Post on 22-Dec-2018
sociedades anónimas deportivas en españa y su
comparación con otros países
El objeto de este artículo es el estudio del funcionamiento de este subtipo de las sociedades anónimas, de su régimen jurídico, de sus beneficios fiscales, así como del hecho de su intocabilidad fiscal.
Estudio del régimen jurídico y económico de estas personas jurídicas
Contenido1.- Introducción.........................................................................................................................2
2.- Regulación...........................................................................................................................5
3.- Fiscalidad de las sociedades anónimas deportivas...............................................................7
4.- Impuestos a pagar por estas sociedades.............................................................................10
5.- Crítica a la falta de acción de los gobiernos de España para exigir a las sociedades anónimas deportivas los pagos de los impuestos que les corresponda pagar, así como los pagos a la seguridad social que no han ingresado aún.............................................................14
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1.- Introducción.
El presente artículo trata sobre el funcionamiento, la regulación y la cotización, tanto en
la Seguridad Social como por los ingresos que tienen, de las sociedades anónimas deportivas.
Se va a hacer un estudio pormenorizado a través del estudio de la regulación existente en esta
materia en primer lugar.
A continuación, se estudiará la fiscalidad de este tipo de sociedades anónimas, para
saber cómo tributan y qué cantidades han de satisfacer con la Hacienda española, así como
con la Seguridad Social.
También se va a hacer un análisis en profundidad de los impuestos que estas entidades
han de hacer al fisco español. Aquí, lo que se hará será explicar un poco en qué consiste cada
tipo de impuesto, y sus diferentes elementos.
Por último, se hará una crítica constructiva de este tipo de sociedades, sobre todo en
materia de seguridad social, pues en España acumulan una gran cantidad de deuda respecto a
este organismo.
Hay que tener en cuenta que, como nos dice la página web del consejo superior de
deportes, “la creación por parte de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su
posterior modificación en virtud de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social de la figura de la sociedad anónima deportiva, pretendió el
establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que
desarrollaran actividades de carácter profesional que se asimilara al del resto de entidades que
adoptan esta forma societaria, permitiendo, así mismo, una futura cotización de sus acciones
en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de control administrativo
sobre el accionariado y la contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la pureza de
la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.
Por ello, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones
deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica
de sociedad anónima deportiva, estableciéndose pequeñas singularidades con relación al
régimen general de las sociedades anónimas, como el poder participar únicamente en
competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva, la delimitación de su
objeto social a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su
caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades
relacionadas o derivadas de dicha práctica, ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de
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las acciones y por último una serie de obligaciones de facilitar información, de carácter
contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas
Profesionales”1.
Hay que destacar también el hecho de que, como señala la página web de Hay Derecho2,
en un artículo de 2014, que “en estos últimos meses ha sido noticia que la Comisión Europea
ha abierto expediente a siete clubes españoles de fútbol (entre ellos el Real Madrid y el Fútbol
Club Barcelona) por presunta infracción de las reglas comunitarias reguladoras de la libre
competencia. La Comisión acusa, especialmente a las entidades que no adoptaron en su día la
forma de Sociedad Anónima Deportiva y se mantuvieron como Clubes Deportivos de base
asociativa, de recibir ayudas públicas de varios tipos que podrían haber vulnerado las reglas
del mercado comunitario. Mientras tanto en nuestro país, en la típica reacción visceral que
suele caracterizar a los europeos del sur, el Gobierno ha interpretado la actuación de las
autoridades europeas como un ataque a la “Marca España” y la opinión pública se ha puesto,
mayoritariamente, del lado de los Clubes afectados. Esta cuestión ya ha sido tratada en
diversos artículos y blogs, entre ellos en el del profesor Luis Cazorla (“Sociedades Anónimas
Deportivas y Ayudas de Estado”) y en Nada es Gratis por Gerard Llobet (“Clubs de fútbol
en fuera de juego”). Por ello no voy a profundizar en ella, aunque quiero que me sirva de
pretexto para analizar lo que considero un clamoroso fracaso, en todos sus órdenes, de la
normativa española de Sociedades Anónimas Deportivas.
