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LA CTEDRA ESCRIBE...
NOTICIA DEL MES
MODIFICACIONES A LAS MYPE
CITAS
El 2 de julio de 2013 se llev a cabo una modicacin
importante en la Ley MYPE, en sus artculos 1, 5, 14 y
42. Haciendo posible la implementacin del concepto de
mediana empresa al antiguo sistema de pequea y
mediana empresa, ahora se la denominar T.U.O de la Ley
de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial (Ley N 30056), que tiene por objeto esta-
blecer el marco legal para la promocin de la competitivi-
dad, formalizacin y el desarrollo de las micro, pequeas y
medianas empresas (MIPYME) y adems con esta modi-
cacin se est buscando incentivar la inversin privada,
estableciendo polticas de alcance general y creando
instrumentos de apoyo y promocin, permitiendo as la mejora de la organizacin empresarial juntocon el crecimiento sostenido de estas unidades econmicas.
Contina en la p. 2
Fuente: www.miempresapropia.com
Escribe:
OSCCO HUERTA, FRANK G
MARA ELENAGUERRA CERRNDocente
En 1994 ya se sealaba que la pequea ymicroempresa genera un porcentaje signica-tivo del empleo de nuestros pases y quecontribuye tambin con un porcentaje conside-rable al PBI. La pequea empresa tiene ademsuna gran capacidad para adaptarse a loscambios del mercado, para asimilar con mayorfacilidad las nuevas tecnologas y para generarcon mayor rapidez productos terminados absor-biendo mano de obra en cantidadessignicativas.[1]
Dada la reconocida importancia de estas empre-sas, han sido muchas las normas de promocinque se han aprobado sin alcanzarse el xitodeseado. Nuevamente a partir de julio, tenemos
una norma de promocin, la Ley N 30056 cuyoobjeto es facilitar la inversin e impulsar eldesarrollo productivo y el crecimiento empre-sarial.
Esperemos que no se trate de una norma ms yque nalmente haya una poltica estatalcontenida en una bien denida hoja de rutapara el desarrollo de las medianas, pequeas ymicroempresas.
Indefinicin en la hoja de rutade las MIPYMEs
[1] MITINCI, Competititividad, Goblalizacin y Generacin de empleo en la
pequea y mediana empresa, 15/17 noviembre 1994, Lima.
Lima, Per. Edicin: julio 2013.
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ociedades
I u s e t I u s t i t i a
Boletn Sanmarquino de Derecho
Escribe:
ENRIQUE BARRETO, Jorge Daniel
El proceso que ha devenido en la actual
innovacin llamada Dinero Electrnico,
ha sido sumamente largo y accidentado, ya
que sumergirnos en el mismo, significa sin
lugar a dudas explorar cada etapa...
MISIN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crtica, investi-gacin y realizacin de proyectos y eventos en materias jurdicas vinculadas a laactividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Est compuesto por un Boletnfsico y virtual de difusin mensual de artculos, inquietudes acadmicas y de un TallerJurdico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el inters por la investigacin jurdicay contribuir con la formacin acadmico-universitaria, capacitacin y actualizacin de lacomunidad jurdica en general.
VISIN: SOCIEDADES aspira a su consolidacin e institucionalizacin a n de asegurar lasostenibilidad del espacio de investigacin, capacitacin y actualizacin al servicio de lacomunidad universitaria y jurdica en general.
EL DINERO ELECTRNICOEN EL PER
p. 3
Escribe:
TORRES ROMANI, Hernn
Estamos constantemente bombardeados
de informacin, lo cual nos crea una
sensacin errnea de estar obteniendoconstantemente...
LA SBS EN DEFENSA DE LOS USUARIOSCONTRATANTES DE SEGURO: apropsito dela dacin del Reglamento de Transparenciade Informacin y Contratacin de Seguros
p. 14
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Contina la Noticia del Mes
MODIFICACIONES A LAS MYPE
Escribe: OSCCO HUERTA, FRANK G.
Estudiante de 2do ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.
En segundo lugar se modific las categoras empresariales, agregando la categora de mediana empresa,suprimiendo el nmero mximo de trabajadores y sujetndola solamente a montos de Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), las que se mostrarn a continuacin:
Microempresa:
Ventas anuales hasta el monto mximo de 150 (UIT). La que equivale aproximadamente a S/. 555,000 mil
nuevos soles
Pequea empresa:
Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto mximo de 1,700 UIT. La que equivale
aproximadamente de S/. 555,000 mil nuevos soles a S/. 6290,000 mil soles.
Mediana empresa:Ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto mximo de 2,300 UIT. La que equivale
aproximadamente de S/. 6,290,000 mil soles a S/. 8,510,000 mil soles.
Adems el incremento del monto mximo de las ventas anuales sealadas, podr ser determinado por
decreto supremo autorizado por el Ministro de Economa y Finanzas y el Ministro de la Produccin cada dos
aos.
