Post on 30-Jun-2015
INDICE
Página 1
Introducción……………………………….Unidad ISociedad1.1Definición…………………………….1.2Elementos de la definición……………….1.3Tipología de las sociedades………………...1.4Estructura y Funciones…………………..1.5 Conclusiones en relación a la
Sociedad………
Unidad IIEstado2.1Definición………………………………2.2Elementos de la Definición……………….
2.3Problemas Fundamentales para el estudio del Estado……………………………...
Página 2
2.4 Fundamentos jurídicos del estado………
2.5 Conclusión es en relación al Estado…….
Unidad IIIDerecho
3.1Los problemas de la definición de Derecho………
3.2Definición…………………………………
3.3Elementos de la Definición………………....
3.4Conclusiones en relación al Derecho…………..
Unidad IV
Sociedad, Estado y Derecho en relación conjunta
4.1 Relación Derecho y Estado……………………
Página 3
4.2 Relación Estado, Sociedad y Derecho………….
4.3 Conclusión en la relación del derecho con el estado y la sociedad………………………………………...
Bibliografía…………………………………….
SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO
Introducción
Antes que definir que es constitución tenemos que aprender de donde se origina y para
quienes está creada ésta, además de que este trabajo representara de forma concreta - a mi
forma de ver- los aspectos mas importantes del estudio de la sociedad , el estado y el
derecho; así como el resultado de la investigación y poder responder ¿qué es un estado?,
las clases de este, importancia del estado; también ¿qué es una sociedad?, ¿dónde nace la
Página 4
sociedad?, sus clasificaciones; a demás de incluir una breve reflexión sobre ¿qué es el
derecho?¿ para que sirve como norma jurídica regidora de una sociedad?, y su relación
tanto con el estado como con la sociedad. Y la relación de estas como conjunto para
obtención del tan mencionado bien público temporal a través de órganos reguladores y
normas entre la que se encuentra nuestra carta máxima “la constitución”.
Para hablar de la relación que hay entre estos tres conceptos tenemos que plantear a cada
uno, su significado y el enfoque que tienen estos. Por eso comenzare con la sociedad como
base de la investigación, ya que esta es la parte en donde comúnmente nos encontramos los
ciudadanos dentro del estado.
Después mostrare un análisis del estado, la importancia de este una definición que
encuentro totalmente acertada y completa de los que es y porque es el estado un ente tan
complejo. Además enmarcare que es el derecho los problemas que existen para poder dar una
definición, la explicación de esta definición. Y por ultimo un capitulo en el cual menciono las
relaciones que existen entre estos y elementos que deben de cumplir estos para su
funcionamiento adecuado.
Capítulo I
Sociedad¿Qué es la sociedad? , ¿Por qué es de tal relevancia para nosotros saber definir que es una
sociedad? Comenzare viendo qué es la sociedad, por qué como el mismo Aristóteles dijo:
"…Es pues manifiesto que la ciudad es por naturaleza anterior al individuo, pues si el
individuo no puede de por sí bastarse a sí mismo, deberá estar con él todo político en la
misma relación que las otras partes lo están con su respectivo todo. El que sea incapaz de
entrar en esta participación común, o que, a causa de su propia suficiencia, no necesite de
ella, no es más parte de la ciudad, sino que es una bestia o un dios….1*". Aquí podemos ver
la esencia del lugar de desenvolvimiento del ser cómo ente político, por ello es necesario
ver y analizar su definición, su estructura, sus funciones, y su clasificación.
1.1Definición
Página 5
Sociedad es un término complejo, susceptible de referirse a realidades distintas y capaces
de recibir enfoques contrapuestos. Su radical polisemia significativa ha motivado gran
variedad de definiciones. Estas dependen del punto de vista adoptado o de los elementos
que incluyan. En general se designa como sociedad todo tipo de asociación o grupo
formado por seres vivientes, a los que unen ciertas semejanzas o coincidencias en su
constitución o en sus actividades. Así, según la diversidad de su objeto, puede referirse a
hombres, animales o plantas; por la diversidad de actividad puede ser sociedad natural,
laboral o mercantil. Comenzaremos a referimos a la sociedad humana en general. Pero
también en este sentido resulta un concepto ambiguo por la amplísima variedad de formas
sociales que el hombre ha creado en el espacio y en el tiempo a través de la historia, y por
la compleja evolución o diversificación de las mismas. La perspectiva adoptada, además de
estar condicionada por sucesos históricos y el medio, se altera también según se dirija la
atención hacia las personas, hacia las instituciones, la cultura u otros aspectos.
1*Aristóteles, "Política", libro 1,1
Etimológicamente, sociedad viene del término latino «socius», derivado de una raíz
indoeuropea que significa «seguir» o «acompañar». Socio es entonces el cercano o
asociado en algo común, sobre todo el que está al lado en la vecindad, en el trabajo o en la
batalla. Socio se contrapone a «hostis», que es el extranjero, el alejado, que por estar más
allá de la puerta («ostium») es visto como opuesto o incluso peligroso. Sociedad sería
entonces la agregación o conjunto de socios, de colegas, de colaboradores.
