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NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 9 de mayo de 2008
371975
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10226
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1009.- Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y
organismos públicos del Poder Ejecutivo 371978
D. Leg. N° 1010.- Decreto Legislativo que sustituye artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería. 371979
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 035-2008-PCM.- Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados
en los DD.SS. N°s 008 y 009-2008-PCM 371981
D.S. N° 036-2008-PCM.- Decreto Supremo que dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los
días 16 y 17 de mayo de 2008 371982
AGRICULTURA
D.S. N° 011-2008-AG.- Constituyen Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque-Zaña; Sierra - Centro -Sur; Pichis-Palcazu; Jaén - San Ignacio
- Bagua y Alto Huallaga 371982R.S. N° 024-2008-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la III Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con
China 371982
R.M. Nº 261-2008-AG.- Declaran fundada impugnación contra la R.M. N° 0301-2005-AG y excluyen predio en el extremo que
lo declaró de libre disponibilidad del Estado 371984
R.M. Nº 337-2008-AG.- Modifi can R.M. N° 287-2008-AG mediante la cual se aceptó renuncia de Gerente de
Proyectos en Sierra y Selva del INADE 371985
R.J. Nº 00127-2008-INIA.- Designan Director General de
la Ofi cina General de Administración del INIA 371985
R.J. Nº 00128-2008-INIA.- Designan Director General de
la Dirección de Extensión Agraria del INIA 371986
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 072-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Popular China para participar en la III Ronda de Negociaciones para la
suscripción de un Tratado de Libre Comercio 371986
R.S. N° 073-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU para participar en eventos
turísticos a realizarse en Brasil 371988
R.S. N° 074-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU para participar en feria de
joyería realizarse en EE.UU. 371987
R.M. Nº 074-2008-MINCETUR/DM.- Disponen desconcentrar en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas la competencia para aprobar la designación de Ofi cial de Cumplimiento
Corporativo 371988
DEFENSA
R.M. Nº 427-2008-DE/SG.- Designan representantes del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Salud 371989
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 051-2008-EF.- Autorizan viaje de profesional de CONASEV a la República Popular China para participar en el Grupo de Servicios de la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC)
entre el Perú y China 371989
EDUCACION
R.M. Nº 0199-2008-ED.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en la Unidad Ejecutora
APROLAB II 371990
R.M. Nº 0200-2008-ED.- Autorizan transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de El Tambo para la
ejecución de proyecto de inversión pública 371991
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 207-2008-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva de impuestos que sean tasladados o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105 371992
JUSTICIA
RR.SS. N°s. 068, 069, 070, 071 y 072-2008-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internas de diversos
establecimientos penitenciarios 371995
Fe de Erratas R.M. Nº 0242-2008-JUS 371998
PRODUCE
R.S. N° 019-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para asistir a la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC
con la República Popular China 371998
Sumario
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371976
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 016-2008-RE.- Ratifi can “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República del Perú y la República Argentina” aprobado mediante R. Leg.
N° 29217. 371999
R.S. N° 128-2008-RE.- Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar pago de cuota a la Comisión
Interamericana de Puertos de la OEA 371999
R.M. Nº 0556-2008-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre
Comercio Perú - China 372000
Fe de Erratas R.S. N° 115-2008-RE. 372001
Fe de Erratas R.S. N° 116-2008-RE 372001
SALUD
R.M. Nº 310-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor
II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud 372001
R.M. Nº 311-2008/MINSA.- Agradecen a la Universidad Nacional Federico Villarreal por brindar facilidades de transporte al personal del Ministerio que se desplazó a zonas de emergencia por los sismos ocurridos el 15 de
agosto de 2007 372001
R.M. Nº 314-2008/MINSA.- Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú”
372003
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 124-2008-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos organismos ejecutores
del sector público 372003
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 054-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a Canadá, en comisión de servicios y no irrogándose gastos al Estado
372004
R.S. N° 055-2008-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia para
realizar inspecciones técnicas de vigilancia 372005
R.M. Nº 372-2008-MTC/02.- Declaran infundada apelación interpuesta por OPORSA contra resolución de la Autoridad Portuaria Nacional sobre derecho de vigencia de la autorización temporal de uso de área acuática y
franja costera 372005
R.D. Nº 067-2008-MTC/12.- Modifi can permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a Helicópteros Petroleros S.A.C.
372010
VIVIENDA
R.M. Nº 163-2008-VIVIENDA.- Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra Laudo Arbitral de Derecho emitido en el Caso N° 1211-132-2006, seguido ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima 372011
Res. Nº 040-2008-VIVIENDA/SG.- Incluyen proceso de selección para contratación de consultoría “Estudios de Costos de Inversión de Obras de Saneamiento” en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio
372012
Anexo R.M. Nº 108-2008-VIVIENDA.- Anexo de resolución que exoneró de proceso de licitación pública a la adquisición de módulos temporales de vivienda a favor
de damnifi cados de sismos 372014
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 153-2008-P-CSJLI/PJ.- Declaran improcedente solicitud de reincorporación de profesional como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima 372015
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. Nº 066-2008-CONAFU.- Modifi can artículo del
Estatuto del CONAFU 372015
Res. Nº 103-2008-CONAFU.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de ratifi cación de la Filial Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de
Mayolo 372016
Res. Nº 106-2008-CONAFU.- Admiten a trámite Proyecto de Desarrolo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur y
establecen la conformación de comisión califi cadora 372017
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Anexo Res. Nº 854-2007-ANR.- Procedimiento a seguir cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que
brinda la Asamblea Nacional de Rectores 372018
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 181-2008-CG.- Disponen el traslado de profesionales y designan a Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de Chorrillos, Breña y La Victoria y de los Gobiernos
Regionales de Loreto y San Martín 372018
Res. Nº 183-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad
Provincial de Hualgayoc - Bambamarca 372019
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 241-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública 372020
R.J. Nº 245-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estados Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado El Dorado 372021
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 576-2008-MP-FN.- Dictan disposiciones relativas a la distribución aleatoria de expedientes provenientes de juzgados especializados a través de la Mesa de Partes
Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima 372021
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1246-2008.- Autorizan a la Positiva Seguros y Reaseguros el cierre de ofi cina especial ubicada en el
distrito y provincia de Chiclayo 372022
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371977
Res. Nº 1271-2008.- Autorizan a El Pacífi co Vida Seguros y Reaseguros la apertura de ofi cina especial en la provincia
de Arequipa 372022
Res. Nº 1272-2008.- Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la
Desafi liación ubicado en el Cercado de Lima 372022
Res. Nº 1276-2008.- Autorizan a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de ofi cina especial ubicada en el departamento de Ancash
372023
Res. Nº 1351-2008.- Modifi can artículos del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y del Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos
de Recompra 372023
Res. Nº 1359-2008.- Ratifi can y designan Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones 372024
UNIVERSIDADES
R.D. Nº 087-2008-INICTEL-UNI-DE.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo, en la Universidad Nacional de Ingeniería, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo 372024
Res. Nº 0208-2008/UNT.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Trujillo para integrar Jurado del Premio Internacional Menéndez Pelayo que se realizará
en España 372025
Res. Nº 02341-CU-2008.- Otorgan duplicado del grado académico de Bachiller en Contabilidad de la Universidad
Nacional del Centro del Perú 372025
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
Fe de Erratas R.D. Nº 045-2008/APCI-DE.- . 372026
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Res. Nº 053-2008-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en
la formulación de petitorios mineros 372026
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
RR.JJ. Nºs. 169 y 170-2008-INDECI.- Aprueban Transferencias Financieras de Recursos a favor de los
Gobiernos Regionales de Pasco y Piura 372034
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 079-2008-SUNARP-TR-A.- Confi rman observación formulada por Registrador a la inscripción de medida cautelar de anotación de demanda sobre
Declaración de Unión de Hecho 372047
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 008.- Crean la Ofi cina de Proyectos Especiales y modifi can el Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional del Callao 372049
GOBIERNO
REGIONAL DE CUSCO
Ordenanza Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO.- Conforman el Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización
del Gas Natural en la Región Cusco” 372050
Ordenanza Nº 23-2007-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Cusco y de las Unidades de
Gestión Educativa Local del Gobierno Regional 372051
Ordenanza Nº 024-2007-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco
372051
Ordenanza Nº 025-2007-CR/GRC.CUSCO.- Establecen el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la
Región 372052
Ordenanza Nº 026-2007-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de interés regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública
372053
Ordenanza Nº 27-2007-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban el “Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia
las Mujeres 2008 - 2010” 372054
Ordenanza Nº 28-2007-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades
Regionales 372055
GOBIERNO
REGIONAL DE JUNIN
Ordenanza Nº 081-2008-GRJ/CR.- Crean el Instituto
Regional del Café - Junín 372055
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
R.D. Nº 028-2008-GR-SM/DREM.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de abril de 2008 372056
GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
Ordenanza Nº 006-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Reconocen a los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata, como organismos consultivos de
coordinacion y concertación 372057
Ordenanza Nº 007-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Cronograma y Reglamentos de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes y de Conformación de Equipo Técnico relativos al Proceso de
Presupuesto Participativo 2009 372057
Ordenanza Nº 008-2008-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés regional la importación y la actividad de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados que se realiza en la Zona Franca de
Tacna 372058
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Acuerdo Nº 043-2008-GRU/CR.- Incorporan institucionalmente al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales - ANGR 372059
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371978
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVONº 1009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República mediante la Ley Nº 29157, de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, entre las que se encuentran la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa, la modernización del Estado y la promoción de la inversión privada;
Que, las entidades y organismos públicos deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, con la fi nalidad de brindar mejores servicios públicos a los ciudadanos, debiendo, además, mediante una efi ciente gestión de su portafolio inmobiliario, incentivar la inversión privada;
Que, en consecuencia resulta necesario disponer que las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo inicien un programa de ordenamiento de los bienes inmuebles que tienen asignados en calidad de sedes institucionales que permita un uso económico efi ciente de éstos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONEEL ORDENAMIENTO DE SEDES INSTITUCIONALESDE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1º.- Objeto de la normaDispóngase que las entidades y organismos públicos
del Poder Ejecutivo que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en calidad de sedes institucionales, inicien un programa de ordenamiento de las mismas, con el objeto de ponerlas en venta mediante subasta pública y a valor comercial.
Artículo 2º.- Destino de los recursos provenientes de la venta
Los recursos que se obtengan de la venta a que se refi ere el artículo precedente se destinan exclusivamente a los siguientes fi nes:
a) La adquisición o construcción de una nueva sede institucional, incluyendo el fi nanciamiento de los servicios que se requieran para obtener la viabilidad del proyecto para la construcción de la misma, de acuerdo a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública;
b) El equipamiento básico de dicha sede; y,c) La rehabilitación y mantenimiento de la
infraestructura pública en materia de salud, educación, saneamiento, electrifi cación rural y red vial, cuando se genere un ahorro, luego de cumplirse lo contemplado en los literales a) y b).
Artículo 3º.- Procedimiento de venta
3.1 Cada entidad u organismo público del Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Especial encargada del procedimiento de venta de los bienes inmuebles comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo. Esta Comisión Especial estará integrada por
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
D.A. Nº 004-2008-A/MDC.- Prorrogan plazos para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial, de cuotas de los Arbitrios Municipales y del benefi cio de pronto
pago 372059
D.A. Nº 005-2008-A/MDC.- Prorrogan plazo de Benefi cio Tributario aprobado mediante la Ordenanza N° 128-A-
MDC 372060
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza Nº 048-2008/MDLV.- Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones
que entrega la Municipalidad de La Victoria 372060
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Acuerdo Nº 33-2008-MDL.- Autorizan viaje del Alcalde y del Gerente Municipal para asistir ala “XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades” que se
realizará en EE.UU. 372062
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Res. Nº 123-08/MDLCH-GM.- Rectifi can resolución mediante la cual se declararon cumplidas las obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de
Lurigancho - Chosica 372063
MUNICIPALIDAD
DE PUNTA HERMOSA
D.A. Nº 004-2008-MDPH-ALC.- Establacen cronograma para llevar a cabo la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
- CCL 372063
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 016-ALC/MSI.- Establecen nuevo cronograma
para la realización de “Sorteos VPSI” 372064
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 000024.- Exoneran a persona natural del pago por concepto de tasa de internamiento de vehículo
372064
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHIRINOS
Acuerdo Nº 071-2008-MDCH-A.- Exoneran de proceso de selección la elaboración de estudio defi nitivo del proyecto Ampliación Electrifi cación Rural Distrito
Chirinos - San Ignacio - Cajamarca 372065
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371979
el Secretario General o el Gerente General, según sea el caso, quien la presidirá; el Jefe de la Ofi cina General de Administración; y, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, los cuales podrán contar con un representante alterno.
3.2 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del reglamento del presente Decreto Legislativo, la Comisión Especial elabora un informe que contendrá el diagnóstico de la infraestructura de la sede institucional respectiva y la propuesta de las acciones que llevará a cabo.
3.3 La venta de los bienes inmuebles comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo se aprueba mediante Resolución Suprema. En el caso de los organismos públicos, dicha Resolución Suprema será refrendada por el Titular del Sector correspondiente.
Artículo 4º.- Procedimiento de adquisiciónLa Comisión Especial a que se refi ere el artículo
precedente se encargará del procedimiento de adquisición de la nueva sede institucional de acuerdo con las normas sobre la materia y lo que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 5º.- Coordinación con PROSEDEPara la adquisición y construcción de la nueva
sede institucional, las entidades y organismos del Poder Ejecutivo deberán considerar los Proyectos Arquitectónicos diseñados y desarrollados por el Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo - PROSEDE, creado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA.
Artículo 6º.- Depósito de los recursosLos recursos provenientes de la venta de los inmuebles
comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo se depositan en el Banco de la Nación en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre de la entidad u organismo que autoriza la venta.
Artículo 7º.- Incorporación de los recursos provenientes de la venta
7.1 Los recursos provenientes de la venta que se destinen a los fi nes establecidos en los literales a) y b) del artículo 2º del presente Decreto Legislativo se incorporan en el presupuesto institucional del Pliego respectivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
7.2 El saldo de los recursos provenientes de la venta que se destinen al fi n establecido en el literal c) del artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se incorporan en el pliego correspondiente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo.
Artículo 8º.- De las normas reglamentariasDentro del plazo de sesenta (60) días calendario,
contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictarán las normas reglamentarias y complementarias en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Las entidades que hayan dado en uso bienes inmuebles, con el objeto de ser destinados como sedes institucionales, transferirán a título gratuito dichos inmuebles a las entidades que los tengan en posesión.
SEGUNDA.- Únicamente para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación.
TERCERA.- Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del
presente Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberán presentar un plan de racionalización y ordenamiento de sus sedes institucionales, el cual será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CUARTA.- Autorícese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a construir una nueva sede institucional de acuerdo al plan de racionalización y ordenamiento a que se refi ere la disposición precedente.
Dichas entidades podrán transferir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a título gratuito, las sedes institucionales que ocupan a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
QUINTA.- Exceptúese de lo dispuesto en los artículos 3º y 5º, a las entidades y organismos del Poder Ejecutivo, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se encuentren ejecutando la venta de su sede institucional de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual quedan autorizadas a construir su nueva sede institucional.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
198301-1
DECRETO LEGISLATIVONº 1010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; entre la que se encuentra la promoción de la inversión privada;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE SUSTITUYEARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA
Artículo Único.- Sustitución de los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del TUO de la Ley General de Minería
Sustitúyase los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371980
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por los siguientes textos:
“Artículo 25º.- El Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país.Cada una de estas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas.Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado por cualquier causal, podrán ser materia de declaración de no admisión de petitorios.INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes:
a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, ratifi cado por resolución suprema; estableciéndose el mecanismo de compensación de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se mantendrán como tales en función al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. INGEMMET otorgará las concesiones mineras respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos (02) años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas serán declaradas de libre disponibilidad.
b) PROINVERSION o quien haga sus veces, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil (100,000) hectáreas de acuerdo a los estudios técnico-económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoción, respetando derechos adquiridos. Estas áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera.La incorporación a que se refi ere el párrafo anterior se aprobará por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) años. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo previsto en las bases, las áreas serán declaradas de libre disponibilidad.”
“Artículo 38º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fi jan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.La producción no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente a 10 % de la UIT por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso
de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas y de 5% de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente a 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del séptimo año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta.Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de benefi cio debidamente inscritas en los Registros Públicos.Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, hasta el 30 de junio del siguiente año, respecto a las ventas del año anterior”.
“Artículo 40º.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38º, a partir del primer semestre del octavo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago.Si continuase el incumplimiento hasta el decimotercero año de otorgada la concesión minera, se declara su caducidad”.
“Artículo 41º.- No se incurre en causal de caducidad si el incumplimiento de la producción mínima se debe a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado”.
“Artículo 59º.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de benefi cio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39º de la presente norma. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado.Además de la causal prevista en el artículo 40, también constituye causal de caducidad de las concesiones mineras el incumplimiento de las obligaciones de producción a que se refi ere el artículo 38º durante dos (2) años.Las concesiones mineras de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.”
DISPOSICIONES TRANSITORIASY COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los montos de producción mínima y penalidad previstos en la presente norma para las concesiones mineras vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, son de aplicación inmediata a partir del ejercicio económico siguiente al inicio de vigencia del presente Decreto Legislativo.
Segunda.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, reglamentará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
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días hábiles el presente Decreto Legislativo, en el que regulará, entre otros aspectos, el plazo y condiciones para el cumplimiento de la presente norma respecto de los derechos mineros actualmente vigentes.
Tercera.- No será de aplicación lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo, para aquellas concesiones mineras entregadas por el Estado, a través de procesos de promoción a la inversión privada, las cuales mantendrán sus obligaciones de producción o inversión pactadas en sus respectivos contratos.
Cuarta.- De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, no serán de aplicación a aquellos concesionarios mineros que a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscrito Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y mientras éstos se encuentren vigentes.
Quinta.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación de su Reglamento.
Sexta.- Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo emitirá las normas complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
198304-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables declarados en los DD.SS. Nºs. 008 y 009-2008-PCM
DECRETO SUPREMONº 035-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008-PCM se declararon días no laborables, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de mayo de 2008 para la realización de las actividades vinculadas a la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea-Perú 2008;
Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se declararon días no laborales, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008 para la realización de la XVI Cumbre de Líderes, reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos vinculados con las actividades que corresponde efectuar al país por
ejercer la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co - APEC;
Que los mencionados decretos supremos establecen que su ámbito de aplicación incluye al sector laboral de la actividad privada; requiriéndose establecer supuestos de excepción para garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;
De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de las cumbres internaciones a que se refi eren los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en los citados Decretos Supremos.
Artículo 2º.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 3º.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Disposición Complementaria Modifi catoria
Única.- Modifíquese el artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 008-2008-PCM y 009-2008-PCM, en los términos del siguiente texto:
“Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.”
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371982
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
198301-2
Decreto Supremo que dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los días 16 y 17 de mayo de 2008
DECRETO SUPREMONº 036-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante los días 16 y 17 de mayo del presente año, nuestro país será anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008;
Que, con motivo de la realización de la mencionada Cumbre, el Perú recibirá a 17 Jefes de Estado, 21 Jefes de Gobierno, y un total de 54 delegaciones de diversos países del mundo;
Que, dada la trascendental importancia que para nuestro país tiene la visita de tan altas autoridades, es conveniente disponer en su homenaje, el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, los días 16 y 17 de mayo de 2008;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 8 y 11º del Decreto Ley Nº 11323;
DECRETA:
Artículo 1º.- Embanderamiento GeneralDispóngase el embanderamiento general y obligatorio
de todos los inmuebles públicos o privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional, los días 16 y 17 de mayo de 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional.
Artículo 2º.- Responsabilidad de autoridades locales
Las autoridades municipales correspondientes son responsables de velar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 4º.- VigenciaEl presente dispositivo legal entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
198304-2
AGRICULTURA
Constituyen Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque-Zaña; Sierra - Centro - Sur; Pichis-Palcazu; Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga
DECRETO SUPREMON° 011-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por el articulo 7° de la Ley N° 27902, establece que en el año 2003 se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional y local;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 420-77-AG se creó el Proyecto Hidroenergético Jequetepeque – Zaña, con la fi nalidad de almacenar y regular las aguas del Rio Jequetepeque para el riego y generación de energía eléctrica, creándose también la Dirección Ejecutiva del citado Proyecto, dentro del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, siendo su fi nalidad la elaboración de estudios y la ejecución de obras de ingeniería que permitan el almacenamiento y regulación de las aguas del Río Jequetepeque y la derivación de los ríos Namora y Cajamarca, con el propósito de mejorar e incrementar el área agrícola en los valles de Jequetepeque Zaña, y asimismo, la construcción de centrales hidroeléctricas que aumentarán las disponibilidades energéticas en el ámbito de infl uencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 081-1981-PCM se creó el Proyecto Especial Alto Huallaga, como un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE y constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Para los efectos de coordinación depende funcionalmente de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, y tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de los Valles
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371983
del Alto Huallaga mediante la ejecución de obras de infraestructura económico-productivo y de apoyo a la producción, que permita la participación de la inversión privada en el mejoramiento de la calidad de vida del poblador de la zona;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 019-81-PCM se creó el Proyecto Especial Jaén - San Ignacio- Bagua, con la finalidad de impulsar la ampliación de la frontera agrícola y la ocupación territorial de las áreas de frontera política, contemplando la realización de estudios y la ejecución de un conjunto de proyectos de infraestructura de apoyo tanto vial como energético, la organización de asentamientos urbanos y rurales y la dotación de equipamiento económico y social, actualmente está dentro del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 137-80-AA se creó el Proyecto Especial Pichis - Palcazú, el que tiene por fi nalidad impulsar el desarrollo de la Selva Central, que abarca los valles: Pichis, Palcazú, Pachitea, Oxapampa, Satipo y Chanchamayo, mediante la ejecución de programas de desarrollo multisectorial que permitan el aprovechamiento de los recursos naturales de la región y la preservación de la ecología y el medio ambiente, este proyecto está dentro de la responsabilidad del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE;
Que, por Decreto Supremo Nº 072-82-PCM se creó el Proyecto Especial Sierra – Centro - Sur, con la fi nalidad de ejecutar prioritariamente planes, programas y acciones orientadas a elevar las condiciones de vida de la población ubicada en los ámbitos más deprimidos del país y a la pacifi cación social, proyecto que se viene desarrollando dentro de los ámbitos del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se modifi có el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, incorporándose la transferencia de los Proyectos Especiales Jequetepeque – Zaña; Sierra – Centro – Sur; Pichis – Palcazu; Jaén – San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios son responsables de la transferencia de atribuciones y recursos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM;
Que, la finalidad de los Gobiernos Regionales y Locales es fomentar el desarrollo integral sostenible de sus jurisdicciones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes, debiendo en consecuencia tener capacidad de decisión y responsabilidad sobre los recursos de los referidos proyectos especiales en un breve plazo, en cumplimiento de los criterios de subsidiariedad, selectividad, proporcionalidad y provisión, establecidos en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783;
Que, el Ministerio de Agricultura viene impulsando el proceso de descentralización de forma gradual y ordenada, en cuyo marco está efectuando la transferencia de Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE a los Gobiernos Regionales;
Que, en tal sentido y de conformidad con la política del Gobierno Nacional de relanzar el proceso de descentralización, en concordancia con el principio de subsidiariedad establecido en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y a fi n de que los Gobiernos Regionales logren ejercitar plenamente sus competencias, ejecuten y administren los programas y proyectos transferidos, es necesario asignarles competencias para administrar los Proyectos Especiales del INADE, como paso previo a la transferencia de los citados Proyectos Especiales y a la conformación de las Regiones;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y
Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Creación de Consejo Directivo en los Proyectos Especiales
Constitúyase un Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales de Jequetepeque – Zaña; Sierra – Centro – Sur; Pichis – Palcazu; Jaén – San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias, actividades y metas de la institución, quien designará al Director Ejecutivo y supervisará la administración general y la marcha institucional.
El Consejo Directivo estará conformado por:
a) Un (01) representante por cada Gobierno Regional comprendido en el Proyecto Especial, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
b) Un (01) representante del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo serán reconocidos por Resolución Ministerial para el caso del Ministerio de Agricultura y por Resolución Ejecutiva Regional para el caso de los Gobiernos Regionales. Dicho cargo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de dos (02) años, pudiendo ser renovado por una sola vez.
Artículo 3º.- De los recursos que demande su implementación
Las acciones que se deriven de la aplicación del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo a los recursos del pliego respectivo y no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4°.- Disposición Derogatoria o de Suspensión
Deróguese o déjese en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Supremo o límite su aplicación.
Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
ANEXO CON EL DETALLE DE LOS PROYECTOS ESPECIALES
Proyecto Especial Gobierno Regional involucrado
Jequetepeque – Zaña Cajamarca, La Libertad, LambayequeAlto Huallaga Huánuco, San Martín, Ucayali Jaén – Bagua – San Ignacio Cajamarca, AmazonasPichis Palcazu Junín, PascoSierra Centro Sur Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Apurímac
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371984
Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la III Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con China
RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2008-AG
Lima, 8 de mayo de 2008
VISTO:
El Facsímil Circular Nº 040-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de abril de 2008 del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la relación comercial entre el Perú y la República Popular China, se han iniciado negociaciones con miras a lograr un Tratado de Libre Comercio habiéndose realizado dos Rondas de Negociaciones;
Que, en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 12 al 16 de mayo de 2008, se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones;
Que, conforme al cronograma establecido las Mesas de Reglas de Origen y Acceso a Mercados, sesionarán del 12 al 16 y del 14 al 15 de mayo de 2008, respectivamente; y la Mesa de Obstáculos Técnicos al Comercio el 15 y 16 de mayo de 2008;
Que, atendiendo a que en dichas sesiones se tratarán temas que por su tecnicismo y especifi cidad requerirán de la sustentación de la posición del sector en los compromisos que se adopten, mediante documento del Visto se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en las citadas reuniones;
Que, mediante Ofi cio Nº 145-2008-AG-DVM, del 22 de abril de 2008, el Viceministro de Agricultura informa que en la citada Ronda de Negociación participarán tres (3) profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado;
Que, virtud a lo expuesto y considerando que la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con China constituye uno de los objetivos y metas del Gobierno, resulta de importancia para el país la participación de los citados funcionarios en la referida Reunión Comercial a través de las Mesas de Reglas de Origen, Acceso a Mercados y Obstáculos Técnicos al Comercio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Luz Irma Puelles De la Cruz, profesional de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del 9 al 18 de mayo de 2008, y de César Armando Romero y Alex Girón Gordillo, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado, del 11 al 18 de mayo de 2008, a la ciudad de Beijing, República Popular China, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:
CESAR ARMANDO ROMERO
Pasajes US$ 4 200.00Viáticos US$ 1 300.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
--------------------Total US$ 5 530.25
ALEX GIRON GORDILLO
Pasajes US$ 4 200.00Viáticos US$ 1 300.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 --------------------Total US$ 5 530.25
LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ
Pasajes US$ 3 463.60Viáticos US$ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 --------------------Total US$ 5 313.85
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
198301-5
Declaran fundada impugnación contra la R.M. Nº 0301-2005-AG y excluyen predio en el extremo que lo declaró de libre disponibilidad del Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 261-2008-AG
Lima, 11 de abril de 2008
VISTO:
El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gregorio Moreno Caldas contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG de fecha 11 de marzo de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 123-93-AG-UAD.L.C de fecha 18 de junio de 1993, la Dirección de la Unidad Agraria Departamental Lima Callao adjudicó a favor de 596 benefi ciarios las 162.77 hectáreas del predio denominado “Pampa de los Perros” ubicado en el distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 055-94-AG-PETT del 5 de diciembre de 1994, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural–PETT adjudicó a favor de 191 benefi ciarios igual cantidad de lotes de terrenos eriazos pertenecientes al “Parque Porcino” ubicado en el distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG de fecha 11 de marzo de 2005, se declaró la pérdida de efectividad y ejecutoriedad de la Resolución Directoral Nº 123-93-AG-UAD.LC y de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 055-94-AG-PETT respecto de cuarenta
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371985
y cuatro (44) adjudicatarios de diversas parcelas que conforman el “Parque Porcino” y, por tanto, se declaró de libre disponibilidad del Estado dichos terrenos;
Que, en el Anexo Nº 1 de la citada Resolución Ministe-rial fi gura la relación de terrenos afectados, entre los que se encuentra el identifi cado con Unidad Catastral Nº 10413 con 0.21 hectáreas otorgadas a favor del señor Gregorio More-no Caldas. Lo dispuesto en el referido acto administrativo se basa en que no se habría elaborado el respectivo Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios y, asimismo, por cuanto el propietario no habría realizado ha-bilitación alguna respecto al predio adjudicado;
Que, por escrito de fecha 2 de mayo de 2006, el señor Gregorio Moreno Caldas interpuso recurso de reconside-ración contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, para lo cual presentó copia del Contrato de Compra Venta de Terrenos Eriazos Nº 0516-93 suscrito el 21 de junio de 1993. Asimismo, adjuntó fotografías y recibos de pago de impuesto predial para acreditar la posesión y habilitación para la actividad pecuaria del terreno adjudicado;
Que, el artículo 24º de la Ley 27444 – Ley del Procedi-miento Administrativo General dispone que la notifi cación del acto administrativo debe contener la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben pre-sentarse los recursos y el plazo para interponerlos. No obstante, la notifi cación al señor Gregorio Moreno Caldas con la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, efectuada el 23 de abril de 2005, no cumple con ninguno de dichos requisitos, por lo que la misma resulta inefi caz;
Que, según lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 27444, el acto administrativo es efi caz a partir de la notifi -cación legalmente realizada. En concordancia con ello, el artículo 27º de dicho cuerpo legal establece que se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de actuaciones procedimentales que permitan razonablemente suponer que tuvo conocimiento del acto o interponga cualquier re-curso que proceda;
Que, en el presente caso, ha quedado acreditado que al señor Gregorio Moreno Caldas no le fue notifi cada ade-cuadamente la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, por lo que dicho acto administrativo debe considerarse efi caz a partir de la presentación del recurso impugnatorio correspondiente. En virtud a ello, el 2 de mayo de 2006, se mantenía vigente el derecho del adjudicatario a inter-poner el recurso de apelación;
Que, del análisis de la documentación que obra en el expediente, puede verifi carse que, en ejecución de lo dis-puesto por la Resolución Directoral Nº 123-93-AG-UAD.L.C, el señor Gregorio Moreno Caldas y la Unidad Agra-ria Departamental Lima Callao celebraron el Contrato de Compraventa de Terrenos Eriazos Nº 0516-93 a través del cual se adjudicó a favor del administrado la parcela identifi cada con Unidad Catastral Nº 10413. Asimismo, el denunciante ha presentado medios probatorios sufi cien-tes que acreditan la posesión pacífi ca, continua y directa del mencionado predio;
Que, en tanto ha quedado acreditado que la Resolución Directoral Nº 123-93-AG-UAD.L.C fue ejecutada oportuna-mente respecto al predio identifi cado con Unidad Catastral Nº 10413, corresponde declarar fundado el recurso de re-consideración interpuesto por el señor Gregorio Moreno Cal-das contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG, en el extremo que declaró de libre disponibilidad del Estado el predio adjudicado a favor del recurrente;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI es la entidad absorbente del extinto Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural–PETT, conforme al proceso de fusión por absorción dis-puesto por el Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2007-VIVIEN-DA y por el Decreto Supremo N° 074-2007-PCM;
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y estando a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gregorio Moreno
Caldas contra la Resolución Ministerial Nº 0301-2005-AG. En consecuencia, corresponde excluir al predio identifi cado con Unidad Catastral Nº 10413 del Anexo Nº 1 del acto administrativo recurrido, dejándose vigente el resto de su contenido.
Artículo 2º.- Remitir al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal–COFOPRI los actuados administrativos a fi n que realice las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
198231-1
Modifican R.M. Nº 287-2008-AG mediante la cual se aceptó renuncia de Gerente de Proyectos en Sierra y Selva del INADE
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2008-AG
Lima, 30 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2008-AG se aceptó la renuncia al cargo de Gerente de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE;
Que, por Ofi cio Nº 1085-2008-INADE-4201-SG, de fecha 29 de abril del 2008, el Gerente General del INADE solicita la corrección del apellido materno del funcionario renunciante, al haberse incurrido en un error material;
Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial modifi catoria del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-2008-AG;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-2008-AG, en los siguientes términos:
“Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 16 de abril del 2008, la renuncia al cargo de Gerente de Proyectos en Sierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE, presentada por HERNAN KENNEDY RICALDI PORRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
198123-1
Designan Director General de la Oficina General de Administración del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00127-2008-INIA
Lima, 8 de mayo de 2008
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371986
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 00014-2008-INIA, se designó a partir del 14 de enero de 2008, al Ing. Edgard Roldán Del Águila Hoyos, como Director General de la Ofi cina General de Administración del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; cargo clasifi cado como “de confi anza”, de conformidad con el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
Que, por Resolución Jefatural Nº 00081-2008-INIA, se encargó al Ing. Edgard Roldán Del Águila Hoyos, las funciones de Director General de la Dirección de Extensión Agraria, estimándose por conveniente su designación en dicho cargo; en consecuencia resulta necesario, designar al nuevo Titular del cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del INIA;
De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Edgard Roldán Del Águila Hoyos, como Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados durante su gestión administrativa.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. AUGUSTO SERAFIN SIBILLE PALACIOS, como Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, nivel remunerativo F-5, cargo clasifi cado como de confi anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria
197987-1
Designan Director General de la Dirección de Extensión Agraria del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00128-2008-INIA
Lima, 8 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00081-2008-INIA, de fecha 1 de abril de 2008, se encargó al Ing. Edgard Roldán Del Águila Hoyos, Director General de la Ofi cina General de Administración, las funciones del Director General de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
Que, el cargo de Director General de Investigación Agraria del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional por mandato legal;
Que, la Jefatura del INIA ha decidido dar por concluida la encargatura acotada, designando al funcionario mencionado como Titular del cargo de Director de Extensión Agraria;
De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. EDGARD ROLDÁN DEL AGUILA HOYOS como Director General de la Dirección de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándose por concluida la encargatura a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº00081-2008-INIA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria
197987-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la República Popular China para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 072-2008-MINCETUR
Lima, 8 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, en agosto del año 2007, fi nalizó la elaboración del Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y China; siendo China actualmente el segundo socio comercial más importante del Perú;
Que, en noviembre del mismo año, se llevaron a cabo las reuniones preliminares del Grupo Técnico de Trabajo para establecer los lineamientos para el inicio de las negociaciones para la suscripción de dicho Tratado; así en enero y marzo pasados, se realizaron las primeras Rondas de Negociaciones, en las ciudades de Lima y Beijing, respectivamente;
Que, la III Ronda de Negociaciones se llevará a cabo los días 12 al 16 de mayo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China;
Que, a propuesta del Director General del Departamento de Asuntos Económicos y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio de la República Popular China, se incluirá en dichas negociaciones un capítulo de Procedimientos Aduaneros, tema que representa uno de los principales intereses del Perú en el marco de este proceso de negociación comercial;
Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Carlos Posada Ugaz y Jorge Villavicencio Merino, profesionales que prestan servicios en dicho Viceministerio, con experiencia en el mencionado tema, para que en representación del MINCETUR participen en la III Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con China;
Que, MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley N° 29142 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371987
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Posada Ugaz y Jorge Villavicencio Merino, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 10 al 18 de mayo de 2008, para que en representación del MINCETUR, participen en la III Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con la República Popular de China, a realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 3 936,68 x 2): US $ 7 873,36Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2): US $ 3 640,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal autorizado mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Articulo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
198301-7
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en eventos turísticos a realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMANº 073-2008-MINCETUR
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Ofi cio Nº 209-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el
evento Internacional de Turismo “Salon del Turismo Comunitario de Latinoamérica” y el “Seminario Internacional de Turismo Sostenible”, eventos organizados por el Instituto Derramar y Foro en defensa de la Zona Costeira de Ceará, a realizarse del 12 al 15 de mayo de 2008, en la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, con el objetivo de establecer un espacio de exposición de productos artesanales, así como la presentación de experiencias de turismo desarrolladas por las comunidades, para promover el turismo comunitario del país, mediante la valoración de la cultura de las poblaciones tradicionales, la preservación del medio ambiente y la economía local;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Rodrigo Cabrera Nieri quien presta servicios en la Subdirección de Mercadeo Turístico, a la ciudad de Fortaleza, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Fortaleza, República Federativa del Brasil, del señor Rodrigo Cabrera Nieri, del 12 al 16 de mayo de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo comunitario, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 490,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
198301-8
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371988
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en feria de joyería a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2008-MINCETUR
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Ofi cio Nº 195-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con cuatro pequeñas y micro empresas exportadoras peruanas, en la Feria Internacional de Joyería JCK Las Vegas, que se realizará en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 30 de mayo al 3 de junio de 2008;
Que, la Feria JCK Las Vegas, es una de las más importantes en su rubro en los Estados Unidos, y la participación de PROMPERÚ tiene como objetivo fortalecer las actividades de promoción comercial de nuestras exportaciones de joyería, puesto que este evento permitirá presentar la oferta exportable peruana en joyería, contactar con los principales importadores mayoristas, así como conocer la oferta exportable de los países competidores, experiencia que contribuirá a lograr una mayor incursión de nuestras exportaciones de joyería en el mercado internacional;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Miguel Viaña Rosa-Pérez, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones en el referido evento, prestando asistencia a las empresas peruanas participantes;
Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Viaña Rosa-Pérez, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 4 de junio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US $ 1 540.00- Pasajes Aéreos : US $ 1 800.00- Tarifa Corpac : US $ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Miguel Viaña Rosa-
Pérez presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
198301-9
Disponen desconcentrar en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas la competencia para aprobar la designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2008-MINCETUR/DM
Lima, 8 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, según el literal j) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF- Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es uno de los organismos supervisores del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, en coordinación con la UIF-Perú;
Que, el artículo 20º de dicho Reglamento, establece que cada uno de los sujetos obligados a informar a la UIF - Perú designará a un funcionario como Ofi cial de Cumplimiento, a dedicación exclusiva y responsable, junto con el Directorio y el Gerente General, de vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 21.2 del artículo 21º del citado Reglamento, los sujetos obligados a informar, conformantes de un mismo grupo económico, podrán nombrar un solo Ofi cial de Cumplimiento, denominado Ofi cial de Cumplimiento Corporativo, debiendo contar con la aprobación expresa del Titular del organismo supervisor correspondiente y del Director Ejecutivo de la UIF-Perú, previa solicitud de autorización por parte del sujeto obligado;
Que, mediante el Memorándum Nº 297-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, el Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo recomienda desconcentrar la competencia para aprobar dicha designación, en aplicación del artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, resulta conveniente desconcentrar la competencia antes mencionada;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
Con la visación del Viceministro de Turismo.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371989
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desconcentrar en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, la competencia para aprobar la designación del Ofi cial de Cumplimiento Corporativo a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
198224-1
DEFENSA
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2008-DE/SG
Lima, 7 de mayo de 2008
Vistos, los Ofi cios N° 025 DIGEPE/B/02 y N° 038 DGRI/B/02 de fechas 3 y 11 de enero de 2008, respectivamente, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 413-2007-PCM de fecha 14 de diciembre de 2007 se creó la Comisión Multisectorial de Salud encargada de elaborar el Plan de Operaciones de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea (V Cumbre ALC-UE), así como el Plan de Operaciones de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC;
Que, la Comisión Multisectorial estará conformada entre otros miembros, por un representante del Hospital Naval, un representante del Hospital Central Fuerza Aérea Peruana y un representante del Hospital Militar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial N° 413-2007-PCM;
Que, asimismo el artículo 4° de dicha Resolución Ministerial, señala que los miembros titular y alterno que conformarán la Comisión Multisectorial de Salud serán designados mediante Resolución del Titular correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Función del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2008-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Salud, a los siguientes ofi ciales:
EJÉRCITO DEL PERÚ (Hospital Militar)
- Coronel Sanidad Médico MENDOZA SIERRA Godofredo (TITULAR)
- Teniente Coronel Sanidad Médico CANO POLO Edgar (ALTERNO)
MARINA DE GUERRA DEL PERÚ (Hospital Naval)
- Capitán de Navío SN MEZA GARCÍA Juan Carlos (TITULAR)
- Capitán de Corbeta SN MARQUINA GÁLVEZ Aníbal Pedro (ALTERNO)
FUERZA AÉREA DEL PERÚ (Hospital Central FAP)
- Coronel FAP BERNAL GIRÓN Luis Beltrán (TITULAR)
- Comandante FAP RAMÍREZ MAGUIÑA Marlon Edgardo (ALTERNO)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
198172-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de profesional de CONASEV a la República Popular China para participar en el Grupo de Servicios de la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y China
RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2008-EF
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Ofi cio Nº 2008-2008-EF/94.04.1, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, del 12 al 16 de mayo de 2008, se desarrollará en la ciudad de Beijing, República Popular China, la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y China;
Que, mediante Facsímil Circular Nº 040-2008-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la participación de funcionarios de la CONASEV, en el Grupo de Servicios de la mencionada Ronda, a llevarse a cabo los días 12 y 13 de mayo del presente año;
Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 2 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que participe en el precitado Grupo;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido profesional, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 2 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 10 al 14 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 3 220,00Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
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siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio deEconomía y Finanzas
198301-6
EDUCACION
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en la Unidad Ejecutora APROLAB II
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0199-2008-ED
Lima, 6 de mayo de 2008
VISTOS: El Memorando Nº 258-2008-ME/SG/OGA/UAF, de fecha 18 de febrero de 2008, el Informe Nº 073-2008-ME/SPE-UP, de fecha 21 de febrero de 2008, y el Informe Nº 115-2008-ME/SPE-UP, de fecha 19 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0532-2007-ED, de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2008, ascendente a la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,049’142,895.00) por toda fuente de fi nanciamiento;
Que, con fecha 26 de junio de 2007, la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú celebraron el Convenio de Financiación ALA/2006/18 363, por el cual la Comunidad Europea otorgó al Gobierno del Perú una cooperación técnica no reembolsable ascendente a VEINTE MILLONES CON 00/100 EUROS (€ 20´000,000.00), condicionada a una Contrapartida Nacional ascendente a CINCO MILLONES CON 00/100 EUROS (€ 5´000,000.00), para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación”;
Que, de acuerdo a lo establecido por el punto 1.3 del Anexo II - Disposiciones Técnicas Administrativas (DTA´s) del Convenio de Financiación ALA/2006/18 363, el proyecto será implementado a través de una Unidad Ejecutora adscrita al Pliego 010: Ministerio de Educación, debiendo trabajar en estrecha coordinación con la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional – DINESUTP (hoy Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP) y la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0085-2008-ED, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II en el Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, por los documentos de Vistos se informa y recomienda incorporar en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II del Pliego 010: Ministerio de Educación, los mayores fondos públicos provenientes de los desembolsos de la Comunidad Europea, hasta por el monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES CON 00/100 EUROS (€ 3’897,303.00), que en moneda nacional equivale a DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17’093,571.00);
Que, en el marco de lo dispuesto en el inciso a) numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de los recursos fi nancieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, que se produzcan durante el año fi scal;
Que, en ese sentido resulta necesario formalizar la incorporación de los referidos mayores fondos públicos provenientes de los recursos desembolsados por la Comunidad Europea, en la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008;
De conformidad con la Ley Nº 28411; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorícese la incorporación de mayores fondos públicos en la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17’093,571.00), en la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, derivado del desembolso realizado por la Comunidad Europea a favor del Ministerio de Educación dentro del marco del Convenio de Financiación ALA/2006/18 363, y de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Unidad de Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- La Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa - PLANMED, en el marco de sus funciones, efectuará los ajustes pertinentes a los Planes Operativos de los órganos involucrados, como consecuencia de las modifi caciones propuestas.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
ANEXO
PROCESO PRESUPUESTARIO 2008MODIFICACIONES EN EL NIVEL INSTITUCIONAL
APROLAB II - Convenio de Financiación ALA/2006/18 363 CRÉDITO SUPLEMENTARIO - INCORPORACIÓN DE MAYORES
FONDOS PÚBLICOS(en Nuevos Soles)
Fuente deFinanciamiento : 4 - Donaciones y Transferencias
SECCIÓN : PRIMERA - GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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PLIEGO HABILITADO
UNIDAD EJECUTORA : 113 APROLAB II
INGRESOS
3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : Transferencias 3.1.3 : Externas 3.1.3.004 : DONACIONES - Unión Europea 17,093,571
TOTAL INGRESOS 17,093,571
EGRESOS
FUNCIÓN : 09 EDUCACIÓN Y CULTURA
PROGRAMA : 029 EDUCACIÓN 17,093,571 SUPERIOR
SUBPROGRAMA : 0078 SUPERIOR 17,093,571 NO UNIVERSITARIA
ACT/PROY : 2045607 Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: Consolidación y Ampliación - APROLAB IICGGG : 6 5 Inversiones 17,093,571
TOTAL EJECUTORA6 5 Inversiones 17,093,571
TOTAL PLIEGO 17,093,571 6 5 Inversiones 17,093,571
197851-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Tambo para la ejecución de proyecto de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2008-ED
Lima, 7 de mayo de 2008
Visto el Memorando Nº 944 -2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa y el Ofi cio Nº 022-2008-MDT/A de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y el Informe Nº 122-2008-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0532-2007-ED se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales,
gobiernos locales y empresas públicas, el documento que las sustenta es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;
Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el numeral 9.4 del artículo 9º de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública según las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado;
Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, incluye el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizando al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución de Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, en consideración a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de El Tambo y lo expuesto por la Ofi cina de Infraestructura Educativa y la normatividad vigente, la Unidad de Presupuesto considera que es necesario efectuar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 120114: Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’900,120.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, con la fi nalidad de fi nanciar el proyecto de inversión pública “Sustitución de Infraestructura y Mobiliario Educativo de la Escuela Estatal de Menores Nº 30217 del Centro Poblado de Cochas Chico, El Tambo - Huancayo”; y
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 120114: Municipalidad Distrital de El Tambo, hasta por la suma total de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’900,120.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública declarado viable, según se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Educación y el citado Gobierno Local.
Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.
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Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.
Artículo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo Nº 2 el cual forma parte de la presente Resolución, según el cual se ejecutarán los desembolsos de la transferencia fi nanciera autorizada.
Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de El Tambo para el financiamiento del proyecto de inversión pública Nº 25478 “Sustitución de Infraestructura y Mobiliario Educativo de la Escuela Estatal de Menores Nº 30217 del Centro Poblado de Cochas Chico, El Tambo - Huancayo”.
Artículo 5º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de El Tambo, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización de los desembolsos de la transferencia financiera autorizada en la presente Resolución.
Artículo 6º.- La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.
Artículo 7º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNO LOCAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE JUNÍN(EN NUEVOS SOLES)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios
PLIEGO DEPARTAMENTO Y PROVINCIA
CODIGOSNIP
PROYECTO MODALIDAD DE EJECUCIÓN
TOTAL DESEMBOLSOS
120114: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
JUNÍN - HUANCAYO 25478 Sustitución de Infraestructura y Mobiliario Educativo de la Escuela Estatal de Menores N° 30217 del Centro Poblado Cochas Chico, El Tambo - Huancayo
INDIRECTA 1,900,120.00
TOTAL 1,900,120.00
ANEXO Nº 2CRONOGRAMA PROPUESTO DE DESEMBOLSOS
(En Nuevos Soles)
SNIP Nº 25478 - Sustitución de Infraestructura y Mobiliario Educativo de la Escuela Estatal de Menores N° 30217 del Centro Poblado Cochas Chico, El Tambo-Huancayo
MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1,900,120.00
Requerimientos (*) % MONTO1º Convenio y presentación de Contrato 60% 1,140,072.002º Informe Nº 1 20% 380,024.003º Informe Nº 2 20% 380,024.00
El detalle de los informes sobre valorizaciones y otros se detalla en el Convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Educación
197885-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de impuestos que sean trasladados o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 207-2008-MEM/DM
Lima, 5 de mayo de 2008
VISTO el expediente Nº 1754973, de fecha 01 de febrero de 2008, y su anexo Nº 1775257, formado por la empresa SIBOIL DEL PERÚ S.A., sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará al Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a
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la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;
Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;
Que, mediante expediente Nº 1754973, de fecha 01 de febrero de 2008, la empresa SIBOIL DEL PERÚ S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, suscrito el 13 de diciembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;
Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa SIBOIL DEL PERÚ S.A., procedió a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;
Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 10 de febrero de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-0166-2008, de fecha 21 de enero de 2008;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 111-2008-EF/15.01, de fecha 14 de abril de 2008, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105;
Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICOI. LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1404 90 90 90 LAS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO
EN DISOLUCIÓN ACUOSA2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS
ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 262508 10 00 00 BENTONITA2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA
68.062511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)2522 10 00 00 CAL VIVA2522 20 00 00 CAL APAGADA2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO
ARTIFICIALMENTE2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES
(“SPLITTINGS”)2525 20 00 00 MICA EN POLVO2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS
DE N-OLEFINAS2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-
OLEFINAS2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN2710 19 21 10 DIESEL 22710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS
DE N-OLEFINAS2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS
LUBRICANTES2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES
PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS
ACEITES LUBRICANTES2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO2804 40 00 00 OXÍGENO2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METÁLICOS2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES
COMPLEJAS DE FLUOR2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371994
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO
SULFONATO DE SODIO3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA
LIMPIEZA3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O
DE MINERAL BITUMINOSO3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA
DINAMITA3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA
SUPERIOR A 35 MM3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA,
AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE
3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO
3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE
DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS
3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS
COMO SUSTANCIA ACTIVA3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA
DESCONGELAR3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA
SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO
3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS
PRIMARIAS4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RECAUCHAR 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE
DE LA SECCIÓN XVII
6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE
7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD
7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL
COMÚN8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL
SOPLETE, DE METAL COMÚN8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE
ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS
CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS
DE CHORRO SIMILARES8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR
O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA
8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS
SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,
EXCEPTO DE ORUGAS8429 20 00 00 NIVELADORAS8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS8431 43 10 00 BALANCINES8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS
SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.498431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26,
84.29 U 84.308450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN
PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A
100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR
O IGUAL A 100 MM8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS
EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS
8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA
INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),
DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75
KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 750 KVA8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA
INFERIOR O IGUAL A 75 KVA8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371995
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA
8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA
8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA
8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE
LAS PARTIDAS 85.01 U 85.028504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO
DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA
PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA
PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O
BLANDA8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O
PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR
RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE
PLASMA, AUTOMÁTICOS8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y
APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO
8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO
8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1,000 V8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES
EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16
PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE
16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO
8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS
8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T
8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T
8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO
CARAVANA8716 31 00 00 CISTERNAS8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS9015 10 00 00 TELÉMETROS9015 20 10 00 TEODOLITOS9015 30 00 00 NIVELES9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II. LISTA DE SERVICIOS
a. SERVICIOS DE OPERACIONES DE EXPLORACIÓN1 SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y/O GEODÉSICOS2 SERVICIOS GEOFÍSICOS, GEOLÓGICOS Y GEOQUÍMICOS3 SERVICIOS DE PERFORACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y/O ABANDONO DE
POZOS4 SERVICIOS DE PERFILAJE DE POZOS5 SERVICIOS DE PRUEBAS DE POZOS6 SERVICIOS RELACIONADOS A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
b. OTROS SERVICIOS VINCULADOS A LAS OPERACIONES DE EXPLORACIÓN7 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO DE MUESTRAS DE LAS
OPERACIONES8 SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSULTORÍA ASÍ COMO DE ASISTENCIA Y ESTUDIOS
TÉCNICOS ESPECIALES SOBRE LAS OPERACIONES9 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
DEL TITULAR DEL CONTRATO10 SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, ARMADO Y
DESARMADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO NECESARIO PARA LAS OPERACIONES11 SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA,
EQUIPO MOBILIARIO UTILIZADO EN LAS OPERACIONES12 ALQUILER O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO13 SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y PERSONAL NECESARIOS PARA LAS
OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN14 SERVICIOS DE SISTEMAS E INFORMÁTICA15 SERVICIOS DE COMUNICACIONES16 SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS17 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL
OPERATIVOS18 SERVICIOS DE AUDITORÍAS TÉCNICAS19 SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y
MARÍTIMO20 SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA21 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS22 SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS23 SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS
OPERACIONES24 SERVICIOS DE SEGUROS
197626-1
JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internas de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2008-JUS
Lima, 8 de mayo de 2008
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371996
Visto el Informe Humanitario Nº 106-2007 y el Acta de Sesión de fecha 4 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, ERIKA ACEVEDO RIVADENEYRA o ERIKA GRACIELA ACEVEDO RIVADENEYRA, se encuentra adscrita al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas del Callao;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Protocolo Médico Nº 002-07-16-232-INPE-ASP de junio de 2007, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible, candidiasis orofaringea, retinitis citomegalovirus y anemia siendo de pronóstico reservado;
Que, el Informe Médico de fecha 24 de julio de 2007, emitido por el Hospital María Auxiliadora, señala que la adscrita de 33 años tiene como diagnóstico enfermedad grave e irreversible y candidiasis orofaringea;
Que, en el caso de la referida adscrita, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ERIKA ACEVEDO RIVADENEYRA o ERIKA GRACIELA ACEVEDO RIVADENEYRA, quien se encuentra adscrita al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas del Callao.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia
198304-3
RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2008-JUS
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Informe Humanitario Nº 116-2007 y Acta de Sesión de fecha 18 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, ESTHER GIANINA LAHUA REYES o ESTEHER GIANINA LAHUA REYES o ESTHER LAHUA REYES, se encuentra adscrita al Establecimiento Post Penitenciario del Medio Libre de Tacna;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Protocolo Médico de fecha 25 de julio de 2007, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Tacna, el cual señala que la adscrita de 41 años de edad ha sido diagnosticada con epilepsia generalizada tónico clónica, concluyéndose que requiere atención especializada en neurología periódicamente y/o según evolución EEG y/o TAC cerebral de control, apoyo psicológico y familiar;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 95-INPE/DSP de fecha 25 de julio de 2007, diagnostica epilepsia generalizada tónico clónica;
Que, el caso de la referida adscrita, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ESTHER GIANINA LAHUA REYES o ESTEHER GIANINA LAHUA REYES o ESTHER LAHUA REYES, quien se encuentra adscrita al Establecimiento Post Penitenciario del Medio Libre de Tacna;
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia
198304-4
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371997
RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2008-JUS
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Informe Humanitario Nº 40-2007 y el Acta de Sesión de fecha 8 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, CELINDA JULIA MOYA CASTILLO ó JULIA CELINDA MOYA CASTILLO, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Informe Médico de fecha 28 de agosto de 2007, emitido por el Instituto Especializado Materno Perinatal del Ministerio de Salud, señala como diagnóstico cáncer de cerviz estadio II-B;
Que el Protocolo Médico de fecha 7 de noviembre de 2007, emitido por los médicos del Hospital San José del Callao del Ministerio de Salud, señala como diagnóstico carcinoma epidermoide moderadamente diferenciado infi ltrante de cerviz, estadío II-B de pronóstico malo e hipertensión arterial;
Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a CELINDA JULIA MOYA CASTILLO ó JULIA CELINDA MOYA CASTILLO, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos;
Artículo 2º .- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia
198304-5
RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2008-JUS
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Informe Humanitario Nº 01-2008 y el Acta de Sesión de fecha 4 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, NATALIA LILIAN MEDINA o NATALIA LILIAN MEDINA MELCHIORE, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Protocolo Médico de fecha 26 de diciembre de 2007 emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico tumorectomía mama derecha por carcinoma ductal infi ltrante con linfadectomía axilar derecha, D/C. metástasis pulmonar (tumoración tórax Junio 2005) Nódulo Pulmonar izquierdo con tac tórax (26-09-2007), granuloma residual - Segmento anterior lado superior izquierdo. No defi niendo enfermedad metastásica pulmonar, mioma intramuro uterino d/c pólipo intramural por ecografía transvaginal y de pronóstico reservado;
Que, el caso la referida interna, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna, NATALIA LILIAN MEDINA O NATALIA LILIAN MEDINA MELCHIORE, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008371998
RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2008-JUS
Lima, 8 de mayo de 2008
Visto el Informe Humanitario Nº 113-2007 y el Acta de Sesión de fecha 8 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, MANUELA ALATA DE MAMANI ó MANUELA ALATA MAMANI, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Lampa;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;
Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, el Protocolo Médico de fecha 2 de agosto de 2007, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lampa, señala que la solicitante cuenta con 73 años de edad y ha sido diagnosticada con hipertensión arterial severa, gastritis crónica, artritis reumatoide, lumbalgia crónica, senilidad, d/c ametropía y síndrome ansioso depresivo;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 95/ INPE / DSP, de fecha 2 de agosto de 2007, señala como diagnóstico: hipertensión arterial, artritis reumatoidea, lumbalgia crónica y senilidad.
Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;
Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas mayores de 65 años que padecen enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MANUELA ALATA DE MAMANI ó MANUELA ALATA MAMANI quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Lampa.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia
198304-7
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0242-2008-JUS
Mediante Ofi cio Nº 900-2008-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0242-2008-JUS, publicada en la edición del 7 de mayo de 2008.
DICE:
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0242-2008-JUS
Lima, 5 de mayo de 2008...
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0242-2008-JUS
Lima, 1 de mayo de 2008...
197270-1
PRODUCE
Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para asistir a la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con la República Popular China
RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2008-PRODUCE
Lima, 8 de mayo del 2008
Vistos: el Memorándum Nº 0457-2008-PRODUCE/DVI y el Informe Técnico Nº 009-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe (Viaje) Nº 061-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 178-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 085-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil Circular Nº 040-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 17 de abril del 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Despacho Viceministerial de Industria que del 12 al 16 de mayo de 2008 se realizará la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China, en la ciudad de Beijing, República Popular China;
Que, la indicada Ronda de Negociaciones implica un conjunto de reuniones de trabajo divididos en grupos temáticos de negociación con el fi n de acordar los distintos componentes del Tratado de Libre Comercio que suscribirán el Perú y la República Popular China, el cual permitirá un mayor y mejor acceso al mercado chino, así como establecer un marco de reglas y normas transparentes que permitan un comercio bilateral ordenado que salvaguarde los intereses del Perú;
Que, mediante Ofi cio Nº 246-2008-PRODUCE/DVI, de fecha 21 de abril de 2008, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción acreditó ante el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación de los señores Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria y Juan Carlos Zavala De La Cruz, profesional
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 371999
de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción para intervenir en la citada Ronda de Negociaciones, en las reuniones que defi nan los temas de Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados, Obstáculos Técnicos al Comercio y Defensa Comercial;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria y Juan Carlos Zavala De La Cruz, profesional de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 9 al 17 de mayo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Johann Spitzer CáceresPasajes US$ 3 395,00Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00TUUA Internacional US$ 30,25
Juan Carlos Zavala De La Cruz
Pasajes US$ 3 395,00Viáticos (US$ 260 x 7 días) US$ 1 820,00TUUA Internacional US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario, así como el profesional mencionado deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REYMinistro de la Producción
198301-12
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República del Perú y la República Argentina” aprobado mediante R. Leg. Nº 29217
DECRETO SUPREMONº 016-2008-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República del Perú y la República Argentina”,fue suscrito el 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29217 de 22 de abril de 2008;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 15 de junio de 2007, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29217 de 22 de abril de 2008.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
198301-4
Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar pago de cuota a la Comisión Interamericana de Puertos de la OEA
RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2008-RE
Lima, 8 de mayo de 2008
VISTO:
El Ofi cio Nº 454-2008-APN/GG de fecha 9 de abril de 2008, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2008, a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372000
las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN);
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar el pago de US$ 6,025.00 (SEIS MIL VEINTE Y CINCO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA), correspondiente al pago de la cuota del año 2008.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
198301-13
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio Perú-China
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0556-2008-RE
Lima, 5 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;
Que, del 12 al 16 de mayo de 2008 se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular de China, la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y la República Popular China;
Que, el objetivo principal de la Tercera Ronda de Negociaciones es continuar avanzando a fi n de estar en condiciones de concluir las negociaciones para el mes de noviembre en el marco de la Cumbre de APEC;
Que, la Cancillería ha venido participando activamente en el proceso preparatorio que condujo al lanzamiento de las negociaciones de este acuerdo comercial, incluyendo el Estudio de Factibilidad, la negociación del Memorando de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas y Comerciales entre Perú y China, la Primera Ronda de Negociaciones llevada a cabo en Lima, del 20 al 23 de enero de 2008 y la Segunda Ronda de Negociaciones, la cual tuvo lugar en la ciudad de Beijing, del 3 al 6 de marzo de 2008;
Que, la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en las Rondas de Negociaciones de Tratados de Libre Comercio reviste particular importancia para nuestra política exterior teniendo en cuenta las implicancias comerciales, económicas y políticas que tiene para el Perú la negociación con China, uno de los
principales socios comerciales del Perú y potencial fuente de inversiones y turismo;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0217/2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y lo dispuesto por la Alta Dirección;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Beijing, República Popular de China, del 12 al 16 de mayo de 2008, para que participen en representación de la Cancillería, en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio Perú-China.
• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Javier Augusto Prado Miranda, Director de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio, de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y,
• Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Tomás Héctor Jara Berrocal, funcionario de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombresy Apellidos
Pasajes
US$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Tarifaaeropuerto
US$Javier Augusto Prado Miranda 2,893.02 260.00 5+2 1,820.00 30.25
Tomás HéctorJara Berrocal 2,893.02 260.00 5+2 1,820.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido evento, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
196692-1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372001
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2008-RE
Mediante Ofi cio Nº 280-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 115-2008-RE publicada en la edición del 25 de abril de 2008.
En el artículo 1º de la parte Resolutiva:
DICE:
“Delegar en la persona del doctor José Agustín Haya de la Torre, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ...”
DEBE DECIR:
“Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ...”
En el artículo 2º de la parte Resolutiva:
DICE:
“Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor José Agustín Haya de la Torre, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).”
DEBE DECIR:
“Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).”
198302-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2008-RE
Mediante Ofi cio Nº 281-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 116-2008-RE, publicada en la edición del 25 de abril de 2008.
En el artículo 1º de la parte Resolutiva:
DICE:
“Delegar en la persona del doctor José Agustín Haya de la Torre, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),...”
DEBE DECIR:
“Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),...”
En el artículo 2º de la parte Resolutiva:
DICE:
“Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor José Agustín Haya de la Torre, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).”
DEBE DECIR:
“Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director
Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).”
198303-1
SALUD
Aceptan renuncia de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2008/MINSA
Lima, 5 de mayo del 2008
Visto el Expediente N° 08-032976-001, que contiene la renuncia presentada por el médico cirujano César Augusto Cabezas Sánchez y el Ofi cio Nº 593-2008-J-OPD/INS del Instituto Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 939-2006/MINSA del 04 de octubre de 2006, se designó al médico cirujano César Augusto Cabezas Sánchez en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, organismo público descentralizado del Ministerio de Salud;
Que, en atención a los documentos de Visto, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;
Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano César Augusto CABEZAS SANCHEZ, al cargo de Asesor II, Nivel F-4, de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud
197605-1
Agradecen a la Universidad Nacional Federico Villarreal por brindar facilidades de transporte al personal del Ministerio que se desplazó a zonas de emergencia por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2008/MINSA
Lima, 5 de mayo del 2008
Visto el Expediente Nº 08-034357-001, que contiene el Ofi cio Nº 388-2008-DG-OGDN/MINSA de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372002
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, precisa los derechos y deberes del Estado, permitiendo la movilización de recursos y personas, así como la utilización de bienes y servicios que se requieran frente a situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres;
Que el artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados;
Que, mediante Ley Nº 14692, se creó la Universidad Federico Villarreal, persona jurídica de Derecho Público con autonomía funcional, económica, fi nanciera, administrativa y académica, que contribuye al desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología puesta al servicio del país. Cuyo rol fundamental es formar profesionales, promoviendo su desarrollo integral a través de una óptima preparación científi ca, tecnológica, humanística, moral y ética, en concordancia con la realidad social, fundada en un renovado conocimiento y respeto a la persona humana en todo su contexto;
Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal dio muestras de solidaridad y cooperación participando de forma activa en las acciones que efectuó la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud para controlar la emergencia, ocurrida como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, el cual afectó diversas ciudades de nuestro país; brindando sus unidades de transporte con el fi n que personal del Ministerio de Salud se movilice de forma inmediata a las zonas del desastre a ejecutar las labores encomendadas;
Que en tal sentido, resulta conveniente otorgar un reconocimiento a la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el objetivo de promover la participación de otras instituciones sociales que desarrollan sus actividades en los sectores públicos y privados, asistiendo en las acciones y esfuerzos que realiza el Estado para salvaguardar la salud y la vida de la población damnifi cada por una catástrofe;
Estando a lo propuesto mediante documento de Visto, por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional;
Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud;
De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Expresar un público reconocimiento y agradecimiento del Ministerio de Salud a la Universidad Nacional Federico Villarreal, por brindar las facilidades en el transporte al personal del Ministerio de Salud que se desplazó a las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, para salvaguardar la salud y la vida de la población damnifi cada por el sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007.
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en el enlace http://www.minsa.gob.pe/portal/06/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud
197605-2
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372003
Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2008/MINSA
Lima, 7 de mayo del 2008
Visto el expediente Nº 07-099704-001, que contiene el Ofi cio Nº 2229-2008-DGSP/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú dispone la reglamentación de la citada Ley;
Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2008/MINSA, se constituyó la Comisión encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley mencionada en el párrafo precedente, encargo que fue cumplido mediante el documento del visto;
Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, en atención a su trascendencia y alcance, resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el proyecto de Reglamento de la precitada Ley, a efecto que pueda ser revisada y analizada íntegramente y así recibir las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, antes de su aprobación;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del “Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifi ca, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú”, con el fi n de recibir observaciones, aportes y sugerencias sobre su contenido de la ciudadanía en general.
Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publicar en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp el mencionado proyecto por un período de cinco (5) días calendario, así como recibir las opiniones, observaciones y sugerencias que se formulen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud
198300-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a diversos organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2008-TR
Lima, 8 de mayo de 2008
VISTOS: El memorando Nº 204-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP del 18 de abril de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 126-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 21 de abril de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 133-2008-DVMPEMPE/CP-OAL del 24 de abril de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el ofi cio Nº 394-2008-MTPE/3/14.120 del 29 de abril de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001 concordado con la vigésimo cuarta disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el programa, es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal;
Que para el cumplimiento de sus fi nes el programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;
Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en el numeral 75.4, literal c), que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que mediante memorando Nº 204-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP, del 18 de abril de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del programa remitió el listado preliminar del quinto grupo de convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, bajo la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata – PEII 2008, correspondiendo un aporte destinado al rubro “Otros”, ascendente a la suma de S/. 6 400,00 (Seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles);
Que el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del programa, mediante informe Nº 126-2008-DVMPEMPE/CP-OPP del 21 de abril de 2008, indica que la transferencia solicitada cuenta con disponibilidad presupuestal por una suma que asciende a S/. 6 400,00 (Seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), conforme al detalle consignado en el numeral 3 del referido informe;
Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 12º de su reglamento de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 6 400,00 (Seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372004
Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
198178-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONESAutorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios y no irrogándose gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2008-MTC
Lima, 8 de mayo de 2008
VISTO:
El Informe Nº 221-2008-MTC/12 del 18.04.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil una solicitud para ser atendida durante el mes de mayo, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a
que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;
Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 221-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 11 al 17 de mayo de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 101-2008-MTC/12.04 y Nº 221-2008-MTC/12.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONáUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDO LOS DÍAS DEL 11 AL 17 DE MAYO DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 101-2008-MTC/12.04 Y Nº 221-2008-MTC/12
ORDENINSPECCIÓN
Nº
INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nº
835-2008-MTC/12.04
11-May 17-May US$ 1,100.00US$ 30.25
Servicios Aéreos de los Andes SAC
Alva Panduro, Alejandro Alberto
Vancouver Canada Inspección técnica por expedición de certifi cado de
aeronavegabilidad a la aeronave Twin Otter con matrícula C-FSXF e inspección de estación de base
y Taller de Mantenimiento
6500-6501-6502-6503-6504-6505
836-2008-MTC/12.04
11-May 17-May US$ 1,100.00US$ 30.25
Servicios Aéreos de los Andes SAC
Chicoma Fernández, Lucio
Vancouver Canadá Inspección técnica por expedición de certifi cado de
aeronavegabilidad a la aeronave Twin Otter con matrícula C-FSXF e inspección de estación de base
y Taller de Mantenimiento
6500-6501-6502-6503-6504-6505
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372005
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia para realizar inspecciones técnicas de vigilancia
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 055-2008-MTC
Lima, 8 de mayo de 2008
VISTO:
El Informe Nº 217-2008-MTC/12, recibido el 22.04.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;
Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de uno de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante Informe Nº 091-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 785-2008-MTC/12.04;
Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. Los pasajes aéreos para el traslado del Inspector serán fi nanciados por la empresa Taca Perú S.A. puesto que es una de las empresas a supervisar;
Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02079, del 15.04.08, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración otorgó asignación de recursos para el viaje materia de la presente Resolución;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Carlos Humberto Garay Vera,
Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia del 2 al 6 de junio de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución y sustentado en los Informes Nº 091-2008-MTC/12.04 y Nº 217-2008-MTC/12.
Artículo 2º.- Los gastos de viáticos y tarifa única de aeropuerto que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 800.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
198301-11
Declaran infundada apelación interpuesta por OPORSA contra resolución de la Autoridad Portuaria Nacional sobre derecho de vigencia de la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2008 MTC/02
Lima, 6 de mayo de 2008
VISTO:
El Recurso de Apelación de fecha 24 de marzo de 2008, presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Portuaria Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N°048-2007-MTC publicada con fecha 3 de julio de 2007, se aprobó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. –en adelante OPORSA- por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN-, mediante Acuerdo de Directorio N°348-78-27/02/2007/D de fecha 27 de febrero de 2007, precisado mediante Acuerdo de Directorio N°366-80-
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372006
29/03/2007/D de fecha 29 de marzo de 2007 y rectifi cado mediante Acuerdo de Directorio N°390-85-07/06/2007/D de fecha de fecha 7 de junio de 2007, en el distrito de Ventanilla – Callao, en una superfi cie de 7,605,150.57 metros cuadrados;
Que, con fecha 22 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, por medio del cual se modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y se establecieron disposiciones sobre el pago del derecho de vigencia anual y autorización de uso de área acuática y franja costera;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, la Gerencia General de la APN dispuso que OPORSA debía cancelar por concepto de derecho de vigencia de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera correspondiente a la Resolución Suprema N°048-2007-MTC, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007;
Que, asimismo, se otorgó un plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi cada la citada Resolución, para que OPORSA pueda efectuar el pago indicado en el párrafo precedente. Dicha Resolución fue notifi cada a OPORSA con fecha 29 de febrero de 2008, según consta en la Carta N°070-2008-APN/GG remitida por la APN;
Que, con fecha 24 de marzo de 2008, OPORSA interpuso ante la APN un Recurso de Apelación contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, por medio de la cual se dispuso que OPORSA debía cancelar por concepto de derecho de vigencia de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera correspondiente a la Resolución Suprema N°048-2007-MTC, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles), por el período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007;
Que, mediante Ofi cio N°387-2008-APN/GG recibido con fecha 25 de marzo de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Recurso de Apelación presentado por OPORSA contra la Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008;
Que, con escrito ingresado el 3 de abril de 2008, con Registro P/D N° 035664, OPORSA comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ha presentado una queja ante el Tribunal Fiscal, debido a que la APN supuestamente ha vulnerado el procedimiento contencioso - tributario al elevar el recurso de apelación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no a dicho Tribunal conforme lo señala el Código Tributario;
Que, respecto al recurso de queja presentado por OPORSA ante el Tribunal Fiscal, es preciso indicar que el mismo pretende desconocer la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para conocer el Recurso de Apelación presentado por la citada empresa, contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la APN; alegando que la materia controvertida es de naturaleza tributaria, por lo que la autoridad competente es en realidad el Tribunal Fiscal;
Que, en tal sentido, aún en el caso que el Tribunal Fiscal resuelva que la controversia planteada tiene carácter tributario, deberá tenerse en consideración lo previsto en el Artículo 124° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el mismo que a la letra dispone lo siguiente:
“Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.”
Que, asimismo, es necesario advertir que el Artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 47°.- Contra lo que resuelvan las Autoridades Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional.
Que, en consecuencia, aún cuando se decida que la materia controvertida es una de naturaleza tributaria, en aplicación de los artículos anteriormente citados, el Tribunal Fiscal sólo podrá ser competente para conocer el caso, luego que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se pronuncie respecto del Recurso de Apelación presentado por OPORSA, considerando que conforme a lo dispuesto en el Artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye la segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, hecha esta primera salvedad, corresponde analizar el Recurso de Apelación presentado por OPORSA;
Que, conforme se ha indicado líneas arriba, el artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC señala que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en segunda y última instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional“;
Que, por su parte, el Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece los recursos administrativos que pueden ser interpuestos por los administrados, indicando que los mismos son: a) Recurso de Reconsideración, b) Recurso de Apelación y c) Recurso de Revisión. El término para la interposición de los recursos antes mencionados es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;
Que, asimismo, el Artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, dispone que “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”;
Que, conforme a lo indicado en los antecedentes del presente Informe con fecha 24 de marzo de 2008, OPORSA interpuso ante la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional un Recurso de Apelación contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N°008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, por medio de la cual se dispuso que OPORSA debía cancelar por concepto de derecho de vigencia correspondiente al período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, la cantidad de S/. 386,881.30 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un y 30/100 Nuevos Soles);
Que, dicho Recurso de Apelación fue presentado dentro del plazo establecido en el Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, citado anteriormente, cumpliendo además con los requisitos establecidos en los Artículos 211° y 113° de la citada norma. En consecuencia corresponde analizar el fondo del Recurso de Apelación presentado por OPORSA;
Que, en tal sentido, OPORSA fundamenta su Recurso de Apelación en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I. LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL SOLICITADA ES DIFERENTE A LA “AUTORIZACIÓN” A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 26° DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL – LEY Nº 27943.
Que, respecto a este punto OPORSA sostiene que entre el 30 de octubre de 2006 y el 3 de julio de 2007, su
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empresa tramitó ante la APN una Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños con fi nes de estudios para la habilitación portuaria en el distrito de Ventanilla - Callao, la misma que fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 048-2007-MTC de fecha 3 de julio de 2007, por un área de 7`605,150.57 m2;
Que, dicha Resolución Suprema reconoció a OPORSA un derecho subjetivo para realizar estudios durante dos (2) años, para establecer si procedía -técnica y económicamente- establecer en Ventanilla – Callao, un puerto de líquidos y minerales. No obstante, dicha “Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera” no constituye una “Autorización” en el sentido de la defi nición contenida en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional – 27943, la misma que establece que una “Autorización” es aquel “Acto administrativo mediante el cual la APN confi ere a una persona jurídica constituida o domiciliada en el país, la autorización para el inicio a las obras de construcción o ampliación de un puerto”;
Que, respecto a este punto debemos indicar que el literal a) del Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – D.S. N°003-2004-MTC dispone textualmente que: “Autorización Temporal de Uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más[…]”;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, citado en el párrafo precedente, podemos concluir que la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorga al peticionario derecho para realizar obras e instalaciones portuarias de carácter transitorio destinadas a la construcción o ampliación de un puerto, siempre que tengan carácter transitorio, por lo que consideramos que la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera sí se encuentra incluida en la defi nición general de “Autorización”, contenida en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional – 27943;
Que, en consecuencia, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por OPORSA en este extremo;
II. EL PODER EJECUTIVO CARECE DE LA FACULTAD PARA GRAVAR CON TRIBUTOS A LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Y MENOS A LAS OTORGADAS CON ANTERIORIDAD AL D.S. N° 041-2007-MTC.
Que, en este extremo, OPORSA manifestó lo siguiente:
i. Que, la creación de Autorizaciones Temporales de Uso de Área Acuática y Franja Costera no emanó de la voluntad de la Ley, por lo que no puede presumirse que existió delegación de facultades -de parte del Congreso hacia el Poder Ejecutivo- para que el Poder Ejecutivo las grave con tributos; máxime en forma imprevista y desproporcionada, en perjuicio de titulares de Autorizaciones Temporales ya otorgadas;
ii. Que, en el momento en que se otorgó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera correspondiente a la Resolución Suprema N° 048-2007-MTC, las mismas no se encontraban afectas al pago de un Derecho de Vigencia Anual, el mismo que fue creado por el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC;
iii. Que, el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC adolece de dos graves defectos: a) el Poder ejecutivo carece y carecía de facultades para crear tributos; y b) se pretende afectar hecho cumplidos, a través de la aplicación retroactiva de una norma;
iv. Que, el Derecho de Vigencia sería un Derecho de carácter tributario, comprendido en la categoría de Tasa según lo establecido en la Norma II del Título Preliminar del
Código Tributario. Asimismo, señalan que dicho “tributo” fue creado sin respetar los principios constitucionales de la tributación, es decir los principios de Reserva de Ley, Igualdad y Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona;
v. Que, el monto que pretende cobrarse por concepto de Derecho de Vigencia es desproporcionado;
Que, en consecuencia, a efectos de analizar lo señalado por OPORSA, resulta necesario determinar si el Derecho de Vigencia constituye o no una obligación de carácter Tributario;
Que, para tales efectos, debemos indicar que los ingresos públicos son los medios que dispone el Estado para cumplir sus fi nes. Dichos ingresos públicos son designados con diferentes nombres como tributos, regalías, derechos, pagos de canon, entre otros. En un sentido amplio, el Estado obtiene sus recursos utilizando su poder de coerción que se expresa en una norma jurídica, señalando qué ingresos obtendrá y quiénes son los entes específi cos que los cubrirán;
Que, los ingresos o recursos del Estado, se pueden clasifi car en dos grandes grupos:
- Los ingresos provenientes de bienes y actividades del Estado. (ingresos originarios)
- Los ingresos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al poder de imperio (ingresos derivados).
Que, dentro de los ingresos originarios tenemos a los ingresos que provienen de la actividad empresarial del Estado, los que provienen de los bienes de dominio público (como los recursos naturales) y los que provienen de los servicios públicos, comerciales o industriales que brinda el Estado;
Que, la segunda clasifi cación, ingresos derivados, podemos subdividirla a su vez en:
Tributos. Sanciones. Crédito público y moneda.
Que, de lo expuesto se advierte que no todo ingreso del Estado va provenir de los tributos, sino que existen otras formas con que cuenta el Estado, para procurarse de recursos (ingresos) a fi n de cumplir con sus fi nes;
Que, hecha esta primera distinción, debemos indicar que el Artículo 66° de la Constitución Política del Perú dispone que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”;
Que, en atención a norma constitucional señalada en el párrafo precedente, con fecha 26 de junio de 1997, se publicó la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en cuyo Artículo 1° se precisa el ámbito de su aplicación, al señalar:
“Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ley Orgánica norma el régimen de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66° y 67° del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internaciones suscritos por el Perú”.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la referida Ley N° 26821, considera como recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
- Las aguas: superfi ciales y subterráneas.
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- El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
- La diversidad biológica: como las especies de fl ora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
- Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;
- La atmósfera y el espectro radioeléctrico;- Los minerales;- Los demás considerados como tales.- El paisaje natural, en tanto sea objeto de
aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.
Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 4° y 6° de la misma norma, los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales;
Que, por su parte, el Artículo 19° de la anotada ley establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, y que en cualquiera de los casos el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares;
Que, de igual modo, el Artículo 20° de la citada norma, señala que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales y que la retribución económica incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; la misma norma menciona que el canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales;
Que, en consecuencia, es necesario indicar que la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y el Artículo 66° de la Constitución Política del Perú constituyen lo que en Derecho Constitucional se conoce como un Bloque de Constitucionalidad, respecto del tratamiento y regulación de los Recursos Naturales;
Que, de lo expuesto en las normas citadas en los párrafos precedentes, tenemos que el aprovechamiento del mar, los ríos y lagos se rige por los principios generales previstos en el Bloque de Constitucionalidad anteriormente descrito;
Que, por lo tanto, el uso y aprovechamiento de un área acuática y una franja costera, considerados como recursos naturales, genera la obligación por parte de los particulares de pagar una “retribución económica” a favor del Estado, conforme a lo previsto en la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales, vigente desde el 27 de junio de 1997;
Que, ahora bien, esta “obligación de pagar una retribución económica a favor del Estado”, denominada por el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC como Derecho de Vigencia, es una contraprestación por el uso exclusivo del área acuática y de la franja costera otorgada. En otras palabras, la causa o sustento del pago del Derecho de Vigencia es el uso de los recursos naturales;
Que, lo dicho líneas arriba ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en el Pleno Jurisdiccional correspondiente a la Sentencia recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC, referido a la Acción de Inconstitucionalidad seguida contra la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, la misma que ha reconocido textualmente lo siguiente:
“De conformidad con dicho dispositivo [refi riéndose a la Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821]: a) todo aprovechamiento particular de recursos naturales
debe retribuirse económicamente; b) la retribución que establezca el Estado debe fundamentarse en criterios económicos, sociales y ambientales; c) la categoría retribución económica puede incluir todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural; d) dentro de los conceptos entendidos como retribución económica, pueden considerarse, por un lado a las contraprestaciones y, por otro, al derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; y e) dichas retribuciones económicas son establecidas por leyes especiales. […]”
Que, como se advierte de dicha sentencia, la retribución debe fundamentarse en criterios económicos, sociales y ambientales, mas no señala que debe ser en función a los principios rectores de la potestad tributaria que ostenta el Estado, lo que supone que no se trata de un tributo, sino más bien un ingreso totalmente distinto a dicha naturaleza;
Que, en la misma sentencia, el Tribunal Constitucional determinó que “la regalía minera es una retribución económica contraprestativa o compensatoria por el usufructo de lo que se extrae; en tanto que el derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión” ;
Que, considerando el análisis realizado por el Tribunal Constitucional podemos concluir que el Derecho de Vigencia Minero, que es equivalente al Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera que nos ocupa en el presente caso, constituye una retribución económica que se paga por el mantenimiento de una concesión otorgada por el Estado, la misma que a criterio del Tribunal Constitucional no tiene contenido tributario;
Que, en esa medida, los ingresos provenientes de la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales no tienen naturaleza tributaria (ingreso derivado) sino más bien, constituyen un ingreso originario del Estado, en la medida que los recursos naturales son de propiedad del Estado y la retribución económica se origina por el aprovechamiento del recurso natural por el particular;
Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que el sistema tributario peruano tiene una clasifi cación tripartita de los tributos, a saber:
- Impuestos- Tasas- Contribuciones
Que, asimismo, existen tributos no vinculados como los impuestos, que no implican la existencia de una contraprestación por parte del Estado, frente al pago que realiza el contribuyente. Por su parte, existen los tributos vinculados, como las tasas y contribuciones, que por el contrario, implican la existencia de una actividad realizada por el Estado, frente al pago que realiza el contribuyente;
Que, al respecto, Geraldo Ataliba1, propone una clasifi cación de tributos, conforme a la regulada en nuestro sistema tributario actual, que se centra en la vinculación del tributo con una actividad estatal, en los tributos vinculados la obligación depende de que ocurra un hecho generador, que es siempre el desempeño de una actuación estatal referida al obligado. Conforme a esta clasifi cación, serían tributos vinculados, entre otros, la tasa; en tanto que en los tributos no vinculados, en cambio, el hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal, el impuesto será, por lo tanto, un tributo no vinculado;
1 ATALIBA, Geraldo. “La Hipótesis de incidencia tributaria”. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, 1985. Pág. 37
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Que, según Geraldo Ataliba, “en la tasa, la hipótesis es la prestación de un servicio por el Estado, la realización de una obra, la expedición de un certifi cado, el otorgamiento de una licencia, autorizaciones, etc., que se vinculan a alguien, que es puesto por la ley en la situación de sujeto pasivo del tributo (…) para que se confi gure una tasa, basta con que la actuación estatal tenga referibilidad (que se refi era concretamente a alguien)”.2
Que, en tal sentido, el Artículo II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario – aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF, establece que la Tasa es “eltributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual”. Asimismo,la citada norma indica que las Tasas se pueden dividir en Arbitrios, Derechos y Licencias, indicando que los Derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, en consecuencia, la tasa es un tributo vinculado;
Que, no obstante, para no contravenir la defi nición general de Tasa, debe entenderse que el uso o aprovechamiento de los bienes públicos a que se refi ere la defi nición de Derecho (como categoría tributaria), debe implicar además la prestación de un servicio público individualizado por el Estado, a favor del contribuyente;
Que, en consecuencia, en atención a lo señalado en el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario – aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF, el cobro de los derechos - sub especie de la tasa, sólo se puede justifi car en el aprovechamiento especial o la utilización privativa de un “bien público”, respecto del cual el Estado haya realizado una actividad determinada;
Que, en este sentido, resulta relevante defi nir el contenido del concepto de “Bien Público”, a efectos de delimitar el marco de aplicación del Artículo anteriormente citado;
Que, para tales efectos, debemos indicar que cuando el Código Tributario defi ne a los derechos como las tasas que se pagan por el uso o aprovechamiento de bienes públicos, no alude a la clasifi cación de bienes de dominio público a que se refi ere el Artículo 73° de la Constitución Política de 1993, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 73°.- Bienes de dominio y uso públicoLos bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.”
