Post on 02-Aug-2020
Estrategias de litigación oral
Sesión 3: Imputado
Medidas alternas al proceso penal
Contextualización
del Tema ¿Para qué sirven las garantías del imputado?
Es importante conocer esta figura, ya que la reforma a nuestra Carta Magna
del año 2008 no sólo cambió el nombre, sino amplió los derechos humanos
y garantías de protección, como es la presunción de inocencia, que antes de
este año no lo teníamos en nuestro texto constitucional, si bien es cierto lo
podríamos invocar a nivel convencional, es de suma importancia el avance
que se tiene que se reconozca en la fracción I del apartado B, del numeral
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que
cambia el espíritu del legislador al crear una esfera de protección para que
toda persona se considere inocente hasta que se demuestre lo contrario y
no como se venía haciendo en la práctica.
Motivo por el cual es de suma importancia que como litigante en el sistema
acusatorio tenga los conocimientos necesarios para hacer valer dicho
precepto de cada uno de sus representados para una adecuada y exitosa
defensa, así como una defensa técnica, ya que el simple hecho de tener una
cédula profesional como licenciado en derecho no es suficiente para ser el
titular de una defensa, sino se debe demostrar tener la pericia para el mismo
cargo concedido.
Introducción
En consecuencia de la reforma del 18 de junio de 2008, en el numeral 20
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que dentro de los derechos de toda persona imputada, a que se
presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa, a una defensa adecuada.
Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
emisión en todos los Estados de la República de su legislación reglamentaria para
incluir el derecho de toda persona a la presunción de inocencia, se evitaría la
tentación de abusos de autoridad, actos de represión y falsas acusaciones.
Es importante que conozcas cuáles son los límites a la prisión preventiva que
prevé nuestra máxima ley, toda vez que como abogado postulante debe hacer
valer tales preceptos y contar con los argumentos suficientes, lo mismo que se
deben sustentar con la norma para que su pretensión sea la que el juzgador tome
en cuenta.
PRESUNCION DE INOCENCIA
La presunción de inocencia es un principio de debido proceso que
implica que toda persona imputada de la comisión de un delito se
presuma inocente mientras no se establezca legalmente su
responsabilidad penal.
Este principio se debe entender en sentido amplio, es decir, la
persona imputada debe ser considerada inocente durante todas las
etapas de procedimiento hasta que no sea condenada por una
sentencia firme.
Lo anterior busca proteger a las personas en cuanto a los límites
mínimos para que no pueda perder o ver limitado algún derecho,
como ocurre cuando recibe algún tipo de consecuencia jurídica
derivada de la comisión de un delito, las cuales de conformidad con
el principio de culpabilidad nullum poene nullum crimen sine lege sólo
pueden imponerse una vez que la culpabilidad ha sido comprobada
en un procedimiento que se agote en cumplimiento a las
formalidades esenciales.
DEFENSA TÉCNICA
Según el artículo 20 Constitucional, inciso b), fracción VIII), el imputado
tiene derecho a una defensa adecuada realizada por un abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no
quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido
requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También
tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del
proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces lo requiera.
Es importante hacer notar que en el Sistema Acusatorio, la defensa debe
ser llevada de manera adecuada por un abogado y no por sí mismo o
persona de su confianza, dando inicio con esto a una defensa técnica.
La defensa técnica es la de mayor relieve en el procedimiento penal,
pudiendo resumirse en las siguientes características principales:
a) El derecho a la asistencia letrada consiste en la facultad que tiene el
imputado de elegir un abogado de su confianza.
b) La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del
defendido.
c) El derecho de defensa es irrenunciable.
d) La defensa técnica es obligatoria.
LIIMITES A LA PRISIÓN
PREVENTIVA
La prisión preventiva tiene sus limitantes en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 18 y 19, ya que el sistema
acusatorio busca privilegiar el principio de libertad y con ello garantizar la
presunción de inocencia.
Es por ello que los numerales antes invocados son los que determinan los
límites de la prisión preventiva.
De los preceptos antes plasmados encontramos claramente cuáles son los
límites a la prisión preventiva, que deberá hacer valer el juzgador y defender
el abogado del acusado, ya que puede existir un precepto diferente en la
norma secundaria, sin embargo como la Ley Suprema es la Constitución,
cualquier precepto no plasmado por la misma sería un exceso y una violación
constitucional procedente.
Debe existir límites a la prisión preventiva, ya que en primer lugar se debe
respetar el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia,
con base en estos dos principios, sólo serán privados de su libertad cuando
no exista la posibilidad de otra medida cautelar que garantice sus
obligaciones y por la gravedad de la imputación.
