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REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio, 2017 | Lima, Perú |
/AsociacionGest/
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Asociación GEST
@Asociacion_GEST
La Revista GEST presenta el “Enfoque Tributario” como tema fundamental en esta su primera edición promovida por la Asociación de Gestión Estudios Sociales y Tributarios, el cual está integrado por estudiantes de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. La revista tiene como finalidad difundir temas de actualidad contable, tributario y auditoria, análisis crítico referente a bases legales y entrevistas a los principales ponentes nacionales e internacionales. SOCIOS FUNDADORES • Mg. CPCC. Víctor Vargas Calderón. • Rubén Flores Antezana. • Vladimir Cerna Barreto. • Angelo Bianchi Sarmiento. • César Chávez Taipe. • Lucy Saldaña Montano. • Angely Villanueva Sotomayor. • Leonardo Dávila Suárez. • Vigny Reyes Torres. CONSEJO DIRECTIVO 2012 - 2017 Presidente Vladimir Cerna Barreto. Secretario General Angelo Lelio Bianchi Sarmiento. DIRECCIONES Académico e Investigación César Chávez Taipe. Contenido y Publicaciones Lucy Saldaña Montano. Eventos e Imagen Institucional Angely Villanueva Sotomayor. Economía y Planeamiento Leonardo Dávila Suárez. Ética y Proyección Social Vigny Reyes Torres. COMITÉ EDITORIAL Ronald Lévano Huamaccto. Alessandro Rodriguez Chumpitaz.
Bryan Magallanes Castañeda.
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE
SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA
FACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLES
HISTORIA
Somos la primera Asociación Civil Sin Fines de Lucro fundada por estudiantes de la Primera Promoción de la Es-cuela Académico Profesional de Gestión Tributaria de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacio-nal Mayor de San Marcos (FCC-UNMSM), un 20 de abril del año 2012. Una sola palabra resume el sentir por esta asociación: orgullo. Bajo la asistencia de nuestro director de escuela, Don Víctor Hernán Vargas Calderón, decidimos complementar nuestra formación académico profesional, con labores que consideramos propias de todo estudiante en forma-ción: participación en concursos de trabajos de investigación, participación en labores de proyección social, ca-pacitación en competencias blandas, edición y publicación de boletines e informativos, realización de eventos académicos de primer nivel, posicionamiento de una marca y una nueva imagen, búsqueda de los recursos eco-nómicos para ser un proyecto viable, entre otras labores. Para la materialización de las ideas, creamos cinco direcciones: 1.- Dirección Académica e Investigación, 2.- Di-rección de Ética y Proyección Social, 3.- Dirección de Contenido y Publicaciones, 4.- Dirección de Eventos e Ima-gen Institucional y, 5.- Dirección de Economía y Planeamiento, cada una de estas direcciones a cargo de un di-rector que lideraría un equipo humano comprometido, conformado por estudiantes de pregrado de las tres es-cuelas académicos profesionales que conformaban la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estableciendo coordinación directa con el Secretario General y el Presidente de la Asocia-ción. El camino no fue sencillo, por el contrario, superamos limitaciones, obstáculos, desidia y sospechas. La Universi-dad Nacional Mayor de San Marcos, caracterizada por ser foco de movimientos políticos y estudiantes con inte-rés políticos, guardaba una potente muestra de dichas pasiones en su Facultad de Ciencias Contables. Quisimos ser parte de una nueva generación de jóvenes líderes, con interés distintos a la política (sin criticarla o desmere-cerla) o la disputa del poder, nuestra apuesta fue entregarnos de lleno a una nueva pasión, que años después se ha convertido en nuestro sello de identificación: la investigación.
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Es así que en todo este tiempo de existencia, nuestros miembros asociados le han aportado diferentes logros académicos a nuestra alma máter: 1er puesto en el Concurso de Trabajos de Investigación Maestro Montes Fa-rro 2013; 1er puesto en el XXI Congreso Regional del Norte de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras - CORNECCOF Chachapoyas 2014; 1er, 2do y 3er puesto en el I Congreso Regional de Tributación para Estudiantes y Profesionales - CORETRIEP Trujillo 2014; 2do puesto en el IV Congreso Regional Centro Oriental de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras - CORECOECCOFF Callao 2014; 1er, 2do y 3er puesto en el Concurso de Tra-bajos de Investigación Maestro Montes Farro 2014; 1er puesto en el Congreso Nacional de Estudiantes de Cien-cias Contables y Financieras - CONECCOF Cusco 2015; 3er puesto en el II Congreso Latinoamericano de Estudian-tes de Contaduría y Administración – CONTAD 2015; 2do y 3er puesto en el II Congreso Regional de Tributación para Estudiantes y Profesionales - CORETRIEP Trujillo 2015, 2do puesto en el I Congreso Internacional y XI Con-greso Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública en la Universidad Santo Tomás – Colombia 2015; 1er, 2do y 3er puesto en el XXII Congreso Regional del Norte de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras - CORNEC-COF Trujillo 2016; 1er Puesto en el Congreso de Contaduría General de la Universidad de Panamá 2017, y vamos por más. Lo antes descrito, es un apretado resumen de nuestra historia de éxito, tan solo en el plano de la investigación, pues como ya hemos mencionado, la formación al interior de nuestra Asociación es integral, por ello no es gra-tuito decir que uno siente orgullo al ver los resultados de años de dedicación y entrega, y más aún cuando el número de sus miembros alcanza los ciento cincuenta asociados, entre estudiantes de pregrado y asociados egresados. Asimismo, parte de este éxito también es el resultado de un trabajo combinado: estudiantes, autori-dades, personal administrativo y profesores de la FCC-UNMSM, el trabajo mancomunado dio, cuando así se pro-puso, los frutos que hoy se cosechan, deseamos que ello se mantenga y se multiplique; apostar por una idea que ha sido probada y comprobada, que la asociación de estudiantes no es sólo algo bueno, sino recomendable, debería invitar a pensar en grande a quienes tienen el poder de decisión al interior de la UNMSM, es aún una deuda pendiente. Por último, y más importante aún, la otra parte del éxito descansa en la voluntad de hierro, en la determinación y sed de triunfo de todos aquellos jóvenes y señoritas que forman parte de este equipo; que creyeron, y creen, en el sueño de hacer de nuestro país, un mejor lugar donde vivir; hoy, esos jóvenes y señoritas saben que nada es imposible, que por el contrario, saben que todo aquello que es bueno, no es fácil, y hay que pagar el precio para obtener los resultados deseados, teniendo la confianza que aquel esfuerzo no sólo descansa en sus hom-bros, sino que es compartido con los demás integrantes de su otra familia, la Familia GEST. La Asociación GEST cumplió recientemente su 5to aniversario, y empieza su internacionalización. Aún tenemos
una larga historia por escribir, y queremos que ustedes, estimado(a) lector(a), nos ayuden a escribirla.
Atentamente,
Angelo Lelio Bianchi Sarmiento
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PRESENTACIÓN
Quiero expresar mi beneplácito y complacencia por la emi-sión de este primer número de la revista informativa ENFO-QUE TRIBUTARIO, como un órgano de comunicación entre los estudiantes de la facultad de Ciencias Contables de la UNMSM. Después de varias reuniones de trabajo, un grupo de estu-diantes del aula 414-M, promoción 2010 de la E.A.P. de Ges-tión Tributaria, han conformado una asociación civil de estu-diantes, con la finalidad de coadyuvar en la tarea educativa de la facultad y de la Escuela de manera especial, y así lo prueba la emisión de este primer número. Esta gran hazaña se ve reflejada en nuestros 5 años de vida institucional, motivo por el cual nos encontramos celebrando nuestra Boda de Madera. Ellos se han planteado metas relacionadas a la capacitación adicional de sus compañeros de estudio, plasmar en hechos ciertos los conversatorios tributarios bajo la denominación de los “Sábados Tributarios”, como una feliz idea del comité asesor de la Escuela, conformada por los docentes especiali-zados.
