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1.- Planteamiento del Problema
A comienzos del año Venezuela atravesó una larga época de sequía
que puso en riesgo cultivos indispensables para impulsar la seguridad
alimentaría, conjuntamente el sector energético también se vio afectado por
los roces a topes mínimos de las principales represas hidroeléctricas
generadoras de electricidad. Ahora en la actualidad se está dando una
persistente época de lluvias que ha impactado considerablemente en el
sector habitacional.
Fuertes torrenciales han azotado a Venezuela, la situación originó
que se declarara en estado de emergencia las regiones de Zulia, Mérida,
Trujillo, Nueva Esparta y Caracas.
Miles de familias venezolanas que no han tenido acceso a lugares
seguros para instalarse, se han visto en la necesidad de construir viviendas
en zonas de alto riesgo, lugares en los que residen desde hace 30 ó 40 años,
estas personas más que nadie han sido duramente golpeadas por las
constantes e insistentes lluvias.
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Esto ha traído como consecuencia que muchas personas hayan
quedado a la intemperie ya que sus casas se han caído o han sido
derribadas por las autoridades para evitar que sean ocupadas de nuevo.
Desde el 03 de Diciembre de 2010 comenzaron a llegar en autobuses
provenientes de diferentes localidades de la ciudad capital al refugio
habilitado por el Gobierno Nacional en el antiguo sambil de la Candelaria
grupos de familias que quedaron damnificadas como consecuencia de las
lluvias ocurridas en esos días, los mismos solo llevaban pocos efectos
personales porque perdieron todo con las torrenciales lluvias.
En Gaceta Oficial Nº 39.599 del viernes 21 de enero de 2010 fue
publicada la Ley Especial de Refugios Dignos para albergar y proteger a la
población en casos de emergencias o desastres.
Mediante esta ley se clasificaron a los refugios en cinco tipos y tres
niveles, quedando establecido que los albergues se catalogarán de acuerdo
con el tipo de edificación y a los servicios que disponen.
Las actividades que se realizaron en el albergue para una vida nueva
la candelaria con el objetivo de impulsar la organización social a través del
acompañamiento fraterno tuvo un tiempo estipulado de ochenta horas (80)
distribuidas de manera que se ajustaban a las necesidades del albergue.
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Debido a que el albergue es un espacio de transición hacia la nueva
vida, en el cual debe construirse el buen vivir a partir de las experiencias
buenas en la comunidad de origen, se fomento la solidaridad entre los
miembros de la comunidad.
Asimismo, durante el desarrollo del servicio comunitario se
fortalecieron los valores morales y orientamos a la comunidad a convivir en
armonía y cooperación.
Todo esto siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley Especial
de refugios dignos para albergar y proteger a la población en casos de
emergencia o desastres. En el cual se encuentran los aspectos esenciales
para su desarrollo.
Artículo 3:
“Las familias y personas que hacen vida en los refugios conservarán los
vínculos que los unen a su barrio o comunidad de origen fundamentados en
la solidaridad, los afectos, la historia común, las expresiones deportivas
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propias, las relaciones sociales, económicas y políticas mientras se
encuentren albergados en el refugio”.
Artículo 4:
“En tales casos, el refugio constituye un espacio de transición hacia la vida
nueva, en el cual debe empezar a construirse el vivir a partir de lo mejor de
las experiencias anteriores en la comunidad de origen, conservando el
vínculo con la misma, y corrigiendo todo aquello que nueva comunidad
considere que debe cambiar, para superar las condiciones de exclusión, de
desigualdad, de injusticia o de violencia, que todavía persistan”
Este proyecto estuvo inmerso en el equilibrio social contemplado en el
Plan de la Nación que expresa: “La Conquista de la justicia social se
fortalece, donde el colectivo toma las decisiones claves para su desarrollo”.
Igualmente, se encontró enmarcado dentro de los principios del
Proyecto Nacional Simón Bolívar, en su línea estratégica de “Suprema
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Felicidad Social”, en el cual se establece “a partir de la construcción de una
estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y
endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a
lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.
En otro de sus enfoques resalta que “la inclusión social adquiere su
más elevado desarrollo cuando el modo de atención es personalizada para
los grupos sociales en situación de máxima exclusión social.
