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CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO: LEGISLACION
TRIBUTARIAC.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
C.P.C. JOSE LUIS SOVERO MUCHA
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL PUEDE SER DEFINIDO COMO AQUEL CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE RIGEN EN UN PAIS Y QUE ES ESTUDIADO COMO OBJETO UNITARIO DE CONOCIMIENTO. MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 771 (31/12/1993), SE APRUEBA LA LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Estado
EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
TRIBUTOS
Servicios Colectivos
PolíticaTributaria
AdministraciónTributaria
•Aduanas•SUNAT•Municipios (SAT)
CIUDADANOS
PARA QUE SE TRIBUTA?
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
POLITICA TRIBUTARIAADMINISTRACION TRIBUTARIA
MEFMunicipalidades
Código Tributari
oTributos
Recauda los tributos del Gob.
Local
Recauda los tributos del Gob. Central (internos y Aduaneros)
Congreso
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Consiste en la facultad de crear, modificar o suprimir tributos y es materia de regulación constitucional.
La Constitución otorga poder tributario a los diferentes niveles de gobierno, para que estos puedan crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.
Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local
POTESTAD TRIBUTARIA
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE UN BUEN SISTEMA
GENERALIDAD, para que todos tributen.
IGUALDAD , para que los iguales paguen en forma similar.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, el que tiene más paga más.
PROGRESIVIDAD, el que tiene más paga a tasas mayores para redistribuir.
NEUTRALIDAD, el sistema no afecta a la economía.
SIMPLICIDAD, de entender, de administrar y de recaudar.
FLEXIBILIDAD, para que se adapte a los constantes cambios.
SUFICIENCIA, Para aportar efectivamente los recursos necesarios.
TRANSPARENCIA, para que los ciudadanos estén enterados.
DERECHO TRIBUTARIO Y CODIGO TRIBUTARIO
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
RUS
ITAN
ITF
Derechos Arancelarios
GOBIERNO NACIONAL
Imp. Predial
Imp. Alcabala
Imp. a los Juegos
Imp. a las Apuestas
Imp. al Patrimonio Vehicular
Imp. a los Esp. Públicos No Deportivos
IPM
Imp. al Rodaje
Imp. a las Embarcaciones de Recreo
Imp. a los Juegos de Casino y Máq. Tragam.
Tasas
Contribución Esp. por Obras Públicas
GOBIERNOS LOCALES
SENATI
SENCICO
ESSALUD
ONP
PARA OTROS FINES
TRIBUTOS LEY PENAL TRIBUTARIA
EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
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EL CODIGO EL CODIGO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
INTRODUCCIONComo sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, el cuarto aprobado por el Decreto Legislativo 816 y el quinto Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del CódigoTributario, que fue aprobado por el DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF (Publicado el 22 de junio de 2013)
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El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.
Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen.
CONCEPTO DEL CODIGO TRIBUTARIO
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ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO
Consta de un (1) Título Preliminar con diesiseis (16) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.
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* NORMA I: CONTENIDO * NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN * NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO * NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LEY. * NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTORIOS * NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS * NORMA VII: PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS (Derogado) REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS ( incorp. Por el Art. 4 D.Leg. 1117 08/07/2012)* NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS * NORMA IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO * NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS * NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS * NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS * NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS * NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS * NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA * NORMA XVI: CALIFICACION, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION.
TITULO PRELIMINAR
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TITULO I: CONTENIDO
El Código tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico – tributario.
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IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
• La doctrina lo denomina “no vinculado”.• Debe respetar la capacidad contributiva de los contribuyentes.
CONTRIBUCION: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales.• Se encuentra vinculado a un beneficio indirecto recibido por
el contribuyente, en ese sentido, su determinación está en función del citado beneficio.
CLASIFICACION DEL TRIBUTO
TITULO II: AMBITO DE APLICACION
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TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio esencial individualizado en el contribuyente. Su determinación debe estar ligada al costo del servicio, consecuentemente, la capacidad contributiva no puede ser ni el único ni el más importante criterio para su cuantificación.
CLASIFICACION DEL TRIBUTO
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1. ARBITRIOS: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio esencial.
2. DERECHOS: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
3. LICENCIAS: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
CLASIFICACION DE LAS TASAS
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Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial”.
VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
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Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS