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SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO
SUNET NIT 900.481.871-6
Registro Sindical Acta de Constitución 1-098 de Octubre 20 de 2011.
Subdirectiva Bogotá Distrito Capital - Colombia Filial CUT- Filial ISP
Resolución de Fusión SINALSERPUB - SUNET No. 00004340 del 12 de Noviembre de 2013 Ministerio del Trabajo
________________________________________________________________________________________________ Carrera 8 No. 12-21 - Oficina 304 - Edificio Restrepo http://bogota.sunet.co/
Teléfono: (1) 2-833058 Celulares 310- 7858693 - 314 4254984
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PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR EL SINDICATO
UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO: “SUNET-
BOGOTA” AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, FEBRERO DE 2017
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El presente Pliego de Negociación fundamenta su contenido, su desarrollo y aplicación en los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados
por el gobierno colombiano, referentes a los procedimientos de negociación y solución de
controversias con las organizaciones de empleados públicos y en el fomento de la negociación
colectiva; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Constitución Política de
Colombia, especialmente los principios y fundamentos contenidos en los artículos 1, 2, 23, 38,
39, 53, 55, 56 y 58 de la Carta Magna; en la Ley 4º del 1992 que en el literal “c” de su artículo
2º fija como objetivos y criterios del gobierno la concertación como factor de mejoramiento de la
prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo de sus servidores;
en las normas relacionadas con la Administración Pública y la Negociación Colectiva
desarrolladas en las Leyes 411 de 1997 (artículos 7º y 8º), y en la Ley 524 de 1999; en los
Decretos Presidenciales 1092 de 2012 y 160 de 2014; Finalmente se incluyen como referentes
jurisprudenciales aplicables al Presente Pliego los expuestos en la Sentencia C-1234 de 2005 de
la Honorable Corte Constitucional.
PARTES NEGOCIADORAS
Son partes negociadoras del presente Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes: SUNET
BOGOTÁ, en representación de sus Sindicatos filiales y los empleados/as públicos del Distrito
Capital vinculados/as a la Administración Central y todas sus entidades descentralizadas,
Empresas Sociales del Estado (ESE), Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los
organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo
de Bogotá). En cuanto a los empleados públicos del ente autónomo universitario (Universidad
Distrital) les será aplicada la parte más favorable del presente acuerdo.
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CAMPO DE APLICACIÓN
Para efectos de la actual negociación a la parte empleadora se le denominará. LA
ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, y a quienes representamos a los servidores y servidoras del
distrito se nos llamará: LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Los acuerdos cobijarán a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital siendo
obligación de la Administración Distrital presentar y lograr aprobación de lo pertinente en
Acuerdos del Concejo Distrital, así como su inclusión en los Planes y Programas que se
presenten al Concejo de Bogotá para la ejecución del plan de Desarrollo Distrital, de igual
manera la Administración Distrital y demás Entidades Distritales producirán los Actos
Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado.
1. BIENESTAR SOCIAL, LABORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
UNIDAD FAMILIAR
1.1. Reducción de la jornada laboral presencial a funcionarios/as, padres y madres
cabezas de familia con parejas, hijos e hijas en condiciones especiales. Dando aplicación a las
recomendaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio C-156
de 1981, la Administración Distrital expedirá, en el mes siguiente a la firma del presente
acuerdo, los actos administrativos pertinentes por los cuales reducirá hasta cuatro horas diarias la
jornada laboral presencial de los servidores/as públicos, padres o madres cabezas de familia, con
esposas o esposos o compañeros/as permanentes, hijos e hijas menores a su cargo, en situación
de discapacidad, en condiciones especiales, o con enfermedades crónicas o terminales. El tiempo
reducido será suplido en la modalidad de teletrabajo, según los criterios básicos contenidos en la
ley, o concertados entre la administración distrital y las organizaciones sindicales firmantes del
presente acuerdo. (Sb-01).