Esta revista, recogerá por un lado las principales inquietudes de coyuntura y planteará alternativas de so-lución a las mismas y a los problemas fiscales, y por otro lado reúne las recientes actualizaciones de la re-forma tributaria; asimismo la Junta Directiva de esta asociación busca integrar a todas las bases de las es-cuelas, con el deseo de unificar criterios y propósitos como ya se vienen haciendo. Mg. CPCC Víctor Hernán Vargas Calderón Fundador & Past-director ejecutivo
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Participaciones en eventos académicos En GEST siempre nos hemos caracterizado por fomenter la investigación y la participación activa en eventos académicos
en materia contable, financiera y tributaria se hayan llevado a cabo tanto dentro como fuera de nuestro país. Si bien es
cierto, la competencia no es nada fácil, demanda muchas horas de estudio, investigación, preparación; todo con el único
objetivo de salir victoriosos.
Desde el 2013 venimos consiguiendo triunfos, los cuáles nos han hecho acreedores a una admirable reputación en cuan-
to evento somos invitados. A continuación le mostramos los eventos en los que hemos participado satisfactoriamente.
Sabemos que aún hay un largo camino por recorrer, y muchos eventos que ganar, pero sobretodo para que nuestra
profesión siga desarrollándose más y mejor en nuestra sociedad, porque la actualización constante es un punto vital que
todo contador debe tener como pilar fundamental.
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MONTES FIERRO LIMA 2013 (1° Pues-
CORNECCOF CHA-CHAPOYAS 2014
(1° Puesto)
CORETRIEP TRUJI-LLO 2014 (1°, 2° y
3° Puesto)
I Congreso Internacional y XI Nacional de Estudiantes -Bogotá 2016 (2° Puesto)
CORNECCOF CUZ-CO 2015 (1° Pues-
to)
CORNECCOF TRUJILLO 2016 (2° y 3° Puesto)
III Congreso Latinoamericano de estudiantes de contaduría - Medellín 2017 (Participación
MONTES FIERRO LIMA 2014 (1° Pues-
to)
Congreso de contadu-ría de la Universidad
de Panamá (Participación exitosa)
11
14
08 05
03
Artículo 2: Fomento de la
liquidez e integración del
mercado de valores.
Rodriguez Chumpitaz, Alessandro
Artículo 3: Repatriación de
capitales: ¿Logrará
objetivo de recaudación? Magallanes Castañeda,
Artículo 1: ¿Qué es el
Régimen Mype Tributario
(RMT)? Saldaña
Montano, Lucy Presentación
Historia
26
29
23 20
17
Artículo 7: Controversias de las NIIF con
incidencia tributaria.
Oscanoa Ponce, Bill
Publicaciones Internacionales
de nuestros
Artículo 6: Buen Gobierno Corporativo y
valor de mercado de las
empresas líderes del MILA
en 2016. Dávila Suarez,
Luiggi
Artículo 5: Modificación de
tasa del Impuesto a la
Renta Empresarial
Bianchi Sarmiento,
Artículo 4: ¿Cómo nace la Ley
y Por qué el “IGV – Justo”,
mitigaría la “pérdida de
liquidez” de las Mypes? Levano
Huamaccto,
Sumario:
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
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34 Menú del
profesional
__________________________________ Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
Resumen:
El presente artículo se orienta a explicar los
beneficios que genera para el
contribuyente, la implementación del
Decreto Legislativo N° 1269, ley que la crea
el Régimen MYPE Tributario (en adelante
RMT). Es un régimen especialmente creado
para las micro y pequeñas empresas con el
objetivo de promover su crecimiento al
brindarles condiciones más simples para
cumplir con sus obligaciones tributarias.
Palabras clave:
Régimen General, Régimen Especial, Nuevo
RUS, Microempresa.
Abstract:
This article aims to explain the benefits
generated by the taxpayer, the
implementation of Legislative Decree No.
1269, which is created by the MYPE Tax
Regime (RMT). It is a scheme especially
created for small and micro enterprises
with the aim of promoting their growth by
providing simpler conditions to meet their
tax obligations.
Keywords:
General regime, special regime, New RUS,
microenterprise.
¿Qué es el Régimen Mype Tributario (RMT)?
Lucy Saldaña Montano /Adán Bravo Bravo / Ronald Lévano Huamaccto Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos _________________________________
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Comencemos la explicación preguntándo-nos: ¿Por qué crear un régimen MYPE tribu-tario? ¿Acaso no existe ya el Régimen gene-ral (RG), el régimen especial de renta (RER) o el NRUS (nuevo régimen único simplifica-do)?
El 99.3% de empresas formales en el Perú
venden al año menos y hasta 1700 UIT’s, es
decir, de cada 100 empresas formales, 99
empresas y un poquito más son MYPE’s. Ver
gráfico:
¡Impresionante!, Pero aún más impresio-
nante es lo siguiente:
Estas cifras revelan tres aspectos
claros e importantes:
El fracaso del RER, el RUS y el NRUS en su objetivo de incor-porar a las microempresas.
Los altos costos tributarios que asumen el 60% de micro-empresas al haberse acogido al régimen general.
Inexistencia de un régimen tributario que considere las necesidades, características y en especial, la capacidad contributiva, de las MYPES(2).
(1) Cifras extraídas de la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS” preparada por el ejecutivo como fundamento del RMT. Extraído de: http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2016/ConstitucionReglamento/files/exposici%C3%B3n_de_motivos_dl_1269.pdf (2)El Art. 42 de la Ley N° 28015 – Promoción y formalización de la micro y pequeña empresa (MYPE) (Promulgada el 3 de Julio del 2003),
Como respuesta el gobierno plantea el RMT. Veamos entonces de qué trata y que cambios
ofrece al contribuyente.
Del total de microempresas, el 60% ha adoptado el RG de impuesto a la renta y de ese 60%, solo el 12 % tiene ventas mayores a 525,000 soles. Es decir, el 88% de las mi-croempresas que tributa según el régimen general vende, al año, montos menores a
GRÁFICO N° 2
GRÁFICO N° 1
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Los beneficiarios son significativos. Veremos ahora, qué cambios tendría sobre una contribuyente que se encuentra actualmente en el RG
el acogerse al nuevo RMT ( tomando en cuenta que el 60% de microempresas tributan en el RG). Veamos:
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Lo primero que debemos saber son los ingresos de Juancito, así sabremos si puede acogerse al RMT y a qué beneficios puede acceder
este nuevo régimen:
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Resumen:
El presente artículo permite determinar por qué la
implementación del Decreto Legislativo N° 1262 y el
Decreto Supremo N° 404 - 2016 influyen de manera
positiva en el mercado de valores peruano.
En este sentido, se realizó un análisis descriptivo sobre
los requisitos y beneficios de estas nuevas normas en el
mercado de valores. Donde se verifico que la
exoneración del Impuesto a la Renta en la enajenación
de valores ayudará al incremento de la capitalización
bursátil.
De esta manera se concluyó que la ampliación del plazo
de la exoneración que estas nuevas normas
implementan, será uno de los factores que ayudaran a
mantener un crecimiento sostenido en el mercado de
valores.
Palabras clave:
Exoneración, Enajenación de valores, Mercado de
Valores
Abstract:
This article allows us to determine why the
implementation of Legislative Decree No. 1262 and
Supreme Decree No. 404 - 2016 have a positive
influence on the Peruvian securities market.
In this sense, a descriptive analysis was made on the
requirements and benefits of these standards in the
stock market. Where it is verified that the exemption of
income tax on the sale of securities will help increase
the market capitalization.
In this way, it was concluded that the extension of the
period of exemption that these new rules implement,
will be one of the factors that will help maintain a
sustained growth in the stock market.
Decreto Legislativo Nº 1262: Fomento de la liquidez e integración del mercado de valores.
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Alessandro Rodriguez / Katerine Santa Cruz/ Vanessa Retamoso
Facultad de Ciencias Contables _________________________________
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Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
¿Cuál es el efecto que genera la implementación de las normas en el mercado de valores? En este sentido, lo que se plantea para responder esta interrogante es: “Al implementar las nuevas normas, se prolongará la exoneración del Impuesto a la Renta y se implementarán nuevos requisitos respecto de la enajenación de valores, de manera que se incremente la movilización de este mercado.” Sabías que …!
