Post on 03-Oct-2018
SERVICIO DE
DECLARACIONES Y
PAGOS
(PAGO REFERENCIADO) “Inicialmente denominado
Proyecto Plataforma”
Enero 2012
Marco Legal
Estructura de la declaración
Declaraciones Complementarias
TEMARIO
Presentación de declaraciones y pagos
Ingresar al “Servicio de declaraciones y pagos,
Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de
pago”
Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración
(en línea o fuera de línea)
El programa automáticamente mostrará las
obligaciones de los impuestos que tenga registradas
ante el RFC
Capturar los datos
Enviar la declaración por internet en el portal del SAT.
Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012
•El SAT envía acuse de recibo electrónico de la
información recibida
•Cuando haya cantidad a cargo, el acuse incluirá el
importe total a pagar, la línea de captura y la fecha límite
de pago
•El importe a pagar deberá cubrirse por transferencia
electrónica de fondos mediante línea de captura en el
portal del banco y éste enviará el “Recibo Bancario de
Pago de Contribuciones Federales”
•Se considera cumplida la obligación de pago cuando:
•Envíen la declaración al SAT y
•Efectúen el pago.
Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012
COMPARACION
ESTRUCTURA
Se debe efectuar por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la
misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento
ESTRUCTURA
ESTRUCTURA
FLUJO
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES
OBLIGACIÓN NO PRESENTADA
DEJAR SIN EFECTO OBLIGACIÓN
DECLARACIONES Y
PAGOS
GUIA
PARA PERSONAS
MORALES DEL
REGIMEN GENERAL
DE LEY
El servicio de declaraciones y pagos permite
presentar declaraciones provisionales o
definitivas correspondientes a los periodos de
2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta
(ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS), entre otros, tanto normales como
complementarias (siempre y cuando en el caso
de complementarias, la normal se haya
presentado a través de este mismo servicio).
El llenado de las declaraciones de 2009 a 2011, se realiza en
cualquiera de sus dos modalidades:
En Línea.- Consiste en realizar la captura de la información
estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algún
software en la computadora, hasta obtener el acuse de recibo y, en
su caso, efectuar el pago en el portal bancario.
Fuera de Línea.- Consiste en descarga un formulario electrónico
en la computadora a fin de poder capturar la información sin
estar conectado a Internet; hasta generar un archivo que
posteriormente será enviado a través del portal del SAT.
Tratándose de declaraciones de 2008 y anteriores invariablemente se
presentarán en línea.
A fin de conocer cómo funciona el nuevo servicio de Declaraciones
y Pagos se ha desarrollado a manera de ejemplo la presente “Guía
Práctica“.
INFORMACIÓN GENERAL
REQUISITOS PARA INGRESAR AL SERVICIO Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)
DECLARACIÓN NORMAL
Para guiarlo paso a paso en la presentación de su declaración se utilizará a manera
de ejemplo los datos de la empresa La Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en
Guadalajara, Jalisco, quien nos proporciona la siguiente información:
RFC: LME981219PT2
CIEC Fortalecida: LME98121
Obligaciones registradas:
ISR, personas morales
ISR, retenciones por salarios
Impuesto al valor agregado
Impuesto empresarial a tasa única
Impuesto especial sobre producción y servicios por
bebidas energetizantes
Declaración: Normal
Periodo: Enero
Ejercicio: 2011
INGRESO AL SERVICIO
CAPTURA
Utilidad fiscal pago provisional 42,000
Coeficiente de utilidad 0.12
Total de ingresos nominales 350,000
Ingresos nominales del mes 350,000
Base gravable del pago prov. 42,000
ISR causado 12,600
Impuesto del periodo 12,600
Diferencia a cargo 12,600
Impuesto a cargo 12,600
A cargo 12,600
Total de contribuciones 12,600
Subsidio para el empleo 3,000
Compensaciones 2,020
Total de aplicaciones 5,020
Cantidad a cargo 7,580
Cantidad a pagar 7,580
12
12
A cargo 12,600
Total de contribuciones 12,600
Subsidio para el empleo 3,000
Compensaciones 2,020
Total de aplicaciones 5,020
Cantidad a pagar 7,580
Cantidad a cargo 7,580
R1
ISR personas morales
Cantidad a pagar $ 7,580
$ 7,580
Total a pagar en efectivo
A cargo 2,600
Total de contribuciones 2,600
12 Fecha del pago realizado
con anterioridad
Cantidad a cargo 2,600
