembre del 2006, con un peso manifestado de 9,249.84 kilos bruto, según conocimiento de embarque Nº CAO 1549028, y un peso recibido de 5,720 kilos bruto, amparado en el volante de despacho Nº 25522 de fecha 02 de Febrero del 2007. La donación es destinada a la atención directa de personas con discapacidad en situación de pobreza a fi n de mejorar su proceso de rehabilitación y calidad de vida, como parte de las actividades que desarrolla la asociación La Alegría en el Señor, en los departamentos de Lima, Arequipa y Cusco;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES y ELEANORE´S PROJECT INC., a favor de la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES y ELEANORE´S PROJECT INC., a favor de la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR, consistente en (310) bultos, conteniendo sillas de ruedas, accesorios
y partes para sillas de ruedas, ayudas para caminar y equipo de rehabilitación, con un valor FOB US$ 79,220.00 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 DOLARES AMERICANOS), amparado en la carta de donación de fecha 15 de Diciembre del 2006, con un peso manifestado de 9,249.84 kilos bruto, según conocimiento de embarque Nº CAO 1549028, y un peso recibido de 5,720 kilos bruto, amparado en el volante de despacho Nº 25522 de fecha 02 de Febrero del 2007. La donación es destinada a la atención directa de personas con discapacidad en situación de pobreza a fi n de mejorar su proceso de rehabilitación y calidad de vida, como parte de las actividades que desarrolla la asociación La Alegría en el Señor, en los departamentos de Lima, Arequipa y Cusco;
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
153097-4
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0038/RE
Lima, 15 de enero de 2008
Visto, el expediente con los números Nº 7110, 9821 – 2007, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de CBM – Christoffel- Blindenmission, Christian Blind Missión e.V., con sede en Nibelungenstraβe 124, 64625 Bensheim, Alemania.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;
Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 06 de Marzo de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno, se observa que CBM – Christoffel- Blindenmission, Christian Blind Missión e.V., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ;
Que, el bien donado consiste en (04) bultos, conteniendo lentes intraoculares, suturas y medicinas, con valor FOB € 2757.50 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE con 50/100 Euros), amparado en la Declaración Jurada de fecha 29 de Mayo del 2007 y el Certifi cado de Donación de fecha 06 de Marzo del 2007, con peso bruto manifestado de 83 kilos, amparado en
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364429
la Guía Aérea Nº 125-1255 0473. Se ha destinado a la atención de personas con discapacidad visual, de escasos recursos económicos, a través de la clínica oftalmológica “Divino Niño Jesús”, con sede en Av. Pedro Miotta Nº 180 San Juan de Mirafl ores, Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por CBM – Christoffel- Blindenmission, Christian Blind Misión e. V., a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESÚS – ADINIJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por CBM – Christoffel- Blindenmission, Christian Blind Missión e.V., a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ, consistente en (04) bultos, conteniendo lentes intraoculares, suturas y medicinas, con valor FOB € 2757.50 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE con 50/100 Euros), amparado en la Declaración Jurada de fecha 29 de Mayo del 2007 y el Certifi cado de Donación de fecha 06 de Marzo del 2007, con peso bruto manifestado de 83 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº 125-1255 0473. Se ha destinado a la atención de personas con discapacidad visual, de escasos recursos económicos, a través de la clínica oftalmológica “Divino Niño Jesús”, con sede en Av. Pedro Miotta Nº 180 San Juan de Mirafl ores, Lima.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
153097-5
SALUD
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2008-SA
Lima, 19 de enero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 016-2007-SA se designó cono miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud a la señora Magly Amparo García Bocanegra;
Que, la citada funcionaria formuló renuncia a tal designación, la misma que corresponde aceptarla;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, numeral 9, del artículo 1° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en los literales a) y c) de los Artículos Noveno y Décimo Tercero, respectivamente, del Estatuto de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MAGLY AMPARO GARCÍA BOCANEGRA, ex - Secretaria General del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; dándosele las gracias por su labor desempeñada.
Artículo 2°.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud a la señora ROSA YRIS MEDINA FEIJOO, Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud
154222-16
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la empresa Tele Cable Futuro S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2008-MTC/03
Lima, 16 de enero de 2008
VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 2005-026970 y Expediente Nº 2007-025549 de la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. para el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, adecuada de ofi cio a una de modifi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión y de adecuación de concesión otorgada al régimen de concesión única, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2003-MTC/03 del 25 de junio del 2003, se otorgó concesión a TELE CABLE FUTURO S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Nuevo Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 28 de agosto de 2003;
Que, mediante Memorando Nº 1620-2005-MTC/18 del 7 de setiembre de 2005 la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones hace suyo el Informe Nº 3507-2005-MTC/18.01.2 del 31 de agosto del 2005, concluyendo que TELE CABLE FUTURO S.A.C, inició la prestación del servicio otorgado en concesión el 21 de setiembre de 2003;
Que, mediante Expediente Nº 2005-026970 del 24 de noviembre de 2004, la concesionaria solicitó el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en los distritos de Coishco y Santa, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; y Cajamarca, San Miguel, San Pablo, Pedro Gálvez y Cajabamba, de las provincias de Cajamarca, San Miguel, San Pablo, San Marcos y Cajabamba, respectivamente, éstos últimos del departamento de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364430
Cajamarca, solicitud que fue adecuada de ofi cio a una de modifi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión en razón de la preexistencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 488-2003-MTC/03;
Que, mediante Expediente Nº 2007-025549 del 3 de agosto de 2007, TELE CABLE FUTURO S.A.C. solicitó la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 488-2003-MTC/03 al régimen de concesión única;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, (artículo 126º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC) establece que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones (artículo 136º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con TELE CABLE FUTURO S.A.C. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (artículo 144º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC) señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente;
Que, de acuerdo a las Hojas Informativas Nºs. 285-2006-MTC/03.03.acot.ServicioPúblico y 00238-2007-MTC/27 del 29 de noviembre de 2006 y 2007, respectivamente, TELE CABLE FUTURO S.A.C. incumplió el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio por dos años consecutivos (2004 y 2005) en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 4 de diciembre de 2006, estando pendiente la presentación de su Declaración Jurada de ingresos correspondiente al año 2006;
Que, de acuerdo al artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (artículo 237º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005. De la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006. Por lo cual, a dicha fecha no se había efectuado el pago de la citada deuda, en consecuencia se confi guró el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por dos (2) años consecutivos (2004 y 2005), acarreando de pleno derecho e inmediatamente la resolución del contrato de concesión. Es decir, aún cuando esta deuda haya sido posteriormente pagada, como en efecto lo fue el 4 de diciembre de 2006, la resolución del contrato se produjo de pleno derecho, el 1 de mayo de 2006;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 también pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de
continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner fi n a los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2005-026970 y 2007-025549 sin pronunciarse sobre el fondo, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la ampliación del área de la mencionada concesión, ni sobre su adecuación;
Que, mediante Informe N° 587-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, durante dos (2) años calendario consecutivos, correspondiendo asimismo declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2005-026970 y 2007-025549;
Que, por otro lado, señala que los benefi cios establecidos en las Leyes Nºs. 28586 y 28692 no le eran aplicables al mantener la deuda de la tasa por explotación comercial dentro de los plazos de vigencia de estas normas. Asimismo, respecto a la Ley Nº 28853, indica que la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. no se acogió a sus benefi cios.
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC(en la actualidad Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2005-026970 y Nº 2007-025549.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
153650-1
Aprueban donación de bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2008-MTC/01
Lima, 16 de enero de 2008
VISTO:
El Memorándum Nº 580-2007-MTC/10.05 de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia en la modalidad de donación de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 802-2006-GR-Ucayali-DRSTC-DR, la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali solicitó la transferencia en la modalidad de donación, de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran ubicados en dicha localidad, para la obra: “Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del aeropuerto de Pucallpa”;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364431
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 047-2007-MTC/10, la Ofi cina General de Administración aprobó la baja en los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, correspondientes al proyecto: “Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del aeropuerto de Pucallpa”, con un valor ajustado de S/. 74 219.26, con un valor total de depreciación acumulada de S/. 24 543.17 y con un valor neto de S/. 49 676.09, por la causal de mantenimiento y reparación onerosa, cuyas características y valores se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 de dicha Resolución;
Que, mediante Ofi cio Nº 617-2007-G.R.UCAYALI-P-GGR-GA, el Gobierno Regional de Ucayali ratifi có la solicitud formulada por su Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 010-2007-MTC/CGP e Informes Nº 015 y Nº 092-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó efectuar la transferencia en la modalidad de donación de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 047-2007-MTC/10, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, indicando además, que dichos bienes serán asignados por dicho Gobierno Regional a su Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión;
Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales,
respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especifi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación;
Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la disponibilidad de los ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, siendo que en el presente caso, dicho Comité ha señalado que la solicitud de donación formulada es viable, se concluye que resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donación de los referidos bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de
donación, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la formalización de la entrega física de los bienes materia de transferencia en la modalidad de donación con la entidad benefi ciaria.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364433
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364436
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2008 MTC/01
Lima, 16 de enero de 2008
Visto, el Ofi cio Nº 736-2007-APN/PD remitido por el Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común. Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27444 establece la obligación de las entidades del Sector Publico Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en la ley antes referida;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos, y otros costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada Entidad;
Que, los artículos 36º, numeral 36.3, y 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simplifi cación de los procedimientos se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual ha sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 097-2007-MTC/02;
Que, resulta necesario suprimir determinados procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, eliminar requisitos en algunos procedimientos, modifi car la califi cación de evaluación previa con silencio negativo a evaluación previa con silencio positivo, disminuir el plazo de atención o modifi car la base legal de algunos procedimientos a efectos de adecuarla a las normas vigentes, modifi car la denominación del órgano encargado de aprobar el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública y disminuir los montos de los derechos de tramitación en algunos procedimientos administrativos;
Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución Ministerial, con el objeto de incorporar las modifi caciones señaladas en la presente resolución;
Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el articulo 31º
de la Ley 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional en el marco de la Reforma del Estado, ha solicitado con Ofi cio Nº 947-2007-APN/GG actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27444 y 29060, a efectos de establecer la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa que corresponda, privilegiando la mejora en la atención al publico usuario y ciudadanos en general, mejorando de esta manera los servicios que brinda a los administrados;
En consideración a la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 077-2007-APN/PD y a lo opinado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Informe Nº 1834-2007-MTC/09.05 de acuerdo al artículo 11º, numeral 11.2, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Norma que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Excluir los procedimientos administrativos que a continuación se detallan del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC:
PROCEDIMIENTO NÚMEROObtención de Licencia Portuaria 21Registro de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP)
32
Artículo 2º.- Reducir los requisitos de los siguientes procedimientos administrativos que a continuación se detallan del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial:
PROCEDIMIENTO NÚMERO REQUISITOSObtención del zarpe diario para embarcaciones pesqueras y embarcaciones marítimas menores de 13.30 AB
5 b
Obtención de zarpe de travesía para naves pesqueras nacionales
6 a, b
Recepción y despacho de embarcaciones de recreo, para navegación en bahía o de puerto a puerto
7 a
Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias
13 b
Renovación de Autorización de Uso temporal de Áreas Acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias
14 a
Inspección bi-anual de estructura 23 a, a, a
Autorización para construcción, mejora, ampliación de estructuras
24 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l
Aprobación de cesión, transferencia o gravámen de Autorizaciones Temporales o Defi nitivas de Uso de Áreas Acuáticas y Franja Costera
25 a, c
Registro de cambio de composición del personal de la OPR
30 c
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364437
Artículo 3º.- Excluir de los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional que se indican a continuación, el requisito de presentar la copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC y/o del requisito de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad - DNI, debiendo consignarse el número del documento que corresponda en la solicitud correspondiente:
PROCEDIMIENTO NÚMERO REQUISITO A ELIMINAROtorgamiento de licencias de operación para agencias marítimas, fl uviales y lacus-tres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba
8 c
Otorgamiento de licencias de operación para la prestación de servicios básicos
11 Personas Jurídicasb
Personas Naturalesa, d
Otorgamiento de Habilitación Portuaria
17 a (Documento Único de Identidad para personas
naturales)
Aprobación de Cesión, Transferencia o Gravámen de Autorizaciones Temporales o Defi nitivas de Uso de Áreas Acuáticas y Franja Costera
25 b
Registro como Organización de Protección Reconocida (OPR)
28 Personas Jurídicasd, e
Artículo 4º.- Disponer que los procedimientos de evaluación previa 17, 23, 24, 25, 28 y 34, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, sean califi cados como silencio administrativo positivo.
