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Sistema Prestacional de Previsión Social

Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas

Régimen Prestacional de EmpleoPensiones y otras asignaciones económicas

Seguridad y Salud en el Trabajo

Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de

mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo elprincipio de respeto a su dignidad humana.

Normado por la Ley de Servicios Sociales publicada en GacetaOficial No. 38.270 del 12 de Octubre de 2005.

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas

Personas con edad mayor o igual a 60 años

Personas menores de 60 años con ausencia de capacidadcontributiva, que se encuentren en estado de necesidad y no esténamparadas por otras leyes o programas.

Personas amparadas

Tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, lasprestaciones dinerarias que les correspondan de acuerdo a lascontingencias amparadas por este régimen

Normado por la Ley del Instituto Venezolano de los SegurosSociales publicada en Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de

2012.

Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas

Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y

orfandad.

Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.

Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.

Los subsidios que establezca la ley que regla este régimen

prestacional.

Prestaciones que cubre

Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y

patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.

Todo lo relacionado con el Instituto, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras

Asignaciones Económicas y su Reglamento

Instituciones que crea

Tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajoante las contingencias de la pérdida involuntaria de empleo y dedesempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias ytambién a través de políticas, programas y servicios deintermediación, asesoría, información y orientación laboral y lafacilitación de la capacitación para la inserción al mercado detrabajo, así como la coordinación de políticas y programas decapacitación y generación de empleo con órganos y entesnacionales, regionales y locales de carácter público y privado

Normado por la Ley del Régimen Prestacional de Empleo publicadaen Gaceta Oficial No. 38.281 del 27 de septiembre de 2005

Régimen Prestacional de Empleo

Tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante lapérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo y condiscapacidad como consecuencia de accidente de trabajo oenfermedad ocupacional.

En el caso de accidentes o enfermedades ocupacionales sefinanciará la capacitación y reinserción laboral de la persona condiscapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin,en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ámbito de aplicación

Se crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente

del Fisco Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en empleo.

Se crea el Sistema Nacional de Protección frente a la pérdida del empleo y al desempleo, compuesto por:

1. Red de Servicios de atención integral a la persona en situación de desempleo

2. Red de Observatorios Laborales3. Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva

4. Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva

Instituciones que crea

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Responsable, en concordancia con los principios del sistema públiconacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable;del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de laprevención de los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo deprogramas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso yturismo social y el fomento de la construcción, dotación,mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de lasáreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integralde los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo oenfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causasrelacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generennecesidades especiales.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Responsable, en concordancia con los principios del sistema públiconacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable;del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de laprevención de los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo deprogramas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso yturismo social y el fomento de la construcción, dotación,mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de lasáreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integralde los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo oenfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causasrelacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generennecesidades especiales.

Ley que regula el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de Juliode 2005

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial No.38.596del 03 de Enero de 2007

Prescripción en materia de Seguridad Social

La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajoo enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Socialprescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha decertificación del origen ocupacional del accidente o de laenfermedad por parte de la unidad técnico administrativa delINPSASEL (8)

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajocomo instancia asesora del órgano rector en las materias depromoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención delos accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el controlde las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación,utilización del tiempo libre y turismo social del régimen prestacionalde seguridad y salud en el trabajo (36)

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los empleadores, cooperativas y otras formas asociativascomunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizarun servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en elTrabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácteresencialmente preventivo (39)

Los Delegados de prevención

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotaciónde las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas,los trabajadores elegirán delegados de prevención que serán susrepresentantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (41)

El delegado de prevención no podrá ser despedido, trasladado odesmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momentode su elección y hasta tres meses después de vencido el términopara el cual fue elegido, sin justa causa previamente calificada porel Inspector del Trabajo (44)

Comité de Seguridad y Salud Laboral

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotaciónde las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas,debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órganoparitario y colegiado de participación destinado a la consulta regulary periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia deseguridad y salud en el trabajo (46)

Accidentes de Trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca enel trabajador una lesión funcional o corporal, permanente otemporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de unaacción que puede ser determinada o sobrevenida en el curso deltrabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo (69)

Enfermedad Ocupacional

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicoscontraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición almedio en el que el trabajador se encuentra obligado trabajar, talescomo los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicosbiológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestenpor una lesión orgánicas, trastornos enzimáticos o bioquímicos,trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales opermanentes (70)

Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,previa investigación mediante informe, calificará el origen delaccidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional.Dicho informe tendrá carácter de documento públicoContra las decisiones de INPSASEL podrán ejercer los recursosadministrativos y judiciales:El trabajadorEl empleadorLos familiares calificados del trabajadorLa Tesorería de Seguridad Social

Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el Trabajo

Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud enel trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores queincumplan las normas legales y reglamentarias en materia deseguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad

Las infracciones administrativas se tipificarán en leves, graves ymuy graves (117)

Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador

En caso de muerte de un trabajador como consecuencia deviolaciones graves o muy graves de la normativa legal en materiade seguridad y salud en el trabajo, el empleador o susrepresentantes, serán sancionados con pena de prisión de 8 a 10años.

El Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencianacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos deesta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados osus causahabientes puedan ejercer directamente las accionespenales correspondientes.

Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT

Mientras se dicte la Ley que regula el Estatuto Especial de laCarrera del Funcionario del Sistema de Seguridad Social, éstos seregirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Mientras se crea la Jurisdicción del Sistema de Seguridad Social,son competentes para decidir los recursos contenciososadministrativos contenidos en la presente Ley, los TribunalesSuperiores con competencia en materia de trabajo de lacircunscripción judicial en donde se encuentre el ente que hayadictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Socialdel Tribunal Supremo de Justicia.

“Hay dos tipos de Educación,

la que te enseña a ganarte la vida

y la que te enseña a vivir”

Anthony de MeloSacerdote Jesuita, nació en Bombay (India) (1931-1987)

Mezclaba la doctrina Judea-cristiana con el budismo

Gracias por su atención…!

Elías Quijada CamposJulio 2012