Que, así, Marcial Rubio Correa3 al comentar el Artículo 73° de la Constitución Política de 1993, señala que los bienes de uso público son una especie de los bienes de dominio público (que son bienes del Estado y que no pueden salir jurídicamente de su dominio) que se encuentran destinados a que los use cualquier persona dentro del territorio, porque esa es su fi nalidad. Ése es el caso de las calles, las veredas, las carreteras, los parques, entre otros. Es importante hacer notar que respecto de tales bienes el Estado realiza una actividad (sea de construcción, mantenimiento, entre otros) a efectos que sean puestos a disposición de toda la comunidad para su uso o aprovechamiento;
Que, ahora bien, con relación a los recursos naturales - como son los minerales, aguas, petróleo, entre otros - debe indicarse que ellos también son de dominio público (bienes de dominio público propiamente dichos), sin embargo no son de uso público pues no se encuentran destinados a su uso por toda la comunidad y su aprovechamiento se regula por los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política de 1993 que desarrollamos precedentemente;
Que, en consecuencia, debemos resaltar que a diferencia de los recursos naturales, en el caso de los bienes de uso público el Estado sí efectúa una actividad o servicio, dado que realiza el mantenimiento, la construcción, la limpieza, entre otros, a fi n de ponerlos a disposición de toda la comunidad. En tal sentido, en el caso de los bienes de uso público, sí cabría entender que los pagos que se realicen por tal concepto, tienen
naturaleza tributaria conforme a lo establecido en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, lo señalado en el párrafo anterior, no se presenta en el caso de los recursos naturales, en los que el Estado no realiza ninguna actividad o servicio a favor de la comunidad;
Que, por esta razón, consideramos que el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de Área Acuática y/o Franja Costera establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, independientemente de su denominación, constituye sólo una contraprestación por el mantenimiento de la concesión, es decir, por el goce o explotación de un recurso natural (área acuática y franja costera). Dicho goce o explotación no implica la prestación de un servicio público individualizado en el Concesionario por parte del Estado, por lo que en estricto, no cabe en la defi nición de un “Derecho Tributario”, según lo establecido en el TUO del Código Tributario – aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF;
Que, al concluir que el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera que nos ocupa no es un Tributo, se genera como consecuencia que su fuente normativa -en cuánto al monto- no tenga que ser necesariamente una Ley, tampoco debe estar fi jado previamente a la generación de la obligación como ocurre con los tributos. El derecho de vigencia es una obligación patrimonial, cuyo monto puede determinarse posteriormente al goce del derecho, ya que la obligación de pago procede del aprovechamiento de un recurso natural, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821;
Que, respecto a la supuesta aplicación retroactiva del Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera, establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, debemos indicar que la Resolución de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de la APN, dispuso que OPORSA debía cancelar el citado derecho de vigencia por el período comprendido entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2007, es decir por los hechos desarrollados a partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC (aplicando la Teoría de los Hechos Cumplidos), por lo cuál no podría hablarse de una aplicación retroactiva de la norma. En tal sentido, lo único que hace el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC es implementar la obligación de pago por el aprovechamiento de un recurso natural, creada en el Artículo 20° de la Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, vigente desde el año 1997;
Que, fi nalmente, debe señalarse que el cobro del Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera se ha calculado teniendo en consideración los montos que se pagan por el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Defi nitivo de un Área Acuática o Franja Costera, resultando menor al mismo conforme se desprende del texto del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, motivo por el cual no hay motivos sufi cientes para sostener que se trata de una contraprestación desproporcionada o demasiado onerosa, tal como lo establece OPORSA;
Que, por lo expuesto, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por OPORSA en este extremo;
III. EL D.S. N° 041-2007-MTC SE ENCUENTRA EN ABIERTA CONTRADICCIÓN CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY POR LO QUE APN DEBE INAPLICARLO.
Que, en lo que se refi ere a este extremo, OPORSA reitera que al momento en que se otorgó la Autorización
2 ATALIBA, Geraldo, op. cit., Págs. 177, 178 y 181.
3 RUBIO CORREA, Marcial. “Estudio de la Constitución Política de 1993”. Lima – Perú, Tomo 3, Pág. 388.
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Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera correspondiente a la Resolución Suprema N°048-2007-MTC, la misma no se encontraba afecta al pago de un Derecho de Vigencia Anual, el mismo que fue creado de manera posterior por el Decreto Supremo N°041-2007-MTC. En consecuencia, indican que la Autorización temporal no se encontraba afecta a ninguna tasa tributaria;
Que, asimismo, sostienen que el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC impone cargas tributarias a derechos pre-constituidos, además sin intervención de OSITRAN y sin consulta previa a los administrados;
Que, al respecto, debemos reiterar lo indicado en el punto precedente, en el sentido que el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera, establecido por el Decreto Supremo 041-2007-MTC, no es un Derecho de naturaleza tributaria, sino sólo una contraprestación por el mantenimiento de la concesión, es decir por el goce de los recursos naturales otorgados en exclusividad por el Estado;
Que, igualmente, debe reiterarse que el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, implementa la obligación de pago por el aprovechamiento de un recurso natural, que ya se encontraba prevista en el Artículo 20° de la Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, vigente desde el año 1997;
Que, respecto a la participación de OSITRAN en el establecimiento del Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera, establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, debemos indicar que dicho organismo no es competente, toda vez que el mismo está encargado de supervisar la inversión en infraestructura nacional de transporte de uso público, conforme a lo señalado en el Artículo 4° de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo – Ley Nº 26917. En el presente caso, estamos ante el otorgamiento de una concesión para el establecimiento y/o implementación de un puerto privado, por lo que su regulación no se encuentra a cargo de OSITRAN;
Que, finalmente, respecto a la participación de los administrados debemos indicar que la Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821 establece en su Artículo 20° que: “Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales”. Asimismo, el Artículo 21° de la citada norma indica que las Leyes especiales, dictadas para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, precisarán las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado, el mantenimiento del derecho de vigencia, entre otras;
Que, no obstante, las normas citadas en el párrafo precedente no establecen que el Estado deba someter a consulta social o de sus administrados, la determinación del monto de la retribución económica por el uso o aprovechamiento de los Recursos Naturales;
Que, por lo tanto, al ser el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC una norma vigente y arreglada a derecho, debe ser aplicada por la administración;
Que, en consecuencia, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por OPORSA en este extremo;
IV. EL SISTEMA JURÍDICO AMPARA LA INTANGIBILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DECLARATIVOS CONSENTIDOS.
Que, en este punto, OPORSA sostiene que entre julio y noviembre de 2007 no desaparecieron ni variaron sustancialmente las circunstancias que concurrieron en la dación de la Resolución Suprema N°048-2007-MTC, por lo que el Poder Ejecutivo carece de la facultad de gravar o afectar la autorización temporal que ésta declara;
Que, tal como se ha señalado anteriormente, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, implementa la obligación de pago por el aprovechamiento de un recurso natural, que ya se encontraba prevista en el Artículo 20° de la Ley Orgánica para el Aprovechamientos Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821; en ese sentido, no se han variado las condiciones o circunstancias que concurrieron en la dación de la Resolución Suprema N°048-2007-MTC;
Que, por lo tanto, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por OPORSA en este extremo;
V. TANTO POR RAZONES TRIBUTARIAS COMO ADMINISTRATIVAS LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE OPORSA NO PUEDE SER AFECTADA POR EL D.S. N° 041-2007-MTC.
Que, al respecto, OPORSA señala que cualquier afectación a las Autorizaciones Temporales, a través de la imposición de un Derecho de Vigencia Anual, requeriría de la necesidad de observar las formalidades para la existencia de un “Tributo” (entre éstas el ser creado por Ley). Asimismo, señala que ninguna Ley puede tener fuerza ni efectos retroactivos, por lo que el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC no puede ser aplicado a las Autorizaciones Temporales concedidas antes de su entrada en vigencia;
Que, en este sentido, es preciso señalar una vez más, que el Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera no es un concepto de naturaleza tributaria, por lo que no era necesario que se implemente a través de la dación de una Ley;
Que, asimismo, en el caso de OPORSA, el cobro del Derecho de Vigencia Anual por el Uso Temporal de un Área Acuática o Franja Costera, creado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, ha sido calculado tomando en cuenta las situaciones existentes después de su entrada en vigencia, por lo que no puede hablarse de una aplicación retroactiva de la citada norma;
Que, en consecuencia, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por OPORSA en este extremo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°29158, la Ley Nº 26821, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO en todos sus extremos el Recurso de Apelación presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. - OPORSA, contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Portuaria Nacional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
197238-1
Modifican permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial, otorgado a Helicópteros Petroleros S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 067-2008-MTC/12
Lima, 11 de abril del 2008
Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso
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de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N° 110-2007-MTC/12 del 21 de mayo del 2007, se otorgó a la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 7 de junio del 2007;
Que, mediante Documento de Registro N° 2008-007203 del 20 de febrero del 2008, la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incrementar material aeronáutico y sub-bases de operación;
Que, según los términos del Memoranda N° 215-2008-MTC/12 y Nº 234-2008-MTC/12; Memorando Nº 942-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS PETROLEROS S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, a fi n de incrementar material aeronáutico y sub-bases de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 110-2007-MTC/12 del 21 de mayo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle:
MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados)
- Bell 206-B- Gulfstream Commander 690B- Short Brothers SC7 Serie 3- Hughes 369D
SUB-BASES DE OPERACIÓN: (además de las autorizadas)
- Aeropuerto de Pucallpa- Aeropuerto de Tarapoto
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 110-2007-MTC/12 del 21 de mayo del 2007 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)
192952-1
VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra Laudo Arbitral de Derecho emitido en el Caso Nº 1211-132-2006, seguido ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2008-VIVIENDA
Lima, 8 de mayo de 2008
Vistos: El Memorándum Nº 1086-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE del 7 de abril del 2008, e Informe Nº 048-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/OAL del 30 de abril del 2008;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, y dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado se creó el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que integrará dentro de su ámbito al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros proyectos y Programas en materia de saneamiento y otros que se integren a través una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con fecha 23 de marzo del 2005, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, en su condición de contratante, suscribió el Contrato Nº 008-2005/VIVIENDA/VMCS/PARSSA – Contrato de Ejecución de Obra a Precios Unitarios, con la empresa Contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA;
Que, habiéndose producido discrepancias entre las partes durante la ejecución de la obra, la Contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA inició proceso arbitral ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, generándose el Caso Arbitral Nº 1211-132-2006;
Que, mediante Carta s/n del 28 de marzo de 2008, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima notifi ca al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Programa Agua Para Todos, el Laudo Arbitral de Derecho emitido el 27 de marzo del 2008 en el proceso seguido ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima correspondiente al Caso Arbitral Nº 1211-132-2006, y en el cual se resuelve declarar Infundada la Excepción por existencia de pretensiones no arbitrales deducida por el Programa Agua Para Todos (Antes PARSSA) y fundada en parte respecto de los demás puntos controvertidos, ordenando se pague a favor de la Contratista CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA, la suma ascendente a US $ 1 916 102,77 (Un Millón Novecientos Dieciséis Mil Ciento Dos y 77/100 Dólares Americanos);
Que, a través de los documentos del visto se establece que el Laudo Arbitral de Derecho emitido en el Caso Arbitral Nº 1211-132-2006, vulnera los derechos a la libre contratación y de propiedad consagrados en los artículos 62 y 70 de la Constitución Política del Perú, los mismos que se encuentran protegidos en los numerales 4 y 12 del artículo 37 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional;
Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, contra el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 27 de marzo del 2008, emitido en el Caso Arbitral
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372012
Nº 1211-132-2006, que serán dirigidas contra el Tribunal Arbitral conformado por los señores Rolando Eyzaguirre Maccan, Raúl Erasmo Miranda Esquerre y Luis Alfredo León Segura, así como contra el CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA, integrado por las fi rmas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y CBPO ENGENHARIA LTDA.;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 27 de marzo del 2008, emitido en el Caso Arbitral Nº 1211-132-2006, que serán dirigidas contra el Tribunal Arbitral conformado por los señores Rolando Eyzaguirre Maccan, Raúl Erasmo Miranda Esquerre y Luis Alfredo León Segura, así como contra el CONSORCIO CONSTRUCTOR RIO SANTA, integrado por las fi rmas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y CBPO ENGENHARIA LTDA., y contra los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de sus antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
198299-1
Incluyen proceso de selección para contratación de consultoría “Estudios de Costos de Inversión de Obras de Saneamiento” en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 040-2008-VIVIENDA/SG
Lima, 7 de mayo de 2008
Vistos: El Memorando Nº 063-2008/VIVIENDA/VMCS-DNS, el Informe Nº 044-2008/VIVIENDA-OGA-UA, el Memorando Nº 348-2008/VIVIENDA-OGA, el Memorando Nº 434-2008/VIVIENDA-OGPP, y el Memorando Nº 535-2008/VIVIENDA-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 108-2008-VIVIENDA, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC - del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008, conforme con la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 058-2008-VIVIENDA;
Que, la Dirección Nacional de Saneamiento con el Memorando Nº 063-2008/VIVIENDA/VMCS-DNS, solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC- del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la contratación de la consultoría “Estudios de Costos de Inversión de Obras de Saneamiento”;
Que, la Unidad de Abastecimiento mediante el Informe Nº 044-2008/VIVIENDA-OGA-UA, recomienda incluir el proceso de selección para contratar el servicio de una consultoría para la elaboración del estudio de costos de inversión de obras de saneamiento en el PAAC del Año Fiscal 2008, al haber la necesidad de contratar dicho servicio y por contar con el fi nanciamiento para ello;
Que, por el Memorando Nº 348-2008/VIVIENDA-OGA, el Director General de Administración considera viable la modificación propuesta al PAAC del Año Fiscal 2008 para incluir la contratación de un consultor de Estudios de Costos de Inversión de Obras de Saneamiento hasta por la suma de S/. 90,000.00, y solicita la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, con el Memorando Nº 434-2008/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto informa que existen saldos de libre disponibilidad para llevar a cabo la acción requerida hasta por S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles);
Que, habiéndose determinado la necesidad de la adquisición y cursado el requerimiento respectivo, así como se ha otorgado la asignación presupuestal respectiva, conforme con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede incluir en el PAAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2008, el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de “Estudios de Costos de Inversión de Obras de Saneamiento”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, así como en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
En uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 058-2008-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC- del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 003-2008-VIVIENDA/SG de fecha 17 de enero del 2008, y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 108-2008-VIVIENDA del 17 de abril del 2008, el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la consultoría “Estudios de Costos de Inversión de Obras de Saneamiento”, hasta por la suma de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), según el detalle consignado en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la publicación de la presente Resolución Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, se realice en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO PÉREZSecretario General
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372015
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Declaran improcedente solicitud de reincorporación de profesional como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 153-2008-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de abril del 2008.
VISTOS:
La Resolución Nº 124-2007-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 20 de abril de dos mil siete y publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha veinticinco de abril del mismo año; mediante la cual, el referido órgano, dispuso dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 050-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 388-2003-CNM, 092-2004-CNM, 288-2004-CNM, 468-2004-CNM, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de determinados Magistrados, entre ellos el doctor LUIS JULIO SAEZ PALOMINO, el cual, a través de su solicitud de fecha quince de abril del dos mil ocho, peticiona su reincorporación como Vocal Superior Titular de ésta Corte Superior de Justicia, para posteriormente proceder con el cese de su cargo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 124-2007-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, antes acotada, fundamenta su decisión, en estricto cumplimiento al informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado con fecha nueve de marzo del año próximo pasado, en su 127º periodo ordinario de sesiones; mediante el cual, aprobó los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa, suscrito entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, cuarenta y uno (41) de ellos ex magistrados del Poder Judicial.
Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa, específi camente en la cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratifi cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo, en consecuencia recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse los títulos que les correspondieran.
Que, estando a la Ficha Personal y Ficha del Registro de Identidad – RENIEC, correspondiente al doctor Luis Julio Saez Palomino, aparece que nació el día veintitrés de enero del año mil novecientos treinta y seis y en consecuencia el día veintitrés de enero de dos mil ocho el doctor Saez Palomino cumplió setenta y dos (72) años de edad.
Que, según lo establecido por el inciso a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, una de las causales justifi cadas para que proceda el cese defi nitivo de un servidor es cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo
servidor público incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales.
Que, habiéndose determinado que el doctor Saez Palomino a la fecha ha cumplido setenta y dos (72) años de edad, se encontraría incurso en el supuesto referido en el párrafo anterior, al haber superado el límite de edad establecido por la ley para poder ejercer la labor de servidor público, en este caso, la labor de Magistrado; por lo cual, su solicitud de reincorporación no resulta procedente, pues obrar en contrario implicaría ir en contra de las normas legales de cumplimento obligatorio, sin perjuicio de lo cual, conforme a los términos de la Solución Amistosa deberá reconocérsele los demás derechos que le correspondieran.
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación presentada por el doctor LUIS JULIO SAEZ PALOMINO como Vocal Superior Titular de ésta Corte Superior de Justicia, en mérito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administración Distrital, de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima el contenido de la presente Resolución, para los fi nes pertinentes
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
197990-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Modifican artículo del Estatuto del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 066-2008-CONAFU
Lima, 3 de marzo del 2008
VISTOS; el Acuerdo Nº 054-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 25 y 26 de Febrero del 2007, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional;
Que, de conformidad con el artículo 10° literal a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de Julio del 2006: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: Establecer
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372016
las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo;
Que, de conformidad con el artículo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, son funciones de la Comisión Jurídica: Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales;
Que, en vista que los integrantes del Pleno de este Consejo cumplen una labor estricta en cuanto a la autorización del funcionamiento de nuevas universidades y la evaluación de las mismas, resulta evidente que los actos administrativos que emiten, no siempre amparan la solicitud de los administrados, en cuyo caso corresponde a éstos, el derecho de contradicción y posteriormente el derecho de interponer las acciones legales que según el caso corresponda, bajo esta circunstancia resulta necesario establecer mecanismos que garanticen la defensa legal de quienes integran este Consejo;
Que, por Acuerdo Nº 054-2008-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 25 y 26 de Febrero del 2008, modifi ca el artículo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, estableciendo que: “Son funciones de la Comisión Jurídica: “Asumir la defensa legal del CONAFU y de sus Consejeros y Ex Consejeros, por las acciones que contra ellos se formulen por el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales”;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 35° literal e) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, que establece: “Son funciones de la Comisión Jurídica: e) Asumir la defensa legal del CONAFU ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales”, quedando redactado de la siguiente manera: “Son funciones de la Comisión Jurídica: “Asumir la defensa legal del CONAFU y de sus Consejeros y Ex Consejeros, por las acciones que contra ellos se formulen por el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDAPresidente
CARMELA DEL PILAR ALAY PAZSecretaria General
197307-1
Declaran en abandono procedimiento administrativo de ratificación de la Filial Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
RESOLUCIÓN Nº 103-2008-CONAFU
Lima, 26 de marzo del 2008
VISTOS; la Resolución Nº 157-2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, el Ofi cio Nº 002-2007-CAI de fecha 14 de mayo del 2007, y el Acuerdo Nº 033-2008-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 7 y 8 de febrero del 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional;
Que, por Ley Nº 27505 de fecha 7 de julio del 2001, se autoriza, a las universidades creadas por Ley y las que cuentan con autorización defi nitiva de funcionamiento
otorgada por el CONAFU, a constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, por Ley Nº 28564 de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27505, quedando prohibida la creación de nuevas fi liales universitarias, salvo lo establecido en la disposición transitoria única, que establece que las solicitudes para autorización de funcionamiento de fi liales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser emitidas al CONAFU, quien en el plazo del 120 días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito;
Que, el inciso 1 de la primera disposición transitoria del Reglamento para la ratifi cación y autorización de funcionamiento de fi liales universitarias - Ley Nº 28564, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU, establece que la Filial Barranca - Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, está sujeta a ratifi cación por parte del CONAFU;
Que, el Pleno del CONAFU, por Resolución Nº 114-2006-CONAFU de fecha 2 de mayo del 2006, aprobó el Reglamento de Ratifi cación de Filiales Universitarias, estableciendo en su artículo 5º, los requisitos que deben contener los expedientes para su evaluación, otorgando a la universidad un plazo de 5 días para completar la documentación, entendiendo esto, como el apersonamiento de la universidad al procedimiento administrativo;
Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento...”;
Que por Resolución Nº 157-2006-CONAFU de fecha 13 de junio del 2006, se conformó la Comisión Evaluadora de la Filial Barranca del departamento de Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, integrada por Elio Leoncio Delgado Azañero, Julio Landeras Rodríguez y Oswaldo Mendoza Otiniano;
Que, por Ofi cio Nº 002-2007-CAI de fecha 14 de mayo del 2007, el Presidente de la Comisión Evaluadora de la Filial Barranca del departamento de Lima de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, informa al Pleno del CONAFU que por informe del Secretario General se ha remitido a las autoridades de la universidad la Resolución que conforma la Comisión, y no teniendo respuesta alguna hace entrega de la documentación de dicha universidad;
Que, no habiéndose apersonado, la fi lial Barranca del departamento de Lima de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, al procedimiento de ratifi cación, por el tiempo transcurrido, ha caído en abandono, por lo que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 7 y 8 de febrero del 2008, por Acuerdo Nº 033-2008-CONAFU, declara en abandono el procedimiento administrativo de ratifi cación de la Filial Barranca de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y de conformidad con el Inc. “d” del artículo 18º, y el inciso “d” del artículo 38º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR el abandono del procedimiento administrativo de ratifi cación de la Filial Barranca en el departamento de Lima, de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDAPresidente
CARMELA DEL PILAR ALAY PAZSecretaria General
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372017
Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur y establecen la conformación de comisión calificadora
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 106-2008-CONAFU
Lima, 9 de abril del 2008
VISTOS; la Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, el Ofi cio Nº 129-2007-CONAFU-CDAA de fecha 19 de Octubre del 2007, el Informe Legal Nº 296-2007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Resolución N° 044-2008-CONAFU de fecha 11 de Enero del 2008, la Carta Nº 003-2008-PA-UNISUR-PERUANA de fecha 24 de Marzo del 2008, el Informe Legal Nº 111-2008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 103-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fechas 07 y 08 de Abril del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;
Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”;
Que, en el Artículo Único de la Resolución N° 003-2008 de fecha 07 de Enero del 2008, que modifi ca el artículo 30º del Estatuto del CONAFU, se establece que: La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por dos Docentes con categoría mínima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; ésta se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podrá ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad…”;
Que, en el Artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional;
Que, en el Artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;
Que, con Carta S/N presentada en fecha 11 de Junio del 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos,
en representación de la Promotora de la “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR para su evaluación correspondiente;
Que, con Ofi cio Nº 129-2007-CONAFU-CDAA de fecha 19 de Octubre del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que el Proyecto de Universidad del Sur se encuentra conforme a lo señalado y exigido en la reglamentación pertinente del CONAFU, debiendo admitirse a trámite el referido proyecto;
Que, con Informe Legal Nº 296-2007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Comisión Jurídica Opina que se declare inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Universidad del Sur, al advertir defi ciencias en la Parte B de Su Proyecto;
Que, por Resolución Nº 044-2008-CONAFU de fecha 11 de Enero del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “ASOCIACIÓN UNISUR PERUANA”, concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento;
Que, con Carta Nº 003-2008-PA-UNISUR-PERUANA presentada en fecha 24 de Marzo del 2008, la Representante de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, subsana las observaciones contenidas en la Resolución Nº 044-2008-CONAFU;
Que, por Informe Legal Nº 111-2008-CONAFU-CJ de fecha 27 de Marzo del 2008, la Comisión Jurídica opina que se admita a trámite la solicitud presentada por la Representante de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana” del Proyecto de Universidad del Sur;
Que, en el artículo 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;
Que, se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad del Sur, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo precedente;
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Marzo del 2008, se establece la Suspensión de Autorización de Funcionamiento y Creación de facultades o escuelas de Educación;
Que, en sesión de fechas 07 y 08 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 118-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur;
Por estas consideraciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo;
Artículo Segundo.- DÉJESE EN SUSPENSO la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Marzo del 2008.
Artículo Tercero.-CONFORMAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, la cual estará integrada por:
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372018
Nombre Cargo
Elio Leoncio Delgado Azañero Presidente
Hector Emilio Garay Montañez Secretario
Pedro Luís Ortiz Oblitas Vocal
Artículo Cuarto.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU.
Artículo Quinto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General
197308-1
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Procedimiento a seguir cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que brinda la Asamblea Nacional de Rectores
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 854-2007-ANR
(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 21 de diciembre de 2007)
1. Depósito.
Los depósitos deben realizarse en la Cuenta Corriente Nº 000028138 - Recursos Directamente Recaudados - Banco de la Nación, de la Asamblea Nacional de Rectores.
2. Oportunidad del Depósito.
No deben realizarse depósitos, dentro de los dos últimos días laborables del mes.
3. Expedición de Recibo.
La misma fecha en se efectúe el depósito, debe transmitirse a la Dirección Financiera - ANR, vía fax2754608 - Anexo 2129, la papeleta de depósito previniendo que la transmisión sea legible. Solo así estaremos en condiciones de expedir el correspondiente Comprobante de Pago, según sea el caso, previa verifi cación en nuestra cuenta bancaria.
4. Formalidades.
4.1. Indicar claramente con letra de imprenta, el concepto por el que están pagando.
4.2. Escribir con letra de imprenta, el R.U.C. y el nombre completo de la Universidad que hace el depósito.
5. Disposiciones Finales.
5.1. De no mediar la comunicación de la Papeleta de Depósito efectuado por el usuario en la cuenta corriente de la Asamblea Nacional de Rectores en el plazo establecido, o de recibirse dicha comunicación con fecha posterior al mes o meses de su depósito, la Asamblea Nacional de Rectores sólo podrá otorgar una Constancia de Ingreso, por estar imposibilitados de emitir recibos o facturas con fechas pasadas.
5.2. Cualquier otro procedimiento contrario al indicado, no generará responsabilidad alguna a la Asamblea Nacional de Rectores.