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1262: Modificaciones: Las referidas exoneraciones en el Impuesto a la Renta son hasta el 31 de diciembre de 2019 se darán tratándose de la enajenación de los siguientes
valores:
El objetivo de la Ley N° 30341 es promover y fomentar la liquidez del mercado de capitales a través de instrumentos financieros otorgándoles inventivos tributarios de exoneración al impuesto a la renta a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley y esto se da con la finalidad de que la Bolsa de Valores de Lima no sea reclasificada como “mercado de frontera”, alarma generada por Morgan Stanley Capital Internacional, que si bien es
GRÁFICO N° 1 Instrumentos financieros exonerados del Impuesto a la Renta
TABLA N° 1 Requisitos por cada valor
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Artículo N° 4:
• Implementación del Articulo N°4: Si después de aplicar la exoneración, el emisor retira de lista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los doce (12) meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores retirados de lista. REGLAMENTO DE LA LEY N° 30341. El presente reglamento entra en vigencia el 1 de enero de 2016 y tiene como único objetivo reglamentar la exoneración dada por Ley 30341 Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores Modifica el reglamento de la ley N°
30341. Artículo N° 3.
• Modifica Artículo 2: Definiciones: 6. Renta: Rentas señaladas en los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Modifica artículo N° 4:
DECRETO SUPREMO N° 404 – 2016
GRÁFICO N° 2 Rentas previstas en la Ley del
Impuesto a la Renta
GRÁFICO N° 3 Requisitos para acceder a los beneficios tributarios
En caso de incumplimiento del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 30341 la base imponible se determinará de acuerdo a lo siguiente:
• Modifica Artículo 5: Determinación del Impuesto a la Renta:
GRÁFICO N° 4 Criterios para la determinación del Impuesto a la Renta
• Modifica Artículo 6: Cotización de nuevos valores.
GRÁFICO N° 5 Criterios para la determinación del Impuesto a la Renta
• Modifica Artículo 7: Comunicación a las ICLV c.- Las ICLV u otras que ejerzan funciones similares deberán verificar al momento de la presentación de la comunicación si el contribuyente
CONCLUSIONES: La implementación de las nuevas normas amplía el plazo de la exoneración en la enajenación de valores hasta fines del año 2019. Asimismo, establece que para gozar de esta exoneración deberá cumplir con dos requisitos: la no transferencia del 10% o más de sus valores y la presencia bursátil.
Desde que se promulgo la Ley 30341 se mostró un notable incremento de la capitalización bursátil, sin embargo al comparar con otras economías aún existe una notable diferencia en los resultados.
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Resumen:
Mediante las facultades delegadas al Poder Ejecutivo al finalizar el año 2015, se procedió a normar un régimen de repatriación de capitales (Decreto Legislativo N° 1264) cuyo objetivo es abarcar y ampliar la base tributaria para el fisco el sinceramiento de rentas nacionales y extranjeras no declaradas por parte de contribuyentes domiciliados (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales), siempre que las mismas se encuentren representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país
Palabras clave:
Repatriación, empresas offshore,
sinceramiento tributario, renta extranjera,
renta nacional, recaudación.
Abstract:
By means of the powers delegated to the
Executive Branch at the end of the year
2015, a regime of repatriation of capital
was established (Legislative Decree No.
1264), whose objective is to cover and
extend the tax base for the treasury the
sincerity of national and foreign income
declared by taxpayers domiciled (natural
persons, undivided estates and conjugal
societies), provided that they are
represented in money, goods or rights
located inside or outside the country
Keywords:
Repatriation, offshore companies,
Repatriación de capitales: ¿Logrará objetivo de recaudación?
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Bryan Magallanes Castañeda / Jasmín Mendoza / Sandra Linares
Facultad de Ciencias Contables _________________________________
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Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
Fuente: PwC
Es evidente que un grupo significativo de población tiene la posibilidad de acumular un capital adicional que es destinado para hacer frente a escenarios económicos inciertos o invertidos en algún negocio, dadas las condiciones sociales, económicas y políticas tienden a quedarse en el país de origen o a ser expatriados e invertidos en diferentes mercados económicos.
Ante la situación planteada el Poder Ejecutivo con la delegación de facultades por parte del Poder Legislativo da vigencia a la mencionada norma. Cabe agregar que las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas cuyos capitales han sido expatriados e invertidos en otros mercados generando consigo ganancias de capital (rentas) en su mayoría difíciles de verificar, significando para la administración una figura de omisión de ingresos por parte del contribuyente y a la vez una menor recaudación.
Sobre la base de las consideraciones anteriores el Decreto Legislativo N° 1264 busca el sinceramiento (amnistía) a favor de aquellas personas que cuenten con dichos capitales en el
exterior y que no han sido declarados ante la Administración Tributaria.
El hacerle frente a estas dificultades en
materia de fiscalización, verificación y/
o control relacionadas a capitales y
rentas en el extranjero es una meta de
la administración para la ampliación de
la base tributaria y la transparencia en
la información.
Pero, el Perú no es un pionero en cuanto a un régimen tributario de este tipo, en el cuadro que se detalla líneas abajo se da a conocer su aplicación en otros países de Sudamérica.
¿LAS EMPRESAS
OFFSHORE SON
ILEGALES?
No es ilegal o prohibido tener una sociedad ‘offshore’ o una cuenta en el extranjero, lo que es mal visto es el no saber qué actividad real se lleva |a cabo tras éstas cuentas y cuál es el origen de los fondos que van a parar en dicha cuenta.
El objetivo de la creación de estas
sociedades es buscar que los beneficiarios declaren en un lugar donde hay pocos o nulos impuestos.
En palabras de Michel Taly (experto
fiscal del Instituto de Empresas): “Las
empresas que crean sociedades
"offshore" pueden hacerlo "para
beneficiarse de una reglamentación
que les permite hacer en el extranjero
lo que no pueden hacer en casa"
La empresa offshore tal y como se
observa en la imagen, hace la función
de intermediaria y el beneficio que se
genera se queda dentro de la
jurisdicción ‘offshore’ a un tipo de
impositivo bajo o nulo.
Es por ello, que ante la baja
recaudación producto de estas
prácticas utilizadas en diversos países,
se está buscando recuperar dichos
GRÁFICO N° 1
GRÁFICO N° 2
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A continuación, se desarrollará un caso práctico para comprender mejor el procedimiento para la repatriación de capitales:
El Sr. “X” es un exitoso empresario desde la década de 1985. En dicho año; debido a la inseguridad ciudadano y a toda la situación que vivía nuestro país (narcotráfico, terrorismo, inestabilidad económica, etc.), decidió enviar e invertir su excedente de capital en un mercado económico fuera del territorio nacional ya que le otorgaban una mayor rentabilidad.
El Sr. “X” siempre ha sido un
contribuyente que ha realizado sus
operaciones en la formalidad pero
por temor a que; de alguna u otra
manera, pueda ser víctima de
perjuicios en contra de su
integridad y la de su familia, no
declaró sus ingresos que posee
gracias a sus inversiones en el
extranjero.
Gracias al Decreto Legislativo N° 1264, el Sr. “X” tiene toda la intención de regularizar sus faltas u omisiones con el fisco nacional que ha percibido hasta el 31 de diciembre de 2015.
Como dato adicional; el Sr. “X” nos
comenta que piensa invertir su
excedente de capital en una
cadena de colegios en el Perú.
Capital + Rentabilidad
65,000 x 7% = S/. 4,550
El 22.02.2017, el Sr. “X” realiza la
presentación de la DJ y el pago
respectivo del tributo resultante
(S/. 5,600 Soles). Debemos
mencionar que dicho pago no
podrá ser utilizado como crédito ni
utilizado como gasto.