1.2. Actividades de despedida de año, de integración o cierre de año laboral. Las
actividades de cierre, clausura, o despedida de fin de año que realice el Distrito para sus
empleados se convertirá en un bono no pecuniario, para quienes así lo manifiesten por escrito, el
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cual deberá ser consignado en la cuenta individual de la Caja de Compensación Familiar del
funcionario; su valor corresponderá a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, con
destino a la participación en actividades educativas, formativas, recreativas o vacacionales
familiares, o a servicios de salud. Para los funcionarios/as que prefieran participar en jornadas
institucionales masivas de integración y despedida de año la Administración Distrital preparará
actividades exclusivamente culturales y pedagógicas extramurales, en ellas no se permitirá la
ingesta de licor. (Sb-02)
1.3. Ampliación del periodo vacacional por tiempo de servicio. En los tres (3) meses
siguientes a la firma del presente acuerdo, La Administración Distrital, redactará y presentará al
Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo por medio del cual propondrá el reconocimiento a
sus servidoras y servidores públicos de tres (3) días compensatorios adicionales al periodo de
vacaciones por cada cinco (5) años de servicios cumplidos en el distrito. (Sb-03).
1.4. Descuento por nómina de obligaciones tributarias. En los tres (3) meses siguientes a
la firma del presente acuerdo, La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de
Hacienda, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando a los funcionarios y
funcionarias del distrito el pago, por descuento de nómina, de sus obligaciones tributarias, entre
ellas el impuesto predial, el impuesto de valorización, etc., en plazos no inferiores a ocho (8)
meses. (Sb-04).
2. CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
2.1. Fortalecimiento del Fondo Educativo Distrital. La Administración Distrital, en
cumplimiento a lo aprobado en el numeral 1.6 y 2.7 de los Acuerdos Laborales suscritos en los
años 2013 y 2014, sucesivamente, destinará la suma de quinientos millones de pesos
($500.000.000,oo) para el año 2018 y ochocientos millones de pesos ($800.000.000,oo) para el
2019, con el propósito de fortalecer la profesionalización de sus funcionarios en instituciones de
educación superior pública, especialmente distritales. (Sb-05).
2.2. Fortalecimiento de convenios con universidades públicas. La Administración Distrital
a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los tres (3) meses siguientes a la
firma del presente acuerdo, con el propósito de lograr una mayor cualificación de las entidades
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públicas distritales, adelantará las gestiones pertinentes para suscribir con la “Universidad
Distrital Francisco José de Caldas” un convenio de cooperación para la formación profesional de
sus servidores/as, en la modalidad de pregrado o postgrado, en aquellos programas relacionados
con la administración pública, política pública, planeación y desarrollo municipal, gerencia de
proyectos e investigación social. El convenio hará énfasis en temas relacionados con la
planeación municipal; la formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación de proyectos
sociales; contratación pública y manejo de recursos del Estado; investigación social
interdisciplinaria; ecología y el medio ambiente, salud, docencia y pedagogía social. La
Administración, y las organizaciones sindicales partícipes en la elaboración del texto del
convenio, propondrán a la institución universitaria el desarrollo de programas en la modalidad
semipresencial y/o virtual, con el propósito de facilitar a los servidores/as distritales su
participación en estos programas, sin perjuicio de los horarios laborales. (Sb-06).
2.3. Creación y/o fortalecimiento del Fondo Educativo Distrital. El Distrito Capital, a
través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la
firma del presente acuerdo, dará línea técnica a las Entidades Distritales para que, donde no
exista, constituyan un Fondo Educativo en Administración en Convenio con el ICETEX, con un
apoyo financiero que cubra el 80% del valor total por Semestre o Ciclo Académico de estudios a
nivel de Pregrado en los Niveles Técnico, Tecnológico, Profesional, Posgrado, Maestría y
Doctorado, debidamente aprobados por el MEN y escogidos por cada Servidor Público, con
cargo al presupuesto del Programa de Bienestar Social e Incentivos en cada una de las Entidades
Distritales, como Política de Desarrollo y Gestión del Talento Humano. Lo anterior, en atención
y cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.10.5 – Decreto 1083 de 2015 y demás normas
afines y reglamentarias. (Sb-07).
3. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES
3.1. Protección a la salud física o mental, de los funcionarios/as en condición de
vulnerabilidad. La Administración Distrital garantizará a sus servidores/as su reubicación
laboral en funciones y espacios de menor carga laboral, acordes a su condición de salud física o
mental, cuando éstas se vean afectadas, o disminuidas por enfermedad crónica, terminal, o
transitoria, previa presentación de concepto médico particular, o dictamen expedido o avalado
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por la correspondiente EPS. Este mismo criterio se aplicará a los servidores y servidoras en retén
social que por razones de salud, o de su edad, soliciten ser reubicados en áreas acordes a su
condición humana. En aquellos casos recomendados por la Comisión de Personal, o por el
Comité de Reubicación Laboral, se les permitirá laborar desde sus lugares de residencia, en la
modalidad del teletrabajo, para lo cual tendrán derechos preferenciales. (Sb-08).
3.2. Conformación y participación en comités de reubicación laboral. A partir de la firma
del presente Acuerdo, La Administración Distrital, garantizará a las organizaciones firmantes su
participación en los Comités de Reubicación laboral, en las entidades distritales donde exista. El
Comité se reunirá tres (3) veces al año, o cuando las partes lo soliciten, única y exclusivamente
para tratar aquellos casos de reubicación o verificación de traslados de funcionarios en
condiciones especiales, por solicitud del afectado, o de la organización sindical a la cual
pertenece, o por petición del Comité de Convivencia Laboral. La participación de los
representantes sindicales en estos comités tiene como propósito garantizar los derechos humanos
de los trabajadores, el derecho a espacios de trabajo dignos y adecuados, a condiciones acordes a
la salud, la seguridad, protección, y cercanía familiar, además de los derechos contemplados en
la ley, o establecidos en la jurisprudencia, o en los Acuerdos Laborales Distritales. (Sb-09).
3.3. Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST.
La Administración Distrital a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los
seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá los Actos Administrativos
necesarios solicitando a cada una de las Entidades Distritales la elaboración y entrega de los
avances y las acciones concretas para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo-SGSST en cada una de sus Entidades, a su vez creará una mesa de
seguimiento para verificar dichos avances, y formular Alertas Institucionales que contribuyan
con la implementación del Sistema. Lo anterior, en atención y cumplimiento a lo establecido a lo
establecido en la Norma Técnica Distrital NTD-SIG01:2011, Norma Técnica Colombiana –
NTC-OHSAS18001:2007, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 052 de 2017.
(Sb-10).
3.4. Procedimiento técnico para la vinculación de personal. La Administración Distrital,
en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, mediante acto administrativo,
solicitará a todas las entidades del distrito, diseñar e implementar un Procedimiento Técnico
para la selección y vinculación de personal, a través de Contrato de Prestación de Servicios, o de
libre nombramiento y remoción, que garantice la aplicación de los siguientes criterios:
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a) Prueba Psicométrica para el ingreso a cada una de las Entidades Distritales, en sus
diferentes proyectos, servicios y/o dependencias que representen una mayor injerencia en el
cumplimiento de la misionalidad.
b) Criterios y responsables de selección del recurso humano; criterios de verificación de la
documentación aportada (veracidad y autenticidad de los soportes de formación y experiencia,
etc.), registro, publicidad y consulta.
c) Hacer efectiva la implementación de un Profesiograma en cada una de las Entidades
Distritales, como un instrumento técnico que permita establecer los riesgos ocupacionales en
cada uno de los empleos a proveer. (Sb-11).
3.5. Bonificación Especial por Riesgo Psicosocial y Salud Mental. La Administración
Distrital presentará al Concejo de Bogotá, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente
documento, un proyecto de acuerdo en el que solicitará reconocer a los trabajadores del distrito
el pago de una bonificación anual por Riesgo Psicosocial y Salud Mental, correspondiente a dos
(2) asignaciones básicas mensuales vigentes. La bonificación se pagará en consideración a la
afectación física, emocional, mental o al riesgo biológico de los servidores y servidoras del
distrito, o al impacto que su labor ocasiona a sus familias, cuando sus funciones estén
relacionados con programas de coordinación, atención, intervención o resocialización de
habitantes de calle, farmacodependientes, adultos mayores, personas o familias desplazadas, o en
proceso de reinserción o reincorporación, o personas en situación de conflicto, crisis emocional,
por violencia intrafamiliar o social. (Sb-12).