Artículo 5º.- Reducir el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 26, 27, 31, 32, 33 y 34, contenidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- Reducir el plazo de los Procedimientos Nº 1 y 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7º.- Modifi car la denominación del Procedimiento Nº 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8º.- Modifi car la información consignada respecto a la autoridad que aprueba el trámite y que resuelve los recursos administrativos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9º.- Precisar la base legal de los procedimientos administrativos 5 y 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10º.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y su modifi catoria, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, así como el Anexo Formularios para el inicio de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA, que integra la presente resolución.
Articulo 11º.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Autoridad Portuaria Nacional y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional en la siguiente dirección www.apn.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la siguiente dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe
Regístrese y comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
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1536
43-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364449
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados a Andorra para participar en reunión preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 001-2008-CE-PJ
Lima, 4 de enero del 2008
VISTA:
La carta cursada por el señor Jorge Carrera Doménech, Director Ejecutivo de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Director Ejecutivo de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la convocatoria para la asistencia a “La Tercera Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana” a realizarse en la ciudad de Andorra la Vella, Principado de Andorra, del 5 al 8 de febrero del presente año;
Segundo: Que, la citada reunión preparatoria tiene como objetivo continuar con los trabajos relacionados con los proyectos encomendados a las diferentes comisiones nombradas con miras al desarrollo de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, y como parte del proceso integrador iberoamericano en materia judicial; en tal sentido, las actividades previstas están orientadas a profundizar en el intercambio de experiencias sobre los problemas y difi cultades que al respecto se vienen presentando a nivel regional, así como en relación de la validación de resultados en los temas relacionados a los grupos de trabajo que se han conformado sobre acceso a la justicia de grupos vulnerables, implantación de la oralidad en materia judicial, seguridad jurídica, plan iberoamericano de estadística, sistemas de estudios judiciales universitarios de postgrado, entre otros; todo lo cual resulta convergente con los esfuerzos que este Poder del Estado viene desarrollando dentro de los proyectos de mejoramiento de los servicios de justicia;
Tercero: Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en “La Tercera Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana”, resulta conveniente designar a los señores Vocales Supremos titulares Antonio Pajares Paredes, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y Roger Herminio Salas Gamboa, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a fi n de que en representación del Poder Judicial, participen en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Vocales Supremos titulares Antonio Pajares Paredes, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y Roger Herminio Salas Gamboa, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a la ciudad de Andorra la Vella, Principado de Andorra, del 1 al 9 de febrero del año en curso, para que participen en “La Tercera Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana”; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva.
Artículo Segundo.- Los gastos no cubiertos de pasajes aéreos, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
Doctor Antonio Pajares Paredes:
Pasaje Aéreo US$ 1926.67Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 88.00Viáticos US$ 2340.00Gastos de Traslado US$ 520.00Gastos de Telefonía US$ 100.00 ----------------------TOTAL US$ 5004.92
Doctor Roger Herminio Salas Gamboa:
Pasaje Aéreo US$ 1926.67Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 2340.00Gastos de Traslado US$ 520.00 Gastos de Telefonía US$ 100.00 ----------------------TOTAL US$ 4975.92
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
153830-2
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en evento sobre financiamiento de vivienda, a realizarse en Chile
RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 001-2008-BCRP
Lima, 18 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación para que este Banco Central
participe en la “Reunión de discusión sobre fi nanciamiento de la vivienda en América Latina y el Caribe”, que se realizará con el auspicio del Banco Central de Chile, los días 22 y 23 de enero de 2008 y en la XIV Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 24 y 25 de enero del 2008.
Que, las citadas reuniones están dirigidas a discutir sobre los factores y desarrollo recientes en el fi nanciamiento de vivienda en América Latina y el Caribe, así como las implicancias de política y reunir a gobernadores y representantes de los principales bancos centrales que discutirán el panorama de la economía mundial, de la economía y la bancarización.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364450
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de diciembre de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Costa Bidegaray, Subgerente de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales de la Gerencia de Estabilidad Financiera, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 21 al 25 de enero y al pago de los gastos, a fi n de que participen en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto total que irrogará el viaje es como sigue:
Pasajes US$ 678,12Viáticos US$ 1 000,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ------------ TOTAL US$ 1 708,37
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente
153842-1
CONTRALORIA GENERALAutorizan al INRENA la ampliación del período de auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 016-2008-CG
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO; la Hoja de Recomendación N° 001 -2008-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para la ampliación del período de auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, fi nanciado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial/Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, por el período del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2006 y del 1 de Enero al 30 de Setiembre del 2007;
CONSIDERANDO:
Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) suscribieron el Convenio de Donación del Fondo de Medio Ambiente Mundial: 24939-PE, para fi nanciar el Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, que se llevará a cabo a través del INRENA;
Que, en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG, con Resolución de Contraloría Nº 090-2006-CG de 20.MAR.2006, se designó a la Sociedad Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para realizar la auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, fi nanciado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial/Instituto Nacional de Recursos Naturales, por el período 2005;
Que, el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que la Contraloría General puede autorizar la ampliación del período de auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad, sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verifi cados con posterioridad a la convocatoria
del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización. La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 24º del citado Reglamento y que la sociedad debe presentar las propuestas técnica y económica para la realización de dicho examen adicional. Igualmente, establece que autorizada la ampliación del período de la auditoría, la entidad debe suscribir con la sociedad de auditoría un nuevo contrato para la prestación de este servicio adicional;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA solicitó a la Contraloría General de la República la autorización para la ampliación del período de auditoría, a fi n de realizar la auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, correspondiente al período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2006 y del 01 de Enero al 30 de Setiembre de 2007;
Que, el Banco Mundial comunicó que dado que el cierre del mencionado Proyecto se extendió al 30 de mayo del 2007, la auditoría debe incluir el período del 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 y del 01 de Enero al 30 de Setiembre de 2007; asimismo, señaló que no tiene objeción a que la Sociedad Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoría por dicho período, lo cual constituye un compromiso institucional ineludible asumido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el organismo cooperante;
Que, mediante el documento de Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA cumple con lo dispuesto en los artículos 6º, 24º literales b), c), d) y e) y 63º del Reglamento, recomendando la ampliación del período de auditoría solicitada;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA la ampliación del período de auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, fi nanciado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial/Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, por el período del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2006 y del 1 de Enero al 30 de Setiembre del 2007.
Artículo Segundo.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para la auditoría señalada en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Convenio de Donación del Fondo de Medio Ambiente Mundial: 24939-PE, los lineamientos del Banco Mundial, el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.
Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia de Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General
153826-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364451
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 007-2008-J/ONPE
Lima, 17 de enero de 2008
VISTOS:
El Memorando Nº 030-2007-OGPDE/ONPE, de fecha 11 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral, mediante el cual remite la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en aspectos específi cos; el Informe Nº 006-2008-CGN y el Memorándum Nº 023-2008-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007, se aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.
Que, como resultado de la implementación de la estructura orgánica y funcional planteada para la Secretaría General en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, se ha evidenciado la necesidad de reforzar su estructura orgánica, con el objetivo de optimizar su desempeño y racionalizar las funciones asumidas como máxima instancia administrativa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.
Que, la unidad orgánica propuesta como Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo, adscrita a la Secretaría General, permitirá reorganizar las tareas administrativas ordinarias del funcionamiento institucional y aquéllas más especializadas vinculadas a los procesos electorales. Asimismo, permitirá contar con un canal operativo más directo con los ciudadanos, considerando que la Secretaría General tiene a su cargo la atención a la ciudadanía en todos los procedimientos y servicios administrativos que se brindan.
Que, la citada modifi cación ha implicado la reasignación de funciones a la actual Subgerencia de Trámite Documentario, Constancias y Archivo Central, cambiando su denominación por Subgerencia de Programación y Archivo Central.
Que, asimismo en el marco de la mejora de los sistemas automatizados de la Institución, la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral ha propuesto precisiones en las funciones de la Secretaría General, Ofi cina General de Administración, Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y en la propia Gerencia de Sistemas e Informática Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el Reglamento de Organización y Funciones vigente;
Con el visado de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Desarrollo Electoral;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del
Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, en los siguientes aspectos:
a) Modifi car el listado de unidades orgánicas de la Secretaría General del artículo 7º, Capítulo I, Título II, según el siguiente detalle:
“Artículo 7º. La Estructura Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales está conformada por Órganos Permanentes y Órganos Temporales de acuerdo al detalle siguiente:
A. Órganos PermanentesÓrganos de Alta Dirección
- Secretaría GeneralSubgerencia de Coordinación y Apoyo AdministrativoSubgerencia de Programación y Archivo Central”
b) Modifi car el artículo 11º, Capítulo II, Título II, de la Secretaría General, según el siguiente detalle:
“Artículo 11º. La Secretaría General está conformada por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo y la Subgerencia de Programación y Archivo Central.”
c) Agregar en el artículo 12º, Capítulo II, Título II, de la Secretaría General, la función ff), según el siguiente detalle:
“ff) Actualizar la información contenida en el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.”
d) Modifi car el artículo 13º, Capítulo II, Título II, de la Secretaría General, según el siguiente detalle:
“Artículo 13º. La Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo se encarga de brindar asesoría en la coordinación para la marcha administrativa general de la Institución, así como supervisar y brindar asesoría para las actividades de atención al ciudadano y trámite documentario de la entidad.”
e) Agregar un nuevo artículo con el correlativo 13-Aº, Capítulo II, Título II, de la Secretaría General, según el siguiente detalle:
“Artículo 13-Aº. La Subgerencia de Programación y Archivo Central se encarga de brindar asesoría, coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de programación de la Secretaría General y del Archivo Central de la Institución.”
f) Agregar en el artículo 35º, Capítulo II, Título II, de la Ofi cina General de Administración, la función ll), según el siguiente detalle:
“ll) Actualizar la información contenida en el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.”
g) Modifi car el literal p) del artículo 42º, Capítulo II, Título II, de la Gerencia de Gestión Electoral, según el siguiente detalle:
“p) Actualizar la información contenida en el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.”
h) Modifi car el literal r) del artículo 57º, Capítulo II, Título II, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, según el siguiente detalle:
“r) Administrar el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.”
i) Agregar en el artículo 63º, Capítulo II, Título II, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la función hh), según el siguiente detalle:
“hh) Actualizar la información contenida en el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.”
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Planificación y Desarrollo Electoral la revisión de todos los instrumentos de gestión institucional, a fin de adecuarlos, cuando corresponda, al Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional
153696-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364452
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 015-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 17 de enero de 2008.
VISTOS:
Los Ofi cios Nºs. 4648 y 3421-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 0050-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Nº 067-2007/SGCF/GOR/RENIEC evacuado por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales, establece que Jesús Ángel Velásquez Cruz, entonces Servidor Encargado del Punto de Atención de la Provincia de Castilla, departamento de Arequipa, abusando de su cargo y mediante engaño, indujo indebida e ilegalmente a los pobladores de la jurisdicción encomendada, a entregarle entre los años 2006 a 2007, sumas de dinero por un total de S/. 5,757.00 nuevos soles, con la finalidad de abonar las tasas respectivas ante el Banco de la Nación de la localidad e iniciar los trámites relacionados con la obtención de los DNI respectivos; apropiándose para sí de dichas sumas de dinero, motivando tal acción, que no sólo no tramitará los F1, sino que retuviera una serie de formularios, actos que atentaban contra las funciones propias encargadas.
Que, a través del Memorando Múltiple Nº 0472-2006/GO/RENIEC, se prohibía al personal del RENIEC, recibir dinero de cualquier persona, autoridad y/o coordinar pagos del Banco de la Nación.
Que, tales actos constituyen indicios válidos de la comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión de Funciones y Concusión, tipifi cado en los artículos 377º y 382º del Código Penal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra Jesús Ángel Velásquez Cruz por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Omisión de Funciones y Concusión, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Estado.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
153841-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 39-2008
Lima, 11 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 01-2008-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en la Av. Juan Velasco Alvarado, Mz I, Lote 20, Segundo Sector Grupo 13, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)
153835-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 063-2007-EF/94.06.3
Lima, 15 de noviembre de 2007
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364453
VISTOS:
El expediente Nº 2007025006, presentado por Quimpac S.A., y el Informe Nº 673-2007-EF/94.06.3, del 15 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 304º de la Ley General de Sociedades permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares;
Que, mediante junta general de accionistas de Quimpac S.A., del 4 de abril de 2007, se aprobó el Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac, hasta por un importe total de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo, incluyendo la posibilidad de delegar tales facultades a sus propios miembros o a los funcionarios de la sociedad;
Que, mediante sesión de directorio del 27 de abril de 2007, se aprobaron las términos y condiciones generales del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac hasta por un importe en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Gerente General, el Contralor General y el Gerente de Finanzas las facultades necesarias para que cualquiera de ellos, actuando individualmente, puedan de manera expresa y de la forma más amplia posible determinar los términos y características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones y series a ser realizadas en el marco del programa;
Que, con fecha 13 de noviembre de 2007, Quimpac S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitando asimismo la inscripción de la primera emisión correspondiente a dicho programa y el registro del complemento del prospecto marco respectivo;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Quimpac S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;
Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el
programa de emisión denominado “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” de Quimpac S.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- En tanto Quimpac S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento.
Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 5°.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 6°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.
Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Quimpac S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZDirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores
133231-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Presupuestos Institucionales de Ingresos, Egresos y de Apertura correspondientes al Año Fiscal 2008
ACUERDO REGIONALN° 108-2007-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO:Que, en aplicación del inciso b), del numeral 53.1)
del artículo 53 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 9 del Anexo II de la
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364454
Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales aprobada por Resolución Directoral N° 024-2007-EF/76.01, una vez promulgada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, corresponde al Pleno del Consejo Regional aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional, Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Literal c) y Artículo 14 Literal c) del Reglamento del Consejo Regional.
En ese sentido, si bien es cierto el Gobierno Nacional a través de la Ley 29142 ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobando para el Gobierno Regional (Pliego 443) la suma de S/. 670’097,249.00 nuevos soles; sin embargo, es pertinente y oportuno observar los Anexos del Reporte Ofi cial alcanzado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público y que ha sido remitido el día 17 de diciembre del 2007 por medio del Ofi cio Circular N° 036-2007-EF/76.12, desconociendo y no recogiendo los proyectos de impacto regional que el Gobierno Regional de Arequipa ha programado y formulado durante todo el año y que oportunamente fueron puestos de conocimiento. Que, en esta observación cabe resaltar las siguientes consideraciones: Primero.- Los proyectos consignados en los Anexos remitidos y que pretenden ser impuestos desde el Gobierno Nacional, no sólo no han respetado los documentos y las reuniones de trabajo durante el proceso de la formulación presupuestal, sino que, además, no se corresponden con los criterios de ámbito y competencia regional que de manera expresa exige el apartado i) del inciso d) del artículo 8 de la Resolución Directoral N° 024-2007-EF/76.01. Segundo.- Asimismo, si bien todos los proyectos tienen como correlato una necesidad que exige crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; sin embargo, ante la imposibilidad de poder ejecutar todos los proyectos, entonces, para su priorización se imponen los criterios especiales de “fomento del desarrollo regional integral sostenible” y “mayor rentabilidad social-regional”. Tercero.- En esa medida y siendo una atribución constitucional exclusiva, corresponde al Gobierno Regional determinar los proyectos de inversión que se deben ejecutar en el ejercicio fi scal 2008 sobre la base de los S/. 129’148,421.00 nuevos soles asignados al Pliego Presupuestal 443.
Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modifi cada por la Leyes N°s. 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional N° 001-2007-CRA/CR-Arequipa;
ACUERDA:Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de
Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2008 del Gobierno Regional de Arequipa por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO EN NUEVOS SOLES Recursos Ordinarios S/. 601’ 289, 143 .00 Recursos Directamente Recaudados S/. 33’ 754, 983 .00
Recursos Determinados S/. 35’ 050, 123 .00TOTAL.- S/. 670’ 094, 249 .00
Segundo.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2008 del Gobierno Regional de Arequipa por Categoría de Gasto, de acuerdo a lo siguiente:
CATEGORÍA DE GASTO EN NUEVOS SOLES Gastos Corrientes S/. 540’ 945, 828 .00 Gastos de Capital S/. 129’ 148, 421 .00
TOTAL.- S/. 670’ 094, 249 .00
Tercero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura sobre la base de la propuesta presentada por el Ejecutivo Regional que se adecuará a los objetivos y prioridades aprobadas por el Consejo Regional de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional.
Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.Arequipa, 2007 diciembre 20.PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZOPresidente del Consejo Regional de Arequipa
153653-1
Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 011-2008-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 012-2007-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de terreno eriazo de 0.4664 Has. ubicado en el Sector de El Arenal, por las inmediaciones del Asentamiento Humano Progreso del Valle del Arenal, distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado, con las facultades transferidas, a través del Gobierno Regional podrá identifi car y califi car terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana.
Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que las primeras de dominio que realicen los Gobiernos Regionales, se realizarán a nombre del Estado Peruano, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifi catorias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable.
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 010-2007-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que, se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado.
Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 0.4664 Has. ubicado en el Sector de El Arenal, por las inmediaciones del Asentamiento Humano Progreso del Valle del Arenal, distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364455
Con Informe Nº 001 -2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007/GR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 0.4664 Has. ubicado en el Sector de El Arenal, por las inmediaciones del Asentamiento Humano Progreso del Valle del Arenal, distrito Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.
Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
Regístrese y comuníquese.
BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional
153654-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Establecen conformidad de la Res. Nº 404-2007/GDU-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y que aprueba proyecto de habilitación urbana nueva
RESOLUCIÓN Nº 385-2007-MML-GDU-SPHU
Lima, 19 de noviembre de 2007
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Codifi cado Nº 118343-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 404-2007/GDU-MDPP, de fecha 18 de octubre del 2007, aprobando el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la INMOBILIARIA CONO NORTE S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Gerencia Nº 404-2007/GDU-MDPP (fs. 146 al 148), de fecha 18 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva denominado “Los Álamos”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, de conformidad con el Plano Nº 004-2007/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno matriz de 20,024.00 m², constituido por el Predio Rural C.A.U. Copacabana Código Catastral 06026, Proyecto Copacabana-Lima Norte, Valle Chillón-Rímac U.C. 06026, ubicado a la altura del Km. 30.50 de la Panamericana Norte, margen derecha ruta Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitada por Inmobiliaria Cono Norte S.A.C., representado por su Gerente General, el señor Mario Alfredo Carranza Guevara;
Que, mediante Informe Nº 242-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 156 al 159), de fecha 09 de noviembre del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que la presente Habilitación Urbana Nueva denominado “Los Álamos”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno 20,024.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante la Resolución de Gerencia Nº 404-2007/GDU-MDPP, de fecha 18 de octubre de 2007, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 302-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;
Que, mediante Informe Nº 354-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 160 y 161), de fecha 12 de noviembre del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que de la revisión de autos se verifi ca, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº P01290956, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (fs. 31 al 33); y de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 242-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 156 al 159), de fecha 09 de noviembre del 2007, la presente Habilitación Urbana Cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbana Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 404-2007/GDU-MDPP, de fecha 18 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;
Que asimismo, el informe que precede manifi esta, que se han advertido omisiones en la resolución materia de conformidad, como no autorizar la ejecución de las obras de habilitación urbana, no señala el número de las manzanas y de los lotes que integran cada manzana, para la inscripción individualizada, de conformidad al artículo 30º, último párrafo, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP/SN; asimismo, no ha cumplido con presentar los proyectos relativos a bermas, aceras, perfi les longitudinales, estudios de suelos y detalles de pavimentación de calzadas, a efectos de establecer el plazo de ejecución de obras, los cuales, al no constituir planes urbanos que corresponda verifi car a esta Corporación, no son objeto de observación; sin embargo, deberán ser subsanados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra previo a su inscripción, en cumplimiento del Decreto de Alcaldía Nº 079 y en aplicación de los Principios del procedimiento administrativo, de Legalidad y del Debido Procedimiento, previstos en el Art. IV de la Ley Nº 27444;
Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 302, Nº 341, Nº 776, Nº 836, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 404-2007/GDU-MDPP, de fecha 18 de octubre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que resuelve aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva denominado “Los Álamos”, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, de conformidad con el Plano Nº 004-2007/MDPP-GDU-SGOPHU-HU, del terreno matriz de 20,024.00 m², constituido por el Predio Rural C.A.U. Copacabana Código Catastral 06026, Proyecto Copacabana-Lima Norte, Valle Chillón-Rímac U.C. 06026, ubicado a la altura del Km. 30.50 de la Panamericana Norte, margen derecha ruta Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitada por Inmobiliaria Cono Norte S.A.C., representado por su Gerente General, el señor Mario Alfredo Carranza Guevara, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que disponga las acciones administrativas conducentes a subsanar las observaciones glosadas en el cuarto considerando de la presente Resolución
Artículo 3º.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la INMOBILIARIA CONO NORTE S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para su conocimiento y fi nes.
Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364456
la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, en uso de sus competencias.
Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma,
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano
153615-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 158
Chaclacayo, 21 de diciembre del 2007
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 070-2007-GDU/MDCH, el Informe Nº 201-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referente al Proyecto de Ordenanza para otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole, al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;
Que, asimismo el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el Artículo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales entre otras, normar, regular y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200°, numeral 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;
Que, con fecha de 5 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley N° 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento en el Distrito de Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y las demás áreas competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer
el marco jurídico normativo para la obtención, modifi cación y revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios.
Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza rige en todo el ámbito
jurisdiccional del distrito de Chaclacayo.
Artículo 3º.- Defi nicionesAdemás de lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº
28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para efecto de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
a) Licencia Municipal de Funcionamiento Indeterminada.- es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento cuya vigencia es de carácter indeterminado, en el cual detalla las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zonifi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, el número del expediente y de la Resolución Gerencial que aprueba el procedimiento, y el horario de funcionamiento. Establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia.
b) Licencia de Funcionamiento Temporal.- es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento de manera temporal cuando así sea requerido o declarado expresamente por el solicitante al momento de presentar su solicitud, en el cual detalla las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zonifi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, fecha de término de actividades, el número de expediente y la resolución gerencial que aprueba el procedimiento, y el horario de funcionamiento.
TITULO IIDE LA LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4º.- Licencia Municipal de FuncionamientoEs la autorización que otorga la Municipalidad Distrital
de Chaclacayo a las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado regionales o municipales que desarrollen, con o sin fi nes de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
Se debe tramitar de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que desarrollen tales actividades, y es otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
La Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene carácter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fi n de facilitar el control periódico de la municipalidad.
Artículo 5º.- Sujetos no ObligadosSe encuentran exceptuados de solicitar Licencia
Municipal de Funcionamiento, además de las instituciones o dependencias a que se refi ere el artículo 18º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los siguientes: Las sedes de los poderes del Estado, los museos sin fi nes de lucro, las ofi cinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados, los comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad que se dediquen a sus propios fi nes y no desarrollen actividad de carácter comercial.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364457
Las personas naturales o jurídicas que gocen del benefi cio señalado en este artículo se encuentran obligadas a respetar la normatividad vigente en materia de zonifi cación y usos, debiendo comunicar a la municipalidad antes del inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º.- RequisitosPara obtener la Licencia de Funcionamiento, los
administrados deberán presentar en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, los siguientes documentos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, según formato que se entrega en Mesa de Partes, que incluirá:
1) Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
2) D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídica, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta de poder con fi rma legalizada.
c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
Se presentará la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil según formato que será entregado en Mesa de Partes, cuando se trata de establecimientos con un área de hasta de 100m2 y capacidad de almacenamiento no mayor de 30% del área total del local, sujeto a fi scalización posterior (Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Ex Post), a excepción de los establecimientos que incluyan los giros de: licorería, bares, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique almacenamiento uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Estos establecimientos y otros que cuenten con un área de 100m2 hasta 500m2 están sujetos a la Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica Ex Ante, realizada por la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, previo al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Necesariamente se requiere del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaría expedida por INDECI, para todos los establecimientos con un área mayor a 500m2 y los mercados de abasto y galerías comerciales.
d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes documentos:
1) Copia simple del Título Profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento
4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
e) Recibo de Pago por derecho de trámite de Licencia de Funcionamiento, que incluye la evaluación de la Zonifi cación, y Compatibilidad de Uso, conforme al monto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Se deberá adjuntar Boleta de Depósito por Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, cuando corresponda.