En otro contexto, que pasaría si el
Sr. “X” hubiese cumplido con sus
responsabilidades tributarias
(sustentar el origen de las rentas
que percibía) durante este lapso de
tiempo, le hubiese resultado un
menor pago de impuesto, veamos
el siguiente ejemplo:
Capital + Rentabilidad – Sustento
de renta de renta:
40,000 x 7% = S/. 2,800
Para dichos fines la SUNAT ha esta-blecido los siguientes puntos a to-mar en cuenta por los contribuyen-tes que se acogen a este régimen:
¿Y CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO A ESTE RÉGIMEN?
Capital S/. 50,000
Rentabilidad S/. 15,000
Capital S/. 50,000
Rentabilidad S/. 30,000
Sustento de origen de renta
S/. 40,000
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Resumen:
El IGV Justo busca facilitarle a las micro y
pequeñas empresas la postergación del
pago del IGV corriente hasta por tres
meses. La norma tiene la finalidad de
efectivizar el principio de igualdad tributaria
y coadyuvar a la construcción de la
formalidad.
Palabras clave:
Liquidez, Mypes, Impuesto General a las
Ventas, Cadena de Pagos.
Abstract:
“IGV Justo” seeks to make it easier for small
and micro enterprises to postpone the
current IGV payment for up to three
months. The regulation has the purpose of
making the principle of tax equality
effective and contributing to the
construction of formality.
Keywords:
Liquidity, MSE, Value Added Tax, Chain of
Payments.
¿Cómo nace la Ley y por qué el “IGV - Justo”, mitigaría la “Pérdida de liquidez” de las Mypes?
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Lucy Saldaña Montano / Ronald Lévano Huamaccto Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos _________________________________
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Fuente: SUNAT
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Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
Al nacimiento de la obligación Tributaria IGV por cualquier hecho o evento, se debe emitir un comprobante de pago, por la culminación de servicio, por la entrega del bien o por recibir un pago parcial entre otros, posteriormente el deudor tributario está obligado a declarar y pagar el IGV, sin embargo el cliente o consumidor final no abonó ningún pago (total o parcial), es en este momento que el micro empresario para no perder a su cliente cedió un crédito a su cliente, entonces nos situamos en un punto injusto teniendo como consecuencia la pérdida de liquidez, asimismo afectar y poner en riesgo el flujo de caja e incluso para su cadena de pagos, a diferencia del cliente grande que puede ejecutar el crédito fiscal de IGV de acuerdo a las reglas del artículo 2° de la Ley N° 29215 siempre que anote la factura en su libro diario , tiene el derecho del reconocimiento de gasto o costo para la declaración jurada anual y aun así el pago al pequeño o microempresario demorase 4, 6 o 8 meses o incluso el al año siguiente. ¿Entonces que sucede con el microempresario?
las MYPES para poder cubrir sus obligaciones comúnmente sería a un banco asumiendo una elevado costo financiero. Lo que se busca es darle liquidez las MYPES sin costo alguno (intereses) ya que de una u otra manera lo que se esta haciendo es inyecta dinero a la economía.
Objetivo:
Sujetos comprendidos en la Ley.
Microempresa: Cuyas ventas anuales lleguen hasta por un monto máximo de 150 UIT.
“ establecer la prórroga del pago del
impuesto general a las ventas (IGV)
que corresponda a las micro y
pequeñas empresas con ventas
anuales hasta 1700 UIT que
cumplan con las características
establecidas en el artículo 5 del
Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial, aprobado
por el Decreto Supremo 013-2013-
PRODUCE”, que vendan bienes y
servicios sujetos al pago del referido
impuesto, con la finalidad de
efectivizar el principio de igualdad
tributaria, y coadyuvar a la
Éstas llevan contabilidad simplificada si están en el Régimen General del Impuesto a la Renta (Libro diario en formato simplificado, registro de compras y registro de ventas e ingresos), y además pueden estar los que se hayan acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta regulado en el artículo 118 de la LIR, llevando solo registro de compras y el registro de ventas e ingresos.
Pequeña empresa: Cuyas ventas anuales son superiores a las 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT, y que dentro de sus obligaciones de llevar libros y registros con relevancia tributaria son los establecidos en el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT
Finalidad:
GRÁFICO N° 1
Finalidad de la Ley.
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Caso Practico de “IGV JUSTO” La empresa XYZ SAC, cuyo número de RUC es 20304223114, presentará su declaración del periodo tributario julio 2017, dentro de su fecha de vencimiento de acuerdo con cronograma para la declaración de sus obligaciones mensuales, en la cual ha determinado un IGV por pagar de 600 soles, desea acogerse a la prórroga del Impuesto General a las Ventas y quisiera saber cuál es el procedimiento que debe seguir para ejercer su opción de prórroga.
Primero se tiene que evaluar si sus ventas anuales comprendidas entre los periodos de enero – diciembre 2016, no superan los 1,700 UIT.
Luego se verifica que el día que le toca pagar, como la empresa XYZ SAC no se encuentra en los supuestos
mencionados en párrafos precedentes, Además, deberá cumplir con presentar sus declaraciones y/o efectuar el
pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas,
salvo que regularice pagando o fraccionando dichas obligaciones. Se evalúa los últimos doce (12) periodos
anteriores a la fecha límite de regularización, la cual se contabiliza desde el día noventa (90), contando en
sentido inverso, en días calendarios, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.
Los periodos que serán evaluados a fin de verificar si cumplieron con la regularización de la presentación de sus declaraciones y pago de impuesto de IGV y renta; serán los 12 periodos anteriores a la fecha límite de regularización (17- 05 – 17) Una vez presentada la solicitud de prórroga, la contribuyente XYZ SAC, tendrá un plazo de postergación de pago
del IGV del periodo de julio del 2017, hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a
aquel por el que se ejerce la opción.
Hasta el 16/11/2017, el IGV del periodo tributario de julio 2017, podrá ser regularizado sin mediar pago de intereses moratorios de no llegarse a regularizar hasta la fecha límite de la prórroga a partir del día siguiente. Se pagarán intereses moratorios con tasa diaria de 0.04% por día de atraso.
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Resumen:
La Ley N° 30296, ha introducido
modificaciones relevantes en materia
tributaria, entre las cuales podemos
mencionar a las relacionadas con los
reajustes que han sufrido las tasas del
Impuesto a la Renta de contribuyentes que
perciben rentas de trabajo y renta de
fuente extranjera, así como, aquellos que
perciben renta de tercera categoría;
materia de nuestro análisis.
Palabras clave:
Impuesto a la Renta, Adiciones y
Deducciones del Impuesto a la Renta, Carga
Impositiva, Ahorro Fiscal.
Abstract:
Law No. 30296, has introduced relevant
changes in tax matters, among which we
can mention those related to the
adjustments that have suffered the Income
Tax rates of taxpayers who receive income
from work and income from foreign source,
as well as , those who receive third-
category income; subject of our analysis.
Keywords:
Income Tax, Income Tax Additions And
Deductions, Tax Burden, Tax Saving
Modificación de tasa del Impuesto a la Renta Empresarial
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Angelo Lelio Bianchi Sarmiento/ Liliana Rojas Silva Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos _________________________________
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Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 20
Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
Como resultado de la Ley N° 30506, publicada el 10 de octubre del 2016, en que el poder legislativo delega al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación y formalización económica por un plazo de 90 días calendario, fue publicado el Decreto Legislativo N°1261 (con fecha 07 de diciembre del 2016 y vigente desde el 01 de enero del 2017) que modifica las tasas del Impuesto a la Renta empresarial (IRE), dividendos y la disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario. Para una mejor explicación y análisis
nos centraremos en las modificaciones
y sus efectos, en lo que refiere al
impuesto a la renta empresarial de
personas naturales y jurídicas
domiciliadas en el Perú.
MODIFICACIÓN DE TASAS SEGÚN
D.L N° 1261:
El artículo 3° del Decreto Legislativo
1261 modifica el artículo 55° de la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR)
relacionado con la tasa aplicable a los
perceptores de rentas de tercera
categoría (régimen general), de tal
manera que la tasa de renta anual a
También se modificó el último párrafo del artículo 52° -A y el artículo 55° de la LIR
estableciendo una tasa del 5% para los dividendos y la disposición indirecta de
rentas, respectivamente.