3.6. Bonificación Salarial por Riesgo de Orden Público. La Administración Distrital
presentará al Concejo de Bogotá, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente
documento, un proyecto de acuerdo en el que solicitará reconocer a los trabajadores del distrito
una “Bonificación Salarial por Riesgo de Orden Público”, correspondiente a una asignación
básica mensual, que se entregará una vez al año, en el mes de junio, a partir del primer año de
servicio. La bonificación se incrementará cada tres años, hasta en un 25%, cuando el servidor/a
permanezca de manera continua en zona identificada como de alto riesgo. La bonificación se
concederá únicamente a los funcionarios y funcionarias cuyas actividades laborales representen
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riesgo para su vida e integridad, o a la de sus familias, cuando su sitio de trabajo, o las
actividades propias de su cargo se realicen en zonas, localidades o sectores de la ciudad
identificadas en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, o de la Policía, o de otras
entidades del Estado, como sectores o zonas de influencia de grupos armados ilegales, o de
bandas criminales. (Sb-13).
3.7. Mesa de trabajo de seguimiento a las ARLs. La Administración Distrital, a través de
las Direcciones y Subdirecciones de talento humano, revisará, en los seis (6) meses siguientes a
la firma del presente acuerdo, las condiciones actuales en que se viene desarrollando la Relación
Comercial con la ARL correspondiente en cada una de las Entidades Distritales, en el marco del
Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se conformará, con las organizaciones
sindicales, una Mesa de Trabajo que hará seguimiento y verificación a los siguientes aspectos:
a) Estrategias e impacto de los Programas de Prevención y Control de Riesgos Laborales
desarrollados en cada una de las Entidades Distritales, ejecutadas a la fecha (artículo 2.2.4.1.2 –
Decreto 1072 de 2015).
b) Estrategias e impacto de los Programas de Prevención y Control de Riesgos Laborales
para los Trabajadores Independientes y con vinculación a través de Contrato de Prestación de
Servicios en cada una de las Entidades Distritales (artículo 2.2.4.2.2.17 – Decreto 1072 de 2015).
c) Estrategias e impacto de los Programas de Medicina Laboral, Higiene Industrial, Salud y
Seguridad en el Trabajo y Seguridad Industrial, para los Trabajadores Independientes y con
vinculación a través de Contrato de Prestación de Servicios en cada una de las Entidades
Distritales (artículo 2.2.4.2.2.17 – Decreto 1072 de 2015).
d) Verificar y ajustar la clasificación de Riesgo de la Actividad Económica con la cual han
sido afiliados los Contratistas y Personal de Planta en cada una de las Entidades Distritales, en
coherencia con el cumplimiento de su misionalidad. (Decreto 1072 de 2015). (Sb-14).
3.8. Equipamientos institucionales, dignificación de los espacios laborales y de atención
ciudadana. La Administración Distrital, con el fin de dignificar los espacios de trabajo de sus
servidores/as y de garantizar a la ciudadanía una atención cálida y eficaz, se compromete para
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con las organizaciones sindicales y sus trabajadores, a incluir, a partir del año 2018, en los
Proyectos de Presupuesto que se radiquen ante el Concejo de Bogotá, los recursos necesarios
para la construcción progresiva de nuevos equipamientos físicos de propiedad del distrito, donde
no los haya, o no sean adecuados, para sus alcaldías locales, casas de justicia, secretarías, o
entidades a su cargo, dando prioridad a las entidades y dependencias en situación crítica, de
hacinamiento laboral o carencia de requisitos sismo-resistentes. En la construcción de nuevos
equipamientos físicos, o en su arrendamiento, se incluirán espacios de consulta documental y
bibliográfica (biblioteca, videos institucionales), acondicionamiento físico (gimnasio), cocina y
comedor comunitario, baños ahorradores de agua, salón de reuniones y zonas de parqueo gratuito
para las bicicletas de sus servidores/as y visitantes. (Sb-15).
4. CARRERA ADMINISTRATIVA
4.1. Evaluación del desempeño laboral. En todos los casos en que la evaluación del
desempeño laboral, individual, por área o institucional, sea desfavorable al servidor público
distrital, el superior jerárquico que resuelva el caso deberá tener en cuenta para su evaluación
final, los criterios contenidos en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 de 2008, y demás
normas afines y concordantes. (Sb-16).
4.2. Creación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral. La
Administración Distrital, en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, a
través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, orientará, fomentará y
convocará la creación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral para cada una
de sus Entidades, atendiendo la particularidad y misión de cada una de ellas, en el marco de la
Estructura Administrativa Distrital y en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado:
“servir a la comunidad”. Lo anterior, atendiendo las disposiciones técnicas y legales contenidas
en el Acuerdo 137 de 2010 y Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil –
CNSC. En la creación de estos sistemas participarán dos delegados, uno principal y otro
suplente, por cada organización firmante del presente acuerdo, previa convocatoria y liderazgo
del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Los Sistemas de Evaluación
deberán estar listos en cada entidad en un término no superior a diez (10) meses a partir de la
conformación de los respectivos comités de trabajo. (Sb-17).