APORTACIÓN DE TESTIGOS
Es importante resaltar que el imputado tiene derecho a ofrecer
pruebas a su favor como lo son las aportaciones que puedan hacer los
testigos, los cuales aportarán al procedimiento los que conozcan a
través de sus sentidos, y la autoridad tiene la obligación de auxiliar al
imputado para que los testigos que requiera comparezcan el día que
el A quo los requiera.
Conclusión
Con base en el desarrollo de este tema, es importante destacar la preparación del
abogado defensor, toda vez que como se hizo mención no basta con que tenga una
cédula de licenciado en derecho, sino que conozca el derecho penal, el derecho
procesal penal a fondo, ya que el juzgador tiene la facultad y obligación, que al
percatarse que carece de la pericia necesaria, lo retire de la defensa del acusado.
Como medio de protección y ante la problemática existente es un gran avance que
la constitución limite de forma proporcional la prisión preventiva, de acuerdo al
derecho no sólo constitucional sino internacional de los derechos humanos, trazan
los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado los límites que debe tener la
prisión preventiva, mismos que son importantes hacer valer y respetar.
Es evidente que el litigante que pretenda defender al imputado debe conocer todos
los derechos que éste tiene y con ello preparar la argumentación audaz para que no
se violenten los principios antes mencionados así como conocer las medidas
alternas al proceso penal que veremos en la siguiente sesión.
Tema 6. Medidas alternas al
proceso penal
Contextualización
del Tema
¿Consideras importante que se pueda terminar con un proceso penal
antes de que se dicte sentencia?
Es de suma importancia que las legislaciones contemplen medidas
alternativas al proceso penal, con esto se puede disminuir no sólo el costo
económico sino la carga de trabajo que existe, para que se ponga más
atención en las conductas que realmente sean relevantes, lo anterior no
debe ser mal interpretado, ya que es cierto que cualquier lesión a un bien
jurídico tutelado por la norma es un delito, sin embargo hay delitos
culposos, los cuales pueden llegar a una solución sin la necesidad de
activar toda la maquinaria del Estado respecto a un proceso penal, o bien
delitos dolosos, que aunque hubo la intención de hacerlo el daño es
mínimo y es posible encontrar la reparación de una manera satisfactoria
para la víctima y económica para el Estado.
Introducción
En el sistema acusatorio existen salidas alternas, entendiendo éstas
como los mecanismos y las instituciones creados por el legislador
para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de
transgresión a las normas legales que resulten socialmente más
conveniente para los imputados y las víctimas dentro de una nueva
política criminal, pero más que la mera imposición de una pena
representada por una privación o restricción de la libertad del
transgresor.
MEDIDAS ALTERNAS AL
PROCESO PENAL
Debe conocer las medidas alternativas que existen al proceso penal y así como el término
donde se pueden solicitar, siendo esto desde el inicio del procedimiento, en la etapa de
investigación o en la etapa intermedia y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio
oral.
Las salidas alternas se pueden dividir metodológicamente en:
1. Terminación anticipada.
a) Principio de oportunidad.
b) Archivo temporal.
c) Facultad de abstenerse de la investigación.
2. Modos alternativos de la solución del proceso.
a) Suspensión del proceso a prueba.
b) Acuerdos reparatorios.
3. Mecanismos de aceleración (etapa intermedia).
a) Procedimiento abreviado.
http://jcruzabogados.blogspot.mx/2009/11/bienvenid
os.html
MEDIDAS ALTERNAS AL PROCESO
PENAL
En los modos alternativos de solución
encontramos la figura de acuerdos reparatorios,
entendiendo por ello que es una salida alterna en
cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido
convienen formas de reparación satisfactorias de
las consecuencias dañosas del hecho punible y
que, por otro lado, el Juez de Garantías produce
como consecuencias la extinción de la acción
penal.
El artículo 196 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Chihuahua, estipula
que: "Se entiende por acuerdo reparatorio el
pacto entre la víctima u ofendido y el imputado
que se lleva como resultado la solución del
conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo
que tiene el efecto de concluir el procedimiento."
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.mx/
2012/01/tecnicas-para-litigar-en-el-
proceso_22.html
Conclusión
Las medidas alternativas al proceso penal varían
tanto en nombre, desarrollo y requisitos según cada
legislación, pero tienen siempre el mismo objetivo, el
cual consiste en concluir con el proceso penal de
manera satisfactoria para las partes, siempre
respetando los derechos de las víctimas y del
imputado; ya que éstos son vigilados y
salvaguardados en cada momento en el sistema
acusatorio, pero sin violentarlos se pretende llegar a
un punto donde se pueda tener un equilibrio y
satisfacción del resultado.
Referencias
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus.
Hidalgo Murillo, J. D. (2011) La Etapa de Investigación en el Sistema
Procesal Penal Acusatorio Mexicano. Porrúa.
Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.