Nueva estructura impositiva:
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El aumento de la tasa de renta empresarial y la disminución de la tasa de dividendos generará que las empresas planifiquen el reconocimiento de partidas temporales (Impuesto a la Renta Diferido) a medida que logren un ahorro fiscal1 y disminuyan costos financieros. Para ello, las Compañías deberán seguir la siguiente estrategia:
EFECTOS DEL CAMBIO DE TASAS IMPOSITIVAS:
Los ajustes impositivos que deberían ser tomados en cuenta por las Compañías a razón de cumplir con el objetivo
propuesto anteriormente en relación al cambio de tasas tributarias son los siguientes:
ADICIONES TEMPORALES 2016: + Provisión de cobranza dudosa. + Provisión por desvalorización de existencias (desmedros). + Exceso de depreciación de activo fijo. + Provisiones por rentas de quinta categoría (vacaciones, bonos, participaciones u otros) condicionados al pago.
DEDUCCIONES TEMPORALES 2016:
+ Amortización de gastos pre-operativos. + Depreciación acelerada por activos adquiridos en leasing. + Amortización de intangibles.
A continuación, detallaremos un caso práctico que permitirá evidenciar los efectos impositivos del cambio de tasas en una partida temporal de participaciones pagadas después del vencimiento de la DJ anual, que significaría menor tributación a raíz de la estrategia indicada en el esquema anterior toda vez que le generaría una mayor deducción para el 2017 a razón del aumento de tasa.
De lo explicado anteriormente, concluimos que las Compañías deberán optar (decidir) por el mecanismo legal
oportuno que les permita lograr una menor carga impositiva para contrarrestar el cambio de la tasa del Impuesto a la
Renta empresarial, de ser el caso, podrían aplicar las alternativas que se han detallado didácticamente en esta
publicación.
(1) Se denomina ahorro fiscal al ahorro que obtiene la empresa a la hora de pagar sus impuestos como consecuencia de la práctica de determinadas actividades, por ejemplo, al utilizar un sistema de amortización acelerada, etc., o beneficios o ventajas fiscales. Según indica diccionario económico en: <<http://www.economia48.com/spa/d/ahorro-fiscal/ahorro-fiscal.htm>>
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REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 22
Resumen:
El gobierno corporativo se refiere al
conjunto de principios y normas que
regulan el diseño, integración y
funcionamiento de los órganos de
gobierno de la empresa, como son los tres
poderes dentro de una sociedad: los
Accionistas, Directorio y Alta
Administración. En nuestro análisis hemos
coincidido en analizar como este concepto
influye en el valor de las empresas que
forman parte del Mercado Integrado
Latinoamericano (MILA).
Palabras clave:
Buen obierno Corporativo, Valor de
Mercado, MILA, ROE, ROI.
Abstract:
Corporate governance refers to the set of
principles and rules that regulate the
design, integration and operation of the
governing bodies of the company, such as
the three powers within a company:
Shareholders, Board of Directors and Senior
Management. We have coincided in
analyzing how this concept influences the
value of the companies that are part of the
Integrated Latin American Market (MILA).
Keywords:
Good Corporate Governance, Market Value,
MILA, ROE, ROI.
Buen Gobierno Corporativo y Valor de Mercado de las Empresas líderes del MILA en 2016
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Luiggi Dávila / Laura Quispe / Lisbeth Salsavilca Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos _________________________________
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REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 23
Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
El Buen Gobierno Corporativo es una serie de principios indispensables para lograr que los mercados financieros sean transparentes, confiables y eficientes. A nivel mundial, se han presentado numerosos lineamientos que sirvieron como referencia para los códigos de Colombia, México, Perú y la norma de carácter general para Chile. Para una mejor explicación y análisis nos
centraremos en las modificaciones y sus
efectos, en lo que refiere al Impuesto a la
Renta empresarial de personas naturales y
jurídicas domiciliadas en el Perú.
En Latinoamérica la mayoría de empresas
listadas que tienen cotización bursátil
desconocen el impacto del Buen Gobierno
Corporativo en el valor de mercado y
aquellas que tienen conocimiento
consideran que la transparencia de la
información financiera podría vulnerar su
información interna.
El presente trabajo de investigación tiene
como objetivo evaluar cómo el Buen
Gobierno Corporativo influye en las
empresas líderes del Mercado Integrado
Latinoamericano –MILA-, que consiste en la
unión de las bolsas de valores de Chile,
Colombia, México y Perú; trayendo
beneficios para emisores, inversionistas y
firmas financieras. Asimismo, presenta un
diseño de investigación no experimental de
corte transversal y tipo descriptiva.
Se trabajó con las empresas líderes de las bolsas de valores del Mercado Integrado Latinoamericano. Para ello, se realizó un cuadro comparativo entre las empresas líderes que implantaron dichos principios
respecto a las que no, evaluando la rentabilidad y la capitalización bursátil durante el periodo 2016.
Los resultados expresan que las empresas que practican Buen Gobierno Corporativo poseen un mejor promedio de capitalización bursátil y rentabilidad, respecto a las que no practican los lineamientos del Buen Gobierno Corporativo. En conclusión, los resultados del trabajo indican que el Buen Gobierno Corporativo influye en el valor de la empresa. Entonces para responder a la pregunta ¿cómo el Buen Gobierno Corporativo impacta en el valor de mercado de las empresas líderes que se encuentran en el Mercado Integrado Latinoamericano en 2016?, debemos resolver dos interrogantes que nos facilitarán la respuesta; éstos son en torno a: ¿En qué medida el Buen Gobierno Corporativo impacta en la capitalización bursátil de las empresas líderes del Mercado Integrado Latinoamericano?. ¿En qué medida el Buen Gobierno Corporativo impacta en la rentabilidad de las empresas líderes del Mercado Integrado Latinoamericano?
Composición de emisores en el
MILA:
En la tabla, se puede apreciar la
composición de los emisores en el MILA, en
la gráfica se puede evidenciar que Perú
tiene una presencia significativa con 274
empresas (37%), en segundo lugar Chile con
224 empresas (30%), en tercer lugar México
con 172 empresas (23%), y por último
Colombia con 73 empresas (10%).
Composición bursátil del MILA:
Se observa que en primer lugar se
encuentra México $427 mil millones, con
$188 mil millones, Perú con $93 mil millones
y en último lugar se encuentra Colombia con
$90 mil millones.
Promedio ROE y ROI de las empresas
líderes que practican Buen Gobierno
Corporativo respecto a las no líderes del
Mercado Integrado Latinoamericano:
De acuerdo a los datos mostrados, en la
tabla siguiente, el promedio ROE de las
empresas que practican Buen Gobierno
Corporativo en el MILA es de 68.4%.
Mientras tanto el promedio
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 24
ROE de las empresas que no practican un
Buen Gobierno Corporativo es 36.5%. Si
comparamos estos dos indicadores
podemos darnos cuenta que el promedio
ROE de las empresas que no practican el
Buen Gobierno Corporativo es menor con
respecto a las empresas que la practican
Con respecto al indicador ROI su promedio fue
de 26.2% para las empresas que practican el
Buen Gobierno Corporativo y 14.7% en
promedio para las empresas que no
practican Buen Gobierno Corporativo. Con
esta información podemos comprobar que
las empresas que aplican el Buen Gobierno
Corporativo muestran un mayor retorno de
inversión respecto a las que no practican
adecuadamente.
De los resultados:
La información proporcionada por la página
institucional Merco se utiliza para evaluar
las prácticas del Buen Gobierno Corporativo
de los países que listan en las bolsas de
valores de cada país integrante del MILA.