4.3. Reconocimiento de actividades sociales y comunitarias como factor de evaluación.
La Administración Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un término
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no superior a los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirán los actos
administrativos pertinentes que permitan incluir, dentro de los criterios de evaluación del
desempeño laboral del nuevo modelo de evaluación del desempeño, la actividad social y
comunitaria realizada por sus funcionarios/as como factor institucional o grupal, previa
presentación de las respectivas evidencias, cuando la actividad esté relacionada con funciones o
servicios propios de la administración distrital. (Sb-18).
5. GARANTÍAS SINDICALES
5.1. Reubicación laboral de directivos sindicales en áreas que permitan el ejercicio
sindical. La Administración Distrital se compromete para con las organizaciones sindicales
firmantes del presente acuerdo a reglamentar, en un plazo no superior a dos meses (2), a expedir
los actos administrativos pertinentes que permitan la reubicación laboral de los directivos
sindicales que lo soliciten, en áreas laborales que le permitan el ejercicio de la actividad sindical,
sin que se afecte el funcionamiento de la administración pública. En caso de no ser posible su
reubicación, la Administración asignará los funcionarios o profesionales de apoyo que se
requieran, según el caso, para coadyuvar las funciones del directivo sindical, que cubran sus
ausencias. (Sb-19).
6. POLÍTICA LABORAL, DESARROLLO Y GESTIÓN DEL TALENTO
HUMANO.
6.1. Jornada ordinaria de trabajo y horarios laborales. La Administración Distrital, se
compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los
siguientes tres (3) meses a su firma, a expedir los actos administrativos necesarios que
establezcan la Jornada Ordinaria Laboral de los servidores/as públicos del distrito en ocho (8)
horas diarias, de lunes a viernes, para un total de cuarenta (40) horas semanales. Con este
propósito la Administración expedirá los actos administrativos que permitan establecer la
flexibilización de la jornada laboral de trabajo en horarios alternativos: de 7 a.m. a 4:30 p.m.
(Centros de atención ciudadana, información, registro y documentación); de 8 a.m. a 5:30 p.m.; y
de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. (incluida una hora de almuerzo), de conformidad con el área laboral, las
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funciones y condiciones especiales propias del servidor distrital, con el propósito de mejorar su
calidad de vida, el funcionamiento de la administración pública, y contribuir a la descongestión
del sistema masivo de transporte público. (Sb-20).
6.2. Política laboral de pensionados. La Administración Distrital, se compromete para con
las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los siguientes tres (3) meses a
su firma, a expedir los actos administrativos necesarios para reducir en tres (3) horas la jornada
laboral diaria de los funcionarios/as que tengan resolución en firme de pensión por jubilación, en
aplicación a la recomendación 162 de 1.980 de la Organización Internacional del Trabajo.
Durante este periodo la entidad distrital, a la cual está vinculado el funcionario, realizará los
trámites legales pertinentes para hacer efectivo su retiro y su inclusión en nómina, con el fin de
no afectar su derecho al mínimo vital. En este tiempo se fortalecerá la preparación psicológica
del funcionario/a mediante la realización de actividades y talleres adecuados para el inicio a su
nueva etapa de vida. (Sb-21).
6.3. Retén social y estabilidad laboral reforzada. La Administración Distrital, dentro de los
tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos
necesarios para garantizar el respecto a los derechos de Estabilidad Laboral Reforzada de los
servidores/as públicos que padezcan enfermedades crónicas o ruinosa, o terminales, o
enfermedades laborales, enfermedades profesionales diagnosticadas previamente, y
enfermedades de tratamiento continuo. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la
Ley 776 de 2002, los Trabajadores en retén social, o con derechos de estabilidad laboral
reforzada, o con limitaciones de salud, no podrán ser ubicados en áreas de alta carga laboral, ni
en sectores distantes de su lugar de residencia. Cuando la administración cuente con espacios
más próximos los reubicará en el que sea más conveniente a la salud del funcionario/a. De la
misma manera los Servidores Públicos que por encontrarse en determinadas condiciones de
vulnerabilidad no podrán ser retirados del servicio, ni desmejorados, en desarrollo de Procesos
de Reestructuración, Modernización y/o Rediseño Institucional de la Administración Pública. Lo
anterior, en cumplimiento a la Circular Externa No 100-12-2015 del Departamento
Administrativo de la Función Pública. (Sb-22).
