Post on 28-Sep-2018
Sistema de Emisión Electrónica
Sistema de Emisión Electrónica
SEE Del Contribuyente
R.S. 097-2012/SUNAT
R.S. 188-2010/SUNAT Facturas
Boletas de Venta
Notas de crédito
Notas de débito
GRE – modelo general
CRE
CPE
Facturas
Boletas de Venta
Notas de crédito
Notas de débito
GRE – bienes fiscalizados
GRE – modelo general
CRE
CPE
SEE-SOL
R.S. 182-2008/SUNAT
Recibos por Honorarios
Proceso de Incorporación al
Sistema y sus Efectos
Se da por dos situaciones:
Por designación de SUNAT
o En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.
A elección del Contribuyente
o A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
Sujetos Obligados al Uso de
Facturación Electrónica Contribuyentes Situación Norma anterior R.S. 086-2015/SUNAT
Designados por el Anexo de la R.S. N° 374-2013/SUNAT
(a) – 238 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 31.03.2015* Hasta el 31.07.2015 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016
Los Comprendidos en el Anexo J de la
R.S. 300-2014/SUNAT
(b) – 4,959 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 31.03.2015* No modifica el plazo
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016
Los que tengan calidad de Principales
Contribuyentes Nacionales (IPCN)
al 30.09.2014 (c) – 778 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos
Hasta el 30.06.2015*
R.S. 137-2015/SUNAT
Hasta el 31.12.2015 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.07.2015 A partir del 01.01.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.07.2015 A partir del 01.01.2016
*Excepcionalmente, desde el 01.10.2014 hasta el 31.12.2018 los emisores electrónicos del SEE que actúen como emisores electrónicos itinerante podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Base Legal: 2da DCF R.S. N° 300-2014/SUNAT. La norma vigente, establecen que podrán seguir emitiendo comprobantes impresos siempre que al 31.12.2014 [para los (a) de acuerdo a la R.S. N° 086-2015/SUNAT]; o al 30.09.2015 [para los (c) de acuerdo a la R.S. N° 137-2015/SUNAT] hayan cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL.”
Sujetos Obligados al Uso de
Facturación Electrónica
Contribuyentes Situación Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT (04.08.2015)
Los que tengan calidad de Principales
Contribuyentes Nacionales (IPCN) al
31.07.2015 (d) – 520 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 14.07.2016 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 15.07.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 15.07.2016
Los que tengan calidad de Principales
Contribuyentes de las Intendencias Regionales y
las Oficinas Zonales al 31.07.2015
(e) – 2,807 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 30.11.2016 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 01.12.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.12.2016
De acuerdo al artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT, solo para los contribuyentes que hayan optado o se encuentran obligados a SEE del Contribuyente, se le otorgará un plazo de 06 meses adicionales para continuar emitiendo comprobantes de pago físicos o tickets emitidos por maquinas registradoras, siempre que: 1. La implementación del SEE, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo
puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. 2. Tratándose de entidades públicas, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado, no se podrá contar con proveedor de
servicios electrónicos. 3. Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades.
Para 1 y 3, la condición debe ser acreditada, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
Sistema de Emisión Electrónica
EMISOR ELECTRONICO
OBLIGADO/ AUTORIZADO
Emite factura
electrónica
Formato digital Firmado digitalmente
1
Consulta
4
RECEPTOR
(CLIENTE)
Valida y emite constancia
(CDR – Aceptado/Rechazado
3
SUNAT
Enviar un
ejemplar de e-
factura
Formato digital)
validaciones
Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.
2
Oportunidad de Emisión de
Facturas y Notas Electrónicas
DESDE LOS SISTEMAS DEL
EMISOR
Valida y emite constancia
(CDR – Aceptado/Rechazado SUNAT
Envía un ejemplar de
e-factura (Formato
digital)
validaciones
Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.
La oportunidad de emisión y
otorgamiento es la regulada por el
art.5° del RCP
Condiciones para emitir el
documento electrónico (Art. 10°)
– RUC válido, no esté de baja
– Numeración no
usada anteriormente
– Cuenta con el “formato
digital”, cumple con
condiciones de emisión
indicadas en anexos 1,3 y 4.
– Son remitidas a SUNAT en la
forma y plazo establecidos.
− Autorizado como
electrónico
emisor
− Afecto a renta de
corresponder
3ra, de
Oportunidad de Emisión de
Facturas y Notas Electrónicas
Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°)
– En la fecha de emisión
– Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el
día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la
calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya
sido entregada.
Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)
– Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del
art.10°
– Rechazada, si no cumple con alguna de las
condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a
través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un
RUC no válido o no cuente con clave sol.
Otorgamiento de Facturas y
Notas Electrónicas
Emite factura
electrónica
Formato digital Firmado digitalmente
1
RECEPTOR
(CLIENTE)
Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo
electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por
el emisor.
Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa.
En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos
señalados por el usuario o representación impresa
Otorgamiento de Facturas y
Notas Electrónicas
Firma Digital
Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° )
— A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE).
— Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel
de seguridad medio.
Exclusiones
- Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna
Características
- Formato Digital basado en un estándar internacional
- Firmado digitalmente
- Numeración: Es independiente de la numeración en papel:
Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F”
Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres.
— Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
Traslado de Bienes
A través del medio de enlace que permite al contribuyente alcanzar el
número de la factura que puede sustentar el traslado de los bienes .
Principales Disposiciones
SEE – Del contribuyente
Traslado de bienes Factura
Electrónica – Remitente
Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen)
o El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con
guía resumen (en rubro “datos de bien transportado”
consignar numero de las facturas y punto de llegada) y
la factura electrónica siempre que contenga la dirección del
punto de llegada de los bienes (mecanismo de enlace).
o El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la
Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.
Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR)
No se exigirá GRR:
a) En transporte privado: cuando el traslado lo realice el comprador
y la factura electrónica contenga el punto de partida y punto de llegada.
Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT
b) En cualquier modalidad de transporte: cuando el traslado lo realice el
vendedor y utilice la factura electrónica, y ésta contenga:
Marca y placa del vehículo,
Número licencia conducir
Punto de partida
Punto de llegada
Lo indicado primer y segundo punto no son obligatorios cuando se
contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre
del transportista.
Traslado de bienes Factura
Electrónica – Remitente
Boleta de Venta Electrónica
EMISOR ELECTRONICO
AUTORIZADO
3
Valida y emite CDR
Aceptado / Rechazado SUNAT
Envía Resumen diario de boletas y notas
2 RECEPTOR
Emite y
entrega boleta
de venta
electrónica
Representación
impresa de la Boleta
Venta o Nota
formato
digital
1
Disposiciones Generales sobre
la Emisión de Boleta de venta
Electrónica
Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores
finales).
No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo
Su representación impresa podrá ser utilizada para el
traslado de bienes. Supuestos previstos :
o art. 20° núm. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos
y nombres, documento de identidad y punto de llegada
o art. 21° núm. 3.2.6 del RCP Ventas por Delivery a
consumidores finales
• Requisitos Mínimos.- Son los indicados en el Anexo 2.
Resumen Diario de boletas y
notas vinculadas Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto
de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios
contadas desde el día siguiente de emisión
En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último
enviado.
Condiciones para el envío
Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe
emitir facturas)
Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5
Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6
Constancia de Recepción
Aceptada: si cumple con las condiciones.
Rechazada, si no cumple con las condiciones.
Otorgamiento de la Boleta de
Venta Electrónica
Mediante representación impresa.
Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario.
Características principales:
Formato Digital basado en un estándar internacional
Firmado digitalmente
Numeración: Es independiente de la numeración en papel:
Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra
“B”
Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8
caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita
autorización
RS 274/2015 Emisión Electrónica
Comprobantes de Retención y
Percepción
Fundamento:
El último párrafo del inciso c) del art. 10° del TÚO de la Ley del
IGV e ISC, dispone que las retenciones o percepciones se
efectuarán por el monto, oportunidad, forma, plazos y
condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la
obligación de llevar los registros que sean necesarios.