Artículo 7º.- Autorizaciones SectorialesLas autorizaciones sectoriales a que se refi ere el inciso
d) numeral 3) del artículo anterior son:
a) Para Centros Educativos, Universidades, Institutos Superiores y similares: Copia fedateada de la autorización aprobada por Resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) por el establecimiento que se solicita.
b) Para la venta de Gasolina, Petróleo, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular en grifos o estaciones de servicio, y venta de Kerosene: Autorización otorgada por Osinerg.
c) Para la venta de Gas Licuado: Copia fedateada del Informe Técnico favorable de OSINERG.
d) Para boticas, farmacias, elaboración y/o distribución de productos farmacéuticos y similares: Copia fedateada de la Resolución de DIGEMED por el local que se solicita.
e) Para Establecimientos de Salud o Servicio Médico de Apoyo no Público o Privado (consultorios médicos, obstétricos, odontólogos, psicológicos, asistenciales, policlínicos, clínicas y similares, institutos médicos o de salud, servicios médicos de apoyo de tipo de patología clínica, anatomía patológica, diagnóstico por imágenes como radiografías, ecografías y similares, sub-especialidades como medicina nuclear, radioterapia, medicina física, rehabilitación, hemodiálisis, litotricia, medicina hiperbárica, endoscopia y similares; servicio de traslado de pacientes, atención domiciliaria y atención pre-hospitalaria, establecimientos de recuperación y reposo, centros ópticos, laboratorios de prótesis dental, ortopedias y servicios de podología, centro de atención para dependientes a sustancias psicoactivas, comunidades terapéuticas, y otras dependencias, centros de vacunación y centros de medicina alternativa): copia fedateada de la autorización otorgada por el Ministerio de Salud y la categorización vigente otorgada por la autoridad de salud competente.
f) Elaboración industrial de alimentos y bebida, cementerios, crematorios, laboratorios y afi nes: Autorización del Ministerio de Salud.
g) Para casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, hoteles de 02 a más estrellas, restaurante de 02 a más tenedores: Autorización otorgada por la Dirección Nacional Industria y Turismo.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTUALIZACIONES
Artículo 8º.- Variación de GiroLos conductores de establecimientos que cuenten
con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar, cambiar o reducir el o los giros autorizados, podrán solicitarlo a la Gerencia de Desarrollo Urbano con los siguientes requisitos:
a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.
b) Original la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia certifi cada de la denuncia expedida por la Policía Nacional del Perú.
c) Cuando corresponda, informe favorable de Inspección Técnica, Básica o de Detalle, expedida por Defensa Civil.
d) Pago de los derechos correspondientes.
Se requiere la evaluación de la conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso para los casos de ampliación y cambio de giro.
Artículo 9º.- Variación de Área EconómicaLos establecimientos que cuenten con Licencia
Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar o reducir el área económica donde desarrollan su actividad, deben solicitar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, presentando los siguientes requisitos:
a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.
b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de pérdida o robo, adjuntar copia Certifi cada de la denuncia de la PNP.
c) Pago de los derechos correspondientes.
Artículo 10º.- Cambio de Denominación o Razón Social
Los conductores de establecimientos podrán solicitar el cambio de denominación o razón social ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, presentando los siguientes requisitos:
a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364458
b) Copia de la Escritura pública que aprueba el cambio de denominación o razón social debidamente inscrita en los registros públicos.
c) Original de la Licencia Municipal de funcionamiento.d) Copia de la fi cha RUC.e) Pago de los derechos correspondientes.
Artículo 11º.- Autorización Para el Uso Comercial de Retiro Frontal
Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deben contar con autorización previa otorgado por la municipalidad, para cuyo efecto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.
b) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente.
c) Copia del plano de planta.d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las
construcciones, cuando la municipalidad lo requiera.e) Informe favorable de Defensa Civil.f) Pago de los derechos correspondientes.
Se puede solicitar autorización para el uso de áreas comunes, para lo cual se requiere además de los requisitos señalados, el consentimiento o autorización por escrito de la junta de propietarios y/o mayoría de los copropietarios de acuerdo a lo que establezca su reglamento.
La vigencia de la autorización municipal para uso comercial del retiro frontal así para uso de áreas comunes, es de carácter temporal, debiendo renovarse anualmente.
Artículo 12º.- Licencia de Funcionamiento para Cesionarios
La Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa, para lo cual se requiere presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentación.
b) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
c) Pago de los derechos correspondientes.
Artículo 13º.- Mercados de Abastos y Galerías Comerciales
Los mercado de abastos y galerías comerciales se someten a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 14º.- Duplicado de la Licencia Municipal de Funcionamiento
En caso de pérdida o robo de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se podrá tramitar el duplicado, debiendo presentar solicitud que cumpla con los requisitos generales, la copia de la Resolución Gerencial, la constancia y/o denuncia policial y el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 15º.- Procedimiento y Plazo de Otorgamiento
La Licencia Municipal de Funcionamiento temporal o indeterminado así como las actualizaciones, se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo.
Cuando la solicitud esté relacionada con la apertura de establecimientos sujetos a Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Pos o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, remitirá en el día a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que una vez verifi cados el cumplimiento de los requisitos, evaluado los documentos y la compatibilidad de uso, emita el acto administrativo disponiendo la expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Cuando la solicitud esté relacionada con la apertura de establecimientos sujetos a Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Ante, la Secretaría General remitirá el expediente directamente a la Ofi cina de Defensa Civil para que en el término de 3 días hábiles realice la inspección técnica correspondiente, luego de la cual enviará a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que una vez verifi cados el cumplimiento de los requisitos, evaluado los documentos y la compatibilidad de uso, emita el acto
administrativo disponiendo la expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles.
CAPÍTULO V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 16º.- Horarios de FuncionamientoLos horarios de funcionamientos, que rigen para los
establecimientos comerciales industriales y/o de servicios son:
Horario General : 07:00 hasta las 23:00 Horas.
Horario Extraordinario : Durante las 24 Horas.Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00
Horas
Artículo 17º.- Horario GeneralEl Horario General de funcionamiento se establece para
todos los establecimientos que desarrollan actividades en el distrito de Chaclacayo y constatará expresamente en la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Artículo 18º.- Horario ExtraordinarioEl Horario Extraordinario es de veinticuatro horas continuas;
solo se concede a determinados establecimientos en razón de la naturaleza de su giro, y constatara de manera expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Están comprendidos en este horario los siguientes giros:
a) Hospitales, Clínicas, Policlínico Centro de Salud y similares.
b) Farmacia y Boticas.c) Hoteles, Hostales y Hospedajes.d) Grifos o Estaciones de Servicios.e) Panaderías y pasteleríasLos Minimarket ubicados en Grifos o Estaciones de
Servicios solo podrá expender licor envasados para llevar hasta las 23:00 Hrs.
Artículo 19º.- Horario EspecialLos establecimientos comerciales con licencia municipal
de funcionamiento vigente, a excepción de bares, bodegas, billares y locales que expenda licores envasados, podrán solicitar autorización para horario especial mediante tramite administrativo sujeto a verifi cación y siempre que no registre quejas fundadas de vecinos, no atente contra la tranquilidad, salud y seguridad del vecindario y, no desarrolle giros distintos a los autorizados.
En caso de que se incurra en cualquiera de los casos, se procederá a imponer las sanciones correspondientes de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, sin perjuicio de dejar sin efecto la autorización para horario especial.
CAPÍTULO VI
DEL CESE DE LAS ACTIVIDADESArtículo 20º.- Cese de ActividadesLos conductores de establecimientos que cesen
sus actividades en forma defi nitiva, deberán comunicar este hecho por escrito a la municipalidad, devolviendo el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobación automática.
Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legítimo interés acreditado, deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja defi nitiva de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
No se requiere comunicar cuando se ha otorgado la Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, en cuyo caso, transcurrido el término de vigencia, se entenderá que ha cesado en sus actividades.
CAPÍTULO VII
DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 21º.- CausalesSon causales de revocatoria de Licencia Municipal de
Funcionamiento, las siguientes:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364459
a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada.
b) La constatación del ejercicios de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibida o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.
c) Cuando en ejercicio de una actividad económica contravenga el orden, la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres.
d) La constatación de modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento que generan un inadecuado funcionamiento y alteren la situación inicial que dio lugar a la emisión de la licencia.
e) La alteración del giro autorizado al establecimiento.
f) El uso indebido de la vía publica o del retiro frontal g) La venta de artículo de contrabando o artículo
ilegales.h) La quejas fundadas de vecinos.i) La sanción de clausura defi nitiva recaída contra el
establecimiento.
Artículo 22º.- ProcedimientoLa revocatoria de la Licencia Municipal de
Funcionamiento se efectúa previo proceso administrativo. En todos los casos de revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento, cuando corresponda.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 23º.- ObligacionesSon obligaciones del titular de la Licencia Municipal de
Funcionamiento y/o conductor del establecimiento:
a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.b) Mantener permanentemente las condiciones de
seguridad del establecimiento autorizado.c) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de
Funcionamiento expedida.d) Mantener inalterable los datos consignados en el
certifi cado otorgado.e) Obtener una nueva Licencia Municipal de
Funcionamiento, cuando se realicen modifi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad.
f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.
g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia Municipal de Funcionamiento.
h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.
i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
j) Cuando corresponda, colocar en lugar visible el aviso preventivo relativo a la prohibición de venta de licores a menores de edad.
k) Comunicar el cese de actividades.
Artículo 24º.- Cabinas de InternetLos establecimientos dedicados al giro de cabinas
de Internet, deberán tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema de programas (software), de fi ltro o bloqueo, que restrinjan el acceso a las páginas Web con contenido y/o información pornográfi ca a menores de edad, debiéndose colocar en lugar visible, un aviso preventivo que contenga la prohibición de acceso a páginas Web con contenidos pornográfi co a menores de edad.
Artículo 25º.- ProhibicionesSe encuentra determinantemente prohibido:
a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a personas distintas de la autorizada.
b) Utilizar áreas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorización municipal.
c) Efectuar algún tipo de construcción defi nitiva o instalación en el retiro municipal.
d) Expender licores y/o permitir su consumo dentro de bodegas, grifos a estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes o similares.
e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electrónicos y/o videos.
f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad.
g) Permitir el consumo de licor en los alrededores y/o inmediaciones de los establecimientos donde se realizó la venta o en la vía pública.
h) Expender licor fuera del horario autorizado.i) Usar la vía pública, exhibir mercadería, vitrina y/o
mobiliario en áreas de circulación o acceso.j) Las prohibiciones que la Ley establezca.
CAPÍTULO IX
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 26º.- Veracidad de la Documentación presentada
La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenta el otorgamiento y verifi car la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Ofi cina de Policía Municipal y Comercialización realizará campaña de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costo a los administrados.
Artículo 27º.- Aplicación de SancionesEl impedimento y/o resistencia a la fi scalización
posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaración Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimientos, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.
De la misma forma, la contravención a las disposiciones de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento así como a las normas, obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y demás normas municipales, acarrea la imposición de sanciones administrativas previo proceso regular, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámites, bajo cualquier modalidad, presentada antes de la entrada en vigor la presente Ordenanza, se adecuará a sus disposiciones.
Segunda.- Incorporar y Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza.
Tercera.- Otorgar por el término de 60 días naturales, el benefi cio administrativo de canje y/o actualización masiva de licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general a todos los contribuyentes del distrito, que voluntariamente deseen cambiar su “Licencia de Apertura de Establecimiento” que se encuentra en mal estado o deteriorados por el paso del tiempo, para cuyo efecto se deberán presentar los mismos documentos a que se refi ere el artículo 14º de la presente ordenanza a excepción de la constancia o denuncia policial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que dicte la disposiciones reglamentarias para el efi caz cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para que apruebe el formato de “Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento” y el nuevo formato de la “Licencia Municipal de Funcionamiento”.
Segunda.- MANTÉNGASE en vigencia las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 001-94-MDCH y la Ordenanza Municipal Nº 097-MDCH, y DERÓGUESE todas las disposiciones que se oponga a la presente norma.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364460
Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y aprueban Calendario de Proceso Electoral
DECRETO DE ALCALDÍANº 002-08-MDCH
Chaclacayo, 18 de enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECHACLACAYO
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Nº 155-MDCH, se aprueba el Reglamento para las Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Chaclacayo, y se establece que el Alcalde convoque mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local;
Que, mediante Memorandum Nº 218-2007-GDSH/MDCH la Gerencia de Desarrollo Social y Humano remite el cronograma eleccionario para las elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local;
Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, las que se llevarán a cabo el día 16 de marzo de 2008 a las 9.00 a.m. en la I.E. Felipe Santiago Estenos.