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6.3. Reglamentación y fortalecimiento del teletrabajo. La Administración Distrital, se
compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en los seis
(6) meses siguientes a su firma, a reglamentar, en todas las entidades del nivel central,
descentralizado y local, de sus dependencias y secretarías, los criterios necesarios que permitan
el ejercicio del TELETRABAJO a todos/as sus servidores/as públicos/as, en provisionalidad o en
carrera, o en la modalidad de temporales, que por razones de salud, por ser madres o padres
cabeza de familia, o cuidadores de sus padres, hermanos, hijos/as, esposos o esposas, requieran
un tratamiento especial y puedan cumplir con sus obligaciones laborales desde sus hogares, sin
que se afecte el normal funcionamiento de la administración pública. (Sb-23).
6.4. Reconocimiento de prima de coordinación. La Administración Distrital, dentro de los
tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos que
reconozcan la prima de coordinación a los funcionarios que laboran en el distrito y que están
desempeñando funciones de coordinación establecida en el Manual de Funciones, en el cargo
desempeñado, o que aún sin estar nombrados en el mismo estén realizando las funciones de
coordinación. (Sb-24).
6.5. Participación de funcionarios en docencia e investigación académica. La
Administración Distrital se compromete, en los tres (3) siguientes a la firma del presente
Acuerdo, a expedir los actos administrativos que reconozcan a sus funcionarios/as su derecho a
ejercer la docencia y a la participación en actividades de investigación académica y jurídica, en
su horario habitual de trabajo, hasta por 7 horas semanales, tiempo que deberá ser compensado
por el funcionario. (Sb-25).
6.6. Asignación de espacios o inmuebles institucionales para servicio social y
comunitario. La Administración Distrital, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del
presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la utilización
ocasional o transitoria o la asignación de espacios institucionales de manera permanente, para
que las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, que así lo soliciten, presten
servicios sociales de orientación y formación en temas relacionadas con participación ciudadana,
derechos humanos, resolución pacífica de conflictos, elaboración y radicación de proyectos de
inversión, y la realización de campañas de prevención de la corrupción pública, entre otros
temas. En donde existan inmuebles subutilizados estudiará la viabilidad de asignarlos en
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comodato, a la organización sindical solicitante, para la realización de estas actividades por un
tiempo no inferior a 10 años. (Sb-26).
6.7. Elaboración de aplicativo de registro, seguimiento y consulta de Acuerdos
Laborales. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y
el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los tres (3) meses siguientes a la firma del
presente Acuerdo (6), iniciarán la construcción de un programa o aplicativo piloto, que permita
la sistematización de todos los acuerdos laborales firmados hasta la fecha, clasificándolos por
año, por organizaciones firmantes, por tema, y subtema, de tal manera que facilite su consulta,
seguimiento y verificación. El aplicativo será instalado en la página web de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, y en cada una de las entidades distritales, como instrumento para consulta y seguimiento
de los acuerdos, disponible para servidores distritales y afiliados a las organizaciones firmantes
del presente acuerdo. En la elaboración del correspondiente aplicativo participarán dos (2)
delegados de SUNET-BOGOTÁ y uno por cada organización firmante; con este propósito la
Administración Distrital concederá los permisos temporales y necesarios por el tiempo que
requiera el desarrollo del aplicativo y su instalación, igualmente nombrará dos (2) profesionales
del área de sistemas de información de la oficina que corresponda, como apoyo a la construcción
del aplicativo. (Sb-27).
6.8. Reestructuración y fortalecimiento del Sistema Distrital de Justicia y reubicación de
las comisarías de familia. En consideración a las funciones que por naturaleza corresponden a
las Comisarías de Familia del Distrito, la Administración Distrital se compromete a presentar al
Consejo de Bogotá, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente documento, un
proyecto de Acuerdo mediante el cual las comisarías de familia serán trasladadas a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El acuerdo incluirá la reestructuración de las
inspecciones de policía, y del sistema distrital de justicia, en los términos del nuevo Código
Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. (Sb-28).