Junto a esto cambios tambin se modific el artculo 14 de la Ley MYPE, en la que se agreg el concepto de
micro empresa y adems se agreg que el Ministerio del Trabajo y Promocin del Empleo en coordinacin
con el Ministerio de la Produccin y el sector privado seran los encargados de identificar las necesidades de
capacitacin laboral de la MIPYME, las que son cubiertas mediante programas de capacitacin. Mediante
decreto supremo, autorizado por el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo y el Ministro de la
Produccin, se establecen los criterios de seleccin de las instituciones de formacin y los procedimientos de
normalizacin de ocupaciones laborales y de certificacin de los trabajadores.
Y para finalizar, trataremos el artculo 42 sobre la Naturaleza y permanencia en el rgimen laboral especial,
en la que dicha modificacin atribuye que el rgimen laboral especial es permanente, pero que solo es
aplicable a la micro y pequea empresa. Agrega tambin que las micro empresas que durante dos aos
calendario consecutivos supere el nivel de ventas dispuestas en ley, podr conservar durante un ao
calendario adicional el mismo rgimen. Y en el caso de las pequeas empresas, de superar durante dos aos
consecutivos el nivel de ventas establecido, podr conservar durante tres aos adicionales el mismo
rgimen laboral. Luego de este periodo, la empresa pasar al rgimen laboral que le corresponda.
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EL DINERO ELECTRNICO EN EL PER
Escribe: ENRIQUE BARRETO, Jorge DanielEstudiante de 4to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.
Miembro principal de GES (Grupo Estudiantil Sociedades).
1. De la moneda al dinero de papel en la historia.El proceso que ha devenido en la actual innovacin llamada Dinero Electrnico, ha sido
sumamente largo y accidentado, ya que sumergirnos en el mismo, significa sin lugar a dudas
explorar cada etapa de la historia de la humanidad, del desarrollo del hombre y de su indesligable
organizacin econmica como forma de autoabastecerse los recursos que requiere para satisfacer
sus necesidades de bienes y de servicios, sea intercambindolos o adquirindolos.
En tal sentido, bien podramos viajar a travs del tiempo, analizando
elementos cambiarios como la sal, los dientes de perro, el
spondylus, entre otros. Sin olvidar el trueque, por cierto. Es preciso
comprimir dicho relato, para iniciar nuestro anlisis desde un
hecho tan milenario como revolucionario para nuestra economa,
como fue el surgimiento de la moneda y posteriormente el dinero
de papel, antecedentes que han permitido al mercado de
generacin en generacin salir a la bsqueda de aquel eslabnque nos permita tener los elementos que necesitamos los
participantes del inmenso mercado. Tal vez estemos ante el
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nacimiento de aquel eslabn, tal vez sea el dinero electrnico aquel invento que al igual que sus
antecesores, le d al mercado esa agilidad, estabilidad y seguridad que requiere cada vez con ms
urgencia.
a. Lydia, la cuna de la moneda.La moneda, es uno de los inventos ms importantes de toda la historia de la humanidad, ya que
dicho avance signific un giro de 360 grados para la economa. Presenciaramos con tal evento, el
surgimiento de aquel elemento que hara posible el mercado de bienes y servicios que hoy
conocemos y su regular y constante circulacin.
Herodoto nos cuenta que Lydia fue la cuna de la moneda en el S. VIII a.C.1, donde empezaron a
circular unas monedas compuestas de una aleacin de metales sumamente costosos, tales como eloro y la plata; las mismas que llevaban acuadas la imagen de un len, lo que las permita ser
distinguidas, vindose representado el pueblo en aquel felino.
b. Alejandro y la masificacin de la monedaLuego de colocada la moneda en el pequeo y restringido mercado antiguo, era natural que se
produjera su circulacin, para lo cual fueron tambin hechos histricos los que sirvieron de gran
ayuda para tales fines. De este modo, fue Alejandro Magno quien por medio de sus conquistas y sugran imperio Eursico, se convertira en aquel mvil masificador de la moneda por estos
continentes. Ello, como consecuencia de la implementacin del sistema de acuacin que impuso
desde el ao 335 a.C. en Persia, Mesopotamia, Siria, Egipto y en varios territorios que hoy forman
parte de Turqua, Afganistn, Paquistn y La India.
Pero dichos acontecimientos no seran el precedente de la moneda que hoy conocemos si tras la
muerte del Emperador no se hubiera continuado con la circulacin de la misma. En ese sentido,
para fortuna de nuestro mercado, hoy podemos hablar de un elemento fundamental en la
circulacin, gracias a esa continuidad que hubo por parte de los hombres de entonces, al considerar
a la moneda como valor de cambio, debido a su inmensa utilidad para las operaciones comerciales
de la poca.
Tras ese hecho histrico corri mucha agua bajo el puente hasta lo que llamar: el aporte chino.
c. El aporte chinoLa historia china, engloba un conjunto de inventos cuya importancia es palpable, ya que perduran
hasta la actualidad y deben su existencia al intenso comercio, como motor de su economa, el cual
1Cfr. HERODOTO. The histories, traducido por Aubrey de Selincourt. Londres: Penguin, 1954.
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le ha permitido a su cultura nutrirse de otras, siendo este el elemento que ha caracterizado a la
economa china desde tiempos inmemoriales.