Todo empezó con la Ley del Deporte de 1990, que creó la figura de las SAD como
variante de las sociedades anónimas típicas del Derecho mercantil. Bajo el loable propósito de
dotar de un mayor control y transparencia a las estructuras del fútbol profesional, la Ley
establecía una especie de castigo o sanción a los Clubes “endeudados”, obligándoles a adoptar
la forma jurídica de SAD, que teóricamente garantizaba un mejor y más claro funcionamiento
futuro, mientras permitía que las entidades “saneadas” pudieran seguir compitiendo bajo la
forma jurídica asociativa de los Clubes Deportivos. En pura teoría, la reforma se basaba en un
planteamiento irreprochable. Pero en España, como casi siempre, al legislador le preocupa
mucho más crear y vender una apariencia de legalidad que conseguir la legalidad en sí misma.
O sea que, en definitiva, la Ley tenía truco. El desarrollo posterior de los acontecimientos ha
demostrado claramente que la voluntad política real era crear un marco jurídico
aparentemente impecable que escondía una intención no manifestada: que determinados
1 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/01Concepto/2 http://hayderecho.com/2014/02/25/el-fracaso-de-las-sociedades-anonimas-deportivas-en-espana/
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Clubes muy poderosos e influyentes, por todos conocidos, no tuvieren que convertirse nunca
en SAD. Lo más curioso del asunto es que –cosas de la vida política- el Ministro, que
alumbró esa tramposa Ley del Deporte es ahora uno de los beligerantes Comisarios europeos
que habla de las “dudas razonables” sobre las ayudas públicas españolas prohibidas a los
Clubes exceptuados de la conversión en SAD…”.
La realidad actual de este tipo de sociedades es la manga ancha que se les deja, sobre
todo a aquellas cuya facturación es importante, con enormes cantidades de recaudación, y lo
que se hace para que esas cantidades acaben en las arcas del Estado, que es donde debería ir
todo ese dinero, se les da beneficios fiscales en todo ámbito, cuando deberían recaudarlo
sobre todo para garantizar el sistema de Seguridad Social, el cual, como se viene oyendo, no
ya en los últimos meses, sino también en los últimos años, está en claro declive y al borde de
su no sostenimiento.
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2.- Regulación.
La primera norma en la que hay que fijarse es el Real Decreto 1251/1999, de 16 de
julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
También hay que tener en cuenta la “Ley 10/1990, de 15 Octubre, Ley del Deporte, en
la que se establece por primera vez en nuestro Ordenamiento jurídico, la existencia, con
caracteres incluso de necesariedad, de «sociedades anónimas deportivas», partiendo en el
mismo de la base de que este reconocimiento «no sólo quiebra la distinción entre
"asociaciones", reguladas por su Ley de 24 Diciembre 1954, o sea, las de interés público del
número 1 del artículo 35 Código Civil, y "asociaciones de interés particular" del número 2 del
artículo 35 del Código Civil, reguladas con el nombre de sociedades por el Código Civil, el
Código de Comercio o las Leyes especiales».
Se plantea RIBERA PONT cuatro cuestiones iniciales: estas sociedades deportivas ¿son
verdaderas asociaciones stricto sensu con forma de sociedad anónima o auténticas sociedades
anónimas con determinadas especialidades por razón de su objeto?; ¿pueden las asociaciones
deportivas adoptar otras formas societarias diversas de sociedades anónimas?; ¿caben las
sociedades deportivas sin forma determinada?, y ¿es aplicable la limitación de
responsabilidad a todas las sociedades deportivas o sólo a las que revistan forma de sociedad
anónima? Y resuelve estas cuestiones afirmando que las sociedades anónimas deportivas son
verdaderas asociaciones de interés particular, con diversas especialidades; que no hay
obstáculo para que los clubes deportivos puedan adoptar cualquiera de las formas societarias
previstas en el Código de Comercio y Leyes especiales; que, «en gran medida», caben las
sociedades deportivas sin forma determinada y que la limitación de responsabilidad sólo cabe
predicarse cuando el club deportivo haya adoptado alguna forma societaria para la que esté
prevista dicha limitación de responsabilidad”3.