La consideración etimológica ya sugiere el contenido profundo de la definición real de
sociedad. Definición que puede ser elaborada desde distintas perspectivas, pero siempre
con unos elementos comunes y constantes. Tomando estos elementos podemos
confeccionar una definición de sociedad lo más completa y rigurosa:
Sociedad sería “la unión intencional, estable y estructurada, de seres humanos que
buscan activa y conscientemente la consecución de un bien común”.
Página 6
1.2 Elementos de la DefiniciónYa hemos podido dar una definición de lo que es una sociedad ahora veamos sus
elementos con más atención:
A) Unión: La sociedad no es un hecho individual. Un hombre solo no basta para formar
una sociedad. Se precisa una multitud que se agrupe. Pero la unidad resultante no elimina
las diferencias ni produce un todo compacto, como pretenden las posturas totalitarias que
eliminan las diferencias individuales. Al contrario, tal unión agrupa la pluralidad de
hombres de modo que éstos preservan su individualidad. Las particularidades individuales
no se suprimen en la sociedad, sino que se armonizan para que cooperen al bien del
conjunto. Incluso cabría decir que los rasgos particulares se definen y acentúan en la
interacción comunitaria.
B) Intencional: La unión social no es sólo producto de lazos físicos, biológicos o
instintivos.
Tampoco resulta exclusivamente del empuje exterior de las infraestructuras o de otros
factores coactivos. Antes bien, es una unión que brota del interior de la conciencia, fruto del
conocimiento y la libre decisión. Es una operación intencional y consciente. Es resultado de
unos fines o bienes que se proponen a la voluntad y la mueven. Según varíen estos motivos
o el juicio sobre ellos, el mismo grupo irá cambiando. El carácter intencional implica que la
sociedad propiamente dicha sea una categoría antropológica, aunque por razones analógicas
suele referirse a los animales, pero siempre como categoría descriptiva y no propia.
C) Activa: Aunque deriva de la naturaleza humana, la sociedad no brota de forma
espontánea, sino elaborada. Su fin no se alcanza automáticamente, sino por la búsqueda
intencional de los hombres asociados. Esta actividad sociogenética presenta un doble
aspecto: primero, en cuanto que cada uno con su decisión y adhesión crea constantemente
la sociedad, y segundo, en cuanto que, integrado en ella, coopera incesantemente a la
búsqueda colectiva del fin común uniendo su aportación dinámica a la del conjunto de
Página 7
asociados. El carácter activo se refleja en la acción social como el elemento básico de los
sistemas sociales.
4) Estable: La unión social no es eterna, pues toda sociedad ha tenido comienzo y acabará
desapareciendo. Pero ha de ser permanente, al menos en la intención. El compromiso
responsable y capaz de mantener la existencia del grupo y alcanzar los bienes buscados,
desaparecería si la sociedad se pactara bajo la provisionalidad de un plazo temporal. Por
ello las reuniones coyunturales, con determinación de su punto final (una manifestación, un
congreso, una excursión) no constituyen propiamente una sociedad.
D) Estructurada: La unión social no produce un cuerpo amorfo y desorganizado de
individuos o átomos. La sociedad ha de configurarse en forma de estructura, de sistema con
elementos diversos, sean estos individuos singulares o instituciones complejas. Todos ellos
armonizan sus tareas y funciones en favor del equilibrio, la estabilidad y el rendimiento del
conjunto, colaborando en la búsqueda del objetivo común. Dentro de las estructuras o del
sistema global pueden brotar tensiones y conflictos, que son soportados porque los
beneficios derivados de la pertenencia a la sociedad son superiores a los conseguidos de su
disgregación. La valoración positiva de la sociedad no implica que todos sus elementos
sean óptimos. Siempre pueden mejorarse. Las críticas y tensiones pueden incluso ser
factores dinámicos de corrección, que acaben provocando mutaciones y al fin un cambio
social, que no afecta al carácter básico de la sociedad, sino a su calidad, funcionamiento y
estructuración.
E) Hacia un fin común: Todo lo que se hace, es realizado para lograr un fin. También en
este caso el logro de un objetivo común es la razón última que motiva la unión social. Tal
fin interesa y beneficia al conjunto de los miembros que se asocian. Por ello tiene el
carácter de bien y justamente se llama bien común. Este ha de ser universal, es decir, más
amplio y de superior calidad que el interés particular de individuos o grupos parciales. Y a
la vez debe ser singular en cuanto beneficie a todos y cada uno de los partícipes en la tarea
grupal. Nunca podrá ser un bien ajeno a cada uno. La unidad del fin, la obligación
Página 8
ineludible de alcanzarlo y la pluralidad de miembros o factores que convergen en él revela
la necesidad de una coordinación efectiva que unifique los esfuerzos plurales.
De ahí la aparición de la autoridad como un elemento imprescindible de la sociedad.