Surco, junio del 2007
197310-1
CONTRALORIA GENERAL
Disponen el traslado de profesionales y designan a Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de Chorrillos, Breña y La Victoria y de los Gobiernos Regionales de Loreto y San Martín
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 181-2008-CG
Lima, 7 de mayo de 2008
Visto, la Hoja de Recomendación N° 038-2008-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19º del dispositivo legal antes indicado, modifi cado por Ley Nº 28557, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta una veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, correspondiéndole regular la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, asimismo establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;
Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literales a), b) y c), señala que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por Concurso Público de Méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado;
Que, la Tercera Disposición Transitoria del citado Reglamento, establece que concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentran ocupando sus cargos en
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372019
virtud de designación anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de confi anza, con la designación que efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad;
Que, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña fue designado en su cargo en condición de confi anza, según se desprende de la Resolución de Alcaldía Nº 1544-96-DA/MDT2 del 05.DIC.1996;
Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 502-2005-CG y 106-2006-CG, se efectuó la designación de los señores José Luis Medrano Gutiérrez y Daniel Enrique Ríos Padilla, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria y Gobierno Regional San Martín, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 252-2005-CG, se encargó al señor Manuel Antonio García Correa, profesional de la Contraloría General de la República, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;
Que, el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto, se encuentra vacante a la fecha;
Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario efectuar el traslado, designación y conclusión, según corresponda, de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades mencionadas en los considerandos precedentes;
Que, asimismo, en virtud que los señores Víctor Manuel Valdivieso Gallardo y Oscar Raúl Castillo Franco, ingresaron a la Contraloría General de la República mediante Concurso Público de Méritos para ocupar el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional para entidades sujetas a control por el Sistema, se recomienda en el documento de visto, designar a los referidos profesionales en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto y Gobierno Regional San Martín, respectivamente;
Que, la Gerencia de Finanzas mediante el Memorando Nº 656-2008-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para las designaciones que se realicen mediante la presente Resolución;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales que a continuación se refi ere:
- José Luis Medrano Gutiérrez, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
- Daniel Enrique Ríos Padilla, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores José Luis Medrano Gutiérrez y Daniel Enrique Ríos Padilla, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria y Gobierno Regional San Martín, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, el encargo de las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos efectuado al señor Manuel Antonio García Correa.
Artículo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Antonio García Correa, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe
del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria.
Artículo Quinto.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Víctor Manuel Valdivieso Gallardo y Oscar Raúl Castillo Franco, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto y Gobierno Regional San Martín, respectivamente.
Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refi ere los artículos primero, cuarto y quinto, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos.
Artículo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
197345-1
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 183-2008-CG
Lima, 7 de mayo de 2008
VISTO, el Informe Especial N° 079-2008-CG/ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, departamento de Cajamarca, período 2005, el cual fue ampliado a los periodos 2003 y 2004, con relación a la adquisición de bienes y servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, con el fi n de verifi car si la adquisición de bienes y contratación de servicios, se han ejecutado de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, durante los periodos 2004 y 2005 la Municipalidad adquirió materiales de construcción y contrató la prestación de servicios por un monto de S/. 110 711,97 sin realizar los procesos de selección correspondientes, a dos centros comerciales de Bambamarca que estarían vinculados a un tercero que provee de insumos a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cados en los artículos 377°, 397º y 399° del Código Penal, respectivamente;
Que, igualmente se ha evidenciado pagos en exceso por un incremento de dietas a Regidores acordado en marzo del 2004, al margen de la normativa vigente, lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad por la suma total de S/. 125 710,10; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipifi cado en el artículo 387° del Código Penal;
Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad celebró un convenio por el cual se otorgaron desembolsos y ejecutaron trabajos para la obra “Culminación del local de la Asociación de Apicultores de Bambamarca”, por un monto ascendente a S/. 20 592,40, sin embargo, dicha inversión se utilizó en el mejoramiento
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372020
de un inmueble de propiedad de una asociación civil, organización de la cual era parte una autoridad de la entidad edil; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cado en el artículo 399° del Código Penal;
Que, finalmente la Comisión Auditora, ha determinado que hubo irregularidades en la adquisición de cemento por S/. 394 793,99, al no haber la entidad edil adquirido dicho material a los postores ganadores de la buena pro del proceso realizado en julio del 2003; adquiriendo los bienes a proveedores que no participaron en el proceso de selección, y a un precio mayor a lo adjudicado, situación que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 8 922,94; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible, tipificado en el artículo 397° del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atributo de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
197345-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 241-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 25 de abril del 2008
VISTOS: El Ofi cio Nº 454-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 000224-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado
suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nºs. 0342, 0332, 0358, 0252, 0288, 0359, 0369, 0219, 0302, 0318, 0391, 0392, 258, 0263, 0262, 0305, 275, 0276, 0271 y 0368/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes:
N° de Informe
AFISD.N.I.
CanceladoRes. de
CancelaciónNombres y Apellidos de los
presuntos responsablesD.N.I.
Vigente
2032 40379879 271-2007/SGDI Gregorio Tello Huamán 249612392018 45371089 271-2007/SGDI Cristina Bonifacio de Capia 004658512035 80449328 271-2007/SGDI Gladis Segovia Bardales 224535751287 80531338 175-2007/SGDI Grimaldo Carijano Aranda 052822202331 45408176 282-2007/SGDI Javier Flores Pacuala 405450822037 80467888 271-2007/SGDI Serafín Chávez Hilario 089902552328 44874915 282-2007/SGDI Dionisio Condori Quelca 246760201269 43804888 175-2007/SGDI Juan Alexis Torres Chara 40541984
2023 32941637 271-2007/SGDI David Fernando Zavaleta Sandoval 25537606
2370 43804807 286-2007/SGDI Juana Quilca Martinez 805883272030 43449326 271-2007/SGDI Carlos César Paucar Ticona 800824132042 45522312 271-2007/SGDI Rosa Marina Chávez Pelaez 413326842227 43627874 263-2007/SGDI Alejandro López Salinas 073668301228 43624533 193-2007/SGDI Santos Reyes Carrero Olano 010581991227 80145996 193-2007/SGDI Estanislao Soria Zuñiga 249926891222 80566165 193-2007/SGDI Dominga Huiza Apfata 800891072309 41114628 294-2007/SGDI Mercedes Mancha Sinche 802969491266 45534798 175-2007/SGDI Juana Alcayaule Llantoy 44786878
2019 43747214 271-2007/SGDI Edwin Willinsthon Sarmiento Vásquez 01339572
2343 80575687 282-2007/SGDI Antonia Altagracia Eustaquio Obeso 19069855
Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Gregorio Tello Huaman; Cristina Bonifacio de Capia; Gladis Segovia Bardales; Grimaldo Carijano Aranda; Javier Flores Pacuala; Serafín Chávez Hilario; Dionisio Condori Quelca; Juan Alexis Torres Chara; David Fernando Zavaleta Sandoval; Juana Quilca Martínez; Carlos César Paucar Ticona; Rosa Marina Chávez Pelaez; Alejandro López Salinas; Santos Reyes Carrero Olano; Estanislao Soria Zuñiga; Dominga Huiza Apfata; Mercedes Mancha Sinche; Juana Alcayaule Llantoy; Edwin Willinsthon Sarmiento Vásquez, y; Antonia Altagracia Eustaquio Obeso.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372021
Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado El Dorado
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 245-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 30 de abril de 2008
VISTOS: el Informe N° 00315-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000100-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado El Dorado, distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- El Jefe de la referida Ofi cina de Registros del Estado Civil, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
198122-2
MINISTERIO PUBLICO
Dictan disposiciones relativas a la distribución aleatoria de expedientes provenientes de juzgados especializados a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 576-2008-MP-FN
Lima, 8 de mayo de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas, siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.
Que mediante Resolución de Fiscales Supremos Nº 017-2008-MP-FN-JSF se crearon la Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, en ese sentido, resulta pertinente adoptar las acciones necesarias a efectos de establecer la competencia fiscal.
Que a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, se viene distribuyendo aleatoriamente los procesos provenientes de los diversos Juzgados Especializados, disposición que según se advierte de la información contenida en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal, viene generando la asignación equitativa de la carga procesal.
Que dada la reciente creación de las Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, es pertinente focalizar la distribución aleatoria entre las mismas, a efectos de lograr un promedio ponderado.
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Mantener la aleatoriedad de la distribución de los expedientes provenientes de los Juzgados Especializados a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima.
Artículo Segundo.- Disponer que la distribución aleatoria de expedientes provenientes de los Juzgados Especializados se efectúe temporalmente entre la Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Fiscalías Provinciales Civiles de Lima, respectivamente, hasta un promedio de 700 expedientes por cada una de las citadas fiscalías, término en el cual, la distribución aleatoria y equitativa diaria se efectuará entre todas las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Tecnologías de la Información y a las Fiscalías Provinciales Civiles de Lima para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
198180-1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372022
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros el cierre de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo
RESOLUCIÓN SBS Nº 1246-2008
Lima, 24 de abril de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTO:
El Ofi cio Nº 2428-2008-SBS de fecha 5 de febrero de 2008, remitido a La Positiva Seguros y Reaseguros, mediante el cual se dispone que la Compañía cumpla con regularizar el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en Calle Torres Paz Nº 705, 2do. Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, efectuado sin contar con la respectiva Resolución de autorización de cierre;
La solicitud presentada por La Positiva Seguros y Reaseguros, para que se le autorice en vía de regularización el cierre de una Ofi cina Especial ubicada en Calle Torres Paz Nº 705, segundo piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 5.1.1. de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar a esta Superintendencia el cierre de la mencionada Ofi cina Especial, adjuntando toda la documentación requerida;
Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 042-2008-ASSSB; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a La Positiva Seguros y Reaseguros, el cierre en vía de regularización de la Ofi cina Especial ubicada en Calle Torres Paz Nº 705, 2do. Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
197378-1
Autorizan a El Pacífico Vida Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial en la provincia de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 1271-2008
Lima, 29 de abril de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en calle Paúl Rivet Nº 123, Manzana D, Lote 7, Urbanización Los Pinos-Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, la empresa ha cumplido con solicitar autorización previa a esta Superintendencia para la apertura de su ofi cina especial;
Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 047-2008-ASSSA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una ofi cina especial ubicada en calle Paúl Rivet Nº 123, Manzana D, Lote 7, Urbanización Los Pinos-Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
197211-1
Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafiliación ubicado en el Cercado de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1272-2008
Lima, 29 de abril de 2008
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTOS:
La solicitud presentada por AFP Integra para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD) ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima, ingresada con registro Nº 2008-21882 el 15.04.2008, y el Informe Nº 025-2008-DSI, del Departamento de Supervisión de Instituciones.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la carta Nº GG-032/08 recibida con fecha 15 de abril de 2008, el señor José Antonio Velarde T., en representación de AFP Integra, solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1191-2007 y Certifi cado Nº IN-CD-01, se autorizó a AFP Integra el funcionamiento del CIAD en la dirección antes referida;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372023
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 025-2008-DSI, de fecha 22 de abril de 2008;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS Nº 949-2000;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra, el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima hacia el Jr. Carabaya Nº 515, Lima.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº IN-CD-01, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1191-2007.
Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Nº IN-CD-04, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su notifi cación a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASIAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones
197614-1
Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 1276-2008
Lima, 29 de abril de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. José de Sucre Nº 832 - Ofi cina 301 - Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la citada Ofi cina Especial;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005, esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de su Ofi cina Especial, ubicada en Jr. José de Sucre Nº 832 - Ofi cina 301 - Ancash;
Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 048-2008-ASSSA, y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. José de Sucre Nº 832 - Ofi cina 301 - Ancash; a un nuevo local ubicado en Av. Mariscal Toribio Luzuriaga Nº 691, lote 10 de la Manzana Única de la Urbanización Zona C del Casco Urbano de Huaraz, departamento de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
197210-1
Modifican artículos del Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y del Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra
RESOLUCIÓN SBS Nº 1351-2008
Lima, 6 de mayo de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 1914-2004 del 23 de noviembre de 2004, se aprueba el Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1067-2005 del 19 de julio de 2005, se aprueba el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra;
Que, resulta necesario modifi car la defi nición de inversiones negociables para intermediación fi nanciera (Trading) contemplada en el artículo 8° del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, para precisar que como producto de la realización de operaciones de reporte o pactos de recompra que representan un préstamo garantizado, las inversiones negociables para intermediación fi nanciera (Trading) objeto de tales operaciones deberán ser reclasifi cadas a la categoría de inversiones negociables disponibles para la venta;
Que, asimismo, resulta necesario efectuar precisiones al registro contable de las operaciones de reporte y de los pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reemplazar el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 1914-2004, en los términos siguientes:
“No se pueden considerar en esta categoría los valores reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, respectivamente, que representan un préstamo garantizado. De esta manera, cuando se efectúen operaciones de reporte o pactos
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372024
de recompra que representan un préstamo garantizado con valores considerados en esta categoría, deberá reclasifi carse dichos valores a la categoría de inversiones negociables disponibles para la venta.
Tampoco podrán considerarse en esta categoría los valores utilizados como mecanismos de cobertura, los valores cuya disponibilidad esté restringida, o los valores emitidos por la misma empresa o por empresas de su grupo económico. Esta Superintendencia, mediante Circular, podrá determinar valores adicionales que deberán ser excluidos de esta categoría.”
Artículo Segundo.- Modifi car el último párrafo del literal A del artículo 8° del Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra aprobado por la Resolución SBS N° 1067-2005, en los términos siguientes:
“El reportante o adquirente registrará el devengo de los rendimientos de los valores adquiridos, salvo pacto en contrario”.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
197229-1
Ratifican y designan Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1359-2008
Lima, 6 de mayo de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 127° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, faculta a las entidades administrativas la designación de fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental en número proporcional a sus necesidades de atención;
Que, mediante Resolución SBS N° 634-2005 del 15 de abril de 2005, se ratifi có como fedatarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un período de dos años, a los funcionarios señorita Elva Cecilia García Barreto y a los señores Víctor Fernandez Balta, Marco Antonio Ojeda Pacheco y Alberto Rizo-Patrón Carreño;
Que, habiendo vencido el período de ejercicio de las funciones de los Fedatarios de este Organismo de Control indicados en el considerando anterior, resulta necesario ratifi car tal designación, con excepción del señor Víctor Fernández Balta quien renunció a esta Institución;
Que, el Departamento de Recursos Humanos requiere de un Fedatario para que coteje, compruebe y autentique los documentos que se le presenten para los distintos trámites a su cargo;
En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratifi car por un período de dos (02) años, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que personalmente y previo cotejo,
comprueben y autentiquen el contenido de las copias de los documentos originales a efecto de su utilización en los procedimientos y/o trámites que ante esta Institución sigan sus trabajadores, ex trabajadores y público en general, a los funcionarios que a continuación se indican:
• Srta. Elva Cecilia García Barreto, Abogada I de la Procuraduría
• Sr. Marco Antonio Ojeda Pacheco, Coordinador de Secretaría General
• Sr. Alberto Rizo-Patrón Carreño, Analista de Secretaría General
Artículo Segundo.- Designar adicionalmente, por un período de dos (02) años a la señorita Carmen Hog Ching, Analista de Desarrollo de Recursos Humanos, como Fedatario de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones, para que personalmente pueda desempeñar las funciones referidas en el Artículo Primero que antecede.
Artículo Tercero.- Los citados Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones, quedan obligados a llevar un registro de los actos que realizan en ejercicio de sus funciones.
Artículo Cuarto.- Convalidar todos los actos que hubieran celebrado como Fedatarios, de los funcionarios referidos en el Artículo Primero, durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2007 y la entrada en vigencia de la presente Resolución
Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones
197566-1
UNIVERSIDADES
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo, en la Universidad Nacional de Ingeniería, al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓNY CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
INICTEL-UNI
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 087-2008-INICTEL-UNI-DE
San Borja, 7 de mayo del 2008
VISTO:
El Informe Nº 230-2008-INICTEL-UNI-OAD de 5 de mayo de 2008, de la Ofi cina de Administración, por el que se hace de conocimiento la necesidad de designar a un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28918 de fecha 08 de diciembre de 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL por la Universidad Nacional
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de Ingeniería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI;
Que, por Resolución Rectoral Nº 421 de fecha 28 de marzo de 2008, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, designó al Ing. Modesto Tomás Palma García en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI;
Que, por Resolución Rectoral Nº 520 de fecha 11 de abril de 2008, se delegó facultades de representación legal, administrativa y de dirección del INICTEL-UNI, al Ing. Modesto Tomás Palma García;
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR de fecha 20 de octubre del 2004 se dispuso que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, con diez días hábiles de anticipación al inicio del Concurso;
Que, la acotada norma legal establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán a un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad;
Que, por Resolución Rectoral Nº 537 de fecha 21 de abril de 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 610 de fecha 29 de abril de 2008, se autorizó a la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a cubrir mediante Concurso Público de Méritos nueve (9) plazas del Cuadro para Asignación de Personal que se encuentran presupuestadas y vacantes por cese;
Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable del INICTEL-UNI que se encargará de remitir las ofertas de empleo a la Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
En uso de las facultades delegadas por el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante Resolución Rectoral Nº 520 de fecha 11 de abril del 2008;
SE RESUELVE:
Primero.- DESIGNAR, al CPC. Juan Pablo Chiara Gonzales, Jefe de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.
Segundo.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
MODESTO TOMAS PALMA GARCÍADirector EjecutivoINICTEL-UNI
197881-1
Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Trujillo para integrar Jurado del Premio Internacional Menéndez Pelayo que se realizará en España
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0208-2008/UNT
Trujillo, 11 de abril de 2008
Visto el expediente Nº 1340-33C, con 05 folios, promovido por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez, Pelayo, España, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez, Pelayo, del país de España, mediante
documento, formula invitación al Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra, Rector de la UNT, para formar parte del Jurado del Premio Internacional Menéndez Pelayo, que se reunirá en Madrid el día 27 de mayo próximo, asimismo, ofrece cubrir los gastos de viaje y estancia en Madrid;
Que, el referido Premio tiene el propósito de distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científi ca, cuya obra escrita presente una dimensión humanística capaz de evocar, en la actualidad, la de Menéndez Pelayo;
Que, con Of. Nº 359-2008-R-UNT el Rector de la UNT, ha comunicado a la Universidad Internacional Menéndez, la aceptación a la invitación formulada;
Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el 10 de abril-2008, ha autorizado el viaje del señor Rector a España, entre el 25 de mayo al 1 de junio del presente año;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley Nº 23733 concordante con el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje del señor Rector de la Universidad Nacional de Trujillo al país de España, del 25 de mayo al 1 de junio del presente año, en atención a la invitación formulada por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para formar parte del Jurado del Premio Internacional Menéndez Pelayo, que se realizará el día 27 de mayo del presente año, en Madrid - España.
Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.
CARLOS SABANA GAMARRARector
SEGUNDO FÉLIX CASTILLO VIERASecretario General (e)
197827-1
Otorgan duplicado del grado académico de Bachiller en Contabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 02341-CU-2008
Huancayo, 29 de abril de 2008
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRODEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 117173 de fecha 19.03.2008, por medio el cual don Danny David Andia Conislla, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller por extravío.
CONSIDERANDO:
Que, don Danny David Andia Conislla, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad, por pérdida; el diploma de Grado Académico de Bachiller en Contabilidad fue expedido el 11.01.2001, Diploma Nº 1668, registrado a Fojas 199 del Tomo 029B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
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y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y,
De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de abril de 2008;
RESUELVE:
1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD a don Danny David ANDIA CONISLLA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1668, registrado a Fojas 199 del Tomo 029B.
2º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626.
3º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Contabilidad.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍNRector
RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General
197205-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONALFE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 045-2008/APCI-DE
Mediante Carta Nº 058-2008/APCI-OGA la Agencia Peruana de Cooperación Internacional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 045-2008/APCI-DE, publicada en la edición del 8 de mayo de 2008.
DICE:
“Artículo Primero.- EXONERAR la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Jose Pardo Nº 321 - Ofi cina 302, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente”.
DEBE DECIR:
“Artículo Primero.- EXONERAR la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Jose Pardo Nº 231 - Ofi cina 302, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente”.
197882-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 053-2008-INGEMMET/PCD
Lima, 30 de abril del 2008
Visto; el Informe Nº 016-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 30 de abril del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero;
Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de marzo del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 9´025,493.24 (Nueve Millones Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 15,269.56 (Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 56/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 29,151.72 (Veintinueve Mil Ciento Cincuenta y Uno y 72/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 8´996,341.52 (Ocho Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 52/100 Dólares Americanos) y S/. 15,269.56 (Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 56/100 Nuevos Soles), monto que será distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley;
De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios
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mineros correspondiente al mes de marzo, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.
DISTRITOS 6´769,119.93 11,452.17 -25,073.94 0.00 6´744,045.99 11,452.17INGEMMET 1´800,207.52 3,053.91 -3,262.22 0.00 1´796,945.30 3,053.91
MEM 450,051.88 763.48 -815.56 0.00 449,236.32 763.48GOBIERNOS
REGIO-NALES
6,113.91 0.00 0.00 0.00 6,113.91 0.00
TOTAL 9´025,493.24 15,269.56 -29,151.72 0.00 8´996,341.52 15,269.56
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $AMAZONAS/LUYACOCABAMBA 0.00 750.00PISUQUIA 0.00 750.00
ANCASH/AIJAAIJA 0.00 563.87LA MERCED 0.00 549.86
ANCASH/ANTONIO RAYMONDICHINGAS 0.00 112.50
ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 818.96
ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 14,879.05HUALLANCA 0.00 18,430.33HUASTA 0.00 38,519.74HUAYLLACAYAN 0.00 1,800.00SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 300.00TICLLOS 0.00 300.00
ANCASH/CARHUAZANTA 0.00 750.00CARHUAZ 0.00 7,500.00MARCARA 0.00 975.00TINCO 0.00 225.00
ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 75.00YAUYA 0.00 225.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ANCASH/CASMACASMA 0.00 562.50YAUTAN 0.00 4,449.20
ANCASH/CORONGOCORONGO 0.00 375.00CUSCA 0.00 1,200.00LA PAMPA 0.00 375.00YUPAN 0.00 375.00
ANCASH/HUARAZHUARAZ 0.00 1,262.36INDEPENDENCIA 0.00 3,607.22JANGAS 0.00 1,350.00LA LIBERTAD 0.00 150.00PAMPAS 0.00 1,950.00PIRA 0.00 56.25
ANCASH/HUARICAJAY 0.00 75.00HUACACHI 0.00 450.00HUACHIS 0.00 1,469.23HUARI 0.00 75.00PAUCAS 0.00 112.50SAN MARCOS 0.00 9,699.74SAN PEDRO DE CHANA 0.00 337.50
ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 55,200.00
ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 3,495.11HUAYLAS 0.00 6,750.00MATO 0.00 6,750.00PAMPAROMAS 0.00 64,011.88PUEBLO LIBRE 0.00 7,687.52SANTO TORIBIO 0.00 2,250.00
ANCASH/OCROSCAJAMARQUILLA 0.00 300.00CONGAS 0.00 450.00OCROS 0.00 675.00SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 675.00
ANCASH/PALLASCACONCHUCOS 0.00 225.00PAMPAS 0.00 7,737.99
ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 82.50COTAPARACO 0.00 306.00HUAYLLAPAMPA 0.00 6,000.00LLACLLIN 0.00 6,000.00RECUAY 0.00 24.00TICAPAMPA 0.00 1,074.71
ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 2,250.00CHIMBOTE 0.00 225.00MACATE 0.00 225.00MORO 0.00 1,537.55NUEVO CHIMBOTE 0.00 675.00SAMANCO 0.00 810.00
ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 0.00 4,650.00RAGASH 0.00 1,125.00SAN JUAN 0.00 150.00
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372028
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 230.61MATACOTO 0.00 187.50SHUPLUY 0.00 187.50YUNGAY 0.00 225.00
APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 60.00CIRCA 0.00 900.00CURAHUASI 0.00 4,612.50
APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 1,125.00HUANCARAMA 0.00 1,125.00PACOBAMBA 0.00 3,375.00SANTA MARIA DE CHICMO 0.00 2,700.00TUMAY HUARACA 0.00 900.00
APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 8,077.38HUAQUIRCA 0.00 1,435.49JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 1,375.82PACHACONAS 0.00 618.75SABAINO 0.00 1,556.25