2.- Justificación
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apegada a
las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos
humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece
estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los
venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa
de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la defensa y
preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento de los
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deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos
humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares
dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado,
en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere.
Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son
fines esenciales del Estado Venezolano "(...) la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo
son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines."
En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que "(...) Quienes aspiren al ejercicio
de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad
durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley"
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano
venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente
lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana
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de Venezuela, que surge La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior, aprobada el 14 de septiembre del 2005 en la Gaceta
Oficial Nº 38.272.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
es un instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y
las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio
Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al
ejercicio de su profesión.
La elaboración de esta Ley está fundamentada en el marco de nuestra
Constitución, el Servicio Comunitario es una contribución del sector
universitario al "Capital Social del país", entendiendo este concepto como la
suma de esfuerzos y voluntades, individuales y colectivas, públicas y
privadas, en procura de obtener mejores niveles de vida para la sociedad.
La Ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales
relacionados con los valores sociales, cuya finalidad fundamental es la
integración de la persona a los procesos de participación y conciencia
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ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa con los objetivos
propuestos en los programas del Servicio Comunitario.
Por consiguiente, el artículo 7 de esta nueva ley dictamina como fines
los siguientes:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la
comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje
servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la
formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad,
para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
De esta manera, el Servicio Comunitario en la educación superior
tiene como metas, extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la
técnica y la cultura, a través de la incorporación del estudiante a la nueva
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realidad laboral y social que le permita, como prestador del servicio social,
sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores morales y éticos.
En este orden de ideas tenemos la Ley Habilitante cuya figura está
contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículo 203), y como bien lo indica su nombre, habilita o da "poderes
especiales" al Presidente de la República, para dictar decretos con rango y
fuerza de ley. Según lo establecido en la Carta Magna, la Ley Habilitante es
una "facultad excepcional justificada por situaciones de crisis o especiales,
que sirve para dictar regulaciones inmediatas"
Mediante esta Ley fueron publicadas en Gaceta Oficial la ley de
Emergencias de Viviendas y Terrenos Urbanos y la ley de los Refugios;
normativas que también son destinadas a dar prioridad a la solución
habitacional para las familias que quedaron sin hogar tras las inundaciones
del pasado diciembre.
Convertir los albergues para damnificados en instituciones del Estado
social de derecho y de justicia, y no en un espacio de supervivencia, es la
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premisa fundamental de la nueva Ley Habilitante para los refugios dignos,
promulgada por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías.
La ley busca atender la emergencia nacional, luego de que más de
130 mil personas perdieran sus hogares y enseres, a causa de las fuertes
precipitaciones que azotaron al país, en los últimos meses de 2010
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
decreta la ley que autoriza al Presidente de la República para dictar decretos
con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan:
Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo
de Ministros, dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley, de acuerdo con
las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta
ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y,
en consecuencia:
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1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades
humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de
pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos
por la problemática ambiental:
a) Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades
públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u
otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y
atención para satisfacer las necesidades humanas vitales.
Las normas promoverán la participación popular en la ejecución de las
medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de
calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones
básicas que contribuyan al buen vivir.
b) Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de
condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en
emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto
de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerán el
régimen especial de administración de las zonas así declaradas.
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c) Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa,
democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para
su buen vivir.
Como dijimos anteriormente el proyecto que se llevo a cabo en el
albergue para una vida nueva la Candelaria se encontró enmarcado dentro
de los principios del Proyecto Nacional Simón Bolívar, en su línea estratégica
de “Suprema Felicidad Social”, en el cual se establece “a partir de la
construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social,
productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en
similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema
Felicidad Social”.
Sobre la base de los elementos anteriormente descritos, el presente
proyecto tuvo su razón de ser en la participación ciudadana a partir del
acompañamiento fraterno y solidario, el fin principal de este proyecto fue
fomentar la solidaridad y la participación de las personas que hacen vida en
el centro de transición para la nueva vida la candelaria, enseñándoles a los
niños, niñas y adolescentes así como a los adultos la solidaridad, el trabajo
en equipo, así como el desarrollo de actividades conjuntas.
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3.- Descripción de Actividades
El domingo 23 de enero de 2011, conocimos a las autoridades del
centro, así como también nos dieron a conocer la cantidad de personas que
se encuentran alojadas en el mismo entre adultos, niños, adolecentes y
personas de la tercera edad, comenzamos conjuntamente con otros grupos
de estudiantes de la Unefa a realizar nuestro servicio comunitario en el
Centro de transición para una vida nueva la candelaria, ese día fueron
creados los grupos de trabajo y discutimos las diferentes actividades a
realizar durante las 80 horas planteadas. Durante el transcurso del Servicio
Comunitario, nos integramos con la comunidad del Centro, dándoles tareas
dirigidas a los más pequeños para reforzarles el conocimiento en las áreas
donde tienen deficiencias como matemática, lectura, dictado, ortografía.
Igualmente realizamos actividades recreativas cognitivas donde les
enseñamos de manera lúdica los Estados de Venezuela, mediante la
elaboración de un rompe cabeza del Mapa del País involucrando a los niños
en su construcción y pintura para luego proceder a armarlo. Se les proyecto
video turístico de los Estados con sus costumbres, para así enseñarles
donde se encuentran ubicados cada uno de estos, luego procedimos a
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interactuar con los niños y adolescentes presentes con la finalidad de
contactar que tenían conocimiento de cuáles son las Capitales de cada
Estado del País, encontrándonos que la mayoría tenían dudas al respecto.
Proyectamos películas educativas donde después se les hacían
preguntas relacionadas con las mismas para ver si habían prestado atención
y aprendido de las experiencias. Llego el Carnaval y realizamos
conjuntamente con las madres y niños de la comunidad del centro, Disfraces,
máscaras, collares, distintivos y bandas que serían utilizados para la
celebración del carnaval y elección de las reinas. Hubo elecciones de las
diferentes reinas tales como: La mini reina, reina infantil, reina juvenil y reina
abuela. El día final del servicio comunitario celebramos los cumpleaños del
mes ofreciéndole a los niños refrigerios y cotillones para su disfrute.
4.- Población Beneficiada
El Ministerio del Poder Popular para el Comercio procedió al
acondicionamiento de espacios y oficinas para alojar a las familias afectadas
por las lluvias durante el mes de diciembre, habilitando áreas de cocina,
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lavandería, salas de descanso y recreación, un consultorio médico,
ambulancia, y conjuntamente con el Ministerio de Educación, se puso en
funcionamiento aulas desde primero hasta sexto grado en el Albergue de La
Candelaria para impartirle clases a los estudiantes y garantizar que no
pierdan su continuidad académica en el aparato escolar. También se creó un
Simoncito para los 84 niños en edad preescolar y en el caso de los adultos
se inició un proceso de captación en las misiones y el Inces, donde se
podrán capacitar en el área de preescolar e informática.
Las familias alojadas están organizadas en brigadas de trabajo y se
encuentran satisfechas del esfuerzo realizado por los funcionarios del
ministerio, en las labores de acondicionamiento de los espacios, y agradecen
el estar en un lugar donde gozan desde atención médica hasta actividades
de esparcimiento, recreación y seguridad.
En este centro para una vida nueva se encuentran 2712 personas de
las cuales 980 están conformadas por niños, niñas y adolescentes y dentro
de este grupo 180 son lactantes, todas estas personas llegaron allí tras las
lluvias que azotaron al país a finales del 2010.
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Dentro de la población que se vio beneficiadas directamente con este
proyecto se encuentran principalmente los niños, niñas y adolescentes que
se encuentran en el albergue para una vida nueva la candelaria en un
aproximado de doscientos (200) comprendidos entre 3 y 16 años, así como a
las madres de los mismo, a las cuales las integramos a las diferentes
actividades realizadas para que así vieran la importancia de la actividad en
grupo y la necesidad de que sus hijos aprendieran a integrarse con todos, y
tener una buena interrelación con los demás niños y niñas con quien
conviven, logrando que los padres de familia encuentren una alternativa más
para aprovechar de manera sustancial y beneficiosa a los estudiantes
participante del servicio comunitario, generando en ellos un impacto positivo,
interactuando en armonía.
Es bueno destacar que cualquier trabajo relacionado con las
personas en situación crítica beneficia a largo plazo a toda la población.
Incorporando a varios al trabajo formal o informal, mejora la calidad de vida y
estrecha los lazos de convivencia entre las personas de una comunidad.