1.3 Tipología de las Sociedades
Las relaciones que configuran la unión social son muy diversas. De tal diversidad se
derivan varias especies o tipos de sociedad. Si entendemos la sociedad como una unión
dirigida a lograr un fin o bien común, este se convierte en el criterio fundamental para
clasificar las diversas sociedades.
Según se atienda al carácter natural o artificial del fin buscado, al tipo de miembros que lo
buscan, o a la perfección en el modo de conseguirlo, se pueden establecer las siguientes
divisiones de la sociedad.
A) Por el carácter del fin buscado2*:
Sociedades naturales: Son las exigidas por la naturaleza, surgidas de la índole social del
hombre y dirigidas a conseguir un fin naturalmente establecido, es decir, un fin al cual
tienda el ser humano como viviente, como animal o como espíritu libre. Encontramos así la
familia, tanto nuclear como ampliada, la parentela o el clan, las tribus, la aldea rural y la
parroquia, el municipio y la región, la sociedad política autosuficiente como nación o
estado, y la sociedad internacional o humanidad vista como un todo. Los bienes naturales
implican necesidad y obligatoriedad en su consecución; por tanto, estas sociedades
proyectan amplias repercusiones y exigencias morales.
Página 9
Sociedades libres o artificiales: Son las nacidas del acuerdo o convención entre los
hombres.
Buscan fines libre y arbitrariamente fijados por sus integrantes. Así multitud de
asociaciones que persiguen fines diversos, como empresas, cooperativas, consorcios,
clubes, ateneos, cofradías... Su naturaleza y límites se fijan por la decisión de sus miembros
y se rigen por los estatutos o reglamentos que adopten. Sociedades que tienen una
naturaleza y unas normas variables.
B) Por el carácter de sus miembros3*:
Sociedades simples: No son divisibles, pues no están compuestas por otras sociedades
menores, sino por individuos aislados. El ejemplo más claro es la familia.
Sociedades complejas: Son las que se componen de varias sociedades menores que las
integran y que se pueden distinguir dentro de ellas. Tenemos ejemplos en el municipio o el
estado.
2* García Sierra, Pelayo, “diccionario Filosófico”, 19993* Berdichewsky, Bernardo, "Una visión global de la humanidad”
C) Por la relación interna de sus miembros:
Sociedades cerradas: Se trata de sociedades estructuradas con rigidez. En ellas dominan el
nacimiento, el origen y la sangre. Tienden a consolidar las formas externas y las normas
sociales, lo que genera un estatismo inmovilista. Asignan un estatus permanente a sus
miembros y ofrecen escasas posibilidades de mutación vertical, de ascenso o descenso en
las escalas jerárquicas. Son más seguras y estables, pero más rígidas y coactivas.
Sociedades abiertas: Rige en ellas el principio de la libertad individual. Se estiman no el
origen, sino el rendimiento personal y la iniciativa individual. Abren espacios para el
desarrollo y la renovación. Ofrecen oportunidades mayores a la creatividad. Son sociedades
más móviles y dinámicas, pero presentan menos seguridad y estabilidad.
Página 10
D) Por la perfección en el modo de alcanzar el fin:
Sociedades perfectas: Son aquellas que ofrecen a sus miembros tal cúmulo de bienes,
estímulos y posibilidades que resultan suficientes para el perfecto desarrollo de la vida
humana. De hecho la única sociedad perfecta es la sociedad civil o estado. También es
considerada perfecta la sociedad que tiene los medios necesarios para alcanzar su fin y no
depende de ninguna otra sociedad.
Sociedades imperfectas: Son las que por sus limitaciones no cumplen los anteriores
requisitos. Es decir, no son suficientes para lograr por sí mismas sus fines o dependen de
otra sociedad superior. Así la familia, aunque busque para sus miembros la totalidad de los
bienes, de ningún modo puede conseguirlos por sí misma por una evidente carencia de
medios.
3*Popper, K., "La Sociedad Abierta Y Sus Enemigos",
4*Inicio, Valentín, “Compendio De Apologética” (Enciclopedia Filosófica Symploké)
1.4 Estructura y funciones.Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los miembros de una
sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin
común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos "sociedad" nos referimos directamente
a una "estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí,
considerados como una unidad y participando todos de una cultura común”5*
La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella ciertas
actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las
necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la sociedad está llamada a realizar
para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas.
Página 11
Funciones genéricas:
La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes:
a) "Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la mutuas
relaciones humanas".
b) "Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de modo
que puedan entenderse".
c) "Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros de la
sociedad comparten y practican".
d) "Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada
individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura social".
Funciones específicas:
a) "Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros..."
b) "Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros..."
c) "En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye los bienes y
servicios..."
5*Villa Moreno, Mario, Filosofía. Vol. II: Antropología, Psicología Y Sociología.
d) "La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las necesidades de
orden y seguridad externa que sienten los hombres"
e) "Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades religiosas y
espirituales..."
f) "Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas que están
destinadas al descanso y diversiones..."