APURIMAC/AYMARAESCARAYBAMBA 0.00 1,125.00CHALHUANCA 0.00 6,618.75COLCABAMBA 0.00 1,350.00COTARUSE 0.00 7,312.50LUCRE 0.00 2,362.50POCOHUANCA 0.00 543.75SAÑAYCA 0.00 1,687.50TORAYA 0.00 112.50
APURIMAC/CHINCHEROSCHINCHEROS 0.00 450.00URANMARCA 0.00 900.00
APURIMAC/COTABAMBASMARA 0.00 2,362.50TAMBOBAMBA 0.00 17,662.50
APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 450.00CURASCO 0.00 2,704.96GAMARRA 0.00 12,262.50PROGRESO 0.00 1,426.77
AREQUIPA/AREQUIPAALTO SELVA ALEGRE 0.00 112.50CAYMA 0.00 112.50CERRO COLORADO 0.00 75.00CHARACATO 0.00 150.00CHIGUATA 0.00 750.00JACOBO HUNTER 0.00 3,262.22LA JOYA 0.00 9,000.00MARIANO MELGAR 0.00 750.00MOLLEBAYA 0.00 395.75POLOBAYA 0.00 17,001.27QUEQUEÑA 0.00 245.75SOCABAYA 0.00 2,028.81TIABAYA 0.00 8,687.07UCHUMAYO 0.00 32,835.66VITOR 0.00 1,294.50YARABAMBA 0.00 62,402.96YURA 0.00 10,612.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $AREQUIPA/CAMANAMARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 232.46NICOLAS DE PIEROLA 0.00 301.50OCOÑA 0.00 450.00QUILCA 0.00 13,770.99SAMUEL PASTOR 0.00 470.36
AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 39,877.34ATIQUIPA 0.00 75.00BELLA UNION 0.00 48,241.64CAHUACHO 0.00 225.00CARAVELI 0.00 19,358.09CHAPARRA 0.00 1,683.50HUANUHUANU 0.00 931.30LOMAS 0.00 3,327.97QUICACHA 0.00 10,742.78YAUCA 0.00 450.00
AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 1,747.38CHACHAS 0.00 73,681.06CHILCAYMARCA 0.00 7,379.54CHOCO 0.00 69,421.35HUANCARQUI 0.00 6,300.00ORCOPAMPA 0.00 51,625.83
AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 225.00CAYLLOMA 0.00 2,700.00HUAMBO 0.00 225.00LARI 0.00 1,125.00LLUTA 0.00 1,979.75MACA 0.00 287.38MAJES 0.00 14,846.88TAPAY 0.00 1,125.00TISCO 0.00 13,425.00
AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 6,419.28CAYARANI 0.00 91,099.57RIO GRANDE 0.00 525.00YANAQUIHUA 0.00 2,856.78
AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 574.51ISLAY 0.00 112.50MOLLENDO 0.00 562.50
AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 3,349.77
AYACUCHO/CANGALLOCANGALLO 0.00 137.50MARIA PARADO DE BELLIDO 0.00 137.50PARAS 0.00 2,250.00
AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 1,155.01CARMEN ALTO 0.00 2,130.02TAMBILLO 0.00 1,350.00VINCHOS 0.00 450.00
AYACUCHO/LUCANASCABANA 0.00 112.50CARMEN SALCEDO 0.00 112.50LEONCIO PRADO 0.00 225.00LUCANAS 0.00 6,891.40OCAÑA 0.00 5,170.25
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DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $OTOCA 0.00 1,424.49PUQUIO 0.00 48,134.43SANCOS 0.00 427.92
AYACUCHO/PARINACOCHASCORONEL CASTAÑEDA 0.00 2,250.00PULLO 0.00 1,404.88
AYACUCHO/VICTOR FAJARDOALCAMENCA 0.00 100.00HUAYA 0.00 1,875.00
AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 2,775.00CONCEPCION 0.00 8,775.00INDEPENDENCIA 0.00 3,000.00VILCAS HUAMAN 0.00 1,125.00
CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 4,578.50
CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 0.00 152,012.77CHETILLA 0.00 6,093.69COSPAN 0.00 624.77ENCAÑADA 0.00 202,050.49LOS BAÑOS DEL INCA 0.00 55,387.99MAGDALENA 0.00 1.21NAMORA 0.00 7,502.79SAN JUAN 0.00 1.21
CAJAMARCA/CELENDINCELENDIN 0.00 3,000.00CHUMUCH 0.00 4,425.00HUASMIN 0.00 53,955.46JOSE GALVEZ 0.00 225.00MIGUEL IGLESIAS 0.00 750.00SOROCHUCO 0.00 51,499.62SUCRE 0.00 225.00
CAJAMARCA/CHOTACHOTA 0.00 934.91
CAJAMARCA/CONTUMAZACHILETE 0.00 100.00CONTUMAZA 0.00 550.00SAN BENITO 0.00 450.00SANTA CRUZ DE TOLED 0.00 100.00
CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 57,297.78CHUGUR 0.00 12,611.23HUALGAYOC 0.00 100,046.52
CAJAMARCA/SAN IGNACIONAMBALLE 0.00 4,127.97TABACONAS 0.00 36,391.19
CAJAMARCA/SAN MARCOSGREGORIO PITA 0.00 675.00
CAJAMARCA/SAN MIGUELCALQUIS 0.00 74,533.59CATILLUC 0.00 155,277.83LLAPA 0.00 114,057.99SAN MIGUEL 0.00 10,500.00SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 118,611.19TONGOD 0.00 65,497.28
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 16,211.13SAN LUIS 0.00 46.34SAN PABLO 0.00 29,093.56TUMBADEN 0.00 235,664.14
CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 30,505.67NINABAMBA 0.00 17,486.19PULAN 0.00 20,141.35
CUSCO/ANTAANTA 0.00 37.50CACHIMAYO 0.00 439.16LIMATAMBO 0.00 13,882.49MOLLEPATA 0.00 382.49
CUSCO/CALCAPISAC 0.00 337.50SAN SALVADOR 0.00 375.00YANATILE 0.00 1,800.00
CUSCO/CANASCHECCA 0.00 2,025.00
CUSCO/CANCHISSAN PABLO 0.00 18.75SICUANI 0.00 56.25
CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 1,012.50COLQUEMARCA 0.00 5,062.50SANTO TOMAS 0.00 13,500.00VELILLE 0.00 225.00
CUSCO/CUSCOSAN SEBASTIAN 0.00 112.50SANTIAGO 0.00 112.50
CUSCO/ESPINARALTO PICHIGUA 0.00 15,000.00COPORAQUE 0.00 45,450.00ESPINAR 0.00 286,027.69OCORURO 0.00 78,433.91PALLPATA 0.00 115,241.27SUYCKUTAMBO 0.00 2,400.00
CUSCO/LA CONVENCIONVILCABAMBA 0.00 2,700.00
CUSCO/PARUROACCHA 0.00 2,025.00COLCHA 0.00 112.50OMACHA 0.00 2,475.00PARURO 0.00 112.50
CUSCO/PAUCARTAMBOCAICAY 0.00 24.52PAUCARTAMBO 0.00 225.00
CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 25.58CAMANTI 0.00 11,250.00CCATCA 0.00 225.00HUARO 0.00 23.16OROPESA 0.00 225.00QUIQUIJANA 0.00 450.00URCOS 0.00 23.16
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372030
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANCAVELICA/ANGARAESCCOCHACCASA 0.00 314.34CHINCHO 0.00 45.00LIRCAY 0.00 436.30SANTO TOMAS DE PATA 0.00 450.00
HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACASTROVIRREYNA 0.00 58,127.16SANTA ANA 0.00 23,799.30TICRAPO 0.00 450.00
HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 1,200.00CHINCHIHUASI 0.00 300.00PAUCARBAMBA 0.00 112.50SAN PEDRO DE CORIS 0.00 112.50
HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 3,375.00ACORIA 0.00 37.50ASCENSION 0.00 36,392.38CUENCA 0.00 33.75HUACHOCOLPA 0.00 17,904.58HUANCAVELICA 0.00 73,891.47HUANDO 0.00 12,065.59IZCUCHACA 0.00 378.12NUEVO OCCORO 0.00 3,234.85PALCA 0.00 2,499.14VILCA 0.00 300.00YAULI 0.00 224.52
HUANCAVELICA/HUAYTARAHUAYTARA 0.00 562.50LARAMARCA 0.00 89,700.00OCOYO 0.00 1,500.00PILPICHACA 0.00 1,473.39QUERCO 0.00 4,425.00QUITO-ARMA 0.00 1,959.98SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.00 2,137.50SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 13,275.00SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 3,150.00
HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 112.10COLCABAMBA 0.00 2,325.00SALCABAMBA 0.00 450.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 540.00SURCUBAMBA 0.00 112.50
HUANUCO/AMBOCAYNA 0.00 2,925.00CONCHAMARCA 0.00 112.50HUACAR 0.00 1,237.50SAN FRANCISCO 0.00 12,525.03SAN RAFAEL 0.00 2,812.50
HUANUCO/DOS DE MAYOLA UNION 0.00 225.00MARIAS 0.00 2,400.00RIPAN 0.00 225.00SHUNQUI 0.00 225.00SILLAPATA 0.00 225.00
HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 12,375.00
HUANUCO/HUAMALIESJACAS GRANDE 0.00 450.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 450.00
HUANUCO/LEONCIO PRADOLUYANDO 0.00 375.00RUPA-RUPA 0.00 375.00
HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 5,625.00
HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 1,500.00PANAO 0.00 2,812.50
ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 1,303.43CHAVIN 0.00 23,403.88EL CARMEN 0.00 225.00GROCIO PRADO 0.00 1,350.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 2,716.43
ICA/ICAICA 0.00 3,597.42LA TINGUIÑA 0.00 2,925.00LOS AQUIJES 0.00 13,518.97PACHACUTEC 0.00 1,356.90PUEBLO NUEVO 0.00 9,054.78SALAS 0.00 337.50SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 412.50YAUCA DEL ROSARIO 0.00 7,256.50
ICA/NAZCACHANGUILLO 0.00 2,464.20MARCONA 0.00 12,310.56NAZCA 0.00 2,810.14VISTA ALEGRE 0.00 6,098.72
ICA/PALPALLIPATA 0.00 225.00PALPA 0.00 1,500.75RIO GRANDE 0.00 2,739.75SANTA CRUZ 0.00 297.00
ICA/PISCOHUANCANO 0.00 637.28HUMAY 0.00 862.50INDEPENDENCIA 0.00 37.50PISCO 0.00 528.78SAN CLEMENTE 0.00 665.78
JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 5,625.00PERENE 0.00 337.50PICHANAQUI 0.00 112.50SAN RAMON 0.00 39,203.88VITOC 0.00 22,648.07
JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 898.56YANACANCHA 0.00 21,298.66
JUNIN/CONCEPCIONACO 0.00 3,000.00CHAMBARA 0.00 2,654.79COCHAS 0.00 787.50COMAS 0.00 8,230.44ORCOTUNA 0.00 750.00
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372031
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $JUNIN/HUANCAYOCARHUACALLANGA 0.00 618.75CHACAPAMPA 0.00 75.00CHICCHE 0.00 226.04CHONGOS ALTO 0.00 4,950.00COLCA 0.00 618.75CULLHUAS 0.00 2,925.00EL TAMBO 0.00 1,875.00HUACRAPUQUIO 0.00 2,602.50HUALHUAS 0.00 1,200.00HUANCAYO 0.00 240.00INGENIO 0.00 2,237.30PARIAHUANCA 0.00 2,811.18QUILCAS 0.00 6,950.28SAN AGUSTIN 0.00 2,100.00SAPALLANGA 0.00 1,927.50VIQUES 0.00 600.00
JUNIN/JAUJAACOLLA 0.00 1,875.00APATA 0.00 5,394.67CANCHAYLLO 0.00 507.45CURICACA 0.00 2,779.81HUARIPAMPA 0.00 405.00LEONOR ORDOÑEZ 0.00 405.00LLOCLLAPAMPA 0.00 484.95MARCO 0.00 441.40MOLINOS 0.00 450.00MONOBAMBA 0.00 46,532.74MUQUIYAUYO 0.00 405.00PACA 0.00 147.00PACCHA 0.00 405.00PARCO 0.00 3,062.59POMACANCHA 0.00 3,750.00RICRAN 0.00 150.00SINCOS 0.00 5,205.00TUNAN MARCA 0.00 1,125.00YAUYOS 0.00 441.40
JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 10,525.17JUNIN 0.00 900.00ULCUMAYO 0.00 5,137.50
JUNIN/SATIPOPANGOA 0.00 450.00
JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 9,750.00HUASAHUASI 0.00 5,625.00LA UNION 0.00 2,460.80PALCA 0.00 5,754.91TAPO 0.00 753.37TARMA 0.00 36,254.29
JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 740.89HUAY-HUAY 0.00 922.58LA OROYA 0.00 3,318.39MARCAPOMACOCHA 0.00 8,641.43MOROCOCHA 0.00 12,416.74PACCHA 0.00 2,837.60SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 50,019.03SANTA ROSA DE SACCO 0.00 4,350.00YAULI 5,289.37 5,965.02
LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 443.00PACANGA 0.00 450.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 512.27LUCMA 0.00 249.76MARMOT 0.00 562.50SAYAPULLO 0.00 1,395.02
LA LIBERTAD/JULCANCALAMARCA 0.00 6,750.00JULCAN 0.00 8,993.00
LA LIBERTAD/OTUZCOAGALLPAMPA 0.00 3,487.50CHARAT 0.00 1,350.00HUARANCHAL 0.00 8,291.00OTUZCO 0.00 772.49SALPO 0.00 214.54SINSICAP 0.00 2,025.00USQUIL 0.00 10,224.33LA LIBERTAD/PATAZPARCOY 0.00 2,362.49PIAS 0.00 15,750.00
LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 997.49COCHORCO 0.00 1,739.91CURGOS 0.00 9,479.61HUAMACHUCO 0.00 47,361.14MARCABAL 0.00 434.99SANAGORAN 0.00 365.32SARIN 0.00 6,862.50SARTIMBAMBA 0.00 331.99
LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOANGASMARCA 0.00 10,075.77CACHICADAN 0.00 7,669.60MOLLEBAMBA 0.00 8,955.77MOLLEPATA 0.00 3,846.32QUIRUVILCA 0.00 64,707.49SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 3,364.23SANTIAGO DE CHUCO 0.00 4,874.99SITABAMBA 0.00 6,854.34
LA LIBERTAD/TRUJILLOPOROTO 0.00 450.00SIMBAL 0.00 1,173.67
LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 225.00GUADALUPITO 0.00 675.00
LAMBAYEQUE/CHICLAYOCHONGOYAPE 0.00 375.00PATAPO 0.00 375.00
LAMBAYEQUE/FERREÑAFEINCAHUASI 0.00 14,850.00PITIPO 0.00 750.00
LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEMOTUPE 0.00 225.00OLMOS 0.00 675.00
LIMA/BARRANCASUPE 0.00 225.00
LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 14,015.25COPA 0.00 12,608.99GORGOR 0.00 2,250.00
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372032
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANCAPON 0.00 150.00MANAS 0.00 150.00
LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 5,757.08SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 1,912.50
LIMA/CAÑETEASIA 0.00 900.00CHILCA 0.00 120.00LUNAHUANA 0.00 56,440.10
LIMA/HUARALAUCALLAMA 0.00 4,744.58CHANCAY 0.00 20,812.50HUARAL 0.00 4,387.50PACARAOS 0.00 6,610.26SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 10,350.06
LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 2,166.05CALLAHUANCA 0.00 4,125.00CARAMPOMA 0.00 11,327.67CHICLA 0.00 2,875.77CUENCA 0.00 1,012.50HUANZA 0.00 14,769.48HUAROCHIRI 0.00 1,725.00LAHUAYTAMBO 0.00 337.50LANGA 0.00 1,350.00LARAOS 0.00 2,137.50MATUCANA 0.00 501.14RICARDO PALMA 0.00 127.55SAN ANTONIO 0.00 2,512.50SAN BARTOLOME 0.00 225.00SAN DAMIAN 0.00 272.25SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 1,350.00SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 150.00SAN MATEO 0.00 9,532.67SAN MATEO DE OTAO 0.00 5,475.00SAN PEDRO DE CASTA 0.00 1,875.00SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 145.55SANTA EULALIA 0.00 75.00
LIMA/HUAURAHUACHO 0.00 68,137.50HUAURA 0.00 1,125.00SANTA LEONOR 0.00 9,846.23SANTA MARIA 0.00 9,075.00SAYAN 0.00 2,100.00
LIMA/LIMAANCON 0.00 2,925.00CARABAYLLO 0.00 174.53LURIN 0.00 6,273.75PACHACAMAC 0.00 2,878.82VILLA EL SALVADOR 0.00 2,794.72VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.00 17,628.64
LIMA/OYONANDAJES 0.00 450.00CAUJUL 0.00 29.96OYON 0.00 59,952.31PACHANGARA 0.00 269.99
LIMA/YAUYOSAYAVIRI 0.00 750.00CHOCOS 0.00 112.50HUAMPARA 0.00 2,625.00LINCHA 0.00 2,250.00
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $OMAS 0.00 2,625.00SAN PEDRO DE PILAS 0.00 750.00TAURIPAMPA 0.00 1,125.00VIÑAC 0.00 2,362.50
MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 22,729.70MADRE DE DIOS 0.00 3,925.92
MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 2,085.00LABERINTO 0.00 7,575.00TAMBOPATA 0.00 555.75
MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 2,362.50LA CAPILLA 0.00 6,721.83LLOQUE 0.00 1,012.50MATALAQUE 0.00 3,037.50UBINAS 0.00 337.50
MOQUEGUA/ILOPACOCHA 0.00 1,160.25
MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 13,480.23MOQUEGUA 0.00 112,968.01SAMEGUA 0.00 5,700.00TORATA 0.00 244,955.03
PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 96.75SANTA ANA DE TUSI 0.00 6,659.31YANAHUANCA 0.00 49,109.69
PASCO/OXAPAMPACHONTABAMBA 0.00 32,745.25HUANCABAMBA 0.00 9,000.00OXAPAMPA 0.00 105,861.34POZUZO 0.00 262.50VILLA RICA 0.00 7,500.00
PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 2.55HUACHON 0.00 630.26HUAYLLAY 0.00 172,369.70NINACACA 0.00 24,152.62PALLANCHACRA 0.00 1,170.00PAUCARTAMBO 0.00 5,317.25SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0.00 5,558.97SIMON BOLIVAR 0.00 160,269.48TICLACAYAN 0.00 19,237.15TINYAHUARCO 0.00 12,092.07VICCO 0.00 1,500.01YANACANCHA 0.00 5,173.60
PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 3,374.66JILILI 0.00 450.00PAIMAS 0.00 2,475.00SUYO 0.00 9,364.29
PIURA/HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA FRONTERA 0.00 2,250.00HUARMACA 0.00 8,325.00
PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 3,588.28
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372033
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PIURA/PAITACOLAN 0.00 112.50PAITA 0.00 19,612.50
PIURA/PIURACASTILLA 0.00 6,750.00LAS LOMAS 0.00 906.25PIURA 0.00 225.00TAMBO GRANDE 0.00 119,853.29
PIURA/SECHURASECHURA 6,162.80 368,301.56
PUNO/AZANGAROMUÑANI 0.00 450.00PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 250.00COASA 0.00 250.00CRUCERO 0.00 225.00ITUATA 0.00 675.00USICAYOS 0.00 925.00
PUNO/CHUCUITOJULI 0.00 225.00
PUNO/EL COLLAOCONDURIRI 0.00 450.00
PUNO/HUANCANEPUSI 0.00 1,350.00
PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 2,700.00LAMPA 0.00 450.00OCUVIRI 0.00 1,350.00PUCARA 0.00 450.00SANTA LUCIA 0.00 18,533.59
PUNO/MELGARAYAVIRI 0.00 1,125.00NUÑOA 0.00 675.00ORURILLO 0.00 1,575.00SANTA ROSA 0.00 675.00
PUNO/PUNOCOATA 0.00 13,091.68HUATA 0.00 13,091.68MAÑAZO 0.00 1,350.00PAUCARCOLLA 0.00 9,900.00VILQUE 0.00 468.95
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 12,773.58PUTINA 0.00 675.00QUILCAPUNCU 0.00 900.00SINA 0.00 675.00
PUNO/SAN ROMANCABANA 0.00 1,350.00CABANILLAS 0.00 2,847.79CARACOTO 0.00 11,207.69JULIACA 0.00 8,887.19
PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 843.41LIMBANI 0.00 1,125.00PHARA 0.00 675.00QUIACA 0.00 6,185.52SANDIA 0.00 487.50
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SAN MARTIN/MOYOBAMBAMOYOBAMBA 0.00 225.00
TACNA/CANDARAVECAMILACA 0.00 21,600.00
TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 21,918.01
TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 4,950.00CALANA 0.00 4,950.00CIUDAD NUEVA 0.00 5,625.00CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 6,075.00PACHIA 0.00 1,350.00PALCA 0.00 12,526.72POCOLLAY 0.00 2,025.00SAMA 0.00 20,700.00TACNA 0.00 16,425.00
TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 3,150.00SITAJARA 0.00 450.00SUSAPAYA 0.00 666.00TICACO 0.00 2,378.21
TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 11,452.17 6,744,045.99
Nº Distritos 604
ANEXO Nº 2
GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de marzo del 2008, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN S/. U.S. $
ANCASH 0.00 505.18AREQUIPA 0.00 1,807.06AYACUCHO 0.00 108.58CAJAMARCA 0.00 135.98CUSCO 0.00 49.89HUANCAVELICA 0.00 47.50HUANUCO 0.00 300.00ICA 0.00 525.00JUNIN 0.00 686.74LA LIBERTAD 0.00 436.29LIMA 0.00 445.73MADRE DE DIOS 0.00 596.14MOQUEGUA 0.00 86.75PASCO 0.00 362.50PIURA 0.00 14.25PUNO 0.00 6.32TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 6,113.91
Nº Gobiernos Regionales 16
197357-1
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Lima, viernes 9 de mayo de 2008372034
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Transferencias Financieras de Recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Pasco y Piura
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 169-2008-INDECI
25 de abril de 2008
Vistos: El Oficio Nº 100-2008-G.R.PASCO/PRES del 15.FEB.2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-INDECI/DNPE/CE del 27.MAR.2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-INDECI/14.0 del 27.MAR.2008,el Memorándum Nº 115-2008-INDECI/14.0 del 27.MAR.2008, el Oficio Nº 1474-2008-INDECI/4.0 del 04.ABR.2008, el Memorándum Nº 144-2008-INDECI/14.0 del 21.ABR.2008, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 nuevos soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;
Que, mediante el Ofi cio Nº 100-2008-G.R.PASCO/PRES de Vistos, el Presidente del Gobierno Regional de Pasco remite la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia denominada “Rehabilitación de transitabilidad de la carretera Yanahuanca – desvío Palca”, para ser fi nanciada con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144;
Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2008-INDECI/DNPE/CE de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, ha señalado que la Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional de Pasco tiene como fi nalidad la recuperación total de la transitabilidad de la carretera Yanahuanca – desvío Palca afectada por las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida en la zona, a través del alquiler de maquinaria por el monto de S/. 459 423.12 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés con 12/100 nuevos soles);
Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación que se adjunta, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.4 de su artículo 10º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de la mencionada Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 459 423.12 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés y 12/100 nuevos soles), con cargo a la Reserva de Contingencia, siendo el plazo de ejecución de 45 días calendario;
Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 002-2008-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó la Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Pasco, hasta por el importe de S/. 459 423.12 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés y 12/100 nuevos soles);
Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF se autorizó una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/. 10 591 676.00 (Diez millones quinientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis con 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, hasta por el monto de S/. 459 423.12 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés y 12/100 nuevos soles), para la ejecución de las actividad señalada en el Anexo 01 adjunto a la presente Resolución;
Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;
De conformidad con la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias, Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI
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mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, hasta por un monto de S/. 459 423.12 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés con 12/100 nuevos soles), para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Pasco para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Pasco, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
PROGRAMA 2008 - GOBIERNO REGIONAL PASCO
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONESENTIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL PASCO MONTO SOLICITADO PARA LA REGION S/. 459,423.12 REFERENCIA Ofi cio 100-2008-G.R.PASCO/PRES / HT200803782 del 25/027/08
N° Código Nombre de la actividadUbicación Características
MetaProvincia Distrito Localidad Plazo dias
Monto Nuevos Soles S/
Modalidad
1 Rehabilitación de la transitabilidad de la Carretera Yanahuanca - Desvio Palca
Daniel Carrión Yanahuanca Yanahuanca -Palca 45 459,423.12 Administración directa
Limpieza de derrumbes, rehabilitación de plataforma en tramos críticos, perfi lado y compactado de plataforma, conformación de cunetas para evacuación de aguas de lluvia en terreno natural y eliminación de material excedente con volquete en botaderos autorizados, se alquilará maquinaria para la implementación de estos trabajos.
459,423.12
Número de Obras 1
197338-1
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 170-2008-INDECI
25 de abril de 2008
Vistos: Los Ofi cios Nº 294, 295, 296 y 297-2008-GOB.REG.PIURA – 100000 del 25.MAR.2008, el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/DNPE/CE del 07.ABR.2008, el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/14.0 del 07.ABR.2008, el Memorándum Nº 129-2008-INDECI/14.0 del 10.ABR.2008, el Ofi cio Nº 1599-2008-INDECI/4.0 del 11.ABR.2008, el Memorándum Nº 143-2008-INDECI/14.0 del 21.ABR.2008, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 nuevos soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;
Que, mediante el Ofi cio Nº 294-2008-GOB.REG.PIURA – 100000 de Vistos, el Presidente del Gobierno Regional de Piura remite 172 Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia para ser fi nanciadas con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, con la fi nalidad de recuperar la infraestructura vial dañado como consecuencia de las lluvias intensas presentadas en el departamento de Piura y recuperar su transitabilidad;
Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 9 de mayo de 2008372036
Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/DNPE/CE de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, luego de la evaluación correspondiente aprobó un total de 126 Fichas Técnicas de las 176 presentadas por el Gobierno Regional de Piura, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por el evento, ya que las fuertes precipitaciones pluviales y los desbordes de los ríos ocurridos en el ámbito del departamento de Piura, han ocasionado daños a la infraestructura vial departamental, vecinal y rural, pérdida de grandes áreas de terreno y cultivos, reportándose impactos negativos a la infraestructura de riego y daños a las viviendas y a la salud de la población; siendo la entrega de combustible una solución técnica oportuna que permitiría la recuperación de la transitabilidad de las trochas y carreteras, cumpliendo con lo establecido en el numeral 10.7 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15;
Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación que se adjunta, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de su artículo 10º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de la mencionada Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles), con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó las 126 Fichas Técnicas formuladas por el Gobierno Regional de Piura, hasta por el importe de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles);
Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF se autorizó una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/. 10 591 676.00 (Diez millones quinientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis con 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo
a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, hasta por el monto de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto a la presente Resolución;
Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;
De conformidad con la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias, Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, hasta por un monto de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372047
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Confirman observación formulada por Registrador a la inscripción de medida cautelar de anotación de demanda sobre Declaración de Unión de Hecho
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 079-2008-SUNARP-TR-A
Arequipa, 19 de marzo de 2008.
APELANTE : BERÓNICA JENNY SARRO SOTO.TÍTULO : N° 25771 DEL 19.10.2007.RECURSO : N° 00005000 DEL 11.01.2008.REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS - TACNAACTO : MEDIDA CAUTELAR DE
ANOTACIÓN DE DEMANDA.SUMILLA :
EMBARGO DE ACCIONES EN LA PARTIDA DE LA SOCIEDAD
“No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anónima, la medida cautelar de anotación de demanda recaída sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello deberá hacerse en el respectivo libro de matrícula de acciones, que toda sociedad anónima debe llevar por mandato legal”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la anotación de medida cautelar de anotación de demanda sobre Declaración de Unión de Hecho sobre los derechos y acciones del demandado César Ricardo Cataño Porras, en las partidas registrales N° 05021419, 11000817, 11004351 y 11000245 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral del Tacna.
A dicho efecto se presenta los siguientes documentos:
a) Ofi cio N° 3527-2007-2do.JEFT-PJ.01 del 18.10.2007, mediante el cual el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Tacna, remite los partes judiciales correspondientes al expediente N°183518-2007-00154-0, en los seguidos por Verónica Jenny Sarro Soto en contra de César Ricardo Cataño Porras, sobre medida cautelar de anotación de demanda, partes que se encuentran certifi cados por el Especialista Legal Martín Cure García con fecha 27-08-2007.
b) Copia del DNI de Wilmer Antonio Chávez Colqui.c) Escrito conteniendo el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, Dr. Fernando Chávez Guibovich, formuló observación en los siguientes términos:
“2. ANÁLISIS JURÍDICODe acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento del
Registro de Sociedades: “No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:(...) b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modifi cación o extinción de derechos o gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refi eran a las acciones u obligaciones; c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal”:
De una revisión de las partidas, se aprecia que las sociedades inscritas en dichas partidas, son SOCIEDADES ANÓNIMAS, por tanto la medida cautelar
de anotación de demanda sobre los derechos y acciones (que en el caso de las sociedades son las acciones) cuya propiedad es del demandado César Ricardo Cataño Porras, no puede ser inscrito en las Partidas Registrales sino en los Libros matrículas de acciones. Ello por cuanto en virtud al anonimato de las sociedades, los propietarios de las acciones sobre las referidas sociedades, conservan su identidad como tales en dicho libros matrículas de acciones.
3. CONCLUSIÓNSE OBSERVA el presente título, de conformidad a los
arts. 2011ª del Código Civil, arts. 31ª, 32ª y 40ª del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por los motivos anteriormente expuestos.
4. RECOMENDACIONESA fi n de subsanar lo advertido y proceder con la
inscripción solicitada, deberá cumplir con el requisito exigido en el análisis jurídico.(...)”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:
- Conforme al artículo 673 del Código Procesal Civil, cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de demanda en el respectivo registro, con la fi nalidad de que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en que se encuentra ventilándose una pretensión referida a derechos inscritos que puede afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.
- Sostiene además, que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 2011 del C.C. referido a la califi cación de documentos de origen judicial, se precisa que cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordena una inscripción, el Registrador solo puede solicitar al Juez las aclaraciones o la información complementaria que precise.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la Partida Registral N° 11000245 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “Import Export Viscar S.A.” en la cual César Ricardo Cataño Porras ocupa el cargo de Presidente del Directorio.
En la Partida Registral N° 11004351 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “Byan Cataños S.A.” constituida mediante escritura pública de fecha 12.11.1999, fi gurando como socio fundador César Ricardo Cataño Porras.
En la Partida Registral N° 11000817 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “Kangawa Corporation S.A.C.” constituida mediante escritura pública de fecha 18.06.1998 y 27.06.1998, fi gurando como socio fundador César Ricardo Cataño Porras.
En la Partida Registral N° 05021419 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “César Company S.A.” constituida mediante escritura pública de fecha 12.11.1999, fi gurando como socio fundador César Ricardo Cataño Porras.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Raúl Jimmy Delgado Nieto.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
- ¿Es procedente anotar una medida cautelarde anotación de demanda sobre las acciones deun socio de una sociedad anónima en la partida del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la sociedad?
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372048
VI. ANÁLISIS
1.- Es materia de la rogatoria, la anotación de la medida cautelar de anotación de demanda sobre las acciones correspondientes a César Ricardo Cataño Porras en las partidas registrales N° 05021419, 11000817, 11004351 y 11000245 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna. Anotación de demanda derivada del proceso sobre Declaración de Unión de Hecho que sigue Berònica Jenny Sarro Soto contra César Ricardo Cataño Porras.
El acto materia de rogatoria se instrumenta en el Ofi cio N° Ofi cio N° 3527-2007-2do.JEFT-PJ.01 del 18.10.2007, expedido por el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Tacna y copia certifi cada por auxiliar jurisdiccional de la Resolución Nro. 1 del 07.03. 2007.
2.- Conforme al segundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil, se ha restringido los alcances de la califi cación registral, tratándose de partes provenientes de sede judicial.
Así, el Registrador no debe califi car el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial, estando autorizado para solicitar la aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribiro la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.
Si en repuesta a ello, el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución e incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de califi cación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial del que deberá dejarse constancia en el asiento registral.
3. El artículo 82 de la Ley General de Sociedades defi ne a las acciones como partes alícuotas del capital, que se anotan en el denominado libro matrícula de acciones que la sociedad debe llevar, documento en el que además se anotan las transferencias, canjes y desdoblamiento de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de derechos inherentes a ella conforme lo dispuesto por el artículo 92 de la citada norma legal.
En torno a este último artículo, Enrique Elías Laroza1
señala que “(…) es enunciativa y no limitativa, pues la matrícula tiene por fi nalidad acreditar frente a la sociedad y a terceros el contenido completo de las acciones”; enconsecuencia, en el referido documento matrícula de acciones, se anotan todos los actos que guarden relación con las acciones desde su emisión hasta su anulación o cancelación, incluyendo todos los actos que afectan su contenido y existencia.