En este punto, también hay que destacar que se ha aprobado un capital mínimo para
estas sociedades anónimas deportivas. Como informaba el periódico deportivo iusport en una
noticia de 26 de julio de 2015, “el BOE del 25 de julio publica dos resoluciones de 13 de julio
de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a
que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades
Anónimas Deportivas, para las modalidades de fútbol y baloncesto.
3 «Las sociedades anónimas deportivas», Revista Critica de Derecho Inmobiliario (RCDI), núm. 605, Jul.-Ago. 1991, págs. 1761 a 1791. RIBERA PONT, María Consuelo Diario La Ley, 1992, pág. 1205, tomo 4, Editorial LA LEY LA LEY 7046/2001
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De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16
de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001,
de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las
sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo
informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 por ciento de la media
de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la
respectiva competición, en los términos indicados en el apartado 2 a) del artículo
anteriormente citado.
El CSD acuerda para las SADs de fútbol: "Determinar, de acuerdo con los datos
obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Liga
Nacional de Fútbol Profesional, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real
Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad
de Fútbol, en la cantidad de dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
un euros con sesenta y un céntimos (2.241.251,61 €)".
Para baloncesto: Determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo
Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de
Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, de
16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto
1412/2001, de 14 de diciembre, para la modalidad de Baloncesto, en la cantidad de un millón
quinientos noventa y cuatro mil setenta y cinco euros con veintiséis céntimos (1.594.075,26
€)"4.
4 https://iusport.com/not/8950/el-csd-aprueba-el-capital-minimo-de-las-sociedades-anonimas-deportivas/
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3.- Fiscalidad de las sociedades anónimas deportivas.
En primer lugar, como informa el Consejo Superior de Deportes en su página web, hay
que estar a lo previsto en las normas contables y de información pública. Aquí, como informa
el Consejo Superior de Deportes, hay que estar a lo siguiente para las obligaciones contables:
1. “Las sociedades anónimas deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la sociedad.
2. La contabilidad de las sociedades anónimas deportivas se regirá por la normativa contable establecida en el Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas y por sus disposiciones de desarrollo. El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, podrá aprobar mediante Orden la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas en la que se considerarán las características y naturaleza de las actividades desarrolladas, adecuándose a ellas las normas y criterios de valoración, así como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.
3. En apartados específicos de la memoria de las cuentas anuales se recogerá, al menos, la siguiente información: Sin perjuicio de la aplicación del artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberá especificarse la distribución del importe neto de las cifras de negocios correspondientes a las actividades propias de cada sección deportiva de la sociedad, derechos de adquisición de los jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas, derechos de imagen de los jugadores y aquellos otros extremos de relieve que se establezcan en las normas de adaptación a que se refiere el apartado anterior”5.
A continuación, esta página del consejo superior de deportes también nos informa que
“la información semestral se referirá al período comprendido entre el inicio del ejercicio y el
último día de cada semestre natural, será formulada por los administradores de la sociedad y
habrá de ser remitida al Consejo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del
período.
Dicha información deberá incluir, al menos, unos estados intermedios de la sociedad de
los indicados en la norma de elaboración de cuentas 12ª "Estados financieros intermedios"
contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto
1643/1990, de 20 de diciembre, y, en su caso, un balance de la sociedad y del grupo
consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad y una memoria consolidados
del grupo de sociedades referidos a dicho período. Adicionalmente, se elaborará un informe
en el que consten las transacciones de la sociedad con sus administradores, directivos y
accionistas significativos.