Página 12
1.5 Conclusiones en relación a la
SociedadLa especie humana se relaciona de manera diferencial según su estructura de clases
sociales. De una forma tan diferencial como podrían hacerlo distintas especies de seres
vivos. No existe ninguna relación técnica que no esté subordinada a un determinado tipo de
relación social, históricamente determinada, y resultante de una estructura de clases
particular. Con esto no negamos que los ritmos y leyes propias de la naturaleza, o los ritmos
modificados por la acción del ser humano, se manifiesten como imposiciones al ser
humano. Lo que sucede es que estas imposiciones son asumidas de manera diferente por las
distintas clases y sectores sociales; y estas diferencias en la forma de asumir la
contradicción con la naturaleza se traducen en contradicciones sociales privilegiadas.
Privilegiadas en el sentido de que estas contradicciones sociales se resuelven en favor de
determinados sectores y clases antes y condicionando las contradicciones con la naturaleza.
Las relaciones sociales son las que se establecen entre los seres humanos a partir de la
forma como se distribuyen los medios de producción. Esta distribución de los medios de
producción determina un acceso diferencial al medio ambiente; grados de intervención y de
decisión sobre el uso del ambiente diferentes, y leyes que gobiernan el ritmo, la forma y el
tipo de recursos a utilizar.
Unidad II
Estado
Al intentar estudiar al caso realmente resulta complejo, ya que es un tema realmente
extenso, ya que la historia nos muestra que este se modifica, la ciencia nos muestra la
complejidad de su estructura, y su análisis social y político simplemente resulta imposible
Página 13
enunciarlo en un par de cuartillas, por ello más que intentar enunciar todo el estudio a
profundidad de lo que es el estado lo que haré será un corto pero no por ello no concreto
enunciado de lo que es el estado, si no los aspectos que a mi parecer son los más
importantes; una definición concreta, los elementos de esta, los problemas fundamentales
para su estudio, su fundamento jurídico y el estado moderno.
2.1 Definición
Una premisa básica ha sido durante mucho tiempo, no confundir la noción de gobierno con
la de Estado. Mientras el gobierno se refiere al grupo de personas que detentan el poder
durante un tiempo determinado, el Estado es un concepto que descansa más en las
instituciones que en las personas. De hecho, al referirnos a las instituciones, el Estado viene
a ser la más básica y -a la vez- la más importante- de todas ellas.
Quizá una de las más conocidas definiciones analíticas previas del Estado, es la
proporcionada por Francisco Porrúa Pérez: “El Estado es una sociedad humana
establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden
jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien
público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.”6*
6* Porrúa Pérez, Francisco,”Teoría del Estado”
2.2 Elementos de la Definición
A) El estado es una Sociedad Humana: Pues como ya hemos visto una sociedad
seria “todo tipo de asociación o grupo formado por seres vivientes, a los que
unen ciertas semejanzas o coincidencias en su constitución o en sus
actividades”. Por consiguiente seria la agrupación de seres humanos que los
unen ciertas características o semejanzas.
Página 14
B) Establecida en el territorio que le corresponde: la observación de esa sociedad
humana, que según dejamos anotado, se encuentra en la base del estado, nos da
a conocer que la misma se encuentra establecida permanentemente en un
“territorio”, que le corresponde por exclusión de otras sociedades estatales que
se encuentran también viviendo en sus respectivos territorios.
C) Estructurada y regida por un orden jurídico: la existencia de una sociedad
humana implica, de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden
normativo de la conducta y de la estructuración del grupo social. Estudiando
eses reglas de conducta nos damos cuenta de las mismas forman en conjunto un
sistema armónico de normas de derecho.
D) Creado, definido y sancionado por un poder soberano: pero todo orden
supone, de manera necesaria, la existencia de un ordenador y el orden jurídico
tiene la imperatividad 7* como una de sus características esenciales. En la
sociedad humana estatal el orden jurídico es creados, aplicado y sancionado por
un PODER que dispone de las facultades necesarias para ese objeto, en última y
suprema instancia de manera INEDEPENDIENTE de otro poder que le sea
superior, y por eso se llama SOBERANO.
7*”Deber o exigencia que se tiene que cumplir”-
http://www.diccionarioweb.org/d/ES-ES/himperativo
E) Para Obtener un Bien Público Temporal: moldeada por el orden jurídico, la
actividad de la sociedad humana estatal, tiene la misma teleología 8*, la misma
finalidad, que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamiento
es realizar los más altos valores de la convivencia social humana, la finalidad
del estado concurre a ese objeto. El conocimiento de esa teleología se expresa en
Página 15
la obtención del BIEN. Pero como todos los integrantes de esa sociedad han de
participar de dicha obtención es un BIEN PÚBLICO. Pero ese bien es efímero
en relación con la limitada existencia material del hombre y por ello es un
“BIEN PÚBLICO TEMPORAL”.