4. De otro lado, la función principal del Registro de Personas Jurídicas es publicar las inscripciones referidas al historial jurídico de las personas colectivas, desde el acto constitutivo hasta su extinción; pasando por las modifi caciones del acto constitutivo, el régimen y nombramiento de administradores y apoderados, disolución y liquidación. Siendo por tanto, el objeto de la inscripción la persona del empresario social, así como los hechos, relaciones y situaciones jurídicas de interés para el tráfi co mercantil.
Al respecto Pau Pedrón, señala que el contenido natural del Registro Mercantil, es albergar las relaciones de responsabilidad y representación de los sujetos inscritos, agregando que también el Registro da publicidad de las reglas internas de funcionamiento de la sociedad, y desde esta perspectiva, también tienen la consideración de terceros “las personas que acceden a la sociedad en vista de determinados estatutos inscritos”.
5. De acuerdo al Principio de Tipicidad, el contenido del Registro sólo debe publicitar los actos o hechos que dispongan las leyes se consideran como inscribibles.
El Reglamento del Registro de Sociedades si bien no menciona expresamente el mencionado principio; este puede inferirse perfectamente del inciso l) del artículo 3, cuando establece una cláusula general por la cual se permite la inscripción de los actos o contratos “queprevean las leyes o este reglamento.”
Asimismo, la jurisprudencia registral se ha pronunciado a favor del principio de tipicidad en la Resolución N° 059-98-ORLC/TR del 30.01.1998, “(...) Que, en cuanto al tema de la tipicidad del contenido del Registro Mercantil (Personas Jurídicas), debe establecerse que en principio serán anotables o inscribibles en este Registro todos los actos y contratos expresamente determinados por ley, y excepcionalmente, aquéllos que tengan interés para el tráfi co mercantil (…)”.
6. El artículo 3 del Reglamento de Sociedades contiene un catálogo detallado de los actos inscribiblesen el Registro de Sociedades. Así, en el mencionado artículo está contemplada la denominada inscripción inicial, que abre la partida del Registro de Sociedades, es decir el acto de constitución; de tal manera que mientras no se inscriba la sociedad, no puede extenderse ninguna otra inscripción; las cuales vienen a tener el carácter de “secundarias”.
Entre dichos actos secundarios, se encuentran las relativas a la titularidad de capital, así por ejemplo: las de transferencia y gravámenes de participaciones o derechosque correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas (artículo 3 incisos j y f del Reglamento del Registro de Sociedades).
Sin embargo, en el artículo 4 inciso b) del citado dispositivo legal, excluye de los actos inscribibles a las transferencias, gravámenes y medidas judiciales que afecten a las acciones.
7.- El fundamento, por el cual no se permite la inscripción de las medidas cautelares en la partida registral correspondiente a la sociedad; es que la Ley ha previsto que todos los actos vinculados a las acciones (titularidad, gravámenes, etc.), queden anotados en un documento especial de la sociedad, el libro matrícula de acciones y no de otro.
Por lo que no constituye acto inscribible en el Registro, la resolución que ordena inscribir la medida cautelar de anotación de demanda sobre las acciones de uno de los accionistas, dado que el único documento en el que se puede conocer con exactitud la titularidad de las acciones y en el que se debe dejar constancia de las demás circunstancias que las afecte es el correspondiente libro matrícula de acciones que cada sociedad debe llevar por mandato legal, no estando excluida la sociedades anónimas cerradas del mismo; dado que conforme al artículo 236 de la Ley General de Sociedades, dichas sociedades se rigen por las reglas del título primero de la sección sétima y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
8.- Asimismo, se advierte de la revisión de los actuados, que se procedió a comunicar al juzgado de la observación formulada al título venido en grado, no habiéndose obtenido respuesta alguna hasta el momento de expedirse la presente resolución; por lo que no existiendo pronunciamiento alguno que aclare el defecto advertido en la califi cación, no es procedente la inscripción.
Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prórroga para resolver dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 002-2008-SUNARP/PT de fecha 02.01.2008 y con la intervención de la Dra. María Teresa Salazar Mendoza, como vocal suplente designada por Resolución N° 035-2008-SUNARP/PT de fecha 19.02.2008.
1 ELIAS LAROZA, Enrique. Ley General de Sociedades, fascículo segundo. Pág. 189.
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VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS TAPIA PALACIOSPresidente de la Quinta Saladel Tribunal Registral
RAUL JIMMY DELGADO NIETOVocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral
MARIA TERESA SALAZAR MENDOZAVocal (s) de la Quinta Saladel Tribunal Registral
197215-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Crean la Oficina de Proyectos Especiales y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONALNº 008
Callao, 5 de mayo de 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Callao en Sesión de cinco de mayo de 2008,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, a fi n de cumplir con mayor efi ciencia sus funciones, la Presidencia y la Vicepresidencia Regionales requieren de un órgano de apoyo, denominado Ofi cina de Proyectos Especiales que se encargue de mejorar y hacer más efectiva la gestión del Gobierno Regional del Callao en aquellas áreas que no sean propias de las funciones que corresponde desempeñar a las Gerencias de Línea, por la envergadura o la naturaleza de los proyectos y actividades se requiera de un mayor nivel de especialización para su gestión integral.
Que, el proceso de descentralización impulsado por el Gobierno Nacional implica la transferencia de funciones y competencias de diversos sectores a los Gobiernos Regionales, lo que supone el incremento de las funciones que debe desempeñar el Gobierno Regional del Callao en el ámbito de su competencia, lo que genera la necesidad de asunción de nuevas funciones no totalmente contempladas en los dispositivos legales, por lo que se genera la necesidad de creación de un órgano dentro de la estructura de la entidad que asuma dichas funciones.
Que, mediante Informe Nº 004-2008-GRC/GGR de la Gerencia General Regional se remite al Consejo
Regional del Gobierno Regional del Callao el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de marzo de 2008, presentando la Justifi cación, los cambios en el Reglamento de Organización y Funciones, el Análisis de Consistencia y el informe de efectos Presupuestales requeridos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA OFICINADE PROYECTOS ESPECIALES
Artículo 1º.- Créase en el Gobierno Regional del Callao la Ofi cina de Proyectos Especiales.
Artículo 2º.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de marzo de 2008, modifi cando el artículo 14 e incorporando los artículos 47-A, 47-B y 47-C de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 14º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional del Callao cuenta con la estructura orgánica siguiente:
… 07. ÓRGANOS DE APOYO “07.9. Ofi cina de Proyectos Especiales”
“De la Ofi cina de Proyectos Especiales
Artículo 47-A.- La Ofi cina de Proyectos Especiales, es el órgano de apoyo encargado de la ejecución y supervisión de proyectos especiales y actividades regionales que por su envergadura, naturaleza o por ser multisectoriales no estén dentro de las competencias y funciones asignadas a las Gerencias de Línea y de aquellos proyectos y actividades que sean dispuestos por la Presidencia Regional de acuerdo a sus atribuciones legales y políticas contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 47-B.- Está a cargo de un jefe designado por el Presidente Regional, orgánicamente depende de la Presidencia Regional y técnica y funcionalmente depende de la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica con quien trabaja en estrecha coordinación y bajo los lineamientos que éste le proporcione.
Artículo 47-C.- Las funciones de la Ofi cina de Proyectos Especiales, son las siguientes:
1. Formular Proyectos y Actividades especiales que por su envergadura y naturaleza no corresponde ejecutar a las Gerencias de Línea y que se requieren realizar en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional del Callao.
2. Planifi car, ejecutar y supervisar los Proyectos y Actividades especiales.
3. Efectuar directamente las gestiones y acciones internas o externas que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o actividades especiales programadas.
4. Ejecutar, supervisar, coordinar y evaluar los proyectos y actividades programadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas.
5. Coordinar con entidades públicas y privadas la celebración de convenios y contratos necesarios para alcanzar los fi nes propuestos.
6. Evaluar los avances de las ejecuciones de los trabajos programados e informar oportunamente a la Alta Dirección y a la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación.
7. Mantener actualizada la cartera de proyectos y actividades especiales a ser ejecutados por el Gobierno Regional del Callao.
8. Establecer metodologías apropiadas, lineamientos generales y específi cos para la formulación, ejecución y supervisión de proyectos y actividades especiales.
9. Participar en los Comités Especiales de Procesos de Selección por concurso público y adjudicación directa para la contratación de estudios y ejecución de obras de su competencia.
10. Coordinar permanentemente con la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica la ejecución de proyectos y actividades especiales, requiriendo la aprobación de esta Oficina para llevar a cabo los mismos.
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11. Reportar a la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica los proyectos y actividades especiales que se ejecuten con las recomendaciones y sugerencias pertinentes.
12. Proponer a la Alta Dirección las medidas técnicas correctivas necesarias sobre la ejecución y/o control de proyecto y actividades especiales.
13. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de Acciones de Control, emitidos por los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría.
14. Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Presidencia Regional.”
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la de Administración la inmediata implementación de la Ofi cina de Proyectos Especiales.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente
197531-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Conforman el Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco”
ORDENANZA REGIONALNº 22-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, ha tomado conocimiento y ha debatido el Dictamen presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente sobre la Conformación del Grupo Técnico Especializado para el Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en Región Cusco, y ha determinado emitir la presente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno Regional de Cusco fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, con uso adecuado de los recursos naturales y la conservación de la calidad ambiental en el ámbito regional.
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, mediante Informe Nº 17-2007-GRCUSCO/GRRNGMA solicita a la Presidencia del Gobierno Regional Cusco la conformación del Grupo Técnico Especializado; y convoca a reunión de trabajo con representantes de instituciones involucradas en el tema: Asesor de la Presidencia del Gobierno Regional Cusco, Universidad San Antonio Abad del Cusco - Facultad de Ingeniería Química, Dirección Regional de Energía y Minas, Empresa COSINTEC, CIDERCON y profesionales entendidos en la materia, a efecto de tratar la conformación del Grupo Técnico Especializado para el Desarrollo y Uso del Gas Natural en la Región Cusco, así como elaborar la propuesta de Ordenanza Regional de creación de dicho Grupo Técnico Especializado.
Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas que posean competencias en el
desarrollo sostenible y el uso adecuado de los recursos naturales renovables y no renovables de la Región Cusco. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Arts. 5 y 6 señala que la misión del Gobierno Regional es conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, entendiéndose como desarrollo regional a la aplicación efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales. Y señala en el Art. 53 Inc. h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Señala en el Art. 59 Inc. a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región en coordinación con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Finalmente precisa en el Inc. d) impulsar proyectos y obras para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región.
Que, el Pleno del Consejo Regional de Cusco en ejercicio regular de atribuciones y competencias señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, ha determinado emitir la presente Norma Regional.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado: “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco” con la fi nalidad de que plantee propuestas políticas, normas técnicas, fi nancieras, administrativas; orientadas a la Construcción del Ducto de Transporte de Gas Natural y Condensados así como el desarrollo, industrialización y usos del mismo en el ámbito de la Región Cusco con alcance Macro Regional.
Artículo Segundo.- Deléguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco; conformar y presidir el “Grupo Técnico Especializado: Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco” el cual deberá estar integrada por un representante de cada uno de las instituciones siguientes:
- Presidencia del Gobierno Regional Cusco.- Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional Cusco. - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.- Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental
de Cusco.- Representantes del Consorcio Siderúrgico
Internacional - Cusco- Federación de Ingenieros Químicos del Perú-
Cusco.- Representante de la Empresa CIDERCOM.- Otras Instituciones públicas o privadas que soliciten
su inclusión o que la comisión viera por conveniente.
Artículo Tercero.- El Grupo Técnico Especializado de Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco se instalará dentro de los tres primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional.
Artículo Cuarto.- Los principales objetivos del Grupo Técnico son: promover la construcción del Ducto Kepashiato - Quillabamba - Cusco; la industrialización del gas natural y sus condensados; la promoción de la competitividad del gas; promoción de la creación del Instituto de Gas; la gestión de fi nanciamiento e inversión para dichos efectos.
Artículo Quinto.- El Grupo Técnico deberá presentar informe de resultados al Consejo Regional cada seis meses.
Artículo Sexto.- La presente norma regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo Primero.- El Grupo Técnico Especializado Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco, para su funcionamiento elaborará su reglamento interno y su plan de trabajo dentro de los quince días de instalado.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los diez días de diciembre del año dos mil siete
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los dieciocho días de diciembre del año dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
197451-1
Aprueban reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Cusco y de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONALNº 23-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha cinco de diciembre del dos mil siete, ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales sobre el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Cusco y de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional Cusco y ha propuesto la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el referido Reglamento, en tal efecto ha determinado emitir la presente norma.
CONSIDERANDO:
Que, al artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los gobiernos regionales, señala que éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.
Que, en la formulación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Educación y de Unidades de Gestión Educativa Local de Cusco, se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ¬ROF - por parte de las entidades de la Administración Pública.
Que, el artículo 34º del D.S. Nº 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF - por parte de las entidades de la Administración Pública,
establece que la aprobación del ROF de las instituciones pertenecientes a los Gobiernos Regionales se realiza mediante Ordenanza Regional.
Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902 y por los artículos 2º y 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional, se dispone emitir la presente Norma Regional.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Dirección Regional de Educación Cusco con cinco (5) Títulos y veintiocho (28) Artículos y el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional de Cusco con cinco (5) Títulos y veintisiete (27) Artículos, los que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Educación, publique el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cusco.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
En Cusco a los diez días de diciembre del dos mil siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días de diciembre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
197451-2
Declaran de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco
ORDENANZA REGIONALNº 024-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, ha debatido el Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente sobre el proyecto de Ordenanza para declarar de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de incendios forestales y conformar el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales en la Región Cusco, y:
CONSIDERANDO:
Que, es política institucional del Gobierno Regional de Cusco, el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación de la calidad ambiental en el ámbito regional.
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, en coordinación con las entidades de primera respuesta a incendios forestales en la Región Cusco: IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Perú, V Brigada de Montaña,
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y Policía Ecológica, han determinado la necesidad de que la prevención y control de incendios forestales se realice a través de un grupo de trabajo organizado y legalmente constituido.
Que, en fecha de 20 de agosto del año en curso, la Comisión Ambiental Regional y la Secretaria Ejecutiva Regional del CONAM, a través de la carta N° 275-2007/CONAM/SER CUSCO-PUNO-APURIMAC/TA, solicitan la creación del Grupo Técnico de Incendios Forestales en la Región Cusco.
Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas, que posean competencias en la conservación ambiental y uso adecuado de los recursos naturales.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 53, incisos a) y h) señala como funciones propias de este Nivel de Gobierno el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.
Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 señala en su Art. 22 que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñe diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.
Que, la Ley Nº 25268 Declara de necesidad pública e interés nacional la protección, preservación o reforestación de pastos naturales y árboles existentes en el territorio de la República y el Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE/SG aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Que, en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 aprobado con D.S. Nº 008-2005-PCM en su Art. 30 establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones.
Que, el Pleno del Consejo Regional de Cusco en ejercicio regular de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional ha determinado emitir la presente Norma de alcance Regional.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Declárese de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco.
Artículo Segundo.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales de la Región Cusco con la fi nalidad de que plantee soluciones políticas, normativa, técnicas, fi nancieras y administrativas orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco, el que estará integrado por las siguientes instituciones:
1. Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional del Cusco.
2. Comisión Ambiental Regional (CAR)3. IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Perú.4. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
SH Machupicchu, PN Manu. 5. Instituto Nacional de Defensa Civil6. Policía Ecológica - Policía Nacional del Perú.7. V Brigada de Montaña - Ejército del Perú.8. Dirección Regional de Salud.9. Dirección Regional de Educación.10. Instituto Nacional de Cultura I.N.C.11. Universidad Nacional San Antonio Abad del
Cusco.12. Municipalidades Provinciales y Distritales13. Organizaciones Campesinas FARTAC y FDCC.
Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco se responsabiliza de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Norma. El Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales se instalará dentro de los diez primeros días hábiles de vigencia de la Ordenanza y cumplirá funciones por el lapso de dos años; al cabo de dicho plazo debe presentar un informe detallado que exponga los logros alcanzados. Su vigencia puede ser ampliada a petición fundamentada.
Artículo Cuarto.- La Norma Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo Único.- El Grupo Técnico Especializado, para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno dentro de los quince días de instalado.
Comuníquese al señor Presidente Regional de Cusco para su promulgación.
En Cusco a los veintiún días de diciembre del dos mil siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los veintinueve días de diciembre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
197451-3
Establecen el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región
ORDENANZA REGIONALNº 025-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en sesión de fecha veinte de diciembre del dos mil siete ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio sobre el proyecto de Ordenanza para aprobar el reconocimiento del Idioma Quechua o Runa Simi como idioma completo y penta vocal, en tal efecto ha determinado emitir la presente Norma.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno Regional de Cusco la defensa, revaloración; afi rmación y difusión de nuestra cultura materna por lo que es imprescindible dar el marco normativo académico, basada en la ciencia de la antropología lingüística al idioma Quechua.
Que; de los estudios socioculturales desarrollados se tiene que el Quechua se origina en el Cusco, difundiéndose a las demás regiones por la expansión del Imperio Inca, del mismo modo, se establece que el Quechua es pentavocal, conforme corrobora el propio nombre de nuestra ciudad, QOSQO, así como la palabra QESWA, donde se ve claramente el empleo de las vocales O y E.
Que, el Art. 2º Inc. 19 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales de la persona a su identidad étnica y cultural. Señala que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un
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intérprete. El Art. 48º dispone que son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el Quechua, el Aymara y demás lenguas aborígenes, según Ley.
Que, la Ley General de Educación; Ley. Nº 28044 en los Arts. 6º, 8º, 9º señala que la formación étnica y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, impartiéndose en castellano y en los idiomas ofi ciales conforme a ley. Así mismo, establecen como principios, el pleno respeto a las normas de convivencia, y calidad que asegure condiciones adecuadas para una educación integral permanente, abierta, fl exible y sostenible; teniendo la interculturalidad asumida como riqueza de nuestra diversidad cultural, étnica, lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje para la convivencia armónica y al intercambio entre las diversas culturas del mundo; para ello la creatividad y la innovación que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Por lo cual se precisa que todo lo desarrollado tiene como origen el conocimiento y aprendizaje de nuestro idioma materno el Quechua. Tal como lo señala el Art. 9º Inc. a) que establece como fi n de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima.
Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: Inc. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, conforme a Ley. El Articulo 10º Inc. 2) señala como parte de las Competencias Compartidas: Inc. a) Educación: Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. El Artículo 29º Inc. a) refi ere como funciones específi cas sectoriales de las Gerencias Regionales: Inc. 2) a la Gerencia de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación El Artículo 47º señala que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad socio¬cultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Inc. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Inc. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Inc. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local.
Que, por las consideraciones señaladas y en ejercicio de las atribuciones que le reconoce la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, el Pleno aprueba la presente Norma de alcance Regional.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Reconózcase para todo fi n, el idioma Quechua como un idioma completo y pentavocal, bajo la denominación de IDIOMA QUECHUA O RUNA SIMI, lengua mater de la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina.
Artículo Segundo.- Establézcase el idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región, e invitar a la educación universitaria que considere en su currículo.
Artículo Tercero.- Encárguese bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa la implementación de la presente Ordenanza en el ámbito regional a partir de año 2008.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social informara al pleno del Consejo cada mes de diciembre sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, el Plan Curricular de Implementación de la asignatura denominada Idioma Quechua o Runa Simi; así como del avance, logros, difi cultades y recomendaciones de su implementación.
Artículo Cuarto.- En adelante toda Autoridad y servidor público en la Región deberá saber un Quechua Básico, porque va administrar y servir a un pueblo en su mayoría quechua-hablante.
Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La norma regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
En Cusco a los veintiséis días de diciembre del dos mil siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco, a los treinta días de diciembre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
197451-4
Declaran de interés regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública
ORDENANZA REGIONALNº 026-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en sesión de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete, ha debatido y aprobado la dispensa al trámite de comisiones del proyecto de ordenanza que declara de interés regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y ha determinado emitir la presente Norma Regional.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización en su Art. 191 señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa.
Que, la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de la Administración Pública.
Que, la Ley 28496 que modifi ca el Código de Ética de la Función Pública aprobado con Ley 28815, en su Art. 11 dispone que todo empleado público, bajo responsabilidades tiene el deber de comunicar así como la persona natural y jurídica tiene el derecho de denunciar los actos contrarios a lo normado en el Código de Ética de la Función Pública ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.
Que, por Decreto Supremo 033-2005-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Art. 22 señala la necesidad de difusión de la Ley y su Reglamento y en su Art. 23 la realización de campañas educativas sobre sanciones.
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372054
Que, es necesario defi nir una estrategia que permita lograr el empoderamiento del contenido y sus alcances del Código de Ética de la Función Pública en los directivos, funcionarios y servidores del Gobierno Regional a efecto de prevenir actos no éticos y garantizar la transparencia en la gestión pública.
Que, en uso de las atribuciones del Consejo Regional establecidas en los Arts. 15 y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2007-CR/GR-CUSCO, el Pleno dispone se emita la presente.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Declarar de interés regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública.
Artículo Segundo.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional, establecer la estrategia más efi ciente para difundir, capacitar y velar por el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública en el ámbito del Gobierno Regional Cusco.
Artículo Tercero.- La presente norma, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
En Cusco a los veintiséis días de diciembre del dos mil siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los veintiocho días de diciembre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
197451-5
Aprueban el “Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2008 - 2010”
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONALNº 27-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en sesión de fecha veintiuno de diciembre ha debatido la solicitud de exoneración de trámite del proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el “Programa Regional de Lucha contra la violencia hacia las mujeres 2008 - 2010”, y:
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Central, sobre la base del Acuerdo de Gobernabilidad, ha priorizado como política nacional la lucha contra el abuso a la mujer y el niño y adolescente, hecho que se refl eja en la Ley 28297 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, artículo 11 de programación estratégica y la medición de resultados.
Que, mediante el Decreto Supremo 036-2007-PCM, publicado el 12 de abril del 2007, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007.
Que, mediante la Resolución Ministerial 096-2007-MINDES, publicada el 28 de febrero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MINDES.
Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales C, F y G del Art. 60 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”.
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2012, en el primer eje plantea “Mejorar las condiciones de vida de la población”, e identifi ca como objetivo estratégico el garantizar que la población de la región, en especial sus sectores más vulnerables y la población que vive en situación de pobreza, tengan acceso a la salud, a una justicia adecuada en un medio ambiente saludable, disminuyendo sustantivamente las inequidades en la prestación de los servicios básicos de salud, saneamiento, justicia y empoderamiento de la población en el ejercicio de sus deberes y en el conocimiento, vigilancia y defensa de sus derechos ciudadanos.
Que, a través de la creación del “Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2008 - 2010”, se buscará optimizar la calidad de la respuesta institucional, articulando las iniciativas del Estado y las de la sociedad civil, adaptándolas a las particularidades culturales de la región, con el fi n de disminuir los índices de violencia hacia las mujeres del Cusco, de manera que constituya un modelo de iniciativa regional novedoso en el país.
Que, el Consejo Regional en ejercicio regular de sus atribuciones y competencias señaladas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias así como por el Reglamento Interno del Consejo, ha determinado aprobar el Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2008 - 2010 mediante la presente Norma Regional.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Apruébese el “Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2008 - 2010”, cuyo contenido consta en el documento anexo de 42 folios.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco en coordinación con el Consejo Regional de la Mujer proceda a la implementación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación.
En Cusco, a los veintiséis días de diciembre del dos mil siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veintinueve días de diciembre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372055
Aprueban Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades Regionales
ORDENANZA REGIONALNº 28-2007-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en Sesión de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete ha debatido el dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas, de Autoridades Regionales mediante Audiencia Pública Regional, y:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas... Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.....”
Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 26300 Ley de Control y Participación Ciudadana se establece que “Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas, y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales....”. El Ejercicio de este derecho ciudadano se halla regulado por el Artículo 31º y siguientes de la Ley Nº 26300.
Que, el artículo 8 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referido a los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1) Participación, 2) Transparencia, 3) Gestión moderna y rendición de cuentas...”.
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula expresamente: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.
Que, de la revisión del ordenamiento jurídico regional se advierte que no existe una norma que regule el procedimiento de la rendición de cuentas de las Autoridades Regionales, por lo que es menester aprobar mediante Ordenanza Regional el Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades Regionales, en estricta observancia de las normas legales glosadas.
Que, por las consideraciones expuestas, el Pleno ha determinado en ejercicio de las atribuciones que le reconoce la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como el Reglamento Interno del Consejo Regional, emitir la presente Norma Regional.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento sobre Rendición de Cuentas de Autoridades Regionales, mediante audiencias públicas regionales, que consta de cuatro títulos, seis capítulos, veintinueve artículos y una disposición complementaria cuyo documento anexo forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación.
En Cusco a los veintiséis días de diciembre del dos mil siete.
ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los veintinueve días de diciembre del dos mil siete.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente del Gobierno Regional de Cusco
197451-7
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Crean el Instituto Regional del Café - Junín
ORDENANZA REGIONALNº 081-2008-GRJ/CR
EL CONSEJO REGIONAL JUNÍN,
POR CUANTO:
El Consejo Regional Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de marzo de 2008, en el Auditórium de Piedra Parada – Provincia de Concepción, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú prescribe que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el literal f) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Regional promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal m) del artículo 51° de la citada norma, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria, fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria;
Que, el literal j) del artículo 15º de la norma acotada, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley;
Que, la situación actual planteada dentro del mercado nacional y mundial del café ha originado la vigencia de un mercado libre y exigente en el cual los productores y comercializadores deben competir en base a la efi ciencia de su actividad y calidad de su producto;
Que, para lograr ser competitivos regionalmente en la explotación de la cafi cultora, es necesario contar con la participación decidida y responsable de las instituciones públicas, privadas y productores organizados y/o individuales que deberán asumir con responsabilidad;
Que, la producción e industrialización del café, merece una atención preferente por constituir el principal reglón
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372056
del comercio exterior y una de las mayores fuentes de ocupación en el agro de la selva central; en consecuencia, debe propiciarse el mejoramiento del cultivo y su industrialización en base a investigaciones científi cas, por lo que; es conveniente crear una entidad especializada;
Que, el artículo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue;
Que, la Creación del Instituto Regional del Café - Junín, cuenta con los Dictámenes favorables de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, y de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias, y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL INSTITUTO REGIONAL DEL CAFÉ - JUNÍN”
Artículo Primero.- CRÉASE el Instituto Regional del Café - Junín, cuyas siglas serán IRC-Junín, como una unidad económica del Gobierno Regional Junín, Entidad Técnica Científi ca, de carácter público, con personería jurídica y autonomía en lo económico y administrativo.
Artículo Segundo.- El Instituto Regional del Café - Junín, IRC-Junín, tiene como fi nalidad, propiciar el desarrollo de la investigación y transferencia de tecnologías en el campo de la agronomía, agroecología del cultivo de café, con el objeto de incrementar la producción y productividad; asimismo difundir y aplicar los resultados de las investigaciones, para fomentar la industrialización del café, obtener un mejor aprovechamiento de los subproductos, estimulando la innovación tecnológica a fi n de consolidar la cadena productiva del café.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, implemente el Estatuto y Reglamento correspondientes para el funcionamiento del IRC-Junín, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Cuarto.- CRÉASE el Fondo Regional del Café, que será generado con los aportes de los productores cafetaleros a razón de $ 1.00 (un dólar americano) por cada quintal exportado, el mismo que será destinado única y exclusivamente a la operación y mantenimiento del IRC-Junín.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la implementación y el cumplimiento de la presente Norma Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.
Dado en el Auditórium de Piedra Parada – provincia de Concepción, a los 17 días del mes de marzo de 2008,
HENRY ROSALES MALLQUIDelegadoConsejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Municipalidad Distrital de Pichanaki - provincia de Chanchamayo a los 2 días del mes de abril de 2008.