5 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/07InfContab/
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La información relativa a las transacciones entre las sociedades anónimas deportivas y
sus accionistas significativos, sus administradores y sus directivos, a que se refiere el apartado
anterior, incluirá información cuantificada de las citadas transacciones, así como las de
cualquier otra persona que actúe por cuenta de éstos. A estos efectos, se entenderá por
transacción toda transferencia o intercambio de recursos u obligaciones u oportunidad de
negocio con independencia de que exista o no un precio por esa operación.
Esta información habrá de facilitarse de forma agregada de acuerdo con la naturaleza de
las transacciones efectuadas entre la sociedad y las personas vinculadas a ella mencionadas en
el párrafo anterior. No obstante, si alguna de las transacciones fuera muy significativa por su
cuantía o trascendencia para la adecuada comprensión de los estados financieros de la
sociedad, habrá de facilitarse información individualizada en la misma.
Por otro lado, en cuanto a la información anual, habrá que remitir al Consejo Superior
de Deportes será las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en
ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoría.
Dicha información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito
de dichas cuentas en el Registro Mercantil.
En el caso de que una vez formuladas las cuentas anuales y el informe de gestión
aparecieran en ellos divergencias respecto a la información semestral anteriormente remitida,
los administradores de la sociedad anónima deportiva deberán comunicar al Consejo Superior
de Deportes las modificaciones que tales divergencias habrían determinado en dicha
información semestral.
Del mismo modo, si el informe de auditoría o el informe de gestión contuvieran
salvedades o discrepancias respecto de la información semestral anteriormente remitida,
corregida en su caso en la comunicación evacuada de conformidad con lo previsto en el
párrafo anterior, deberá comunicarse al Consejo Superior de Deportes las modificaciones que
tales salvedades o discrepancias habrían determinado en la información semestral.
Cuando el informe de auditoría de las cuentas anuales contuviese salvedades,
cuantificadas o no, y cuando la opinión del auditor fuese adversa o hubiese sido denegada, las
sociedades anónimas deportivas deberán recabar de sus auditores un informe especial, que se
remitirá al Consejo Superior de Deportes con la información semestral siguiente, y que
contendrá, al menos, la siguiente información:
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a) En el supuesto de que hayan sido corregidas o despejadas las salvedades
formuladas a las cuentas anuales del último ejercicio, deberá ponerse de manifiesto esta
circunstancia, así como la incidencia que tienen las correcciones introducidas con tal
motivo sobre la información periódica del ejercicio en curso.
b) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con
salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar
expresamente dicha circunstancia y, siempre que sea posible, los efectos que se
derivarían de haber efectuado los ajustes necesarios en las cuentas anuales o
documentos auditados para que no figurasen en el informe de auditoría las
correspondientes salvedades”6.
6 http://www.csd.gob.es/csd/asociaciones/6SAD/07InfContab/
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4.- Impuestos a pagar por estas sociedades.
Como informa el periódico El Diario, “es imposible que un equipo de la elite del fútbol
profesional español se enfrente en una competición continental a un club europeo que lleve
como sponsor en su camiseta a una entidad pública. Las diputaciones provinciales, principales
gestores de la promoción turística, han apostado por los clubes para promocionar sus playas,
aeropuertos y demás atractivos locales.
Cuando ha fallado la diputación, se ha hecho cargo de una pegatina en la camiseta el
ayuntamiento o la comunidad autónoma pertinente a través de la promoción de la televisión
autonómica, por ejemplo. Un patrocinio público del fútbol que es un síntoma más de lo que
lleva investigando la UE desde hace tres años: la financiación pública ilegal de los clubes
españoles, según advirtió el pasado lunes el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel
García Margallo.
“No hay manera de justificar que se ayude públicamente a una sociedad anónima por
llevar el nombre de la ciudad, porque no se hace con otras empresas. Las subvenciones deben
estar basadas en un aprovechamiento social”, explica Pablo Burillo, profesor de Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte de la Universidad Europea de Madrid.