La moneda, invento descrito lneas arriba, ya circulaba por China, desenvolviendo en pleno todos
sus atributos en medio del gran comercio chino; sin embargo, en algunas regiones de estos
territorios, la escasez de metal para la acuacin de moneda se convirti en crnica; no tanto por la
escasez del mineral en s, sino por la inmensa demanda de moneda que generaba el vehemente
crecimiento econmico fruto del comercio en China. Entonces, transportar por grandes distancias,
cantidades elevadas de moneda, resultaba engorroso, caro y sumamente peligroso; ya que, las
transacciones comerciales transcurran velozmente, valorndose el factor tiempo en la negociacin.
En consecuencia, como respuesta a esta crisis que se estaba originando en China, ante la
insuficiencia de la moneda como medio de cambio en las transacciones comerciales por no estar
acorde con la practicidad y velocidad de las mismas, y de las necesidades de los comerciantes, es
que se motiva el surgimiento de un nuevo medio de cambio: el dinero de papel.
Y al encontrarse crtica la coyuntura que parira el presente invento en algunas regiones de China.
Durante la dinasta Tang, entre el ao 619 y el 907, en su capital Changan, la que fuera segn los
historiadores la ciudad ms poblada de la poca, los comerciantes
empezaron a utilizar rdenes de pago2, cuya forma bsica los
converta en documentos firmados en una ciudad y que permitan
cobrar la cantidad de dinero especificada en otra ciudad en unafecha determinada; y al ser pagados al portador, este documento
poda ser utilizado como medio de pago antes de la fecha de
caducidad, permitiendo con ello una circulacin complementaria y
necesaria a la moneda.
Todo marchaba bien, sin embargo, dicho proceso se tuvo que ver
interrumpido por el accidentado Perodo de las Cinco Dinastas y
los Diez Reinos, entre los aos 907 y 960. Pero la posterior
reunificacin de la Dinasta Song, permiti que regresara laimpresin de estos medios de pago impresos, cuasibilletes, por
comerciantes privados quienes los emitan en cantidades cada vez
ms voluminosas. Lo que fue el prembulo de una crisis originada por el mal uso del invento por
parte de los privados.
Pero qu fue lo que sucedi con esos billetes emitidos por comerciantes privados?
2 KAPLAN, Edward: Chinese Economic History, ver especialmente los captulos ME22 Song Economic and
Monetary Thought y ME23, The Economic Consecuences of Song Legislation en
www.ac.wwu.edu/~kaplan/
http://www.ac.wwu.edu/~kaplan/http://www.ac.wwu.edu/~kaplan/7/27/2019 Sociedades Julio 2013
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El dinero electrnico es un valor monetario representado por un crdito exigible a su
emisor, el cual tiene las siguientes caractersticas:
a) Es almacenado en un soporte electrnico.b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y
tiene efecto cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.d) Es convertible a dinero en efectivo segn el valor monetario del que disponga el
titular, al valor nominal.
e) No constituye depsito y no genera intereses.4Pese a que este artculo es claro al definirlo, corresponde ser ms extensivos en la explicacin. En
tal sentido, este nuevo medio de cambio, empieza ser definido como un crdito exigible a su
emisor, con lo que podemos concluir dos cosas:
1. Que su valor no ser material ni tangible sino abstracto.2. Que al existir un emisor del mismo, nosotros seremos los receptores que lo exigiremos de
algn modo.
Pues bien, el dinero electrnico al ser un medio de pago abstracto, ser almacenado para su
utilizacin en un soporte electrnico, mediante el cual se podr disponer de l. Sin embargo, las
preguntas seran:
Cul sera ese soporte electrnico?, y dependiendo de ello, cmo es que este dinero llega al
soporte electrnico?
En tal sentido, cabe explicar que la ley al estar condicionada a nuestra realidad y a las condiciones
que se presentan en nuestro pas, ha buscado encontrar dentro de su fondo inclusivo, un soporte
electrnico que sea de fcil acceso, y que sobre todo, del cual dispongan en la actualidad las
mayoras en nuestro pas, en ese sentido, se inclin por destinar dicho soporte a la telefona mvil,
aprovechando los 29 millones de telfonos celulares que tienen los peruanos actualmente en sus
manos para masificar las transacciones comerciales bajo la modalidad de Monedero Mvil, por
ser la herramienta ms efectiva en incorporar a los servicios financieros a la poblacin usualmente
excluida del sistema financiero.
Asimismo, la importancia del dinero electrnico tal como lo hemos mencionado, por su indesligable
fin social, inclusivo, al que est orientndolo el Estado, ha merecido la opinin, en su momento, de
la ex Ministra del MIDIS (Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social), Carolina Trivelli, en entrevista
para el diario Gestin del 12 de julio del presente ao: El dinero electrnico (pago a travs del
celular) es una gran oportunidad para las zonas ms alejadas del pas, incluso en donde no hay
4 La Ley N 29985, Ley del Dinero Electrnico est disponible en la web:
http://www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/ley-del-dinero-electronico.html.
http://www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/ley-del-dinero-electronico.htmlhttp://www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/ley-del-dinero-electronico.html7/27/2019 Sociedades Julio 2013
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seal telefnica, adems agrega: se trata de un sistema de transacciones o pagadura sin
necesidad de tener una cuenta bancaria, pero acerca a la inclusin financiera5.