Aquí se demostró que el Buen Gobierno influye de manera directa y significativamente en aquellas empresas que ponen en práctica dichos lineamientos. Asimismo, estas prácticas también impactan de manera directa y significativa en su rentabilidad (cuadro de empresas no líderes) con una proporción alrededor de 3 veces más con respecto a las que no ponen en práctica el Buen Gobierno, ya que ante cualquier externalidad negativa las prácticas generan que los mercados crezcan transparentes, confiables y seguros. Sin embargo cada país maneja su propio código, lineamiento en cuanto a Gobierno Corporativo. Lo importante del resultado obtenido, es que permite inferir la importancia del Buen Gobierno Corporativo con respecto al valor de mercado. Por otro lado, si las empresas que practican el Buen Gobierno Corporativo cuentan con mejores indicadores, se puede deducir que el Buen Gobierno Corporativo influye en la creación de valor y por lo tanto en el valor de mercado de las empresas. Sin perjuicio de lo señalado, la agenda de investigación en el futuro debería tratar de responder a las siguientes interrogantes: ¿Cómo influye la interacción de otros factores en el valor de mercado?, ¿Cómo afecta las externalidades negativas al valor de mercado?, ¿Cómo afectaría la homologación de los códigos del Buen Gobierno Corporativo a los países integrantes del Mercado Integrado Latinoamericano?
Conclusiones:
Las empresas líderes que pertenecen al
Mercado Integrado Latinoamericano que
practican un Buen Gobierno Corporativo
poseen un mayor valor de mercado con
respecto a las que no practican, ello se ve
reflejado en la mayor cantidad de
inversionistas que atraen a causa de la
transparencia y una mejor administración
del riesgo en la empresa; y ocasionando de
esta manera una mejora en la cotización de
acciones.
do a las altas cotizaciones de las acciones
comparadas con las empresas que no
practican un Buen Gobierno Corporativo,
por lo cual son más atractivas para los
inversionistas.
La rentabilidad de las empresas líderes del
Mercado Integrado Latinoamericano son
mayores debido a que practican un Buen
Gobierno Corporativo, así mismo son
capaces de generar mejores beneficios
para la empresa y respectivos accionistas,
siendo capaces de reducir el impacto
negativo de cualquier eventualidad que
pueda ocurrir en el entorno económico
por la confianza que estas transmiten.
(***)
Siendo así, los resultados de estas investigaciones muestran que las empresas que practican el Buen Gobierno Corporativo poseen un mayor valor de mercado las cuales son reflejadas en la capitalización bursátil:
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 25
Resumen:
En el presente artículo daremos a conocer
al lector nuestro análisis respecto a las
controversias que se generan entre los
tratamientos financieros y tributarios
respecto a las normas contables.
Abordaremos las NIIF que son aplicadas en
toda institución, empezaremos
mencionando un marco general para
posteriormente pasar a explicar la
problemática entre estos dos frentes.
Palabras clave:
NIC 23, NIIF 16, NIIF 15, NIC 16.
Abstract:
In this article we will inform the reader of
our analysis regarding the controversies
that are generated between financial and
tax treatments regarding accounting
standards. We will approach the IFRS that
are applied in every institution, we will start
by mentioning a general framework to later
explain the problem between these two
fronts.
Keywords:
IAS 23, IFRS 16, IFRS 15, IAS 16
Controversias de las NIIF con incidencia tributaria
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Bill Frank Oscanoa Ponce Facultad de Ciencias Contables
Universidad Nacional Mayor de San Marcos _________________________________
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REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 26
Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
NIC 23: COSTO POR PRÉSTAMO
* ASPECTOS GENERALES DE LA NIIF
La NIC 23 establece que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos; mientras, los demás costos por préstamos se reconocerán como gastos. Además, se considerará a los gastos por intereses, cargas financieras, diferencias de cambio procedente de préstamos en moneda extranjera como parte de los costos por préstamos, siempre y cuando, sean directamente atribuibles. Asimismo la norma define como activo apto a aquél que requiera de un periodo sustancial antes de estar listo, para el uso al que está destinado o para la venta. * PROBLEMÁTICA El artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establecía que por costo computable de los bienes enajenados, se entendería el costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso el valor de ingreso al patrimonio. No obstante, la norma no excluía al costo por préstamo del costo computable, de forma expresa. excluyéndolo solo para el caso del costo de adquisición. Además, el inciso g) del artículo 11 del Reglamento de Ley de Impuesto a la Renta (en adelante RLIR) establecía que para la determinación del costo computable se tendría en cuenta supletoriamente las NIC , en tanto no se
NIC 23, que considera los intereses como parte del costo computable, son ajustadas a ley, confirmándolo el Tribunal Fiscal en las RTF 2012-4-1516 y 2002-5-6604. Sin embargo, en el informe N° 2013-093 la SUNAT que a pesar que la LIR no excluía de forma expresa a los costos por préstamos como parte del costo de producción o construcción, al excluirla del costo de adquisición, se entendía que dicha exclusión tenía alcance general (para todos los conceptos establecidos como costo computable). Es importante mencionar que la controversia quedó resuelta con el Decreto legislativo 112 , en el que se establece de manera expresa que los intereses no formarán parte, en ningún caso, del costo computable (vigente a partir del 01.01.2013) por lo cual a partir del ejercicio 2013 no se permitiría la adopción de la NIC 23 para el caso en cuestión. Finalmente, resulta válida la adopción de criterios de NIC 23, antes del ejercicio 2013 , ya que la LIR permitía la aplicación supletoria de la norma contable para determinar el costo computable.
NIIF 16: ARRENDAMIENTOS (ACTUALMENTE VIGENTE LA NIC 17)
* ASPECTOS GENERALES DE LA NIIF
La NIIF16 Arrendamientos eliminará el modelo dual para los arrendatarios que hasta ahora en aplicación de la NIC 17 tenían que distinguir entre un arrendamiento financiero (se expone dentro del Estado de Situación Financiera) y los arrendamientos operativos (no se
Es por ello que a partir de 2019 todos los arrendamientos se registrarán como activo y pasivo, eliminando la distinción en exposición de arrendamiento operativo y financiero. La NIC 17 establece que un arrendamien-to financiero será tal cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes de la propiedad; mientras que, un arrendamiento operativo será tal , cuando el arrendador cede el derecho de utilizar dicho activo durante un periodo de tiempo determinado , a cambio de percibir una suma única o una serie de pagos o cuotas.
* PROBLEMÁTICA
Es importante entender el cambio normativo a suceder en 2019 por aplicación de la NIIF 16 en reemplazo de la NIC 17, ya que la Administración Tributaria se ha alineado a lo establecido por esta última respecto a arrendamien-tos. En el Informe N.° 133-2012-SUNAT/4B0000 la administración aplicó como norma supletoria la NIC 17 con el fin de poder diferenciar entre un arrendamiento financiero y uno operativo y así establecer el tratamiento tributario. Por su parte el Tribunal Fiscal en la RTF N° 10577-8-2010 emitió un pronunciamiento tomando como base a la NIC 17 dando por confirmado el reparo realizado por la Administración Tributaria. pues el mencionado pacto se realizó con una empresa que no cumplía el requisito de ser una entidad supervisada por la SBS. Lo cual fue reparado por la administración
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 27
Así mismo en la RTF N° 3495-4-2003, RTF 15502-10-2011, RTF 11312-3-2010 el Tribunal se ha pronunciado tomando en consideración a la calificación de una transacción en controversia aplicando lo dispuesto por la NIC17. Por tanto, es importante mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de la LIR se aplicará la contabilización de operaciones bajo los principios de contabilidad, conciliándose con las normas tributarias, en tanto éstas establezcan disposiciones especiales.
NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES DE ORDINARIAS PROCEDENTE DE CONTRATOS CON CLIENTE
(ACTUALMENTE VIGENTE LA NIC 18) * ASPECTOS GENERALES DE LA NIIF La NIIF 15 denominada “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes – NIIF 15 para el IASB y Tema 606 para el FASB fue finalmente fue emitida el 28 de mayo de 2014- es el nuevo modelo global de reconocimiento de ingresos en el cual sustituirá a las normas actuales vigentes como la NIC18 y la NIC11, así como las interpretaciones SIC31, CINIIF13, CINIIF15 y la CINIIF18, por ello es importante preparar al mercado e informar a los usuarios acerca del impacto de la nueva norma.