Burillo remonta el entramado del fútbol y las instituciones en España a la Dictadura,
cuando “el único deporte que existía era el de competición”, y el que podía dar réditos a un
régimen aislado del resto del mundo.
El ministro Margallo asegura que defenderá a los clubes españoles a capa y espada
porque forman parte de la “marca España”, afianzando ese punto de vista que el profesor
atribuye al franquismo. “El deporte social, promovido con instalaciones para los vecinos,
comenzó en los ochenta. Hasta entonces, si se hacía una piscina, se hacía olímpica para la alta
competición, porque daba igual hacer ejercicio para la espalda”.
El origen de la investigación de Bruselas a las ayudas ilegales al fútbol español es una
incógnita. El ministro, que fue el que retomó el asunto después de varios avisos en el último
año, no señaló al denunciante.
Sin embargo, algunos expertos sitúan en Alemania las quejas por las supuestas ventajas
fiscales de los clubes españoles de alta competición en Europa. “Es difícil de entender que un
club con un beneficio de 40 millones de euros reciba dinero público para construir su
estadio”, explica el redactor jefe de futbolfinanzas.com, Gontzal Hormaetxea. Se refiere al
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Athletic de Bilbao, que vendió al jugador Javi Martínez en el verano de 2012 al Bayern de
Múnich por 40 millones, mientras el Gobierno vasco le pagaba el nuevo campo de San
Mamés.
El Athletic de Bilbao, FC Barcelona, Real Madrid CF y Osasuna CF son los únicos
clubes españoles que no son sociedades anónimas deportivas gracias a que no tenían deudas
cuando se modificó la Ley del Deporte en los noventa. Su estatus fiscal es de asociación, por
lo que no pagan el impuesto de sociedades, aunque sí tributan igual en el pago de los altos
salarios de sus jugadores. Este hecho no ha pasado inadvertido en Alemania.
Nada menos que el presidente del Bayern Múnich, el exjugador Uli Hoeness, declaró lo
siguiente en marzo de 2012 tras conocer la enorme deuda de los clubes españoles cercana a
los 700 millones de euros: "Para mí es el colmo, es impensable. Pagamos cientos de millones
de euros [a España] para que salgan de la mierda y luego los clubes se eximen de pagar la
deuda. Esto no puede ser así". Meses después fue investigado por un enorme caso de evasión
fiscal de su fortuna personal con el Gobierno alemán.
El Gobierno se ha apresurado a defender a los clubes de fútbol que, en la estrategia del
dominio de la opinión pública, es como defender a los votantes porque la identidad entre
clubes en España y ciudad, región, nación o patria es casi plena”.
Por tanto, nos encontramos con el hecho de que las sociedades anónimas deportivas
gozan de beneficios fiscales, cuando su contribución sería fundamental para salir de la crisis,
sobre todo con la recaudación de los grandes clubes de fútbol como Real Madrid o Barcelona.
Pero en algunos puntos se están tomando medidas para que esta situación cambie.
Como informaba el periódico Deia en una noticia de octubre de 20167, “las Juntas Generales
de Bizkaia han aprobado este miércoles por unanimidad el proyecto de norma foral por el que
se modifica el tratamiento fiscal de clubs deportivos en aplicación del Derecho de la Unión
Europea de manera que tributarán al tipo general del Impuesto de Sociedades.
BILBAO. A través de esta modificación, se cambiará el Impuesto de Sociedades en lo
que se refiere a las deducciones que tenían los clubs de fútbol de primera división, entre ellos
el Athletic, por ser consideradas entidades sin ánimo de lucro, para pasar a pagar desde el 4
de julio de este año el mismo tipo de gravamen que las sociedades anónimas deportivas.