Es as como en pro al aprovechamiento de la telefona mvil masificada en nuestro pas, toma un
rol muy importante el telfono celular, el cual dejando de lado su rol en el campo de las
comunicaciones, ahora adquiere un rol ms trascendente, esta vez para nuestra economa, al punto
de convertirse en el protagonista de esta innovacin.
En ese sentido, se han vertido opiniones al respecto, apoyando la implementacin de este proyecto
en nuestro pas. Tal como lo hizo Miguel Arce (Gerente de Desarrollo e Innovacin de Canales de
Scotiabank), al describir la situacin actual, resaltando el cambio que originara el dinero
electrnico: Uno va a las bodegas y usualmente no tienen POS, pero el dueo s tiene celular. Entonces,
vamos a poder comprar con el celular en las tiendas, sin necesidad de POS ni con los costos de usar una
tarjeta. Ser mucho ms barato; en eso consiste la revolucin. Vamos a democratizar la banca6.
La favorable experiencia internacional ha convencido a los promotores de esta ley a su aplicacin
en el mercado peruano. Es as como el dinero electrnico lo podemos encontrar circulando en
pases como Hait, Paraguay, Nueva Zelanda, Filipinas y Kenia.
En Kenia, por ejemplo, el dinero electrnico represent un avance
significativo como necesario, ya que ante la ausencia de entidades
financieras en la mayora de las regiones del pas, el guardar dinero bajo
el colchn se convirti en una costumbre sumamente arraigada. Por lo
que con la implementacin del dinero electrnico, y a pesar de las altas
comisiones cobradas por transaccin en dicho pas, dicha costumbre se logr erradicar. Siendo las
principales razones que movieron a la poblacin Keniana a adoptar este mecanismo como
almacenaje de dinero y medio de pago: el ahorro de tiempo y la seguridad, pues el diseo de este
sistema hace prcticamente imposible que se sustraiga el dinero que contiene el celular, as este
se extravi o sea robado.
En ese sentido, queda claro, que el celular viene a ser un instrumento de todo un sistema que dar
como resultado las transacciones por medio del dinero electrnico. Por tanto, el sistema est
compuesto por varios elementos que puestos a funcionar en conjunto nos permitirn transacciones
rpidas y seguras, tal como lo grafico en la siguiente imagen:
5 TRIVELLI, Carolina. Dinero electrnico favorecer inclusin financiera. Diario Gestin. 12 de julio del
2013, p. 8.6
ARCE, Miguel. Celulares se convertirn en billeteras desde el prximo mes. Diario Gestin. 26 de abril del
2013, p. 11.
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Aqu podemos ver, no solo los elementos sino adems los pasos a seguir para obtener el dinero
electrnico.
A continuacin, trataremos sobre el componente ms importante del esquema presentado, el cual
vendra a ser las Empresas Emisoras De Electrnico (EEDE).
a. Las Empresas Emisoras de Dinero Electrnico (EEDE)Las EEDE tienen como objeto, la emisin de dinero electrnico
slo a las personas naturales y en moneda nacional. Estas
empresas sern los intermediarios entre el banco y los
usuarios del dinero electrnico. Asimismo, es la Ley N 29985,
concretamente, el marco para la creacin y supervisin de las
empresas emisoras de dinero electrnico (EEDE).
Ellas debern proveer de fideicomisos (como una cuenta para abonos) que recibirn depsitos para
convertirlos a dinero electrnico, sin depender del banco de donde salen los fondos. En tal sentido,
las EEDE sern los medios a travs de los cuales las personas naturales podrn hacer sus recargas
de dinero, convirtiendo ste de material a abstracto, facilitando su utilizacin para transferencias
ms rpidas y seguras a travs del pas.
Pero cmo concretamente podremos acceder al dinero electrnico a travs de las EEDE?
Bueno, los peruanos podremos adquirir y cargar nuestros monederos electrnicos, los cuales vienen
a ser unas cuentas donde se depositar el dinero material que se intenta convertir en electrnico,en cualquier punto de venta de las EEDE, tales como agencias financieras, cajeros automticos,
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cajeros corresponsales, bodegas, farmacias y otros comercios, sin necesidad de contar con una
cuenta bancaria; y podremos hacer nuestros pagos en los mercados o supermercados, a un taxista
o a un amigo o vecino, mediante un simple mensaje de texto, previa introduccin de un clavesecreta, la cual por seguridad, no quedara grabada en el celular, de lo que podemos concluir que
una cuenta celular no sera igual que tener el dinero en el celular, por lo que si el celular es robado,
solo se podr acceder a la cuenta celular si se posee las contraseas u otros cdigos de seguridad
configurados por el usuario.