Cantidad a pagar 2,600
R1
ISR personas morales
Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580
R12
ISR retenciones por salarios
Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600
Total a pagar en efectivo
$ 10,180
R54
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Ingresos percibidos 350,000 350,000
350,000 350,000 Ingresos gravados
350,000 350,000
5,100
110,100
239,900 239,900
110,100
5,100
Ingresos gravados
Deducción por adquisición de bienes 105,000 105,000
Otras deducciones autorizadas
Total de deducciones
Base gravable del pago provisional
Impuesto causado del
periodo que declara
Acred. por sueldos y salarios
grav. periodo que declara 3500
41,982
Acred. por apor. S.S 525
9,600
28,357
Acred. P.P. del ISR ent. ante
ofnas.aut. del periodo que declara
Impuesto a Cargo (1a diferencia)
20,000
3,000
Impuesto a Cargo 28,357
Monto total Sueldos y Salarios
gravados periodo que declara
Monto total S.S. patronales
pagadas periodo que declara
Monto total P.Prov. del ISR
enterados oficinas autorizadas 9,600
A cargo
Total de contribuciones
Fecha del pago realizado con
anterioridad
28,357
28,357
12
Cantidad a cargo
Cantidad a pagar
28,357
28,357
R1
ISR personas morales
Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580
R12
ISR retenciones por salarios
Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600
R21
Impuesto al Valor Agregado
R54
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357
Total a pagar en efectivo
$ 38,537
Total de los actos o actividades
pagados a la tasa del 16% del IVA 110,100
110,100 Otros actos o actividades pagados
a la tasa del 16%
Total de los actos o actividades
pagados a la tasa del 16% 110,100
Intereses pagados a la tasa del 16% 0
Regalías pagadas entre partes relacionadas
a la tasa del 16% 0
Monto a Detallar: 110,100
Total de IVA de actos o actividades
pagados a la tasa del 16%
Total de IVA trasladado al contrib.
(Efectivamente pagado) 17,616
17,616
17,616
17,616
IVA de bienes utilizados indist. para realizar
actos o actos grav. y actos y activ. por el que
no esta obligado al pago del impuesto
Total de IVA acreditable del periodo
Valor de los de actos o actividades
gravados a la tasa del 16%
Suma de los actos o actividades
gravados
Impuesto causado
Total de IVA acreditable
Cantidad a cargo
Saldo a favor del periodo
Diferencia a cargo
Impuesto a cargo
Otros actos o actividades gravados
a la tasa del 16% Total de los actos o actividades
gravados ala tasa del 16%
350,000
350,000
350,000
350,000
56,000
17,616
38,384
38,384
38,384
Intereses cobrados a la tasa del 16% 0
Regalías entre partes relacionadas
a la tasa del 16% 0
Monto a Detallar: 350,000
38,384
38,384
38,384
A cargo
Total de contribuciones
Cantidad a cargo
Cantidad a pagar 38,384
R1
ISR personas morales
Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580
R12
ISR retenciones por salarios
Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600
R73
IEPS por bebidas energetizantes
R54
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357
Total a pagar en efectivo
$ 76,921
R21
Impuesto al Valor Agregado
Cantidad a pagar en efectivo $ 38,384
Total de los actos o actividades de
bebidas energetizantes
Total de los actos o actividades
gravados de bebidas energetizantes
100,000
20,000
100,000
25,000
5,000
Impuesto causado por los actos o
actividades de bebidas energetizantes
IEPS Acreditable por importación
de bebidas energetizantes
Impuesto a cargo de bebidas
energetizantes
A cargo
Total de contribuciones
Cantidad a cargo
Cantidad a pagar
20,000
20,000
20,000
20,000
R1
ISR personas morales
Cantidad a pagar en efectivo $ 7,580
R12
ISR retenciones por salarios
Cantidad a pagar en efectivo $ 2,600
R54
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Cantidad a pagar en efectivo $ 28,357
Total a pagar en efectivo
$ 96,921
R21
Impuesto al Valor Agregado
Cantidad a pagar en efectivo $ 38,384
R21
IEPS por bebidas energetizantes
Cantidad a pagar en efectivo $ 20,000
Una vez recibida la declaración por el SAT, se emite el
acuse de recibo el cual contendrá, entre otros:
Fecha y hora de presentación
Número de operación
Sello digital
Línea de captura (sólo cuando haya pago)
Vigencia o Fecha límite de pago
Importe total a pagar
Cuando exista cantidad a pagar, la declaración se tendrá
por cumplida hasta que se efectúe el pago a través del
portal bancario.