F) Formando una institución con personalidad Moral y Jurídica: ahora nos
podemos dar cuenta de que no obstante la actividad incesante de los hombres
que integran la sociedad que está en su base, las notas que hemos descubierto en
el estado permanecen invariables dentro del mismo. Esta presencia invariable
obedece a que el estado es una INSTITUCION que disfruta de
PERSONALIDAD MORAL a la que le hacen nacer como PERSONA
JURIDICA.
8*Llámese teleología (del griego τέλος, fin, y -logía) al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o
algún ser, o la doctrina filosófica de las causas finales
2.3 Problemas Fundamentales para
el estudio del Estado
Y nos establece que todo estudio reflexivo acerca del Estado, nos plantea como problemas
fundamentales:
Página 16
Determinación de la naturaleza del Estado
Estudio de la organización y funcionamiento del Estado
Determinación de los fines del Estado
Determinación de la función social del Estado
Problema de la justificación del Estado
Comúnmente, al referirnos al Estado seguramente hemos puesto atención a afirmaciones
tales como:
Es una Nación políticamente organizada
Es una agrupación humana asentada en un territorio
Es una entidad del derecho y de las relaciones internacionales
Es una autoridad orientada al bien común
Es una institución pública con poder (o con imperio)
La unidad del Estado es el poder y quién lo detenta es el titular de la soberanía.
Entendiendo la soberanía –del Estado- en el sentido de que ningún poder o
autoridad pueda estar por encima de sus decisiones.
Estas nos llevan a concretar las cosas de la siguiente manera: El Estado es la institución
política de una población asentada en un territorio, que es soberano en sus decisiones y es
reconocido como tal por otras instituciones similares, que son las entidades representativas
del derecho y las relaciones internacionales.
2.4 Fundamentos jurídicos del
estado
Página 17
El Estado es una forma de organización política de la sociedad que surge en los siglos XVI
y XVII en Europa, a raíz de una serie de revoluciones contra la unidad de la Iglesia
Católica. Tiene lugar el nacimiento de nuevas clases sociales que pretenden introducirse en
el poder político, se dan cambios en la manera de concebir la sociedad, aparece el
individualismo y el racionalismo. Aparecen toda una serie de teorías que propician pactos
entre las clases sociales para crear una nueva organización de la sociedad: el Estado
Moderno.
El Estado de derecho implica que el Estado, como forma de organización política, se
legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder. Además, el
poder nunca es ilimitado, está limitado por el derecho (anteriormente, el monarca tenía
poder ilimitado y además no quedaba sujeto a esas normas que él mismo dictaba).Esta idea
aparece para poder garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos. Y es que toda
esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición de los derechos de las
personas. Solamente si el poder está sometido al derecho, podemos garantizar las libertades
y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se vulneran. Para favorecer esta
limitación del poder aparece la división de poderes. El poder no puede estar concentrado en
un solo órgano, sino dividirse en legislativo, ejecutivo y judicial. Esta concepción aparece a
principios del s. XIX, y la propone Montesquieu.
Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no puede desempeñar las de
los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se
controlan entre sí. Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de
Derecho, en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional que
es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico estatal y que cuenta, además, con
legitimidad democrática.
La idea es que tiene que existir una Constitución –Carta Magna- de la que deriva la
organización del Estado. La Constitución tiene que ser una norma legitimada por los
ciudadanos, puesto que es en éstos –de acuerdo con Rousseau- en los que reside la
soberanía. Los ciudadanos, pues, tienen que ratificar ese texto constitucional, y lo pueden
hacer mediante diferentes procedimientos.
Página 18
Hay que tener en cuenta que no todos los estados con Constitución Política son estados
constitucionales de derecho, sino que para tener tal consideración, esta norma jurídica debe
ser aprobada por el pueblo (una dictadura que presente una Constitución no es un estado
constitucional de derecho, porque los ciudadanos no intervienen en el proceso).
La Constitución como norma jurídica se trata de una norma vinculante.
Todo su contenido es de obligado cumplimiento y todos los poderes públicos tienen que
cumplirla. La Constitución es la norma jurídica suprema y las demás que se establezcan
tienen que respetar lo establecido en ella.
2.5 Conclusión es en relación al
EstadoEn el mundo en que vivimos, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus
diversos órganos (o instituciones). De una manera u otra, los tres poderes contribuyen a la
existencia y el engrandecimiento del marco normativo y su natural aplicación. La evolución
del Estado es de vital importancia para comprender como funciona el orden jurídico actual.
El Estado es un fenómeno social complejo, cuyo rasgo distintivo es la
regularización coactiva de la conducta humana a través de un orden normativo.
El Estado es sociedad más poder, o sea una sociedad políticamente organizada.
La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y sociedad son
“indesligables” en la práctica.
El Estado es una obra del Hombre pero de acuerdo con la naturaleza social de éste,
toda vez que, el Hombre es producto y a la vez productor de la Historia. En la
historia que se produce actúa la ya producida.
El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del
Estado, sino un producto social.