Artículo Segundo.- APROBAR el calendario del Proceso Electoral:
21 de enero al 8 de febrero Inscripción de candidatos11 de febrero Sorteo de listas inscritas12 al 25 de febrero Publicación de listas26 al 28 de febrero Presentación de impugnaciones29 de febrero al 3 de marzo Publicación de resolución de
impugnaciones4 al 10 de marzo Publicación de listas aptas16 de marzo Acto Electoral, Proclamación y
Entrega de credenciales
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde
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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Regulan el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentación Especial
ORDENANZA Nº 254-C/MC
Comas, 19 de diciembre del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación Economía y Finanzas, el Informe N°39-2007-GDE/MC Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N°139-2007-SPEE-GDE/MC Sub Gerencia de Promoción Empresarial y del Empleo, Informe N° 334-2007-SGPUC-GDU/MC de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N°581-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Expediente N°19901-2007 presentado por un grupo de Empresarios de la Zona de Chacra Cerro, referido a regular el Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal en Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), y;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modifi cada por la Ley de Reforma N°28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200°, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley.
Que, la Ley marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N°28976, establece un nuevo procedimiento para la emisión de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales.
Que, el artículo 83° inciso 3° - 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, referida a Abastecimientos y Comercialización de Productos y servicios, señala como función específi ca de las Municipalidades Distritales, la de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios.
Que, la Ordenanza N°1015-MML del 14 de Mayo 2007, ha aprobado la Zonifi cación del Distrito, así como ha determinado la Zona de Reglamentación Especial, la misma que puede tener cambios específi cos, en los casos que éstos promuevan la inversión pública y/o privada.
Que, la Ordenanza N°620-MML defi ne como ZRE las áreas urbanas, semirrústicas o extraurbanas con o sin construcciones que posean características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, en las que se puedan aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano.
Que, de acuerdo al Informe N° 334-2007-SGPUC-GDU/MC, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se determinan las Zonas de Reglamentación Especial, ZRE, entre las cuales se encuentran Chacra Cerro Alto, Chacra Cerro Bajo. Asimismo se señala que la ZRE no determina una zonifi cación apropiada para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo se señala que de conformidad a los artículos 11° y 12° de la Ordenanza N°1015-MML, en el sector Chacra Cerro Alto (de la Av. San Juan al Norte) y Chacra Cerro Bajo (de la Av. San Juan hacia el Sur) se deberá desarrollar un estudio específi co (Plan específi co) de planeamiento Integral que defi na la localización de equipamientos urbanos y trazos de vías locales y Metropolitanas, considerando la faja marginal del Río Chillón califi cándola como zona de recreación.
Que, asimismo en la Av. Héroes del Alto Cenepa ( Ex – Trapiche), en la ZRE de Chacra Cerro Alto y Bajo se viene consolidando como Zona de Servicios Turísticos y afi nes, que deberán tomarse en cuenta en la elaboración del plan específi co, lo que debe de considerarse para efectos de las autorizaciones municipales de funcionamiento.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364461
Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las liberaciones correspondientes, aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar, la Regulación del Otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Temporal, en Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), para los establecimientos que desarrollen actividades económicas en las Zonas de Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo y que se encuentren establecidos con una antigüedad mayor de dos (2) años y que cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional.
Artículo Segundo.- La vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal Especial regirá hasta que se culmine el Estudio del Plan Específi co de las Zonas de Reglamentación Especial Chacra Cerro Alto y Chacra Cerro Bajo; luego del cual los Establecimientos que cumplan con la Zonifi cación deberán adecuarse a ésta en el plazo de 01 año; revocándose las Licencias de Funcionamiento Temporal Especial emitidas a los Establecimientos que no se adecuen a dicha Zonifi cación.
Artículo Tercero.- Los requisitos para obtener la Autorización de Funcionamiento Temporal Especial, son los establecidos en la Ordenanza N°243-C/MC, con las siguientes limitaciones:
a) No se otorgará autorización de Licencia de FuncionamientoTemporal Especial a los Establecimientos que se ubiquen en la faja marginal del Río Chillón.
b) En la ZRE Chacra Cerro Alto, sólo se otorgará Licencia de Funcionamiento Temporal Especial a aquellas actividades contempladas como comercio vecinal y zonal, de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N°933 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 05 de Mayo del 2006.
c) En la ZRE de Chacra Cerro Bajo, se otorgará autorizaciones provisionales, a los Establecimientos que se dediquen a actividades comerciales, servicios y/o industria elemental I –1. Las actividades que se desarrollen en Zonifi cación I-2 de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N°933 de la Municipalidad Metropolitana de fecha 05 de Mayo del 2006 y/o afecten el medio ambiente deberán presentar el estudio de Impacto Ambiental aprobado por la entidad competente, debiendo adecuar la infraestructura urbana al tipo de actividad a desarrollar.
d) En la Av. Trapiche dentro de la ZRE. sólo se autorizará las actividades de comercio vecinal y zonal, de acuerdo al Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N°933 de la Municipalidad Metropolitana de fecha 5 de mayo del 2006.
Artículo Cuarto.- La clasifi cación de los niveles para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento Temporal Especial, será conforme a lo previsto en el artículo 14° de la Ordenanza N°243-C/MC.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIAPrimera.- Los Establecimientos comerciales que se
adecuen al Plan Específi co y que obtengan su Licencia de Funcionamiento deberán tramitar, en un plazo no menor de sesenta (60) días, la respectiva Licencia de Obra ante la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente disposición generará la revocatoria de la Licencia obtenida y la sanción correspondiente de acuerdo al CUIS de la entidad
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde
153821-1
Modifican el TUPA de la MunicipalidadDECRETO DE ALCALDÍA
Nº 01-2008-A/MCComas, 18 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS
Visto, el Informe Nº 017-2008-GPP/MC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, adjunto al cual se remite la propuesta de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 7 de julio del 2007, señala que en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación, todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, deberán justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho;
Que, de igual manera la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley establece que, las entidades deberán justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar signifi cativamente el interés público, en un plazo de ciento ochenta días (180) días computados a partir de la publicación de dicha norma legal; asimismo, la precitada disposición señala que en igual plazo las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando lo señalado en el Artículo 31º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, referido al régimen del procedimiento de aprobación automática;
Que, la Municipalidad de Comas, como resultado del proceso de revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado con Ordenanza Nº 37-C/MC publicado el 9 de febrero del 2002, aprobó mediante Ordenanza Nº 194-C/MC un nuevo TUPA el 22 de junio del 2006 y luego, con la dación de nuevas normas legales y la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) así como para levantar las observaciones técnicas y legales efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fue aprobado otro nuevo TUPA mediante Ordenanza Nº 240-C/MC el 3 de julio del 2007, la misma que se encuentra en proceso de Ratifi cación, en cuyo Artículo Tercero, se deroga las normas anteriores, derogatoria que rige a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que aprueba su ratifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, en tanto se culmine el proceso de Ratifi cación de la Ordenanza Nº 240-C/MC, y en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29060 y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que señala los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Establece Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley Nº 29060”, es necesario realizar las modifi caciones pertinentes en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, por adecuación a la Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y con el Visto Bueno del Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal;
SE DECRETA:Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado mediante Ordenanza Nº 37-C/MC, en lo concerniente a la denominación de las áreas orgánicas a la actual Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobada mediante Ordenanza Nº 230-C/MC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo del 2007.
TUPA-Ordenanza Nº 37-C/MC Estructura Orgánica - Ordenanza Nº 230-C/MC
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364462
TUPA-Ordenanza Nº 37-C/MC Estructura Orgánica - Ordenanza Nº 230-C/MC
DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANOGERENCIA DE PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL UNIDAD DE ESTADO CIVIL Y CEMENTERIOS
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO GERENCIA DE DESARROLLO URBANODIVISIÓN DE CATASTRO, ORNATO Y HABILITACIONES URBANAS
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO
DIVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y CONTROL URBANO
SUB GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y PROYECTOSSUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ECOLOGÍA
GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL
DIVISIÓN DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE SUB GERENCIA DE SANIDADDIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL GERENCIA DE PARTICIPACIÓN Y
SEGURIDAD CIUDADANADIVISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL
SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE REGISTRO TRIBUTARIO SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA GENERALUNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y
ARCHIVOS
Artículo Segundo.- Eliminar de la Ordenanza Nº 37-C/MC los procedimientos siguientes:
Nº Procedimiento - Ordenanza Nº 37-C/MC Motivo
3 Licencia Provisional Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976
6.3 Ampliación de giro - PYMES Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976
11 Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
12 Inscripción de Adopción de Mayores Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
13 Partidas Certifi cadas por el alcalde o Funcionario Autorizado
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
14 Duplicado de Constancia de Inscripción de Partida
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
21 Inscripción Partida Matrimonial realizada en el Extranjero
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
22 Inscripción Partida Matrimonial en Artículo Pre-Mortis
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
23 Inscripción Partida de Nacimiento de Mayor de Edad
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
24 Inscripción de adopción Administrativa Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
25 Inscripción de Partida por Mandato Judicial Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
26 Inscripción Anotación Marginal por Mandato Judicial o Notarial
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
27 Rectifi cación Administrativa de partidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
28 Certifi cado Negativo Inscripción: Nacimiento, Matrimonio o Defunción
Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC
31 Autorización para piaña Servicio No Exclusivo32 Autorización para construcción de Nichos Servicio No Exclusivo33 Traslado de Cadáver a otro Cementerio Servicio No Exclusivo
34 Traslado de Cadáver dentro del mismo Cementerio Servicio No Exclusivo
35 Constancia de Entierro Servicio No Exclusivo
51.3 Rótulos de vehículos (Colectivos y Vehículos menores) Ordenanza Nº 1094 MML
54 Pronunciamiento sobre Cambio de Uso o Zonifi cación Ordenanza Nº 620 MML
58 Copia de Lámina de Zonifi cación Servicio No Exclusivo59 Copia de Plano Urbano de Comas Servicio No Exclusivo
64 Revisión de planos en más de dos oportunidades
Decreto Supremo Nº 035-06-VIVIENDA
78 Copia de certifi cado de autorizaciones Municipales Ley Nº 27806
81 Certifi cado de conformidad de obras, Servicios Públicos
Decreto Supremo 063-70-VI Derogado
83 Verifi cación de Filtraciones de agua Servicio No Exclusivo
Nº Procedimiento - Ordenanza Nº 37-C/MC Motivo
86Permiso de Operación para el servicio de transporte público especial colectivo (rutas alimentadoras)
No es competencia de municipalidad Distrital
91 Modifi cación o ampliación de Zona de Estacionamiento Tributo
Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 37-C/MC, de la manera siguiente:
Nº Procedimiento - Ordenanza Nº 37-C/MC Nueva Denominación29 Certifi cado Soltería o viudez Certifi cado Soltería
36Registro y Acreditación de Organizaciones Sociales: vecinales, ambulantes, transportistas, culturales, educativas, deportivas y similares
Registro y Acreditación de Organizaciones Sociales Nuevas
53 Anulación de Anuncios Baja de Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior
76 Resellado de planos y/o Memoria Descriptiva Resellado de planos y/o Memoria Descriptiva para Licencia de Obra
88Autorización para Estacionamiento del Servicio de Carga y Mudanza para Persona Natural y Jurídica
Autorización para Servicio de Carga en vehículo menor para Persona Natural y Jurídica
Artículo Cuarto.- Eliminar en la Ordenanza Nº 37-C/MC, los Requisitos siguientes:
Nº Procedimiento - Ordenanza Nº 37-C/MC Requisitos que se eliminan50 Certifi cado de Compatibilidad de Uso 3. Requisitos adicionales