Para guardar o imprimir el acuse de recibo, de clic en
CASOS
ESPECIALES
Cuando no aparezca registrada en el
servicio de declaraciones y pagos
alguna obligación fiscal que se deba
presentar de manera periódica, ¿qué
se debe hacer para incorporar dicha
obligación?
OBLIGACIONES NO REGISTRADAS
EN EL SERVICIO DE
DECLARACIONES Y PAGOS
Servicios a través de Mi portal
Actualice su situación fiscal mediante el
siguiente procedimiento:
Ingrese al portal de SAT / Mi portal /
Servicios por Internet / Cambio de
situación fiscal / Actualización de
obligaciones para aumentar su(s)
obligación(es) de acuerdo al caso particular
del contribuyente.
Regla II.2.8.5.3., fracción III de la RMF 2012
ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS
El servicio de declaraciones y pagos no efectúa
el cálculo en forma automática de actualización
y recargos del impuesto a cargo con motivo de
pago extemporáneo, por lo que el contribuyente
debe calcular estos importes y capturarlos
manualmente.
REGISTRO DE DEVOLUCIONES,
DESCUENTOS O BONIFICACIONES EN
EL IETU
En el supuesto de que a un contribuyente le devuelvan
mercancía, realice descuentos o bonificaciones por medio
de notas de crédito; tendrá que sumar dichas cantidades a
sus deducciones para efectos del IETU.
Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente reciba
bonificación por la devolución de mercancía o descuentos
por medio de las notas de crédito tendrá que sumar dichas
cantidades a sus ingresos para efectos de IETU.
Artículos 2, segundo párrafo y 5, fracción III de la LIETU.
Se capturan en los campos Otras
cantidades a cargo del contribuyente y
Otras cantidades a favor del contribuyente,
respectivamente.
Artículo 7 de la LIVA.
REGISTRO DE DEVOLUCIONES,
DESCUENTOS O BONIFICACIONES EN
EL IVA
REGISTRO DE LAS RETENCIONES
DEL IVA
En la sección Determinación del Impuesto
al valor Agregado capture en los renglones
de Otras cantidades a cargo del
contribuyente (impuesto retenido a enterar)
o en Otras cantidades a favor del
contribuyente (impuesto retenido en el mes
anterior, que se acredita).
Servicio de Declaraciones y Pagos y artículo 5,
fracción IV de la LIVA.
El monto que se autorice para
disminuir en pagos provisionales
deberá anotarse en el campo de
Otras cantidades a favor del
contribuyente.
CÓMO REGISTRAR LA
DISMINUCIÓN DE PAGOS
PROVISIONALES EN EL ISR
PRIMER PAGO TRIMESTRAL DE LAS
PERSONAS MORALES EN EL SEGUNDO
EJERCICIO AL DE INICIO DE ACTIVIDADES
¿Cómo presentarán las personas morales los pagos
provisionales del ISR tratándose del ejercicio siguiente
al de inicio de actividades ya que no acepta marzo?
Por el periodo enero-marzo es una declaración
trimestral y por lo tanto se debe seleccionar
trimestral.
Artículo 14, fracción I, penúltimo párrafo de la LISR y
Servicio de Declaraciones y Pagos.
AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN FISCAL
(AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES)
RETROACTIVO
¿Existe la opción de presentar un
aviso de cambio de situación fiscal
(aumento de obligaciones fiscales)
con fecha retroactiva y que impacte
inmediatamente la obligación en el
servicio?
Sí, está abierta la opción para presentar el aviso de
cambio de situación fiscal (aumento de
obligaciones fiscales) retroactivo, siempre y
cuando la fecha no sea anterior a la de inicio de
operaciones del contribuyente, se actualiza su
información en el padrón de contribuyentes y al
ingresar al servicio de declaraciones y pagos se
muestran inmediatamente las nuevas obligaciones.
AVISOS DE CAMBIO DE
SITUACIÓN FISCAL EN EL RFC
Si por error no se presentó la
declaración y el pago
correspondiente en el servicio de
declaraciones y pagos ¿Se debe
presentar una declaración
complementaria en el citado
servicio?