Asimismo, las mencionadas EEDE, operarn bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones7, quien regular su correcto
funcionamiento e impedir su desnaturalizacin por problemas que puedan surgir, los cuales
detallaremos ms adelante en este mismo artculo.
Adems, esta emisin de dinero electrnico no podr ser desmedida ni ilimitada, pues por el
contrario la ley pone lmites a las EEDE. Tales lmites sern, en el caso del monto de las
transacciones por mes, no podrn superar las 2 UIT, lo que correspondera a S/. 3700.00.
Adicionalmente estos fondos de dinero tendrn como lmite de vigencia equivalente a diez aos8.
Sobre la emisin de dinero por las EEDE, estas estarn exoneradas del IGV durante los siguientes
tres aos9.
Sobre las empresas que pretenden llevar a cabo este proyecto, se ha informado
de la existencia de dos empresas bastante conocidas en nuestro medio quienes
han conformado un contrato de joint venture con la finalidad de explorar y
explotar este nuevo mercado que se origina con la promulgacin de la presente
ley en varios otros pases.
En ese sentido, Telefnica y MasterCard han anunciado por medio del joint
venture el desarrollo de una plataforma de pagos mviles en Latinoamrica
llamada Wanda, la cual ofrecer una solucin de pagos con el celular a ms de
87 millones de clientes de Movistar en doce diferentes pases de esta parte del
mundo.
Se percibe clara, la trascendencia de las EEDE para el funcionamiento de este nuevo sistema de
cambio.
7 Artculo 3 de la Ley N 29985.8
Ibid. artculo 5, inciso 3.9
Ibid. artculo 7.
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Importancia de la Ley del Dinero Electrnico
La Ley del Dinero Electrnico cobra importancia por
mltiples aspectos, los cuales han sido resaltados por la
ley que lo instaura en nuestro pas.
En tal sentido, podemos encontrar en dicha ley utilidades
contingentes a su natural fin por significar polticas
econmicas indirectas previstas por nuestras autoridades.
En ese sentido, tenemos la limitacin que presenta la ley a
que las emisiones de dinero electrnico se restrinjan
solamente a moneda nacional. Con lo cual se trasluce una finalidad clara, la cual consiste en que
con ello las EEDE coadyuven en el proceso de desdolarizacin de nuestra economa local.
Es evidente que la promulgacin de dicha Ley ha sido una iniciativa por parte del Estado, en pro de
descentralizar la banca, as como agilizar las transacciones bancarias a lo largo y ancho del pas, lo
que desde siempre ha significado una piedra en el zapato para todos los gobiernos. Por tanto,
resulta necesario para implementar la ley, que se genere un correcto trabajo en conjunto entre la
empresa privada y el Estado, pues como es lgico, se encuentran en medio finalidades distintas,
pticas distintas, lo cual permitir por un lado, agilizar las operaciones y los servicios, por significar
condicin al mejor provecho y rentabilidad en este nuevo proyecto al cual se aventura la empresa
privada; y por el otro lado, el aprovechamiento de estas condiciones para solucionar el problema delas comunicaciones, que aquejan al Per desde hace mucho. Con lo cual se pretende llegar a donde
difcilmente el Estado (por falta de recursos y desidia) ni la empresa privada (por falta de
rentabilidad) han podido llegar y adems brindar un servicio de calidad.
Por tanto, es claro el objetivo de hacer frente al escaso acceso de la poblacin a los servicios
financieros, que representan un obstculo al desarrollo econmico del pas.
La promulgacin de esta ley tiene como principal finalidad, segn lo explicado lneas arriba: lograr
progresivamente la utilizacin de este medio electrnico por parte de los agentes del mercado, en
desmedro de las operaciones bancarias.
En ese aspecto, de acuerdo a los estudios ya realizados sobre la presente innovacin cambiaria, la
proyeccin que se tiene con la aplicacin del proyecto del dinero electrnico que se est iniciando,
arroja que para entonces solo un 20% de las operaciones se realizarn en las agencias bancarias,
pues el grueso pasar por los cajeros automticos, cajeros corresponsales, la Internet y la banca
celular, con fuerte presencia de esta ltima, aadi el Ejecutivo10
.
10 MANRIQUE, Omar. Celulares se convertirn en billeteras desde el prximo mes. Diario Gestin. 26 de
abril del 2013, p. 11.
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Sin embargo, segn el prrafo anterior, podemos encontrar de manera evidente el surgimiento de
una competencia entre las EEDE y los bancos, por significar la consigna de este nuevo elemento
cambiario, la cada vez menor utilizacin de los bancos como intermediario de las transaccionescomerciales. Por tanto, podemos decir, a modo de conclusin sobre el presente punto, que los
principales perjudicados con esta innovacin sern sin duda los bancos, que perdern un gran filn
de ingresos, provenientes del cobro de comisiones por el uso de las cuentas pasivas de sus clientes.
El mercado financiero no volver a ser el mismo, una vez empiecen a operar las EEDE11
.
b.Desventajas del dinero electrnicoSi bien el dinero electrnico tal como se ha explicado,
significa un avance muy significativo para nuestra
economa, ya que agiliza las transacciones comerciales,
democratiza la banca y permite la circulacin del dinero
acorde con el ritmo con que el mundo gira en estos
tiempos globalizados.