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7. PACTO DISTRITAL POR LA TRANSPARENCIA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
7.1. Comisión Distrital de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública. La
Administración Distrital, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo,
expedirá los actos administrativos pertinentes por el cual se creará la “Comisión Distrital de
Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública”. La Comisión tendrá como propósito
combatir la corrupción e ineficiencia en la planeación, contratación y ejecución de los recursos
del distrito, evaluando los casos puntuales denunciados por las organizaciones sindicales,
ciudadanas y comunitarias, o por los funcionarios distritales. La Comisión estará integrada de la
siguiente manera: un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá, un delegado de la Secretaría
Distrital de Hacienda, un delegado de la Contraloría Distrital, un delegado de la Veeduría
Distrital, un delegado de la Personería Distrital; un delegado por cada una de las organizaciones
firmantes del presente Acuerdo. Cada delegado tendrá un suplente por cada entidad u
organización representada y deberá reunirse no menos de tres veces al año, en los meses de
marzo, julio y noviembre de cada año. La Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente
elegido por sus miembros, uno de la entidad distrital y otro de las organizaciones sindicales. La
Secretaría Técnica, bipartita, estará conformada de la misma manera. (Sb-29).
7.2. Comisión sindical de apoyo a la transparencia. La Administración Distrital, en los dos
(2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos
necesarios para garantizar a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, la
conformación de “Comisiones Sindicales de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión
Pública Distrital”, con el propósito de hacer seguimiento a la gestión pública, a la verificación en
la adjudicación y ejecución de los recursos públicos distritales. Las Comisiones sindicales
estarán conformados por no más de tres (3) personas por organización sindical, y contarán con
los permisos requeridos, y por el tiempo necesario, para cumplir su labor, con este propósito
presentarán a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al nominador o al director de gestión
humana correspondiente, o quien haga sus veces, el proyecto de plan de trabajo, indicando el
objeto de la actividad, la entidad en la que se realizará la labor, sitios de intervención o
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investigación y seguimiento, tiempo requerido del permiso sindical. Los resultados de las
actividades realizadas por los miembros de la Comisión Sindical deberán ser entregados a la
Comisión Distrital de Transparencia, debidamente sustentados, para su respectivo análisis y
evaluación, y para la formulación de recomendaciones al Alcalde Mayor, a las entidades y
dependencias evaluadas, responsables de la gestión pública y de la ejecución de los recursos.
(Sb-30).
7.3. Registro y seguimiento a la contratación pública distrital. La Administración Distrital,
a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos
administrativos necesarios solicitando a las entidades distritales la creación de una base de datos
pública para el registro de todas las personas vinculadas al distrito en la modalidad de asesores,
consultores, funcionarios temporales, provisionales, o por orden de prestación de servicios, con
sus correspondientes datos de entidad, dependencia, estudios previos o justificación, modalidad
contractual, fecha de vinculación, formación profesional, experiencia, correo electrónico,
actividad a realizar, lugar, objeto, número y tipo de contrato, disposición presupuestal, registro
de informes de gestión, prórrogas y adiciones, fecha de terminación del contrato, entre otros
datos. El acceso a la información deberá ser público, pero las organizaciones sindicales firmantes
del presente acuerdo tendrán acceso preferente. Las organizaciones firmantes del presente
acuerdo podrán postular funcionarios de las distintas entidades, con la formación o experiencia
requerida, para que coadyuven en la construcción de la base de datos; la administración distrital
facilitará su reubicación temporal, o los permisos necesarios para que participen en el desarrollo
del aplicativo, en el horario laboral correspondiente. (Sb-31).
7.4. Registro y seguimiento a la formalización del empleo público distrital. La
Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los dos (2) meses siguientes a la firma del
presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la creación de una
base de datos distrital única, para el registro y seguimiento a los empleos público existentes por
entidad, dependencia, nivel jerárquico (código y grado), identificación de cargos de carrera o
provisionales, nombre del funcionario que lo ocupa, antigüedad, perfil, funciones, normas que
sustentan la existencia del cargo y funciones, cargos en vacancia, cargos suprimidos o por
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suprimir, cargos reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil o al Departamento
Administrativo del Servicio Civil, fecha de reporte, número de concurso, tipología, estado de
trámite de concurso, relación de estudios radicados, conceptos previos sobre procesos de
reestructuración, etc. (Sb-32).