Unidad III
Página 19
Derecho
Siempre Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano. Debido a
que el hombre como ya hemos mencionado es un ente social por naturaleza, siente esa
imperiosa necesidad de convivencia. Por ello se deben regular todas las relaciones
humanas, para evitar los conflictos que entre los hombres se presenten. Con el paso del
tiempo se ha dado cuenta que el Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales
conflictos.
El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta
incluidos en un ordenamiento jurídico constituye criterios de comportamiento a los que
están sujetos los destinatarios de un sistema. El contenido del Derecho pertenece al mundo
del ser, dirigido al deber ser, por el que los individuos deben ajustarse a esas conductas para
que el modelo social propuesto por el derecho pueda realizarse.
Las normas jurídicas son expresión del deber ser, tienen una voluntad que pretende que los
individuos actúen de determinadas maneras. Esa voluntad explica la noción de coacción,
los ordenamientos jurídicos la incluyen para asegurar el cumplimiento de su modelo de
conducta, y son necesarias para el mantenimiento y el logro del fin normativo, que es
precisamente el orden dentro de la sociedad, para alcanzar el bien común.
3.1Los problemas de la definición de DerechoPara comenzar, primeramente atenderemos a la definición nominal del Derecho, “el
vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo,
participio del verbo dirigere: dirigir.
La voz latina ius, con la que se designó en Roma al derecho, no es sino una contracción de
iussum, participio del verbo jubere, que significa mandar. 9*
9*Enciclopedia Jurídica Mexicana, (2002), Tomo III, México, p. 177
Página 20
Esta definición nominal, únicamente nos sirve para tener una concepción general de lo que
para los Romanos significó el derecho en su época, pero debido a la amplitud de la ciencia
del derecho, esta definición es rebasada e inadecuada para su correcta aplicación en
nuestros días.
La definición real del derecho es muy difícil de precisar, debido a que no existe una que
logre abarcar todo lo que encierra el derecho en la actualidad. Teóricos como Kelsen,
Eduardo García Maynez, Giorgio del Vecchio (sólo por mencionar a algunos), se han dado
a la tarea de tratar de dar una definición más exacta.
El doctor Miguel Villoro Toranzo, considera que se deben cubrir los siguientes requisitos al
dar una definición real del Derecho:
“Creemos que la definición del Derecho debe ser tal que:
1.- Incluya todas las notas esenciales de lo jurídico, sin que el afirmar una implique la
exclusión de la otra.
2.- Ofrezca a todos los sentidos de la palabra “derecho” unas notas comunes, aplicadas a
todos los sentidos, aunque no en la misma forma.
3.- Distinga la importancia de cada una de las notas esenciales, de tal suerte que las más
importantes deben encontrarse en todos los sentidos de la palabra “derecho” y las menos
importantes sean las que soporten todo el peso de las diferencias entre esos sentidos”. 10*
Con base en estos elementos, son muchos los conceptos que se han vertido sobre el
Derecho. Pero el mismo Doctor Miguel Villoro Toranzo ha formulado una definición real
de Derecho que considera que engloba en forma general los rasgos más importantes de
dicha disciplina. En este sentido, tenemos que el Derecho es el “sistema racional de
normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas
soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”11*.
10*Villoro Toranzo, Miguel, “Introducción al estudio del Derecho” Ed. Porrúa, p. 112
11*Villoro Toranzo, Miguel, “Introducción al estudio del Derecho” Ed. Porrúa, p. 127
Página 21
3.2DefiniciónPara el Doctor Giorgio del Vecchio, Derecho se define como: “la coordinación objetiva de
las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina,
excluyendo todo impedimento”. 12*
El Doctor Eduardo García Maynez también se ha preocupado por el tema, y por ser toda
una institución dentro del derecho mexicano, no podemos pasar por alto su definición del
Derecho, siendo la siguiente:
“ Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores
colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema que regula la conducta de manera
bilateral, externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de
inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”.13*
En este orden de ideas y a manera de opinión personal, podríamos definir al Derecho como:
“la ciencia que regula la conducta del hombre, utilizando como instrumento la norma
jurídica basada en la equidad y la justicia, de manera coercible, para evitar la conducta
antijurídica, y preservar el bien común dentro de la sociedad.”
3.3Elementos de la Definición A) Ciencia Jurídica: Se afirma que el Derecho es una ciencia, ya que cumple con el
requisito de seguir un método sistematizado que tiene como finalidad la búsqueda de la
verdad, además de ser racional, exacto y verificable, pero, dejando en claro que entra
en el ámbito de las ciencias sociales. Este concepto va dirigido al hombre en lo
individual y en su conjunto, porque, a diferencia de las ciencias naturales o exactas, no
se centra en el estudio de números o fenómenos naturales, estudia ni más ni menos a la
compleja interrelación humana.