85Permiso de Operación para el servicio de Transporte Especial de Pasajeros en vehículos menores
10. Pago Mensual por Zona de Estacionamiento
88Autorización para Estacionamiento del Servicio de Carga y Mudanza para Persona Natural y Jurídica
5. Pago Mensual por Zona de Estacionamiento
92 Libertad de Vehículo del Depósito Municipal
3. Recibo de Pago por concepto de Remolque:b) Vehículos Livianos (automóviles, camionetas, similares)c) Vehículos Pesados (camiones, Coaster, ómnibus, similares)4. Recibo de Pago por concepto de Guardianía:b) Vehículos Livianos (automóviles, camionetas, similares)c) Vehículos Pesados (camiones, Coaster, ómnibus, similares)
99Disminución de valor del predio por demolición, desastre, rectifi cación o venta parcial de la propiedad
5. Inspección Ocular
103 Rectifi caciones o Correcciones de datos formales y no sustanciales 5. Inspección Ocular
Artículo Quinto.- Modifi car el Derecho de Pago de los procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 37-C/MC, como a continuación se señalan:
Nº Procedimiento - Ordenanza Nº 37-C/MC / Requisito Derecho de Pago
53 Anulación de Anuncios / Derecho de Trámite Gratuito76 Resellado de planos y/o Memoria Descriptiva / Derecho de Trámite Gratuito
96 Constancias Diversas de Administración Tributaria / Derecho de Trámite Gratuito
114 Atención a Recursos Impugnativos / Derecho: Apelación Gratuito
Artículo Sexto.- Modifi car la califi cación de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad de Comas, como a continuación se señalan:
Nº Denominación del ProcedimientoCalifi cación
Aut.Ev. Previa+ -
17 Dispensa Publicación Aviso Matrimonial (Total o Parcial) X
36Registro y Acreditación de Organizaciones Sociales: vecinales, ambulantes, transportistas, culturales, educativas, deportivas y similares
15
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364463
Nº Denominación del ProcedimientoCalifi cación
Aut.Ev. Previa+ -
37 Registro y Acreditación por Renovación de Órgano Directivo de Organizaciones Sociales 15
40 Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas 6041 Recepción de Obras de Habilitación Urbana 3042 Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas 60
43 Subdivisión Terrenos Urbanos Sin Cambio de Uso, con Obras Complementarias de Habilitación Urbana 30
44 Recepción de Obras Complementarias Subdivisión de Habilitación Urbana 30
45 Subdivisión de Tierras Sin Cambio de Uso y/o Acumulación de Lotes sin Obras Complementarias 30
47 Constancia de (...) Zonifi cación 548 Independización de Terrenos Rústicos 3049 Autorización para venta Garantizada de Lotes 2050 Certifi cado de Compatibilidad de Uso 755 Certifi cado de Jurisdicción 561 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios 563 Licencia de Edifi cación Nueva 2067 Revalidación Licencia de Obra 5
68 Licencia de obra para Remodelación, Ampliación, Modifi c., Reparación o Puesta en Valor 20
69 Licencia de obra para Demolición 2070 Autorización para Ejecución de Obras en la Vía Pública
70.1 Tendido de tuberías matriz y ductos; Construcción cámaras de registro y subestaciones; Instalación buzones, casetas y cables telefónicos, postes y anclas
15
70.2 Instalación domiciliaria de agua y desagüe 7
71 Licencia de obra para Cercado de terrenos baldíos y con edifi caciones 15
72 Licencia de obra para Autoconstrucción72.1 Con Presentación de Planos 2072.2 Sin Presentación de Planos 20
73 Declaratoria de Fábrica 574 Pre-Declaratoria de Fábrica 1075 Certifi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación 577 Licencia de Obra en Vía de Regularización 2082 Certifi cado de Retiro 587 Modifi cación del Padrón de Vehículos o Conductores 15107 Constancias Certifi cadas 5114 Atención a Recursos Impugnativos 30
Artículo Séptimo.- Modifi car la autoridad que aprueba el trámite de procedimientos referidos en la Ordenanza Nº 37-C/MC, tal como sigue:
Nº Procedimiento - Ordenanza Nº 37-C/MC Autoridad que Aprueba el Trámite40 Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas Gerente de Desarrollo Urbano41 Recepción de Obras de Habilitación Urbana Gerente de Desarrollo Urbano
42 Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas
Gerente de Desarrollo Urbano
43Subdivisión Terrenos Urbanos Sin Cambio de Uso, con Obras Complementarias de Habilitación Urbana
Gerente de Desarrollo Urbano
44 Recepción de Obras Complementarias Subdivisión de Habilitación Urbana
Gerente de Desarrollo Urbano
45Subdivisión de Tierras Sin Cambio de Uso y/o Acumulación de Lotes sin Obras Complementarias
Gerente de Desarrollo Urbano
48 Independización de Terrenos Rústicos Gerente de Desarrollo Urbano49 Autorización para venta Garantizada de Lotes Gerente de Desarrollo Urbano
51 Autorización o Renovación de Anuncios y Publicidad Exterior Gerente de Desarrollo Urbano
60 Certifi cado de Numeración Sub Gerente Planeamiento Urbano y Catastro
Artículo Octavo.- Suprimir todo pago por derecho de formato referidos en la Ordenanza Nº 37-C/MC.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILBER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde (e)
153819-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban arrendamiento de inmueble municipal para funcionamiento de agencia del Banco de la Nación
ACUERDO DE CONCEJON° 138-2007-SEGE-06-MDEA
El Agustino, 28 de diciembre del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo extraordinaria de la fecha, la Carta EF/92.2610 N° 3593-2007 presentado por el Banco de la Nación, el Informe N° 0685-2007-GAF-MDEA e Informe N° 577-2007-GAJ-MDEA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa;
Que, el Concejo Municipal Distrital de El Agustino de conformidad con el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 adopta los acuerdos referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, vista la Carta EF/92.2610 N° 3593-2007 del Banco de la Nación, mediante el cual solicita se le remita Acuerdo de Concejo de aprobación del arrendamiento de local municipal, así como del documento en el que consten las facultades con las que actuó el Gerente Municipal para la presentación de la propuesta referente al proceso de selección culminado;
Que, mediante el Informe N° 0685-2007-GAF-MDEA de la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, comunica que a fi n de suscribir contrato de arrendamiento de bien inmueble municipal ubicado en la Av. Riva Agüero N° 1358 – Urb. Popular Distrito de El Agustino, con un área de 239.40 m2, que deviene del otorgamiento de la Buena Pro por participar de la Adjudicación Directa Pública N° 032-2007-BN – Arrendamiento de inmueble para la Agencia de El Agustino, es necesario que el concejo municipal apruebe el arrendamiento del bien inmueble municipal para el funcionamiento de una Agencia del Banco de la Nación;
Que, el artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal;
Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, Informe N° 0685-2007-GAF-MDEA e Informe N° 577-2007-GAJ-MDEA; el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto MAYORITARIO de los Regidores;
ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR el arrendamiento de bien
inmueble municipal ubicado en la Av. Riva Agüero N° 1358 – Urb. Popular Distrito de El Agustino, con un área de 239.40 m2, para el funcionamiento de una Agencia del Banco de la Nación.
Artículo 2°.- AUTORIZAR al señor Alcalde a suscribir el Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Banco de la Nación, que deviene del otorgamiento de la Buena Pro por participar de la Adjudicación Directa Pública N° 032-2007-BN.
Artículo 3°.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo ponerlo en conocimiento de las instancias respectivas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde
154026-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364464
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican la calificación de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍAN° 001-2008-MDJM
Jesús María, 17 de enero del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal N° 128-MJM de fecha 15 de diciembre del 2003, modifi cada por Ordenanza N° 151-MJM de fecha 15 de octubre de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y sus modifi catorias con Ordenanzas Nºs. 174, 198, 199, 203, 235, 252-MJM, Decretos de Alcaldía Nºs. 013-2004, 009-2005, 017-2005, 002-2006, 02-2007 y 011-2007-MDJM y la Resolución de Gerencia Municipal Nº 001-2008.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se dictaron los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que establece las disposiciones que se debe tener en cuenta para dar cumplimento a las Leyes Nºs. 27444 y 29060, de modo que los TUPA cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los contribuyentes ante los Organismos Locales.
Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modifi có parcialmente los supuestos de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, de manera que se reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de las mismas en el TUPA, podrán aprobarse con Decreto de Alcaldía.
Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de Derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía.
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFÍCASE la califi cación de los Procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Jesús María que a continuación se detalla:
PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓNGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y LICENCIASSUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO
2 Licencia de Obra para Edifi cación Nueva Evaluación Negativa “30 días”3
Licencia de Obra para Autoconstruccióna) Con presentación de planos b) Sin presentación de planos (área techada menor de 90 m2)
Evaluación Negativa “30 días”Evaluación Negativa “30 días”
4 Licencia de obra para remodelación, ampliación, modifi cación, refracción o puesta en valor
Evaluación Negativa “20 días”
9 Licencia de obras para cercado (terrenos baldíos)
Evaluación Negativa “10 días”
12 Ampliación de plazo de la Licencia de Obra Evaluación Positiva “10 días”14 Licencia de Obra en Vía de Regularización Evaluación Negativa “30 días”
PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN15 Pre declaratoria de Fábrica (Anotación preventiva)
vigencia 12 mesesEvaluación Positiva “10 días”
16
Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cacióna) Sin variaciones en el proyecto.b) Con variaciones en el proyecto.
Evaluación Negativa “20 días”Evaluación Negativa “30 días”
17 Declaratoria de Fábrica Evaluación Negativa “30 días”18 Resellado de planos aprobados Evaluación Positiva “5 días”19 Certifi cado de Habitabilidad o Inhabitabilidad. Evaluación Negativa “30 días”21 Autorización para Instalación de Antenas
Tubulares (estructura metálica, parabólica o similares)
Evaluación Positivo “30 días”
22 Retiro de Antena Tubular Evaluación Positivo “5 días”24 Binación de correcciones de Observaciones de
Registros Públicos Documentos expedidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Evaluación Positivo “30 días”
25
Asignación de Numeración.a) Para predios con licencia de obra.b) Para predios con Declaratoria de Fábrica en proceso de regularización.
Evaluación Positiva “10 días”Evaluación Positiva “20 días”
26 Certifi cado de Nomenclatura Evaluación Positiva “10 días”27 Certifi cado de Jurisdicción. Evaluación Positiva “10 días”28 Visación de planos para declaración de propiedad
por trámite notarial de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Evaluación Positiva “30 días”
29 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.
Evaluación Negativo “15 días”
31 Certifi cado Catastral. Evaluación Positiva “20 días”32 Certifi cado de Retiro Municipal. Evaluación Positiva “15 días”33 Certifi cado de Alineamiento. Evaluación Positiva “20 días”34 Reporte de Catastral. Evaluación Positiva “10 días”35 Rectifi cación de Ficha Catastral. Evaluación Positiva “10 días”36 Constancia de Linderación y Medidas
Perimétricas.Evaluación Positiva “30 días”
SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO57 Constancia de Zonifi cación y Usos. Evaluación Positiva “30 días”
60-A Licencia Única de Funcionamiento de vigencia indeterminada para áreas
Evaluación Positiva “10 días”
60-B Licencia Única de Funcionamiento defi nitiva de vigencia indeterminada para áreas entre los 101 m2 a 499 m2
Evaluación Positiva “10 días”
60-C LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA de Vigencia Indeterminada para áreas mayores a 500 M2
Evaluación Positiva “10 días”
63 Licencia Municipal de Funcionamiento por cambio de la denominación y/o razón social manteniendo el mismo giro y área destinada a la actividad comercial.
Evaluación Positiva “10 días”
67 Duplicado de Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento.
Evaluación Positiva “10 días”
68 Constancia de no ejercer Actividades Comerciales, profesionales y/o servicios.
Evaluación Positiva “10 días”
69 Autorización Temporal para Uso de Retiro Municipal con fi nes comerciales
Evaluación Positiva “30 días”
70 Actualización de Autorización de Uso de Retiro Municipal.
Evaluación Positiva “30 días”
72 Autorización temporal para módulos de venta y/o exhibición en locales comerciales.
Evaluación Positiva “30 días”
73 Autorización para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior:
Evaluación Positiva “30 días”
74 Actualización de Autorización Municipal para la Instalación de Paneles Monumentales de Publicidad Exterior y/o Paneles de Publicidad Exterior.
Evaluación Negativa “20 días”
SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
100Autorización para realizar fi estas patronales, folklóricas, kermes, tómbolas, ginkana, matrimonios, cumpleaños, bautizos, ceremonias, aniversarios, reuniones de confraternidad y similares, en locales con Licencia Municipal de Funcionamiento.
Evaluación Negativa “20 días”
101 Autorización para realizar bingo show, sorteos o similares.
Evaluación Negativa “15 días”
102 Autorización para realizar actividades culturales, recreativas, deportivas, fi lmaciones y/o tomas fotográfi cas con carácter publicitario, en plazas, parques, avenidas y calles.
Evaluación Negativa “10 días”
103 Autorización para realizar espectáculos y/o shows de carácter eventual en restaurantes, hoteles y similares.
Evaluación Negativa “15 días”
104 Autorización para realizar cursos, conferencia, seminarios, simposios, exposiciones en general y otros en locales públicos con Licencia Municipal de Funcionamiento.
Evaluación Positiva “20 días”
SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL106 a. Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil Básica en inmuebles recintos o edifi caciones.
Evaluación Negativa “20 días”
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364465
PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN b. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil previa a espectáculos públicos.