No es necesario presentar declaración
complementaria, el SAT registra las
declaraciones y los pagos en los términos en
que fueron presentados. Sin embargo, debe
presentar las siguientes declaraciones (a
partir del mes vigente) en el nuevo servicio
de declaraciones y pagos.
SERVICIO DE DECLARACIONES
Y PAGOS
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A
PRESENTAR DECLARACIONES EN EL
SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
¿Por qué al ingresar a mi portal, en el
apartado de Declaraciones y Pagos, aparece
el siguiente mensaje?
“Señor Contribuyente, su usuario aún no se
encuentra habilitado para operar la
funcionalidad de Declaraciones y Pagos”
Porque en la página de internet del SAT se
publicaron los contribuyentes obligados a utilizar
el servicio de declaraciones y pagos, por lo que no
aplicaría a los que no estén obligados.
PRESENTACIÓN DE LOS PAGOS
PROVISIONALES O DEFINITIVOS
ANTERIORES A JULIO DE 2002
Se deberán realizar utilizando las
formas oficiales vigentes hasta esa
fecha.
Regla II.2.9.4. de la RMF 2012 y artículo 31 del CFF.
DECLARACIONES SIN PAGO EN EL
SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
¿Cómo se presenta la declaración
informativa de razones por las
cuales no se realiza el pago de
impuestos en el servicio de
declaraciones y pagos?
Presentando la declaración de pago
provisional o definitivo que corresponda,
a través del Servicio de Declaraciones y
Pagos, llenando únicamente los datos
solicitados por el mismo.
Regla II.2.8.5.2. de la RMF 2012 y
artículo 31, sexto párrafo del CFF.
FECHA DE CAPTURA CUANDO
SE COMPENSE EL IDE
¿Qué fecha se captura dentro del
detalle de compensaciones cuando
se compense el IDE?
Artículo 4, fracción V de la LIDE.
La señalada en la constancia que emitan
las instituciones del sistema financiero.
Artículo 4, fracción V de la LIDE.
¿Qué fecha se debe capturar dentro
del detalle de compensaciones,
cuando no se cuenta con la
constancia que emite la institución
del sistema financiero con el monto
del IDE recaudado?
FECHA DE CAPTURA CUANDO SE
COMPENSE EL IDE Y NO SE TENGA LA
CONSTANCIA DE RETENCIÓN
Los estados de cuenta que las instituciones del
sistema financiero expidan a los
contribuyentes, podrán ser considerados como
constancias de recaudación del IDE, siempre
que contengan la información y los datos
establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7
de la RMF y se captura la fecha del estado de
cuenta.
Regla I.7.21. de la RMF 2012
COMPENSACIÓN DEL SALDO A
FAVOR ANUAL DEL IETU
CONTRA LOS PAGOS
PROVISIONALES DEL ISR
¿Se puede compensar el saldo a
favor anual del IETU contra los
pagos provisionales del ISR?
Sí, el servicio de declaraciones y pagos permite
compensar los saldos a favor anuales de IETU,
contra las obligaciones provisionales de ISR propias.
Regla I.4.3.2. de la RMF 2012
COMPENSACIÓN DEL SALDO A
FAVOR DE IVA CONTRA EL PROPIO
IMPUESTO DE MESES ANTERIORES
¿Cómo se efectúa la compensación
del saldo a favor de IVA, contra el
propio impuesto, de meses anteriores
en el servicio de declaraciones y
pagos?
Presente declaración complementaria aplicando el
monto a favor contra la cantidad a cargo que se
tenga en la declaración anterior.
Criterio Normativo 101/2011/IVA de conformidad
con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la
Federación, el saldo a favor del impuesto al valor
agregado de un mes posterior podrá compensarse
contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses
anteriores, con su respectiva actualización y
recargos.
COMPENSACIÓN DEL SALDO A
FAVOR DEL IVA EN LA MISMA
DECLARACIÓN DEL PERIODO CONTRA
OTRO IMPUESTO
¿Se puede compensar el saldo a
favor del IVA en la misma
declaración del periodo contra
otro impuesto?
Sí, primeramente presente la declaración
en la que se manifieste el saldo a favor del
IVA y la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT) y
posteriormente presente la declaración
complementaria de Obligación no
presentada para compensar el saldo a
favor contra el impuesto deseado con el
mismo periodo.
Regla I.2.3.2. de la RMF 2012
Por su atención:
¡ mil gracias !