12 *Vecchio, Giorgio del, “Filosofía del Derecho”, Edt. Bosh pag. 327
13* García Maynez, Eduardo, “Filosofía del Derecho”, Ed. Porrúa, p. 135
Página 22
B) Reguladora de la conducta del Hombre: Existen investigaciones que arrojan la
imperiosa necesidad de regular la conducta del hombre, porque de no ser así, dentro
de la sociedad existiría una anarquía total, dentro de la cual no se respetarían por lo
menos, los Derechos fundamentales del hombre, y siendo extremistas, no se podría
concebir a la sociedad como tal, debido a la pugna del hombre contra el hombre. De
ahí tal vez la importancia de considerar al Derecho como ciencia, puesto que de no
existir como tal, sería imposible la convivencia social.
C) Utilizando como instrumento la Norma Jurídica: El derecho además de ser una
ciencia tiene como finalidad regular la conducta del hombre. Debido a que el
hombre por naturaleza busca la convivencia social y dentro de ella, los individuos
tienen conflictos para que prevalezca la paz social, mediante la aplicación del
Derecho se buscará preservarla, por medio de normas jurídicas, buscando -según mi
parecer- que estas normas jurídicas sean ideales al momento histórico en que serán
aplicadas, entendiendo por normas ideales a las definidas por el Doctor Agustín
Basave Fernández del Valle: “Las normas ideales se adaptan a la exigencia de
tiempo y lugar”14* puesto que si existen normas jurídicas adecuadas se estará
preservando la paz social y con ello salvaguardado el bien común.
D) Basada en la Equidad y la Justicia: Se entiende que su regulación es interna,
porque a través de la moral, los valores y el libre albedrío, el hombre tiende
generalmente hacia lo bueno, debido a que como bien señala el Doctor Luis
Recaséns Siches: “el sujeto humano es permeable a la llamada ideal del mundo de
los valores” 15*, y por ello el Derecho se vale de estas herramientas internas para
imperar en la naturaleza humana.
E) Para evitar la conducta Antijurídica: Ya hemos dicho que el hombre tiende
generalmente a lo bueno y es precisamente ahí donde el derecho interviene para
prevenir o sancionar los casos en que el hombre se desvirtué de este fin, es decir,
cuando realice una conducta antijurídica. En este ámbito es cuando el derecho
regula la conducta del hombre, y lo hace por medio de la aplicación de la norma
jurídica.
14*Basave Fernández del Valle, Agustín, Filosofía del Derecho” Ed. Porrúa, p. 146.15*Recaséns Siches, Luis, “Tratado general de Filosofía del Derecho” Ed. Porrúa.
Página 23
F) De Manera Coercible: En este proceso de aplicación de la norma jurídica se debe
atender a la justicia y a la equidad puesto que de no ser así el Derecho sería
fragmentado, y se vería rebasado por la impunidad y la arbitrariedad tanto de los
gobernados como de los gobernantes.
La justicia idealmente como lo refiere Platón debe ser aplicada por una persona
justa, que entre sus virtud se encuentre la prudencia, para estar en condiciones de
poder aplicarla, debido a que la justicia tiene como fin “tratar igual a los iguales y
desigual a los desiguales”, ya que como señala Dorantes Tamayo: “Es claro que
pretender una repartición absolutamente igual, sería no solamente necio y estulto,
sino también injusto, pues, como lo hizo notar Aristóteles, no hay peor injusticia
que la de tratar a todos en forma igual, siendo éstos desiguales.”16*
En efecto para que podamos hablar de justicia primeramente debemos entender que
los hombres por su propia condición humana son diferentes y sería muy severo
pretender aplicar las normas en estricto derecho, debido a que en ocasiones son
imperfectas e inaplicables, ya que al hacerlo cada vez se estaría alejando más de la
justicia. La justicia para que sea eficaz debe estar íntimamente ligada a la equidad,
debido a que como ya se ha dicho, las normas jurídicas son imperfectas y sería un
grave error, el que el juzgador las aplique en estricto derecho. Por esto la equidad es
el término medio entre lo justo y lo injusto. Pues como señala Dorantes Tamayo:
“La equidad viene a corregir los errores o a llenar los vacíos de la ley. No puede el
legislador prever todos los casos que se puedan presentar en la realidad, ni puede
preverlos siempre con justicia.”17*
G) Preservar el bien común dentro de la sociedad: esto aunque ya lo he mencionado
tanto que es bien común como que es sociedad, creo que este punto es el mas
relevante porque es justamente aquí donde vemos la relación que tienen estos tres
puntos del estudio y que será parte del siguiente tema.
16*Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla p. 17117*Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla p. 187
Página 24
3.4Conclusiones en relación al Derecho
Por lo tanto, se puede concluir que el Derecho no solamente es una disciplina, sino que es
una ciencia encaminada a preservar el orden y la paz social. Dentro de sus atribuciones
encontramos que es el encargado de suministrar justicia apoyada en la equidad para buscar
el bien común de la sociedad.