1. En locales cerrados : Nº de Espectadores Hasta 1000 Evaluación Negativa “20 días” De 1001 a 3000 Evaluación Negativa “20 días” 2. En locales abiertos : Nº de Espectadores Hasta 1000 Evaluación Negativa “20 días” De 1001 a 3000 Evaluación Negativa “20 días”
107 Uso de material pirotécnico luminoso (Bombardas)
Evaluación Negativa “15 días”
SECRETARIA GENERAL / SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO /SUB GERENCIA DE ARCHIVO CENTRAL
110 Acceso a la Información que posean o produzcan las unidades orgánicas de la Municipalidad.
Evaluación Positiva “15 días”
111 Reactivación de expediente declarado en abandono.
Evaluación Positiva “15 días”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones de su competencia para el cumplimiento de su aplicación por las diferentes Unidades Orgánicas,
Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde
154015-1
Establecen disposiciones para ejecutar la sanción de tapiado en establecimientos que ejerzan actividades contrarias a la legislación vigente
DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2008-MDJM
Jesús María, 17 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARIA;CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 254-MDJM de fecha 14 de
diciembre del 2007 se modifi có el artículo 32º de la Ordenanza Nº 228-MDJM que regula la clausura de establecimientos o locales comerciales, industriales o de servicios;
Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 254-MDJM dispuso que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente el ejercicio de la potestad para efectuar el tapiado de inmuebles;
Que, resulta necesario establecer las normas y procedimientos para eje cutar la sanción de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud pública, a fi n de garantizar el espacio adecuado de vida, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetando los valores y normas de con vivencia social; erradicando todo tipo de actividades de constituyan un atentado a esos derechos así como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cum plimiento de las atribuciones de control, fi scalización y sanción que la Constitución y la ley le otorga a los Gobiernos Locales;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- En aquellos casos en que se ha dispuesto medida correctiva de clausura, de conformidad con el artículo 32º de la Ordenanza Nº 254, el funcionario municipal que emitió el acto administrativo que la dispuso podrá ordenar en el mismo acto o en uno posterior, el tapiado del inmueble.
Artículo 2.- Se dispondrá el tapiado del inmueble en los casos siguientes:
1. Cuando en el acto de ejecución de la clausura, o de manera posterior, previa Acta de Constatación, existe resistencia o desacato a la orden de la autoridad.
2. Cuando el inmueble constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes.
3. Cuando el predio se encuentre abandonado.4. Cuando se ejerza clandestinamente la prostitución.5. Cuando se generen olores, humos, ruidos,
emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud.
Artículo 3.- La Resolución de Clausura, que dispone además el tapiado del predio, será no tifi cada al conductor del establecimiento. En caso que el conductor no sea propietario del inmueble se notifi cará además al propietario del inmueble. De no contar con la dirección del domicilio del propietario, se hará la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, y se procederá a la Clausura y el Tapiado correspondiente.
Artículo 4.- La interposición del recurso impugnati vo no suspende la sanción determinada y ejecutada por la Autoridad Administrativa, da acuerdo a lo establecido en el artículo 216.1 de la Ley Nº 27444, la misma que solo podrá ser levantada por otra Resolución que así lo ordene.
Artículo 5.- La Municipalidad mediante Resolución de Gerencia de Rentas, previo pago de las multas impuestas y de los gastos del correspondiente tapiado, dispondrá el levantamiento de la medida cautelar de clausura, el destapia-do del inmueble y levantará la correspondiente Acta de Entrega del local al propietario del mismo, a solicitud del administrado y con el compromiso notarial de no ejercer la actividad que venía realizando o cualquier otra contraria a las normas munici pales. En los casos en que la clausura con tapiado se dispuso por la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 2º de la presente Ordenanza, el administrado deberá acreditar la autorización municipal o licencia de obra o demolición respectiva.
Artículo 6.- Una vez levantado el tapiado, el órgano que dispuso la clausura con tapiado, constatará que en el predio se haya subsanado los hechos que motivaron dicha medida y que no se incurra en ninguna de las causales del Artículo 2º.
Artículo 7.- En caso de reincidencia, se dispondrá nuevamente la clausura con tapiado y se derivará los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal para la correspondiente denuncia penal; independientemente de los ilícitos penales que constituyen su actividad, por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propieta rio si fuera el caso.
Artículo 8.- Los gastos en que incurra la Adminis tración Municipal para el tapiado del establecimiento se rán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que será notifi cado mediante Liquidación de Ofi cio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibi miento de ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 9.- Disponer que en los próximos quince (15) días hábiles la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, verifi que los locales que ya cuenten con Resolución de Clausura y que incurran en algunas de las causales del Artículo 2º de la presente Ordenanza a fi n que en forma adicional se disponga el tapiado de los mismos.
Artículo 10.- La presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde
154010-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008
ORDENANZA Nº 037-2008/MDLV
La Victoria, 16 de enero de 2008
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364466
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de
2008, el Dictamen Conjunto Nº 002-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ;
CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74° de la Carta Magna establece que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008;
Que, mediante Ordenanza N° 024-07/MDLV, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 509 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 30 de diciembre de 2007, se aprueba el Régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2008; así mismo, mediante Ordenanza Nº 060-MDLV de fecha 29 de diciembre del 2000, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 027, publicado el 18 de febrero de 2001, se fi jó en S/ 8.00 Nuevos Soles (ocho y 00/100 Nuevos Soles) el costo a pagar por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del impuesto predial del año 2001, en S/ 4.00 Nuevos Soles (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por predio adicional y en S/ 4.00 Nuevos Soles (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el costo a pagar por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación de los arbitrios de limpieza, parques y jardines y serenazgo del año 2001;
Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 018-2008-MDLV-GR de fecha 4 de enero de 2008 señala que, se hace necesario establecer para el presente año los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, arbitrios de limpieza pública, serenazgo, parques y jardines, concluyendo que no existiendo variación signifi cativa en los costos incurridos para determinación de los derechos de emisión respecto al año 2001 considera se mantenga el costo por derecho de emisión establecidos en la Ordenanza Nº 060 - MDLV del año 2000 para el año fi scal 2001;
Que, de igual modo la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 024-08-GAJ-MDLV concluye que debe ponerse en consideración del Concejo Municipal la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas para su aprobación correspondiente;
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE
VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008
Artículo Único.- Aprobar el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2008, conforme los montos aprobados mediante Ordenanza N° 060-MDLV, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 027 de fecha 29 de enero de 2001.
Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
153950-1
Aprueban incentivo por el pronto pago y fechas de vencimiento del pago de tributos
ORDENANZA Nº 038-2008/MDLV
La Victoria, 16 de enero de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de
2008, el Dictamen Conjunto Nº 004-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuestos y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ;
CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Principio de Legalidad en materia tributaria reconocido en el artículo 74° de la Ley Fundamental del Estado establece que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 024-07/MDLV ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 509 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2008;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza N° 024-07/MDLV, establece que los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo su recaudación se realizará el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Que, es necesario incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;
Que, en cuanto al cronograma de vencimiento de arbitrios para el ejercicio fi scal 2008, y en concordancia con el artículo 6º de la Ordenanza anteriormente señalada, el artículo XII del TUO del Código Tributario, aprobado por DS Nº 135-99-EF prescribe que, “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, razón por la cual resulta necesario precisar el día exacto del vencimiento, debiendo ser para el primer trimestre, el día 29 de febrero, para el segundo trimestre el día 30 de mayo, para el tercer trimestre el día 29 de agosto y el cuarto trimestre el día 28 de noviembre.
Que, mediante Memorando Nº 019-2008-MDLV-GR la Gerencia de Rentas propone al Concejo Municipal la factibilidad de otorgar el incentivo de descuentos por Pronto Pago en arbitrios para todos aquellos contribuyentes que cancelen en forma total su impuesto predial y/o arbitrios municipales;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;
En merito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó por unanimidad la siguiente:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364467
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO Y FECHAS DE VENCIMIENTO
DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA VICTORIAArtículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDADAprobar el incentivo por el pronto pago y fechas de
vencimiento del pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Victoria
Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOLos contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La
Victoria que paguen sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 024-07-MDLV y el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, obtendrán los descuentos señalados a continuación sobre la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, por el pago oportuno de sus tributos:
a) 10% de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2008, por el pago de los 12 meses de arbitrios municipales y los 4 trimestres del Impuesto Predial, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2008
b) 7.5 % de descuento sobre la tasa de arbitrios municipales 2008, por el pago de los 12 meses de arbitrios municipales hasta el último día hábil del mes de febrero de 2008.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza.Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde
153950-2
Fijan tope en el incremento de Arbitrios para casa habitación para el año 2006
ORDENANZA Nº 039-2008/MDLVLa Victoria, 16 de enero de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de
2008, el Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ;
CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 072-06/MDLV, de fecha
18 de febrero de 2006 y Ordenanza Nº 001-07/MDLV de fecha 13 de enero de 2007, la Municipalidad Distrital de La Victoria, dispuso el tope al incremento de arbitrios para predios con uso casa habitación y terrenos sin construir para el ejercicio 2006, cuyo plazo culminó el 10 de febrero de 2007;
Que, dicha subvención, se dispuso con carácter general, atendiendo a que los nuevos parámetros de cálculo y distribución de costos, originaron cambios bruscos en las determinaciones tributarias de arbitrios de casa habitación del ejercicio 2006, los cuales bajo los criterios anteriores, resultaban directamente determinados con tasas de mucho menor tarifa, y en ese entendido, se buscó que la adecuación a las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nºs. 041-2004-TC y 053-2004-TC, tenga efectos progresivos en la economía de un sector mayoritario de vecinos, como son casa habitación y terrenos sin construir;
Que, a través del Memorándum Nº 021-2008-MDLV-GR, de fecha 10 de enero de 2008, la Gerencia de Rentas, ha puesto en conocimiento del Concejo Municipal que, en atención a las acciones de cobro programadas para el presente ejercicio, los contribuyentes que opten por honrar sus deudas, pueden benefi ciarse con la subvención del costo de los servicios, tomando como referencia un monto tope;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, de igual manera, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 030-08-GAJ-MDLV de fecha 11 de enero del año en curso, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación respectiva;
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS DE CASA HABITACIÓN DEL AÑO 2006
Artículo 1°.- FINALIDADFijar un tope del veinte por ciento (20%) en el
incremento de Arbitrios para casa habitación para el año 2006, respecto del año 2005, sin considerar respecto de dicho ejercicio, el descuento por pronto pago.
Artículo 2°.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE PAGOS REALIZADOS
Lo dispuesto en la presente Ordenanza, no otorga derecho de devolución o compensación a quienes hayan pagado con montos distintos a los regulados en la presente norma.
Artículo 3°.- DEL DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente subvención, el contribuyente
deberá desistirse expresamente y por escrito de sus reclamos, recursos impugnatorios, revisión judicial, quejas o documentos dirigidos a cuestionar la tasa de arbitrios 2006, incluso aquellos que se encuentren en trámite ante el Tribunal Fiscal y ante el Poder Judicial, si fuere el caso.
Si se comprueba que no se desistió de los reclamos, apelaciones, revisiones y quejas, contra la tasa de arbitrios 2006, no obstante haber cancelado total o parcialmente su deuda subvencionada de arbitrios 2006, de pleno derecho se considerará como no acogido a la presente Ordenanza, prosiguiéndose la cobranza de las diferencias.
Artículo 4°.- ALCANCES DE LA SUBVENCIÓN SOBRE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO
Los convenios de fraccionamiento de pago que estuvieren vigentes y que comprendan deuda por arbitrios del 2006, cuyos montos se encuentren dentro del monto tope dispuesto en la presente Ordenanza, podrán acogerse al mismo, solicitando el quiebre del convenio.
Según lo indicado en el párrafo anterior, si producto de la imputación de pagos originado por la solicitud de quiebre del fraccionamiento, se produce la cancelación de la deuda allí comprendida, el contribuyente obtendrá su estado de cuenta donde aparezca la cancelación de su deuda; sin perjuicio de ello, conforme a los requisitos del TUPA, podrá solicitar una constancia de no adeudo expedida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control.
No serán pasibles de recálculo las deudas fraccionadas de arbitrios del 2006, que ya contienen el benefi cio del tope por haberse realizado durante la vigencia de normas que así lo hayan dispuesto.
Artículo 5°.- SUBVENCIÓN NO ALCANZA EXONERACIÓN DE LA TIM
Queda expresamente establecido que la oportunidad para acogerse al pago con el tope de arbitrios del 2006 para casa habitación, no comprende exoneración de la tasa de interés moratorio (TIM) respectiva del saldo deudor.