Sin embargo, ante la aparicin de esta innovacin
cambiaria, tambin han surgido posiciones en contra, las cuales sealan una serie de desventajas
que se originar tomando en cuenta la situacin actual por la que atraviesa nuestro pas en
diferentes aspectos.
Es as como se menciona a la inseguridad en los canales electrnicos como primer punto para tomar
con pinzas esta nueva ley del dinero electrnico. Dicha opinin, surge de la desconfianza que an se
percibe en nuestro pas sobre los medios electrnicos de pago, debido a la aparicin de los delitos
electrnicos, no solo en el extranjero sino tambin en nuestro pas. En tal sentido, sea quiz esta
una razn por la que una vez emitida la ley del dinero electrnico, tenga que transcurrir algn
tiempo considerable para que ste sea utilizado por las personas de
manera regular y en cantidades aceptables, ya que, se
percibe an una cautela para con estos medios electrnicos
de cambio.
Y no es para menos dicha desconfianza, puesto que en
nuestro pas segn estudio realizado este mes por la
especialista en cibercriminalidad de la Universidad
Autnoma de Barcelona de Espaa, Esther Morn, se
realizan 500 delitos informticos diarios12
. Lo que no
solo revela una situacin de inseguridad absoluta, en
11 El Analista. Julio 2013, [22 de Julio de 2013]. Disponible en la Web:http://www.elanalista.com/?q=node/14212
MORN, Esther. Se registran quinientos robos diarios por Internet en el Per. Per 21. 23 de julio del2013, p. 5
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materia informtica, en nuestro pas, sino que adems, solo dos de los diez delitos cibernticos ms
usados en el mundo estn adecuadamente tipificados en el Per; por lo que quiz nuestra
legislacin no est an preparada para cobijar el dinero electrnico y sus efectos negativos en lacriminalidad.
Por otro lado, el lavado de dinero por intermedio del dinero electrnico, es una de las situaciones
que ms preocupan a la sociedad, por significar una perfecta herramienta para el narcotrfico.
En tal sentido, la experiencia internacional no es muy alentadora, ya que este problema latente, ya
se ha presentado en Centroamrica, donde opera el dinero electrnico tambin. Por ejemplo, en
Costa Rica, la empresa Liberty Reserve (LR), que viene realizando transferencias de dinero
electrnico desde 2006, fue acusada por fiscales estadounidenses de blanquear ms de 6,000
millones de dlares en 6 aos, operacin que fue catalogada como el mayor caso internacional delavado de dinero del siglo13. Lo que trajo como consecuencia que por medio de esta acusacin
fueron arrestados a finales de mayo del presente ao, el fundador y mximo responsable de LR,
Arthur Budovsky, ciudadano de origen ucraniano que renunci a la nacionalidad estadounidense y
obtuvo la costarricense, y seis funcionarios ms.
Si bien, Costa Rica es un pas conocido por el mundo como un paraso fiscal, tal como lo demuestra
el Informe 2013 sobre Estrategia Internacional de Control de Narcticos del Departamento de
Estado (USA), el cual incluye a Costa Rica en la lista de los 64 pases con mayor lavado de dinero
proveniente de delitos financieros, narcotrfico y otros. Asimismo, Costa Rica apareci hasta 2012en la lista de En ese sentido, es evidente que la experiencia internacional desalienta an ms la
circulacin del dinero electrnico en nuestro pas, ya que si bien Costa Rica presenta un
ordenamiento jurdico distinto al nuestro, queda certeza de que la justicia y las leyes en nuestro
pas debern sufrir una serie de modificaciones si quisieran alojar una innovacin como la descrita
en este artculo.
Finalmente hay quienes opinan que el dinero electrnico significa una amenaza para la libertad de
los ciudadanos, ya que, ste implicara que las empresas se informaran sobre quines manejan
dinero y en cuntas cantidades, lo que perjudicara a quienes obtienen crditos. Ello sin embargo,creemos que no significa una real amenaza, si es que se aplica con correccin el art. 6 de la Ley N
29985, el cual regula la Proteccin del Usuario amparndose en la Constitucin Poltica del Per14.
13 MRQUEZ CAS, Jos. Dinero electrnico y blanqueo de dinero en Centroamrica. Julio 2013 [22 de
julio de 2013]. Disponible en la Web: http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/289359-dinero-electronico-blanqueo-de-dinero-centroamerica.14 Artculo 6 de la Ley N 29985, Ley del Dinero Electrnico.
http://peru21.pe/noticias-de-delitos-informaticos-24377http://peru21.pe/noticias-de-delitos-informaticos-243777/27/2019 Sociedades Julio 2013
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LA SBS EN DEFENSA DE LOS USUARIOS
CONTRATANTES DE SEGURO: apropsito de la dacindel Reglamento de Transparencia de Informacin y
Contratacin de Seguros
Escribe: TORRES ROMANI, Hernn
Estudiante de 6to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.