RS 037-2002/SUNAT
RS 128-2002/SUNAT
RS 58-2006/SUNAT
No se considera la RS 203-2003/SUNAT – Régimen de
percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes
Resulta conveniente incorporar en el SEE la emisión electrónica
del comprobante de retención y del comprobante de percepción.
Deben emitirse en el momento de efectuar la retención o percepción del IGV, según corresponda, excepto en determinados supuestos: • Emitidos en formato impreso
• Para reemplazar a uno emitido previamente y cuya numeración fue revertida
SEE–SOL: se considerarán entregados en la fecha de emisión, el sistema automáticamente le envía al proveedor o cliente el comprobante.
SEE – Del contribuyente: se considerarán entregados en la fecha en que se pongan a disposición del proveedor o cliente a través del medio electrónico que el emisor hubiera señalado.
Asimismo, en el caso de la entrega del CPE, se admite que se cumpla con esa obligación, entregándole al cliente una representación impresa, cuando el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y no es posible efectuar dicha entrega en forma electrónica.
Emisión y Entrega del CRE y del CPE
CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Se puede Revertir aun cuando se hubieran entregado, cuando ocurra alguno de los siguientes
supuestos:
a) Se emitió a un sujeto distinto del proveedor o cliente.
b) La operación por la que se emitieron los comprobantes que dan origen al CRE o CPE no
se encuentra dentro del ámbito de aplicación
c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE o CPE.
El emisor debe enviar de una comunicación al proveedor o cliente para que conozca el motivo
de la reversión.
• En caso del SEE – SOL, el sistema al momento de efectuar la reversión enviará,
automáticamente, dicha comunicación al proveedor o cliente,
• En el caso del SEE – Del contribuyente, se debe remitir una comunicación al proveedor o
cliente, a través de un medio electrónico que escoja, y enviar a la SUNAT un archivo
denominado “Resumen diario de reversiones” dentro de siete (7) días calendario contado a
partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente la reversión.
Reversión del CRE y del CPE
CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Modificaciones en el SEE
• No se puede ni debe emitir otro CRE o CPE con la
misma numeración.
• Se exceptúa a los emisores electrónicos del CRE y del
CPE de pasar el proceso de homologación.
• Se permite la emisión en formatos impresos en los casos
en que por causas no imputables al emisor electrónico
esté imposibilitado de emitirlos en forma electrónica. Art.
6°-A de la RS 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
Disposiciones Complementarias
CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Modificaciones en el SEE-SOL
• Incorporación del CRE y CPE en el SEE – SOL.
• Se indican los datos que deberá contener el CRE y el CPE como por ejemplo aquella referida a la información de la operación que da origen al referido documento.
Modificaciones en el SEE-Del Contribuyente
• Registrar a través de SOL, el certificado digital que utilizará para la emisión del CRE o del CPE
• Se regula las condiciones y la oportunidad de emisión de los CRE y CPE.
Disposiciones Complementarias y
Modificatorias
CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Modificaciones a las RS 128-2002, 037-2002 y 058-2006
• Se deroga la obligación de llevar los registros del
régimen de retenciones y del régimen de percepciones.
La derogación surtirá efecto el 1 de julio de 2016, cuando
sea obligatoria la emisión de los CRE y CPE.
Modificaciones a las RS 109-2000
• Se incorpora el inciso 11.4 en el art. 11 y el num. 38 en el
art. 2° para que a través de SOL se pueda obtener la
calidad de emisor electrónico para efecto del SEE de los
CRE y CPE
Disposiciones Complementarias y
Modificatorias
CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Se dispone que la RS entre en vigencia el 1° de diciembre de 2015, salvo las
siguientes disposiciones:
a) Modificación del num. 9 del art. 2° de la RS 188-2010 y normas
modificatorias , que entrará en vigencia el 1° de octubre de 2015, debido a
que a partir de esa fecha también entrará en vigencia la regulación GRE -
Remitente, documento al que también se aplica ese numeral.
b) Eliminación de la obligación de llevar los registros del régimen de
retenciones y del régimen de percepciones, que será de aplicación a partir del
1° de julio de 2016.