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Al realizar el proyecto comprendimos que una sociedad que trabaja
por el bien común es una sociedad con menos violencia y con una menor
brecha social. En definitiva, el trabajo digno hace que convivir sea mucho
más sencillo.
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5.- Aportes del Proyecto
Fortalecimos las buenas relaciones con todos los integrantes del
centro de transición para una vida nueva la Candelaria.
Logramos la participación de los niños, niñas y adolescentes en las
diferentes actividades sociales, culturales, académicas y deportivas
realizadas durante todo el Servicio Comunitario.
Cultivamos los valores éticos, morales y sociales dentro de la
comunidad.
Fortalecimos el espíritu solidario e integración dentro de la comunidad.
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7. Conclusiones
El Servicio Comunitario tiene como objetivo estudiar, proponer o
instrumentar soluciones, aplicando conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad para cooperar con su participación
al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo
establecido en la constitución y las leyes.
Actualmente, es un requisito obligatorio para egresar de las
universidades públicas y privadas, tiene características bien definidas que
rescatan la pertinencia social de estas instituciones, acercando a sus
estudiantes a la realidad que viven las comunidades de su entorno.
Por lo tanto, el servicio comunitario contribuye al desarrollo
económico, social, cultural, académico y deportivo; y promociona los valores
humanos, éticos, convivencia ciudadana dentro de la comunidad con la idea
de cooperar con su participación al cumplimiento del bienestar social, que
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les permite un espacio permanente en el crecimiento, conocimientos y
mejoramiento en la calidad de vida dentro de las comunidades.
Al desarrollar el proyecto nos dimos cuenta que el espíritu de servicio,
la solidaridad, la integración entre las personas, el trabajo en equipo sin
ninguna mezquindad nos hace mejores seres humanos, capaces de dar todo
lo mejor de cada uno de nosotros para lograr el bienestar social dejándole a
la comunidad valores éticos, sociales y morales necesarios cuando vivimos
en comunidad.
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6.- Recomendaciones
Los participantes del Servicio Comunitario deben llevar un plan de
trabajo para tener un mayor control de las actividades, así como cumplir
con las tareas que le hayan sido asignadas para evitar inconvenientes y
retrasos, tener un espíritu de colaboración con los demás miembros de
su grupo y brindar un proyecto a la comunidad que este dentro de las
necesidades y así lograr beneficiar a la mayoría de la comunidad.
Incentivar a la comunidad para que deje la apatía a un lado y así
puedan disfrutar de los beneficios y tener más participación por parte
de la comunidad en los diferentes proyectos.
Dentro del Centro para una Vida Nueva La Candelaria darle más
participación a los miembros de la comunidad en las labores diarias del
Centro como por ejemplo la elaboración de sus alimentos para que los
mismos asuman sus responsabilidades con consciencia y espíritu de
servicio.
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Los niños, niñas y adolescentes pueden expandir su grupo y incluir a
otros en sus actividades, deben ser responsables y disciplinados en
cuanto a sus responsabilidades y fortalecer su espíritu de colaboración.
Finalmente, es necesario que se aplique con criterio responsable y con
convicción para que de verdad promueva una universidad con mayor
responsabilidad hacia las comunidades y produzca en efecto una
evolución en la conciencia estudiantil y permita formar verdaderos
agentes de cambio que propicien la transformación cultural que se
requiere para que el país en su totalidad cuente con una ciudadanía
más activa y más comprometida con el bienestar general.
Recomendaciones que estos servidores comunitarios hacen producto
de la experiencia obtenida en el desarrollo del proyecto, las mismas
deben ir dirigidas a la comunidad que hace vida en el centro para una
nueva vida la Candelaria, a el Ministerio Popular Para el Comercio
encargado del mismo, y o/a cualquier ente vinculado con el Servicio
Comunitario o el tema abordado en el proyecto.
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BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de fecha 24/03/2003
Decretos Ley Dictados por Habilitante 2010-2011, Decreto N° 8.005
Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, Gaceta
Oficial N° 38.272, del 14 de Septiembre de 2005
Ley de Refugios Dignos, Gaceta Oficial N° 39.599, 21 de enero de 2011
Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista Económico y Social
de la Nación para el período 2007-2013.