Artículo 6°.- ALCANCES SOBRE LOS VALORES NOTIFICADOS
Los valores notifi cados de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-2005-MDLV, mantienen su validez plena, por lo que para las acciones de cobro del monto no subvencionado en el estado en que se encuentren, los requerimientos y medidas cautelares se formalizarán según su estado de cuenta corriente.
Artículo 7°.- DE LA VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 16 de febrero de 2008.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente disposición.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde153950-3
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364468
Establecen incentivos para la regularización de impuesto predial y otros
ORDENANZA Nº 040-2008/MDLV
La Victoria, 16 de enero de 2008
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
VISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2008, el Dictamen Conjunto Nº 003-2008-CPPPAL-CRDE/MDLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Rentas y Desarrollo Económico, y ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través las ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el artículo 62º del Texto Único precitado, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, por lo que es necesario incentivar a los contribuyentes para que en forma voluntaria regularicen la determinación de sus obligaciones tributarias, a fi n de que las obligaciones no declaradas oportunamente las pueda efectuar con facilidades de pago;
Que, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 022-2008/MDLV-GR de fecha 10 de enero del presente año, señala entre otros puntos que, la propuesta alcanzada se ha previsto como una de las acciones que se constituirá en herramienta de trabajo, que permitirá que el contribuyente pueda regularizar su Declaración Jurada en forma voluntaria;
Que, mediante Informe Nº 031-08-GAJ-MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Ordenanza propuesto debe ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACION DE PREDIOS
DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- FINALIDADLa presente Ordenanza establece incentivos tributarios
para la regularización voluntaria de declaraciones juradas del impuesto predial, e inscripciones productos de transferencias o enajenaciones por los predios ubicados en el distrito de La Victoria, a través de la condonación de las multas e interés moratorio vinculados a dicha determinación.
Artículo 2º.- DE LOS BENEFICIARIOSPodrán acogerse a la presente Ordenanza, todas aquellas
personas naturales y jurídicas que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en el distrito de La Victoria en los ejercicios comprendidos desde el año 2002 al 2007, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que no hayan declarado sus predios.b) Que no hayan actualizado el valor de los mismos, o
c) Que no hayan rectifi cado el uso declarado de sus predios ante la Municipalidad de La Victoria
Artículo 3º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza,
los resultados o diferencias generadas producto de la regularización de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes, se encuentran exonerados de multas tributarias, así mismo, se acogerán a los benefi cios otorgados en la Ordenanza Nº 010-2007/MDLV.
Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORESLos pagos realizados con anterioridad a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación.
Artículo 5º.- FISCALIZACION La deuda tributaria generada como producto de un
proceso de fi scalización realizado por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, no se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAEl acogimiento al programa de regularización
contemplado en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
Artículo 7º.- PLAZO DE VIGENCIALos contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el 21 de enero al 2008 hasta el 20 de febrero del 2008.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
153950-4
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban documentos de gestión ambiental
ORDENANZA N° 347-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha;
CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º
de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;
Que, mediante Ordenanza Nº 338-MDMM se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población;
Que, mediante Ordenanza Nº 340-MDMM se aprobó la Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de enero de 2008 364469
y la Agenda Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de complementar las normas anteriormente mencionadas y dotar a la gestión de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 695-A-2007-GM-MDMM emitida por la Gerencia Municipal, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, la Política para el Uso Racional del Agua y el Plan de Capacitación de Funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, los cuales, si bien constituyen documentos de gestión ambiental de aplicación municipal, resultan de interés de la comunidad magdalenense, por lo que es necesario aprobarlos mediante la norma de carácter general respectiva, como lo es la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, cuyo contenido forman parte integrante de la presente Ordenanza:
- Plan de manejo de residuos sólidos (Anexo 1) - Política para el uso racional del agua (Anexo 2) - Plan de capacitación de funcionarios de la
Municipalidad de Magdalena del Mar e integrantes de la Comisión Ambiental Municipal – CAM (Anexo 3)
Artículo Segundo.- Los documentos indicados en el artículo precedente serán publicados en el Portal Institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar (Página web).
Asimismo, serán publicados en el referido Portal, la Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que, en anexos, forman parte integrante de la Ordenanza Nº 340-MDMM.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde
153632-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Encargan a la Gerencia Municipal la actualización y aprobación de normas internas sobre uso, control y administración de fondos en efectivo
DECRETO DE ALCALDÍANº 001-ALC/MSI
San Isidro, 3 de enero 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2006ALC/MSI de fecha 21 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 022-2006/MSI “Normas para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Encargos a Personal de la Municipalidad de San Isidro”;
Que, es necesario actualizar las disposiciones internas referidas al uso, control y administración de fondos en efectivo, conforme a las normas vigentes;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-ALC/MSI de fecha 21 de junio de 2006 que aprobó la Directiva Nº 022-2006/MSI “Normas para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Encargos a Personal de la Municipalidad de San Isidro”.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal la actualización y aprobación de las disposiciones internas referidas al uso, control y administración de fondos en efectivo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde
153686-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORESFE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00021-2008-MDSJM-A
Mediante Ofi cio Nº 020-2007-MSJM-SG, la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 00021-2008-MDSJM-A, publicada en nuestra edición del día 17 de enero de 2008.
DICE:
Visto, el Informe Nº 0030-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 9 de enero del 2008, (...)
DEBE DECIR:
Visto, el Informe Nº 0001-2008-MDSJM-CEPAD de fecha 9 de enero del 2008, (...)
154003-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ILABAYA
Declaran exoneración de proceso de selección de la ejecución de diversos servicios en el departamento de Ica
ACUERDO DE CONCEJONº 003-2008
Ilabaya, enero 17 del 2007
Vistos la Sesión de Concejo de la fecha; el Informe Nº 036-2008-DPI-DPIP-MDI de fecha 7 de enero del 2008; el Informe Nº 009-2008-OAL-MDI de fecha 15 de enero del 2008; y ,
CONSIDERANDO :Que, el 15 de agosto del 2007 se produjo un movimiento
sísmico de 7.0 grados en la escala de Richtel con epicentro a 60 Km. de la ciudad de Pisco en el departamento de Ica.
Que, como consecuencia de los fuertes sismos (terremoto), se han registrado pérdida de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima. La magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los Gobiernos
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 20 de enero de 2008364470
Regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima.
Que, mediante la Ley Nº 29076 se promulgó la ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de 2007; a través de la cual se faculta a los gobiernos regionales y locales, según el artículo 2º, no comprendidos en el artículo 1º, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a reprogramar, excepcionalmente, su presupuesto institucional modifi cado del Año Fiscal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia.
Que, asimismo la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29076 se dispuso que los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fi nes de la presente Ley acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de setiembre del 2007, el pleno del Concejo Municipal acordó por unanimidad otorgar la ayuda humanitaria a los damnifi cados por el terremoto del 15 de Agosto del 2007, facultando al Alcalde ejecutar el gasto hasta un monto equivalente al 2% del presupuesto; encargando a la jefatura de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica a reprogramar el presupuesto institucional del año fi scal 2007; acuerdo plasmado en el Acuerdo Municipal Nº 148-2007.
Que, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, a través del Memorando Nº 165-2007-OPPCT/MDI indica que en sesión de concejo municipal aprobó otorgar la ayuda humanitaria por parte de la Municipalidad Distrital de Ilabaya hacia los damnifi cados por el sismo 15 de Agosto; determinando que el monto equivalente al 2% del Presupuesto asciende a S/. 4´699,129.32 (Cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil ciento veintinueve con 32/100 Nuevos Soles).
Que, se ha recepcionado el Ofi cio Nº 102-2007-MDDEC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Carmen por el cual solicita ayuda humanitaria para las poblaciones más alejadas de los distritos de El Carmen como son los Centros Poblados de Tejada, Blas Herrera y la Asociación Elias Rabatta Mosquera, los cuales a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de Agosto han sufrido daños materiales y personales, por lo que solicita 100 módulos de casas prefabricadas y/o 100 carpas grandes que serán destinadas a dichos Centros Poblados antes mencionados.
Que, se ha recepcionado el Ofi cio Nº 259-A-MDPN/2007 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en el cual señala que afl igidos por el impacto del sismo de gran magnitud que ha desvastado a la mayoría de su pueblo conformado por familias muy pobres, quedando en escombros el 80% de 15,000 viviendas; por lo que solicita el apoyo en la eliminación de 200,000 metros cúbicos de escombros.
Que, la División de Proyectos de Infraestructura de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública de la Municipalidad Distrital de Ilabaya en su Informe Nº 036-2008-DPI-DPIP-MDI; indica los siguientes objetivos y acciones a realizar: Urgencia Nº 01 (Pueblo Nuevo), en la que describe el apoyo humanitario con maquinaria, comprendiendo los siguientes trabajados: Eliminación de 40,000 m3 de escombros provenientes de los lotes de viviendas derruidas; Demolición de predios con maquinaria y acumulación para eliminación; Limpieza de vías trabajadas; otras actividades que la maquinaria destinada actúe para apoyo de trabajo con el equipo como ser acumulación de agregados para construcción, etc.; estas actividades ascienden a un presupuesto de S/. 1´000,000.00 (Un millón con 00/100 Nuevos Soles). Urgencia Nº 02 (El Carmen - Módulos), en lo que describe el apoyo humanitario con maquinaria, comprendiendo los siguientes trabajos: Trabajos preliminares: Movilización de equipo, limpieza de terreno, trazo y replanteo, eliminación de desmonte y transporte. Varios: Estructura prefabricada de madera, curado con preservante para madera, punto de luz, instalación sobre losa de concreto. Se colocará una puerta principal con bisagras y chapas, así como ventanas
corredizas con vidrios transparentes, un punto de luz, así como el sistema de agua y desagüe de la zona afectada, estarán en proceso de rehabilitación, no se consideran puntos de agua y desagüe. Estas actividades ascienden a un presupuesto de S/. 301,022.30 (Trescientos un mil veintidós con 30/100 Nuevos Soles).
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 142º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la causal de situación de emergencia se confi gura en aquellos casos en donde la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario, para prevenir y atender desastres, debiendo fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva, en el informe técnico-legal, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, por lo que, debido a la magnitud del desastre, así como la naturaleza de los servicios a contratar podría autorizarse el agotamiento del requerimiento.
Que, los correspondientes informes técnico-legal, han dado por verifi cada la causal de exoneración así como la fundamentación de la contratación defi nitiva, y estando a lo aprobado por unanimidad en Sesión de Concejo, convocada a efecto de evaluar la procedencia de la exoneración en cuestión.
Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades promulgada mediante la Ley Nº 27972; con la aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR LA EXONERACIÓN bajo la causal de emergencia, del correspondiente proceso de selección de la ejecución de los servicios que a continuación se detallan:
1. “Suministro e instalación de módulos básicos de vivienda para los damnifi cados del distrito de El Carmen de la provincia de Chincha del departamento de Ica” con un valor referencial ascendente a S/. 301,022.30 (Trescientos un mil veintidós con 30/100 Nuevos Soles); consistente en la instalación de 50 módulos básicos de madera; siendo el plazo de prestación del servicio el de 25 días calendarios, los que se cumplirán el día 2 de febrero del año en curso.
2. Remoción de escombros en el distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Chincha del departamento de Ica, por un valor referencial de S/. 1´000,000.00 (Un millón con 00/100 Nuevos Soles); consistente en la eliminación de 40,000 m3 de escombros; siendo el plazo de prestación del servicio el de 40 días calendarios, los que se cumplirán el 17 de febrero del año en curso.
Artículo Segundo.- LA EJECUCIÓN de los servicios descritos en el artículo precedente serán efectuados con cargo a la Fuente de Financiamiento de Canon, Sobrecanon y Regalías, estando la contratación exonerada a cargo de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Ilabaya.
Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que el monto de los servicios que se señalan en el artículo primero del presente dispositivo, no originará variación alguna a la suma de S/. 4´699,129.32 (Cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil ciento veintinueve con 32/100 Nuevos Soles) equivalente al 2% del presupuesto institucional del ejercicio 2007, aprobado como monto de la ayuda humanitaria.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación dentro de diez (10) días de aprobado el presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de los correspondientes informes técnico y legal al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República en igual plazo; y remitir lo actuado a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República..
Regístrese, comuníquese y archívese.
MANUEL R. OVIEDO PALACIOSAlcalde
153611-1