7.5. Apoyo a la transparencia y a la gestión pública en los procesos de empalme. La
Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la firma del
presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la participación de
delegados sindicales en los procesos de empalme administrativo cuando se presente cambio de
administración o de funcionarios directivos, en los distintos niveles jerárquicos de la
administración distrital, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión pública.
Cualquiera de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrá participar en
los procesos de empalme, postulando dos (2) delegados entre sus afiliados, funcionarios
distritales, o expertos externos, en calidad de observadores o veedores, para acompañar los
respectivos procesos, cuando lo considere necesario. La administración distrital garantizará la
expedición de los permisos sindicales solicitados por el tiempo que dure el proceso. (Sb-33).
7.6. Campañas institucionales en Canal Capital para la prevención de la corrupción. La
Administración Distrital, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo,
solicitará a la Junta Directiva del Canal Capital, asignar a las organizaciones firmantes del
presente acuerdo, que así lo soliciten, los espacios requeridos para la difusión de campañas
institucionales de prevención de la corrupción en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80
de la Ley 1474 de 2011. La Administración Distrital, a través del Canal Capital, prestará a las
organizaciones sindicales la asesoría técnica para la preproducción, producción y posproducción
de los correspondientes programas, de conformidad con los parámetros técnicos requeridos para
su inclusión en parrilla. (Sb-34).
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8. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS, FAVORABILIDAD, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DIVULGACIÓN
8.1. Ámbito de aplicación de presente acuerdo. Los contenidos del presente Acuerdo que
sean aprobados por las partes intervinientes beneficiarán a todas las funcionarias y
funcionarios de la Administración Distrital, en los términos establecidos en la
Constitución, la ley, las normas reglamentarias y concordantes, con aplicación de los
descuentos autorizados para quienes no hacen parte de la Organización Sindical. (Sb-35).
8.2. Aplicación del Indubio pro operarius. La Administración Distrital y las organizaciones
sindicales convienen que en la aplicación del presente acuerdo cualquier duda sobre su
alcance, o en la interpretación de su contenido, será resuelta siempre a favor del
servidor/a público. (Sb-36).
8.3. Formalización y ratificación del acuerdo laboral. La Administración Distrital se
compromete a expedir, en un término no superior a dos (2) meses, a partir de la firma del
presente convenio, el Acto Administrativo General por medio del cual entrará en
vigencia cada uno de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, con los
términos de cumplimiento aplicados a cada punto aprobado por las partes; igualmente
adelantará las gestiones para presentar ante el Honorable Consejo de Bogotá, o a quien
corresponda, en un plazo no superior a ocho (8) meses, la aprobación de aquellos
aspectos que por su competencia requieran de su autorización y la expedición del
correspondiente Acuerdo Distrital. De la misma manera la Administración Distrital, para
la provisión de los recursos que requiera el cumplimiento de lo pactado en la presente
negociación, incluirá en los Planes, Programas y Proyectos que para la ejecución del
“Plan Distrital de Desarrollo y Obras Públicas de Bogotá” presente ante el Consejo
Distrital, o desarrolle mediante Decreto, o por otro medio. Las entidades del Distrito, de
los distintos sectores del nivel central o descentralizado y entidades afines, expedirán los
actos administrativos y apropiarán los recursos necesarios para el cumplimiento del
Acuerdo en los temas aquí aprobados. (Sb-37).
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9. VIGENCIA
Vigencia del presente acuerdo. El presente Acuerdo Laboral tendrá vigencia a partir de su
firma y las condiciones pactadas en este documento solo podrán ser modificadas por acuerdo
entre sus partes. (Sb-38).
Bogotá, D.C, AÑO DE 2017
FIRMAN LA ORGANIZACIONES SINDICALES:
POR EL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS
–SUNET-BOGOTÁ:
EDILBERTO RIOS ESCAMILLA MIGUEL ANGEL QUINTERO
Negociador Sunet-Bogotá Negociador Sunet- Bogotá
LINETH SOACHA HERNÁNDEZ GERMAN HUMBERTO GARCIA DELGADO
Asesora de Negociación Sunet- Bogotá Presidente Sunet Bogotá