1. IntroduccinEstamos constantemente bombardeados de informacin, lo cual nos crea una sensacin errnea de estar
obteniendo constantemente acceso a ese invaluable tesoro; sin embargo, muchas veces ello no ocurre, pues
toda informacin que no sea clara, suficiente, concreta y oportuna no habr cumplido con su objetivo. As, la
informacin con las caractersticas mencionadas constituye una herramienta fundamental para efectos de
tomar decisiones econmicas eficientes, asimismo ayuda a eliminar los desequilibrios y desigualdades que
caracterizan la situacin social vigente. En ese sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante la SBS) en su afn de defender los intereses
del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a sucontrol aprob el Reglamento de Transparencia de Informacin y Contratacin de Seguros con la finalidad de
establecer el contenido mnimo de las plizas de seguro, de los folletos informativos y de la informacin que
deben proporcionar las empresas del sistema de seguros, identificar las clusulas abusivas que no debern
incluirse en los condicionados de las plizas de seguros, as como las condiciones mnimas que debern
incorporarse en los seguros personales, obligatorios y masivos. En el presente artculo pretendemos hacer
un breve recuento de los principales aportes de este reglamento.
2. Principales aportes del Reglamento de Transparencia de Informacin y Contratacin de SegurosEl 24 de mayo de 2013, se aprob el Reglamento de Transparencia de Informacin y Contratacin de Seguros
(en adelante el Reglamento), mediante Resolucin de la SBS N 3199-2013, el cual es de aplicacin a las
empresas del sistema de seguros y a los corredores de seguros, en lo que le sea compatible, asimismo es de
aplicacin supletoria en el caso de contratacin de seguros obligatorios, es decir, cuya contratacin y
condiciones de cobertura son exigidas por norma legal expresa, y de aquellos regulados por leyes especiales.
2.1.Acceso a la informacinEl Reglamento busca que los usuarios tengan acceso a la informacin clara, suficiente, concreta y oportuna,
con la finalidad de que puedan, de manera responsable, tomar decisiones informadas con relacin a los
servicios que deseen contratar, es decir que les permita conocer los costos, derechos y obligaciones que
involucra la celebracin de un contrato de seguro, as como aquellos aspectos relevantes relacionados
principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del seguro que se ofrece en el mercado.
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Asimismo, busca que las empresas del sistema de seguros brinden informacin a los usuarios a lo largo de
toda la relacin contractual, para ello deben garantizar que los promotores de seguros y comercializadores
de los productos de seguros que se ofrecen a los usuarios, se encuentren capacitados para brindar
informacin sobre los referidos productos; tambin estn obligados a presentar informacin actualizada por
la pgina web sobre los productos de seguros que ofrecen, las condiciones mnimas aprobadas por la SBS, el
tarifario y/o cotizador aplicable a los seguros masivos, las preguntas ms frecuentes por producto de seguros
que tengan los usuarios con sus respectivas respuestas, las distintas instancias ante las cuales pueden
recurrir los usuarios para presentar sus denuncias y/o reclamos, entre otra informacin que se considere til
para los usuarios; del mismo modo, deben usar folletos informativos redactados en lenguaje fcilmente
comprensible y con caracteres legibles a simple vista para difundir sus productos de seguros, las cuales
debern mantenerse permanentemente actualizados.
Las empresas debern redactar las condiciones contractuales correspondientes a los productos y servicios
que ofrecen a los usuarios en un lenguaje sencillo y claro que permita una adecuada comprensin por parte
de estos de sus obligaciones y derechos. Las condiciones generales, particulares y especiales, as como los
endosos que se incorporen a las plizas de seguro debern ser redactadas con caracteres no inferiores a 3
milmetros para lo cual deber verificarse que la impresin de la pliza y sus anexos cumplan con el tamao
mnimo establecido.
Del mismo modo, deben contar con un adecuado sistema de atencin al usuario que permita brindar un
servicio de calidad, con transparencia de informacin y principalmente la atencin de reclamos debidamente
implementadas y con mecanismos adecuados para la absolucin de sus reclamos.
2.2.Condiciones mnimas de los segurosPor otro lado, el Reglamento regula las condiciones mnimas de los seguros personales, masivos y
obligatorios que sern objeto de aprobacin administrativa previa por la SBS, las cuales no podrn
modificarse a travs de condiciones particulares, especiales, o endosos.
Cabe resaltar, en primer lugar, que la aprobacin previa de las condiciones mnimas de los seguros es una
condicin para que proceda su inscripcin en el Registro de Plizas de Seguro y Notas Tcnicas; y, en
segundo lugar, que la aprobacin de las condiciones mnimas, as como la determinacin de clusulas
abusivas, no impide que los usuarios recurran ante las instancias administrativas y judiciales que
correspondan a fin de salvaguardar sus derechos ante la posible comisin de prcticas abusivas.