Hoy en día, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por el
Derecho, instrumento indispensable para preservar la armonía y la paz social. Es tan
importante vivir en un estado de derecho, que cuando éste se rompe, como actualmente ha
sucedido, se trastorna la aplicación de la justicia, la marcha de la economía, la convivencia
misma en la sociedad y el ambiente de desorden creado es propicio para que se den las
violaciones a los derechos fundamentales del hombre.
Página 25
Unidad IV
Sociedad, Estado y Derecho en relación conjunta
Esta es la ultima unidad será más breve porque ya he mencionado muchos aspectos en los
que se relacionan, pero no basta con meramente definirlos y encuadrarlos, hay que ver el
nivel de relación que llevan estos; en la actualidad es fundamental saber las funciones de
cada uno de estoy y nosotros como seres humanos dentro de cuál de estos nos encontramos
y ver la importancia y relevancia que tiene por que a partir de la relación conjunta de estos
podremos avanzar como sociedad dentro del estado y con la certeza de que estaremos
amparados por el derecho.
4.1 Relación Derecho y Estado
La relación que existe entre estos es fundamental ya que no puede existir derecho sin estado y un estado sin derecho no tiene rumbo, esto se explica mejor de la siguiente manera en un esquema:
Esquema del professor Manuel Pedroso
Página 26
(E) – (D) la relación de estos es natural porque uno no puede existir sin el otro de manera funcional.
(E) Sin-----------------------------------un simple fenómeno de fuerza(D)
(D)Sin---------------------------------Una mera idealidad normativa, norma sin efectividad.(E)
(E) = (D) --------------------------Confusión de una parte sustancial (el derecho) con el todo (estado).
E Con --------- - “Estado de Derecho” Moderno. D
4.2 Relación Estado, Sociedad y
Derecho
Siendo concretos en el tema, estos se relacionan de la siguiente manera la sociedad como
conjunto de habitantes necesitan una manera de organizarse, además de que la creación de
la figura de estado aun que tiene varias funciones como lo hemos visto, una muy importante
es la de cuidar y proteger a todos los individuos que estén dentro de esta; pero este necesita
medios para lograrlo, y por ello se comienzan a crear normas que sirven para regular las
acciones que se llevan a cabo entre los integrantes de este estado, y los externos en
momentos en que se lleguen a relacionar; por eso el instrumento para esta regulación son
las normas, que son creadas por el mismo estado las cuales regulan todas las partes del
estado y hasta su misma creación, y al final todo esto es encaminado para obtener un bien
público o común.
4.3 Conclusión en la relación del
derecho con el estado y la sociedadEn el mundo en que vivimos, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus
diversos órganos (o instituciones). De una manera u otra, los tres poderes contribuyen a la
existencia y el engrandecimiento del marco normativo y su natural aplicación. La evolución
del Estado es de vital importancia para comprender como funciona el orden jurídico actual.
El Derecho es un aliado de la sociedad para preservar el orden que permita la sana
convivencia entre los individuos y el mismo debe estar en constante transformación para
adecuarse a los cambios que se van dando en la vida social, inclusive debe ir ajustándose a
los avances tecnológicos, para ir creando nuevas normas que cubran las necesidades del
mundo cambiante en que vivimos.
Página 27
Por ello se debe de contar con órganos que regulen esta convivencia
El hombre como ente político-social debe de encaminarse por el cumplimiento de la
norma y así evitar el transgredir estas.
El derecho debe de ser imparcial en su impartición.
El Estado es un fenómeno social complejo, cuyo rasgo distintivo es la
regularización coactiva de la conducta humana a través de un orden normativo.
El Estado es sociedad más poder, o sea una sociedad políticamente organizada.
La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y sociedad son
“indesligables” en la práctica.
El Estado es una obra del Hombre pero de acuerdo con la naturaleza social de éste,
toda vez que, el Hombre es producto y a la vez productor de la Historia. En la
historia que se produce actúa la ya producida.
El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del
Estado, sino un producto social.
Página 28
- B I B L I O G R A F I A –
García Sierra, Pelayo, “diccionario Filosófico”, 1999
Berdichewsky, Bernardo, "Una visión global de la humanidad”
Popper, K., "La Sociedad Abierta Y Sus Enemigos"
Inicio, Valentín, “Compendio De Apologética” (Enciclopedia Filosófica
Symploké)
Villa Moreno, Mario, Filosofía. Vol. II: Antropología, Psicología Y Sociología.
Basave Fernández del Valle, Agustín, Filosofía del Derecho” Ed. Porrúa
Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla
Enciclopedia Jurídica Mexicana, (2002), Tomo III, México
García Maynez, Eduardo, “Filosofía del Derecho”, Ed. Porrúa,
Recaséns Siches, Luis, “Tratado general de Filosofía del Derecho” Ed. Porrúa.
Vecchio, Giorgio del, “Filosofía del Derecho”, Edt. Bosh
Villoro Toranzo, Miguel, “Introducción al estudio del Derecho” Ed. Porrúa.
Aristóteles, " La Política"
Porrúa Pérez Francisco “Teoría del Estado”
Castro y castro Juventino V. “Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional”
Página 29