* PROBLEMÁTICA
De conformidad con el artículo 57 de la LIR, las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, por lo cual en diversos pronunciamientos el Tribunal Fiscal ha considerado la NIC18 para regular aspectos relacionados con el reconocimiento de ingresos como es en el caso de ventas de bienes y prestación de servicios reflejando las operaciones en virtud de su naturaleza contable financiera (RTF N° 11359-2-2007).Por otro lado, SUNAT en el Informe N° 68-2014-SUNAT/5D0000 considera la citada norma para evaluar aspectos tributarios, haciendo mención que “Los ingresos percibidos por adelantado en la venta de inmuebles no se considerarán ingresos ya que se deben cumplir las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC18. Si ambos órganos públicos aplican la NIC18 por ser la norma contable de aplicación supletoria, ¿cuál será el tratamiento de los cambios que
aplicación obligatoria a partir del 2018?. Consideramos que la NIIF15 generará en algunos casos diferimiento y en otros aceleramiento de ingresos por lo que tanto la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal deberán tomar una posición en futuras de controversias generadas por situaciones excepcionales como es el caso del sector construcción.
Consideramos que el Tribunal debería proponer la promulgación de una RTF de observancia obligatoria en la que señale, si mantiene la aplicación de los criterios de la NIC18 o considerará los nuevos criterios de la NIIF15 para el reconocimiento de ingresos. Esto con el fin de no generar incertidumbre de futuras contingencias tributarias que tendrá que resolver. Por otro lado SUNAT debería elaborar y hacer público un informe que defina el tratamiento contable que este consideré aplicable, en vista que la LIR solo hace mención expresa del criterio del devengo.
NIC 16 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
* ASPECTOS GENERALES DE LA NIIF
La NIC16 considera como propiedad, planta y equipo (PPE) a aquellos activos que se espera utilizar por más de un periodo en la producción o prestación de bienes y servicios. Este se reconocerá solo si es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo, comprenderá: i) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, ii) todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia y iii) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. Por otro lado, habrá desembolsos que amerita incluir al costo del activo como
un costo posterior para alargar la vida útil del activo, sin embargo, habrá otros que no calificará como tal siendo reconocidos en resultados del periodo.
* PROBLEMÁTICA
En concordancia con el artículo 20 de la LIR se establece que por costo computable de los bienes enajenados, se entendería el costo de adquisición, producción o construcción, o en sus caso el valor ingreso de ingreso al patrimonio añadiendo el contenido por cada concepto.
Dicho criterio es confirmado por las RTF N° 03942-5-2010, N° 18558-9-2013, N°09259-5–2001 y de la misma manera la Administración Tributaria ha recogido el criterio de la NIC16 por lo cual en su Informe N° 035-2007-SUNAT/2B0000 hizo hincapié que “(…) ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento han definido qué debe entenderse por activos fijos”, en consecuencia, resultan aplicables las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados vigentes, así como la doctrina contable”. Así mismo en el Informe N° 224-2007-SUNAT/2B0000 se alineo a dicho criterio.
Por otro lado los costos posteriores o mejoras de carácter permanente han sido puntos de discusión para calificar como tal, cabe indicar que antes de las modificaciones establecidas en el 2012 se denominaban “mejoras de carácter permanente”, pero, a partir del 2013 se denominarán costos posteriores y para calificar como tal se considerará lo prescrito en la NIC16 la cual hace mención, a que serán aquellos desembolsos que incrementen la vida útil y en consecuencia generarán beneficios económicos futuros.
Finalmente cabe mencionar que tanto la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal adoptan los criterios de la NIC 16 de manera general.
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REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Julio 2017| ENFOQUE TRIBUTARIO
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 28
Resumen:
Actualmente en la Amazonia peruana existen beneficios tributarios otorgados mediante la Ley de
Promoción e inversión en la Amazonia - Ley N° 27037, publicada el día 30 de diciembre de 1998
cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018. Uno de los beneficios de esta ley
es la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la venta de bienes, prestación de
servicios y contratos de construcción para las empresas que desarrollan sus actividades en la
Amazonia que comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San
Martín.
La exoneración del IGV genera un sobre costo para las empresas que producen y venden bienes y/
o servicios dentro de la Amazonia debido a que estas no pueden compensar el crédito de sus
compras con el débito fiscal provenientes de sus ventas. Motivo por el cual las empresas trasladan
el sobre costo al consumidor final a través del precio de venta de los bienes y/o servicios
afectando su capacidad adquisitiva como se refleja en los datos brindados por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria (SUNAT) por ende no contribuye a mejor la calidad de vida de la población Amazónica.
La exoneración del IGV no solo genera un sobre costo a las empresas sino también al Estado que al
brindar este beneficio a la Amazonia deja de percibir un ingreso obteniendo un gasto en su partida
presupuestaria. Viéndose en la necesidad de incrementar la presión tributaria en otras regiones
del país para poder compensar lo que deja de percibir en la Amazonia. Por tal motivo la
exoneración del IGV es contraproducente debido a que no contribuye al desarrollo sostenible e
integral de la Amazonia.
Palabras clave: Impuesto General a la Ventas, Ley de la Amazonia, exoneración
Incidencia Económica de la exoneración del Impuesto General a las Ventas de la Ley N° 27037 y su efecto en el desarrollo
sostenible e integral de la Amazonía Peruana (Periodo 2010-
REVISTA GEST | 1RA EDICIÓN, Octubre, 2017, pp. xx - xx |
Liliana Rojas S./ Ronald Lévano H./ Alessandro Rodriguez Ch. XXII Congreso Internacional de Contaduría, Administración e
Informática _________________________________
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Recibido 29 de junio, aceptado 02 de julio
Asociación GEST Edición Enfoque Tributario 29
De acuerdo con Domingo (2011) en el Perú existen varios tipos de beneficios tributarios, entre los cuales destacan los incentivos tributarios y las exoneraciones que tienen por objetivo dinamizar el crecimiento y desarrollo económico del país, tal es el caso de la Ley de Promoción e inversión en la Amazonia – Ley N° 27037 que busca reactivar la economía Amazónica. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (2003) advierte que algunos de los incentivos tributarios y exoneraciones no están contribuyendo en gran medida al crecimiento económico del país. Lo cual se ve reflejado en el aporte de la Amazonia en el Producto Bruto Interno (PBI) que cada vez es menor, ya que para el año 2010 su aporte representaba un 5.16% mientras que para el 2015 apenas alcanza un 4.83%, cifras mucho menores al crecimiento esperado (10%) al momento de promulgar la Ley de Amazonia. Esta ley fue promulgada el 30 de diciembre de 1998 durante el segundo gobierno de Alberto Fujimori, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. Además de algunos distritos y provincias de Ayacucho, Huánuco, Cuzco, Piura, Junín, Pasco, Huancavelica, La libertad, Puno, Cajamarca. Los contribuyentes que pueden gozar de los beneficios tributarios otorgados por esta ley son las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la ley del impuesto a la renta que generen renta de tercera categoría ubicadas en la amazonia y que realicen las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios, y transformación forestal. Los beneficios tributarios otorgados por la ley son los siguientes: Respecto del Impuesto a la Renta (IR): Tasas especiales de 0, 5 o 10%. Respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV): Exoneración del IGV para la venta de bienes se efectúe en la zona para su consumo en la misma, los
servicios que se presten en la zona, y los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
Crédito fiscal especial. Importación Exonerada. Respecto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Exoneración para la venta de combustibles. Reintegro del ISC. Según la SUNAT el IGV es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere, en el caso de nuestro país se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV a la cual se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM. Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito) es decir, el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio. Sobrecosto La palabra sobre costo deriva de la palabra “costo” que según la Real Academia Española (RAE) significa cantidad que se da o se paga por algo, mientras que el prefijo “sobre” indica intensificación o exceso. Por consiguiente, se entiende que el sobre costo viene a ser la cantidad en exceso que se da o se paga a cambio de un bien y/o servicio. Por otro lado, la Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 en el párrafo 11 menciona que “El coste de adquisición de las existencias comprenderá el precio de compra, los aranceles de importa-ción y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales)”. La exoneración del IGV genera un sobre costo para las empresas que producen y venden bienes y/o servicios en la Amazonia debido a que estas no pueden compensar el crédito fiscal proveniente de sus compras de