Requieren aprobacin administrativa previa de la SBS los aspectos, entre otros, como: El derecho del
contratante y/o asegurado de ser informado respecto de las modificaciones de las condiciones contractuales
propuestas por las empresas, durante la vigencia del contrato, as como del derecho de aceptar o no dichas
modificaciones, debiendo indicarse el procedimiento, plazos y formalidades aplicables, la obligacin de las
empresas de pagar el siniestro conforme al plazo y procedimiento establecido en el artculo 74 de la Ley de
Seguros (segn el cual el pago de la indemnizacin o el capital asegurado que se realice directamente a los
asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deber efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) das
siguientes de consentido el siniestro), los aspectos referidos a la informacin mnima y documentacin a
presentar para proceder a la liquidacin del siniestro, los mecanismos de solucin de controversias que laspartes acuerden, las causales de resolucin y nulidad del contrato de seguro y las consecuencias de ambos
en torno a las primas pagadas, efectos del incumplimiento del pago de la prima, la condicin referida al
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derecho de arrepentimiento para resolver el contrato, sin expresin de causa ni penalidad alguna, que
deber incluirse en forma destacada en el caso de los seguros ofertados por los comercializadores.
2.3.Clusulas abusivas o estipulaciones prohibidas y prcticas abusivasFinalmente, el Reglamento establece qu debe entenderse por clusulas abusivas o estipulaciones
prohibidas y por prcticas abusivas. Las clusulas abusivas o estipulaciones prohibidas son todas aquellas
estipulaciones no negociadas por las partes que, contraviniendo las exigencias de la mxima buena fe,
causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del asegurado.
Dichas clusulas son nulas de pleno derecho, por lo que se las tiene por no convenidas.
Se considera que una clusula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no
ha influido en su contenido; recae en la empresa la prueba de la negociacin previa de la clusula. Las
estipulaciones prohibidas en el contrato de seguro son aquellas que contravengan lo dispuesto por la SBS, laLey de Seguros y en general el ordenamiento jurdico vigente, las que establecen la renuncia por parte de los
asegurados y/o beneficiarios a la jurisdiccin y/o leyes que les favorezcan, las que establezcan plazos de
prescripcin que no se adecen a la normatividad vigente, las que establezcan el cobro de cargos adicionales
a la prima comercial por concepto de evaluacin del riesgo o materia asegurada, de administracin, emisin,
produccin y redistribucin de riesgos (coaseguro y reaseguro), y de agenciamiento por la intermediacin de
corredores de seguros o contratacin de comercializadores, las que excluyan o limiten la responsabilidad de
la empresa, sus promotores de seguros y/o comercializadores por dolo o culpa, o las que trasladen la
responsabilidad al usuario por los hechos u omisiones de la empresa o de aquellos subcontratados por esta,
las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicarlo
previamente al contratante y/o asegurado, las que establezcan limitaciones a formular reclamos y/o
denuncias ante y/o contra la empresa, entre otras.
Mientras que las prcticas abusivas son aquellas conductas que afectan el legtimo inters de los usuarios al
aprovecharse de la situacin de desventaja resultante de las circunstancias particulares de la relacin de
consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de
contratar.
Se considera como prcticas abusivas, entre otras, las que impongan directa o indirectamente la celebracin
de un contrato de seguro, salvo los seguros obligatorios, las que impongan la contratacin de seguros sobre
riesgos ajenos al contrato bsico, por parte de empresas cuyo objeto social no sea la actividad aseguradora,las que limiten la libertad de eleccin del potencial asegurado, las que varen la informacin originalmente
proporcionada, las condiciones del seguro o servicios adicionales ofrecidos por la empresa antes de la
celebracin del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del contratante, las que creen la
impresin que el contratante ha ganado un premio o conseguir ventaja cuando, tal beneficio no existe, o
para tal consecucin, se requiere efectuar un pago, en general, toda prctica que implique dolo, violencia o
intimidacin que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del usuario.
3. A modo de conclusina. Sin duda la informacin clara, suficiente, concreta y oportuna brindada a los usuarios contratantes
de seguros ser determinante para efectos de tomar una decisin econmicamente eficiente, en el
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sentido de que ser la calidad de informacin que posea el usuario la que determinar si se
contratar o no un seguro.
b. El Reglamento de Transparencia de Informacin y Contratacin de Seguros aprobado medianteResolucin de la SBS N 3199-2013, busca que las empresas del sistema de seguros brinden
informacin relevante a los usuarios contratantes de seguros, sea mediante la Web, folletos
informativos u otros canales, de tal manera que tengan las herramientas necesarias para efectos de
decidir libremente y de forma responsable la contratacin o no de un seguro.
c. Asimismo el Reglamento establece el contenido mnimo de los contratos de seguro, es decir lasclusulas generales de contratacin que debe ser aprobado por la SBS; del mismo modo, identifica y
reconoce que los contratos que contengan clusulas abusivas son nulas de pleno derecho, por lo que
se las tiene por no convenidas.
BOLETN SOCIEDADESBoletn Sanmarquino de Derecho es una publicacin mensual para la comunidad jurdica
elaborada alumnos, ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM einvitados especiales.
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ASESORA: Dra. Mara Elena Guerra Cerrn.COORDINADOR GENERAL: Manuel J. Acosta Delgado.
PER - 2013
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