7 http://www.deia.com/2016/10/19/bizkaia/aprobado-el-proyecto-para-que-clubs-deportivos-tributen-al-tipo-general-de-impuesto-de-sociedades-
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Por lo tanto, los clubes deportivos profesionales dejan de ser entidades parcialmente
exentas y tributarán en el tipo general del Impuesto de Sociedades.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas, José María Iruarrizaga, ha explicado que el
cambio obedece a que la Hacienda foral debe adaptarse a la Decisión de la Comisión
Europea, de 4 de julio de 2016, que recogía como "ayuda estatal" el hecho de que los clubes
de fútbol en el Estado español estuvieran en ventaja competitiva, al tener la consideración de
entidades "parcialmente exentas", cuando deberían estar sometidas al régimen general del
Impuesto sobre Sociedades, cinco puntos mayor. "Con independencia de que se compartan o
no los razonamientos de la Comisión Europea, es cierto que el Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea exige a las autoridades competentes de los Estados miembros la ejecución
inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión Europea en el ámbito del control de las
ayudas estatales", ha explicado Iruarrizaga. Por ello, según ha explicado, Bizkaia realiza esta
modificación normativa, al igual que lo ha hecho el Gobierno central.
Todos los grupos junteros han apoyado la modificación normativa porque, según han
argumentado, en primer lugar, supone un cambio de "obligado cumplimiento".
El PNV ha indicado que, hasta ahora, la Diputación había estado aplicando el "marco
legal" y ha señalado que esta modificación tiene por objeto "garantizar la seguridad jurídica"
y eliminar "un trato de favor" entre entidades deportivas.
Por su parte, la juntera de EH Bildu Arantza Urkaregi ha indicado el Athletic es una
empresa con un presupuesto de 114 millones para este año y que el pasado tuvo un superávit
de más de 19 millones, por lo que, a su juicio, no es "una entidad sin ánimo de lucro".
"Es cierto que no reparten beneficios entre sus socios, pero no es suficiente para que tengan
un trato de favor", ha manifestado.
Por su parte, el PSE ha indicado que no les quedaba "más que hacer esa adaptación"
porque, si no, existía la posibilidad de una sanción por parte de la UE y ha indicado que ahora
la Hacienda foral deberá determinar si el Athletic debe "devolver" alguna cantidad.
Ha criticado también la postura de algunos de "subirse al carro" cuando hasta la fecha no
habían planteado realizar ninguna modificación.
Podemos ha asegurado que los clubes de fútbol tenían hasta ahora un tratamiento fiscal
"privilegiado" y se "han beneficiado" de un gravamen inferior por lo que deberían "devolver"
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aquello que no han pagado. En este sentido, ha criticado a la Diputación porque la
"rectificación" llega "por obligación y no por convicción".
Por su parte, el juntero del PP Javier Ruiz ha dicho que la medida es de "justicia fiscal y
social", ya que "todos debemos ser iguales ante la ley". En este sentido, ha señalado que los
clubs "realizan una actividad mercantil, tienen presupuestos millonarios y, en muchos casos,
superávits importantes", en referencia al Athletic. El apoderado del grupo mixto Andoni
Aldecoa también ha mostrado su conformidad con esta modificación.
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5.- Crítica a la falta de acción de los gobiernos de España para exigir a las sociedades
anónimas deportivas los pagos de los impuestos que les corresponda pagar, así como los
pagos a la seguridad social que no han ingresado aún.
La crítica que hay que hacer aquí es la necesidad de recaudar toda la deuda que deben
los clubes de fútbol, por el simple hecho de no perjudicar más a las clases medias, que están
sufriendo todos los abatimientos de la crisis económica de la que no terminamos de salir por
este hecho, entre otros.
Hay que destacar que, si se obligara a pagar a los clubes todo el dinero que deben no
sólo al fisco español, sino también a la Seguridad Social, conseguiríamos un equilibrio de
contribuciones para la seguridad social, además del hecho de que la caja de pensiones dejaría,
por lo menos por una temporada, de estar en bancarrota.
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