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente
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GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2008
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 028-2008-GR-SM/DREM
Moyobamba, 5 de mayo del 2008
CONSIDERANDO
Que, el literal f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especifi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM-DM, se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”, para el cual es de aplicación el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en el que establece la función “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal”;
Con la visación de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” las 3 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2008, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS
1. A) INDAÑE I B) 010397707 C) MANUEL CHACON IGLESIAS D) 023-2008-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9332 E280 V2: 9331 E280 V3: N9331 E279 V4:N9332 E279
2. A) SORITOR I B) 010397807 C) MIGUEL LABAJOS RIOS D) 024-2008-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9324 E269 V2: N9323 E269 V3: N9323 E268 V4: N9322 E268 V5: N9322 E267 V6: N9324 E267
3. A) MONTALVAN I B) 010471607 C) JUAN PABLO MONTALVAN GOMEZ D) 025-2008-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9329 E270 V2: N9328 E270 V3: N9328 E269 V4: N9329 E269
Regístrese y publíquese.
RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLODirector Regional de Energia y Minas
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372057
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Reconocen a los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata, como organismos consultivos de coordinación y concertación
ORDENANZA REGIONALNº 006-2008-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de abril del dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, señala que: “La Agencia Agraria es la dependencia de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en su respectiva circunscripción territorial las acciones del Ministerio de Agricultura”;
Que, con la Resolución Directoral Nº 421-2006-DRA.T. del 29 de noviembre del 2006, Resolución Directoral Nº 249-2007-DRA.T. del 10 de setiembre del 2007 y con la Resolución Directoral Nº 422-2006-DRA.T. del 29 de noviembre del 2006; se crean los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata; respectivamente, así como su conformación;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Desarrollo Organizacional con Informe Nº 013-2007-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, la Gerencia General Regional con Ofi cio Nº 2202-2007-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA y la Presidencia del Gobierno Regional de Tacna con Ofi cio Nº 225-2008-PR/GOB.REG.TACNA, solicitan el reconocimiento de los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias Jorge Basadre, Tacna y Tarata;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- VALIDAR los Comités de Gestión Agraria de las Agencias Agrarias de las provincias de Jorge Basadre, Tacna y Tarata, como organismos consultivos de coordinación y concertación, los que estarán adscritos al Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario de Tacna, cuya fi nalidad será promover y canalizar políticas para el desarrollo y fortalecimiento de la actividad agropecuaria en las respectivas jurisdicciones.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna y la Dirección Regional Agraria Tacna, adopten las acciones pertinentes,
para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de abril del año dos mil ocho.
JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de abril del año dos mil ocho.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
197596-1
Aprueban Cronograma y Reglamentos de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes y de Conformación de Equipo Técnico relativos al Proceso de Presupuesto Participativo 2009
ORDENANZA REGIONALNº 007-2008-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de abril del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 199º de la Constitución Política del Estado establece que, los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 17º numerales 1 y 2 de, establecen que: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. De la misma manera, en los artículos 18º, 19º y 20º numerales 1 y 2, del mismo cuerpo legal, señala: “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial”, “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, y “El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos”;
Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 2º establece: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372058
efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión”;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece que: “El Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza, dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existente”;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades Propuestas 2008, para el Proceso Participativo Presupuestal 2009 del Gobierno Regional Tacna”.
Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 del Gobierno Regional de Tacna”; el cual consta de tres (03) Títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, según Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- APROBAR el “Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Evaluación y Asesoría en el Proceso de Presupuesto Participativo 2009 del Gobierno Regional Tacna”, el cual consta de tres (03) Títulos, cinco (05) artículos, según anexo II, adjunto a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de abril del año dos mil ocho.
JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dieciocho de abril del año dos mil ocho.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna
197596-2
Declaran de interés regional la importación y la actividad de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados que se realiza en la Zona Franca de Tacna
ORDENANZA REGIONALNº 008-2008-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de abril del año dos mil ocho, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;”
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28629, modifi ca la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modifi cada por Ley Nº 27825, por el cual, prorroga las actividades de las empresas establecidas en el CETICOS de Tacna que realizan actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, por lo que dispone la continuación de dichas actividades al interior de la ZOFRACTACNA hasta el 18 de diciembre de 2008; Considerando que la actividad señalada, ha generado una importante dinamización de la economía regional e ingresos al erario nacional en el pago de tributos tanto por la propia importación como por el impuesto a la renta obtenida en su comercialización, asimismo, que son varios los agentes económicos que se benefi cian de esta actividad, como ser: choferes, mecánicos, empresas proveedoras de insumos, almacenes francos públicos, agencias de aduanas, empresas de transporte aéreo y terrestre, de servicio de transporte urbano, hoteles, restaurantes, mercados, ferias y otras conexas;
Que, estando el Dictamen Nº 001-2008-CR-CODE, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico que aprueba el texto sustitutorio, y el Informe Nº 327-2008-ORAJ/ G.R. TACNA , y el Informe Nº 063-2008-HLRF-ORAJ/G.R. TACNA, ambos emitidos por la Ofi cina Regional de Asesoria Jurídica, y debatido el mismo, por el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, conforme a los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, con el voto UNANIME en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR INTERÉS REGIONAL LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Y LA ACTIVIDAD DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO QUE SE REALIZA AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA DE TACNA - ZOFRATACNA, POR SER FUENTE GENERADORA DE TRABAJO QUE DINAMIZA LA ECONOMÍA REGIONAL, DISPONIÉNDOSE, CON CARÁCTER PRIORITARIO, SU PROMOCIÓN Y DESARROLLO.
Artículo Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de abril del año dos mil ocho.
JUAN VARGAS GOMEZConsejero Delegado del Gobierno Regional Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Tacna, el día dos de mayo del año dos mil ocho.
HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional Tacna
197596-3
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Incorporan institucionalmente al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR
ACUERDO REGIONALNº 043-2008-GRU/CR
Pucallpa, 13 de marzo del 2008
VISTO; el Dictamen Nº 003-2008-GRU-CRU de fecha 12 de marzo del presente año derivado la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Estatuto de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, señala que este organismo se constituye al amparo de la Constitución Política del Perú y de las leyes vigentes sobre la materia, y se encuentra conformada por los Presidentes de los Gobiernos Regionales del Perú, el cual tiene como objetivo impulsar, desarrollar, profundizar y defender el proceso de Descentralización para consolidar el liderazgo de los Gobiernos Regionales del País.
Que, por otro lado, ANGR, se constituye en un espacio concertado para consolidar el proceso de descentralización y regionalización. Es la instancia que representa a los Gobiernos Regionales en todos los asuntos de interés común ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Electoral y en general, ante todas las instituciones públicas y privadas.
Que, uno de los fi nes de la ANGR, es fomentar la viabilidad política y el respaldo amplio de la sociedad al proceso de descentralización potenciando la autonomía institucional del proceso e incrementando la convergencia de los actores y su impacto social; así como, constituirse como una entidad de diálogo y concertación sobre temas de interés nacional, generando acciones que contribuyan al efectivo y efi ciente desarrollo del proceso de descentralización y regionalización.
Que, es necesidad impostergable iniciar un proceso de institucionalización de la ANGR, de manera que este organismo aglutine en representantes de los Gobiernos Regionales del País, sino a estas entidades públicas como tales, de modo que se asegure su institucionalidad y permanencia más allá de la temporalidad de la gestión de sus actuales titulares, consolidando la ANGR, como organismo rector del proceso de Descentralización en el país, garantizando su permanencia y cohesión en atención al papel protagónico e histórico que en el proceso descentralizador que vive el país le ha tocado desarrollar.
Que, con este fi n, es necesario volver a destacar que, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estas entidades son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;
Que, los Consejos Regionales son los órganos normativos y fi scalizadores de los Gobiernos Regionales, correspondiéndoles las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en sus propios Reglamentos Internos, a quienes corresponde un papel crucial en el imperativo de institucionalización de la ANGR, integrando institucionalmente, con su aprobación, a cada uno de los Gobiernos Regionales que permanecen a la ANGR, fortaleciendo la misma y aportando a su estabilidad y sostenibilidad en el rol que le corresponde en el proceso de regionalización en el País;
Que, de conformidad con los arts, 15º,inc a) y 39º de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2008.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- INCORPORAR institucionalmente al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a fi n que proceda a la suscripción de la documentación que fuera necesaria para concretar lo dispuesto en el artículo de la presente disposición Regional.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE la publicación del presente Acuerdo Regional a la Gerencia regional de Administración en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación local y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WILDER JOSE ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional
197233-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Prorrogan plazos para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial, de cuotas de los Arbitrios Municipales y del beneficio de pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2008-A/MDC
Carabayllo, 25 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y
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tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales;
Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal, y;
Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento del pago del primer trimestre del Impuesto Predial hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo Segundo.- PRORROGAR el pago del vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo Tercero.- PRORROGAR el benefi cio del pronto pago del 15% de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 30 de abril de 2008.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Informática y a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde
197252-1
Prorrogan plazo de Beneficio Tributario aprobado mediante la Ordenanza Nº 128-A-MDC
DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2008-A/MDC
Carabayllo, 1 de abril de 2008
VISTO: La Ordenanza Nº 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 8 de noviembre de 2007, y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-A/MDC, que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de Agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 8 de noviembre de 2007 y por el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-A/MDC de fecha 24 de marzo de 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones;
Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía
197250-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad de La Victoria
ORDENANZA Nº 048-2008/MDLV
La Victoria, 29 de abril de 2008
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2008-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º las municipalidades provinciales
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y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Acuerdo de Concejo Nº 005-2008/MDLV de fecha 31 de enero de 2008, dispone en el artículo segundo, la elaboración del proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad de La Victoria;
Que, la Municipalidad de La Victoria, tiene como propósito refl ejar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieran contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción;
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE
ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- El presente reglamento establece las pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones que entrega la Municipalidad de La Victoria, así como la clasifi cación de cada una de ellas.
Artículo Segundo.- Las distinciones son condecoraciones honorífi cas que otorga la Municipalidad de La Victoria para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito, en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción.
Artículo Tercero.- La Municipalidad de La Victoria otorga las siguientes condecoraciones y distinciones:
a) La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida.
b) Las Llaves de la Ciudad.c) La Insignia Municipal al Mérito por Labor
Destacada.d) Reconocimientos: Diploma, Placa.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES
Artículo Cuarto.- De la Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida
La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida se instituye como premio o condecoración al mérito civil y es otorgada por el Concejo Municipal de La Victoria a las personas naturales o jurídicas que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Esta distinción se entrega en los siguientes casos:
a) Personas naturales o jurídicas que hayan colaborado con el progreso material y/o cultural de la
ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad.
b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado obras de gran alcance espiritual o fi lantrópico.
c) Entidades, asociaciones u organizaciones que durante el ejercicio del año hayan construido una edifi cación cuyo destino o arquitectura signifi que un esfuerzo en provecho del urbanismo de la ciudad.
d) Empresas y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso.
e) Personas que durante el año hayan ejecutado actos de excepcional fi lantropía en benefi cio del vecindario.
f) Personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido de forma tal que promuevan el prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado o logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material.
Artículo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal de La Victoria será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial.
Artículo Sexto.- De las Llaves de la CiudadEs una distinción que se otorga a una personalidad
destacada que no es vecina del distrito de La Victoria, a la que se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad victoriana con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso a la ciudad de La Victoria de manera imperecedera. Esta distinción se entrega en los siguientes casos:
a) A las personas naturales, nacionales o extrajeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía por el distrito de La Victoria.
b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que han propiciado, proyectado o efectuado aportes signifi cativos a la ciudad de La Victoria.
c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un Convenio de Hermanamiento con fi nes de cooperación.
Artículo Séptimo.- Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún regidor, con expresión completa del mérito. Sólo se concederán al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, lo cual redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrán ser otorgadas por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal.
Artículo Octavo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada
Es una distinción que se otorga a una persona natural o jurídica en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en beneficio de la comunidad victoriana. Esta distinción está constituida por una insignia y se otorga en los siguientes casos:
a) A las personas naturales o jurídicas, vecinas del distrito, que hayan destacado por acciones de civismo importantes.
b) Al personal de las áreas operativas de la Municipalidad de La Victoria que haya participado en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en seguridad ciudadana, en cumplimiento de sus funciones, demostrando diligencia y valor más allá de sus responsabilidades, en benefi cio de los intereses institucionales y de los vecinos, poniendo en riesgo su vida y/o integridad física.
c) Al personal de las áreas operativas que durante operaciones de fi scalización y ejecución de resoluciones emitidas por las diferentes áreas de la municipalidad sufran, como consecuencia de su participación, daños en su integridad física, siempre y cuando hayan actuado dentro del marco de la Constitución y la ley, y dentro de un plan operativo autorizado por la municipalidad.
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372062
d) Excepcionalmente, a la persona natural que en una intervención espontánea participe en defensa de la integridad física de otra persona u otras personas en el área jurisdiccional de La Victoria, o que intervenga para evitar una actividad delincuencial en defensa de los intereses institucionales de la municipalidad o del distrito.
e) A los profesionales, técnicos, auxiliares administrativos y demás personas que presten servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad de La Victoria que hayan destacado por sus acciones cívicas.
Artículo Noveno.- La Insignia Municipal por Labor Destacada será otorgada por el Concejo Municipal a propuesta de la Comisión Especial.
Artículo Décimo.- De los ReconocimientosSon distinciones de menor jerarquía que se otorgan,
por decisión directa del Alcalde, a las personas naturales o jurídicas que hayan realizado alguna actividad o servicio a favor de la comunidad victoriana en grado menor a los casos mencionados anteriormente. Se otorgan en señal de agradecimiento por la realización de una acción específi ca digna de resaltarse o en ceremonias que requieran de una felicitación expresa por parte de la Municipalidad de La Victoria.
Estas distinciones consisten en:
a) Diploma: fi rmado por el Alcalde, será entregado a una persona natural.
b) Placa: será entregada a una persona jurídica.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN ESPECIAL
Artículo Decimoprimero.- De la conformación de la Comisión Especial:
La Comisión Especial estará compuesta por tres (3) miembros propuestos por el Alcalde y ratifi cados por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo.
Artículo Decimosegundo.- La Comisión Especial propondrá ante el Concejo Municipal a las personas que merezcan ser distinguidas, con el debido sustento de las acciones realizadas. Asimismo, los regidores, el Alcalde, o los funcionarios podrán proponer a la Comisión Especial la evaluación de personas naturales o jurídicas a efectos de que determine si son merecedoras o no de estas distinciones.
Artículo Decimotercero.- El Concejo podrá aprobar el otorgamiento de las distinciones por unanimidad o mayoría. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho en el expediente promovido, quedando archivado y pudiendo renovarse la proposición después de un (1) año.
CAPÍTULO IV
DE LA OPORTUNIDAD PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES
Artículo Decimocuarto.- La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida, las Llaves de la Ciudad y la Insignia Municipal por Labor Destacada se otorgarán en sesión solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el aniversario del distrito o en otras ceremonias que especialmente determine el Concejo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las características de las condecoraciones y distinciones referidas en el artículo tercero del presente reglamento.
SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde
197532-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Autorizan viaje del Alcalde y del Gerente Municipal para asistir a la “XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades” que se realizará en EE.UU.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-2008-MDL
Lince, 29 de abril del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, la carta de invitación cursada al señor Alcalde y señor Gerente Municipal, remitida por el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida, de fecha 14 de Abril del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida, invita al señor Alcalde y al señor Gerente Municipal, a participar de la “XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades” que se llevará a cabo del 16 al 19 de Junio del 2008 en el Hotel Hilton del centro de Miami – Florida, siendo el tema de la indicada conferencia : “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, la misma que reunirá a representantes de gobiernos locales, regionales y nacionales, ONGs, organismos y agencias multilaterales y todos aquellos interesados en el fortalecimiento de los gobiernos locales;
Que, el objetivo de la indicada conferencia es efectuar un análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio y los desafíos que enfrentan en la promoción del desarrollo económico a nivel local con equidad y efi ciencia;
Que, el indicado viaje es de singular importancia, toda vez, que servirá para adquirir experiencias y conocimientos entre municipios de diversos países y con otros actores claves, tales como gobiernos y agencias nacionales y regionales, con los cuales se podrá establecer Convenios de Cooperación Interinstitucionales Internacionales y de Hermanamiento de Ciudades, redundando en el benefi cio que obtendrá la Municipalidad Distrital de Lince y la comunidad linceña en especial;
En uso de las facultades conferidas por Numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en representación de la Municipalidad Distrital de Lince del Dr. Martín Príncipe Laines, Alcalde de la Corporación Edil, y del señor Juan Carlos Leonarte Vargas, Gerente Municipal, del 16 al 19 de Junio del 2008 a la ciudad de Miami – Florida, para asistir a la “XIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades”, siendo el tema de la indicada conferencia: “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos – Nuevas Oportunidades”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje en representación de las indicadas personas serán cubiertos con la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:
Dr. Martín Príncipe Laines
Pasajes Aéreos : US $ 572.48Tarifa CORPAC : US $ 30.25Viáticos (US $ 145.77 x 5 días) : US $ 728.85
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372063
Dr. Juan Carlos Leonarte Vargas
Pasajes Aéreos : US $ 572.48 Tarifa CORPAC : US $ 30.25Viáticos (US $ 145.77 x 5 días) : US $ 728.85
Artículo Tercero.- Las indicadas personas informarán al Concejo Municipal sobre las acciones realizadas que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Lince y los resultados obtenidos del evento.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde
198292-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Rectifican resolución mediante la cual se declararon cumplidas las obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 123-08/MDLCH-GM
Ref. Exp. Nº 5734-2006ASOCIACIÓN 30 AMIGOS
Chosica, 8 de abril de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 5734-2006, seguido por ASOCIACION 30 AMIGOS, por el que solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para los Usos Residencial de densidad Media R4, sobre parte del terreno de su propiedad de 7,659.00 m2, ubicado en el Distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose emitido la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1014-07 MDL con fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se resuelve declarar cumplidas las obras de Habilitación Urbana de ASOCIACION 30 AMIGOS ,
Que, revisada la precitada Resolución se encontró un error subsanable en la redacción de la referencia donde se señala que el expediente de referencia es el Nº 5734-2006 a nombre de VICENTE ALVARADO CANDELA,
Que fl uye en el expediente el informe de Gerencia de Asesoría Jurídica en el sentido que es su opinión que procede otorgar aprobación a la Recepción de Habilitación Urbana.
Que, teniendo en cuenta el informe Nº 27-07- HHN-GOPRI-MDLCH, que concluye que es procedente la corrección del error encontrado,
Estando en uso de las atribuciones delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 11-08/MDL, en virtud de lo expuesto por el artículo 39º) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
RESUELVE :
Primero.- SUBSANAR el error que recae en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1014-07 MDL con fecha 21 de diciembre de 2007, que indica que el expediente de referencia es el Nº 5734-2006 a nombre de VICENTE ALVARADO CANDELA , siendo lo correcto ASOCIACION 30 AMIGOS ,
Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Ofi cina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente a cargo de los interesados; a la Superintendencia de Bienes Nacionales y Ministerio de Educación para su conocimiento y fi nes de Ley.
Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Rentas para que se incorpore la Habilitación Urbana que se recepciona, dentro del radio urbano de la jurisdicción de Lurigancho y se adopte las directivas competentes.
Cuarto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, estará a cargo de los interesados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO GONZALES SAAVEDRAGerente Municipal
197286-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Establecen cronograma para llevar a cabo la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCL
DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2008-MDPH-ALC
Punta Hermosa, 3 de mayo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
El Informe Nº 045-JDPy DH-MDPH-2008 (29.04.08) por medio del cual solicita la modifi cación del cronograma para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, pedido que guarda relación con el D.S. Nº 008-2008-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales, concordante con el Artículo 7º1 del mismo cuerpo legal;
Que, este Consejo es un mecanismo de participación de las organizaciones de la sociedad civil del distrito en el proceso de planeación local que tiene las características de integral, permanente y participativo, conforme lo expresa el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, el mencionado Consejo estará constituido por el Alcalde Distrital, los Regidores Distritales y por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que alcanzará al número de dos (2). Estos últimos serán elegidos democráticamente por un período de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372064
nivel distrital que se hayan inscrito en el registro de la División de PRODEH de esta corporación edilicia, exigiéndose asimismo, acreditar personería jurídica y/o municipal y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada;
Que, mediante Ordenanza Nº 139-2008-MDPH (28.02.08) se aprobó el nuevo Reglamento de la elección de representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y su cronograma respectivo;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-MDPH-ALC se estableció el cronograma para llevar a cabo el Proceso electoral de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local – CCL, dentro de los cuales se estableció la fecha del 17 mayo de 2008, para llevar a cabo el proceso electoral, así como la publicación del resultado;
Que, la fecha descrita en el considerando anterior, ha sido declarado día no laborable por el Ejecutivo, mediante D.S. Nº 008-2008-PCM, por lo que resulta necesario establecer un nuevo cronograma, para llevar a cabo la elección de los representantes antes mencionados;
Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades consagradas en el artículo 42° y el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLECER el siguiente cronograma para llevar a cabo la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local – CCL:
Publicación 10.05.2008
Inscripción para el proceso de Elección
Del (12.05.08) al (31.05.08)
Tachas Del (02.06.08) al (10.06.08)
Publicación de la Lista Ofi cial
10.06.08
Taller ONPE 10.06.08
Proceso electoral 18.06.08 a horas 10:00 a.m.
Publicación de resultados
18.06.08
Artículo 2º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Programa Social y demás áreas administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General y Logística la publicación del presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde
197888-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Establecen nuevo cronograma para la realización de “Sorteos VPSI”
DECRETO DE ALCALDÍANº 016-ALC/MSI
San Isidro, 30 de abril de 2008
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades señala que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario;
Que, por Ordenanza Nº 229-MSI se aprobó la realización del programa de Sorteos VPSI, encargando en su Primera Disposición Final la expedición mediante Decreto de las Directivas de Ejecución y Control del referido Programa de Sorteos VPSI.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-ALC/MSI se aprobó la Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos VPSI, norma que en el numeral 7.5 de sus Disposiciones Generales y en concordancia con lo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 229-MSI estableció el cronograma de realización de los referidos sorteos.
Que, mediante Memorándum Nº 002-2008-CE/MSI de fecha 11 de abril del presente el Presidente del Comité Especial informó a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2008-CE/MSI –Primera Convocatoria para la adquisición de los bienes para los Sorteos VPSI-fue declarada desierta, por lo que se convocará a un proceso de adquisición cuyo tiempo ejecución excedería las fechas de realización aprobadas en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 229-MSI y el numeral 7.5 de las Disposiciones Generales de la Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos VPSI aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-ALC/MSI.
Que, en ese sentido es necesario establecer un nuevo cronograma que permita la adecuada ejecución de los “Sorteos VPSI”.
Que, tal como se indica mediante la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-MSI el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución y control del Programa de “Sorteos VPSI”.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-MSI.
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 7.5 de las Disposiciones Generales de la Directiva de Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos VPSI aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-ALC/MSI del 24 de marzo de 2008, estableciendo un nuevo cronograma para la realización de “Sorteos VPSI” de la siguiente manera:
7.5 Periodicidad del SorteoLos Sorteos se realizarán de acuerdo al siguiente
cronograma:
Primer y Segundo Sorteo : Durante el mes de julio Tercer Sorteo : En la última semana del
mes de setiembreCuarto Sorteo : En la última semana del
mes de diciembre
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde
197877-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran a persona natural del pago por concepto de tasa de internamiento de vehículo
ORDENANZA MUNICIPALNº 000024
Callao, 28 de abril de 2008
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008 372065
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 abril de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º inciso 4, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el Artículo 9º, inciso 9, le concede atribuciones al Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el artículo 40º establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, en la sesión de la fecha, el Concejo Provincial del Callao emitió el Acuerdo de Concejo N° 000099, en virtud del cual se aprueba, con las modifi caciones y aportes surgidos en el curso del debate, el Dictamen N° 018-2008-MPC/SR-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia se aprueba aprobar la condonación de la deuda generada por la falta de pago por concepto de tasa de internamiento del vehículo marca TOYOTA, color guinda, de Placa de Rodaje N° DG – 9532, correspondiente a dieciocho días a razón de S/. 16.00 nuevos soles por día, que hacen un total de S/. 288.00 nuevos soles, depositado en SILASA CIUDAD ASOCIADOS, ubicado en la Av. Manco Capac N° 739 – Callao, de propiedad de don Francisco Campos Vera, ingresado mediante Boleta de Internamiento N° 00478 del 30 de mayo de 2001, por su demostrada precariedad y por tratarse de un caso social, en base a los informes considerados en el mismo entre los cuales se precisan el Informe N° 029-2008-MPC-GGTU-GTT, emitido por la Gerencia de Transporte, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano y el Informe N° 0167-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub Gerencia de Conciliación y Apoyo a la Gerencia, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;
Estando a lo expuesto y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial Municipal del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO POR CONCEPTO DE TASA DE INTERNAMIENTO DEL
VEHÍCULO MARCA TOYOTA, COLOR GUINDA, DE PLACA DE RODAJE N° DG – 9532, DE PROPIEDAD
DE DON FRANCISCO CAMPOS VERA
Artículo 1. Apruébase exoneración del pago por concepto de tasa de internamiento del vehículo marca TOYOTA, color guinda, de Placa de Rodaje N° DG – 9532, correspondiente a dieciocho días a razón de S/. 16.00 nuevos soles por día, que hacen un total de S/. 288.00 nuevos soles, depositado en SILASA CIUDAD ASOCIADOS, ubicado en la Av. Manco Capac N° 739 Callao, de propiedad de don Francisco Campos Vera, ingresado mediante Boleta de Internamiento N° 00478 del 30 de mayo de 2001, por su demostrada precariedad económica.
Artículo 2. Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao
197590-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHIRINOS
Exoneran de proceso de selección la elaboración de estudio definitivo del proyecto Ampliación Electrificación Rural Distrito Chirinos - San Ignacio - Cajamarca
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 071-2008-MDCH-A
Chirinos, 7 de mayo del 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHIRINOS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Mayo del 2008 los Informes Nros. 039-2008-MDCH/LUBC/G, de la Gerencia Municipal y N° 006 -2008-MDCH/OAL, de Asesoría Legal, sobre solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboración del ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO AMPLIACION ELECTRIFICACION RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO – CAJAMARCA y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”;
Que, mediante Informe N° 039-2008-MDCH/LUBC/G, de la Gerencia de Municipal ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la ofi cina de proyectos de inversión pública del SNIP uno denominado AMPLIACION ELECTRIFICACION RURAL DISTRITO CHIRINOS - SAN IGNACIO – CAJAMARCA, el mismo que ha sido considerado en la relación de proyectos priorizados y autorizados por la declaratoria de emergencia del Decreto de Urgencia N° 015-2007.
Considerando que es necesario la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO - CAJAMARCA, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la fi nalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente fi nanciamiento del proyecto de electrifi cación rural y además el llevar a cabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto ampliación electrifi cación rural distrito Chirinos,
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 9 de mayo de 2008372066
obteniendo así el fi nanciamiento tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades con el desarrollo a futuro que esto implica
Que, en el mismo sentido, la Gerencia Municipal mediante Informe N° 039-2008-MDCH/LUBC/G, da cuenta de los hechos antes señalados, informando que el Proceso de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO – CAJAMARCA cuenta con un presupuesto de S/. 89, 897.50 (ochenta y nueve mil ochocientos noventa y siete con 50/100 Nuevos Soles) por lo que se encuentra debidamente fi nanciado , solicitando para el efecto la exoneración del Proceso de Selección, al tratarse de una obra de interés social como es obtener el fi nanciamiento de electrifi cación rural.
Que el informe del área de asesoría Legal coincide con los dos anteriores y además formula las bases Legales que corresponde.
Que, los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Chirinos cuente con la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO - CAJAMARCA, comprometiendo en forma directa e inminente el fi nanciamiento de la obra defi nitiva.
Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto ampliación electrifi cación rural Distrito Chirinos y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO - CAJAMARCA.
Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO AMPLIACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL DISTRITO CHIRINOS – SAN IGNACIO – CAJAMARCA, hasta por el valor referencial de S/. 89, 897.50 (ochenta y nueve mil ochocientos noventa y siete con 50/100 Nuevos Soles), con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 02 Recursos Determinados.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Área de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chirinos, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control interno Municipalidad Ecológico Provincial San Ignacio el respectivo examen.
Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUVENTINO SADON GOMEZ TORRESAlcalde
197348-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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