Con la finalidad de facilitar la incorporación de los agentes de retención y
percepción en el SEE, se considera el establecimiento 2 Etapas de
estabilización que culminan el 30 de junio de 2016.
Vigencia y Medidas transitorias CRE
y CPE
Proceso para Autorización
• Etapas:
Ingreso a SUNAT operaciones en Línea
Registrar solicitud
Marcar los documentos electrónicos para autorizar
Registro de la dirección del correo electrónico
Registro de la declaración jurada
Asignación set de prueba: marcar sus operaciones
adicionales
Generar solicitud
FACTURAS: Composición de los Set:
Set básico:
‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV
‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas
‒ Grupo 3: Ventas gratuitas
‒ Grupo 4: Ventas con descuento global
Set adicionales:
‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC
‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna
‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda
SET DE PRUEBAS
SET DE PRUEBAS
BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set:
Set básico:
‒ Grupo 8: Ventas gravadas IGV
‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas
‒ Grupo 10: Ventas gratuitas
‒ Grupo 11: Ventas con descuento global
Set adicionales:
‒ Grupo 12: Operaciones con otro tipo de moneda
SET DE PRUEBAS (Manual
de Homologación)
N° CASO
DESCRIPCIÓN COD GRUP
TIPO COMP
SERIE CANT. ITEM / LINEAS
CASOS AFECTOS
GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV
1 Factura 1 con 3 ítems 1 1 FF11 3 0
2 Factura 2 con 2 ítems 1 1 FF11 2 0
3 Factura 3 con 1 ítems 1 1 FF11 1 0
4 Factura 4 con 5 ítems 1 1 FF11 5 0
5 Factura 5 con 4 ítems 1 1 FF11 4 0
6 Nota de crédito de factura 2
1 7 FF11 0 2
7 Nota de crédito de factura 3 1 7 FF11 0 3
8 Nota de crédito de factura 4 1 7 FF11 0 4
9 Nota de débito de factura 2 1 8 FF11 0 2
10 Nota de débito de factura 3 1 8 FF11 0 3
11 Nota de débito de factura 4 1 8 FF11 0 4
Procedimiento de Homologación
• Etapas:
• Actividades Previas
Registrar el Certificado Digital
Confirmar correo electrónico
Habilitar usuario secundario
• Envío de casos asignados en los sets de prueba
• Carga de la representación impresa
• Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
Introducción al Lenguaje
Extensible de Marcado (XML)
¿Qué es XML?
Definición:
Lenguaje de metamarcado para documentos que contienen información estructurada
Lenguaje de metamarcado:
Mecanismo para identificar estructuras en un documento.
Información estructurada:
Consta de un contenido (palabras, imágenes…) y de el papel que “interpreta” este contenido.
Contenido del Archivo XML
El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente:
La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo
a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento.
La información consignada debe cumplir las reglas de negocio
definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se
encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de
documentos electrónicos XML”.
En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto
español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la
codificación ISO-8859-1. Además se debe especificar en la
primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para
su correcto procesamiento:
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" standalone="no" ?>
Introducción a OASIS
Universal Business Language
• Es una librería estándar de documentos XML, diseñados para representar documentos comerciales tales como órdenes de compra, facturas, etc.
• Ha sido desarrollado por un comité técnico de la organización OASIS (www.oasis-open.org), con la participación de varias organizaciones relacionadas con los estándares de datos en la industria.
• UBL está pensado para integrarse directamente en los procesos de intercambio electrónico de datos entre empresas e instituciones, así como en internet.
Contenidos de archivos ZIP y
XML a enviar a SUNAT
El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera:
- En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión.
- Por ejemplo:
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
Contenidos de archivos ZIP y
XML a enviar a SUNAT
En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo:
Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito.
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML
Para los archivos de Comunicación de Bajas
Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-002.ZIP
Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-002.XML
OPCIONES DE CONSULTA
SEE – SOL – RHe
REALIZACION DEL
SERVICIO
Autenticación
Generación RHE
Registro de Pagos
Generación Libro