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Así como a las empresas les genera un sobre costo también sucede esto con el Estado, que al exonerar el pago de IGV a los contribuyentes de la Amazonia obteniendo un gasto en su partida presupuestaria. Viéndose en la necesidad de incrementar la presión tributaria en otras regiones del país para poder compensar lo que deja de percibir en la Amazonia. Sin embargo, SUNAT alerta que en la última década el Estado dejó de recaudar 93 mil millones de soles por brindar beneficios tributarios como lo son las exoneraciones, cifras mucho mayores a lo estimado que no han podido ser recuperadas con el incremento de la presión tributaria, repercutiendo negativamente en el Presupues-to Público. Motivo por el cual se considera contraprodu-cente la exoneración del IGV, pues no contribuye al desarrollo sostenible e integral de la Amazonia. Por ello resulta necesario establecer otros mecanismos y controles que permitan lograr el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia. Desarrollo sostenible e integral De acuerdo con la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas (1987), desarrollo sostenible es aquel que “satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. Lo cual comprende la viabilidad económica, ambiental y social, que se puede alcanzar administrando racionalmente el capital físico, natural y humano”. Por otro lado, la Real Academia Española menciona que integral “comprende todos los elementos y aspectos de algo”. Por ello el desarrollo integral de un país compromete el desarrollo de todos los elementos de este, ya sea que se hable geográficamente, separándolos en regiones, o de las personas, individualmente. Asimismo, la Organización de los Estados Americanos nos menciona que “desarrollo integral es el nombre general dado a una serie de políticas que trabajan conjuntamente para fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y subdesarrollados”. Esto implicaría a que para lograr el desarrollo sostenible es necesario que haya desarrollo integral. Por ello, para determinar si en la Amazonia se ha promovido el desarrollo sostenible e integral resulta relevante tomar en cuenta distintos indicadores, tales como el PBI que demostrará el crecimiento económico de la producción en la zona, el nivel de pobreza que demostrará las condiciones de vida de los pobladores y el IPC que indicará la evolución de la capacidad adquisitiva de los habitantes. Resultados a. Impacto de la Ley de Promoción e inversión en la
Amazonia en el crecimiento económico de la Amazonia
El crecimiento del PBI de la Amazonia antes de promulgarse la Ley de Promoción e inversión en la Amazonia - Ley N° 27037 en el año 1998 ha sido mayor al resto del país como se muestra en la gráfica 2, sin embargo, después de promulgarse esta ley el crecimiento del PBI ha ido bajando año a año hasta llegar a cifras menores al resto del país en el último lustro (Véase gráfica 3). Esto refleja que la aplicación de los beneficios tributarios dados en la Ley de Amazonia
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b. Impacto de la exoneración del IGV en los precios al consumidor de la Amazonia La exoneración del IGV como incentivo tributario en la Ley de la Amazonia no ha generado mejoras significativas en la condición de vida de la población Amazónica, esto se debe a que genera un sobre costo que las empresas trasladan al consumidor final en la venta de los bienes y la prestación de servicios ofertados para evitar perjudicar su margen de utilidad. Es decir, los precios de los bienes y servicios que consumen los habitantes de la Amazonia no han disminuido como se esperaba que sucediera al momento de implementar la Ley de Amazonia, sino por el contrario los precios de los productos que conforman la canasta básica familiar en los últimos años tienden al alza, lo cual perjudica a la población que ve mermada su capacidad
adquisitiva y frustra sus esperanzas de mejorar su calidad de vida. En la gráfica 4 se observa que en los últimos años el precio de los productos de la canasta básica familiar en los departamentos que están sujetos a la Ley de Amazonia se ha incrementado constantemente muy similar a lo que ocurre en la capital del país (Lima). Si se mantiene esta tendencia el IPC de las regiones de la Amazonia podría llegar a igual e incluso superar al de la capital. La gráfica 5 muestra con mayor detalle el IPC respecto de alimentos y bebidas que consumen las familias de la Amazonia que si se compara con los de la capital (Lima) se observa una misma tendencia de crecimiento a lo largo de los años, con excepción del departamento de Loreto que logro superar a IPC de Lima,
perjudicando la capacidad adquisitiva de la población Amazónica. En las gráficas 4 y 5 notamos que el IPC de los departamentos que están comprendidos dentro de la Ley de Amazonia es muy similar al de Lima a pesar de que estos cuentan con la exoneración del IGV beneficio tributario que debería ayudar a mantener el IPC de la Amazonia por debajo del resto de departamentos del país permitiendo que las familias tengan una mayor capacidad adquisitiva. c. Impacto de la Exoneración del IGV en la condición de vida de los habitantes de la Amazonia La exoneración del IGV como beneficio tributario otorgado por la Ley de la Amazonia no ha generado mejoras significativas en las
condiciones de vida de la población Amazónica. Esta situación se ve reflejada claramente en los porcentajes de población en situación de pobreza monetaria de acuerdo a su ubicación geográfica durante el periodo de 2010 a 2015 (Véase gráfica 6). Las gráficas 6 y 7 muestran que en los tres ámbitos geográficos la pobreza tiene un comportamiento muy similar, si bien empiezan con un porcentaje elevado en el 2010 luego tiene una tendencia a
la baja para el 2015, sin embargo, en la gráfica 6 la selva por su parte muestra el mismo comportamiento,
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Propuesta de solución Nuestra propuesta se basa en tres pilares fundamentales:
La reorganización de las exoneraciones y su eliminación es necesario para porque como se ha venido mencionando hasta ahora. El Estado es el que asume la falta de recauda-ción impositiva como un gasto tributario en el presupuesto, con lo que si el Estado llegará a realizar una reorganización de las exoneraciones que realmente cumplen sus fines, esté estaría reduciendo sus costos y no se vería en la obligación de obtener ingresos por otros medios. Ya que hasta la fecha se cuenta con 193 a más beneficios que han sido brindados. A lo que el Estado debería de eliminar dichos beneficios que no contribuyen al desarrollo económico, por consiguiente las exoneraciones que no están en caminados en sus objetivos deberían ser eliminadas, de no ser así se correría el riesgo de que los empresarios tengan un incentivo perverso buscando el beneficio propio, tergiversando la esencia de los beneficio tributarios. La aplicación de una alícuota impositiva del 0% de
IGV, generará que los empresarios puedan compensar el crédito y el débito fiscal, cosa que no sería posible si se estaría bajo las condiciones de una exoneración, con la alícuota del 0% el empresario debería optar por la devolución del IGV asumido para que éste no sea trasladado al precio del producto final con lo que perjudicaría al consumidor final. La idea es optar por un mecanismo similar a las exportaciones. Conclusiones La exoneración del IGV otorgado mediante la Ley de Promoción e inversión en la Amazonia - Ley N° 27037 ha impactado negativamente en el crecimiento de la economía de la Amazonia peruana, hecho que se refleja en la caída del PBI, debido al sobre costo que les genera a las empresas el no poder compensar su crédito fiscal proveniente de sus compras de materia prima e insumos que encarece sus productos ofertados, obligándolos a reducir su cantidad producida para mantener su margen de utilidad. Las empresas trasladan el sobre costo en el precio de los bienes y servicios ofertados en la Amazonia a los consumidores finales generan un incremento en el IPC que perjudica de manera directa la capacidad adquisitiva y la calidad de vida de los habitantes. Por último se concluye que la exoneración del IGV al no cumplir el objetivo para el cual fue creado resulta un sobre costo asumido por el Estado de manera innecesaria. Recomendaciones Para evitar el sobre costo generado por la exoneración del IGV a las empresas es necesario sustituir la exoneración del IGV por una tasa del 0% de IGV, ya que al estar gravada la operación las empresas podrán compensar su crédito fiscal proveniente de sus compras de materia prima e insumos con el débito fiscal de sus ventas. Para evitar un alza excesivo del IPC es recomendable gravar la venta de bienes se efectúe en la zona para su consumo en la misma, los servicios que se presten en la zona, y los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona con una tasa de 0% de IGV. El Estado debe eliminar la exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonia a cambio de aplicar nuevos mecanismos que si permitan el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia.
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